32 - Sistema de Universidad Virtual

Diplomado
Nuevo Sistema de Justicia Penal
en Jalisco.
Orientación en Defensoría.
MÓDULO PRIMERO:
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL:
BASES Y PRINCIPIOS
Mtro. Carlos Eduardo Moyado Zapata.
Profesor Investigador Titular de la División de Estudios Jurídicos
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES:
•
La reforma Constitucional con fecha 18 de Junio del 2008 se publicó en el
DOF el Decreto en el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los
artículos 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VIII y
123 fracción XIII, del apartado B de la CPEUM en la que se instaura en la
República Mexicana el Sistema Penal Acusatorio Oral y se otorgó un término
de ocho años para que los Estados instauren dicho procedimiento.
•
El 11 de abril del 2014 se publicó en el POEJ el Decreto 24064/LX/14
mediante el cual el Congreso del Estado de Jalisco emitió las declaratorias de
incorporación del sistema procesal acusatorio y del Código Nacional de
Procedimientos Penales al Orden Jurídico del Estado de Jalisco.
•
En el citado decreto se estableció el calendario de operación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial.
• El día 04 de abril del 2014 en sesión extraordinaria del H. Pleno Consejo de la
Judicatura del Estado de Jalisco, los Consejeros acordaron realizar la transformación de
los 32 partidos judiciales en materia penal adecuando la competencia jurisdiccional en
XII Distritos para materializar eficaz y cabalmente el cumplimiento de la reforma del
proceso penal acusatorio.
• El 28 de julio de 2014, fueron presentadas y aprobadas las bases de la Convocatoria
para la Licitación Pública Nacional no. LA-914012998-N116-2014, por la Comisión de
Adquisiciones y Enajenaciones de Gobierno del Estado de Jalisco, las cuales fueron
publicadas en el DOF el 05 de Agosto de 2014. Licitación que tuvo como objetivo
principal, la capacitación al Poder Judicial, Fiscalía General, Procuraduría Social,
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Instituto de Justicia Alternativa, en la
implementación del nuevo sistema de justicia penal, la cual debe de concluirse antes
del 30 de noviembre del 2014.
• Los días 4, 5 y 6 de agosto de 2014, en la Coordinación de Posgrado en
Derecho del CUCSH se llevaron a cabo los trabajos en donde se formularon
los proyectos de innovación curricular que comprenden siete Diplomados
dirigidos precisamente a la capacitación estratégica de los siete perfiles de
operadores reconocidos con motivo del nuevo sistema de justicia penal
acusatorio adversarial, que viene implementándose en toda la República
Mexicana, a partir de las reformas constitucionales de 2008 y que es producto
del análisis curricular que llevó a cabo el grupo de:
• Académicos de la Universidad de Guadalajara.
• Servidores públicos de:
• Poder Judicial del Estado de Jalisco (Supremo Tribunal de Justicia,
Consejo de la Judicatura, e Instituto de Justicia Alternativa),
• Procuraduría Social,
• Fiscalía Central,
• Fiscalía de Reinserción Social,
• Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y
• Consejo Estatal de Seguridad Pública.
APROBACIÓN DE DIPLOMADOS:
El 20 de Agosto del 2014 los miembros del H. Consejo del Sistema de
Universidad Virtual aprobaron la dictaminación de los siete diplomados en el
Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial con las siguientes
orientaciones:
1. Jurisdiccional
5. Ciencias Forenses y
Criminología
2. Fiscalía
6. Función Policial
3. Defensoría
7. Reinserción Social
4. Mediación, Conciliación y Justicia
Restaurativa
VALIDACIÓN DE LOS DIPLOMADOS POR LA SETEC:
Los siete diplomados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial,
con las siete orientaciones, fueron enviados Dr. Jorge Alejandro Lumbreras
Castro, Director General de Planeación, Capacitación y Difusión de la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal (SETEC) de la Secretaría de Gobernación, para la
validación, los mismos que con oficio número ST/DGPCD/1014/2014, de fecha
26 de agosto de 2014, la citada autoridad de la SETEC, notifica al Mtro.
Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General de la Benemérita Universidad
de Guadalajara, que se valida la concordancia de los temas relacionados con
el Nuevo Sistema de Justicia Penal, contenidos en sus programas de estudios
con los programas aprobados por el citado Consejo, quedando inscritos en el
registro de la Secretaría Técnica bajo el número ST/DGPC/002/UG/08/2014.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN:
• Con fecha 08 de septiembre de 2014, la Universidad
de Guadalajara resultó adjudicada en la referida
licitación.
