9.-INGRESOS-FISCALES-Y-POLITICA

NOCIONES PREVIAS
Mejor Asignación de Recursos
Existen entonces situaciones concretas en
los que el mecanismo de mercado falla, no
pudiendo ser utilizado como un eficiente
asignador de los recursos económicos. Esto
es aplicable por ejemplo en el caso de las
necesidades sociales, en las cuales el
principio de exclusión no es aplicable.
Mejor Distribución de la
riqueza y la renta
Si bien puede ser evidente la necesidad de
realizar ajustes distributivos entre los
distintos grupos sociales o regiones, el
problema radica en definir cuál debe ser el
estado adecuado de distribución, pues
esto implica la incorporación de juicios de
valor.
LA POLÍTICA FISCAL
Estabilización económica
El rol que debe cumplir el
Estado es el de mantener un
alto nivel de utilización de los
recursos económicos y un valor
estable de la moneda.
La Promoción del Desarrollo
Económico
El desarrollo económico es un objetivo
importante para los países, el mismo que
concebimos como un mejoramiento gradual y
sostenido del nivel de vida, el que no debe ser
exclusivo de sectores minoritarios, sino que
debe comprender a grupos más amplios de la
población.
Fuente: “Descentralización Fiscal en el Perú” Rey Navarro Walter – Pgs. 22-24
EJECUTIVO
El Ejercicio
Presupuestal
de un País
Elemento central en el que los intereses del
gobierno de turno se hacen explícitos, al
tener que señalar con claridad cuáles son los
usos que se quiere hacer de los recursos
públicos y cuál es la estrategia de
financiamiento para obtener dichos recursos.
El país tiene una restricción de recursos y que si
bien esta puede ser parcialmente expandida a
través del endeudamiento, esta decisión obliga al
país a arrastrar una presión de pagos de intereses y
amortizaciones que debe ser tomada en cuenta.
LEGISLATIVO
Las
decisiones
presupuestales
no pueden
ser
tomadas
con una
perspectiva miope,
sino con
una de
largo
plazo.
Sociedad
Civil
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón,
Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 22
DÉCADA DE LOS 80
HECHOS ESTILIZADOS
(1980-1990)
 Un creciente déficit fiscal combinado con altas tasas de inflación (véase el
gráfico 1).
 El Banco Central financiaba significativamente al Gobierno (véase el gráfico
1).
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón,
Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 24-25
 Una compleja estructura tributaria.
Al patrimonio.
IMPUESTOS EN LA DECADA DEL 80
A los ingresos
Impuesto al excedente resultante
del ajuste integral de los estados
financieros.
- Contribución extraordinaria sobre el patrimonio asegurado
- Contribución extraordinaria sobre el patrimonio personal
- Contribución especial sobre el valor de las acciones y
xparticipaciones
- Impuesto al patrimonio empresarial
- Impuesto al patrimonio personal
- Impuesto al patrimonio neto personal
A la importación
A la exportación
- Impuesto adicional a las ventas
- Impuesto adicional ad valórem CIF
- Impuesto adicional ad valórem a la exportación
- Sobretasa a la importación
- Impuesto ad valórem FOB a la exportación
- Sobretasa temporal a la
ximportación
- Impuesto a la exportación de azúcar
- Sobretasa a la exportación de café en grano crudo
- Impuesto a la entrega de moneda extranjera al Banco - Central de
zzReserva
- Impuesto a la exportación
A la producción y consumo
- Impuesto a los débitos bancarios y financieros
- Impuesto especial a las exportaciones
- Impuesto a la compra y venta de moneda extranjera
- Impuesto a la emisión de certificados de moneda extranjera
- Impuesto adicional a los signos de aviación
- Contribución sobre la venta de combustibles
Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La reforma
incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico
 Un uso intensivo del impuesto selectivo al consumo (ISC) de combustibles como
principal fuente de ingresos (véase el gráfico 3).
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón,
Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 24
IMPUESTOS DESTINADOS
 Un manejo de la caja fiscal plagado de impuestos destinados
 Contribución extraordinaria sobre ingresos
devengados en 1989
 Impuesto a las remuneraciones de profesionales
 Impuesto sobre los ingresos brutos
 Contribución sobre las planillas de empresas
públicas
 Contribución patrimonial de solidaridad
(personas naturales)
 Contribución patrimonial de solidaridad
(personas jurídicas)
 Impuesto a los fletes de mar
 Sobretasas al valor FOB de las importaciones
 Sobretasa compensatoria a la importación de
alimentos
 Sobretasa flexible a la importación de alimentos
 Derecho específico fijo a la importación
 Sobretasa excepcional a la importación
 Sobretasa a la importación para el fondo
ganadero
 Entradas consulares
 Impuesto a las ventas al exterior
 Impuesto a la exportación de productos
pesqueros
 Impuesto a la exportación de productos
tradicionales
 Impuesto a los viajes al exterior
 Impuesto a los signos de aviación
 Impuesto sobre los servicios de electricidad,
telefonía, seguros y publicidad
 Impuesto a la venta de gasolina
 Impuesto a la venta de publicaciones periódicas
e importadas
 Impuesto sobre operaciones afectas al IGV
 Impuesto especial al suministro de energía
eléctrica
 Tributo especial al suministro de agua
 Impuesto al consumo de energía eléctrica
(Cuerpo de Bomberos)
 Impuesto adicional de alcabala
 Sobretasa a la venta de pasajes internacionales
 Tributo a los establecimientos de hospedaje y
expendio de comida
 Impuesto de patente profesional
 Impuesto a los parques de estacionamiento
 Impuesto a los premios de loterías y rifas
 Impuesto a los premios de carreras de caballos
 Impuesto a los premios con fines de
propaganda
 Impuesto único a los terrenos sin construir
 Impuesto a la explotación comercial del juego
de bingo
 Impuesto a la explotación comercial del juego
de pimball
 Impuesto a las apuestas de carreras de caballos
 Licencia municipal de funcionamiento (1980 a
1990)
Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La
reforma incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico
POLÍTICA FISCAL EN EL PERÚ
(1980 - 1990)
LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE POLÍTICA
SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO
BELAUNDE TERRY
(1980 – 1985)
SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY
Esta etapa puede dividirse en dos sub(1980 - 1985)
períodos según el gasto:
Elevada
disminución
del PBI de
11.9% en
términos
reales
Este ciclo es reconocido como
aquel que encierra la mayor crisis
fiscal presentada a lo largo de la
historia reciente, pues en 1983 el
déficit llegó a ser 11.1% medido
como porcentaje del PBI.
Cierre del
financiamien
to externo a
consecuencia
de la primera
crisis
mexicana de
la deuda
Elevados
niveles de
la tasa de
interés
internacion
al (LIBOR)
A. EL PERIODO DE
EXPANSIÓN
(1980 – 1983)
B. EL PERIODO DE
POSTERIOR AJUSTE
(1984 – 1985)
Presencia de
fenómenos
climatológicos que
ocasionaron
desastres
naturales
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14
A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN
(1980 – 1983)
El sub-período de expansión estuvo marcado por:
 Un crecimiento de la inversión pública
Se debió a la voluntad política del nuevo
gobierno de aumentar los gastos, con especial
énfasis en grandes proyectos de irrigación y
construcción de carreteras, la expansión de los
gastos en defensa, debido a los problemas de
narcotráfico y subversión que empezaban a
surgir.
 De los intereses de la deuda externa
El crecimiento de los intereses de la deuda
externa, como resultado del crecimiento de los
niveles de endeudamiento durante la década
pasada y de las altas tasas de interés
internacionales.
 En la parte final del sub-período (1983) por una
abrupta caída de los ingresos tributarios.
A partir de 1983, la crisis fiscal y de balanza de
pagos (saldo de US$ -40 millones) provocó que
se inicie el incumplimiento de las obligaciones
con los acreedores externos. Asimismo, el
gobierno encuentra otra forma de financiar el
déficit sin recurrir al financiamiento del Banco
Central, a través de la utilización de los fondos
de la Seguridad Social y del no pago de los
aportes del gobierno que le correspondían
como empleador.
B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE
(1984 – 1985)
El ajuste se caracterizó por una
contracción de los gastos corrientes
no financieros y de capital y por una
recuperación de los ingresos
tributarios a los niveles previos a su
abrupta caída. Sin embargo, esta
recuperación no tuvo sus bases, en
la mejoría de los impuestos a la
renta y al consumo general de
bienes, sino que se sostuvo en el
crecimiento significativo de los
impuestos a los combustibles. Como
consecuencia de ello, la
participación de los combustibles
en la recaudación total aumentó de
9.6% a 25.4%.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14
En 1979, los ingresos fiscales subieron en 27%, lo que permitió reducir el déficit fiscal de 5,1% del PBI en 1978
a 0,6% del PBI en 1979. El gobierno de Belaunde intentó frenar la inflación mediante la reducción del gasto
público y el desembalse de los llamados precios controlados. Sin embargo, la precariedad del equilibrio fiscal
se hizo notar rápidamente. La reversión de los términos de intercambio redujo los ingresos fiscales y el déficit
fiscal reapareció, influido por el masivo programa de obras públicas.
La situación fiscal siguió empeorando:
 Los aranceles se redujeron en el marco de un programa de liberalización de
importaciones. La participación de los impuestos a la exportación y a la importación en
los ingresos corrientes pasó de 27% en 1980 a 19% en 1984.
 Pero, sin duda, el factor más importante fue la negativa del presidente Belaunde de
reducir el programa de inversiones públicas, a pesar de que la crisis macroeconómica
seguía empeorando con la llegada de un nuevo shock en 1983: el fenómeno de El Niño.
 Esto llevó el déficit fiscal del sector público no financiero a 10,4 % del PBI.
El año 1984 se inició con la promesa de “austeridad sin recesión”. En la práctica, el gobierno de Belaunde inició una
reversión de sus políticas: retrocedió en la liberalización comercial, promovió mayores impuestos sobre los combustibles y
la restricción de financiamiento externo, y, finalmente, puso un freno al programa de inversiones públicas.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón,
Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 27
El año 85 hay un cambio de gobierno, dentro del cual se pensaba que el déficit fiscal
era un elemento dinamizador de la demanda agregada.
 Se cambiaron algunos
impuestos.
 Se dieron muchas exenciones
y algunas prerrogativas en
algunos sectores.
Como resultado de estas políticas
expansivas de gasto, el déficit
comenzó a aumentar desde
aproximadamente 4 puntos del
PBI hasta 9 puntos el año 87.
 Se incrementó notablemente
el gasto corriente, a través de
remuneraciones, compra de
bienes y servicios e
importantes transferencias.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 19702005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR
PRIMER GOBIERNO DE ALAN
GARCÍA PÉREZ
EXPERIMIENTO
HETERODOXO
Se encontraba
en una
situación muy
comprometida
por el abultado
tamaño de su
deuda
-Aumento de los salarios
reales,
expansión del crédito interno
y del gasto público,
-Aumento en la protección
arancelaria y paraarancelaria a la industria
nacional,
-Un sistema generalizado de
control de precios que entre
otras cosas, fijaba las tasas
de interés en niveles reales
negativos, congelamiento del
tipo de cambio, etc.
LA
ECONOMÍA
PERUANA
Una severa
restricción
presupuestal
y en el
mercado
cambiario
García promovía
políticas monetarias
y fiscales expansivas
que, según su
análisis, no tendrían
por qué ser
inflacionarias al
existir una amplia
capacidad instalada
ociosa.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique
La economía peruana
todavía tenía una larga
lista de productos
cuyos precios eran
determinados por el
Gobierno:
Tipo de cambio.
Energía eléctrica
combustibles.
algunos alimentos
básicos.
Al cabo de menos de
dos años, el
experimento
heterodoxo generó un
creciente déficit fiscal
que bordeó el 10%,
una inflación de
1.722% en 1988 y
precios públicos
totalmente
desalineados
Esto último ocasionaba
grandes pérdidas en las
empresas públicas, cuyos
déficit eran cubiertos por
una creciente emisión
monetaria que generaba
un peligroso círculo
vicioso que, finalmente,
llevó a la economía a una
hiperinflación.
tarifas públicas.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza,
Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 27
Así, en setiembre de 1988, la estabilidad económica llega a un punto crítico cuando se produce una inflación
mensual de 114% acompañado de una recesión económica sin precedentes (-8.2%) (Ver gráfico 1). Para frenar
esta situación se aplican sucesivos reajustes en los precios controlados, salarios y tipo de cambio, además de
modificaciones en la estructura tributaria que alimentaron el clima de incertidumbre y especulación (los llamados
“paquetazos”).
A pesar del fracaso completo de esta política, el Gobierno nunca quiso enfrentar un ajuste drástico, sino hasta el
Gobierno de Alberto Fujimori.
La política de control de precios, retraso de los precios públicos (especialmente gasolina), expansión
del empleo en el sector público y tipo de cambio fijo, generaron desequilibrios en las finanzas
públicas y en la balanza de pagos. A su vez, los crecientes déficit fiscal y cuasifiscal al ser financiados
por el Banco Central originaron una emisión creciente que impulsaba las presiones inflacionarias.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pgs. 8-9
 Así, a inicios de 1990, se pueden identificar varios problemas de orden
macroeconómico que debían ser enfrentados por el gobierno entrante. El más
importante era la hiperinflación: en julio de 1990, la inflación anualizada era 4
778%.
 Los precios mostraban una gran volatilidad y las tasas mensuales de inflación
eran muy fluctuantes.
 Asimismo, existía una severa distorsión en la estructura de precios relativos,
manifestada en un tipo de cambio muy bajo, retrasos en los precios de los
servicios públicos y una reducción en los salarios reales (ver gráfico ).
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pg. 8
 Persistía el desequilibrio fiscal, explicado en gran parte por la reducción de los ingresos
fiscales.
 Además, la existencia de una gran cantidad de impuestos y exoneraciones
dificultaron la administración de los mismos.
 De otro lado, el gobierno incrementó los compromisos de gasto corriente del
gobierno, dificultando su posterior reducción.
 Cabe destacar que la tributación se encontraba concentrada en un número pequeño
de contribuyentes, de acuerdo a Arias (1994), sólo 700 empresas aportaban el 90%
del total de la recaudación.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9
 Los intentos de frenar la inflación mediante retrasos en el precio de los servicios
públicos aumentaron el déficit fiscal.
 Ante la incapacidad para aumentar la base imponible y falta de voluntad para reducir
el gasto público, en un contexto de total restricción para acceder al crédito externo, el
gobierno prefirió recurrir al financiamiento interno del BCR (ver cuadro ) para solventar
el déficit fiscal.
 En el plano arancelario, los aranceles nominales eran muy elevados, ubicándose en el primer
puesto dentro del Grupo Andino (66%). Además, existía un alto grado de dispersión, el 13% de las
partidas tenían tarifas inferiores al 10%; mientras el 36% de las mismas tenían tasas mayores al
