A. Los documentos e información que integran la

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
AL SAT
EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G
[email protected]
Exposición de motivos
…….Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que
los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de
medios electrónicos, y establece la obligación de
sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet
las erogaciones que se pretendan deducir, precisando
también la forma en que pondrán a disposición de sus
clientes los comprobantes que emitan.
Integración de la contabilidad en
términos del Código Fiscal de la
Federación
Integración de la contabilidad
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
1 Integración de la contabilidad, para efectos fiscales;
 Se integra por los libros (Diario, Mayor)
 Sistemas y registros contables
 Papeles de trabajo
 Estados de cuenta
 Cuentas especiales (Sectores específicos)
 Libros y registros sociales
Integración de la contabilidad
 Control de inventarios
Mercancías Grales. )
(
Inv.
Perpetuos,
Analítico,
 Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado,
detallista)
 Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos. (microfilmación de contabilidad)
 Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
 Documentación comprobatoria de los asientos respectivos
 Documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite
sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
Integración de la contabilidad en
términos del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación
Integración de la documentación contable
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad
son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el
catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos
provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o
definitivos;
Integración de la documentación contable
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los
depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo
los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los
monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y
para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea
parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas
físicas que presten servicios personales subordinados, así como la
relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de
seguridad social y sus aportaciones;
Integración de la documentación contable
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en
materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse
conforme a los sistemas de control y verificación internos
necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de
las disposiciones fiscales aplicables.
Contabilidad en medios electrónicos
Regla I.2.8.6. 2ª.MRMF2014
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contabilidad en Medios Electrónicos
Contenido
A……………………………………………………………………..
B……………………………………………………………………...
C……………………………………………………………………...
D Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Plazo para conservar contabilidad
(Artículo 30 CFF)
Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos
conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún
recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la
fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de
los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se
haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la
escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas
morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir
dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los
ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las
declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones
federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el
que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Normas de Información
Financiera
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR
LAS
AUTORIDADES
FISCALES
COMO
SUSTENTO
DE
SUS
DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar
contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y
los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos
generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar,
medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de
servir para la toma de decisiones y control, presentando la información,
previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una
técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o
sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al
patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la
contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una
uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y
revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un
organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos
mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene
entre otros,
el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes,
objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades
económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios
de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de
investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de
información financiera, que den como resultado información financiera
comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de
las normas locales de contabilidad con normas de información financiera
aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de
información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no
son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la
fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para
los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la
técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación
de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación
establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar
contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las
reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica.
Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las
consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad
no se apegó a las normas de información financiera.
Obligación de llevar contabilidad
conforme al Código de Comercio
Código de Comercio
(Sistema de Contabilidad)
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un
sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y
procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus
características, así como conectar dichas operaciones individuales
con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las
cuentas y viceversa;
Código de Comercio
(Sistema de Contabilidad)
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos
estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones
individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios
para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la
corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las
cifras resultantes.
Código de Comercio
(Libro mayor y de actas)
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se
emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados
y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el
libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá
hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan
las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que
tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Código de Comercio
(Registro y conservación)
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los
acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o
juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán
llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no
cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de
25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las
autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al
castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo
por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha
traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan
relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga,
y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Libros corporativos
LGSM
(Ley General de Sociedades
Mercantiles)
Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de acciones)
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de
acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la
indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los
números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe
el artículo 129;
IV.- (Se deroga).
Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de actas)
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas
se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el
Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los
Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos
que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos
que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de
una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario
público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas
ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de
Comercio.
Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital
variable)
Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá
inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
PROYECTO DE LA TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
“Contabilidad en medios electrónicos”
I.2.8.6.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación
aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información
financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición
legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF),
los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally
Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general
cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se
deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.