clases 5, 19 y 26 material

El Delito y la
Responsabilidad Penal.
Estrategias de una Defensa
Técnica
"El derecho en sentido general constituye una verdadera intervención del
estado en la vida de sus ciudadanos. el derecho penal, empero, constituye la
manifestación más extrema del ejercicio del poder estatal y, por ende, la
expresión más nítida de la intervención del estado sobre las personas. «
Lic: Laura Alejandra Londoño
OBJETIVOS
 El
estudio del derecho penal debe partir de la idea de que todo su contenido
debe estar sometido al bloque de constitucionalidad y que, en
consecuencia, ninguna parte de su contenido puede ser contrario a éste.
 El
estudio del derecho penal suele comenzar mediante el examen de las
distintas definiciones o concepciones que se tienen acerca de esta rama del
derecho. no obstante, resulta imperativo tomar en cuenta que tal estudio no
puede prescindir de establecer de manera clara cuál es la ubicación del
derecho penal dentro de las diferentes disciplinas de control social.
 El
estudio del Derecho Penal es la comprensión del objeto de tutela. por
ello no puede definirse ni comprenderse el derecho penal sin que se plantee
y se discuta la cuestión relativa al bien jurídico. el estudio de la finalidad de
la norma o del bien jurídico protegido por ésta, es un aspecto que ha estado
ausente en nuestra tradición jurídica penal y es un elemento del que
tampoco se puede prescindir si se pretende un estudio ciertamente
científico del derecho penal.
El derecho penal bajo dos opticas
El derecho penal puede entenderse en dos sentidos, objetivo
y subjetivo. el Derecho Penal objetivo es el conjunto de
normas penales. es decir, en conjunto de reglas jurídicas que
determinan los comportamientos que resultan inaceptables
para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o
castigos que deben imponerse a quienes incurren en los
mismos (penas y medidas de seguridad), y las reglas para la
aplicación de estas consecuencias jurídicas.
El Derecho Penal subjetivo, derecho a castigar o ius puniendi,
es la facultad del estado para crear y aplicar el derecho penal
objetivo, es decir, el derecho que tiene el estado para definir
delitos, establecer penas y aplicarlas.
El derecho penal objetivo
El punto de partida a la hora de definir el derecho penal es la definición clásica
de Von Lizt: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que
asocian al crimen como hecho con la pena como su legítima consecuencia”.
Objeciones a esta definición, que deben ser destacadas:
1.
2.
El derecho penal no es, simplemente, un catálogo de sanciones,
unidas a unas reglas dirigidas a los jueces y fiscales
ordenándoles su imposición cuando las personas incurran en
determinados comportamientos. Antes que eso, es un conjunto
de prohibiciones y mandatos dirigidos a los ciudadanos,
indicándoles, bajo la amenaza de una pena, qué
comportamientos no pueden desplegar.
En la definición propuesta se hace referencia únicamente a
delitos y penas, sin que se haga referencia a los estados
peligrosos y a las medidas de seguridad. el delito es la infracción
culpable de una norma jurídico-penal, y la pena es el castigo
asociado por la norma a dicha infracción culpable. Sin embargo,
en los sistemas penales modernos se incluyen dos nuevos
elementos: el estado peligroso, y la medida de seguridad.
El estado peligroso, y la medida de
seguridad.
La medida de seguridad se justifica, al igual que la pena, por
ser un medio de lucha contra el delito.
La diferencia entre ambas radica en que la pena atiende al acto
cometido, y su base es la culpabilidad, en la medida de
seguridad se atiende a la peligrosidad. el estado peligroso o
peligrosidad es la situación de la que cabe inferir una relevante
probabilidad de delincuencia futura respecto de un sujeto.
La medida de seguridad es, por lo tanto, la reacción defensiva
de la comunidad estatal ante esa probable delincuencia futura,
no participa, pues, de la naturaleza de la pena, esta es un mal
que se impone por la comisión de un delito.
La medida de seguridad es un tratamiento dirigido a evitar que
un sujeto peligroso llegue a cometerlo, la pena se impone
porque se ha cometido un delito. la medida de seguridad se
impone como medio de evitarlo.
El estado peligroso, y la medida de
seguridad.
Esta peligrosidad de un sujeto puede constatarse antes o
después de que se haya cometido delito alguno, lo que permite
diferenciar entre peligrosidad predelictual y postdelictual, que
es la probabilidad de delinquir nuevamente que muestra la
persona que ya ha cometido un delito.
El presupuesto de las medidas de seguridad jurídico penales lo
constituye la peligrosidad postdelictual. y ello porque el derecho
penal se ocupa del delito, al que vincula determinadas
consecuencia jurídicas. es decir, que el presupuesto o punto de
partida de toda reacción jurídico penal es siempre la comisión
de una conducta criminal, sin que deba activarse la maquinaria
penal (sino otros medios de control social) en supuestos de
peligrosidad social, no exteriorizada mediante la comisión de
un comportamiento delictivo.
El derecho penal desde el punto de vista
subjetivo
El derecho penal en sentido subjetivo se considera como el
“conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la
amenaza y aplicación de las penas por parte del estado”. la
propia Constitución política exige que el derecho penal del
estado cumpla determinadas condiciones para ser legítimo:
a)
b)
c)
El respeto a los derechos de la persona, cuya protección
efectiva constituye la finalidad principal del estado.
Las penas no pueden ser vejatorias ni implicar pérdida o
disminución de la integridad física del individuo o de la salud
del individuo.
Está prohibida la pena de muerte.
LOS FINES DE LA PENA: PREVENCIÓN VS.
RETRIBUCIÓN
Las teorías absolutas
 Atienden únicamente al sentido de la pena, prescindiendo de su
utilidad o fin. la pena se impone como retribución por el mal
causado.
 La pena se impone, por lo tanto, porque es necesaria, y la pena
justa y proporcional será aquélla que produzca al autor un mal que
compense exactamente el mal que ha causado libremente.
 Desde otra perspectiva, sin embargo, las teorías retribucionistas
ven en la pena un límite de garantía para el ciudadano: la pena ha
de guardar proporción con el delito, sin que se pueda castigar más
allá de la gravedad del delito cometido, ni siquiera porque sea útil
desde un punto de vista preventivo, es decir, para intimidar a la
generalidad mediante la aplicación de una pena desproporcionada
al autor de un delito. y ello porque a esta “utilización” del individuo
para conseguir penas que le rebasan y trasciende se opone la
dignidad humana.
LOS FINES DE LA PENA: PREVENCIÓN VS.
RETRIBUCIÓN
Teorías relativas
Las teorías relativas atienden al fin que se persigue con la
pena, que es la misión de prevenir delitos como medio de
protección de bienes jurídicos.
