NOCIONES PREVIAS Mejor Asignación de Recursos Existen entonces situaciones concretas en los que el mecanismo de mercado falla, no pudiendo ser utilizado como un eficiente asignador de los recursos económicos. Esto es aplicable por ejemplo en el caso de las necesidades sociales, en las cuales el principio de exclusión no es aplicable. Mejor Distribución de la riqueza y la renta Si bien puede ser evidente la necesidad de realizar ajustes distributivos entre los distintos grupos sociales o regiones, el problema radica en definir cuál debe ser el estado adecuado de distribución, pues esto implica la incorporación de juicios de valor. LA POLÍTICA FISCAL Estabilización económica El rol que debe cumplir el Estado es el de mantener un alto nivel de utilización de los recursos económicos y un valor estable de la moneda. La Promoción del Desarrollo Económico El desarrollo económico es un objetivo importante para los países, el mismo que concebimos como un mejoramiento gradual y sostenido del nivel de vida, el que no debe ser exclusivo de sectores minoritarios, sino que debe comprender a grupos más amplios de la población. Fuente: “Descentralización Fiscal en el Perú” Rey Navarro Walter – Pgs. 22-24 EJECUTIVO El Ejercicio Presupuestal de un País Elemento central en el que los intereses del gobierno de turno se hacen explícitos, al tener que señalar con claridad cuáles son los usos que se quiere hacer de los recursos públicos y cuál es la estrategia de financiamiento para obtener dichos recursos. El país tiene una restricción de recursos y que si bien esta puede ser parcialmente expandida a través del endeudamiento, esta decisión obliga al país a arrastrar una presión de pagos de intereses y amortizaciones que debe ser tomada en cuenta. LEGISLATIVO Las decisiones presupuestales no pueden ser tomadas con una perspectiva miope, sino con una de largo plazo. Sociedad Civil Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 22 DÉCADA DE LOS 80 HECHOS ESTILIZADOS (1980-1990) Un creciente déficit fiscal combinado con altas tasas de inflación (véase el gráfico 1). El Banco Central financiaba significativamente al Gobierno (véase el gráfico 1). Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 24-25 Una compleja estructura tributaria. Al patrimonio. IMPUESTOS EN LA DECADA DEL 80 A los ingresos Impuesto al excedente resultante del ajuste integral de los estados financieros. - Contribución extraordinaria sobre el patrimonio asegurado - Contribución extraordinaria sobre el patrimonio personal - Contribución especial sobre el valor de las acciones y xparticipaciones - Impuesto al patrimonio empresarial - Impuesto al patrimonio personal - Impuesto al patrimonio neto personal A la importación A la exportación - Impuesto adicional a las ventas - Impuesto adicional ad valórem CIF - Impuesto adicional ad valórem a la exportación - Sobretasa a la importación - Impuesto ad valórem FOB a la exportación - Sobretasa temporal a la ximportación - Impuesto a la exportación de azúcar - Sobretasa a la exportación de café en grano crudo - Impuesto a la entrega de moneda extranjera al Banco - Central de zzReserva - Impuesto a la exportación A la producción y consumo - Impuesto a los débitos bancarios y financieros - Impuesto especial a las exportaciones - Impuesto a la compra y venta de moneda extranjera - Impuesto a la emisión de certificados de moneda extranjera - Impuesto adicional a los signos de aviación - Contribución sobre la venta de combustibles Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La reforma incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico Un uso intensivo del impuesto selectivo al consumo (ISC) de combustibles como principal fuente de ingresos (véase el gráfico 3). Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 24 IMPUESTOS DESTINADOS Un manejo de la caja fiscal plagado de impuestos destinados Contribución extraordinaria sobre ingresos devengados en 1989 Impuesto a las remuneraciones de profesionales Impuesto sobre los ingresos brutos Contribución sobre las planillas de empresas públicas Contribución patrimonial de solidaridad (personas naturales) Contribución patrimonial de solidaridad (personas jurídicas) Impuesto a los fletes de mar Sobretasas al valor FOB de las importaciones Sobretasa compensatoria a la importación de alimentos Sobretasa flexible a la importación de alimentos Derecho específico fijo a la importación Sobretasa excepcional a la importación Sobretasa a la importación para el fondo ganadero Entradas