DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Conceptos Verbo latino: Succedere Sustantivo: Succesio Entrar una persona en lugar de otra UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Relaciones Derecho de Personas Derecho de Familia Derechos Reales. Derecho de Sucesiones Derecho de contratos. Derecho de obligaciones. Acto jurídico. Derecho Internacional privado. Otros. Sucesión Hereditaria Características UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Participa de las características del Derecho Real y obligacional Constituye un modo derivado de adquirir la propiedad Es un modo de adquirir a título gratuito Se trata de una sucesión mortis causa Se da en los bienes del difunto y no en la persona UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Causante Elementos Sucesores Herencia UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases: Legal Testamentaria Mixta sucesiones UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Clases de Pactos sucesorios De renuncia Pactos De Institución De disposición EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN: PETICIÓN DE HERENCIA Art. 664 C.C. Pretensiones REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Art. 665 C.C. PETICIÓN DE HERENCIA REAL Naturaleza jurídica PERSONAL MIXTA PETICIÓN DE HERENCIA 1) Acción estrictamente petitoria SITUACIONES REGULADAS (Art. 664) 2) Acción petitoria y consiguiente toma excepcional de bienes 3) Petición de herencia y caducidad de cláusula testamentaria por preterición INDIGNIDAD CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia El mejor derecho La capacidad propiamente dicha La dignidad CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia La capacidad • Ser persona o concebido.- Art. 1 C.C. • Capacidad de goce. • En el D. Romano.esclavos, muerte civil, los de ciertas razas como judíos, extranjeros, • C.C. de 1936.- al indigno, inhabilidad de algunas personas por su relación con el causante, etc. • Suspensión de partición por concebio Art. 856 C.C. • Prueba del embarazo Art. 2 C.C. • ¿caso del concepturus? Revora – Lohmann / Art. 681 de representación, 683 idem. • ¿caso de personas jurídicas? Existen desde su inscripción Art. 77 C.C. / 734 Inst. en P. cierta. La dignidad • Está referida a la conducta del sucesor. El mejor derecho • Orden de preferencia.Art. 816 C.C. INDIGNIDAD Causales: Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. 3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. 4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS: 1. La declaración de exclusión es retroactivo.- 2. Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario. 3. Las causales son taxativas y restrictivas. 4. La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión. 5. Es declarada por sentencia. (Art. 668) 6. Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668) 7. Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669) 8. Es personal. (670) 9. La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668) INDIGNIDAD 1. Homicidio 2. Delito doloso Extensión de las víctimas. Delito doloso. Es intencional. Extensión de las víctimas.. Tentativa acabada, inacabada, delito frustrado o imposible. Autores o cómplices. Sentencia firme. Indulto y prescripción de la pena. ¿faltas? 3. Calumnia 4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria Extensión de la víctima. Dolo.- Art. 210 C.C. Denuncia de mala fe y por hecho de gravedad Violencia moral o física.intimidación. Lanatta : destrucción y ocultación en ológrafo y (cerrado); falsificación o alteración en ológrafo y pliego interno del cerrado; ¿condena al calumniador? INDIGNIDAD OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) Reconocimiento tardío de hijo Los matrimonios interesados Art. 398 C.C. (394) Art. 826 C.C. El cónyuge separado por culpa suya Los extranjeros Art. 71 Const. Art. 343 C.C. ¿353? Los magistrados El notario Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. Art. 688 C.C. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO APERTURA CONVOCATORIA DELACIÓN QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA Ver Art. 674 C.C. 1. Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C. 2. Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C. 3. Aceptación del curado.- Art. 647 C.C: 4. Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C: 5. Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C. 6. Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C. 7. Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C. 8. Renuncia del curado.- Art. 568 C.C. 9. Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C: FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA RENUNCIA Forma solemne.- 675 C.C. • E.P. • Acta. ACEPTACIÓN Sin forma única.- 672 C.C • Expresa: E.P. Doc. Privado. • Tácita. (672, 680 C.C.) • Silencio. 673, 142 C.C. PLAZO DE LA RENUNCIA Art. 673 C.C. ¿Desde cuándo corre el plazo señalado? DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE Art. 676 C.C. ¿Acción de ineficacia? ¿Acción subrogatoria u oblicua ¿Acción autónoma? 195 C.C. Plazo: 3 meses REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN Herederos por representación Artículo 681.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. REPRESENTACIÓN CONDICIONES: 1) Debe existir una sucesión abierta, 2) Debe haber una primera convocatoria o llamado a los herederos, y si resultan inhábiles, se llama a sus descendientes. ¿premoriencia art. 62 CC.?
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