No se pena porque se ha delinquido (quia pecatum est) y como
mera respuesta retributiva frente al delito cometido, sino para
que no se delinca (sed ne peccetur), como instrumento dirigido
a prevenir delitos futuros.
Se denominan teorías relativas porque frente a la tesis
retribucionistas, que se apoyan en el valor justicia, que es
absoluta, las necesidades de prevención son relativas y
circunstanciales.
Garantias observables en la aplicacion
de la pena
Legalidad
Mínima
intervención
Culpabilidad
Lesividad
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad es una condición básica del estado de
derecho. es una exigencia de seguridad jurídica, y una garantía
individual:
1)
2)
Seguridad jurídica: el ciudadano debe poder conocer qué no
puede hacer (o qué debe hacer) y la pena que sufrirá si lo
hace (o deja de hacerlo).
Garantía individual: el ciudadano no puede verse sometido
a un castigo si no está previsto en una ley aprobada por el
órgano competente del estado.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Requisitos de las normas penales derivados del principio de legalidad las
normas, deben reunir una serie de requisitos que se sistematizan en la
tradicional exigencia de lex certa, lex praevia, lex stricta y lex scripta.
Lex certa el principio de legalidad impone al legislador la
obligación de determinar con la mayor claridad y precisión tanto
el presupuesto de la norma como la consecuencia jurídica. es
lo que Roxin ha denominado el “mandato de certeza”.
Lex stricta en la misma dirección que la exigencia de lex certa,
la exigencia de que la ley penal sea estricta hace referencia,
fundamentalmente, a la exclusión de la analogía.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Lex scripta
La ley formal es la única fuente directa del derecho penal, estando prohibido
fundamentar la punibilidad en la costumbre. esta exclusión de la costumbre
rige en la fundamentación de la punibilidad. ello no impide, sin embargo, que
pueda admitirse como fuente indirecta in bonam partem.
Un ejemplo evidente de esta aplicabilidad favorable puede estar en las
causas de justificación, a través de ellas pueden entrar en el derecho penal
otras ramas del derecho, en las que la costumbre sí está permitida como
fuente del derecho, en casos en que la excusa de una conducta puede
obedecer a haberla llevado a cabo en cumplimiento de un deber o en
ejercicio legítimo de un oficio, en muchas ocasiones será la costumbre la
que determinará cuándo este ejercicio es realmente legítimo.
Otras veces son elementos normativos del tipo (por ejemplo, la diligencia
debida), los que deben determinarse, en función del contexto y de las
circunstancias, en función precisamente de la costumbre.
Distinto es el tratamiento de la costumbre como causa de inaplicación de la
ley. Muñoz Conde, dice que hay preceptos penales que carecen de
aplicación práctica, porque van en contra de una realidad social que ya no
existe, o que ha sido superada. Son supuestos de deterioro social de la ley
que, sin embargo, carece de eficacia para derogarla.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Lex praevia
La exigencia de lex praevia expresa la prohibición de
retroactividad de las leyes penales: el principio de legalidad
penal prohíbe la retroactividad de la ley penal que, por lo tanto,
no pueden aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada
en vigor.
Este principio se completa con el de no ultraactividad de la ley
penal, en cuyo virtud la ley penal tampoco se aplica a hechos
realizados con posterioridad a su derogación.
El principio de irretroactividad de ley penal ha tenido
reconocimiento internacional, habiendo sido recogido en el art.
11.2 de la declaración de los derecho del hombre de naciones
unidas de 1948, que establece que “nadie será condenado por
actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o Internacional. tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito”.
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
 El
derecho penal tiene el carácter de ultima ratio que entra en
acción subsidiariamente, en defecto de otros medios menos
intervencionistas y lesivos. debe así evitarse lo que se ha
denominado “huida al derecho penal”, que implica la
pretensión que en ocasiones tiene el estado de recurrir
excesivamente al derecho penal para tratar (generalmente de
modo infructuoso) de solventar problemas sociales que tienen
su causa remota en circunstancias que, con mejor criterio,
debían ser atendidas y resueltas mediante políticas sociales,
educativas, laborales, etc.,
 Junto a su carácter subsidiario, también se ha afirmado el
principio del carácter fragmentario que el derecho penal tiene.
Quiere ello decir que el derecho penal debe reservarse a los
ataques más graves a todos los bienes jurídicos.
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
 El
principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser
castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y
antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada.
 Sólo
en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. y se
entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente
cuando el autor es imputable, actúa dolosa o culposamente, y le es
exigible otra conducta distinta. la consecuencia de este principio es
que sin culpabilidad no hay delito y, por tanto, no puede imponerse
pena alguna: la culpabilidad es el límite de la responsabilidad penal.
 No
es suficiente, a título de ejemplo, con saber que una persona ha
causado voluntariamente un resultado lesivo para la salud de otro. y
tampoco nos basta con saber que esta resultado es típico y
antijurídico. ha de indagarse, además, si quiso producir a la otra
persona el menoscabo de su integridad física o su muerte.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
El principio de lesividad ha supuesto la evolución de una antijuridicidad
meramente formal, que estimaba conveniente para considerar delictivo un
comportamiento determinado su mera tipificación como tal por el legislador
positivo, incluyéndolo al efecto en el Código penal o en leyes penales
especiales, a una antijuricidad material, que plasma en la idea de dañosidad
social.
Esta idea de lesividad o dañosidad social del bien jurídico puede enunciarse
afirmando que “no hay hecho punible sin bien jurídico vulnerado o puesto en
peligro”. este principio, enseña ferrajoli, impone a la ciencia y a la práctica
jurídica precisamente la carga de la demostración de la lesividad de la
conducta. de este modo, la necesaria lesividad del resultado, cualquiera que
sea la concepción que de ella tengamos, “condiciona toda justificación
utilitarista del derecho penal como instrumento de tutela y constituye su
principal límite axiológico”.
El delito implica la violación de un bien jurídico (desvalor del resultado), pero
también comporta la trasgresión de determinados valores materiales,
sociales y culturales que se traducen en acciones ilícitas de injusto penal,
que favorecen a las clases dominantes (desvalor de acción), que implica
vulneración de las llamadas normas de convivencia social.
El derecho penal y el control social
Tiene dos objetivos: regular la conducta individual, y conformar y
mantener la organización social. Se ejerce sobre los individuos
con la finalidad de enseñarlos, persuadirlos y compelerlos a usar
los valores aceptados por el grupo con el fin último de lograr una
disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de
las estructuras que sustenta el Estado.
