1 - Cepeg

Seminario: Ley 30225:
Nueva Ley de
Contrataciones del Estado.
Gisella Milagros Sánchez Manzanares
[email protected]
www.cepeg.pe
Abril 2015
Importancia de la
Contratación Pública
 S/. 50,000 millones (10% del PBI)
 40% del gasto público
 2,890 entidades
 142,000 proveedores inscritos en RNP
 120,000 contratos, 42,000 proveedores
2
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
Artículo 76 de la Constitución:
 Bienes y obras con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata
y licitación
 Contratación de servicios por concurso público
 Ley establece procedimiento, excepciones y
respectivas responsabilidades
3
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
 Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada por Ley Nº
29873)
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
 Vigencia: 01 de febrero de 2009
4
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Características:
 Exceso de regulación, a nivel de Ley y reglamento
- 34 directivas del OSCE.
 Inadecuada regulación de la gestión y operación
de las contrataciones
 Visión formal, legalista y procedimental, con una
regulación detallada y restrictiva del quehacer
operativo.
5
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
 Exceso de procesos de selección sin una diferenciación
sustancial entre sí
 Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la
elaboración de las bases y la evaluación de propuestas,
lo que hace más compleja la contratación, define su
excesiva duración y determina condiciones de escasa
competencia.
6
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
 Reducción de la competencia efectiva, - 1.5
postores por proceso.
 Procesos declarados desiertos - 20%
 Elevados costos de transacción, que se generan en
la demora de los procesos. actos preparatorios
demoran en promedio 53 días hábiles.
7
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
 Existen 30 regímenes de excepción,
con
procedimientos de contratación más ágiles y con
reglas particulares.
 Dificultad de adaptación de los procedimientos a
condiciones del mercado en rápida evolución, a
nuevas técnicas de contratación y a tecnología.
8
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
 No se promueve la toma de decisiones de tipo
estratégico u operativo considerando las razones
de oportunidad y conveniencia que se presentan en
cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y
calidad de la compra pública
9
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
 Procedimientos excesivamente regulados y
concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y
formales, obstaculizan la actuación del gestor
logístico.
10
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
 Incorporar nuevas técnicas de contratación
 Simplificar procedimientos haciéndolos más
ágiles, transparentes y que sean capaces de
reducir costos de transacción
 Integrar la planificación de las Entidades con el
proceso presupuestal
11
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
 Sostener un sistema electrónico de contrataciones
con orientación transaccional e integrado con otros
sistemas del gobierno.
 Promocionar el acceso a la compra pública y la
competencia bajo condiciones de igualdad de trato.
12
Evolución Normativa del Régimen de
Contrataciones del Estado
RULCOP
RUA
LEY 26850
D. LEG 1017
D.S. 039-98-PCM
D.S. 184-08-EF
REGAC
TUO
LEY 29873
(D.S. 083-2004-PCM)
D.S. 138-2012-EF
(D.S. 084-2004-PCM)
D.S. 080-2014-EF
Ámbito de aplicación
 Contratación de bienes, servicios y obras para
cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la
que ésta pago el precio o retribución.
 Causales de inaplicación:
*
*
Por régimen especial.
Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
MONTOS PARA LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN 2015
TIPO DE PROCESO
BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA
>= 400,000
CONCURSO PÚBLICO
SERVICIOS
OBRAS
>= 1,800,000
>= 400,000
PÚBLICA
< a 400,000
> a 200,000
< de 400,000
> de 200,000
< de 1,800,000
> de 900,000
SELECTIVA
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 900,000
>= de 180,000
< de 40,000
> de 11,550
< de 40,000
>de 11,550
< de 180,000
>de 11,550
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
ADJUDICACION DE MENOR
CUANTIA
Instrumentos de Gestión de las
contrataciones
 Registro Nacional de Proveedores- RNP.
 Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
 Catálogo de bienes, servicios y obras.
FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la
convocatoria
Programación y
Actos
Preparatorios
Hasta antes de la
suscripción del contrato
Proceso de Selección
Ejecución
contractual y
Liquidación
FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS
RESPONSABLES DE LAS
CONTRATACIONES
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
1.
