Medidas cautelares

MEDIDAS CAUTELARES
ESPECÍFICAS
MEDIDAS PARA FUTURA
EJECUCIÓN FORZADA
MEDIDAS INNOVATIVAS
MEDIDAS DE NO
INNOVAR
MEDIDAS TEMPORALES
SOBRE EL FONDO
MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA
EJECUCIÓN FORZADA
Embargo
1. Embargo en forma de
depósito,
2. Embargo en forma de
inscripción,
3. Embargo en forma de
retención,
4. Embargo en forma de
intervención,
a. Int. en recaudación,
b. Int. en información.
5. Embargo en forma de
administración.
a. Adm. de bienes
b. Intervención en adm.
Secuestro
1. Secuestro judicial, y
2. Secuestro conservativo.
Anotación de demanda
MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES SOBRE EL FONDO,
MEDIDAS INNOVATIVAS Y MEDIDAS DE NO INNOVAR
Temporales sobre el fondo
Innovativas
Supuestos:
Supuestos:
1. Alimentos,
1. Interdicción,
2. Conflictos familiares,
2. Cautela posesoria,
a. Las relacionadas con
los procesos
matrimoniales,
b. Las relacionadas con
los hijos menores
3. Administración de bienes,
4. Desalojo,
5. Despojo.
3. Derecho a la intimidad, a
la imagen y a la voz,
De no innovar
MEDIDAS TEMPORALES
SOBRE EL FONDO
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Código Procesal Civil
“Art. 674.- Medida temporal sobre el fondo.
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la
pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba
aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada
de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su
integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre
que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y,
no afecten el interés público.”
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Medidas asegurativas:
Medidas
cautelares
Medidas
anticipadas
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL
FONDO
PRESUPUESTOS
CASI CERTEZA DEL
DERECHO
NECESIDAD
IMPOSTERGABLE
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Condiciones:
Efectos de posible
reversión
Interés público
1. ALIMENTOS:
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
Código Procesal Civil
“Art. 675.- Asignación anticipada de alimentos.
En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación
anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el
cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos
mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483°
del Código Civil.
En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el Juez deberá
otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido
requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a
trámite la demanda.
El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por
mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca
en la sentencia definitiva.”
1. ALIMENTOS:
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
Proceso de alimentos:
Estado de necesidad de quien los pide
PRESUPUESTOS
Posibilidad económica del obligado
1. ALIMENTOS:
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
Art. 474 C.C.
Obligación recíproca
Se deben alimentos
recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y
descendientes.
3. Los hermanos.
Art. 475 C.C.
Prelación de obligados
Art. 93 CNA.
Obligados a prestarlos
Los alimentos, cuando sean
dos o más los obligados a
darlos, se prestan en el orden
siguiente:
Es obligación de los padres
prestar alimentos a sus hijos.
Por ausencia de los padres o
desconocimiento de su
paradero, prestan alimentos
en el orden de prelación
siguiente:
1. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes.
4. Por los hermanos.
1. Los hermanos mayores de
edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales
hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del
niño o del adolescente.
2. CONFLICTOS FAMILIARES:
A. PROCESOS MATRIMONALES
Código Procesal Civil
“Art. 680.- Separación y divorcio.
En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a
solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en
domicilios separados, así como la directa administración por
cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad
conyugal.”
2. CONFLICTOS FAMILIARES:
A. PROCESOS MATRIMONALES
Separación de bienes
gananciales
Alimentos
Demás relacionadas
Acumulación
Art. 483, 575 CPC
Tenencia y cuidado
de los hijos
Separación provisional de los
cónyuges
Suspensión o
privación de la patria
potestad
Directa administración de los
bienes por cada uno
2. CONFLICTOS FAMILIARES:
B. ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES
Código Procesal Civil
“Art. 677.- Asuntos de familia e interés de menores.
Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria
potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la
ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente
al interés de los menores afectados con ella.
Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física,
presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos
o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas
necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 53°.”
2. CONFLICTOS FAMILIARES:
A. PROCESOS PARA HIJOS MENORES
Alimentos
Separación
provisional de los
cónyuges
Art. 485 CPC
Medidas especiales
Administración y
conservación de los
bienes comunes
Tenencia y cuidado
de los hijos
Medidas cautelares
Pf. 1° artículo 677 CPC
Medidas de protección
Pf. 2° artículo 677 CPC
3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Código Procesal Civil
“Art. 678.- Administración de bienes.
En los procesos sobre nombramiento y remoción de
administradores de bienes, procede la ejecución anticipada de
la futura decisión final a efecto de evitar un perjuicio
irreparable.”
4. DESALOJO
Código Procesal Civil
“Art. 679.- Desalojo.
En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del
contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la
ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el
demandante acredite indubitablemente el derecho a la
restitución pretendida y el abandono del bien.”
4. DESALOJO
Objeto:
Se orienta a preservar el bien arrendado del
posible deterioro que pudiese experimentar a
raíz del abandono
Condena a futuro del Art. 594 CPC.No implica una medida anticipada sino una
tutela preventiva.
5. DESPOJO
Código Procesal Civil
“Art. 681.- Devolución de bien en el despojo.
En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de
la decisión final cuando el demandante acredite
verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución
pretendida.”
5. DESPOJO
ACCIONES POSESORIAS
ACCIONES INTERDICTALES
¿Art. 920 C.C.?
Art. 921 C.C. y 599 CPC.- Procede el interdicto
respecto de inmueble así como de bien mueble
inscrito siempre que no sea de uso público.
MEDIDAS INNOVATIVAS
MEDIDAS INNOVATIVAS
Código Procesal Civil
“Art. 682.- Medida innovativa.
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez
dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de
derecho cuya alteración