50%. Por último, se mantenía un gran número de prohibiciones y exenciones, siendo los sectores
más protegidos el sector de prendas de vestir, bebidas y tabaco, y el sector de productos lácteos,
los cuales mantenían una protección efectiva.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9
SITUACIÓN SOCIAL
Población total en el Perú: 21 550 000
Habitantes Urbanos
: 70%
Ubicados en Lima : 41%
DESEMPLEO
En los dos primeros años de gobierno de Alan
García, el porcentaje de desempleados en Lima
Metropolitana disminuye, debido a la expansión
de la actividad económica y a la creación de
programas (como el PAIT y PROEM) destinados a
proporcionar empleo temporal a sectores
marginales.
La crisis económica
anteriormente descrita,
afectó en mayor medida a la
población pobre (43%) que
no tenían posibilidades de
conseguir empleo
Los servicios públicos
provistos por el Estado
en materia de educación
y salud se encontraban
deteriorados, y sus
ingresos se reducían en
términos reales por
efecto de la inflación.
Sin embargo, a partir de 1988, a raíz del
agotamiento del modelo heterodoxo, la
expansión económica se revierte por lo que el
empleo muestra una tendencia negativa.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font – Pag. 12
 En 1989 el porcentaje de desempleados y subempleados en Lima Metropolitana bordea el 80% mientras
que la participación de la población adecuadamente empleada5 se reduce a 18.6% y 5.3% en 1989 y 1990
respectivamente
En segundo lugar, existe un efecto sobre los niveles de ingreso. A partir de 1987, se aprecia
una reducción significativa en el nivel de ingreso tanto en el sector privado como público,
sin embargo la situación más dramática se refleja en el ingreso mínimo legal mensual
(percibido por casi un tercio de la población económicamente activa) que se encontraba
en US$16 en 1989.
Adicionalmente, es importante señalar, que el mayor impacto de la hiperinflación sobre los
niveles de ingreso se debía al desfase entre el pago por remuneraciones y el incremento de
los precios. De acuerdo a UNICEF (1991), en 1990 la demora en el pago de sueldos y
salarios significó un impuesto del 17.4% sobre los ingresos de la población que percibía el
ingreso mínimo vital.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pag. 12
Así, los crecientes desequilibrios macroeconómicos, descenso de los ingresos familiares y bajos niveles de empleo, generaron una
fuerte reducción en los niveles de bienestar de la población.
En julio de 1990, aumentó el número de hogares que se encontraba por debajo de la línea de pobreza (44.3%) y empeoró la
situación dentro del segmento de los pobres: el 19.6% de hogares se encontraban en situación de pobreza crónica y el 30.3% de
hogares padecían al menos una carencia crítica. En 1985 estas cifras eran 5.0% y al 20.2%, respectivamente
Es importante destacar las malas condiciones de los servicios públicos brindados por el
Estado, como educación y salud, cuyas consecuencias son graves en el largo plazo.
EDUCACIÓN
SALUD
Deterioro en la infraestructura de los colegios públicos y en la calidad de la
enseñanza, entre otros factores, por el bajo nivel remunerativo de los profesores
La crisis se agudiza en los últimos años como producto de la disminución del gasto social de 1.0% del
PBI en 1980 a 0.5% en 1990.
Dentro de ellas, podemos citar: Dificultades de acceso a servicios de primer nivel de atención en las
áreas urbano-marginales y rurales, en la insuficiencia de personal y de presupuesto para cubrir la
demanda por servicios de salud y en la mala asignación de los recursos.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13
Además, el Perú, de acuerdo con Cuánto S.A. (1991), era uno de los países con los más altos índices
de mortalidad infantil y materna en Latinoamérica. En 1990 la tasa de mortalidad infantil ascendía
a 55 por mil, siendo el 78% de los casos, muertes evitables según el Ministerio de Salud. Este
problema es mayor aún si se considera que en las zonas rurales los niveles de mortalidad eran el
doble de lo que se observaba en las zonas urbanas (ver cuadro 8)
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13
CONDICIONES POLÍTICAS
EL SECTOR
EMPRESARIAL Y LA
POBLACIÓN EN
GENERAL ESTABAN
EN CONTRA DE LAS
POLÍTICAS DE
GOBIERNO DE
ALAN GARCIA
 La frustrada estatización de la banca en
1987.
 La experiencia hiperinflacionaria
 A la segunda mitad del periodo, se
puso en evidencia la incapacidad y falta
de control, en medio de acusaciones de
corrupción financiera y expansión del
narcotráfico, así como debido al
incremento en las operaciones
subversivas en el país.
 Por otro lado, los sucesivos shocks de
precios (“paquetazos”) a lo largo del
período fueron minando el poder de
las organizaciones sindicales, y dada la
expansión del subempleo y el
desempleo, también debilitaron otras
organizaciones laborales.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 14
En julio de 1990, Fujimori ganó las
elecciones en segunda vuelta con
sólo 3 semanas de campaña política
consiguiendo un resultado
inesperado. Es justo decir que su
elección fue una sorpresa ya que
hasta pocas semanas antes se
esperaba que Mario Vargas Llosa,
candidato de una coalición de
partidos de derecha, fuera elegido
Presidente. El éxito de la campaña
de Fujimori en parte se explica por la
promesa de no-shock económico (el
cual había anunciado Mario Vargas
Llosa) y a la independencia de
partidos políticos tradicionales. Sin
embargo en agosto de 1990, se
anunciaron drásticas medidas de
ajuste destinadas a estabilizar la
economía.
A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN
(1986 – 1988)
El sub-período de expansión estuvo
marcado por:
 Una continua disminución de los
ingresos tributarios.
La proliferación de exoneraciones
y beneficios tributarios
desarticularon totalmente el
sistema tributario.
 Disminución de las Tarifas Reales de
las Empresas Públicas
Los ingresos corrientes del
gobierno central disminuyeron, en
1989, a 7.3% del PBI, el nivel más
bajo en términos anuales, lo que
obligó a una contracción del gasto
corriente y de capital, marcando el
inicio del sub-período de ajuste.
B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE
(1989 – 1991)
 El ajuste se caracterizó por:
 Recuperación de los ingresos
tributarios a partir del cambio de
gobierno y del programa de
estabilización iniciado en agosto
de 1990.
 Una reforma tributaria de
carácter permanente, que
eliminó una serie de impuestos
de poca recaudación y
exoneraciones tributarias.
 Se inició el proceso de la
recuperación real de los
principales precios y tarifas
públicas, eliminando de esta
manera los déficit de algunas
empresas estatales para luego
emprender la eliminación de los
monopolios estatales por medio
del programa de privatizaciones.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pags. 15-16
DETERMINANTES DEL DEFICIT SIN INGRESOS DE CAPITAL DEL SPNF
(Diferencias entre el inicio y fin del subperiodo como porcentaje del PBI)
1980-1985
1986-1991
1980-1983 1984-1985 1986-1988 1988-1991
A. INGRESOS
GOBIERNO CENTRAL
-5.6%
3.0%
-5.5%
0.0%
2.2%
-1.0%
-2.2%
-3.1%
0.9%
0.4%
-4.8%
2.7%
2.8%
-2.5%
-2.3%
-0.9%
-0.3%
0.6%
-0.6%
1.0%
10.0%
-7.4%
6.5%
-7.8%
1\
B. GASTOS CTES.
GOB CENTRAL 2\
C. AHORRO CTE
EMPRESAS 3\
D. GASTOS DE
CAPITAL SPNF 4\
E. AHORRO CTE
OEGG 5\
F. VARIACION DEFICIT
SPNF 6\ 7\
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 18
DEFICIT DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Y SUS COMPONENTES
(Porcentaje del PBI)
1980-1985
1986-1991
1980-1983 1984-1985 1986-1988 1989-1991
DGC
4.3%
3.7%
5.9%
5.6%
DEP
2.8%
1.3%
2.5%
0.8%
DOEGG
0.1%
-0.1%
0.0%
0.0%
DSPNF
7.1%
5.0%
8.3%
6.4%
NOTA: DGC: Déficit del Gobierno Central
DEP: Déficit de Empresas Públicas No Financieras DOEGG: Déficit de Otras Entidades del Gobierno General DSPNF: Déficit
del Sector Público No Financiero
Fuente: BCR
Elaboración: MACROCONSULT S.A.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 19
ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS INGRESOS CTES GOB. CENTRAL
1980-1983
1984-1985
1986-1989
90.5%
87.3%
95.6%
19.7%
12.9%
16.6%
3.7%
2.5%
4.4%
19.0%
19.5%
16.4%
5.2%
1.7%
1.4%
30.1%
19.0%
28.5%
15.9%
33.7%
25.5%
-Combustibles
9.6%
25.4%
9.0%
-Otros
6.3%
8.4%
16.5%
7. Otros ingresos
4.2%
5.3%
14.4%
8. Documentos valorados
-7.3%
-7.3%
-11.6%
II. INGRESOS NO
9.5%
12.7%
4.4%
100.0%
100.0%
100.0%
14.4%
14.4%
9.7%
I INGRESOS
TRIBUTARIOS
1. Impuestos a los
ingresos
2. Impuestos al
patrimonio
3. Impuestos a las
importaciones
4. Impuestos a las
exportaciones
5. Impuesto general a las
ventas (IGV)
6. Impuesto selectivo al
consumo (ISC)
tributarios
TRIBUTARIOS
TOTAL INGRESOS
CORRIENTES
PRESION TRIBUTARIA
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20
ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
1980-1983 1984-1985 1986-1989
I. GASTOS
81.09%
84.14%
85.01%
1. Remuneraciones
29.04%
27.81%
26.72%
2. Bienes y servicios
17.52%
15.01%
8.64%
3. Transferencias
13.54%
14.33%
21.08%
4.Intereses
20.98%
26.99%
28.56%
-Deuda interna
8.55%
6.38%
3.26%
-Deuda externa
12.43%
20.61%
25.30%
II. GASTOS DE
18.91%
15.86%
14.99%
100.00%
100.00%
100.00%
CORRIENTES
CAPITAL
III. TOTAL GASTOS
(I+II)
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
En efecto, los dos pilares
de la reforma tributaria
peruana fueron:
 El fortalecimiento
institucional
La simplificación del
sistema tributario.
EL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
una renovación del personal
de la SUNAT con mayor
énfasis en la selección y
capacitación del mismo, y
en la implementación de
nuevos sistemas de control
y fiscalización,
comprendiendo también el
seguimiento sistemático de
principales contribuyentes.
LA SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
• perfeccionamiento del registro
de los contribuyentes que
permitió un empadronamiento
periódico de las personas
sujetas a las normas
tributarias, así como en la
reducción y eliminación de
impuestos de poca
recaudación, pasando, en
1992, de 60 tributos con
múltiples tasas a sólo 6
impuestos principales del
gobierno central.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
:
Impuesto a la renta
Impuesto al patrimonio empresarial
 Impuesto general a las ventas
 Impuesto selectivo al consumo
 Contribución al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI)
 Aranceles
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• En lo que se refiere a los gobiernos
municipales, en 1993 se estableció un nuevo
marco legal que redujo, con el objetivo de
ordenar y simplificar dicho sistema, de 21 a
6 los impuestos recaudados por estas
entidades. Todas estas medidas permitieron
ampliar la base tributaria reduciendo la
concentración de contribuyentes.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• Como consecuencia de las reformas, entre el
periodo 1990 y 1997 se observó un
crecimiento sostenido y estable de los
ingresos tributarios. La presión tributaria se
incrementó de 10.8% del PBI a 14.1%. Por otro
lado, el Impuesto General a las Ventas, que
representaba el 18.5% de los ingresos
tributarios, llegó en 1997 a superar el 46%,
mientras que el Impuesto a la Renta pasó del
6% al 25.8% en similar periodo.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• Como parte del programa de
estabilización, el gasto público
fue reducido a través de los
gastos corrientes.
Específicamente se consideró la
eliminación de todos los
subsidios a los alimentos y una
política de austeridad que
congeló las remuneraciones del
sector público. Asimismo, se creó
un Comité de Caja Fiscal,
encargado de programar la
ejecución de los gastos.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• Por otro lado, la reprogramación de la deuda pública
permitió reducir, en forma importante, el gasto
corriente por concepto de intereses, tanto de la
deuda interna como externa. Estas medidas
permitieron que el gasto corriente del Gobierno
Central se redujera significativamente, pasando entre
1990 y 1991 de 17.6% del PBI a 12.6%
respectivamente, para ubicarse en los años
posteriores entre 13% y 14% del PBI. El resultado
inmediato fue una disminución del Déficit Público del
7.9% al 2.5% entre 1990 y 1991 respectivamente.
• Después de alcanzar un incremento en los
ingresos tributarios y en los recursos
provenientes de privatizaciones, el gasto
corriente inició un comportamiento
asociado al ciclo electoral.
Consecuentemente su tendencia se volvió
creciente a partir del año 1997 pasando de
14.7% al 16.30% del PIB. Adicionalmente,
el gasto corriente, asociado a defensa y
ayuda social, tuvo también un fuerte
componente de corrupción y manipulación
política.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• El Gasto de Capital, asociado a la
inversión pública, tuvo un incremento
importante que hizo que este rubro
aumentara, en el periodo 1990-99,
como porcentaje del PBI, de 2% a
4.3%. Este rubro fue una de las
principales causas de los desequilibrios
fiscales siendo usado, en los años de
recesión, como el motor de la
reactivación económica frente a la
inactividad de la inversión privada.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
A partir de agosto de 1990, el gobierno inició las
acciones para lograr la reinserción del Perú en la
comunidad financiera internacional, luego de la
medida unilateral de moratoria dada por el
anterior gobierno (1985-90). De este modo, se
iniciaron las conversaciones con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), suscribiéndose,
en 1991, un Programa de Acumulación de
Derechos que, a través del cumplimiento de
metas trimestrales, permitió normalizar las
relaciones con el FMI y acceder al Primer Acuerdo
de Facilidad Ampliada para el periodo 1993-1995.
Este Acuerdo permitió la refinanciación y
regularización de la deuda pública externa, que se
tradujo en disminución importante de los gastos
por intereses.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
En 1996 se firmó el Segundo Acuerdo de Facilidad
Ampliada para el periodo 1996-1998, lo cual permitió
concluir la operación de reducción de la deuda externa y
del servicio de la misma. De este modo, en julio de 1996
se obtuvo una reprogramación de la deuda con los
países acreedores del Club de París, y en marzo de 1997
se finalizó la operación de reducción de deuda e
intereses con un Plan Brady financiado con préstamos
del FMI, Banco Mundial, BID y el Eximbank de Japón.
Esta operación implicó una reducción del 50.6% de la
deuda, de acuerdo a las versiones oficiales, aunque
según algunos analistas consideran que ésta habría sido
del orden de 30 a 40%.
Por el lado de la deuda pública interna, el proceso de reformas
estuvo orientado ha eliminar las principales fuentes y orígenes de
este financiamiento. Si bien esto se debió más a un resultado forzado
por las circunstancias debido a que los desórdenes macroeconómicos
de los años 1988- 1990 minaron las fuentes internas de
financiamiento en los años posteriores, la eliminación de la banca de
fomento y la privatización de un gran número de empresas públicas,
así como los nuevos roles asignados al Banco de la Nación, hicieron
que el crecimiento de la deuda se redujera considerablemente.
Por otro lado, el grueso de la deuda pública había sido financiado por
la Seguridad Social,
por lo que al iniciarse las reformas en el Sistema de Pensiones, dentro
de un esquema privado de capitalización individual, el Gobierno tuvo
que afrontar la deuda, reestructurándola y permitiendo con ello
reducir tanto el stock como el servicio de la misma.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo19002000) ILPES
LA POLÍTICA
FISCAL DURANTE
EL PERÍODO 20012006