consulares Impuesto a las ventas al exterior Impuesto a la exportación de productos pesqueros Impuesto a la exportación de productos tradicionales Impuesto a los viajes al exterior Impuesto a los signos de aviación Impuesto sobre los servicios de electricidad, telefonía, seguros y publicidad Impuesto a la venta de gasolina Impuesto a la venta de publicaciones periódicas e importadas Impuesto sobre operaciones afectas al IGV Impuesto especial al suministro de energía eléctrica Tributo especial al suministro de agua Impuesto al consumo de energía eléctrica (Cuerpo de Bomberos) Impuesto adicional de alcabala Sobretasa a la venta de pasajes internacionales Tributo a los establecimientos de hospedaje y expendio de comida Impuesto de patente profesional Impuesto a los parques de estacionamiento Impuesto a los premios de loterías y rifas Impuesto a los premios de carreras de caballos Impuesto a los premios con fines de propaganda Impuesto único a los terrenos sin construir Impuesto a la explotación comercial del juego de bingo Impuesto a la explotación comercial del juego de pimball Impuesto a las apuestas de carreras de caballos Licencia municipal de funcionamiento (1980 a 1990) Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La reforma incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico POLÍTICA FISCAL EN EL PERÚ (1980 - 1990) LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE POLÍTICA SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY (1980 – 1985) SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY Esta etapa puede dividirse en dos sub(1980 - 1985) períodos según el gasto: Elevada disminución del PBI de 11.9% en términos reales Este ciclo es reconocido como aquel que encierra la mayor crisis fiscal presentada a lo largo de la historia reciente, pues en 1983 el déficit llegó a ser 11.1% medido como porcentaje del PBI. Cierre del financiamien to externo a consecuencia de la primera crisis mexicana de la deuda Elevados niveles de la tasa de interés internacion al (LIBOR) A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN (1980 – 1983) B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE (1984 – 1985) Presencia de fenómenos climatológicos que ocasionaron desastres naturales Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14 A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN (1980 – 1983) El sub-período de expansión estuvo marcado por: Un crecimiento de la inversión pública Se debió a la voluntad política del nuevo gobierno de aumentar los gastos, con especial énfasis en grandes proyectos de irrigación y construcción de carreteras, la expansión de los gastos en defensa, debido a los problemas de narcotráfico y subversión que empezaban a surgir. De los intereses de la deuda externa El crecimiento de los intereses de la deuda externa, como resultado del crecimiento de los niveles de endeudamiento durante la década pasada y de las altas tasas de interés internacionales. En la parte final del sub-período (1983) por una abrupta caída de los ingresos tributarios. A partir de 1983, la crisis fiscal y de balanza de pagos (saldo de US$ -40 millones) provocó que se inicie el incumplimiento de las obligaciones con los acreedores externos. Asimismo, el gobierno encuentra otra forma de financiar el déficit sin recurrir al financiamiento del Banco Central, a través de la utilización de los fondos de la Seguridad Social y del no pago de los aportes del gobierno que le correspondían como empleador. B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE (1984 – 1985) El ajuste se caracterizó por una contracción de los gastos corrientes no financieros y de capital y por una recuperación de los ingresos tributarios a los niveles previos a su abrupta caída. Sin embargo, esta recuperación no tuvo sus bases, en la mejoría de los impuestos a la renta y al consumo general de bienes, sino que se sostuvo en el crecimiento significativo de los impuestos a los combustibles. Como consecuencia de ello, la participación de los combustibles en la recaudación total aumentó de 9.6% a 25.4%. Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14 En 1979, los ingresos fiscales subieron en 27%, lo que permitió reducir el déficit fiscal de 5,1% del PBI en 1978 a 0,6% del PBI en 1979. El gobierno de Belaunde intentó frenar la inflación mediante la reducción del gasto público y el desembalse de los llamados precios controlados. Sin embargo, la precariedad del equilibrio fiscal se hizo notar rápidamente. La reversión de los términos de intercambio redujo los ingresos fiscales y el déficit fiscal reapareció, influido por el masivo programa de obras públicas. La situación fiscal siguió empeorando: Los aranceles se redujeron en el marco de un programa de liberalización de importaciones. La participación de los impuestos a la exportación y a la importación en los ingresos corrientes pasó de 27% en 1980 a 19% en 1984. Pero, sin duda, el factor más importante fue la negativa del presidente Belaunde de reducir el programa de inversiones públicas, a pesar de que la crisis macroeconómica seguía empeorando con la llegada de un nuevo shock en 1983: el fenómeno de El Niño. Esto llevó el déficit fiscal del sector público no financiero a 10,4 % del PBI. El año 1984 se inició con la promesa de “austeridad sin recesión”. En la práctica, el gobierno de Belaunde inició una reversión de sus políticas: retrocedió en la liberalización comercial, promovió mayores impuestos sobre los combustibles y la restricción de financiamiento externo, y, finalmente, puso un freno al programa de inversiones públicas. Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 27 El año 85 hay un cambio de gobierno, dentro del cual se pensaba que el déficit fiscal era un elemento dinamizador de la demanda agregada. Se cambiaron algunos impuestos. Se dieron muchas exenciones y algunas prerrogativas en algunos sectores. Como resultado de estas políticas expansivas de gasto, el déficit comenzó a aumentar desde aproximadamente 4 puntos del PBI hasta 9 puntos el año 87. Se incrementó notablemente el gasto corriente, a través de remuneraciones, compra de bienes y servicios e importantes transferencias. Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 19702005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR PRIMER GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ EXPERIMIENTO HETERODOXO Se encontraba en una situación muy comprometida por el abultado tamaño de su deuda -Aumento de los salarios reales, expansión del crédito interno y del gasto público, -Aumento en la protección arancelaria y paraarancelaria a la industria nacional, -Un sistema generalizado de control de precios que entre otras cosas, fijaba las tasas de interés en niveles reales negativos, congelamiento del tipo de cambio, etc. LA ECONOMÍA PERUANA Una severa restricción presupuestal y en el mercado cambiario García promovía políticas monetarias y fiscales expansivas que, según su análisis, no tendrían por qué ser inflacionarias al existir una amplia capacidad instalada ociosa. Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique La economía peruana todavía tenía una larga lista de productos cuyos precios eran determinados por el Gobierno: Tipo de cambio. Energía eléctrica combustibles. algunos alimentos básicos. Al cabo de menos de dos años, el experimento heterodoxo generó un creciente déficit fiscal que bordeó el 10%, una inflación de 1.722% en 1988 y precios públicos totalmente desalineados Esto último ocasionaba grandes pérdidas en las empresas públicas, cuyos déficit eran cubiertos por una creciente emisión monetaria que generaba un peligroso círculo vicioso que, finalmente, llevó a la economía a una hiperinflación. tarifas públicas. Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 27 Así, en setiembre de 1988, la estabilidad económica llega a un punto crítico cuando se produce una inflación mensual de 114% acompañado de una recesión económica sin precedentes (-8.2%) (Ver gráfico 1). Para frenar esta situación se aplican sucesivos reajustes en los precios controlados, salarios y tipo de cambio, además de modificaciones en la estructura tributaria que alimentaron el clima de incertidumbre y especulación (los llamados “paquetazos”). A pesar del fracaso completo de esta política, el Gobierno nunca quiso enfrentar un ajuste drástico, sino hasta el Gobierno de Alberto Fujimori. La política de control de precios, retraso de los precios públicos (especialmente gasolina), expansión del empleo en el sector público y tipo de cambio fijo, generaron desequilibrios en las finanzas públicas y en la balanza de pagos. A su vez, los crecientes déficit fiscal y cuasifiscal al ser financiados por el Banco Central originaron una emisión creciente que impulsaba las presiones inflacionarias. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pgs. 8-9 Así, a inicios de 1990, se pueden identificar varios problemas de orden macroeconómico que debían ser enfrentados por el gobierno entrante. El más importante era la hiperinflación: en julio de 1990, la inflación anualizada era 4 778%. Los precios mostraban una gran volatilidad y las tasas mensuales de inflación eran muy fluctuantes. Asimismo, existía una severa distorsión en la estructura de precios relativos, manifestada en un tipo de cambio muy bajo, retrasos en los precios de los servicios públicos y una reducción en los salarios reales (ver gráfico ). Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pg. 8 Persistía el desequilibrio fiscal, explicado en gran parte por la reducción de los ingresos fiscales. Además, la existencia de una gran cantidad de impuestos y exoneraciones dificultaron la administración de los mismos. De otro lado, el gobierno incrementó los compromisos de gasto corriente del gobierno, dificultando su posterior reducción. Cabe destacar que la tributación se encontraba concentrada en un número pequeño de contribuyentes, de acuerdo a Arias (1994), sólo 700 empresas aportaban el 90% del total de la recaudación. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9 Los intentos de frenar la inflación mediante retrasos en el precio de los servicios públicos aumentaron el déficit fiscal. Ante la incapacidad para aumentar la base imponible y falta de voluntad para reducir el gasto público, en un contexto de total restricción para acceder al crédito externo, el gobierno prefirió recurrir al financiamiento interno del BCR (ver cuadro ) para solventar el déficit fiscal. En el plano arancelario, los aranceles nominales eran muy elevados, ubicándose en el primer puesto dentro del Grupo Andino (66%). Además, existía un alto grado de dispersión, el 13% de las partidas tenían tarifas inferiores al 10%; mientras el 36% de las mismas tenían tasas mayores al 50%. Por último, se mantenía un gran número de prohibiciones y exenciones, siendo los sectores más protegidos el sector de prendas de vestir, bebidas y tabaco, y el sector de productos lácteos, los cuales mantenían una protección efectiva. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9 SITUACIÓN SOCIAL Población total en el Perú: 21 550 000 Habitantes Urbanos : 70% Ubicados en Lima : 41% DESEMPLEO En los dos primeros años de gobierno de Alan García, el porcentaje de desempleados en Lima Metropolitana disminuye, debido a la expansión de la actividad económica y a la creación de programas (como el PAIT y PROEM) destinados a proporcionar empleo temporal a sectores marginales. La crisis económica anteriormente descrita, afectó en mayor medida a la población pobre (43%) que no tenían posibilidades de conseguir empleo Los servicios públicos provistos por el Estado en materia de educación y salud se encontraban deteriorados, y sus ingresos se reducían en términos reales por efecto de la inflación. Sin embargo, a partir de 1988, a raíz del agotamiento del modelo heterodoxo, la expansión económica se revierte por lo que el empleo muestra una tendencia negativa. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font – Pag. 12 En 1989 el porcentaje de desempleados y subempleados en Lima Metropolitana bordea el 80% mientras que la participación de la población adecuadamente empleada5 se reduce a 18.6% y 5.3% en 1989 y 1990 respectivamente En segundo lugar, existe un efecto sobre los niveles de ingreso. A partir de 1987, se aprecia una reducción significativa en el nivel de ingreso tanto en el sector privado como público, sin embargo la situación más dramática se refleja en el ingreso mínimo legal mensual (percibido por casi un tercio de la población económicamente activa) que se encontraba en US$16 en 1989. Adicionalmente, es importante señalar, que el mayor impacto de la hiperinflación sobre los niveles de ingreso se debía al desfase entre el pago por remuneraciones y el incremento de los precios. De acuerdo a UNICEF (1991), en 1990 la demora en el pago de sueldos y salarios significó un impuesto del 17.4% sobre los ingresos de la población que percibía el ingreso mínimo vital. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pag. 12 Así, los crecientes desequilibrios macroeconómicos, descenso de los ingresos familiares y bajos niveles de empleo, generaron una fuerte reducción en los niveles de bienestar de la población. En julio de 1990, aumentó el número de hogares que se encontraba por debajo de la línea de pobreza (44.3%) y empeoró la situación dentro del segmento de los pobres: el 19.6% de hogares se encontraban en situación de pobreza crónica y el 30.3% de hogares padecían al menos una carencia crítica. En 1985 estas cifras eran 5.0% y al 20.2%, respectivamente Es importante destacar las malas condiciones de los servicios públicos brindados por el Estado, como educación y salud, cuyas consecuencias son graves en el largo plazo. EDUCACIÓN SALUD Deterioro en la infraestructura de los colegios públicos y en la calidad de la enseñanza, entre otros factores, por el bajo nivel remunerativo de los profesores La crisis se agudiza en los últimos años como producto de la disminución del gasto social de 1.0% del PBI en 1980 a 0.5% en 1990. Dentro de ellas, podemos citar: Dificultades de acceso a servicios de primer nivel de atención en las áreas urbano-marginales y rurales, en la insuficiencia de personal y de presupuesto para cubrir la demanda por servicios de salud y en la mala asignación de los recursos. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13 Además, el Perú, de acuerdo con Cuánto S.A. (1991), era uno de los países con los más altos índices de mortalidad infantil y materna en Latinoamérica. En 1990 la tasa de mortalidad infantil ascendía a 55 por mil, siendo el 78% de los casos, muertes evitables según el Ministerio de Salud. Este problema es mayor aún si se considera que en las zonas rurales los niveles de mortalidad eran el doble de lo que se observaba en las zonas urbanas (ver cuadro 8) Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13 CONDICIONES POLÍTICAS EL SECTOR EMPRESARIAL Y LA POBLACIÓN EN GENERAL ESTABAN EN CONTRA DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO DE ALAN GARCIA La frustrada estatización de la banca en 1987. La experiencia hiperinflacionaria A la segunda mitad del periodo, se puso en evidencia la incapacidad y falta de control, en medio de acusaciones de corrupción financiera y expansión del narcotráfico, así como debido al incremento en las operaciones subversivas en el país. Por otro lado, los sucesivos shocks de precios (“paquetazos”) a lo largo del período fueron minando el poder de las organizaciones sindicales, y dada la expansión del subempleo y el desempleo, también debilitaron otras organizaciones laborales. Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 14 En julio de 1990, Fujimori ganó las elecciones en segunda vuelta con sólo 3 semanas de campaña política consiguiendo un resultado inesperado. Es justo decir que su elección fue una sorpresa ya que hasta pocas semanas antes se esperaba que Mario Vargas Llosa, candidato de una coalición de partidos de derecha, fuera elegido Presidente. El éxito de la campaña de Fujimori en parte se explica por la promesa de no-shock económico (el cual había anunciado Mario Vargas Llosa) y a la independencia de partidos políticos tradicionales. Sin embargo en agosto de 1990, se anunciaron drásticas medidas de ajuste destinadas a estabilizar la economía. A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN (1986 – 1988) El sub-período de expansión estuvo marcado por: Una continua disminución de los ingresos tributarios. La proliferación de exoneraciones y beneficios tributarios desarticularon totalmente el sistema tributario. Disminución de las Tarifas Reales de las Empresas Públicas Los ingresos corrientes del gobierno central disminuyeron, en 1989, a 7.3% del PBI, el nivel más bajo en términos anuales, lo que obligó a una contracción del gasto corriente y de capital, marcando el inicio del sub-período de ajuste. B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE (1989 – 1991) El ajuste se caracterizó por: Recuperación de los ingresos tributarios a partir del cambio de gobierno y del programa de estabilización iniciado en agosto de 1990. Una reforma tributaria de carácter permanente, que eliminó una serie de impuestos de poca recaudación y exoneraciones tributarias. Se inició el proceso de la recuperación real de los principales precios y tarifas públicas, eliminando de esta manera los déficit de algunas empresas estatales para luego emprender la eliminación de los monopolios estatales por medio del programa de privatizaciones. Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pags. 15-16 DETERMINANTES DEL DEFICIT SIN INGRESOS DE CAPITAL DEL SPNF (Diferencias entre el inicio y fin del subperiodo como porcentaje del PBI) 1980-1985 1986-1991 1980-1983 1984-1985 1986-1988 1988-1991 A. INGRESOS GOBIERNO CENTRAL -5.6% 3.0% -5.5% 0.0% 2.2% -1.0% -2.2% -3.1% 0.9% 0.4% -4.8% 2.7% 2.8% -2.5% -2.3% -0.9% -0.3% 0.6% -0.6% 1.0% 10.0% -7.4% 6.5% -7.8% 1\ B. GASTOS CTES. GOB CENTRAL 2\ C. AHORRO CTE EMPRESAS 3\ D. GASTOS DE CAPITAL SPNF 4\ E. AHORRO CTE OEGG 5\ F. VARIACION DEFICIT SPNF 6\ 7\ Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 18 DEFICIT DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Y SUS COMPONENTES (Porcentaje del PBI) 1980-1985 1986-1991 1980-1983 1984-1985 1986-1988 1989-1991 DGC 4.3% 3.7% 5.9% 5.6% DEP 2.8% 1.3% 2.5% 0.8% DOEGG 0.1% -0.1% 0.0% 0.0% DSPNF 7.1% 5.0% 8.3% 6.4% NOTA: DGC: Déficit del Gobierno Central DEP: Déficit de Empresas Públicas No Financieras DOEGG: Déficit de Otras Entidades del Gobierno General DSPNF: Déficit del Sector Público No Financiero Fuente: BCR Elaboración: MACROCONSULT S.A. Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 19 ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS INGRESOS CTES GOB. CENTRAL 1980-1983 1984-1985 1986-1989 90.5% 87.3% 95.6% 19.7% 12.9% 16.6% 3.7% 2.5% 4.4% 19.0% 19.5% 16.4% 5.2% 1.7% 1.4% 30.1% 19.0% 28.5% 15.9% 33.7% 25.5% -Combustibles 9.6% 25.4% 9.0% -Otros 6.3% 8.4% 16.5% 7. Otros ingresos 4.2% 5.3% 14.4% 8. Documentos valorados -7.3% -7.3% -11.6% II. INGRESOS NO 9.5% 12.7% 4.4% 100.0% 100.0% 100.0% 14.4% 14.4% 9.7% I INGRESOS TRIBUTARIOS 1. Impuestos a los ingresos 2. Impuestos al patrimonio 3. Impuestos a las importaciones 4. Impuestos a las exportaciones 5. Impuesto general a las ventas (IGV) 6. Impuesto selectivo al consumo (ISC) tributarios TRIBUTARIOS TOTAL INGRESOS CORRIENTES PRESION TRIBUTARIA Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20 ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL 1980-1983 1984-1985 1986-1989 I. GASTOS 81.09% 84.14% 85.01% 1. Remuneraciones 29.04% 27.81% 26.72% 2. Bienes y servicios 17.52% 15.01% 8.64% 3. Transferencias 13.54% 14.33% 21.08% 4.Intereses 20.98% 26.99% 28.56% -Deuda interna 8.55% 6.38% 3.26% -Deuda externa 12.43% 20.61% 25.30% II. GASTOS DE 18.91% 15.86% 14.99% 100.00% 100.00% 100.00% CORRIENTES CAPITAL III. TOTAL GASTOS (I+II) Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20 FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES En efecto, los dos pilares de la reforma tributaria peruana fueron: El fortalecimiento institucional La simplificación del sistema tributario. EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL una renovación del personal de la SUNAT con mayor énfasis en la selección y capacitación del mismo, y en la implementación de nuevos sistemas de control y fiscalización, comprendiendo también el seguimiento sistemático de principales contribuyentes. LA SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO • perfeccionamiento del registro de los contribuyentes que permitió un empadronamiento periódico de las personas sujetas a las normas tributarias, así como en la reducción y eliminación de impuestos de poca recaudación, pasando, en 1992, de 60 tributos con múltiples tasas a sólo 6 impuestos principales del gobierno central. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES : Impuesto a la renta Impuesto al patrimonio empresarial Impuesto general a las ventas Impuesto selectivo al consumo Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Aranceles FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES • En lo que se refiere a los gobiernos municipales, en 1993 se estableció un nuevo marco legal que redujo, con el objetivo de ordenar y simplificar dicho sistema, de 21 a 6 los impuestos recaudados por estas entidades. Todas estas medidas permitieron ampliar la base tributaria reduciendo la concentración de contribuyentes. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES • Como consecuencia de las reformas, entre el periodo 1990 y 1997 se observó un crecimiento sostenido y estable de los ingresos tributarios. La presión tributaria se incrementó de 10.8% del PBI a 14.1%. Por otro lado, el Impuesto General a las Ventas, que representaba el 18.5% de los ingresos tributarios, llegó en 1997 a superar el 46%, mientras que el Impuesto a la Renta pasó del 6% al 25.8% en similar periodo. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES • Como parte del programa de estabilización, el gasto público fue reducido a través de los gastos corrientes. Específicamente se consideró la eliminación de todos los subsidios a los alimentos y una política de austeridad que congeló las remuneraciones del sector público. Asimismo, se creó un Comité de Caja Fiscal, encargado de programar la ejecución de los gastos. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES • Por otro lado, la reprogramación de la deuda pública permitió reducir, en forma importante, el gasto corriente por concepto de intereses, tanto de la deuda interna como externa. Estas medidas permitieron que el gasto corriente del Gobierno Central se redujera significativamente, pasando entre 1990 y 1991 de 17.6% del PBI a 12.6% respectivamente, para ubicarse en los años posteriores entre 13% y 14% del PBI. El resultado inmediato fue una disminución del Déficit Público del 7.9% al 2.5% entre 1990 y 1991 respectivamente. • Después de alcanzar un incremento en los ingresos tributarios y en los recursos provenientes de privatizaciones, el gasto corriente inició un comportamiento asociado al ciclo electoral. Consecuentemente su tendencia se volvió creciente a partir del año 1997 pasando de 14.7% al 16.30% del PIB. Adicionalmente, el gasto corriente, asociado a defensa y ayuda social, tuvo también un fuerte componente de corrupción y manipulación política. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES • El Gasto de Capital, asociado a la inversión pública, tuvo un incremento importante que hizo que este rubro aumentara, en el periodo 1990-99, como porcentaje del PBI, de 2% a 4.3%. Este rubro fue una de las principales causas de los desequilibrios fiscales siendo usado, en los años de recesión, como el motor de la reactivación económica frente a la inactividad de la inversión privada. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES A partir de agosto de 1990, el gobierno inició las acciones para lograr la reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional, luego de la medida unilateral de moratoria dada por el anterior gobierno (1985-90). De este modo, se iniciaron las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), suscribiéndose, en 1991, un Programa de Acumulación de Derechos que, a través del cumplimiento de metas trimestrales, permitió normalizar las relaciones con el FMI y acceder al Primer Acuerdo de Facilidad Ampliada para el periodo 1993-1995. Este Acuerdo permitió la refinanciación y regularización de la deuda pública externa, que se tradujo en disminución importante de los gastos por intereses. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES En 1996 se firmó el Segundo Acuerdo de Facilidad Ampliada para el periodo 1996-1998, lo cual permitió concluir la operación de reducción de la deuda externa y del servicio de la misma. De este modo, en julio de 1996 se obtuvo una reprogramación de la deuda con los países acreedores del Club de París, y en marzo de 1997 se finalizó la operación de reducción de deuda e intereses con un Plan Brady financiado con préstamos del FMI, Banco Mundial, BID y el Eximbank de Japón. Esta operación implicó una reducción del 50.6% de la deuda, de acuerdo a las versiones oficiales, aunque según algunos analistas consideran que ésta habría sido del orden de 30 a 40%. Por el lado de la deuda pública interna, el proceso de reformas estuvo orientado ha eliminar las principales fuentes y orígenes de este financiamiento. Si bien esto se debió más a un resultado forzado por las circunstancias debido a que los desórdenes macroeconómicos de los años 1988- 1990 minaron las fuentes internas de financiamiento en los años posteriores, la eliminación de la banca de fomento y la privatización de un gran número de empresas públicas, así como los nuevos roles asignados al Banco de la Nación, hicieron que el crecimiento de la deuda se redujera considerablemente. Por otro lado, el grueso de la deuda pública había sido financiado por la Seguridad Social, por lo que al iniciarse las reformas en el Sistema de Pensiones, dentro de un esquema privado de capitalización individual, el Gobierno tuvo que afrontar la deuda, reestructurándola y permitiendo con ello reducir tanto el stock como el servicio de la misma. FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo19002000) ILPES LA POLÍTICA FISCAL DURANTE EL PERÍODO 20012006 E la IPTras la recuperación económica registrada a partir de 1993, esta se revirtió en el año 1998, esto explicada básicamente por el derrumbe de la inversión privada, relacionado con la presencia de choques externos e internos adversos. FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” En la PF Tras alcanzar un superávit fiscal en 1997, en 1998, el resultado fiscal pasó nuevamente a ser deficitario y, a partir del año 1999, la situación se agravó principalmente por la caída de los ingresos públicos (de 14% a 12% del producto bruto interno-PBI. El gobierno de transición, en el primer semestre de 2001, puso en marcha un severo ajuste fiscal (objetivos a mas largo plazo, como el