PRESENTADO POR: SALARIO INTEGRAL el salario que se pacta por un solo valor el cual incluye todas las prestaciones de ley El salario integral mínimo para el año 2011 es de $6.962.800, incluyendo el factor prestacional. el salario integral mínimo es de 10 salarios mínimos legales mensuales más un 30% considerado factor prestacional. Salario mínimo 2011: 535.600 Salario integral mínimo: 535.600 x 10 = 5.356.000 Las cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente por Iva se determinan teniendo en cuenta única y exclusivamente el valor de las compras, puesto que es lo que se interpreta del artículo 1 del decreto 782 de 2006, reglamentario de la ley 223 de 1995: Artículo 1. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional. En el salario integral, el factor puede ser superior al 30% del salario; lo que no puede ser es inferior a ese 30%. El 30% de que trata el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, no es una camisa de fuerza, ya que la norma se refiere únicamente a que no puede ser inferior, lo que implica que en algunos casos puede ser superior. El Articulo 18 de la ley 50 de 1990 considera que este debe ser como mínimo 10 salarios mínimos mas un factor prestacional del 30% de esos 10 salarios, por lo consiguiente el salario mínimo debe ser de 13 salarios mínimos. Hay que tener en cuenta que para realizar los aportes a seguridad social y los parafiscales según la ley 789 del 2002 se multiplica el total del salario integral por el 70% lo cual da la base. MINUTA DE TRABAJO CON SALARIO INTEGRAL Minuta de contrato de trabajo con Salario Integral Nota: lo que se encuentra entre paréntesis y letra cursiva, es una guía de lo que se debe llenar en los espacios en blanco. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO (fijo o indefinido) CON SALARIO INTEGRAL Nombre del empleador: ___________________________________________ Representante legal: _____________________________________________ Nombre del empleado(a): _________________________________________ Identificada con cédula n.°: _______________ Lugar de residencia n.°: __________________________________________ Teléfonos n.°: _________________________ Cargo a desempeñar: ____________________________________________ Salario Integral: _______________________________ Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO________ CON SALARIO INTEGRAL regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como ____________________________________, ejecutando labores como: _________________________________________________________________. TERCERA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario integral que se compone de la siguiente manera: la suma de ____________($ _________) (debe ser mínimo 10 smmlv), y un factor prestacional equivalente a_____________ ($__________) (debe ser mínimo el 30% del salario antes mencionado), para un total de____________ ($_____) mensuales (la suma debe dar igual o mas de 13 smmlv). Este salario además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de ____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros ______ días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. NOVENA: Fecha de pago: Se pagara en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes (o quincenal). Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. DÉCIMA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el dia____ del mes_________ de 201___ EMPLEADOR C. C. No. TRABAJADOR C. C. No. 1. Que es el contrato de trabajo? EL acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que se detallan las condiciones. 2. Forma de contrato Escrito o verbal 3. Duración del contrato Puede ser tiempo indefinido o por una duración determinada 4. Periodo de prueba Es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores y no podrá exceder de 2 meses y máximo 3 si la empresa tiene mas de 25 trabajadores 5. Salario Es la remuneración que tiene el trabajador por la realización de su trabajo 6. Jornada Son las horas ordinarias a realizar por el trabajador ya sean diarias, semanales o mensuales 1. Liquidación Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral 2. Indemnización por despido Es la cantidad de días por año trabajado que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato 3. Finiquito Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos. 1. La más cuantiosa se produce cuando el despido es improcedente o el trabajador rescinde su contrato unilateralmente en base a una causa justa. Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año trabajado en caso de ser indefinido. Excepto si el contrato se acoge al plan de fomento de la contratación indefinida, que rebaja la indemnización a 33 días por año trabajado. 2. En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado. El término que comúnmente se usa como Pensión Sustitutiva no existe. Lo que sí existe es la “Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente” que se presenta cuando la persona cumple la edad de pensión o fallece y no alcanza el número de semanas mínimas de cotización, ni tiene expectativa de completarlas; en este caso se le hace una devolución de aportes en un pago único o a su beneficiario sobreviviente. Gracias a la Ley 1204 de 2008, por fin se facilitará el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia a cientos de esposos, compañeros permanentes e hijos sin tanta dilación y tramitología ante los Fondos de Pensiones. Si el Pensionado fallecido no tenía cónyuge, compañero o hijos Las mesadas pensionales pueden pasar a los padres del pensionado fallecido siempre y cuando se demuestre que ellos dependían económicamente del hijo fallecido. Si no existe ninguno de los anteriores, pero el pensionado fallecido mantenía a un hermano inválido las mesadas pensionales, pasarán a este último, demostrando que dependía de su hermano difunto. El trabajador, con previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Para ello deberá poner con la debida antelación en conocimiento del empresario el motivo de su ausencia, igualmente debe justificar el motivo alegado. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles. Uno de los permisos que mas solicitan es para citas medicas, la ley laboral no nada dice sobre este tipo de permisos, pero en el artículo 49 de la constitución garantiza el acceso a la saludo de todos los colombianos. Por tal motivo las empresas deben facilitar al trabajador las condiciones y el permiso para las citas medicas y los tratamientos respectivos. No obstante al no estar regulado dicho permiso por la legislación laboral la empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones en que otorga dichos permisos, y decidirá si son remunerados o no y si tiene que reponer el tiempo , pero cabe anotar que la empresa no esta facultada para impedir que el trabajador acuda al médico sino que se limita a fijar las condiciones para otorgar dicho permiso al trabajador. Esto debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, debido a que algunos trabajadores abusan de las citas médicas para no trabajar. TIPOS DE PERMISO Permiso por matrimonio: Permiso por Gestación Permiso por Parto Permiso por Nacimiento de hijo Enfermedad o muerte de pariente Por Traslado de domicilio habitual Cumplimiento de un deber Funciones sindicales o representativas Permiso por Lactancia de hijo Permiso por Hospitalización del recién nacido Permiso por Desplazamiento Permiso por Exámenes y estudios Permiso por Consulta médica Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal Permiso por Paternidad
© Copyright 2024