E la IPTras la recuperación económica registrada a partir de 1993,
esta se revirtió en el año 1998, esto explicada básicamente por el
derrumbe de la inversión privada, relacionado con la presencia de
choques externos e internos adversos.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”

En la PF Tras alcanzar un superávit fiscal en 1997, en 1998, el resultado
fiscal pasó nuevamente a ser deficitario y, a partir del año 1999, la
situación se agravó principalmente por la caída de los ingresos públicos
(de 14% a 12% del producto bruto interno-PBI.
El gobierno de transición, en el primer semestre de 2001,
puso en marcha un severo ajuste fiscal (objetivos a mas
largo plazo, como el crecimiento económico y la
reducción de la pobreza).
Legislar en materia tributaria con el fin de modificar, total o
parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier
otro del ajuste recayó en la inversión pública, la cual
disminuyó 35% en dicho semestre y redujo el déficit a 0,7%
del PBI durante el primer semestre del año 2001, comparado
el 2,4%Y Jean Paul Rabanal
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo con
Mendoza
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”

La administración económica del
presidente Toledo reforzó el control
sobre las finanzas públicas,
logrando reducir el déficit fiscal de
2,5% 2001. Concurrentemente, la
deuda publica que estuvo en el año
2001 en 46,1% .
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LA HERRAMIENTA DE MANEJO
FISCAL DE MEDIANO PLAZO:
- La Ley de Prudencia y Transparencia FiscalLPTF (Ley Nº 27245), según la cual el objetivo de
la política fiscal es obtener equilibrio o superávit
fiscal en el mediano plazo.
- Se creó el Fondo de Estabilización Fiscal
(FEF), que está orientado a otorgar una
función contra cíclica a la política fiscal.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LOS INGRESOS, LOS GASTOS Y EL
DÉFICIT FISCAL
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
CAMBIOS EN LA POLITICA
TRIBUTARIA
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
La participación del gasto corriente
dentro del gasto no financiero (GNF) se
elevó de 85,2% a 87,3%, mientras que la
del gasto de capital se redujo
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jeanparticipación
Paul Rabanal
en”la misma magnitud
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futurocasi
Javier
La elevación de la presión tributaria y la estabilización del gasto no financiero
como proporción del PBI, permitió una importante reducción del déficit fiscal:
de 2,5% del PBI en el año 2001 a 0,4% en 2005. Esta reducción, por cinco años
consecutivos, del déficit fiscal no ha sido observada antes en nuestra historia
económica contemporánea
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
DEUDA PUBLICA Y DEFICIT FISCAL
46.1%
35.0%
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”

se implementaron una serie de
medidas destinadas a optimizar la
administración de la deuda pública.

