III. PROTOCOLO, TESTIMONIO Y MINUTA. 3.6. Diferencia entre testimonio notarial, la copia certificada, la copia simple, la certificación y las minutas. 3.7. La copia certificada. 3.8. La copia simple. 3.9. La certificación. 3.10. Las minutas. TESTIMONIO NOTARIAL • CERTIFICA Y DA VALIDEZ AL ACTO QUE SE LLEVO A CABO EN EL MISMO. COPIA SIMPLE COPIA CERTIFICADA • NO TIENE VALOR ANTE ALGÚNA INSTITUCIÓN. • TIENE VALOR ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN. CERTIFICACIÓN Es parte del protocolo del notario. MINUTA Es algo privado de las partes. CONCEPTO DE COPIA CERTIFICADA Es la reproducción total o parcial de una escritura así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos que el notario sólo expedirá para las siguientes cuatro finalidades: Primera: Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal o para obtener inscripción registral de escrituras o actas; Segunda: Para acompañar informes solicitados por autoridad con relación a alguna escritura o acta; Tercera: Para remitirla a alguna autoridad administrativa judicial, ministerial o fiscal que ordene su expedición; y, Cuarta: Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de algún o algunos de los documentos que obren en el apéndice. Copia simple. Reproducción total o parcial de una matriz, con carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también revestir el formato de copia electrónica. Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes. • Copia simple Es una copia total o parcial con carácter informativo. No tiene validez legal. CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN Es la relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Toda certificación será autorizada por el notario con su firma y sello. Certificaciones: Conforme al artículo 95 de la Ley del Notariado son certificaciones: a) La entrega de cartas notariales, b) La expedición de copias certificadas, c) La legalización de firmas, d) La legalización de reproducciones, e) La legalización de apertura de libros, f) Otras que la ley determine. Conforme al artículo 96 de la misma Ley las actas y certificaciones a que se contraen los artículos que preceden, son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose las regulaciones que sobre el particular rigen. MINUTA • Conforme al artículo 57 de la Ley del Notariado la minuta es el instrumento privado que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, la que debe ser autorizada por letrado y que se inserta literalmente en el cuerpo de las escrituras públicas.
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