• Adquirió el compromiso de capacitar a 1,614
servidores públicos al 30 de noviembre del 2014, con
la obligación de entregar semanalmente a la
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las
evidencias generadas por los participantes en los
diplomados.
GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NSJP
Nuevos Distritos
Judiciales de Jalisco
Fecha de inicio de
implementación
Partidos judiciales
que lo integran
Municipio sede
del Distrito
Centro
Universitario más
cercano
VI. Sur
Octubre 1º/2014
(capacitación 2014)
8, 9, 14, 21, 26 y 28
Zapotlán El
Grande
CUSUR
VIII. Costa Norte
Enero 15/2015
(capacitación 2014)
15 y 27
Puerto Vallarta
CUCOSTA
II. Altos Sur
Mayo 29/2015
7, 18, 19, 25 y 32
Tepatitlán
CUALTOS
II. Altos Norte
Mayo 29/2015
3, 4, 16 y 24
CULAGOS
VII. Autlán
Agosto 24/2015
8, 11, 12, 20 y 21
Lagos de
Moreno
Autlán
IX. Ameca
Agosto 24/2015
10, 11, 15 y 20
Ameca
CUVALLES
X. Tequila
Agosto 24/2015
1, 17, 22 y 30
Tequila
CUVALLES
IV. Ciénega
Noviembre 30/2015
5, 6, 23 y 32
Ocotlán
CUCIÉNEGA
V. Chapala
Noviembre 30/2015
2, 9 y 26
Chapala
CUTONALÁ
XI. Norte
Enero 15/2016
13
Colotlán
CUNORTE
XII. Costa Sur
Enero 15/2016
12 y 29
Cihuatlán
CUCSUR
I. Zona
Metropolitana
Febrero 05/2016
1, 31 y 32
Tonalá
CUCSH
CUCSUR
MÓDULO I.
UNIDAD PRIMERA.
Antecedentes y fundamentos del
Sistema Acusatorio.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) define
a la misma como “la capacidad para atraer y retener
inversiones y talento” .
Esta metodología considera 10 grandes temas que deben
ser tomados en cuenta para atraer más inversiones y talento
denominados factores.
Éstos a su vez se integran de variables, que son medidas por
instituciones oficiales de renombre nacional e internacional
y proporcionan información confiable para la definición de
acciones y proyectos.
Factores
Sistema político estable y funcional
Sofisticación e innovación de los sec. económicos
Sectores precursores de clase mundial
Aprovechamiento de las Relaciones Internacionales
Sociedad incluyente, preparada y sana
Economía dinámica y estable
Gobiernos eficientes y eficaces
Sistema de derecho confiable y objetivo
Manejo sustentable del medio ambiente
Mercados de factores eficientes
10 FACTORES
88 VARIABLES
Economía dinámica y
estable
•
•
•
•
•
Deuda directa
Pasivos Promedio del Gobierno
Tasa de dependencia económica
Crecimiento promedio del PIB
Deuda como porcentaje de los
ingresos
PIB per cápita
Participación laboral
PEA/población
Plazo promedio de vencimiento
de la deuda
•
•
•
Mercados de factores
eficientes
•
•
•
•
•
•
•
Salarios promedio
Productividad agrícola por
hectárea
Escolaridad
Venta de inmuebles
Productividad neta de los
activos
Disponibilidad de capital
Densidad de las tierras
agrícolas por trabajador
Gobiernos eficientes y
eficaces
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
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•
•
•
•
•
•
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Población con acceso a
drenaje
Esperanza de vida al nacer
Coeficiente de desigualdad
entre los ingresos
Muertes por desnutrición
Participación laboral mujer
Analfabetismo
Eficiencia terminal en
secundaria
Calidad educativa
PEA que ha recibido
capacitación
Población sin acceso a
instituciones de salud
Número de médicos por cada
mil habitantes
Atracción de talento
Eficiencia terminal en
preparatoria
Equidad salarial
Tasa de reforestación anual
Fuentes de energía no
contaminantes
Emergencias industriales
Áreas naturales protegidas
Empresas certificadas como
“limpia”
Uso de agua en la agricultura
Sobre-explotación de
acuíferos
Volumen tratado de aguas
residuales
Monitoreo de la calidad del
aire
Desastres naturales
Manejo de basura
Sistema de Derecho
Confiable y Objetivo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Sistema Político estable y
funcional
•
•
•
Extensión de período
gubernamental para
presidentes municipales
Participación ciudadana en las