El objetivo central de esta estrategia fue reducir los
riesgos a los que está expuesta la deuda pública y
disminuir la carga financiera de esta.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
INGRESOS DEL GOBIERNO
Esto se debe Básicamente, a la
elevación de las tasas del IGV e IR, , y a
las medidas de ampliación de la base
tributaria destinadas a reducir la
evasión y fortalecer la función que
cumple la autoridad tributaria, tales
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
como
las
detracciones,
las
percepciones
y
las
retenciones,
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
adicionalmente el ITF.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
FUENTE: BCP
TASA DE EVASION DEL IGV
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLÍTICA FISCAL

La reducción del coeficiente de deuda entre el PBI y
el aumento de la base tributaria, que repercute en
un mayor resultado primario, influyen positivamente
en los indicadores estándar de sostenibilidad fiscal.
. En este sentido, la proyección de las variables
macroeconómicas en los siguientes años nos
muestra que la política fiscal es sostenible.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
La deuda total del Gobierno sería insostenible en el caso de que
el indicador sea positivo; es decir, si el superávit primario es
menor
al Mendoza
primer término.
deuda
sería sostenible en el caso
FUENTE: Javier Kapsoli,
Waldo
Y Jean La
Paul
Rabanal
contrario.
(Jiménez
2003)Javier ”
“ La política fiscal 2001-2006
y los retos
para el futuro
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3
%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3
%ADa
Economía Política Peruana
Crítica a las políticas neoliberales y propuestas alternativas - FELIX JIMENEZ
Alan García continua la
política económica de Alejandro Toledo
aunque supuestamente con una óptica diferente en
cuestión social
Es así que los Tratados de Libre Comercio con Estados
Unidos y Tailandia serian repotenciados con
los Tratados con Chile y México
Su política de austeridad, permite en teoría un
importante ahorro fiscal.
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADa#Presidencia_de_la_Rep.C3.BAblica_.282006-2011.29
PAGINA WEB DEL BCR - http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3820
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/politica-fiscal-en-el-periodo-de-garcia/
El manejo fiscal
del periodo
2006-2011
Según el BCRP - MEF
Al iniciar el año 2010 ocupa el MEF la Economista Mercedes Aráoz, en este periodo se
sintió el impacto del PEE (Plan de Estímulo Económico), es por ello que para dicho año la
economía se reactivó y creció a un nivel cercano del 9%.
Al comenzar el año 2011, toma la batuta del MEF el Sr.: Ismael Benavides, optando por
una política fiscal no muy adecuada para la economía peruana, se reduce el IGV a 18% y
se aumenta en 20% el sueldo de militares y policías;
pero lo más recalcitrante es que se estaba en un periodo electoral, donde decrecía la
confianza de las empresas e inversores y se opta por contraer el gasto público.
En el periodo del Presidente García no se aplicó una política fiscal contracíclica, sino que
tuvo una serie de debilidades en aplicar la política fiscal, o si la aplicó lo hizo al revés; gracias
a la tardanza en reaccionar para aplicar la política contracíclica, el Perú creció 0.9% el año
2009; entonces los que dicen que su gestión fiscal del Presidente García ha sido excelente,
quizás les falte libar un poco de información.
La idea de una política
fiscal contra cíclica es
sencilla y consiste en que
el Estado deje de gastar
cuando la economía viene
creciendo a tasas elevadas
Según el BCRP - MEF
http://elcomercio.pe/politica/754149/notic
ia-lo-que-gobierno-alan-garcia-dejaraquien-lo-suceda
El desempleo en el Perú fue del 9.7% a noviembre de 2010.
El sector informal ocupo gran parte de la economía peruana
(alrededor del 60
La pobreza representaba al 39.3% de la población (2007) y
la pobreza extrema se encontraba en 13,7%. (2007) Los
continuos programas de alivio de la pobreza y el efectivo
crecimiento del período 2005-2008 redujeron el valor de
pobreza a 36.7% el 2008 y a 34,8% (extrema a 11.5%) en
2009 y se redujo hasta el 30% en 2011.
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores – FUENTE (INEI)
Se prevé que en 2016 la pobreza se reduzca hasta el 20%. De
acuerdo a lo publicado en septiembre de 2006 por una empresa
de estudios de mercado, Métrica, para el período 2003-2006,
quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población,
disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente.
En el 2006 según estudios de mercado, para el período 2003-2006,
quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población,
disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente.
El segmento A se incrementó en 44 %, el B igualmente incrementó en 9 % y
el C también aumentó en 25 %, lo que significa una disminución de la
pobreza y una tendencia al incremento de la clase media del país y de un
mayor poder adquisitivo de la población.
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%
ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores
En el lapso de un año Perú ha amplio sus lazos comerciales de 125 a 140
países y estaban en proceso varios Tratados de Libre Comercio para que su
productos ingresen sin aranceles a varios países en el futuro
Las exportaciones superaron los US$ 31,500 millones en el 2008, un 27% de
incremento respecto al año previo. Se introdujeron nuevos productos
exportables, nuevos mercados y nuevos convenios de libre comercio.
Se espera que las exportaciones continúen su ciclo expansivo (US$ 28 mil
millones en el 2007 y US$ 32,000 millones en el 2008 (frenado los últimos
meses por crisis financiera y desplome de precios de minerales).
El sector productivo nacional fijo metas de crecimiento importantes debido
a la reducción de trabas burocráticas, la energía a muy buen precio de
mercado por la llegada del Gas Natural de Camisea a Lima, la modernización
del aparato productivo (importaciones aceleradas),
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Exportaciones_y_PBI
la mejor recaudación del Estado (SUNAT) para mejora de la
infraestructura (el incremento de los precios de los principales
minerales como el oro, la plata, el cobre, zinc, plomo, molibdeno
En diciembre del 2006 el gobierno aprobó una serie de medidas de orden
tributario y económico para impulsar y fortalecer el crecimiento económico
en todas las áreas, en especial en aquellas destinado a aumentar valor
agregado y en la generación de empleo y divisas
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Evoluci.C3.B3n_de_la_econom.C3.ADa_peruana_desde_1
960_-_2010
‘boom’ de la construcción
6% de crecimiento del PBI
son importantes
MINERÍA
ELABORACION PROPIA
COMMODITIES
ha
habido
un
incremento
ostensible de la exportación de
productos no tradicionales
http://wwwunmundoperfecto.blogspot.com/2011/07/el-fin-delsegundo-gobierno-de-alan.html
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL
MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES
DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES
DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL
MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014
(ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL
MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE
AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del
Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MARCO
MACROECONÓMICO
INGRESOS FISCALES
120
El Estado y sus fines
__________________________________________________________________________________

*
ESTADO
Conjunto
de
instituciones
públicas
organizadas,
conducidas y controladas por los ciudadanos que
pertenecen a una misma comunidad política, con la
finalidad de administrar sus asuntos públicos.
OBTENCION DE
INGRESOS
PUBLICOS
FINES
GASTOS
PUBLICOS
administración de justicia, orden interno, defensa exterior,
121
educación salud, transportes y comunicaciones
Recursos estatales
__________________________________________________________________________________
INGRESOS PUBLICOS
1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos
2. Recursos de las empresas estatales
3. Recursos gratuitos
4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)
5. Recursos por sanciones patrimoniales
6. Recursos monetarios
7.Recursos de crédito público
122
Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
__________________________________________________________________________________

*
ESTADO
T
R
I
B
U
T
O
S
P. Ejecutivo
P. Legislativo
Ciudadanos
SERVICIOS
COLECTIVOS
123
Definición de Sistema Tributario
__________________________________________________________________________________
Sistema Normativo Tributario
Definición:
Conjunto de Tributos y Normas
Tributarias vigentes en un momento
determinado.
124
Elementos de Sistema Tributario
__________________________________________________________________________________

*
125
CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica
__________________________________________________________________________________
Período
Prehispánico
Período Colonial
Siglo XIX
Siglo XX
Gobiernos
Municipales Sección
de Contribuciones
Directas
Correos Papel
sellado
Compañía Nacional de
Recaudación
Caja Nac. de Depósitos y
Consignaciones
Banco de la Nación
SUNAT
¿Quién
recauda?
Inca - Curaca
Corona –
Encomendero
Curaca
¿Quién
tributa?
Runas
Indígenas y los
españoles americanos
Todos los ciudadanos
Todas las personas naturales y
jurídicas
¿Cuáles
fueron los
tributos?
Mita
Quinto Real, Diezmo
Almofarigazgo,
Alcabala, Títulos y
Empleos, Al vino, A los
esclavos, Arbitrios
Municipales
Directos: Personal,
Predios, Patentes e
industrias, Indirectos:
Aduanas, papel
sellado, serenazgo,
alcabala y
eclesiásticos
Tributación Nacional
-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio
-- Imp. a las Ventas, Servicios
-Imp. a las Importaciones
-Imp. a las Exportaciones
Tributos Municipales
¿Cuál fue
el destino
de los
tributos?
Obras Públicas
Mantenimiento
del sistema
social
(nobleza,
milicia, culto)
Mantenimiento del
sistema administrativo
colonial y
enriquecimiento de la
corona
Pago a la deuda
externa y deuda
interna
Mantenimiento del
Estado, Salud e
Instrucción Pública
Sostenimiento del Gobierno
Central
Administración estatal
(servicios)
Sostenimiento de los
municipios y de obras públicas
locales
126
Situación
actual
__________________________________________________________________________________
Tributación actual
¿Quién recauda?
SUNAT
GOBIERNOS LOCALES
OTROS
¿Quién tributa?
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,
domiciliados en el Perú
¿Cuáles son los
tributos?
Tributos del Gobierno Central
Tributos para el Gobierno Local
Tributos para otros fines
¿Cuál es el destino
de los tributos?
Fines del Estado
127
Sistema Tributario actual
__________________________________________________________________________________
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
Tributos para el
Gobierno Central
Tributos para el
Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General
a las Ventas
Impuesto Predial
Contribución al Seguro Social
De Salud
Impuesto a la Renta
Impuesto al patrimonio
vehicular
Contribución al SNP
Régimen Único Simplificado
Impuesto de Alcabala
Contribución al SENATI
Impuesto Selectivo
al Consumo
Impuesto a las Apuestas
Contribución al SENCICO
Derechos Arancelarios
Impuesto a los Juegos
Tasas por la prestación
de servicios públicos
Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos
Impuesto Extraordinario
De Solidaridad
Impuesto de Promoción
Municipal
Impuesto de Solidaridad
en favor de la Niñez Des
Impuesto al Rodaje
Impuesto Extraordinario
para la Prom y Des Tur
Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo
ITF
Impuesto a los Juegos
de Casino y Máq. Trag.
Impuesto Temporal a los
Activos Netos
Tasas y contribuciones
128
Titulo Preliminar
XV NORMAS
129
PRINCIPIOS GENERALES
INSTITUCIONES
CODIGO
TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTOS
NORMAS
ORDENAMIENTO JURIDICO TRIBUTARIO
Contenido del Código Tributario (Norma I)
__________________________________________________________________________________
130
Características
__________________________________________________________________________________