Éste debe tratar de mantener o crear las condiciones para la
armonía social, por tanto también podemos definirlo como el
agregado de mecanismos a través de los cuales el orden
institucional obrando en defensa y protección de sus propios
intereses busca el mantenimiento del statu quo, que no es otra
cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en
el ámbito económico, político y social.
Metodos del control social
Los métodos del control social son el conjunto de
procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder
personal, presionan para que se adopten o mantengan las
pautas de comportamiento externo o interno y los valores
considerados necesarios o convenientes.
El control social puede ser formal o informal. El control social
informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarlo a
través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos
primarios: la familia, la escuela, la profesión y la instancia
laboral, y culmina con la obtención de su conformismo, la
veneración a la ley y la obediencia.
La ley como control social formal
La ley es la más formal y dramática manifestación del control
social, no obstante muchas veces no es la más efectiva.
En general el cumplimiento de la ley, como dice Roscoue Pound
en su obra Control social a través de la ley, tiene las siguientes
dificultades:
En muchos casos inaplicabilidad de la maquinaria legal para
solucionar muchos conflicto
Limitada capacidad de los medios de castigo e intangibilidad de
las obligaciones
Pena fácil que puede evadirse así como dificultades para
encontrar la certeza de los hechos.
Sin embargo, el papel del derecho y la ley son importantes por
su función integradora que sirve para mitigar los potenciales
elementos de conflicto y para engrasar la maquinaria social.
Desviacion de conductas socialmente
aceptadas
Dado que la desviación rompe con las normas sociales, las
agencias autorizadas y sus miembros reaccionan con el control,
la amenaza y la pena. Desde el punto de vista criminológico la
desviación es cualquier conducta que se aparte de lo
considerado normal o socialmente aceptable en una sociedad o
contexto social, o se aparte de las expectativas sociales en un
momento dado, en cuanto pugna contra los modelos y patrones
de la mayoría social.
La desviación es un concepto más amplio que la delincuencia,
hay manifestaciones de la conducta desviada, como el
alcoholismo, la asociabilidad, la prostitución, el suicidio y, en
general, actividades socialmente molestas, que sin embargo no
siempre son delictivas.
El derecho penal y el control social
El control social penal es un subsistema en el sistema total de
control social.
Su especificidad deriva del objeto a que se refiere, no a toda la
conducta desviada sino sólo al delito así como a sus fines,
prevención y represión, y a los medios que utiliza para ello, las
penas y medidas de seguridad, con una rigurosa formalización
en su forma de operar acorde al principio de legalidad.
Pero el control penal como modalidad del llamado control
social formal entra en funcionamiento sólo cuando han
fracasado los mecanismos primarios del control social informal
e incluso las formas más blandas del control social formal que
intervienen previamente.
El derecho penal y el control social
El control social penal se sirve de un particular sistema normativo que
traza pautas de conducta al ciudadano imponiéndole mandatos y
prohibiciones.
La norma penal establece deberes jurídicos, pero su finalidad no
puede consistir en la mera creación de deberes y obligaciones. Ésta,
lógicamente, ha de preordenarse a la defensa de algún bien o interés
valioso, es un medio o instrumento, una técnica que articula dicha
protección.
No se trata de prohibir por prohibir, de castigar por castigar, sino de
hacer posible la convivencia y la paz social.
Estas normas penales no crean nuevos valores, no constituyen
un sistema autónomo de comportamiento humano en la
sociedad; como expresa Muñoz Conde en su libro Derecho penal
y control social, es inimaginable un derecho penal desconectado
de las demás instancias del control social, de ahí que el derecho
penal sólo tiene sentido si se le considera como la continuación
de un conjunto de instituciones públicas y privadas cuya tarea
consista igualmente en socializar y educar para la convivencia a
los individuos a través del aprendizaje e interiorización de
determinadas pautas de comportamiento.
El derecho penal y su eventual oposicion a
las garantias
El control social penal no debe estar dirigido sólo a la efectividad,
sino que debe tener en cuenta también los principios valorativos
que informan la intervención del derecho penal en el control de la
desviación.
El derecho penal sólo puede proteger con efectividad a largo plazo
los bienes jurídicos cuando las personas, convencidas de lo justo de
esa protección, cooperan en esa función. Su misión más importante
es la reafirmación y el aseguramiento de las normas fundamentales
de la sociedad y la cultura jurídica.
Esta misión sólo se puede realizar reforzando los valores éticosociales de la acción y afianzando el reconocimiento normativo. Es
necesario tener en cuenta que el sistema jurídico penal trata de
compaginar los derechos del individuo, incluso del individuo
delincuente, con los derechos de una sociedad que vive con miedo,
a veces real y a veces supuesto, en ocasiones alimentado
ficticiamente por los medios de difusión y los actores políticos.
El bien juridico como
presupuesto
conceptual dentro de
la estructura del
control social que
propone el derecho
El derecho penal y los bienes juridicos
Uno de los temas más polémicos dentro del derecho
penal es la respuesta a la pregunta de qué hechos se
convierten en delito, o sea el proceso de selección de
lo que debe y puede proteger, de acuerdo con la
naturaleza instrumental del derecho penal el cual está
dedicado a la protección de los valores fundamentales
del orden social, esto es lo que se ha dado en llamar la
salvaguarda de los bienes jurídicos.
El derecho penal y los bienes juridicos
La teoría del bien jurídico es producto del liberalismo
del siglo XIX, donde el agudo pensamiento político y
jurídico de Montesquieu apuntó con precisión la
necesidad de una fundamentación de la pena, sobre la
base de un reconocimiento preciso de que la misma no
puede jamás ser el resultado de un acto de voluntad
caprichosa del legislador.
Anteriormente, el ilícito penal aparecía en una
dimensión eminentemente teológica cuando el delito
era considerado un pecado, una desobediencia a la
voluntad divina.
Que es el bien juridico
Diferentes posturas conceptuales
Que es el bien juridico
Es
el resultado de una creación del legislador dentro
del contexto de una norma jurídica, a partir de la
interpretación de valores relevantes dentro de una
sociedad y que se hace necesario defender y
proteger.
Bien
jurídico es todo bien, situación o relación
deseados y protegidos por el Derecho. La suma de
éstos constituye el orden social instituido y protegido
por el Derecho.
Que es el bien juridico
El
poseedor original de los bienes jurídicos puede ser
el ciudadano o la comunidad. No obstante, la lesión o
puesta en peligro de éstos autoriza solamente al
Estado a imponer una pena o a aplicar si el supuesto
lo amerita una medida de seguridad.
Los bienes jurídicos del individuo son protegidos por
el Derecho Penal únicamente cuando revisten en
opinión del legislador relevancia social.
