PLAN PARA LA TRANSFORMACION DE LA EDUCACION DE OAXACA P T E O • OBJETIVO GENERAL: Transformar la educación pública en el estado de Oaxaca mediante la formación crítica de los involucrados, la comprensión y la modificación de sus entorno recuperando los conocimientos, los saberes pedagógicos y comunitarios, a través de la construcción colectiva de programas y proyectos para lograr una educación integral de los niños, jóvenes y adultos oaxaqueños. EL PLAN PARA LA TRANSFORMACION DE LA EDUCACION DE OAXACA, (PTEO) ES UNA PROPUESTA EDUCATIVA CONSTRUIDA POR EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA Y LA SECCION XXII DEL SNTE. EN EL PTEO, SE RECONOCE UN COMPONENTE QUE RECORRE TRANSVERSALMENTE TODA LA PROPUESTA, ES EL CONCEPTO COMPUESTO: EL COLECTIVO-PROYECTO. EL PTEO ESTA ESTRUCTURADO POR TRES PROGRAMAS Y DOS SISTEMAS QUE SON: PROGRAMAS: 1.- EL MEJORAMIENTO ESCOLAR Y DE LA VIDA DE NIÑOS,JOVENES Y ADULTOS. 2.- EL RECONOCIMIENTO EDUCATIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE OAXACA. 3.- EL PROGRAMA POPULAR COMUNITARIO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DE OAXACA. LOS SISTEMAS: 1.- EL SISTEMA ESTATAL DE EVALUACION DE OAXACA. 2.- EL SISTEMA ESTATAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE OAXACA. EL COLECTIVO-PROYECTO, TIENE COMO OBJETO LA TRANSFORMACION DE LA UNIDAD BASICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL:LA ESCUELA INSCRITA EN UNA ZONA ESCOLAR. EN EL PTEO A TRAVES DEL COLECTIVOPROYECTO SU PAPEL ES ARTICULAR LA ESCUELA CON LA COMUNIDAD E INCORPORAR LOS SABERES COMUNITARIOS,RELACIONANDO A LOS DOS SISTEMAS Y TRES PROGRAMAS DEL PLAN. MARCO LEGAL Las autoridades educativas estatales y los Trabajadores de la Educación de Oaxaca, sustentan legalmente el PTEO en las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1°,2°,3°,4°,25°,26°,31°y 123° Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales. Convención sobre los derechos del Niño. El convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art. 24 Ley General de Educación. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ley General de Infraestructura Educativa. Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Constitución Política del Estado de Oaxaca. Ley Estatal de Educación. Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. Decreto de Creación del Instituto oaxaqueño constructor de infraestructura física educativa. Ley de atención a personas con discapacidad del estado de Oaxaca. Ley de Transparencia y acceso a la información pública para el estado de Oaxaca. LEGALMENTE LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN CUATRO PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA EDUCACION: DEMOCRATICO: Favorece el mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales de los pueblos. NACIONALISTA: Considera los problemas políticos, económicos y sociales de la nación, defensa de nuestra independencia política y económica, de los recursos naturales y la cultura. HUMANISTA: Considera a la persona humana, como el principio y fin de las instituciones, libertad y equidad. COMUNALIDAD: Como forma de vida y razón de ser de los pueblos indígenas FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA: EL trabajador en colectivo para la elaboración de un proyecto educativo, implica el compromiso ético con la escuela y la comunidad. EL colectivo creará las condiciones para potenciar un movimiento pedagógico para mejorar la educación de los niños, jóvenes y adultos; la recuperación del saber y la cultura comunitaria. Resolver situaciones problemáticas desde una perspectiva crítica, pedagógica y comunitaria. Encomienda de elaborar en colectivo el proyecto educativo que problematice la realidad, recuperando el conocimiento comunitario y los saberes derivados de la práctica educativa considerando las dimensiones: comunitaria, pedagógica curricular y administrativa educativa.
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