*
TRIBUTO
 Prestación, usualmente en dinero.
 A favor del Estado
 Establecida por ley.
 No contituye una sanción.
 Considera, en principio, la capacidad contributiva
del sujeto obligado.
 Es exigible coactivamente.
131
El tributo (Norma II)
__________________________________________________________________________________
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento
no origina una contraprestación directa en
favor del contribuyente por parte del Estado
Por ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta
TRIBUTO
Contribución: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales
Por
ejemplo:
Contribuciones
a
ESSALUD, Contribuciones al SNP
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente
Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias
132
Fuentes del Derecho Tributario (Norma III)
__________________________________________________________________________________
Constitución
Tratados
Obligatorio
Ley
Decretos Supremos y otras
FUENTES
Jurisprudencia
Referencia
Doctrina jurídica
133
Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV)
__________________________________________________________________________________
Ley o
Decreto
Legislativo
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho
generador de la obligación tributaria, la base para su
cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor
tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del
deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la
deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria
distintas a las establecidas en este Código.
Ordenanz
a
Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Decreto
Supremo
Se regula las tarifas arancelarias.
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no
podrán contener normas sobre materia tributaria.
134
Exoneraciones Tributarias (Norma VII)
__________________________________________________________________________________

La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el
efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc

Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el
objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.
REGLAS


Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años.
Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda
exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se
entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.
La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los
Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley
del IR, no siendo lo anterior.


No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre
tasas y contribuciones.

Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.


Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias
será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo
casos de emergencia nacional.
Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se
extienden a actividades económicas particulares
135
Interpretación de normas tributarias (Norma VIII)
__________________________________________________________________________________
•Método literal
•Método lógico
METODOS DE
INTERPRETACION
ADMITIDOS POR
EL DERECHO
•Método sistemático
•Método histórico
Método
económico
de
interpretación
o
interpretación económica
136
Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX)
__________________________________________________________________________________

En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se
recurre a:
1º
Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen
2º
Principios del Derecho Tributario
3º
Principios del Derecho Administrativo
4º
Principios Generales del Derecho
137
__________________________________________________________________________________
138
Irretroactividad
de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
__________________________________________________________________________________
NORMA 1: VIGENCIA DE
SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION
O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce
en trámite o en
ejecución
139
Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)
__________________________________________________________________________________
LEYES
TRIBUTARIAS
VIGENCIA
Rigen desde el día siguiente
de su publicación en el
Diario
Oficial,
salvo
disposición contraria.
Tratándose de elementos del
inc. a) de la norma IV
relativo a TR anuales a
partir del primer día del año
siguiente
Rigen desde la entrada en
vigencia
de
la
ley
reglamentada.
REGLAMENTOS
Cuando se promulguen con
posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley, rigen
desde el día siguiente al de
su
publicación,
salvo
disposición
contraria
del
propio reglamento
140
Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)
__________________________________________________________________________________
CRITERIO
SUBJETIVO
DOMICILIADOS EN EL
PERU
están
sometidos
al
cumplimiento
de
las
obligaciones establecidas
en el Código Tributario y
en las leyes y reglamentos
tributarios
CRITERIO
OBJETIVO
NO DOMICILIADO EN EL
PERU
sobre
patrimonios,
rentas, actos o contratos
que están sujetos a
tributación en el país
141
(Norma XII)
Cómputo de plazos
__________________________________________________________________________________
142
Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV)
__________________________________________________________________________________
PODER
EJECUTIVO
Proponer,
promulgar y
reglamentar
las leyes
tributarias
Por conducto
del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
FINANZAS
143
Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV)
__________________________________________________________________________________
determinar bases imponibles
deducciones
límites de afectación
UIT
Valor de referencia
Fijado por D. S.
aplicar sanciones
determinar obligaciones
contables
inscribirse en el registro de
contribuyentes
144
La Obligación Tributaria
Libro Primero: 49 artículos
145
Concepto (art. 1º)
__________________________________________________________________________________
Relación jurídica tributaria
 Dar
 Hacer
 No hacer
DEUDOR
TRIBUTARIO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
146
Concepto (art. 1º)
__________________________________________________________________________________
Vinculo jurídico
Establecido por ley
Características
De derecho público
Exigible coactivamente
147
Nacimiento (art. 2º)
__________________________________________________________________________________
Ley
Aspecto material
Aspecto personal
Hipótesis de Incidencia Tributaria
Realización del hecho
previsto en la ley
Aspecto temporal
Aspecto espacial
Hecho Imponible
148
Exigibilidad (art. 3º)
__________________________________________________________________________________
Determinada por
deudor tributario
Desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por
Ley o reglamento y, a falta de
este plazo, a partir del décimo
sexto día del mes siguiente al
nacimiento de la obligación
Tratándose
de
tributos
administrados por la SUNAT:
según
cronograma
de
vencimientos
ES EXIGIBLE
Determinada por el
Acreedor Tributario
Desde el día siguiente al
vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución
que contenga la determinación de
la deuda tributaria. A falta de este
plazo, a partir del décimo sexto
día siguiente al de su notificación.
149
Elementos
__________________________________________________________________________________
-Los sujetos: activo y pasivo
Elementos de la
Obligación
Tributaria
-El vinculo o relación jurídica
tributaria
- La prestación tributaria: objeto
de la obligación tributaria
150
Acreedor Tributario (art. 4º y 5º)
__________________________________________________________________________________
ACREEDOR
TRIBUTARIO
aquél en favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria
Concurrencia
de acreedores
(en forma
proporcional)
GOBIERNO
CENTRAL
GOBIERNO
REGIONAL
ENTIDADES DE
DERECHO
PÚBLICO CON
PERSONERÍA
JURÍDICA
PROPIA
GOBIERNO
LOCAL
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
SENCICO
SENATI
ESSALUD
ONP
151
Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º)
__________________________________________________________________________________
DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE
REPRESENTANTE
persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable
RESPONSABLE
RESPONSABLE
SOLIDARIO
AGENTE
RETENCION
SOLIDARIOS CON EL
CONTRIBUYENTE
PERCEPCION
EN CALIDAD DE
ADQUIRIENTES
POR DOLO NEGLIGENCIA
GRAVE
O ABUSO DE FACULTADES
POR ACCION U OMISION
DEL REPRESENTANTE
POR HECHO
GENERADOR
152
Capacidad Tributaria (art. 21º)
__________________________________________________________________________________
•Personas naturales
o jurídicas
•Comunidades de
bienes
•Patrimonios
CAPACIDAD
TRIBUTARIA
•Sucesiones indivisas
•Fideicomisos
•Sociedades de
hecho
aunque estén
limitados o
carezcan de
capacidad o
personalidad
jurídica según el
derecho privado
o público
•Sociedades
•Conyugales u otros
entes colectivos
153
Representación (art. 22º al 24º)
__________________________________________________________________________________
REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDICA
La representación de los sujetos que carezcan de
personería jurídica, corresponderá a sus integrantes,
administradores
o
representantes
legales
o
designados.
Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica
para obrar, actuarán sus representantes legales o
judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones
tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por
medio de sus representantes.
Representación
Para presentar declaraciones y escritos, acceder a
información de terceros independientes utilizados
como comparables en virtud a las normas de precios
de transferencia, interponer medios impugnatorios o
recursos administrativos, desistirse o renunciar a
derechos, la persona que actúe en nombre del titular
deberá acreditar su representación mediante poder
por documento público o privado con firma legalizada
notarialmente o por fedatario designado por la
Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto
en las normas que otorgan dichas facultades, según
corresponda.
Los representados están sujetos al cumplimiento
de las obligaciones tributarias derivadas de la
actuación de sus representantes
154
Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º)
__________________________________________________________________________________
- Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario
- Se considera subsistente mientras su cambio no sea
comunicado
DOMICILIO
FISCAL
- Cuando exista una notificación para una verificación,
fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal
hasta que ésta concluya.
- Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo
que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se
encuentra la dirección o administración efectiva del negocio
(PJ); el de su establecimiento permanente en el país,
tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.
- Señalar al iniciar los procedimientos tributarios
DOMICILIO
PROCESAL
- El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio
urbano que señale la Administración Tributaria
- Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse
ante la Administración Tributaria, ésta realizará las
notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal
155
Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º)
__________________________________________________________________________________
PN
PJ
PRESUNCIONES
a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista
permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.
a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración
efectiva.
b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal,
su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en
el Artículo 12º.
DOM
EXTR
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un
domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a
éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir
prueba en contrario, el de su representante.
NO
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no
fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante,
o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el
correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
PJ
156
Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º)
__________________________________________________________________________________

