CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III Procesos de ejecución y tutela cautelar Primera parte El proceso de ejecución Andrés Carita Quispe Variedad de Procedimientos CPC Sección I Sección II Sección III Sección IV Sección V TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV TITULO V Sección VI : : : : : JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA SUJETOS DEL PROCESO ACTIVIDAD PROCESAL POSTULACIÓN DEL PROCESO PROCESOS CONTENCIOSOS : PROCESO DE CONOCIMIENTO : PROCESO ABREVIADO : PROCESO SUMARÍSIMO : PROCESO CAUTELAR : PROCESO DE EJECUCIÓN : PROCESOS NO CONTENCIOSOS PROCESO DE CONOCIMIENTO 30 dias DEMANDA CONTESTACIÓN 5 días Tachas u oposiciones SANEAMIENTO PROCESAL 30 dias Excepciones o defensas previas 5 días contestación RECONVENCIÓN 10 días Contestación 10 días contestación CONCILIACIÓN (audiencia) PRUEBAS (audiencia) SENTENCIA 5 alegato PROCESO DE CONOCIMIENTO ESQUEMA (D. Leg. 1070) 30 dias DEMANDA CONTESTACIÓN 5 días Tachas u oposiciones SANEAMIENTO PROCESAL 30 dias Excepciones o defensas previas 5 días contestación RECONVENCIÓN 10 días Contestación 10 días contestación Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio PRUEBAS (audiencia) SENTENCIA 5 alegato EL PROCESO CIVIL VARIEDAD DE PROCEDIMIENTOS: P. DECLARACIÓN PROCEDIMIENTOS P. EJECUCIÓN P. CAUTELAR LA EJECUCIÓN Sinopsis SENTENCIA EJECUCIÓN LA TUTELA CAUTELAR SINOPSIS P.DECLARACIÓN P. EJECUCIÓN p.cautelar LA EJECUCIÓN LA EJECUCIÓN Y LA EFICACIA DE LA SENTENCIA DE COGNICIÓN “Toda sentencia es declarativa en cuanto el juez aplica la voluntad abstracta de la ley a una situación concreta, pero su eficacia varía con el contenido de esa declaración” H. Alsina. Sentencias meramente declarativas constitutivas de condena EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN: CONOCIMIENTO EJECUCIÓN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (CPC) TITULO V PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN CAP. I DISPOSICIONES GENERALES CAP. II PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Scap. 1 Disposiciones especiales. Scap. 2 (Derogado) (Ejecución de obligación de dar suma de dinero) Scap. 3 Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado. Scap. 4 Ejecución de obligación de hacer. Scap. 5 Ejecución de obligación de no hacer. CAP. III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES CAP. IV EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CAP. V EJECUCIÓN FORZADA Scap. 1 Disposiciones generales. Scap. 2 Remate. Scap. 3 Adjudicación. Scap. 4 Pago EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Guasp) de dar una cantidad de dinero (E. expropiatoria) DE DACIÓN de dar una cosa distinta del dinero (E. satisfactoria) EJECUCIÓN E. Transformativa DE TRANSFORMACIÓN E. Distributiva EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Gomez de Liaño) A) Voluntaria y forzosa B) Provisional o definitiva C) Singular y colectiva • Singular: • La ejecución ordinaria (E. de sentencias) • La ejecución sumaria (E. de T. extrajudiciales) • P.E. sin posibilidades de oposición al título (E. hipotecarios) • P.E. con posibilidades de oposición al título (J. ejecutivo y sus variedades) • Real y por subrogación EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Ramos Méndez) E. inmediata E. de títulos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales. E. específica y genérica. E. propia e impropia. E. singular y universal. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN: (Azula Camacho) A) El de la máxima satisfacción de la pretensión. • 724, 727 CPC. B) El del mínimo sacrificio del deudor. • 648 CPC. C) El del respeto a los derechos de terceros. • 624, 611 CPC. D) El del respeto a la economía social. • 651, 661 CPC. E) El de concurso de acreedores. • 748 CPC. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN: P.U.E. Demanda m.e. 5 Contradicción (Excepcs d/p) Audiencia Res. final 3 Apelación 3 Contestación P.U.E. RRJJ: m.e. Solicitud 3 Contradicción Res. final 3 Apelación 3 Contestación P.U.E. GARAN m.e. Demanda 3 Contradicción 3 Contestación Audiencia Res. final 3 Apelación DEMANDA DE EJECUCIÓN DEMANDA DE EJECUCIÓN "Artículo 690-A.