El objeto de la protección del Derecho Penal, al día
de hoy, es sólo el bien jurídico mismo y no el interés
particular que pueda tener en él su portador.
El bien jurídico es, por ello, siempre un bien del
Derecho y no del particular
Que es el bien juridico
Para él, bien jurídico es todo lo que en sí mismo no es un
derecho, pero que a los ojos del legislador es de valor
como condición de la vida sana de la comunidad jurídica,
en cuyo mantenimiento incólume y libre de perturbaciones
tiene interés desde su punto de vista y que por ello hace
esfuerzos a través de sus normas para asegurarlo ante
lesiones o puestas en peligro no deseadas
La idea de la teoría funcionalista del bien
jurídico
Parte del funcionalismo sociológico que se originó con Durkeim en
Estados Unidos en los años 30 del siglo pasado. Según esta teoría
del bien jurídico, todos los bienes jurídicos protegidos por los tipos
penales se pueden explicar no a partir de su sustrato material sino
de la función y utilidad que tienen para la vida social. De acuerdo
con ello la norma penal es funcional cuando sirve para la
consolidación del sistema, es decir, para la solución de los
problemas del mismo.
En el campo del derecho penal la teoría funcionalista consiste en
justificar
que
cuando
los
comportamientos
provoquen
disfuncionalidad en los sistemas sociales y, como consecuencia,
afecten la estructura social, el derecho penal debe reaccionar para
proteger tanto el sistema como su estructura.
La reacción penal se medirá de acuerdo con las necesidades
colectivas, de tal manera que las necesidades del individuo se
subordinen a las colectivas.
Concepcion actual
Por su parte Welzel (1976), fundador de la teoría final de la acción,
vuelve a recoger el contenido trascendentalista del bien jurídico al que
define como todo estado social deseable que el derecho quiere
resguardar de lesiones, pero además precisa su contenido social al
considerar debe analizarse en conexión con todo el orden social,
define al bien jurídico como todo estado social que el derecho quiere
resguardar de lesiones.
Coloca al bien jurídico más allá del derecho y del Estado cuando
afirma que la suma de bienes jurídicos constituye el orden social, y
por eso, la significación de un bien jurídico no ha de apreciarse
aisladamente con relación al mismo, sino sólo en conexión con todo el
orden social. Welzel considera que la misión del derecho penal
consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de
carácter ético-social, y sólo por inclusión la protección de bienes
jurídicos de los particulares.
De este modo, el bien jurídico pierde significación en la contribución
del injusto, queda absorbido por la protección de deberes éticossociales contenidos en la norma, perdiendo una función autónoma
dentro del derecho penal.
El derecho penal y las penas
La protección más eficaz de los bienes jurídicos la consigue el derecho
penal con sus sanciones y con la ejecución de las mismas. Mientras que los
presupuestos legales de la imputación pretenden un límite, el con- trol
jurídico penal, las penas y medidas buscan que el derecho penal tenga a
largo plazo efectos beneficiosos: mejora o rehabilitación del delincuente o su
aseguramiento, intimidación, reparación y protección de las normas, o
protección consciente de los bienes jurídicos. Para ello el derecho penal se
sirve de dos instrumentos: la pena y la medida, ordenados en un sistema
dualista o llamado de doble vía.
El origen de la pena se pierde en la noche de los tiempos, la medida en
cambio es de origen más reciente, en el fondo ésta trata de evitar el
principio de culpabilidad que limita la pena, proyectando un programa de
reacción pro- pio con presupuestos y metas específicas.
La pena se basa en la culpabilidad y se limita por ella; la medida se basa en
la peligrosidad. La pena mira al pasado y es, ante todo, represión y
retribución de la culpabilidad; la medida mira al futuro y persigue la
prevención, la evitación de ataques, con un mayor enfoque a la prevención
especial tendiente a eliminar la peligrosidad del sujeto. Ambas son utilizadas
por la ley penal para salvaguardar los bienes jurídicos y deben estar
revestidas de las garantías jurídicas.
Las penas y las garantias individuales y
colectivas
 La
prevención como fin de las penas no se puede consolidar
en un criterio de amenaza ni individual ni colectiva
 Se busca satisfacer la conciencia jurídica general mediante la
afirmación de los valores de la sociedad.
 La fuerza de convicción de un derecho penal democrático se
basa en el hecho de que sólo usa la intimidación de la pena en
la medida en que con ella afirma a la vez las convicciones
jurídicas fundamentales de la mayoría y respeta a las minorías.
 La pena, en principio, es el medio coactivo más contundente
con que cuenta el Estado. Mediante la pena se puede
lícitamente privar de su vida a una persona o tenerla encerrada
en la cárcel durante años. La evolución histórica de las penas
se halla, sin embargo, bajo el signo de una paulatina
atenuación de su rigor, paralela a los cambios culturales que se
han venido produciendo en la humanidad.
Las penas y las garantias individuales y
colectivas
 Una
sociedad pluralista supone la concurrencia de distintos
sistemas de valores. Lo que para unos es justo, para otros no
lo es. Cada subcultura tiene sus puntos de vista acerca de la
justicia, porque cada una tiene su ética. El único modo de
hacer posible la coexistencia democrática de todos los grupos
sociales es renunciar a imponer coactivamente exigencias
meramente éticas y limitarse a evitar la lesión de los intereses
sociales.
 La
pena aparece como un mecanismo adecuado para
garantizar la seguridad ciudadana en la medida en que no
resulte ineficaz o no existan otros medios tanto o más eficaces
que aparezcan como preferibles.
La dogmatica penal
 La
dogmática penal cumple una de las más importantes funciones
que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado
de derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del
individuo frente al uso del poder por el Estado que, aunque se
encauce dentro de unos límites, necesita del control y la seguridad
de esos límites. La dogmática jurídico-penal se presenta así como
una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder
punitivo estatal, y como una conquista irreversible del pensamiento
democrático.
 La dogmática jurídico penal, hace posible sustraer al derecho penal
de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación. Cuando
menos desarrollada esté la dogmática, más imprevisible será la
decisión de los tribunales, y la condena o la absolución dependerán
más del azar y de factores incontrolables.
Los principios de la intervencion penal en
un sistema democratico
 El
principio de la protección que atiende las pautas que
deben regir la delimitación de los contenidos a proteger
por el derecho penal, que suele plasmarse en la idea de la
dañosidad social, plantea dos exigencias fundamentales a la
hora de incriminar una conducta: debe tratarse de un
comportamiento que afecte a las necesidades del sistema
social en su con- junto, superando el mero conflicto entre autor
y víctima, y sus consecuencias deben ser constatadas con la
realidad social, lo que implica la accesibilidad a su valoración
por las ciencias empírico-sociales.