Por fallecimiento
HEREDEROS
DEUDA
SE TRASMITE
MULTA
NO SE
TRASMITE
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a
un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
157
Extinción (art. 27º)
__________________________________________________________________________________
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
EXTINCION
5. Resolución de la
Administración Tributaria
sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación
onerosa.
6. Otros que se establezcan por
leyes especiales.
158
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
__________________________________________________________________________________
Tributo
COMPOSICION
Del TR
Multas
Intereses
De la Multa
Del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
159
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
__________________________________________________________________________________
Lugar
Plazo
Forma
Obligados
Aquel señalado por la Administración Tributaria
Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al
término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3)
primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos
a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros
días hábiles del mes siguiente.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización
inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles
del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados
en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se
pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a
las normas especiales.
a) Dinero en efectivo;
b) Notas de Crédito Negociables o cheques;
c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,
d) Otros medios que señale la Ley (en especie)
El deudor tributario, sus representantes y los terceros
160
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
__________________________________________________________________________________
Facilidades
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago
de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de
tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el
Poder Ejecutivo.
En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción
de tributos retenidos o percibidos,
Obligación
de aceptar
el pago
La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la
totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración
Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo
no cancelado.
Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Devolución
Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto
mínimo para la presentación de solicitudes de devolución.
En los casos en que la SUNAT determine reparos como
consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de
la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a
la determinación del monto a devolver considerando los resultados
de dicha verificación o fiscalización.
161
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
__________________________________________________________________________________
Imputación del pago
COSTAS Y GASTOS
1º INTERESES
2º TR O MULTA
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a
varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda
tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas
de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de
la deuda tributaria.
162
__________________________________________________________________________________
163
__________________________________________________________________________________
164
__________________________________________________________________________________
165
Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º)
__________________________________________________________________________________
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con
los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de
una misma entidad.
COMPENSACION
CONDONACION
CONSOLIDACION
A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de
las siguientes formas:
1. Compensación automática
2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser
efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento
de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que
administren.
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación
cuando el acreedor de la obligación tributaria se
convierta en deudor de la misma como consecuencia
de la transmisión de bienes o derechos que son objeto
del tributo.
166
Prescripción (art. 43º al 49)
__________________________________________________________________________________
La acción para determinar la
obligación tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4)
años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la
declaración respectiva.
Plazos
Dichas acciones prescriben a los
diez (10) años cuando el Agente de
retención o percepción no ha pagado
el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para
solicitar la devolución prescribe a los
cuatro (4) años.
167
Prescripción (art. 43º al 49)
__________________________________________________________________________________
COMPUTO
1. Desde el uno (1) de enero del año
siguiente a la fecha en que vence el plazo
para la presentación de la declaración
anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible,
respecto de tributos que deban ser
determinados por el deudor tributario no
comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria, en los casos de tributos no
comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que se cometió la infracción o,
cuando no sea posible establecerla, a la
fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que se efectuó el pago indebido o
en exceso o en que devino en tal,
tratándose de la acción a que se refiere el
último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que nace el crédito por tributos
cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de las originadas por
conceptos distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
168
Prescripción (art. 43º al 49)
__________________________________________________________________________________
CAUSALES
INTERRUPCION:
- El plazo de prescripción que hubiera
transcurrido queda sin efecto.
-El nuevo término prescriptorio se
computará desde el día siguiente al
acaecimiento del acto interruptorio
SUSPENSION:
-El plazo que hubiera transcurrido no se
pierde
-Finalizada la suspensión el plazo
anterior se cómputa
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o
judicial.
PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo
pagado.
169
Prescripción (art. 43º al 49)
__________________________________________________________________________________
CAUSALES
DE
INTERRUPCION
a) Por la notificación de la Resolución de
Determinación o de Multa.
b) Por la notificación de la Orden de Pago,
hasta por el monto de la misma.
c) Por el reconocimiento expreso de la
obligación tributaria por parte del deudor.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u
otras facilidades de pago.
f) Por la notificación del requerimiento de
pago de la deuda tributaria que se
encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al deudor,
dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
g) Por la compensación o la presentación
de
la
solicitud
de
devolución.
El
nuevo
término
prescriptorio
se
computará desde el día siguiente al
acaecimiento
del
acto
interruptorio.
170
Prescripción (art. 43º al 49)
__________________________________________________________________________________
CAUSALES
DE
SUSPENSION
a) Durante
la
tramitación
de
las
reclamaciones y apelaciones.
b) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
de amparo o de cualquier otro proceso
judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud
de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario
tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentre
vigente
el
aplazamiento
y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
f) Durante el plazo establecido para dar
cumplimiento a las Resoluciones del
Tribunal Fiscal.
g) Durante
el
lapso
en
que
la
Administración Tributaria esté impedida
de efectuar la cobranza de la deuda
tributaria por mandato de una norma
legal.
h) Durante el plazo que establezca la
SUNAT al amparo del presente Código
171
Tributario, para que el deudor tributario
La Administración Tributaria y los
administrados
Libro Segundo: Artículo 50° al 102°
172
Órganos de la Administración
Tributaria
Titulo I
173
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
__________________________________________________________________________________
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIO
N TRIBUTARIA
SUNAT
GOBIERNOS
LOCALES
OTROS
174
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
__________________________________________________________________________________
SUNAT
Tributos
Internos
Derechos
Arancelarios
175
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
__________________________________________________________________________________
GOBIERNOS
LOCALES
Contribuciones
Tasas
Municipales
Impuestos
asignados
176
Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos
__________________________________________________________________________________
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
Tributos para el
Gobierno Central
Tributos para el
Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General
a las Ventas
Impuesto Predial
Contribución al Seguro Social
De Salud
Impuesto a la Renta
Impuesto al patrimonio
vehicular
Contribución al SNP
Régimen Único Simplificado
Impuesto de Alcabala
Contribución al SENATI
Impuesto Selectivo
al Consumo
Impuesto a las Apuestas
Contribución al SENCICO
Derechos Arancelarios
Impuesto a los Juegos
Tasas por la prestación
de servicios públicos
Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos
Impuesto Extraordinario
De Solidaridad
Impuesto de Promoción
Municipal
Impuesto de Solidaridad
en favor de la Niñez Des
Impuesto al Rodaje
Impuesto Extraordinario
para la Prom y Des Tur
Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo
ITF
Impuesto a los Juegos
de Casino y Máq. Trag.
Impuesto Temporal a los
Activos Netos
Tasas y contribuciones
177
Órganos resolutores (Art. 53º)
__________________________________________________________________________________
ORGANOS
RESOLUTORES
TRIBUNAL
FISCAL
SUNAT
GOBIERNOS
LOCALES
OTROS
178
Composición del Tribunal Fiscal (Art. 98º)
__________________________________________________________________________________
179
Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º)
__________________________________________________________________________________
1. Cada Sala especializadas en materia
tributaria
o
aduanera
está
conformada por tres (3) vocales
Miembros
del Tribunal
Fiscal
2. El
nombramiento
del
Vocal
Presidente, del Vocal Administrativo
y de los demás Vocales del Tribunal
Fiscal se efectuará por Resolución
Suprema
3. Desempeñarán el cargo a tiempo
completo y a dedicación exclusiva
4. Serán ratificados cada cuatro (4)
años, pero pueden ser removidos
5. Se abstendrán de resolver en los
casos previstos en el Artículo 88° de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo General
180
Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°)
__________________________________________________________________________________
Resolver las apelaciones contra las resoluciones de
la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes
no contenciosas y las que correspondan a las
aportaciones a ESSALUD y ONP
Resolver las apelaciones contra las Resoluciones
que expida la SUNAT, sobre los derechos
aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones
aduaneras
Atribuciones
Resolver las apelaciones respecto de la sanción de
comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes
Resolver las cuestiones de competencia que se
susciten en materia tributaria
Resolver los recursos
Tributaria o Aduanera)
de
Queja
(en
materia
Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera
Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras
Resolver en vía de apelación Tercerías
181
Aplicación de la norma de mayor jerarquía por el Tribunal Fiscal (Art. 102º)
__________________________________________________________________________________
CONSTITUCION
TRATADOS
LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS LEYES
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES SUPREMAS
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA
DIRECTIVAS
182
Obligaciones y Facultades de la
Administración Tributaria
Titulo II y III
183
Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º)
__________________________________________________________________________________
ELABORACION DE PROYECTOS
(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)
ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE
(orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente)
OBLIGACIONES
RESERVA TRIBUTARIA
(la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o
cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias)
SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS
(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)
NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA
184
Reserva Tributaria (Art. 85º)
__________________________________________________________________________________
INTERCAMBIO DE
INFORMACION CON
ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DE OTROS
PAISES
INFORMACION DE LOS
TERCEROS
INDEPENDIENTES
UTILIZADOS COMO
COMPARABLES
INTERCAMBIO DE
INFORMACION POR
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
SOLICITUDES DEL PODER
JUDICIAL, FISCAL DE LA
NACION, COMISIONES
INVESTIGADORAS DEL
CONGRESO
EXCEPCIONES
A LA RESERVA
TRIBUTARIA
EXPEDIENTES DE
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
CONSENTIDOS
PUBLICACIONES DE
DATOS ESTADISTICOS
PUBLICACIONES SOBRE
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION
SOLICITADA POR EL
GOBIENRO CENTRAL O
SUS DEPENDENCIAS
185
Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.)
__________________________________________________________________________________
FACULTADES
RECAUDACION
DETERMINACION
FISCALIZACION
SANCIONATORIA
COBRANZA
DENUNCIAR POR
DELITO
TRIBUTARIO
186
Facultad de Recaudación (Art. 55º)
__________________________________________________________________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
RECAUDACION
DE TRIBUTOS
POR CONVENIO
ENTIDADES DEL
SISTEMA BANCARIO Y
FINANCIERO
187
Medidas Cautelares Previas
__________________________________________________________________________________
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS
CAUTELARES
TASACION
REMATE
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
TASACION
REMATE
Medidas Cautelar Previa
MEDIDAS
CAUTELARES
188
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º))
__________________________________________________________________________________
Exigibles
Coactivamente
Se mantiene por un año
(2 años adicionales)
Sustentadas en las
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Medidas
Cautelares
No exigibles
Coactivamente
Notificación de REC
dentro 45 días hábiles
No emitidas las
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Notificación de RD, RM
o OP dentro 30 días
hábiles
189
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
__________________________________________________________________________________
Por
comportamient
o del deudor
Presunción de
cobranza
infructuosa
1.
Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos,
falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la
base imponible;
2.
Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas,
frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos,
bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
3.
Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos
en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia,
estados contables, declaraciones juradas e información contenida
en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio
del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones,
asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción
o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos
falsos;
4.
Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas
tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o
Resolución de Superintendencia o los documentos o información
contenida
en soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
5.
No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados
con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que
hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración
Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración190
en el
requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
__________________________________________________________________________________
Por
comportamient
o del deudor
Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no
obligados
a
llevar
contabilidad.
Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el
que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o
documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables
al deudor tributario;
6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del
plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;
7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de
tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario
simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales
beneficios;
8.Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio
fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
9.Pasar a la condición de no habido;
10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de
compromisos de pago;
11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de
la deuda tributaria;
12.No estar inscrito ante la administración tributaria.
191
Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª)
__________________________________________________________________________________
1. Por acto o declaración del
deudor tributario (DT).
2.
INICIO
DETERMINACION
Por
la
Administración
Tributaria (AT); por propia
iniciativa o denuncia de
terceros
a) El DT verifica la realización
del hecho imponible, señala
la base imponible y la
cuantía del tributo.
FORMAS
b) La AT verifica la realización
del
hecho
imponible,
identifica
al
deudor
tributario, señala la base
imponible y la cuantía del
tributo.
192
Bases de determinación (Art. 63ª)
__________________________________________________________________________________
BASES DE DETERMINACION
BASE CIERTA
BASE PRESUNTA
PRESUNCIONES
193
(Art. 64º)
__________________________________________________________________________________
194
1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su
defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro
__________________________________________________________________________________
reglas
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro
de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento,
se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses
consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o
mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos
en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos
registrados o declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar
las omisiones halladas.
Otros supuestos
195
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro
__________________________________________________________________________________
reglas
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)
meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no
menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se
incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los
meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al
diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos
en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b)
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por
ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o
ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior
al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en
base al margen de utilidad bruta.
196
2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos
__________________________________________________________________________________
reglas
Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información
obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo
realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la
presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en
que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones
pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos
el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia
de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:
(i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la
Administración Tributaria; o
(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración
Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o
compras.
197
3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre
los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración
Tributaria
por control directo
__________________________________________________________________________________
reglas
•
•
•
El resultado de promediar el total de ingresos por ventas,
prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza
controlados por la Administración Tributaria, en no menos de
cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo
mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo,
representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones
presuntas de ese mes.
Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que
mantiene la persona o empresa para realizar las actividades
propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda
uno o más días naturales.
La Administración no podrá señalar como días alternados, el
mismo día en cada semana durante un mes.
198
4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los
inventarios.
__________________________________________________________________________________
reglas
Las presunciones por diferencias de inventarios se
determinarán utilizando cualquiera de los siguientes
procedimientos:
69.1.
Inventario Físico
69.2. Inventario por Valorización
69.3. Inventario Documentario
199
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
__________________________________________________________________________________
reglas
•
Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de
rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o
registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada
proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados
de ventas o ingresos omitidos no declarados.
•
El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar
sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que
resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o
registradas entre el valor de las existencias declaradas o
registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión.
Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al
ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia
patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no
podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o
registrado determinado conforme lo señalado en la presente
200
presunción.
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del
Sistema Financiero
__________________________________________________________________________________
reglas
• Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en
cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero
operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados
y
los
depósitos
debidamente
sustentados,
la
Administración podrá presumir ventas o ingresos
omitidos por el monto de la diferencia.
• También será de aplicación la presunción, cuando
estando el deudor tributario obligado o requerido por la
Administración, a declarar o registrar las referidas
cuentas no lo hubiera hecho.
201
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,
producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
__________________________________________________________________________________
reglas
•
•
•
A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración
Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares,
envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la
elaboración de los productos terminados o en la prestación de los
servicios que realice el deudor tributario.
Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado
de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas
por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones
determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas
o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales
diferencias.
Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número
de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de
venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta
promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta
unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su
defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que
202
haya sido materia de exhibición y/o presentación.
8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el
flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
__________________________________________________________________________________
reglas
Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el saldo negativo sea diario:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o
determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los
ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse
en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo
encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a
estos meses.
b) Cuando el saldo negativo sea mensual:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o
determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de
dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el
determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al
último día calendario de cada mes.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse
en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.
203
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos
y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
__________________________________________________________________________________
reglas
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)
meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no
menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se
incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los
meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al
diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos
en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b)
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por
ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o
ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior
al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en
base al margen de utilidad bruta.
204
10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos
tributarios
__________________________________________________________________________________
reglas
•
Esta presunción será de aplicación a las empresas que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere
el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la
Renta. En este último caso, la renta que se determine por
aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios,
contratantes o partes integrantes.
•
Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del
Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa
opinión
técnica
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Administración Tributaria - SUNAT.
205
Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º)
__________________________________________________________________________________
1. Incremento de ventas o ingresos
declarados
2. Considerar como renta neta de
tercera categoría. No procede la
deducción del costo computable
Efectos y
reglas
3. No
tiene
efectos
para
la
determinación de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría
4. Normas especiales para RER y
RUS
5. Aplicación más de una de las
presunciones: no se acumularán
6. Utilización de cualquier medio de
valuación para determinar valor
de bienes e ingresos
206
Resultados
dede
la la
determinación
Resultados
determinación de
de la
la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º)
__________________________________________________________________________________
ACTOS A. T.
207
__________________________________________________________________________________
208
__________________________________________________________________________________
209
Facultad de Fiscalización
__________________________________________________________________________________
210
Facultad Sancionatoria (Art. 82º)
__________________________________________________________________________________
SANCIONES
TRIBUTARIAS
Multa
Comiso
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para
el desempeño de actividades o servicios públicos
211
Obligaciones y Derechos de los
Administrados
Titulo IV y V
212
(Art. 87º)
__________________________________________________________________________________
213
(Art. 92º)
__________________________________________________________________________________
214
Obligaciones de terceros
Titulo VI
215
Obligaciones de terceros (Art. 96ª)
__________________________________________________________________________________
TERCEROS
Miembros del Poder
Judicial y del Ministerio
Público, los funcionarios
y servidores públicos,
notarios, fedatarios y
martilleros públicos
Informar
Comprador, el usuario y el
transportista
Exigir C/P y otros doc
216
Procedimientos Tributarios
Libro Tercero: Artículo 103° al 163°
217
Disposiciones Generales
Actos de la Administración Tributaria
Titulo I
218
Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º)
__________________________________________________________________________________