- Demanda A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales." DEMANDA DE EJECUCIÓN “Requisitos de la demanda Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.” DEMANDA DE EJECUCIÓN COMPETENCIA Art. 690-B; 34; 24 1. Procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial Juez de Paz Letrado: Juez especializado: 00 101 - 100 urp. (…) 2. Procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial Juez de la demanda. 3. Procesos de ejecución con garantía constituida Juez especializado. DEMANDA DE EJECUCIÓN LEGITIMIDAD Art. 690 Lo determina el título.Excepcionales. Acción oblicua o subrogatoria Acción real y acción personal Otros. PETITORIO Petitorio. Calificación de la demanda, Sentido de pedido. Art. 1219 C.C. Art. 1117 C.C: DEMANDA DE EJECUCIÓN F. DE HECHO Y DE DERECHO Fundamentos de hecho. Teoría de la sustanciación Teoría de la individualización.- Fundamentos de derecho. Costumbre: Art. 1219 C.C. Ejecución: N. procesal. DEMANDA DE EJECUCIÓN Monto del petitorio. Materias apreciables en dinero.- conceptos devengados. (Art. 11 CPC) Materias inapreciables en dinero.- (naturaleza de la pretensión) Importancia.Principio de congruencia.Competencia.- Medios probatorios. Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada. Tasas judiciales: Para cognición, es por ofrecimiento de pruebas. Para ejecución, es por calificación de título. TÍTULO EJECUTIVO TÍTULO EJECUTIVO "Artículo 688.- Títulos ejecutivos Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7. La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial; 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; 10. El testimonio de escritura pública; 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo." TÍTULO EJECUTIVO DE ENUMERACIÓN TAXATIVA SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE ENUNCIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO TÍTULO EJECUTIVO TÍTULOS JURISDICCIONALES TÍTULOS EXTRAJURISDICCIONALES CONTRACTUALES • • • • DE ORÍGEN ADMINISTRATIVO • Las res. del Indecopi • Las res. de la Aut. Adm. Trabajo en Conc. DE ACTOS UNILATERALES • Testamentos en E.P. • Pruebas anticipadas de abs. de posiciones y reconoc. de doc. Los títulos valores Las garantías reales Las pólizas La transacción TÍTULO EJECUTIVO Art- 688 CPC. 1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES; Sobre decisiones que sean susceptibles de ejecución (condena), Igualmente “autos” que por ejemplo se originan en Transacción judicial (Art. 337 CPC) y conciliación judicial (Art. 328 CPC) ¿el allanamiento? (véase artículo 333 CPC.) Ejecución de las sentencias extranjeras en sede nacional requiere procedimiento homologatorio (Exequatur) (Arts. 837 – 840 CPC Y 2106 cc) 2. LOS LAUDOS ARBITRALES FIRMES; Dos supuestos: A) Se le ha otorgado facultades de ejecución.- Art. 67 L. Arbitral D. Leg. 1071; B) No se le ha otorgado facultades de ejecución. ¿Las resoluciones distintas al laudo que provienen de conciliación o transacción? (Art. 50 L. Arb.) ¿Cuando hay impugnación? ¿Si no hay impugnación puede el Juez hacer control de oficio? ¿Se aplica la L. Arbitral o el CPC para ejecutar laudos? (ej. Art. 68.3 L.A. Y 690-d cpc) 3. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO A LEY; Formalidades de validez.- Art. 16 de la L. 26872 modificado por el D. Leg. N° 1070. ¿Título jurisdiccional o extrajurisdiccional? Art. 18 L.A. vs. Art. 22 in fine del Reglamento D.S. 014-2008-JUS 30/08/2008 TÍTULO EJECUTIVO 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Ley de Títulos Valores, L. 27287.- Ej. artículos 18 y 19. para acciones ejecutivas, Art. 119 LTV para formalidades de la Letra de Cambio. 5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Art. 2 LTV. 6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; Diligencias preparatorias (Reconocimiento de documento y Absolución de posiciones) – Diligencias conservatorias de prueba (Testigos, Inspección judicial, pericia) TÍTULO EJECUTIVO 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial; Art.1302 C.C. Vía de Ejecución Art. 1312 C.C. Art. 1304 C.C. Formalidad. 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; Innecesario pago previo del tributo. TÍTULO EJECUTIVO 10. El testimonio de escritura pública; Instrumentos públicos protocolares / Extraprotocolares (Art. 26 de la Ley de Notariado) 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. Ley General del Sistema Financiero L. 26702 Art. 132 inc. 7.