Derecho Mercantil 1 Tema 1 Introducción al Derecho Mercantil Msc. PABLO EMILIO HURTADO FLORES [email protected] 89949140 Mov/ 22684576 www.udem.edu.ni Materia: Derecho Mercantil I • • • • • • • A) Orientaciones Generales y específicas 1) de la Universidad 2) del Docente B) Objetivos del curso C) Contenido de la materia o curso D) Bibliografía E) Introducción Objetivos de esta materia • Al terminar el curso, el estudiante deberá conocer cuáles son los orígenes del Derecho Mercantil, su importancia, las sociedades mercantiles, así como las teorías generales desarrolladas por esta rama del Derecho y qué comprende esta materia. PROGRAMA • • • • • • • • • Unidad 1: Introducción al DM Unidad 2: Los Comerciantes y la Empresa Unidad 3: Del Registro de los Comerciantes y funciones del Registro Mercantil. Unidad 4: De las Sociedades Mercantiles Unidad 5: Contrato de Compra Venta Mercantil Unidad 6: Del Préstamo Mercantil Unidad 7: Del Depósito Mercantil Unidad 8: Títulos Valores y Contratos Atípicos Bibliografía • 1) Manual de Derecho Mecantil ( Dr. René Urúe Cruz) • 2) Apuntes de internet • 3) Código de Comercio de Nicaragua (CC) • 4) Ley General de los Registros Públicos • 5) Apuntes del profesor. • 6) Introducción al estudio del Derecho Comercial (Fernando Mora). Editorial Judicentro. • 7) Curso Básico de Derdcho Mercantil (Dra. Azucena Navas Mendoza) Tema 1: Introducción al DM • Objetivos del Tema 1 : Explicar los orígenes del DM, así como las teorías generales desarrolladas por el DM, como elementos esenciales para identificar otras ramas en que se ha diversificado la materia. • Contenido del Tema 1 • Introducción : Evaluación diagnóstica: Preguntas de introducción • El comercio a través de la historia • Historia del DM • Derecho Mercantil Subjetivo, DM Objetivo y Derecho de Empresa • Fuentes del DM • Características del DM • Conclusiones: preguntas para verificar grado de asimilación • Orientaciones para próximo encuentro: Para el próximo encuentro se estudiará lo relativo a los comerciantes y las empresas. Investigar los conceptos de ambos términos. Tema 1: Introducción al DM Preguntas de introducción • • • • • ¿Qué entienden por derecho mercantil? ¿A qué rama del derecho pertenece el DM? ¿Es el DM antiguo? ¿Puede cualquier persona llamarse comerciante? ¿Si un alumno compra algo a otro alumno, es esto un acto de comercio? (Art. 1 CC y Art. 1 LGTV) • ¿Cuál es el campo de acción del Derecho Mercantil? • ¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa? • Todas las sociedades que existen son mercantiles? CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL • 1) El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. 2) Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Este derecho tiene como fundamentos el comercio libre. el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y los comerciantes en el ejercicio de su profesión. 3) Es Derecho Mercantil • 4) Comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios individuales y sociales, a las empresas, tanto en su status jurídico como en lo relativo al ejercicio de la actividad económica, como en lo relativo a las relaciones contractuales que mantienen los empresarios y las empresas entre ellos y con terceros. • 5) Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y a las empresas. El comerciante a través de la historia • Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las justas eran para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores: • Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad. • Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia. Historia del comercio • Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc). • Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos, los comerciantes, etc. Historia del c…… (El trueque) • Trueque • El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las mercancías ofertadas por la otra parte. Para solucionar este problema surgieron una serie de intermediarios que almacenaban las mercancías involucradas en las transacciones comerciales. Estos intermediarios muy a menudo añadían un riesgo demasiado elevado en estas transacciones, y por ello este tipo de comercio fue dejado de lado rápidamente cuando apareció la moneda. • El trueque lo conocemos como sistema de comercio y fue cuando no existían las monedas ni los billetes. Dinero: El Oro • El uso del dinero en las transacciones comerciales supuso un gran avance en la economía. Ahora ya no hacía falta que las partes implicadas en la transacción necesitaran las mercancías de la parte opuesta. Civilizaciones más adelantadas, como los romanos, extendieron este concepto y empezaron a acuñar monedas. Las monedas eran objetos especialmente diseñados para este asunto. Aunque estas primitivas monedas, al contrario de las monedas modernas, tenían el valor de la moneda explícito en ella. Es decir, que las monedas