elecciones
Secciones con atención
especial % de casillas
Sofisticación e innovación
en los Sectores
Económicos
•
•
•
•
•
Patentes
PIB Industrial
PIB Servicios
Número de empresas con ISO
9000
Investigadores
Incidencia delictiva
Percepción sobre seguridad
Imparcialidad de los jueces
Calidad institucional de la
justicia
Duración de procedimientos
mercantiles
Índice de eficiencia en la
ejecución de las sentencias
Ejecución de contratos
Notarías por cada 100 mil
habitantes
Tasa de Homicidios
Sectores precursores de
clase mundial
•
Sociedad incluyente,
preparada y sana
Aprovechamiento de las
Relaciones Internacionales
Flujo de visitantes extranjeros
Ingresos por turismo
Intercambio comercial con el
exterior
Inversión extranjera
directa(neta)
Correspondencia enviada y
recibida
Índice de calidad de la
transparencia
Facilidad para abrir una
empresa
Agilidad del registro público
Índice de calidad de egovernment
Índice de formación
presupuestal
Autonomía fiscal
Inversión en bienes
informativos
Eficiencia en recaudación
Recaudación de tenencia
Índice de corrupción y buen
gobierno
Mercado informal
Manejo sustentable del
medio ambiente
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Porcentaje de hogares con
telefonía fija y TV de paga
Penetración telefonía móvil
Hogares con acceso a internet
Cobertura de la banca
Red carretera avanzada
(carreteras de cuatro carriles)
Accidentes por malas
condiciones de vías
Carga portuaria
Número de vuelos
Destinos aéreos
Densidad del transporte
público
Tamaño del mercado
hipotecario
Penetración del sistema
financiero privado
Presencia de la banca
comercial
Penetración del seguro en la
economía
Disponibilidad de aeropuertos
Variables
mayor impacto
1. Patentes
2. Densidad de notarías
3. Grado promedio de escolaridad
4. Inversión extranjera directa
5. Facilidad para abrir una empresa
6. Porcentaje de hogares que cuentan con internet
7. Población sin acceso a instituciones de salud
8. Disponibilidad del capital
9. Ejecución de contratos
Prácticamente en todos
los rubros seguimos
cayendo con respecto a
los países con los que
competimos
Posición México
32
2004
2001
2002
30
31
31
2003
32
2005
31
2006
32
2007
32
2010
32
México no tiene un lugar privilegiado entre los 48 países que
evalúa el IMCO y es superado por Perú, Chile, Costa Rica y
Panamá tomando en cuenta solo los países de LATAM
2013
32
México en los factores de competitividad
Algunas causas
•Rigidez en sectores como el energético, laboral y en la tenencia
de la tierra.
•Crisis política en las últimas elecciones.
•Menor contribución al PIB del sector servicios y de las
exportaciones de alta tecnología.
•A pesar del incremento en infraestructura, mayor competencia
financiera y el aumento penetración de telefonía móvil e Internet
ninguno de estos cambios fue suficiente para avanzar frente a
otros países.
POSICIÓN JALISCO
13
2010
2006
2002
2001
16
13
2005
2003
14
2008
14
2004
16
16
17
Detrás de:
1 Distrito Federal 2 Nuevo León 3 Baja California Sur 4 Coahuila
5 Querétaro 6 Campeche 7 Chihuahua 8 Aguascalientes 9 Colima
10 Baja California 11 Sinaloa 12 Nayarit
14
Evaluación de Jalisco por factores
Sectores precursores de clase mundial
Aprovechamiento de las relaciones int.
Sofisticación de los sectores productivos
6
7
9
Manejo sustentable del medio ambiente
10
Sociedad incluyente, preparada y sana
10
Mercados de factores eficientes
15
17
Sistema político estable y funcional
Economía dinámica y estable
20
22
Gobiernos eficientes y eficaces
Sistema de derecho confiable y objetivo
26
Por entidad federativa / IMCO 2010
OBJETIVOS DEL DIPLOMADO:
• Mejorar sus prácticas como defensores, así
como conocer, aprender y aplicar técnicas,
estrategias de litigación en todas las etapas
del procedimiento penal.
• Conocer y atender los principios y
normatividad establecidos en el Sistema de
Justicia Penal Acusatorio en México y el
derecho internacional.