2.
3.
4.
Titular de la Entidad
Área usuaria
Órgano encargado de las
contrataciones
Comité Especial
TITULAR DE LA ENTIDAD
 Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
 Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.
Ejemplos:
Ministerios: Ministro
Poder Judicial: Presidente
Empresas del Estado: Gerente General
Gobierno Regional: Presidente.
Gobierno Local: Alcalde.
Delegación
El Titular de la Entidad no puede
delegar:
 Autorización de exoneraciones.
 Declaración de nulidad de oficio.
 Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
 Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
 Publicada el 11 de julio de 2014
 Reglamento: plazo máximo para su elaboración:
180 días calendario
 Vigencia: 30 días calendario después de
publicado el Reglamento
22
Finalidad de la Ley
 Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados (donde la compra es evaluada en función
de su contribución a las metas institucionales)
 Cumplimiento de fines públicos
 Compras eficientes (calidad, precio y oportunidad).
 Repercusión positiva en condiciones de vida de los
ciudadanos
23
Principios
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Libertad de Concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y Eficiencia
Vigencia Tecnológica
Sostenibilidad Ambiental y Social
Equidad
24
Principios
Se reducen de 13 a 9 principios
No figuran los principios de:
de Promoción al Desarrollo Humano
de Economía (Libertad de Concurrencia)
de Razonabilidad
de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)
de Imparcialidad
de Libre Concurrencia y Competencia (se
divide en 2)
25
Supuestos de Inaplicación
Se reducen de 22 a 14 supuestos
 Contrataciones específicas reguladas por una norma
especial que define un procedimiento distinto.
 Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión
de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a
ella.
• No son contrataciones de bienes, servicios u obras,
sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta
regulados por normas específicas
26
Supuestos de Inaplicación sujetos
a supervisión
•
•
•
•
•
Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/.
11,550) a 8 UIT (S/. 30,800). (UIT S/. 3850)
Contratación de servicios públicos.
Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias y
procedimientos específicos de un organismo internacional.
Contrataciones de Estado a Estado.
Contrataciones con proveedores no domiciliados cuando se
sustente la imposibilidad de realizar contratación a través
de los métodos de la Ley.
27
Supuestos de Inaplicación no
sujetos a Supervisión
•
•
•
•
•
•
Contratos bancarios y financieros.
Contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la
República, para su funcionamiento, fuera del Perú.
Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (CUMBRES
INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL,
TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO).
Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones
previstas en LCE
Compra bienes por remate público.
Locación de servicios por Presidentes de Directorio
28
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL
PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Art. 6° Ley 30225
•
•
Los procesos de contratación son
organizados por la Entidad, como
destinatario de los fondos públicos.
Una Entidad puede encargar a otra, las
actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
29
Funcionarios, dependencias y órganos
encargados de las Contrataciones. Art. 8° Ley
30225
a)
b)
c)
d)
TITULAR DE LA ENTIDAD: PUEDE DELEGAR,
EXCEPCIONES LAS MISMAS QUE EL ORDENAMIENTO
VIGENTE (EXONERACIONES= CONTRATAC. DIRECTAS
AREA USUARIA: ADEMÁS DEL CONCEPTO VIGENTE, SE
ADICIONA «QUE COLABORA Y PARTICIPA EN LA
PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES, Y REALIZA
LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CONTRATACIONES
EFECTUADAS A SU REQUERIMIENTO, PREVIAS A SU
CONFORMIDAD.»
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC):
AÑADE AL CONCEPTO VIGENTE, «INCLUIDA LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS»
COMITÉS DE SELECCIÓN: FACULTATIVO
30
RESPONSABILIDADES
Arts. 9° y Sexta Disposición Complementaria
Final de Ley 30225
Art. 9°: Todas personas que intervengan en proceso de
contratación, con independencia a régimen jurídico que los
vincule con Entidad (728, 276, cas, o locador) son
responsables de que contratación sea eficiente cumpliendo
la LCE y su Rgto.