Será a través de este principio como se logrará una adecuada
distinción entre el derecho penal y moral, y en él encontrarán un
importante campo de aplicación las aportaciones de las ciencias
sociales.
Los principios de la intervencion penal en
un sistema democratico
El
principio de intervención mínima conlleva dos
subprincipios, el del carácter fragmentario del derecho
penal que constriñe éste a la salvaguarda de los ataques
más intolerables a los presupuestos inequívocamente
imprescindibles para el mantenimiento del orden social, y
el de subsidiaridad, que entiende el derecho penal como
último recurso frente a la desorganización social, el control
social no jurídico, u otros subsistemas de control social
jurídicos.
La dogmatica penal/ventajas
• Resolución completa y “económica” de los casos;
• Aplicación del Derecho racional, equitativa y
diferenciada;
• Más facilidad y mejor aplicabilidad del Derecho;
• Perfeccionamiento creador del Derecho sobre la
base del análisis de las relaciones intrasistemáticas
(como ejemplo puede citarse el desarrollo del estado
de necesidad justificante a partir del estado de
necesidad suprapositivo);
• Una mejor identificación de las decisiones
valorativas implícitas del sistema jurídico-penal.
La dogmatica penal/ventajas
En conclusión, un sistema del hecho punible así concebido
proporciona una estructura o esquema ordenado que incorpora
todos los elementos o componentes necesarios para la
valoración como antijurídica y/o culpable de una conducta
humana.
Por supuesto que a esta perspectiva sistemática le son
inherentes ciertos riesgos, tales como desatender las
particularidades del caso concreto, o asumir implicaciones
político-criminales no deseadas.
No obstante, la existencia de estos riesgos no conlleva que el
pensamiento sistemático deba ceder ante una perspectiva
puramente casuística e inductiva, tal y como es
mayoritariamente practicada en el Derecho angloamericano
La dogmatica penal/ventajas
La única teoría jurídico-penal que, reivindica derivar conclusiones lógicas de
presupuestos teóricos es la escuela finalista. El pensamiento finalista,
representado en especial por Hans Welzel, lleva necesariamente a un
sistema tripartito del delito en el que se distingue entre la vertiente subjetiva
del hecho como una parte de la tipicidad, antijuridicidad objetiva y subjetiva, y
la culpabilidad entendida en sentido normativo. Esta concepción presupone la
exigencia de una acción como punto de partida de la responsabilidad criminal
o más exactamente de la imputación criminal.
Desde la perspectiva finalista esa acción humana no constituye sólo un mero
acontecimiento naturalístico en el mundo exterior, sino que viene determinado
por una intención u propósito surgido de la esfera interna del agente.
Es decir, una acción humana no es sólo una causa objetiva de un
determinado efecto o resultado, sino que determina el resultado conseguido
y, como tal, posee un elemento mental un deseo, un propósito, de que la
acción causal dé lugar a un determinado resultado.
En este sentido, la acción finalista es “vidente”, mientras que un acto causal
puro es “ciego. Si se interpreta la concepción finalista como puramente
volitiva en el sentido del famoso dicho de Welzel de que la “voluntad es la
columna vertebral de la acción”, podría ser comparada con la intención en
sentido estricto propia del common law. En los términos expuestos por
Andrew Ashworth: “el núcleo de la intención es sin duda la finalidad, el
objetivo, el propósito.
Estructuras comparativas del delito
La “subjetivación” de la acción humana conlleva la consecuencia de
que los elementos legales del delito englobados en el tipo no pueden
ser plenamente entendidos sin tomar en cuenta la parte subjetiva,
interna, de la conducta.
De hecho, el dolo forma parte de la voluntad final de realizar la acción
(“voluntad final de realización”), es la voluntad final con relación a los
elementos legales del delito. Así, el dolo pasa a formar parte del tipo
penal y la (neo) clásica estructura bipartida del delito, que distinguía
entre injusto y culpabilidad todavía dominante en los países del
common law, ha de ser reemplazada por una estructura tripartita que
distinga entre los elementos objetivos y subjetivos del delito (tipicidad),
antijuridicidad y culpabilidad.
El cambio que ha traído la perspectiva finalista puede ser fácilmente
identificado si uno compara la estructura clásica basada en una
comprensión causal y naturalística de la acción (propia de fines del
siglo XIX y de autores como v. Liszt, Beling o Binding) con la
estructura (post) finalista
El derecho penal como ciencia
Se propone un método dogmático para abordar el estudio del
derecho como ciencia
El método dogmático es teleológico y como tal trata de
encontrar el porqué de cada cuestión.
La dogmática procura una aplicación objetiva del
derecho sin desmedrar la exclusión absoluta de los
puntos de vista del intérprete. por ello constituye un
mecanismo más idóneo del estudio de la ciencia penal
que el tradicional método de la lectura de la ley por su
sentido literal al cual estamos acostumbrados.
El derecho penal como ciencia
¿Existe una verdadera Ciencia del Derecho penal?
 Se
reconoce la cualidad de ciencia que posee el Derecho, ya
que éste no sólo es un conjunto normativo, sino que desde
hace siglos ha sido apreciado como una rama de la ciencia que
se caracteriza por su actividad investigadora encaminada a la
comprensión del significado de las leyes y a la construcción del
sistema jurídico.
 Se describe la evolución de la denominada Ciencia del
Derecho Penal y los procedimientos en los que los pena- listas
se han auxiliado para realizar sus investigaciones de
naturaleza exegética, sistemática y crítica.
El derecho penal como ciencia
 El
Derecho no sólo es un conjunto normativo, sino que, desde
la época del Derecho Romano, ha sido considerado una rama
de la ciencia; dicha rama de la ciencia que tiene por objeto el
Derecho.
 La Ciencia del Derecho puede ser definida como: una
actividad investigadora fundada sobre la experiencia de
las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la
comprensión de su significado y a la construcción del
sistema jurídico.
 La Ciencia del Derecho, más allá de su apariencia, es una de
las ciencias más necesarias y de las más insignes del
conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto de
estudio; es decir, el ordenamiento jurídico, no sería posible
ninguna otra actividad individual o colectiva.