OBJETIVO DEL MÓDULO PRIMERO:
• Conocer los antecedentes, fundamentos y
principios rectores del Sistema Procesal
Acusatorio.
Reforma Constitucional de junio del 2008:
Comprendió los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73,
115 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CONTEXTO:
• El Estado mexicano impulsó una reforma completa y
profunda a su sistema de seguridad y justicia.
• La reforma fue debatida por estudiosos y profesionales
de la seguridad y la justicia en diversos foros, y ha sido
tema relevante en los medios de comunicación.
• Fue aprobada por una amplia mayoría de todos los
partidos. Una vez que fue aprobada por el Legislativo
federal, en marzo de 2008, debió ser ratificada por al
menos 16 Congresos locales para entrar en vigor.
• Se publicó en el DOF el 18 de junio de 2008.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
CONTEXTO:
• El cambio se justificó por el gran atraso e ineficacia del
sistema judicial y procesal actual.
• Se dará vigencia plena a las garantías individuales y
derechos humanos que consagra la Constitución y
brindar la seguridad debida a personas y propiedades.
• Los objetivos son ajustar el sistema a los principios de
un Estado democrático de derecho, como defender las
garantías de victimas y acusados y la imparcialidad en
los juicios, así como implantar prácticas más eficaces
contra la delincuencia organizada y en el funcionamiento de las cárceles. Asimismo, adaptar las leyes
penales a compromisos internacionales de México.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
CONTEXTO:
• En seguridad, la reforma pretende vincular al Sistema
Nacional de Seguridad Pública con la protección de los
derechos humanos y obligarán a las autoridades a
coordinarse y compartir bases de información sobre la
criminalidad y el personal de las instituciones policiales;
profesionalizar a fiscales, policías y peritos.
• En justicia, se elevó a rango constitucional de manera
explícita la presunción de inocencia. Se buscará conseguir la
verdad histórica y jurídica de los hechos, y no el castigo del
acusado. Los juicios serán públicos, orales y continuos para
propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad. Con
las nuevas reglas el acusado podría enfrentar el proceso en
libertad, y existirá́ la opción de buscar la conciliación con la
reparación del daño.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
CONTEXTO:
• Las garantías individuales se colocan en el centro del proceso
penal. La presunción de inocencia es uno de los principios
procesales que se marcan claramente en la Constitución. Por
eso, la reforma es esencialmente garantista.
• La investigación será́ más ágil y eficaz, la víctima logrará
efectivamente la reparación del daño, tendrá́ protección
ante posibles represalias del acusado, y en el juicio podrá́
participar directamente para hacer valer sus derechos e
impugnar resoluciones.
• El imputado y acusado tendrán garantías para su defensa,
como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la
parte acusadora para argumentar y presentar pruebas,
acompañado de un abogado y en presencia de un juez.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
¿QUÉ SE REFORMA?
Diez Artículos de la Constitución:
• Siete artículos en materia penal (16 a 22).
• Uno sobre facultades del Congreso de la Unión
(73).
• Uno sobre desarrollo municipal (115).
• Uno en materia laboral (123).
¿POR QUÉ SE REFORMA?
• Uno de los problemas más importantes del país, es la seguridad
ciudadana.
• Poca confianza de la sociedad en las corporaciones policíacas.
• Menos de cinco de cada cien delitos son perseguidos y castigados.
• Las policías actúan con criterios diferentes, lo que hace difícil su
coordinación para combatir a la delincuencia.
• La delincuencia organizada tiene una gran capacidad para
amedrentar y corromper autoridades.
• El sistema parece rebasado por la delincuencia.
• El Ejército debe auxiliar a las policías en el combate a la delincuencia
organizada.
• Poca confianza de la sociedad en los agentes del Ministerio Público.
• Crisis de confianza en los Poderes Judiciales, estatales y de la
Federación.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
¿POR QUÉ SE REFORMA?
• En la práctica, los acusados de haber cometido un delito
son culpables y están obligados a demostrar su inocencia.
• El proceso penal, incluido el juicio, es escrito en
expedientes enormes.
• Los acusados, aun los que no son delincuentes peligrosos,
deben enfrentar el juicio en la cárcel o, cuando el delito no
es considerado grave, pagar una fianza para enfrentarlo en
libertad.
• Con mucha frecuencia, las personas acusadas no pueden
pagar la fianza por su situación socio-económica.