Sexta
disposición:
La
facultad
para
actuar
discrecionalmente
(decisiones)
es
pasible
de
Responsabilidad Administrativa Funcional (Ley 29622, que
modificó Ley 27785)
31
ANTECEDENTES I
 La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro.
27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de
la República.
 Amplia facultades de la CGR, para
sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional.
ANTECEDENTES II
 La ampliación otorgada por Ley Nro.
29622, conlleva la atribución para
procesar y sancionar a los funcionarios y
servidores públicos que incurran en
responsabilidad
administrativa
y
funcional, por la comisión de infracciones
graves y muy graves, derivada de los
informes emitidos por los órganos del
SNC (CGR, OCI y SOA).
ANTECEDENTES III
 Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM,
se aprobó el Reglamento de la Ley Nro.
29622, denominado: “Reglamento de
infracciones
y
sanciones
para
la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control
(CGR, OCI y SOA).
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Disponer, autorizar, aprobar,
elaborar o ejecutar, en perjuicio
del Estado e incumpliendo las
disposiciones que los regulan, la
aprobación, el cambio o la
modificación de los planes,
estipulaciones, bases, términos
de referencia y condiciones
relacionadas a procesos de
selección, concesión, licencia,
subasta
o
cualquier
otra
operación o procedimiento a
cargo del Estado, incluyendo los
referidos a la ejecución de
contratos de cualquier índole.
Suspensión
temporal en el
ejercicio de las
funciones,
no
menor de 180 ni
mayor de 360
días,
o
inhabilitación
no menor de 1
ni mayor de 2
años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 0232011-PCM)
Incumplir
las
disposiciones
que
regulan la determinación del valor
referencial, dando lugar a precios
notoriamente superiores o inferiores a
los de mercado, sea en beneficio
propio o de terceros, generando
perjuicio económico para el Estado o
grave afectación al servicio público.
Incumplir las disposiciones que
regulan
las
causales
y
procedimientos
para
la
exoneración de los procesos de
selección para la contratación de
bienes, servicios y obras, en
aquellos
casos
que
dicho
incumplimiento genere perjuicio
al Estado
G
M R
U A
Y V
E
Inhabilitación para el
ejercicio de la función
pública, no menor de
2 ni mayor de 4 años.
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 180 ni mayor de
360
días,
o
inhabilitación
no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 0232011-PCM)
Aprobar o ejecutar operaciones o
gastos no autorizados por ley o
reglamento, o aceptar garantías
insuficientes, no solicitarlas o no
ejecutarlas
cuando
estuviera
obligado, ocasionando perjuicio al
Estado
Contratar bienes, servicios u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta,
cuando la normativa prevea su
obligatoria realización, dando lugar a la
generación de perjuicio al Estado,
excepto en los casos en que los montos
de la contratación correspondan a una
adjudicación de menor cuantía.
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 90 ni mayor de
360
días,
o
inhabilitación
no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 180 ni mayor de
360
días,
o
inhabilitación
no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF
 Con Resolución de Contraloría Nro. 333-
2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011,
se aprobó la Directiva Nro. 008-2011CG/GDS
denominada
“Procedimiento
Administrativo
Sancionador
por
Responsabilidad Administrativa Funcional”,
estableciéndose su aplicación para hechos
observados cometidos a partir del 06 de abril
de 2011.
ALCANCE
Las disposiciones de la Directiva 008-2011CG/GDES, son de obligatorio cumplimiento
para:
Personal de los órganos que conforman el
SNC (CGR, OCI y SOA)
Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas.
Empleados públicos - Entidades
DEFINICIÓN PAS
 Es el procedimiento que comprende
las diligencias y actos conducentes a
la decisión sobre la existencia de
responsabilidad
administrativa
funcional e imposición de la
correspondiente
sanción,
por
infracción grave y muy grave.
ETAPAS DEL PAS
1. Primera etapa o instancia: Fase
instructiva y Fase sancionadora.
2. Segunda
etapa o instancia:
Tramitación y resolución de
recursos de apelación ante el
Tribunal Superior.
PRESCRIPCIÓN
 La potestad sancionadora prescribe a los
cuatro años, contado desde el día en que
la infracción se cometió o desde que
hubiera cesado en caso de acción
continuada.