estaban hechas de metales como oro o plata y la cantidad de metal que tenían era el valor nominal de la moneda. Historia del D.M • 1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos • En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía (almacenes), así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba sobre los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. • 2- Derecho Romano: • En Roma, sí se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. • Sin embargo no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales. Codificación del D.M • El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido gran influencia sobre la de los demás pueblos marítimos. • 3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte. • Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. • Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules. • Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. • Edad Media. • El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. • El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. • El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Codificación • Edad Media. • Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía mas espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal. • El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos debían ajustar sus decisiones.No se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los más suponen que lo fue en el siglo XIII. • Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más específicamente a los de Suecia y Dinamarca. • Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como el Guidon de la mer; tenía como especial objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después de las compilaciones antes referidas. • Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas por el poder público. • El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato. • En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737). • 3- Época Moderna: • Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo XIX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01/01/1.811. Edad Moderna. • Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de primer orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes • Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo. • La promulgación del Código de Comercio francés (Co de Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil, porque inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. En América • Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No vendían por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones. • Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo. • Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incomoda, era la de uso mas común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima. • De 1521 A 1821. • La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. • Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural. • La primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. • En materia impositiva, el sistema era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza en México, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%. Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales. • Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaban condenadas las nuevas naciones, nada tiene de admirable que nuestros países, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista, ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil. • En está época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, harina y azúcar. Situación del DM en Nicaragua • En 1914 aparece el CC de Nicaragua, el cual es promulgado en 1916, siendo publicado en GDO # 248 de 1916, basado en el CC español de 1829, el cual había sido sancionado el 22 de Marzo de 1969. • En la exposición de motivos, el Dr. Modesto Barrios decía que era necesario una nueva legislación mercantil que diera un mayor impulso a la actividad comercial y que reglamentara y garantizara las transacciones comerciales. • Este Código através de los años se ha venido disolviendo en una gran cantidad de leyes y decretos, para estar acorde con los cambios a nivel local e internacional. Así aparece en 1963 la Ley General de Bancos, en 1971 la Ley General de Títulos Valores, en esta misma década aparece la Ley General de Cooperativas y así sucesivamente se ha ampliado el horizonte legal mercantil; pero en detrimento nos hemos quedado rezagados con relación a la mayoría de los países que cuentan con códigos mercantiles más modernos. • En 1978 con el patrocinio del Banco Central se formó una comisión redactora de un nuevo CC. • Luego en 1995 se organiza una nueva comisión para que redactara el CC que estuviera acorde con los cambios mundiales y a las exigencias del mercado local, pero por falta de presupuesto no funcionó. • En 1998, Nicaragua se compromete ante