• Las diligencias del juicio ocurren sin que las partes puedan
exponer sus argumentos frente al otro y delante del juez.
• La delincuencia organizada ha alcanzado un enorme poder
económico.
Fuente: Guía de Consulta. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Senado de la República. 2008
INICIO DE VIGENCIA.
• Artículo Segundo Transitorio de la reforma.
• El sistema procesal penal acusatorio previsto en los
artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17,
párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo
séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo
establezca la legislación secundaria correspondiente,
sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del
día siguiente de la publicación de este decreto.
• Vigencia nacional: junio de 2016.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL NUEVO
PROCESO:
• La transición de un sistema penal inquisitorial a un
proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad
e inmediación.
• Presunción de inocencia de toda persona imputada,
mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa.
• Reconocimiento del derecho a toda persona imputada
de declarar o guardar silencio.
• La anulación del valor probatorio de toda confesión
rendida sin la asistencia de un defensor.
• Plazo razonable para juzgar: cuatro meses en caso de
delitos cuya pena no exceda de dos años y de un año si
la pena excede dicho plazo.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL NUEVO
PROCESO:
• Defensa adecuada por el abogado que elija libremente o
por el defensor público.
• Audiencia pública.
• Límites a la prisión preventiva y al arraigo.
• La creación de la figura del juez de control, que resolverá́
de manera inmediata.
• Registro inmediato de las detenciones.
• Regulación de las comunicaciones privadas, normando las
grabaciones entre particulares como medio de prueba.
• Los medios alternativos de solución de controversias,
incluyendo en materia penal.
• La garantía de la reparación del daño.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
ORALIDAD:
• La oralidad implica la realización de los principales actos
del proceso a través de la palabra viva, con
independencia de que su contenido pueda ser recogido
en actas escritas, grabaciones o filmaciones.
• A partir de la constatación de que este método es el
único que permite asegurar el conjunto de actos que
constituyen la base para que el juicio se realice de
manera pública, concentrada, con la presencia
permanente de todas las partes. Se pretende cambiar
fundamentalmente la forma en que los jueces conocen
los asuntos para su resolución, pasando del sistema de
la lectura de expedientes a uno en que la percepción
tanto de las pruebas como del debate de las partes se
realice en forma oral y directa en el juicio.
PUBLICIDAD:
• La publicidad en el juicio oral se refiere a que en
él, la percepción y recepción de la prueba, su
valoración y las intervenciones de los sujetos
procesales, se realizan con la posibilidad de
asistencia física, no sólo de las partes sino de la
sociedad en general. La publicidad no puede estar
circunscrita a simples alegatos y a conocer el
contenido de la sentencia, sino a que los
intervinientes deduzcan la absoluta transparencia
de los procedimientos y estén conscientes de lo
que ocurrió́ y por qué ocurrió́.
PUBLICIDAD:
• Constituye un instrumento de control de la
función judicial y de la actividad de los sujetos
procesales que intervienen en las audiencias,
propiciando el acercamiento de los gobernados a
la actuación desplegada por los órganos del
Estado, a fin de constatar la observancia de las
normas del debido proceso en el juicio, la sujeción
del Ministerio Público a los principios de legalidad,
objetividad y lealtad procesal desde el instante
mismo en que formula su imputación inicial, así
como el pleno ejercicio de la defensa técnica en
favor del imputado.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
• Cuando afecte el pudor o la vida privada de
alguna de las partes o de alguna persona citada
para participar en él.
• Cuando perturbe gravemente la seguridad del
Estado o las buenas costumbres.
• Cuando peligre un secreto oficial, particular,
comercial o industrial, cuya revelación indebida
sea punible.
• Cuando declare un menor de edad y el tribunal
considere inconveniente la publicidad.
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES:
• Servir de contrapeso de la imputación y su misión
última es tratar de desvirtuar la base de ésta y
destruirla o disminuirla.
• En cuanto a la igualdad de las partes, significa
mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de
la vindicta pública y el derecho de la defensa del
acusado, algunos le llaman la “igualdad de armas”,
lo que debe reflejarse, en concreto, en el respeto
del acceso del acusado a su defensor en las
oportunidades establecidas en la ley.
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD:
• El principio de concentración en la fase de
Juicio Oral y Público se caracteriza porque
durante su realización se condensan en un sólo
acto los alegatos iniciales de las partes, la
práctica o evacuación de las pruebas y los
informes conclusivos de los intervinientes, lo
cual contribuye a la celeridad procesal; y la
continuidad, nos refiere a que la audiencia en
que se desahogue el juicio, sea de forma
continua y sin interrupciones o aplazamientos.