 Se declara de oficio o a solicitud de parte,
en este último caso se resolverá
constatando el plazo cumplido.
CADUCIDAD
 El Procedimiento administrativo
sancionador (PAS) no podrá
exceder de dos años, contados
desde la notificación de su inicio.
EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
1. Incapacidad mental
2. Caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Ejercicio de un deber legal, función o cargo o
4.
5.
6.
7.
comisión encomendada.
Ausencia de una consecuencia perjudicial para
los intereses del Estado.
Error inducido por la administración.
Orden obligatoria de autoridad competente
(debe constar oposición).
Actuación en caso de catástrofes, afectación
seguridad, salud u orden público.
ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD
1. La subsanación voluntaria por parte del
administrado del acto u omisión
imputado
como
constitutivo
de
infracción, con anterioridad a la
notificación de inicio PAS.
2. La actuación en priorizando intereses
superiores de carácter social o
relacionados a la salud u orden público.
Funciones del OSCE
 Velar y promover que las Entidades realicen
contrataciones eficientes, bajo parámetros de
la
Ley,
su
reglamento
y
normas
complementarias, la maximización del valor de
fondos públicos y gestión por resultados.
 Administrar y operar el Registro Nacional de
Árbitros y de Secretarios Arbitrales.
 Acreditar
y supervisar las instituciones
arbitrales que organicen y administren
arbitrajes de contrataciones del Estado
46
PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Art. 15° de Ley 30225
Numeral 15.1. Formulación PAC:
Elaboración Cuadro de Necesidades, a partir del primer
semestre, deben permitir cumplimiento POI, deberán
acompañarse de EETT y/o Términos de referencia.
15.2. Contenido PAC:
Debe incluir totalidad de contrataciones (bienes, servicios u
obras) cubiertas con PIA, con independencia del régimen
jurídico aplicable.
47
Actos Preparatorios
 Se
elimina valor referencial para bienes y
servicios, distintos a consultorías de obras y se
reemplaza por valor estimado.
 Comité de Selección opcional para todos los
procesos
 Certificación
de crédito presupuestario debe
mantenerse desde la convocatoria hasta la
suscripción de contrato.
48
Métodos de Contratación
a)
b)
c)
d)
-
Licitación Pública (bienes y obras)
Concurso Público (servicios)
Adjudicación Simplificada (bienes y servicios, salvo
servicios prestados por consultores individuales)
Selección de Consultores individuales
no requiere equipos de personal ni apoyo
profesional adicional
requisitos primordiales: experiencia y
calificaciones de la persona natural
49
Métodos de Contratación
e)
Comparación de Precios - bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, que sean fáciles de
obtener o que tengan un estándar en el mercado.
e)
Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta
Inversa Presencial).
f)
Contratación Directa.
g)
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
e)
Otros que establezca el Reglamento
50
Métodos de Contratación
 En la licitación pública, el concurso público, la
subasta inversa electrónica y la selección de
consultores individuales la Entidad designa un
comité de selección a fin de que se encargue de la
preparación, conducción y realización del
procedimiento de selección hasta su culminación
 El órgano encargado de las contrataciones tiene a
su cargo la preparación, conducción y realización
de la adjudicación simplificada, la comparación de
precios y la contratación directa. Sin embargo, en la
adjudicación simplificada la Entidad puede
designar a un comité de selección, cuando lo
considere pertinente.
51
Fase de Selección
•
Rechazo de ofertas.
•
Se elimina los encargos de procesos a
organismos internacionales.
•
Recurso de apelación: valor referencial
o valor estimado mayor a 65 UIT (S/.
250,250) lo resuelve el Tribunal,
monto menor el Titular de la Entidad.
52
Ejecución Contractual
•
Se elimina la garantía por el monto
diferencial de la propuesta.
•
Modificación del contrato no debe afectar
su equilibrio económico financiero, sino la
parte
beneficiada
debe
compensar
económicamente a la parte perjudicada
para restablecer el equilibrio.
•
Junta de Resolución de Disputas, paso
previo al arbitraje de obras.
53