organismos internacionales a modernizar el CC. Así lo dice el art. 28 de la carta de intención ante el FMI. • A la fecha, aun no se promulga un nuevo CC y tampoco funcionan tribunales mercantiles, como sucede en el resto de países del continente. Evolución histórica • El DM surge como un derecho subjetivo, es decir, referido solo al sujeto (el comerciante) y era diseñado para ser obedecido, interpretado y sancionado solo por sus integrantes, los comerciantes. • Este derecho ha ido evolucionando a la medida del desarrollo del comercio, surgiendo posteriormente el derecho mercantil objetivo (referido al comercio) y por último el derecho de empresa. Derecho Mercantil Subjetivo • Consistía en la recopilación de las costumbres relativas a actividades de comercio, constituyendo las costumbres como la principal fuente del DM. Estas costumbres eran reconocidas por los dos grupos de mercaderes que existían: comerciantes de la misma especialidad y comerciantes de diferentes especialidades pero que habitaban en la misma región. • Las regulaciones se hacían a través de ordenanzas y estas eran interpretadas, creadas y sancionadas por los tribunales de comercio. Estos tribunales estaban integrados por comerciantes de reconocida honorabilidad, honestidad e influencias dentro del gremio. • Los gremios eran agrupaciones de comerciantes de la misma especialidad y tenían sus propias ordenanzas y tribunales y todos estaban obligados a su sometimiento. Características del DM subjetivo • 1) Era clasista: solo aplicable a los agremiados. • 2) Los bienes jurídicos tutelados por el DM eran: Sustantivamente: la buena fe, la honra, la palabra empeñada y la fluidez de los intercambios. Y Procesalmente: la equidad aritmética, el sentido común y la practicidad en las soluciones de los problemas entre los comerciantes y no comerciantes, en sus relaciones comerciales. Las primeras ordenanzas que se conocen fueron las del comercio terrestre en 1626 y las de comercio marítimo en 1672, promulgadas durante el reinado de Luis XIV. Derecho Mercantil Objetivo • Surge por la necesidad de legalizar las actividades que realizaban los no comerciantes y todos los actos de comercio no importando quien ejecute el acto de comercio y no solo dirigido a los comerciantes. • El derecho objetivo considera no solo a los comerciantes, sino también, los actos de comercio. • En Septiembre de 1807 se promulgó el Código de Comercio Napoleónico, donde se consideraba los dos criterios: reglamentó los actos de comercio y también la actividad de los comerciantes. • Éste método empezó a extenderse por toda Europa, siendo los primeros: Italia, España, Prusia y Alemania, extendiéndose además a las colonias de esos paises que al independizarse, continúan aplivcando la misma legislación mercantil. Fuentes del D.M • 1) Código de Comercio: Será observado en todos los actos y contratos. • 2) Derecho Civil: Cuando no están regidos por el Código de Comercio. • 3) Usos y Costumbres Mercantiles: Suple el silencio de la ley, cuando los hechos son uniformes, públicos, generalmente ejecutados por una localidad o el Estado y reiterados por un largo espacio de tiempo. • 4) Jurisprudencia: La autenticidad de la costumbre solo puede ser probada por: a) dos sentencias de tribunales y b) tres escrituras públicas anteriores otorgadas entre partes extrañas a la que la invoque. • 5) Principios Generales del Derecho: cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, ni la costumbre. • 6) Convenios o leyes internacionales. Tienen que ser ratificados por Nicaragua en la Asamblea Nacional. Características del DM • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. • Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.(Art. 2,3,4,5 CC) • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización internacional. Conclusión: Preguntas resumen • • • • • • • • En que se diferencia una sociedad mercantil con una no mercantil A qué se le llama Comercio? Y cuál es su origen? Es antiguo el comercio? Es antiguo el derecho mercantil? Cuál es el origen del DM? Por qué se dice que el DM es clasista? Cómo se diferencia el DM Subjetivo del DM Objetivo? Qué repercucsiones tuvo el nacimiento del DM objetivo en tiempos de Napoleón? • Donde se habla por primera vez de los almacenes de depósito? • Cuáles son los elementos principales que dieron origen al nacimiento del DM • Qué fueron las leyes de Wisby. Orientaciones para próximo tema. • El Tema 2 se refiere a los comerciantes y a la empresa, como entes económicos y jurídicos. Es importante investigar sobre los actos de comercio y sobre la organización de las empresas y todo lo relacionado a ellas. • En el CC del art. 6 al art 12, les da una idea sobre los comerciantes y en el texto de Azucena Navas hay literatura sobre los actos de comercio. El texto está en la biblioteca.
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