INMEDIACIÓN:
• Implica que los jueces deben escuchar los argumentos
de las partes y presenciar la práctica de la prueba.
• El juicio oral responde de manera total al principio de
inmediación, pues el juzgador tiene que escuchar de
viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica
de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por eso
los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que
ser los mismos que han presenciado el debate en todas
sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta
manifestación de la inmediación ha sido elevada a la
categoría de principio independiente por algunos
autores bajo el nombre de “principio de la identidad
física del juzgador”.
INMEDIACIÓN:
• Este principio es uno de los pilares esenciales
de los procesos basados en la oralidad, ya que
ambas categorías están íntimamente ligadas en
el juicio oral y se presuponen recíprocamente.
CONTRADICCIÓN:
• Supone que los actos procesales se realizan con
intervención de todas las partes acreditadas en el
proceso, las cuales pueden hacer alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias
de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la
contraparte.
• Este principio está estrechamente ligado al principio de
igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su
participación en los actos procesales, sino sobre la base
de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo
contrario sería lesivo al derecho a la defensa como
expresión suprema de legalidad del proceso.
ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO:
MÓDULO I.
UNIDAD SEGUNDA.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
QUE REGULAN EL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL ACUSATORIO
ADVERSARIAL.
Marco general.
Marco general.
• El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII
del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del
artículo 123, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, preceptos que, junto con
el artículo primero de la Ley Fundamental,
constituyen la base del sistema penal acusatorio.
Principio de la protección más
amplia a los derechos humanos,
artículo 1º constitucional.
Modificación al Sistema
Nacional de Seguridad
Pública
Nuevo sistema penal
acusatorio adversarial
Delincuencia
organizada –sistema
restrictivo-.
En materia sustantiva y
procesal penal:
Artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22.
Facultades del
Congreso General.
Artículo 73.
Régimen Municipal.
Artículo 115.
Servidores públicos en
materia de seguridad
pública. Artículo 73,
fracción XIII.
ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL.
El principio pro persona y el bloque de
protección de derechos humanos que rige el
orden jurídico mexicano.
Derechos
humanos.
Universalidad.
Interdependencia.
Principio pro
persona.
Indivisibilidad.
Progresividad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […]
Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías
individuales
Texto anterior a la reforma
Texto reformado en 2011
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y
sus Garantías
Derechos humanos: potestades inseparables e inherentes del hombre.
(iusnaturalismo)
Garantías individuales: son la medida individualizada y concreta en que la
Constitución protege cada uno de los derechos.
Son los medios e instrumentos jurídicos, de naturaleza procesal, que tienen como
finalidad proteger los derechos.
Derechos fundamentales: Son los derechos humanos que están previstos o
positivizados en el texto constitucional. Es decir, el Estado los reconoce en su
Constitución como anteriores a él, para respetarlos y garantizarlos a través de sus
propios mecanismos de tutela.
Sustitución de “otorga” por “reconoce”
Tránsito del positivismo al iusnaturalismo.
No se tiene a los derechos atribuidos por el poder público, sino son reconocidos
por el Estado, preexistentes a él.
Se reconocen sólo los previstos en el ordenamiento nacional y en los tratados
internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Los derechos no son producto de la concesión del Estado ni de un acto
legislativo, sino constituyen un ámbito de libertad del ser humano que debe ser
amparado por el Derecho y por las instituciones estatales.
Principios rectores de los derechos humanos

Universalidad: pertenecen por igual a todo ser humano, más allá de cualquier
frontera territorial o límite social, racial, étnico, cultural político o económico.

Interdependencia: el no reconocimiento de uno de ellos pone en riesgo a los demás.

Progresividad: no pueden ser restrictivos sino evolutivos. Opera de acuerdo a los
cambios sociales e históricos de cada país.

Indivisibilidad: no pueden dividirse, son absolutos.
Interpretación conforme.
Interpretación conforme:
a) Armonización del derecho nacional con las disposiciones internacionales
b) Aplicación subsidiaria del ordenamiento internacional con el objeto de llenar
los vacíos existentes, sin derogar o desaplicar una norma.
c) Interpretación jurídica a cargo de todas las autoridades.
d) Buscar la mayor protección de los derechos humanos, que puede estar en el
derecho interno o en el internacional
e) Se busca conciliar la norma secundaria con la Constitucional, evitando una
declaración general de inconstitucionalidad.