- Título ejecutivo: Liquidaciones de Saldo Deudor. Idem. Art. 228 de la misma Ley para las Letras a al Vista. Arrendamiento Financiero D. Leg. 299 Art. 43 D. Leg. 807 Res. Adm. De Indecopi. CONTRADICCIÓN CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc) 1. Obligación cierta. 2. Obligación expresa 3. Obligación exigible 4. Si S/. -> Obligación líquida o liquidable EXTREMOS CUESTIONABLES: 1. Título 2. Obligación 3. Relación procesal CONTRADICCIÓN SUPUESTOS LEGALES (690-D) PUE T. EXTRAJUDICIAL TITULO • Nulidad formal • Falsedad • T-V incompleto OBLIGACIÓN • Inexigibilidad • Iliquidez • Extinción EXCEPCS/DP PROCEDE PUE T. JUDICIAL PUE GARANTÍA (722) • Nulidad formal • Falsedad • T-V incompleto • Cumplimiento • Extinción NO PROCEDE • Inexigibilidad • Iliquidez • Extinción PROCEDE CONTRADICCIÓN INEXIGIBILIDAD Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento. ILIQUIDEZ Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado ni es determinable mediante operación aritmética. EXTINCIÓN Lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso, etc. NULIDAD FORMAL Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo FALSEDAD Implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración. T-V INCOMPLETO El título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES Acción directa. (Art. 90.1 L.T.V.) ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso (Art. 90.2 L.T.V.) Acción de ulterior regreso (Art. 90.3 L.T.V.) Acción Causal (Art. 94 L.T.V.) ACCIONES EXTRACAMBIARIAS Acción de enriquecimiento indebido (Art. 20 L.T.V.) TENEDOR VS. OBLIGADO PRINCIPAL Y/O SUS GARANTES (avalista o fiador) TENEDOR VS. ENDOSANTES, SUS GARANTES Y DEMÁS OBLIGADOS. QUIEN PAGA DE REGRESO VS. DEMÁS OBLIGADOS INTERVINIENTES ANTES QUE ÉL. Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión… Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva. CONTRADICCIÓN CAMBIARIA Art. 19 L.T.V. Cualquiera que fuere la vía… a) El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste; b) La falsedad de la firma que se le atribuye; FALSEDAD. c) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento que se firmó el título valor; NINGUNO. d) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello; e) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales… f) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria. g) Defensas que se deriven de sus relaciones personales. (condicional) EXTINCIÓN / NULIDAD FORMAL NULIDAD FORMAL ART. 690-D NULIDAD FORMAL NINGUNO. EJECUCIÓN FORZADA EJECUCIÓN FORZADA Artículos 725 – 748 CPC. TASACIÓN CONVOCATO RIA PUBLICIDAD REMATE PAGO EJECUCIÓN FORZADA TASACIÓN 728 - 730 CONVOCATORIA 2 peritos Innecesario si hay tasación convencional. Innecesario si lo embargado es dinero. Plazo para observaciones a la tasación = 3 días. La desaprobación es inimpugnable. Nombra martillero facultado de señalar lugar, día y hora. Lugar para inmueble el Juzgado, para mueble donde está Diario de los avisos judiciales. 3 días para muebles y 6 días para inmuebles. Además avisos en el inmueble y en el Juzgado. Contenido aviso: 1) Partes y terceros legitimados; 2) El bien con descripción y características, 3) afectaciones,… El postor deposita 10 % del valor.- (Art. 735 CPC) Exonerado el ejecutante y tercero legitimado. Ejecutado no puede ser postor (Art. 735 in fine) Precio base: 2/3 del valor. Juez ordena al adjudicatario deposite el saldo en 3 días. Acta final.- contenido artículo 738 CPC. Depositado el saldo el Juez transfiere la propiedad en auto Incumplimiento de adjudicatario.- (Art. 741 CPC) Segunda convocatoria.- (Art. 742 CPC) menos 15 % 10 días para solicitarse. Si no solicita, se dispone nueva tasación y remate (742) Si no se deposita el exceso (3 días de la liquidación) se deja sin efecto la adjudicación (744) Juez ordena el pago, al efecto ordena al Secretario liquide los intereses, costas y costos en plazo que fije. Si hay observación en 3 días, con su absolución o en rebeldía se resuelve aprobándola o modificándola y requiriendo su pago. 731 - 732 PUBLICIDAD 733 - 734 REMATE 735 - 743 ADJUDICACIÓN 742, 744 - 745 PAGO 746 - 748
© Copyright 2024