01-Presentacion - Socrates Silva

28611
Ley General del Ambiente
Alumnos: Beliza Castillo - Socrates Silva
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Docente
Dr. Alan Jimmy Diaz Carrion
DE15016 - Ecologia
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INTRODUCCION CONTEXTO
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La Legislación Ambiental en América Latina y el Caribe ha experimentado
un incremento notorio en las dos últimas décadas. la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano de 1972, en la que se
promulgó la Declaración de Estocolmo, y la celebración de la Cumbre de
la Tierra (Río de Janeiro) en 1992, en la que se suscribió la Convención de
Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático así como un conjunto
de acuerdos no vinculantes: la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Principios para el Ordenamiento
y Manejo Sostenible de todo tipo de Bosques y la Agenda 21. Estas dos
conferencias han marcado hitos en la política y en el derecho ambiental
internacional, al tiempo que han incidido de manera principal en la
promulgación de normas de contenido ambiental al interior de los países.
Beliza Castillo
Socrates Silva
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CONTEXTO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Contexto
Económico
Gestión
Ambiental
del País
Contexto
Social
Contexto
Ambiental
Contexto
Político
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Constitución
Constitución
POLITICA DEL PERÚ
Art. 2 Literal 22 - Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de
vida de los ciudadanos.
Art. 66, 67 y 68 - Los RRNN, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus RRNN.
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PARA EL PERU
Se expreso en la Ley General del Ambiente Ley 28611 con los Principios :
V
Del principio de
Sostenibilidad.
VII
I
Del principio de
VI
Del principio de
IX
Del principio de
VI
I
Del principio de
Prevención.
Internalización de costos
Responsabilidad Ambiental
Del principio de
Equidad
Precautorio.
I
Del principio de
Gobernanza Ambiental
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CONTEXTO INTERNACIONAL PARA EL PERU
EN LA ACTUALIDAD LOS RETOS QUE ENFRENTA:
01 Globalización
04 Mayor flujo de
inversiones
02 Libre Comercio
03 Integración a mercados
y Descentralización interna
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Ley N° 26821 / Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN
Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley N° 28611 / Ley General del Ambiente
D. L. N° 1013 / Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente
D.S. N° 045-2001-PCM / Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental
D.S. N° 087-2004-PCM / Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE)
D.S. N° 008-2005-PCM / Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
D.S. N° 012-2009-MINAM / Política Nacional del Ambiente
D.S. N° 14-2011-MINAM / Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021
R.M. N° 026-2010-MINAM / Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
R.M. N° 189-2012-PCM / Comisión Multisectorial: EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
R.M. N° 026-2013-MINAM / Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014
R.M. N° 135-2013-MINAM / Guía metodológica para elaboración de instrumentos técnicos sustentatorios
para el Ordenamiento Territorial
R.D. 005-2006-EF/68.01 / Pautas para elaboración PIP’s en materia de ordenamiento territorial.
Decreto C.D. 010-2006-CONAM/CD / Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica-Económica”
R.D. 007-2013-EF/63.01 / Lineamientos para elaboración de PIP’s en materia de ordenamiento territorial.
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Legislación del Ambiente CONSTITUCION POLITICA
• Reconoce el derecho fundamental a un ambiente equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la vida.
• El Estado determina política nacional del ambiente.
• Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
• Compromiso de promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
• Respeto a la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas.
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE PERU
• Ley 28611 (Octubre, 2005)
• Derogó el Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613,
1990).
• Principios del derecho ambiental.
• Comprende los principales contenidos de la
legislación ambiental general.
• Confirma esquema institucional existente.
• Establece el mandato de contar con un régimen
común de fiscalización y sanción ambiental.
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LEY N° 28611 GENERAL DEL AMBIENTE
La presente Ley es la norma ordenadora del marco
normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
Establece los principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y
de proteger el ambiente, así como sus componentes
Aprobación de la Política Ambiental DS ª 002-2009MINAM
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ARTÍCULO 3 – DEL ROL DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
El Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica las políticas,
normas, instrumentos, incentivos y sanciones
que sean necesarios para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades contenidos
en la presente Ley.
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ARTÍCULO 7 - DEL CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS
NORMAS AMBIENTALES
7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en
materia de salud ambiental y de conservación de la
diversidad biológica y los demás recursos naturales, son
de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo
establecido en dichas normas legales.
7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de
las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter
nacional, regional y local, se realizan siguiendo los
principios, lineamientos y normas contenidas en la
presente Ley y en forma subsidiaria, en los principios
generales del derecho.
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ARTÍCULO 11 - DE LOS LINEAMIENTOS AMBIENTALES BÁSICOS DE LAS
POLITICAS PÚBLICAS
Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional
del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas
consideran los siguientes lineamientos:
b. La Prevención de riesgos y daños ambientales.
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a
través de la protección y recuperación de los ecosistemas,
las especies y su patrimonio genético. Ninguna
consideración o circunstancia puede legitimar o excusar
acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de
extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de
flora o fauna
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ARTÍCULO 17 - DE LOS TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
17.1 Los instrumentos de gestión ambiental
podrán ser de planificación, promoción,
prevención, control, corrección, información,
financiamiento, participación, fiscalización,
entre otros, rigiéndose por sus normas legales
respectivas y los principios contenidos en la
presente Ley.
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ARTÍCULO 24 – DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones,
obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de
causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La
ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
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ARTÍCULO 25 – DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA
son instrumentos de gestión que
contienen una descripción de la actividad
propuesta y de los efectos directos o
indirectos previsibles de dicha actividad
en el medio ambiente físico y social, a
corto y largo plazo. así como la
evaluación técnica de los mismos.
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ARTÍCULO 89 – DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Para la gestión de los recursos naturales, cada
autoridad responsable toma en cuenta, según convenga,
la adopción de medidas previas al otorgamiento de
derechos, tales como:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Planificación.
Ordenamiento y zonificación.
Inventario y valorización.
Sistematización de la información.
Investigación científica y tecnológica.
Participación ciudadana.
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ARTÍCULO 130 – DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL
130.1 La fiscalización ambiental comprende las
acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y
otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental
Nacional y las demás autoridades competentes a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones
establecidas en la presente Ley, así como en sus normas
complementarias y reglamentarias. La Autoridad
competente puede solicitar información, documentación u
otra similar para asegurar el cumplimiento de las
normas ambientales.
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ARTÍCULO 132 – DE LAS INSPECCIONES
La autoridad ambiental competente
realiza las inspecciones que consideren
necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones, bajo los principios
establecidos en la ley y las disposiciones
de los regímenes de fiscalización y
control.
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ARTÍCULO 133 – DE LA VIGILANCIA Y MONITOREO AMBIENTAL
La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen
como fin generar la información que permita
orientar la adopción de medidas que aseguren
el cumplimiento de los objetivos de la política y
normativa ambiental. La Autoridad Ambiental
Nacional establece los criterios para el
desarrollo de las acciones de vigilancia y
monitoreo.
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Ley General del Ambiente
Gracias por su participación
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