Diplomado Nuevo Sistema de Justicia Penal en Jalisco. Orientación en Defensoría. MÓDULO PRIMERO: SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL: BASES Y PRINCIPIOS Mtro. Carlos Eduardo Moyado Zapata. Profesor Investigador Titular de la División de Estudios Jurídicos Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. ANTECEDENTES ANTECEDENTES: • La reforma Constitucional con fecha 18 de Junio del 2008 se publicó en el DOF el Decreto en el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VIII y 123 fracción XIII, del apartado B de la CPEUM en la que se instaura en la República Mexicana el Sistema Penal Acusatorio Oral y se otorgó un término de ocho años para que los Estados instauren dicho procedimiento. • El 11 de abril del 2014 se publicó en el POEJ el Decreto 24064/LX/14 mediante el cual el Congreso del Estado de Jalisco emitió las declaratorias de incorporación del sistema procesal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico del Estado de Jalisco. • En el citado decreto se estableció el calendario de operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial. • El día 04 de abril del 2014 en sesión extraordinaria del H. Pleno Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, los Consejeros acordaron realizar la transformación de los 32 partidos judiciales en materia penal adecuando la competencia jurisdiccional en XII Distritos para materializar eficaz y cabalmente el cumplimiento de la reforma del proceso penal acusatorio. • El 28 de julio de 2014, fueron presentadas y aprobadas las bases de la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional no. LA-914012998-N116-2014, por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones de Gobierno del Estado de Jalisco, las cuales fueron publicadas en el DOF el 05 de Agosto de 2014. Licitación que tuvo como objetivo principal, la capacitación al Poder Judicial, Fiscalía General, Procuraduría Social, Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Instituto de Justicia Alternativa, en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, la cual debe de concluirse antes del 30 de noviembre del 2014. • Los días 4, 5 y 6 de agosto de 2014, en la Coordinación de Posgrado en Derecho del CUCSH se llevaron a cabo los trabajos en donde se formularon los proyectos de innovación curricular que comprenden siete Diplomados dirigidos precisamente a la capacitación estratégica de los siete perfiles de operadores reconocidos con motivo del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, que viene implementándose en toda la República Mexicana, a partir de las reformas constitucionales de 2008 y que es producto del análisis curricular que llevó a cabo el grupo de: • Académicos de la Universidad de Guadalajara. • Servidores públicos de: • Poder Judicial del Estado de Jalisco (Supremo Tribunal de Justicia, Consejo de la Judicatura, e Instituto de Justicia Alternativa), • Procuraduría Social, • Fiscalía Central, • Fiscalía de Reinserción Social, • Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y • Consejo Estatal de Seguridad Pública. APROBACIÓN DE DIPLOMADOS: El 20 de Agosto del 2014 los miembros del H. Consejo del Sistema de Universidad Virtual aprobaron la dictaminación de los siete diplomados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial con las siguientes orientaciones: 1. Jurisdiccional 5. Ciencias Forenses y Criminología 2. Fiscalía 6. Función Policial 3. Defensoría 7. Reinserción Social 4. Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa VALIDACIÓN DE LOS DIPLOMADOS POR LA SETEC: Los siete diplomados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, con las siete orientaciones, fueron enviados Dr. Jorge Alejandro Lumbreras Castro, Director General de Planeación, Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) de la Secretaría de Gobernación, para la validación, los mismos que con oficio número ST/DGPCD/1014/2014, de fecha 26 de agosto de 2014, la citada autoridad de la SETEC, notifica al Mtro. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General de la Benemérita Universidad de Guadalajara, que se valida la concordancia de los temas relacionados con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, contenidos en sus programas de estudios con los programas aprobados por el citado Consejo, quedando inscritos en el registro de la Secretaría Técnica bajo el número ST/DGPC/002/UG/08/2014. RESULTADOS DE LA LICITACIÓN: • Con fecha 08 de septiembre de 2014, la Universidad de Guadalajara resultó adjudicada en la referida licitación. • Adquirió el compromiso de capacitar a 1,614 servidores públicos al 30 de noviembre del 2014, con la obligación de entregar semanalmente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las evidencias generadas por los participantes en los diplomados. GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NSJP Nuevos Distritos Judiciales de Jalisco Fecha de inicio de implementación Partidos judiciales que lo integran Municipio sede del Distrito Centro Universitario más cercano VI. Sur Octubre 1º/2014 (capacitación 2014) 8, 9, 14, 21, 26 y 28 Zapotlán El Grande CUSUR VIII. Costa Norte Enero 15/2015 (capacitación 2014) 15 y 27 Puerto Vallarta CUCOSTA II. Altos Sur Mayo 29/2015 7, 18, 19, 25 y 32 Tepatitlán CUALTOS II. Altos Norte Mayo 29/2015 3, 4, 16 y 24 CULAGOS VII. Autlán Agosto 24/2015 8, 11, 12, 20 y 21 Lagos de Moreno Autlán IX. Ameca Agosto 24/2015 10, 11, 15 y 20 Ameca CUVALLES X. Tequila Agosto 24/2015 1, 17, 22 y 30 Tequila CUVALLES IV. Ciénega Noviembre 30/2015 5, 6, 23 y 32 Ocotlán CUCIÉNEGA V. Chapala Noviembre 30/2015 2, 9 y 26 Chapala CUTONALÁ XI. Norte Enero 15/2016 13 Colotlán CUNORTE XII. Costa Sur Enero 15/2016 12 y 29 Cihuatlán CUCSUR I. Zona Metropolitana Febrero 05/2016 1, 31 y 32 Tonalá CUCSH CUCSUR MÓDULO I. UNIDAD PRIMERA. Antecedentes y fundamentos del Sistema Acusatorio. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) define a la misma como “la capacidad para atraer y retener inversiones y talento” . Esta metodología considera 10 grandes temas que deben ser tomados en cuenta para atraer más inversiones y talento denominados factores. Éstos a su vez se integran de variables, que son medidas por instituciones oficiales de renombre nacional e internacional y proporcionan información confiable para la definición de acciones y proyectos. Factores Sistema político estable y funcional Sofisticación e innovación de los sec. económicos Sectores precursores de clase mundial Aprovechamiento de las Relaciones Internacionales Sociedad incluyente, preparada y sana Economía dinámica y estable Gobiernos eficientes y eficaces Sistema de derecho confiable y objetivo Manejo sustentable del medio ambiente Mercados de factores eficientes 10 FACTORES 88 VARIABLES Economía dinámica y estable • • • • • Deuda directa Pasivos Promedio del Gobierno Tasa de dependencia económica Crecimiento promedio del PIB Deuda como porcentaje de los ingresos PIB per cápita Participación laboral PEA/población Plazo promedio de vencimiento de la deuda • • • Mercados de factores eficientes • • • • • • • Salarios promedio Productividad agrícola por hectárea Escolaridad Venta de inmuebles Productividad neta de los activos Disponibilidad de capital Densidad de las tierras agrícolas por trabajador Gobiernos eficientes y eficaces • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Población con acceso a drenaje Esperanza de vida al nacer Coeficiente de desigualdad entre los ingresos Muertes por desnutrición Participación laboral mujer Analfabetismo Eficiencia terminal en secundaria Calidad educativa PEA que ha recibido capacitación Población sin acceso a instituciones de salud Número de médicos por cada mil habitantes Atracción de talento Eficiencia terminal en preparatoria Equidad salarial Tasa de reforestación anual Fuentes de energía no contaminantes Emergencias industriales Áreas naturales protegidas Empresas certificadas como “limpia” Uso de agua en la agricultura Sobre-explotación de acuíferos Volumen tratado de aguas residuales Monitoreo de la calidad del aire Desastres naturales Manejo de basura Sistema de Derecho Confiable y Objetivo • • • • • • • • • Sistema Político estable y funcional • • • Extensión de período gubernamental para presidentes municipales Participación ciudadana en las elecciones Secciones con atención especial % de casillas Sofisticación e innovación en los Sectores Económicos • • • • • Patentes PIB Industrial PIB Servicios Número de empresas con ISO 9000 Investigadores Incidencia delictiva Percepción sobre seguridad Imparcialidad de los jueces Calidad institucional de la justicia Duración de procedimientos mercantiles Índice de eficiencia en la ejecución de las sentencias Ejecución de contratos Notarías por cada 100 mil habitantes Tasa de Homicidios Sectores precursores de clase mundial • Sociedad incluyente, preparada y sana Aprovechamiento de las Relaciones Internacionales Flujo de visitantes extranjeros Ingresos por turismo Intercambio comercial con el exterior Inversión extranjera directa(neta) Correspondencia enviada y recibida Índice de calidad de la transparencia Facilidad para abrir una empresa Agilidad del registro público Índice de calidad de egovernment Índice de formación presupuestal Autonomía fiscal Inversión en bienes informativos Eficiencia en recaudación Recaudación de tenencia Índice de corrupción y buen gobierno Mercado informal Manejo sustentable del medio ambiente • • • • • • • • • • • • • • Porcentaje de hogares con telefonía fija y TV de paga Penetración telefonía móvil Hogares con acceso a internet Cobertura de la banca Red carretera avanzada (carreteras de cuatro carriles) Accidentes por malas condiciones de vías Carga portuaria Número de vuelos Destinos aéreos Densidad del transporte público Tamaño del mercado hipotecario Penetración del sistema financiero privado Presencia de la banca comercial Penetración del seguro en la economía Disponibilidad de aeropuertos Variables mayor impacto 1. Patentes 2. Densidad de notarías 3. Grado promedio de escolaridad 4. Inversión extranjera directa 5. Facilidad para abrir una empresa 6. Porcentaje de hogares que cuentan con internet 7. Población sin acceso a instituciones de salud 8. Disponibilidad del capital 9. Ejecución de contratos Prácticamente en todos los rubros seguimos cayendo con respecto a los países con los que competimos Posición México 32 2004 2001 2002 30 31 31 2003 32 2005 31 2006 32 2007 32 2010 32 México no tiene un lugar privilegiado entre los 48 países que evalúa el IMCO y es superado por Perú, Chile, Costa Rica y Panamá tomando en cuenta solo los países de LATAM 2013 32 México en