Derecho de Sucesiones

DERECHO DE SUCESIONES
2015-I
Material de referencia
UANCV – DERECHO – JULIACA
Prof. Andrés Carita Quispe
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Conceptos
Verbo latino:
Succedere
Sustantivo:
Succesio
Entrar una
persona en
lugar de otra
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Relaciones
Derecho de Personas
Derecho de Familia
Derechos Reales.
Derecho
de
Sucesiones
Derecho de contratos.
Derecho de obligaciones.
Acto jurídico.
Derecho Internacional privado.
Otros.
Sucesión
Hereditaria
Características
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Participa de las características del
Derecho Real y obligacional
Constituye un modo derivado de adquirir
la propiedad
Es un modo de adquirir a título gratuito
Se trata de una sucesión mortis causa
Se da en los bienes del difunto y no en la
persona
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Causante
Elementos
Sucesores
Herencia
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Clases:
Legal
Testamentaria
Mixta
sucesiones
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Clases de
Pactos
sucesorios
De renuncia
Pactos
De
Institución
De
disposición
EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA
SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN:
PETICIÓN DE HERENCIA
Art. 664 C.C.
Pretensiones
REIVINDICACIÓN DE
BIENES HEREDITARIOS
Art. 665 C.C.
PETICIÓN DE HERENCIA
REAL
Naturaleza jurídica
PERSONAL
MIXTA
PETICIÓN DE HERENCIA
1) Acción estrictamente petitoria
SITUACIONES
REGULADAS
(Art. 664)
2) Acción petitoria y consiguiente toma
excepcional de bienes
3) Petición de herencia y caducidad de
cláusula testamentaria por preterición
INDIGNIDAD
CONDICIONES PARA HEREDAR
La existencia
El mejor derecho
La capacidad
propiamente
dicha
La dignidad
CONDICIONES PARA HEREDAR
La existencia
La capacidad
• Ser persona o
concebido.- Art. 1 C.C.
• Capacidad de goce.
• En el D. Romano.esclavos, muerte civil,
los de ciertas razas
como judíos,
extranjeros,
• C.C. de 1936.- al
indigno, inhabilidad de
algunas personas por
su relación con el
causante, etc.
• Suspensión de
partición por concebio
Art. 856 C.C.
• Prueba del embarazo
Art. 2 C.C.
• ¿caso del concepturus?
Revora – Lohmann /
Art. 681 de
representación, 683
idem.
• ¿caso de personas
jurídicas? Existen
desde su inscripción
Art. 77 C.C. / 734 Inst.
en P. cierta.
La dignidad
• Está referida a la
conducta del sucesor.
El mejor derecho
• Orden de preferencia.Art. 816 C.C.
INDIGNIDAD
Causales:
Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad,
como herederos o legatarios:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del
causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no
desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o
de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley
sanciona con pena privativa de la libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue
testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya
sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
INDIGNIDAD
NOTAS CARATERÍSTICAS:
1.
La declaración de exclusión es retroactivo.-
2.
Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario.
3.
Las causales son taxativas y restrictivas.
4.
La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión.
5.
Es declarada por sentencia. (Art. 668)
6.
Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668)
7.
Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669)
8.
Es personal. (670)
9.
La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668)
INDIGNIDAD
1. Homicidio
2. Delito doloso
 Extensión de
las víctimas.
 Delito doloso.
 Es intencional.
 Extensión de
las víctimas..
 Tentativa
acabada,
inacabada,
delito
frustrado o
imposible.
 Autores o
cómplices.
 Sentencia
firme.
 Indulto y
prescripción de
la pena.
 ¿faltas?
3. Calumnia
4. Libertad
testamentaria.
5. Conservación
testamentaria
 Extensión de la
víctima.
 Dolo.- Art. 210
C.C.
 Denuncia de
mala fe y por
hecho de
gravedad
 Violencia
moral o física.intimidación.
 Lanatta :
destrucción y
ocultación en
ológrafo y
(cerrado);
falsificación o
alteración en
ológrafo y
pliego interno
del cerrado;
 ¿condena al
calumniador?
INDIGNIDAD
OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN
Declaración jud. de
patern. matern.
Art. 412 C.C.
El ex tutor
Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?)
Reconocimiento
tardío de hijo
Los matrimonios
interesados
Art. 398 C.C. (394)
Art. 826 C.C.
El cónyuge
separado por
culpa suya
Los extranjeros
Art. 71 Const.
Art. 343 C.C. ¿353?
Los magistrados
El notario
Art. 196 inc. 2 L.O.P.J.
Art. 688 C.C.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
APERTURA
CONVOCATORIA
DELACIÓN
QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA
Ver Art. 674 C.C.
1. Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C.
2. Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C.
3. Aceptación del curado.- Art. 647 C.C:
4. Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C:
5. Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C.
6. Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C.
7. Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C.
8. Renuncia del curado.- Art. 568 C.C.
9. Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C:
FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA
RENUNCIA
Forma solemne.- 675 C.C.
• E.P.
• Acta.
ACEPTACIÓN
Sin forma única.- 672 C.C
• Expresa:
E.P.
Doc. Privado.
• Tácita. (672, 680 C.C.)
• Silencio. 673, 142 C.C.
PLAZO DE LA RENUNCIA
Art. 673 C.C.
¿Desde cuándo corre el plazo señalado?
DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE
Art. 676 C.C.
¿Acción de ineficacia?
¿Acción subrogatoria u oblicua
¿Acción autónoma? 195 C.C.
Plazo: 3 meses
REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN
Herederos por representación
Artículo 681.- Por la representación
sucesoria los descendientes tienen
derecho de entrar en el lugar y en el
grado de su ascendiente, a recibir la
herencia que a éste correspondería si
viviese, o la que hubiera renunciado
o perdido por indignidad o
desheredación.
REPRESENTACIÓN
CONDICIONES:
1) Debe existir una sucesión abierta,
2) Debe haber una primera convocatoria o llamado a los
herederos, y si resultan inhábiles, se llama a sus
descendientes. ¿premoriencia art. 62 CC.?