a
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Motivados
REQUISITOS
Consten por documento
o instrumento
NOTIFICACION
ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos219
Actos de la Administración Tributaria
__________________________________________________________________________________
ACTOS DE LA
ADMINISTRACIO
N TRIBUTARIA
Requerimientos,
Esquelas,
Comunicaciones
etc.
Resultados o
Actas
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Recursos Impugnatorios
o Solicitudes
220
Actos de la Administración Tributaria
__________________________________________________________________________________
LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes
de
Pago,
Resoluciones
que
deniegan
un
fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de
un
fraccionamiento,
Resoluciones
solicitudes
de
establecen
sanciones
Internamiento
Temporal
devolución,
de
Temporal
de
de
que
resuelven
Resoluciones
Comiso
de
Vehículos
Establecimiento,
que
Bienes,
y
Cierre
Resoluciones
Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,
Resoluciones
de
Intendencia
que
resuelven
Recursos de Reclamación, etc.
221
Formas de notificación (art. 104°)
__________________________________________________________________________________
Por correo certificado o por
mensajero
Por medio de sistemas de
comunicación electrónicos
Notificaciones
Por constancia administrativa
Mediante la publicación en la
página Web de la Administración
Tributaria
Fijando
un
Cedulón
domicilio fiscal
en
el
222
Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º)
__________________________________________________________________________________
Cuando los actos administrativos
afecten a una generalidad de
deudores
tributarios
de
una
localidad o zona, su notificación
podrá hacerse mediante:
a)
La
página
Web
de
Administración Tributaria y
Supuestos
la
b) En el Diario Oficial o en el
diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de los diarios de
mayor
circulación
en
dicha
localidad.
Estas
formas
de
notificación
contendrán ciertos requisitos.
223
Efectos de las notificaciones (Art. 106º)
__________________________________________________________________________________
Desde el día hábil siguiente al de su
recepción, entrega o depósito
(Regla general)
EFECTOS
Al momento de su recepción: medidas
cautelares, requerimientos de exhibición
de documentación contable y otros actos
de realización inmediata
(Regla excepcional)
224
Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º)
__________________________________________________________________________________
Antes de su
notificación
Revocación,
modificación
o sustitución
Datos Falsos
Después de la
notificación
Casos de
connivencia
Circunstancias
de
improcedencia
(F-194)
Errores
Materiales
(F-194)
225
Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos
__________________________________________________________________________________
Validez
ACTOS DE LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
ACTOS
NULOS
Invalidez
ACTOS
ANULABLES
226
Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º)
__________________________________________________________________________________
Órgano
Incompetente
NULOS
Inobservación del
procedimiento
Infracciones o
sanciones no
previstas
ACTOS
INVALIDOS
Sin requisitos de
la RD o RM
ANULABLES
Sin respetar
jerarquía
227
Procedimientos Tributarios (Art. 112º)
__________________________________________________________________________________
Procedimiento
de Cobranza
Coactiva
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
Procedimiento
Contencioso
Tributario
Procedimiento
No
Contencioso
228
Procedimiento de Cobranza
Coactiva
Titulo II
229
Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º)
__________________________________________________________________________________
SUJETOS
EJECUTOR
COACTIVO
AUXILIAR
COACTIVO
Requisitos para ejercer la función
230
Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º)
__________________________________________________________________________________
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS
CAUTELARES
TASACION
REMATE
7 días
Etapa Administrativa
Deuda
exigible
RECURSO DE
APELACION
Corte Superior
Conclusión
del PCC
231
Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A)
__________________________________________________________________________________
En forma de intervención
en recaudación, en información o en
administración de bienes
FORMAS
DE EMBARGO
En forma de depósito
con o sin extracción de bienes
En forma de inscripción
En forma de retención
232
Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º)
__________________________________________________________________________________
SUSPENSION
CONCLUSION
- Por Medida cautelar en una
Acción de Amparo
- Presentación de reclamo o
apelación contra RD y RM
-Por Ley o de igual rango
-Deuda extinguida
- Ordenes de pago
improcedentes
-Deuda prescrita
-Persona distinta
-Resolución aprobatoria de
Fraccionamiento y/o
Aplazamiento
-O. P. nula
-Deudor quebrado
-Por ley o de igual rango
233
Tercería excluyente de propiedad (art. 120º)
__________________________________________________________________________________
ESCRITO DE
TERCERIA
RESOLUCION
DE LA A. T.
RECURSO DE
APELACION
TRIBUNAL
FISCAL
documento privado de
fecha cierta,
documento público u
otro documento
CONTRADICCION
ANTE EL PODER
JUDICIAL
Conclusión en
vía
administrativa
234
Procedimiento Contencioso
Tributario
Titulo III y IV
235
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
RECLAMACION
ETAPAS
PCT
APELACION
DEMANDA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
236
Órganos que intervienen para resolver (art. 133º)
__________________________________________________________________________________
ORGANOS
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL
FISCAL
SUNAT
GOBIERNOS
LOCALES
OTROS
237
Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º
__________________________________________________________________________________
1. Los únicos medios probatorios que pueden
actuarse en la vía administrativa son los
documentos, la pericia y la inspección del órgano
encargo de resolver, los cuales serán valorados
por dicho órgano, conjuntamente con las
manifestaciones obtenidas por la Administración
Tributaria
Reglas
generales
2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las
mismas será de treinta (30) días hábiles. En el
caso de las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las
pruebas será de cinco (5) días hábiles
3. Pruebas de oficio e informes
4. Facultad de reexamen
5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de
hecho y de derecho)
6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del
contribuyente o representante legal )
238
Actos reclamables (Art. 132º y 135º)
__________________________________________________________________________________










Resolución de Determinación
Orden de Pago
Resolución de Multa
Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
Resolución que resuelve una solicitud de devolución
Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes
Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de
Vehículos
Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de
Establecimiento
Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la
deuda tributaria.
El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores
tributarios
directamente
afectados
por
los
Actos
de
la
Administración Tributaria
239
Requisitos y condiciones (Art. 137º)
__________________________________________________________________________________




Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.
Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
Otros documentos necesarios.
Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y
resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas
se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De
no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida
del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas
resoluciones
quedarán
firmes.
Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la
reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el
día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.
La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse
vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo
párrafo del Artículo 163º.
Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se
reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles.
240
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
241
Actos apelables (Art. 143º y 145º)
__________________________________________________________________________________



La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes
actos:
 Resolución de
Intendencia que resuelve el Recurso de
Reclamación.
 Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien
lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.
La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el
Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del
Procedimiento Contencioso Tributario.
El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores
tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración
Tributaria en la primera instancia administrativa.
242
Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º)
__________________________________________________________________________________





Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.
Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
Otros documentos necesarios.
Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación.
Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de
treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada.
Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan
sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.
Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se
impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de
la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al
resolver la reclamación.
Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la
documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido
presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor
deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que
la omisión de su presentación no se generó por su causa.
243
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
244
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
245
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
246
Procedimiento No Contencioso
Titulo V
247
__________________________________________________________________________________
248
Infracciones, Sanciones y Delitos
Libro Cuarto: Artículo 164° al 194°
249
Infracciones y Sanciones
Administrativas
Titulo I
Concordancias:
Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones
relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes
de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a
infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de
comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de
comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
250
Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)
__________________________________________________________________________________
Violación de normas
tributarias
INFRACCION
TRIBUTARIA
Acción u omisión
Tipificación
DETERMINACION OBJETIVA
251
Concurso
de infracciones (art. 171º)
__________________________________________________________________________________
UN MISMO
HECHO
CONCURSO DE
INFRACCIONE
S
COMISION DE
MAS DE UNA
INFRACCION
SANCION
MENOS
GRAVE
SANCION
MAS
GRAVE
252
Tipos de infracción tributaria (art. 172º)
__________________________________________________________________________________
De inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago y/u otros documentos.
Incumplimiento
de obligaciones
De llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y
comunicaciones.
De permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma.
253
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
__________________________________________________________________________________

*
Art. 173º
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria,
salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par
el goce de un beneficio
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la
requerida por la Administración Tributaria, relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la
realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar
certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice
ante la Administración Tributaria o en los casos en que se
exija hacerlo
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros
documentos similares que se presenten ante la
Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas254
tributarias así lo establezcan.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________

*
1.
2.
3.
4.
Art. 174º
5.
6.
7.
8.
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no
correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante
de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar el traslado.
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes
de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro
documento que carezca de validez.
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los
servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
255
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________

*
9.
10.
11.
12.
Art. 174º
13.
14.
15.
16.
Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago,
guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con
las normas sobre la materia.
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no
declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para
emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su
utilización.
Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o
prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.
Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o
signos de control visibles, según lo establecido en las normas
tributarias.
No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de
pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados comprobantes de
pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que
carezca de validez.
256
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________

*
1.
2.
3.
Art. 175º
4.
5.
6.
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos.
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
información básica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes.
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos
inferiores.
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o
adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los
libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen con la tributación.
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad
257
en moneda extranjera.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________

*
Art. 175º
7.
No contar con la documentación e información que respalde el
cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma
castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia
exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
9. No conservar la documentación e información que respalde el
cálculo de precios de transferencia.
10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo
de prescripción de los tributos.
11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de
contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros
medios de almacenamiento de información utilizados en sus
aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,
sistemas, programas, soportes portadores de microformas
gravadas,
soportes
magnéticos
u otros
medios de
almacenamiento de información y demás antecedentes
electrónicos que sustenten la contabilidad.
258
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
__________________________________________________________________________________

*
Art. 176º
1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo
concepto y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca
la Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
259
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
__________________________________________________________________________________

*
1.
2.
3.
4.
Art. 177º
5.
6.
7.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones
que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se
efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos
computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la
sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado
para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la
administración.
No proporcionar la información o documentación que sea requerida
por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los
que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme
con la realidad.
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera
del plazo establecido para ello.
260
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
__________________________________________________________________________________

*
8.
9.
10.
11.
Art. 177º
12.
13.
14.
Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración
Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o
autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de
contabilidad.
Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber
cerrado los libros contables.
No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,
señales y demás medios utilizados o distribuidos por la
Administración Tributaria.
No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de
equipo técnico de recuperación visual de microformas y de
equipamiento de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la realización de tareas de
auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o
verificación.
Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en
la ejecución de sanciones.
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro
de los plazos establecidos.
Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros
contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin
seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
261
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
__________________________________________________________________________________

*
Art. 177º
15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las
condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a
hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en
conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen
inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su
ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que
se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de
ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el
control de los medios de transporte.
17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no
permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración
Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de
profesionales independientes.
18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la
instalación de soportes informáticos que faciliten el control de
ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la
información necesaria para verificar el funcionamiento de los
mismos.
19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u
otros medios proporcionados por la SUNAT para el control
tributario.
20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
262
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
__________________________________________________________________________________

*
Art. 177º
21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT.
22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos.
23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.
24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago.
25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos, así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias.
263
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
__________________________________________________________________________________

*
Art. 178º
1.
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos
a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria;
y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida
de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en
actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la
sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres,
precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los
mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación,
cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración
Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las
normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar
declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en
forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice
del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el
artículo 10° del citado Decreto.
8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del
Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.
264
Reducción de sanciones (art. 179º y 166º)
__________________________________________________________________________________
REGIMEN DE INCENTIVOS
Art. 178º CT
90%
70%
50%
PERDIDA POR IMPUGNACION
REDUCCION DE
SANCIONES
REGIMEN DE GRADUALIDAD
RS 141-2004/SUNAT
RS 159-2004/SUNAT
265
Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º)
__________________________________________________________________________________
SANCION TRIBUTARIA
CASTIGO POR
COMISION DE
INFRACCION
TRIBUTARIA
FACULTAD
DISCRECIONAL
DE SANCION
Gradualidad
Criterios/Tramos
menores
266
Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º)
__________________________________________________________________________________
SANCIONES
ADMINISTRATIVA
S TRIBUTARIAS
(Tablas I, II y III)
MULTAS
(penas
pecuniarias)
Comiso de
bienes
Cierre Temporal de
establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Internamiento
Temporal de
vehículos
Suspensión de licencias ,
permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes
otorgadas por el Estado
267
Multas (Art. 180º)
__________________________________________________________________________________
UIT
INGRESOS
CUATRIMESTRALES
(NRUS)
DETERMINACION
TRIBUTO OMITIDO, NO
RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO
PAGADO, EL MONTO
AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y
OTROS
MONTO NO
ENTREGADO
MULTAS
Interés diario y
capitalización
ACTUALIZACION
Fecha comisión o
detección
268
Comiso de bienes (Art. 184º)
__________________________________________________________________________________
10 DIAS HABILES
ACREDITACION DE
PROPIEDAD
BIENES
PERECEDEROS
RECUPERACION: GASTOS +
MULTA 15 VB
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
COMISO
(Acta
Probatoria)
Excepción
MULTA
30 DIAS HABILES PARA
RESOLUCION DE COMISO
2 DIAS HABILES
ACREDITACION DE
PROPIEDAD
BIENES NO
PERECEDEROS O
NO MANTENER
EN DEPOSITO
15 DIAS HABILES PARA
RESOLUCION DE COMISO
RECUPERACION: GASTOS +
MULTA 15 VB
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
269
Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º)
__________________________________________________________________________________
PERMITIR TERMINACION DE
TRAYECTO
30 DIAS CALENDARIO
ACREDITACION DE
PROPIEDAD O POSESION
INTERNAMIENTO
TEMPORAL DE
VEHICULOS
(Acta Probatoria)
Sustituir x
MULTA
4UIT
RESOLUCION DE
INTERNAMIENTO
RETIRO: GASTOS DE
INTERVENCION Y DEPOSITO
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
270
Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º)
__________________________________________________________________________________
ESTABLECIMIENTO EN QUE
SE COMETIO O DETECTO
CIERRE DE
LOCAL
(Acta
Probatoria)
Sustituir x
MULTA
4% IN
MAX 8UIT
Suspensión
temporal de
licencias,
autorizaciones
PAGO DE REMUNERACIONES
Y COMPUTO DIAS
LABORADOS
NO TORGASR VACACIONES,
SALVO LAS PROGRAMADAS
271
Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º)
__________________________________________________________________________________
CIERRE DE
ESTABLECIMIENTO
U OFICINA DE
PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
- Sanción del doble de la prevista
en la Resolución apelada
COMISO DE
BIENES
- Incremento de la multa
equivalente al 15 % del precio
del bien
272
Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº)
__________________________________________________________________________________

Por fallecimiento
HEREDEROS Y
LEGATARIOS
TRIBUTO
MULTAS Y
OTRAS
SANCIONES
TRIBUTARIAS
SE TRASMITE
NO SE
TRASMITE
273
Irretroactividad
de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
__________________________________________________________________________________
NORMA 1: VIGENCIA DE
SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION
O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce en
trámite o en ejecución
274
Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º)
__________________________________________________________________________________
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
EXTINCION
5. Resolución de la
Administración Tributaria
sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación
onerosa.
6. Otros que se establezcan por
leyes especiales.
275
Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º)
__________________________________________________________________________________
Interpretación equivocada de una norma
INAPLICACIO
N DE
SANCIONES E
INTERESES
Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
276
Delitos Tributarios
Titulo II
Concordancias:
Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813
Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los
casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815
277
Bien Jurídico tutelado
__________________________________________________________________________________

/
DELITO TRIBUTARIO
Bien Jurídico tutelado
- Manuel ABANTO VASQUEZ:
“El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos
atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de
ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372)
- Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES:
“El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o
redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373)
- El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que:
“El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio
de la tributación”. (WMQ - p. 373)
- WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido
económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de
manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”.
(p.373)
278
Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º)
__________________________________________________________________________________
DELITO TRIBUTARIO
EL QUE EN PROVECHO
PROPIO O DE UN
TERCERO, VALIENDOSE DE
CUALQUIER ARTIFICIO,
ENGAÑO, ARDID U OTRA
FORMA FRAUDULENTA
DEJA DE PAGAR EN TODO
O EN PARTE LOS
TRIBUTOS
FACULTAD
DISCRECIONAL
DE DENUNCIAR
Constatación
propia
Denuncia de
personas
Informe de
servidores
públicos279
Delito de defraudación tributaria
__________________________________________________________________________________
Modalidades:
1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos
2.Apropiación ilícita de tributos
Circunstancias atenuantes:
Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT)
CONDUCTAS
DELICTIVAS
Circunstancias agravantes:
1.Obtención indebida de beneficios tributarios
2.Simulación de insolvencia patrimonial
Delito contable: No llevar libros y registros contables, no
anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u
ocultar libros y registros contables
280
Penas
__________________________________________________________________________________

/
Tipo Base o Básico –
Art. 1° de la LPT
No menor de 5 años ni
mayor de 8 años
Modalidades
Autónomas – Art. 2°
de la LPT
No menor de 5 años ni
mayor de 8 años
Modalidad Atenuada
– Art. 3° de la LPT
No menor de 2 años ni
mayor de 5 años
Delito Autónomo
Agravado – Art. 4°
de la LPT
No menor de 8 años ni
mayor de 12 años
Delito Contable –
Art. 5° de la LPT
No menor de 2 años ni
mayor de 5 años
EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA
E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT
281
Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias
__________________________________________________________________________________
SANCIONES
PENALES
Pena privativa de
libertad
Multa
Inhabilitación
Cierre Temporal o
clausura definitiva
de establecimiento,
oficina o local
Cancelación de
licencias,
derechos y otras
autorizaciones
administrativas
Disolución de la
persona jurídica
282
Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º)
__________________________________________________________________________________
Instrucción
INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA
Por el Órgano Administrador
del Tributo a través de la
verificación o fiscalización
MINISTERIO
PUBLICO
JUEZ PENAL
Juzgamiento
SALA PENAL
CORTE
SUPERIOR
Formaliza la denuncia penal
sólo a petición de parte
Emisión de informes
técnicos o contables
Apoyo de la PNP
La Administración Tributaria
formula la denuncia
correspondiente
Facultado para constituirse
en parte civil
SALA PENAL
CORTE SUPREMA
Impugnación
283