iii copia simple

III. PROTOCOLO,
TESTIMONIO Y
MINUTA.
3.6. Diferencia entre testimonio notarial, la copia certificada,
la copia simple, la certificación y las minutas.
3.7. La copia certificada.
3.8. La copia simple.
3.9. La certificación.
3.10. Las minutas.
TESTIMONIO
NOTARIAL
• CERTIFICA Y
DA VALIDEZ
AL ACTO QUE
SE LLEVO A
CABO EN EL
MISMO.
COPIA SIMPLE
COPIA
CERTIFICADA
• NO TIENE
VALOR ANTE
ALGÚNA
INSTITUCIÓN.
• TIENE VALOR
ANTE
CUALQUIER
INSTITUCIÓN.
CERTIFICACIÓN
Es parte del
protocolo del
notario.
MINUTA
Es algo
privado de
las partes.
CONCEPTO
DE
COPIA
CERTIFICADA
Es la reproducción total o parcial de una escritura así como sus respectivos
documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos que el
notario sólo expedirá para las siguientes cuatro finalidades:
Primera: Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de
carácter administrativo o fiscal o para obtener inscripción registral de
escrituras
o
actas;
Segunda: Para acompañar informes solicitados por autoridad con relación a
alguna
escritura
o
acta;
Tercera: Para remitirla a alguna autoridad administrativa judicial, ministerial
o
fiscal
que
ordene
su
expedición;
y,
Cuarta: Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de algún
o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
Copia simple. Reproducción total o parcial de una matriz, con
carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y
autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo.
La copia simple suele ser una reproducción del contenido del
documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también
revestir
el
formato
de
copia
electrónica.
Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda
en el momento de abonar los impuestos correspondientes.
• Copia simple
Es una copia total o parcial con carácter informativo. No tiene
validez legal.
CONCEPTO
DE
CERTIFICACIÓN
Es la relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra
en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un
documento preexistente, así como la afirmación de que una
transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Toda
certificación será autorizada por el notario con su firma y sello.
Certificaciones:
Conforme al artículo 95 de la Ley del Notariado son certificaciones:
a) La entrega de cartas notariales, b) La expedición de copias
certificadas, c) La legalización de firmas, d) La legalización de
reproducciones, e) La legalización de apertura de libros, f) Otras que
la ley determine. Conforme al artículo 96 de la misma Ley las actas y
certificaciones a que se contraen los artículos que preceden, son
susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de
parte interesada, cumpliéndose las regulaciones que sobre el
particular rigen.
MINUTA
• Conforme al artículo 57 de la Ley del Notariado la minuta es el
instrumento privado que contiene la declaración de voluntad
de los otorgantes, la que debe ser autorizada por letrado y
que se inserta literalmente en el cuerpo de las escrituras
públicas.