Principio Pro Homine o Pro persona
Principio pro persona.
Acudir a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva:
• Para reconocer derechos protegidos.
• Para reconocer la norma o interpretación más restringida en el caso de
establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su
suspensión extraordinaria.
Emplear la norma más favorable a la persona, tanto en la aplicación, como en la
creación de las normas.
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Derecho fundamental de legalidad y garantías
de seguridad jurídica.
Jueces de
control y de
juicio oral.
Cuasiflagrancia o
flagrancia
equiparada.
Prevalece el
arraigo y sus
requisitos de
procedencia.
Artículo 16
constitucional
Registro de
comunicaciones
entre jueces,
Ministerio
Público y demás
autoridades.
Se define el
concepto de
“delincuencia
organizada”
ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
El acceso a la justicia.
Mecanismos alternativos de
solución de controversias y
formas anticipadas de
terminación del proceso
penal.
Artículo 17.
Obligatoriedad de explicar
las sentencias que pongan
fin a procedimientos orales
en audiencia pública.
Garantía de un servicio de
defensoría pública de
calidad para la población.
ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.
Principios y regímenes carcelarios especializado.
Artículo 18.
Los principios de
organización del sistema
penitenciario:
1. El trabajo.
2. La capacitación para el mismo.
3. La educación.
4. La salud.
5. El deporte.
Objetivo:
Lograr la
reinserción del
sentenciado a la
sociedad y
procurar que no
vuelva a delinquir.
Más de doce y menos
de dieciocho: sistema
integral de reinserción.
Menores en conflicto
con la ley.
Menos de doce años:
Rehabilitación y
asistencia social.
Artículo 18.
Preventiva
Delincuencia
organizada.
Ejecución
ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.
Formalidades en el proceso penal y requisitos
para el otorgamiento de medidas cautelares
personales solicitadas por el Ministerio
Público.
Terminología de auto de
vinculación a proceso en
sustitución del auto de
formal prisión.
Requisitos de
procedencia de la
prisión preventiva.
La interrupción de la
prescripción en materia
de delincuencia
organizada.
Parámetros para dictar
auto de vinculación a
proceso.
Artículo 19.
ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.
Principios generales del derecho procesal
acusatorio adversarial.
Proceso penal
acusatorio y oral
regido bajo los
principios de:
Publicidad.
Concentración.
Contradicción.
Continuidad.
Inmediación.
Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de
que a ellas accedan no sólo las partes que
intervienen en el procedimiento sino también
el público en general, con las excepciones
previstas en este Código
Artículo 6o. Principio de contradicción.
Las partes podrán conocer, controvertir o
confrontar los medios de prueba, así como
oponerse a las peticiones y alegatos de la otra
parte, salvo lo previsto en este Código.
Artículo 7o. Principio de continuidad.
Las audiencias se llevarán a cabo de forma
continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en este Código.
Artículo 8o. Principio de concentración.
Las
audiencias
se
desarrollarán
preferentemente en un mismo día o en días
consecutivos hasta su conclusión, en los
términos previstos en este Código, salvo los
casos excepcionales establecidos en este
ordenamiento.
Artículo 9o. Principio de inmediación.
Toda audiencia se desarrollará íntegramente
en presencia del Órgano jurisdiccional, así
como de las partes que deban de intervenir en
la misma, con las excepciones previstas en
este Código. En ningún caso, el Órgano
jurisdiccional podrá delegar en persona alguna
la admisión, el desahogo o la valoración de las
pruebas, ni la emisión y explicación de la
sentencia respectiva.
II. Presencia del
juez en las
audiencias.
I. Objeto del
proceso penal
en sus tres
vertientes.
III. Valor
probatorio.
A.
Principios
generales:
VII. Terminación
anticipada. VIII.
La sentencia
condenatoria.
VI. Equidad
procesal.
IV. Juicio oral a
cargo del juez
que no haya
conocido del
asunto
previamente.
V. Carga de la
prueba
B. De los derechos de toda persona imputada.
I. A la presunción de
inocencia.
IV. A que se le reciban
testigos y demás
pruebas pertinentes que
ofrezca.
VII. A ser juzgado antes
de cuatro meses o antes
de un año según la
punibilidad del delito.
II. A declarar o guardar
silencio.
III. A ser informado.
V. A ser juzgado en
audiencia pública.