El derecho penal como ciencia
 El
derecho como ciencia requiere de un método de estudio,
para el conocimiento racionalmente comprobable del derecho
 El
derecho como ciencia consta de un objeto de estudio
 Deviene
en la configuración de una serie de principios del
derecho necesarios para la interpretación de normas y figuras
e instituciones propias del derecho positivo y, de esta forma
proponer de manera efectiva, soluciones a casos particulares
desde la visión general de normas abstractas
El derecho penal como ciencia
El
método científico en el derecho no debe
detenerse únicamente en el estudio del
Derecho positivo, sino que debe ser integral, en
dónde se consideren, entre otros, a los
elementos
siguientes:
lógico,
histórico,
sociológico, filosófico, económico y político.
Aspectos que permiten ubicar al
derecho penal como ciencia
Para la precisión del contenido que describe a la
Ciencia del Derecho Penal, los penalistas se han
auxiliado en tres órdenes de procedimiento o
investigaciones a saber:
Las
de naturaleza exegética
Las de naturaleza sistemática
Las de tipo crítico
Aspectos que permiten ubicar al
derecho penal como ciencia
 Las
de naturaleza exegética.
Tienen por objeto la interpretación de las leyes. Generalmente,
la totalidad de la Ciencia de Derecho Penal es interpretación.
Pero en este supuesto se trata de una interpretación en sentido
estricto; esto es, de la primera fase de la hermenéutica que
consiste en precisar el sentido inmediato de los textos legales.
El conocimiento de las leyes a nivel exegético tiene un carácter
puramente empírico.
Aspectos que permiten ubicar al
derecho penal como ciencia
 Las
de naturaleza sistemática.
Generalmente reciben el nombre de dogmática. Su función
básica es la de describir y exponer los principios fundamentales
del Derecho Positivo en su coordinación lógica y sistemática. La
dogmática suministra un conocimiento racionalmente elaborado
del Derecho y, en rigor, sólo a ella corresponde propiamente el
apelativo de “Ciencia”.
Aspectos que permiten ubicar al
derecho penal como ciencia

Las de tipo crítico.
Implican una secuencia lógica, no temporal. En la mayoría de los
casos la interpretación y la construcción sistemática van seguidas de
observaciones indicaciones o comentarios de carácter crítico respecto
de aquellos puntos en que el derecho positivo parece defectuoso.
La tarea crítica puede transitar por técnicos: por ejemplo, puede
criticarse una ley por su mala o confusa redacción o porque sea
contraproducente respecto de la finalidad que persigue o porque dicha
finalidad resulte contradictoria con las atribuidas a otras normas o al
ordenamiento jurídico como un todo.
También puede concurrir una crítica axiológica, una que por su
naturaleza vaya más allá de la tarea instrumental con la que ponga en
duda los valores a los que sirve un ordenamiento jurídico concreto.
Como y cuando nace la ciencia del
derecho penal
Existe una línea de pensamiento científico del Derecho Penal que
arranca desde la Ilustración y llega hasta nuestros días. Esta
evolución del pensamiento penal no ha seguido una línea homogénea
y en la mayoría de los casos es utilizado el rechazo de las
conclusiones a las que llega el movimiento precedente como punto de
partida para la elaboración de las nuevas construcciones.
Lo que hoy conocemos como Ciencia del Derecho Penal inicia en la
época en que estaba en boga la Ilustración. Es en ese período de la
historia cuando Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (criminólogo,
economista y jurista italiano) presenta su principal trabajo: Del delitti e
delle pene [Ensayo sobre los delitos y las penas (1764)].
En esta publicación realiza una fuerte crítica a la crueldad y
despotismo de la ley criminal (especialmente a la pena capital y la
tortura). Lo trascendente de su obra lo convirtió desde ese momento
en máximo representante del pensamiento ilustrado en el campo
penal.
Como y cuando nace la ciencia del
derecho penal
La historia de la asimilación del derecho penal como ciencia
implica dos momentos
Inquisición y practicas inhumanas, crueldad y despotismo de
la ley criminal especialmente a la pena capital y la tortura
2. Ilustración, libertades con soporte en la vocación reformista y
crítica del pensamiento de Beccaria se advierte, como
señalan algunos autores, de las propuestas relativas a: a)
principio de legalidad penal y separación de poderes; b)
igualdad ante la ley; c) utilidad; d) humanización de las
penas; e) abolición de la tortura como método inquisitivo; f)
proporcionalidad entre delito y pena; g) carácter personal de
la pena.
Propuestas que en su conjunto establecieron las bases para el
Derecho Penal moderno
1.
Evolucion de la ciencia del derecho penal
Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:
1.
Clásica
El método empleado por los autores clásicos fue un método
racionalista, abstracto y deductivo. Los integrantes de esta Escuela
Clásica (entre los que destacan Beccaria, Feuerbach, Rossi y Carrara)
parten de una serie de principios generales preexistentes en los que
fundamentan en último término sus construcciones. Creían en la
existencia de un Derecho natural que ocasionaba que sus
construcciones teóricas no estuvieran sustentadas en función de un
ordenamiento concreto y buscaban por tanto la formulación de
criterios válidos para todo tiempo y lugar. Así, Carrara, autor de la obra
cumbre de esta corriente de pensamiento Programma del corso di
diritto criminale (Programa de Derecho Criminal), discurría que el
delito es la infracción de la ley del Estado, pero ésta a su vez ha de
adecuarse a la ley natural.
Evolucion de la ciencia del derecho penal
Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve
reseña:
2. Positiva
En el campo científico del Derecho Penal ya no se habla de principios
universales que provienen de la razón, sino que el método de cono- cimiento
es la observación de fenómenos que se repiten y desde dicha experiencia se
pueden advertir las leyes que rigen esos sucesos o manifestaciones
materiales.
En esta tendencia del positivismo se cuestiona el libre albedrío, dado que el
delincuente está determinado por su inacabada evolución biológica. En su
seno, se abre el campo de las teorías biologicistas explicativas del delito. No
obstante, algunos autores, entre los que destaca Ferri, entienden que existe
un codeterminismo social o ambiental como causa del crimen. Asimismo, el
positivismo criminológico concibe que si el delincuente está predestinado a
delinquir, la sociedad está determinada a defenderse. La pena es “defensa
social”, cuya intensidad se mide por el grado de peligrosidad del sujeto
(temibilidad), naciendo de esta forma los planteamientos de prevención de la
pena y abandonándose la tradicional función retributiva.
Evolucion de la ciencia del derecho penal
Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve
reseña:
3. Neokantismo
Este movimiento hace una distinción entre ciencias naturales,
cuyo objeto esta libre de valores, y ciencias de la cultura, que
refieren su objeto a valores. Lo valorativo, cultural o normativo,
no es objetivo y no se puede asimilar o conocer por el método
positivo; no es el “ser”, sino “el deber ser”, que puede adquirir
diverso sentido según sea el intérprete, lo que trae como
consecuencia que el Derecho ya no quede sometido a la norma,
sino que en su estudio se van a poder incorporar valoraciones.