los factores de competitividad Algunas causas •Rigidez en sectores como el energético, laboral y en la tenencia de la tierra. •Crisis política en las últimas elecciones. •Menor contribución al PIB del sector servicios y de las exportaciones de alta tecnología. •A pesar del incremento en infraestructura, mayor competencia financiera y el aumento penetración de telefonía móvil e Internet ninguno de estos cambios fue suficiente para avanzar frente a otros países. POSICIÓN JALISCO 13 2010 2006 2002 2001 16 13 2005 2003 14 2008 14 2004 16 16 17 Detrás de: 1 Distrito Federal 2 Nuevo León 3 Baja California Sur 4 Coahuila 5 Querétaro 6 Campeche 7 Chihuahua 8 Aguascalientes 9 Colima 10 Baja California 11 Sinaloa 12 Nayarit 14 Evaluación de Jalisco por factores Sectores precursores de clase mundial Aprovechamiento de las relaciones int. Sofisticación de los sectores productivos 6 7 9 Manejo sustentable del medio ambiente 10 Sociedad incluyente, preparada y sana 10 Mercados de factores eficientes 15 17 Sistema político estable y funcional Economía dinámica y estable 20 22 Gobiernos eficientes y eficaces Sistema de derecho confiable y objetivo 26 Por entidad federativa / IMCO 2010 OBJETIVOS DEL DIPLOMADO: • Mejorar sus prácticas como defensores, así como conocer, aprender y aplicar técnicas, estrategias de litigación en todas las etapas del procedimiento penal. • Conocer y atender los principios y normatividad establecidos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México y el derecho internacional. OBJETIVO DEL MÓDULO PRIMERO: • Conocer los antecedentes, fundamentos y principios rectores del Sistema Procesal Acusatorio. Reforma Constitucional de junio del 2008: Comprendió los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONTEXTO: • El Estado mexicano impulsó una reforma completa y profunda a su sistema de seguridad y justicia. • La reforma fue debatida por estudiosos y profesionales de la seguridad y la justicia en diversos foros, y ha sido tema relevante en los medios de comunicación. • Fue aprobada por una amplia mayoría de todos los partidos. Una vez que fue aprobada por el Legislativo federal, en marzo de 2008, debió ser ratificada por al menos 16 Congresos locales para entrar en vigor. • Se publicó en el DOF el 18 de junio de 2008. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 CONTEXTO: • El cambio se justificó por el gran atraso e ineficacia del sistema judicial y procesal actual. • Se dará vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades. • Los objetivos son ajustar el sistema a los principios de un Estado democrático de derecho, como defender las garantías de victimas y acusados y la imparcialidad en los juicios, así como implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada y en el funcionamiento de las cárceles. Asimismo, adaptar las leyes penales a compromisos internacionales de México. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 CONTEXTO: • En seguridad, la reforma pretende vincular al Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos y obligarán a las autoridades a coordinarse y compartir bases de información sobre la criminalidad y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales, policías y peritos. • En justicia, se elevó a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. Se buscará conseguir la verdad histórica y jurídica de los hechos, y no el castigo del acusado. Los juicios serán públicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad. Con las nuevas reglas el acusado podría enfrentar el proceso en libertad, y existirá́ la opción de buscar la conciliación con la reparación del daño. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 CONTEXTO: • Las garantías individuales se colocan en el centro del proceso penal. La presunción de inocencia es uno de los principios procesales que se marcan claramente en la Constitución. Por eso, la reforma es esencialmente garantista. • La investigación será́ más ágil y eficaz, la víctima logrará efectivamente la reparación del daño, tendrá́ protección ante posibles represalias del acusado, y en el juicio podrá́ participar directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones. • El imputado y acusado tendrán garantías para su defensa, como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas, acompañado de un abogado y en presencia de un juez. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 ¿QUÉ SE REFORMA? Diez Artículos de la Constitución: • Siete artículos en materia penal (16 a 22). • Uno sobre facultades del Congreso de la Unión (73). • Uno sobre desarrollo municipal (115). • Uno en materia laboral (123). ¿POR QUÉ SE REFORMA? • Uno de los problemas más importantes del país, es la seguridad ciudadana. • Poca confianza de la sociedad en las corporaciones policíacas. • Menos de cinco de cada cien delitos son perseguidos y castigados. • Las policías actúan con criterios diferentes, lo que hace difícil su coordinación para combatir a la delincuencia. • La delincuencia organizada tiene una gran capacidad para amedrentar y corromper autoridades. • El sistema parece rebasado por la delincuencia. • El Ejército debe auxiliar a las policías en el combate a la delincuencia organizada. • Poca confianza de la sociedad en los agentes del Ministerio Público. • Crisis de confianza en los Poderes Judiciales, estatales y de la Federación. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 ¿POR QUÉ SE REFORMA? • En la práctica, los acusados de haber cometido un delito son culpables y están obligados a demostrar su inocencia. • El proceso penal, incluido el juicio, es escrito en expedientes enormes. • Los acusados, aun los que no son delincuentes peligrosos, deben enfrentar el juicio en la cárcel o, cuando el delito no es considerado grave, pagar una fianza para enfrentarlo en libertad. • Con mucha frecuencia, las personas acusadas no pueden pagar la fianza por su situación socio-económica. • Las diligencias del juicio ocurren sin que las partes puedan exponer sus argumentos frente al otro y delante del juez. • La delincuencia organizada ha alcanzado un enorme poder económico. Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008 INICIO DE VIGENCIA. • Artículo Segundo Transitorio de la reforma. • El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. • Vigencia nacional: junio de 2016. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL NUEVO PROCESO: • La transición de un sistema penal inquisitorial a un proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. • Presunción de inocencia de toda persona imputada, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. • Reconocimiento del derecho a toda persona imputada de declarar o guardar silencio. • La anulación del valor probatorio de toda confesión rendida sin la asistencia de un defensor. • Plazo razonable para juzgar: cuatro meses en caso de delitos cuya pena no exceda de dos años y de un año si la pena excede dicho plazo. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL NUEVO PROCESO: • Defensa adecuada por el abogado que elija libremente o por el defensor público. • Audiencia pública. • Límites a la prisión preventiva y al arraigo. • La creación de la figura del juez de control, que resolverá́ de manera inmediata. • Registro inmediato de las detenciones. • Regulación de las comunicaciones privadas, normando las grabaciones entre particulares como medio de prueba. • Los medios alternativos de solución de controversias, incluyendo en materia penal. • La garantía de la reparación del daño. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORALIDAD: • La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. • A partir de la constatación de que este método es el único que permite asegurar el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, concentrada, con la presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en que los jueces conocen los asuntos para su resolución, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepción tanto de las pruebas como del debate de las partes se realice en forma oral y directa en el juicio. PUBLICIDAD: • La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió́ y por qué ocurrió́. PUBLICIDAD: • Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la actuación desplegada por los órganos del Estado, a fin de constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del Ministerio Público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: • Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él. • Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. • Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. • Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: • Servir de contrapeso de la imputación y su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta y destruirla o disminuirla. • En cuanto a la igualdad de las partes, significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho de la defensa del acusado, algunos le llaman la “igualdad de armas”, lo que debe reflejarse, en concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD: • El principio de concentración en la fase de Juicio Oral y Público se caracteriza porque durante su realización se condensan en un sólo acto los alegatos iniciales de las partes, la práctica o evacuación de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal; y la continuidad, nos refiere a que la audiencia en que se desahogue el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o aplazamientos. INMEDIACIÓN: • Implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba. • El juicio oral responde de manera total al principio de inmediación, pues el juzgador tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por eso los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestación de la inmediación ha sido elevada a la categoría de principio independiente por algunos autores bajo el nombre de “principio de la identidad física del juzgador”. INMEDIACIÓN: • Este principio es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recíprocamente. CONTRADICCIÓN: • Supone que los actos procesales se realizan con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte. • Este principio está estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participación en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la defensa como expresión suprema de legalidad del proceso. ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO: MÓDULO I. UNIDAD SEGUNDA. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. Marco general. Marco general. • El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que, junto con el artículo primero de la Ley Fundamental, constituyen la base del sistema penal acusatorio. Principio de la protección más amplia a los derechos humanos, artículo 1º constitucional. Modificación al Sistema Nacional de Seguridad Pública Nuevo sistema penal acusatorio adversarial Delincuencia organizada –sistema restrictivo-. En materia sustantiva y procesal penal: Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Facultades del Congreso General. Artículo 73. Régimen Municipal. Artículo 115. Servidores públicos en materia de seguridad pública. Artículo 73, fracción XIII. ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL. El principio pro persona y el bloque de protección de derechos humanos que rige el orden jurídico mexicano. Derechos humanos. Universalidad. Interdependencia. Principio pro persona. Indivisibilidad. Progresividad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […] Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales Texto anterior a la reforma Texto reformado en 2011 Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Derechos humanos: potestades inseparables e inherentes del hombre. (iusnaturalismo) Garantías individuales: son la medida individualizada y concreta en que la Constitución protege cada uno de los derechos. Son los medios e instrumentos jurídicos, de naturaleza procesal, que tienen como finalidad proteger los derechos. Derechos fundamentales: Son los derechos humanos que están previstos o positivizados en el texto constitucional. Es decir, el Estado los reconoce en su Constitución como anteriores a él, para respetarlos y garantizarlos a través de sus propios mecanismos de tutela. Sustitución de “otorga” por “reconoce” Tránsito del positivismo al iusnaturalismo. No se tiene a los derechos atribuidos por el poder público, sino son reconocidos por el Estado, preexistentes a él. Se reconocen sólo los previstos en el ordenamiento nacional y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Los derechos no son producto de la concesión del Estado ni de un acto legislativo, sino constituyen un ámbito de libertad del ser humano que debe ser amparado por el Derecho y por las instituciones estatales. Principios rectores de los derechos humanos Universalidad: pertenecen por igual a todo ser humano, más allá de cualquier frontera territorial o límite social, racial, étnico, cultural político o económico. Interdependencia: el no reconocimiento de uno de ellos pone en riesgo a los demás. Progresividad: no pueden ser restrictivos sino evolutivos. Opera de acuerdo a los cambios sociales e históricos de cada país. Indivisibilidad: no pueden dividirse, son absolutos. Interpretación conforme. Interpretación conforme: a) Armonización del derecho nacional con las disposiciones internacionales b) Aplicación subsidiaria del ordenamiento internacional con el objeto de llenar los vacíos existentes, sin derogar o desaplicar una norma. c) Interpretación jurídica a cargo de todas las autoridades. d) Buscar la mayor protección de los derechos humanos, que puede estar en el derecho interno o en el internacional e) Se busca conciliar la norma secundaria con la Constitucional, evitando una declaración general de inconstitucionalidad. Principio Pro Homine o Pro persona Principio pro persona. Acudir a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva: • Para reconocer derechos protegidos. • Para reconocer la norma o interpretación más restringida en el caso de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. Emplear la norma más favorable a la persona, tanto en la aplicación, como en la creación de las normas. ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Derecho fundamental de legalidad y garantías de seguridad jurídica. Jueces de control y de juicio oral. Cuasiflagrancia o flagrancia equiparada. Prevalece el arraigo y sus requisitos de procedencia. Artículo 16 constitucional Registro de comunicaciones entre jueces, Ministerio Público y demás autoridades. Se define el concepto de “delincuencia organizada” ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. El acceso a la justicia. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas anticipadas de terminación del proceso penal. Artículo 17. Obligatoriedad de explicar las sentencias que pongan fin a procedimientos orales en audiencia pública. Garantía de un servicio de defensoría pública de calidad para la población. ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. Principios y regímenes carcelarios especializado. Artículo 18. Los principios de organización del sistema penitenciario: 1. El trabajo. 2. La capacitación para el mismo. 3. La educación. 4. La salud. 5. El deporte. Objetivo: Lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Más de doce y menos de dieciocho: sistema integral de reinserción. Menores en conflicto con la ley. Menos de doce años: Rehabilitación y asistencia social. Artículo 18. Preventiva Delincuencia organizada. Ejecución ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL. Formalidades en el proceso penal y requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares personales solicitadas por el Ministerio Público. Terminología de auto de vinculación a proceso en sustitución del auto de formal prisión. Requisitos de procedencia de la prisión preventiva. La interrupción de la prescripción en materia de delincuencia organizada. Parámetros para dictar auto de vinculación a proceso. Artículo 19. ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL. Principios generales del derecho procesal acusatorio adversarial. Proceso penal acusatorio y oral regido bajo los principios de: Publicidad. Concentración. Contradicción. Continuidad. Inmediación. Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código Artículo 6o. Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 7o. Principio de continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 8o. Principio de concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Artículo 9o. Principio de inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. II. Presencia del juez en las audiencias. I. Objeto del proceso penal en sus tres vertientes. III. Valor probatorio. A. Principios generales: VII. Terminación anticipada. VIII. La sentencia condenatoria. VI. Equidad procesal. IV. Juicio oral a cargo del juez que no haya conocido del asunto previamente. V. Carga de la prueba B. De los derechos de toda persona imputada. I. A la presunción de inocencia. IV. A que se le reciban testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. VII. A ser juzgado antes de cuatro meses o antes de un año según la punibilidad del delito. II. A declarar o guardar silencio. III. A ser informado. V. A ser juzgado en audiencia pública. VI. A que se le faciliten los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VIII. A tener una defensa adecuada por abogado. IX. A que no se prolongue la prisión o detención por falta de pago de honorarios o prestación de dinero. EL CNPP DEFINE AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LOS TÉRMIO SIGUIENTES: Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. C. De los derechos de la víctima o del ofendido. I. A recibir asesoría jurídica, y ser informado de los derechos en su favor. IV. A que se le repare el daño. II. A coadyuvar con el Ministerio Público. III. A recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de emergencia. V. Al resguardo de su identidad. VI. A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección de sus derechos VII. A impugnar las omisiones del M.P. en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento. Supresiones: Desaparece el careo. Desaparece la averiguación previa y se crea la carpeta de investigación. ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. Investigación de delitos, ejercicio de la acción penal e imposición de penas. Ejercicio privado de la acción penal. Facultad de investigación de policías bajo el mando del M.P. Organización del sistema nacional de seguridad pública. Artículo 21: Criterios de oportunidad a criterio del Ministerio Público. Jueces de modificación de sentencias. Jueces de ejecución. a) Coordinación en el servicio profesional de carrera. d) Coadyuvancia de la comunidad en procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito. Carácter de las instituciones de seguridad pública: c) Formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. b) Establecimiento de base de datos criminalístico y de personal. ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Naturaleza de las penas públicas Artículo 22. Principio de proporcionalidad en la sentencia, respecto del bien jurídicamente tutelado y el grado de afectación. Extinción de dominio autónomo del proceso penal. Artículo 22. Principios de los procesos de extinción de dominio: I. Será jurisdiccional y autónomo a la materia penal. II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. EL CNPP REGULA LA PROPORCIONALIDAD EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Artículo 419. Resolución del caso Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable. ARTÍCULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: Facultades del Congreso General. El inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 Constitucional dispone que es facultad del Congreso General, expedir: a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Artículo 73. Delincuencia organizada. Seguridad pública y justicia penal. Facultad para distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno. LEYES GENERALES Y FEDERALES, SU DISTINCIÓN. Las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano, (Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios). ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL. Régimen municipal y su colaboración en materia de seguridad pública y justicia penal. Artículo 115. Policía municipal uniforme en las entidades federativos, fundamento constitucional de la actual Fuerza Única de Jalisco. ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Régimen laboral de los servidores públicos en materia de seguridad pública. Artículo 123. Imposibilidad de reinstalación en caso de entrar en un proceso de desincorporación, sin importar el resultado del juicio. Sistemas complementarios de seguridad social para el Ministerio Público, corporaciones policiales y de servicios periciales. Diplomado Nuevo Sistema de Justicia Penal en Jalisco. Orientación en defensoría. MÓDULO I. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL: BASES Y PRINCIPIOS Mtro. Carlos Eduardo Moyado Zapata. Profesor Investigador Titular de la División de Estudios Jurídicos Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
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