VI. A que se le faciliten
los datos que solicite
para su defensa y que
consten en el proceso.
VIII. A tener una defensa
adecuada por abogado.
IX. A que no se
prolongue la prisión o
detención por falta de
pago de honorarios o
prestación de dinero.
EL CNPP DEFINE AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA EN LOS TÉRMIO SIGUIENTES:
Artículo 13. Principio de presunción de
inocencia.
Toda persona se presume inocente y será
tratada como tal en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por
el Órgano jurisdiccional, en los términos
señalados en este Código.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido.
I. A recibir asesoría jurídica, y ser
informado de los derechos en su
favor.
IV. A que se le repare el daño.
II. A coadyuvar con el Ministerio
Público.
III. A recibir desde la comisión
del delito, atención médica y
psicológica de emergencia.
V. Al resguardo de su identidad.
VI. A solicitar las medidas
cautelares y providencias
necesarias para la protección de
sus derechos
VII. A impugnar las omisiones del
M.P. en la investigación de los
delitos, así como las resoluciones
de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal
o suspensión del procedimiento.
Supresiones:
Desaparece el careo.
Desaparece la
averiguación previa y se
crea la carpeta de
investigación.
ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.
Investigación de delitos, ejercicio de la acción
penal e imposición de penas.
Ejercicio privado
de la acción penal.
Facultad de
investigación de
policías bajo el
mando del M.P.
Organización del
sistema nacional
de seguridad
pública.
Artículo 21:
Criterios de
oportunidad a
criterio del
Ministerio Público.
Jueces de
modificación de
sentencias.
Jueces de
ejecución.
a) Coordinación en el
servicio profesional de
carrera.
d) Coadyuvancia de la
comunidad en procesos
de evaluación de las
políticas de prevención
del delito.
Carácter de las
instituciones
de seguridad
pública:
c) Formulación de
políticas públicas
tendientes a prevenir la
comisión de delitos.
b) Establecimiento de
base de datos
criminalístico y de
personal.
ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Naturaleza de las penas públicas
Artículo 22.
Principio de
proporcionalidad en la
sentencia, respecto del
bien jurídicamente
tutelado y el grado de
afectación.
Extinción de dominio
autónomo del proceso
penal.
Artículo 22.
Principios de los procesos de extinción de dominio:
I. Será jurisdiccional y autónomo a la materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de
personas, respecto de los bienes siguientes:
a)
Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que
determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b)
Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a
ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c)
Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento
de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d)
Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que
son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como
dueño.
III.
Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia
lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus
bienes.
EL CNPP REGULA LA PROPORCIONALIDAD EN
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 419. Resolución del caso
Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como
delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea
como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna
causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el
Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que
hay base suficiente para la imposición de la medida de
seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al
Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la
medida, en atención a las necesidades de prevención especial
positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de
mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el
Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.
ARTÍCULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
Facultades del Congreso General.
El inciso c) de la fracción XXI del artículo 73
Constitucional dispone que es facultad del Congreso
General, expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de
personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo,
los tipos penales y sus sanciones.
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la
Federación y las penas y sanciones que por ellos deban
imponerse; así como legislar en materia de delincuencia
organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común.
Artículo 73.
Delincuencia
organizada.
Seguridad
pública y justicia
penal.
Facultad para distribuir
competencias entre los tres
órdenes de gobierno.
LEYES GENERALES Y FEDERALES, SU
DISTINCIÓN.
Las leyes generales son aquellas que pueden incidir
válidamente en todos los órdenes jurídicos que
integran al Estado Mexicano, (Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios).
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL.
Régimen municipal y su colaboración en
materia de seguridad pública y justicia penal.
Artículo 115.
Policía municipal uniforme en las
entidades federativos, fundamento
constitucional de la actual Fuerza Única
de Jalisco.
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Régimen laboral de los servidores públicos en
materia de seguridad pública.
Artículo 123.
Imposibilidad de reinstalación
en caso de entrar en un
proceso de desincorporación,
sin importar el resultado del
juicio.
Sistemas complementarios de
seguridad social para el
Ministerio Público,
corporaciones policiales y de
servicios periciales.
Diplomado
Nuevo Sistema de Justicia Penal
en Jalisco.
Orientación en defensoría.
MÓDULO I.
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL:
BASES Y PRINCIPIOS
Mtro. Carlos Eduardo Moyado Zapata.
Profesor Investigador Titular de la División de Estudios Jurídicos
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.