En su momento, esta nueva metodología jurídica sería criticada
por el subjetivismo a que puede conducir el conocimiento del
Derecho Penal.
Evolucion de la ciencia del derecho penal
Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve
reseña:
4. Finalismo
El finalismo, corriente filosófica que fue trasladada al ámbito penal, a
diferencia del neokantismo (para el cual el valor era lo que daba orden al
mundo y lo concebía disponible), interpreta que el mundo tiene varios
órdenes a los que el creador de la norma se vincula por las estructuras
lógicas de la realidad. Welzel, principal promotor de esta corriente, partió de
una estructura lógicoreal de la acción humana y sostuvo que de todos los
procesos que causaran resultados de lesión o puesta en peligro de bienes
fundamentales (elemento objetivo o real) serían los que únicamente
interesarían al Derecho Penal (elemento lógico), ya que tales conductas
humanas están dirigidas por el intelecto hacia la consecución de dicho
resultado (lógico-real), mientras que los demás procesos causales (por
ejemplo, el rayo que mata a una persona o el toro que embiste y mata al
torero) son ciegos.
Evolucion de la ciencia del derecho penal
Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve
reseña:
5. Funcionalismo
Para autores radicales de esta corriente, como Jakobs, la función del
Derecho Penal es la prevención general positiva o integradora, por lo que el
delito ya no es una afectación de bienes jurídicos, sino el quebranto de una
norma penal, por la que el delincuente defrauda las expectativas sociales que
se tienen sobre su conducta (Jakobs; citado en Pérez et al., 2003: 71).
Las tesis funcionalistas, sobre todo las de tipo radical, son fuertemente
criticadas por la doctrina mayoritaria porque se limitan al estudio científico del
Derecho Penal, atendiendo únicamente a la letra de la Ley, y obvian que la
norma penal, en determinado momento, puede sufragar o proteger intereses
mezquinos de una autocracia o gobierno despótico cuyo único interés sea
mantenerse en el poder.
La teoria del delito y la
teoria del caso en el
sistema Acusatorio y
Adversarial
La teoria del caso
Noción
Características
Elementos o componentes
Aproximacion desde la teoria del delito para la
derivacion del aspecto juridico de la teoria del
caso
El derecho penal es una rama de las ciencias jurídicas, su estudio debe ser
emprendido mediante un método jurídico, que consiste en el análisis,
interpretación y comprensión de los textos de ley, que impacta en la
construcción del aspecto jurídico de la teoría del caso.
El método dogmático propuesto por Von Jhering para el derecho privado y
que luego pasó a ser utilizado en las demás ramas jurídicas resulta el más
conveniente y adecuado, este método consiste en la descomposición del
texto de ley en elementos simples o dogmas con los que se procederá a la
elaboración de una teoría de interpretación que responda a reglas
fundamentales.
El metodo dogmatico
 En
primer lugar debe ser completamente lógica y no
contradictoria. el análisis no puede, por ejemplo, establecer
que un mismo elemento constituye a la par una atenuante y
un agravante.
 En segundo lugar, el análisis debe estar sometido a la
Constitución. en consecuencia, no puede ser anteponer la ley
penal a la norma sustantiva, sino que ella debe estar
subordinada a aquella. Si existiera alguna contradicción entre
la ley y la norma sustantiva debe prevalecer el bloque de
constitucionalidad.
 En tercer término, el análisis debe ser jurídicamente armónico,
lo cual implica que debe ser “simétrica, no artificiosa ni
amanerada, y mostrar cierta grâce du natural
La teoria del delito/Aspectos
El resultado de la evolución de la labor de sistematización de la teoría del delito
ha sido la construcción de cuatro grandes categorías como son la tipicidad, la
antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. estas son las categorías que,
precisamente, han permitido aportar un estándar de definición de delito que,
con más o menos matizaciones, es asumido en el actual estadio de desarrollo
de la dogmática: delito es el hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
La categoría de la tipicidad se refiere a la descripción de los elementos que
configuran los delitos, en el sentido de delimitación de las conductas punibles
de las que no lo son y de las conductas punibles entre sí.
La categoría de la antijuridicidad reúne el conjunto de circunstancias que
permiten afirmar el carácter prohibido del hecho típico, que normalmente se
suele concretar en una comprobación negativa de que no concurren causas de
justificación.
La culpabilidad tiene su fundamento en determinar si al autor del hecho típico y
antijurídico se le puede hacer responsable de él, en el sentido de que pueda
hacérsele responsable de dicha conducta.
La categoría de la punibilidad es el conjunto de circunstancias que permiten que
un hecho típico, antijurídico y culpable, sea efectivamente sancionado por
concurrir las condiciones objetivas de punibilidad y estar ausentes las excusas
absolutorias.
.
Categorias de la dogmatica penal
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
Categorias de la dogmatica penal
Tipicidad
Se traduce en el mecanismo que permite atribuir a una conducta la cualidad
de típico o atípico.
Elementos del tipo
 Objetivos: Resultado, vinculo de atribuibilidad, sujeto activo, sujeto
pasivo, calidad de los sujetos, objeto material, bien jurídico, medios
comisivos, circunstancias de lugar, tiempo y modo
 Elementos subjetivos: Dolo, culpa, diferentes al dolo
 Elementos normativos: Valoración legal, valoración cultural
Categorias de la dogmatica penal
Antijuridicidad
Juicio que desvalora la conducta o resultado por haber infringido una norma
establecida previamente
Aspectos
 Se
tiene como formal y material
Formal: simple contradicción al derecho penal
Material: lesionar o poner en peligro el bien jurídico material
 Causas excluyentes
Legitima defensa
Estado de necesidad
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
Consentimiento de la victima
Categorias de la dogmatica penal
Culpabilidad
Se manifiesta a modo de recriminación o reproche y atribuibilidad de un
hecho penalmente antijurídico a quien ha sido responsable de su comisión.
Aspectos determinantes para definir la responsabilidad del
agresor
 Inimputabilidad
 Error
de prohibición
Los sistemas procesales penales
Sistema Procesal Penal
Inquisitivo
Sistema Procesal Penal Mixto
Sistema Procesal Penal Acusatorio
Adversarial
Sistema Inquisitivo de enjuiciamiento
 Procedimiento
sumario y excepcional no sujeto a formalismos
 El juez o inquisidor es representante del Estado superior a las partes
 El juez era director del proceso de principio a fin
 Se adelantaba el mismo proceso a delincuencia común, herejes y blasfemos
 Proceso bipartita: etapa sumaria o secreta y etapa de juicio
 El reo es segregado de la sociedad / detención preventiva
 La declaración de inocencia del reo no era prueba de su inocencia, pero la
confesión de culpabilidad del reo era plena prueba y suficiente
 Procesos inquisitoriales especiales / ausentes y difuntos
 Destierro, pena de muerte, relajados en estatua o quemados en efigie,
quemados en huesos (difuntos condenados por traición al soberano)
 Las penas eran ejecutadas pro la justicia ordinaria, la iglesia entregaba al
condenado para no ensuciar sus manos
Sistema Procesal Penal Mixto

Nace con el Código de Instrucción Criminal francés en 1.808 con Napoleón
 Dos
fases : una de corte inquisitivo y otra de corte acusatorio
 México
antes de la reforma de junio de 2008 tenia este sistema
 Marcada
 Se
tendencia a lo escrito y la libertad no era una regla general
abusaba de la detención preventiva: Dictado de formal prisión (PR.I)
 Principio
de permanencia de la prueba de principio a fin
 Concentración
de funciones
Fiscal / funciones investigativas y judiciales
Sistema Penal Acusatorio Adversarial
 Artículo
21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
 El
ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al
Ministerio Publico, la ley determinara los casos en los que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial. La imposición de las penas, su modificación y su
duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…
 El
Ministerio Publico podrá considerar criterios de oportunidad
para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y
condiciones que fije la Ley…”
Sistema Penal Acusatorio Adversarial
1
Equilibrio procesal con base en :

La igualdad de partes o igualdad de armas
Cambio de roles redistribución de funciones
 Agente
del Ministerio Publico: director y coordinador de la investigación
 Fiscalía
o Ministerio Publico : Ente investigador, perseguidor y
acusatorio
 La
defensa también puede adelantar actividad investigativa
 Profundo
 No
respeto por la cadena de custodia
existen pruebas hasta su producción / solo evidencias / desaparece
el principio de permanencia de la prueba
Sistema Penal Acusatorio Adversarial
2

Creación e implementación de los jueces de control o de garantías
Control anterior
Control Posterior
 El
Juez de Conocimiento o Juez de la Causa es un tercero imparcial
 La
mayoría de países ha implementado el Sistema de forma gradual: por
regiones, por tiempos y por tipo de delitos
 La
regla general del sistema es la libertad la detención es la excepción
 Implementación
de nuevas instituciones
Principio de oportunidad
Negociaciones y preacuerdos
Estructura narrativa del procedimiento
penal Acusatorio Adversarial
ETAPA DE INVESTIGACION
ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION DEL JUICIO
ETAPA DE JUICIO
Principios Rectores que orientan el
Sistema Penal Acusatorio Adversarial

1. Oralidad
2. Publicidad
3. Contradicción
4. Continuidad o concentración
5. Igualdad

Pero adicionalmente encontramos otros principios como :

1. Presunción de Inocencia
2. Derecho a la Defensa
3. Debido Proceso






Principio / Axioma
Principios Rectores que orientan el
Sistema Penal Acusatorio Adversarial

Con base en los principios de inmediación judicial y contradicción de la
prueba, las pruebas de practicaran y será valoradas en presencia de las
partes intervinientes, precedida su práctica, de la argumentación y la contra
argumentación en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta que, se trata
de un sistema adversarial

Del principio de continuidad o concentración hay que señalar que,
básicamente lo que se busca a través de la observancia de este parámetro
procesal, es la erradicación de prácticas judiciales dañinas al DEBIDO
PROCESO

El principio de contradicción, desde la perspectiva que lo ubica como
esencial en el derecho a la defensa, se materializa a través de la oralidad y la
publicidad de los procesos, en el juicio oral
Principios Rectores propiamente
dichos

Principio de legalidad
Esto quiere decir que para poder legítimamente aplicar
sanciones por parte del Estado, y como salvaguarda de la
seguridad jurídica de los ciudadanos, deben respetarse estas
garantías fundamentales del debido proceso, destinadas a
“proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad judicial
y asegurar la igualdad de todas las personas ante el poder
punitivo estatal”
 Al respecto, cabe recordar que tanto el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en su artículo 15-, como la
Convención Americana de Derechos Humanos en el
artículo, se refieren en forma particular y explícita a la
preexistencia de los delitos y sus respectivas sanciones.

Principios Rectores propiamente
dichos
Derecho a la Defensa
El sistema penal en mención es en esencia adversarial y
en consecuencia, confluyen ante un juez o tercero
imparcial dos partes o contendientes, deben comparecer
y enfrentarse con igualdad de armas y herramientas para
atacar y protegerse
El derecho a la defensa es del núcleo esencial del
derecho al debido proceso, el cual está ampliamente
definido por la Jurisprudencia constitucional y la doctrina
Principios Rectores propiamente
dichos
Debido Proceso
Es el conjunto de garantías y facultades definidos por el
ordenamiento jurídico, cuyo objetivo fundamental es brindar
protección a la persona que se encuentre inmersa dentro de
un proceso penal, de manera que, durante el proceso en
todas sus etapas, se puedan hacer valer sus garantías
fundamentales y se logre el respeto de las formas o
formalidades propias del proceso, asegurando de esta forma,
la recta impartición de justicia y el respeto a la dignidad
humana.
Principios rectores propiamente
dichos
Presunción de Inocencia
Garantía que implica, la imposición mínima y por vía de
excepción de medidas restrictivas de derechos
fundamentales como la libertad
En igual sentido, la exigencia de la carga probatoria, capaz
de desvirtuar en grado de certeza la presunción de
inocencia, es una obligación que se encuentra a cargo del
Estado, a través de su ente u organismo acusatorio, en
representación de sus agentes del Ministerio Publico, jamás
traspasando derechos fundamentales, como un contrapeso
al ejercicio punitivo del Estado
Importancia, alcances y beneficios del
Sistema Penal Acusatorio Adversarial
 Este
modelo de enjuiciamiento es dinámico y esta orientado
por principios como la oralidad, la celeridad, la contradicción
 Redistribución
de roles, funciones y competencias
 En
aras al principio de inmediación surge un juez de
conocimiento o de la causa que presencia el desahogo de
pruebas
 La
oralidad y la concentración promueven la celeridad y en
consecuencia es efectivo el debido proceso
Construccion del discurso de las
partes intervinientes
 La
invención
 La
disposición
 La
expresión
 La
memoria
 La
practica
 El
 Objetivo General
La persuasión
 Objetivos específicos
las pretensiones del
acusado o del Estado
diseño de apoyos audiovisuales( evidencia demostrativa )
 Pronunciación
Gracias por su atención