crecimiento económico y la reducción de la pobreza). Legislar en materia tributaria con el fin de modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro del ajuste recayó en la inversión pública, la cual disminuyó 35% en dicho semestre y redujo el déficit a 0,7% del PBI durante el primer semestre del año 2001, comparado el 2,4%Y Jean Paul Rabanal FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo con Mendoza “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” La administración económica del presidente Toledo reforzó el control sobre las finanzas públicas, logrando reducir el déficit fiscal de 2,5% 2001. Concurrentemente, la deuda publica que estuvo en el año 2001 en 46,1% . FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” LA HERRAMIENTA DE MANEJO FISCAL DE MEDIANO PLAZO: - La Ley de Prudencia y Transparencia FiscalLPTF (Ley Nº 27245), según la cual el objetivo de la política fiscal es obtener equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo. - Se creó el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), que está orientado a otorgar una función contra cíclica a la política fiscal. FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” LOS INGRESOS, LOS GASTOS Y EL DÉFICIT FISCAL FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” CAMBIOS EN LA POLITICA TRIBUTARIA FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” La participación del gasto corriente dentro del gasto no financiero (GNF) se elevó de 85,2% a 87,3%, mientras que la del gasto de capital se redujo FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jeanparticipación Paul Rabanal en”la misma magnitud “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futurocasi Javier La elevación de la presión tributaria y la estabilización del gasto no financiero como proporción del PBI, permitió una importante reducción del déficit fiscal: de 2,5% del PBI en el año 2001 a 0,4% en 2005. Esta reducción, por cinco años consecutivos, del déficit fiscal no ha sido observada antes en nuestra historia económica contemporánea FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” DEUDA PUBLICA Y DEFICIT FISCAL 46.1% 35.0% FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” se implementaron una serie de medidas destinadas a optimizar la administración de la deuda pública. El objetivo central de esta estrategia fue reducir los riesgos a los que está expuesta la deuda pública y disminuir la carga financiera de esta. FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” INGRESOS DEL GOBIERNO Esto se debe Básicamente, a la elevación de las tasas del IGV e IR, , y a las medidas de ampliación de la base tributaria destinadas a reducir la evasión y fortalecer la función que cumple la autoridad tributaria, tales FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal como las detracciones, las percepciones y las retenciones, “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” adicionalmente el ITF. FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” FUENTE: BCP TASA DE EVASION DEL IGV FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLÍTICA FISCAL La reducción del coeficiente de deuda entre el PBI y el aumento de la base tributaria, que repercute en un mayor resultado primario, influyen positivamente en los indicadores estándar de sostenibilidad fiscal. . En este sentido, la proyección de las variables macroeconómicas en los siguientes años nos muestra que la política fiscal es sostenible. FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ” La deuda total del Gobierno sería insostenible en el caso de que el indicador sea positivo; es decir, si el superávit primario es menor al Mendoza primer término. deuda sería sostenible en el caso FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Y Jean La Paul Rabanal contrario. (Jiménez 2003)Javier ” “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3 %ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3 %ADa Economía Política Peruana Crítica a las políticas neoliberales y propuestas alternativas - FELIX JIMENEZ Alan García continua la política económica de Alejandro Toledo aunque supuestamente con una óptica diferente en cuestión social Es así que los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Tailandia serian repotenciados con los Tratados con Chile y México Su política de austeridad, permite en teoría un importante ahorro fiscal. http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADa#Presidencia_de_la_Rep.C3.BAblica_.282006-2011.29 PAGINA WEB DEL BCR - http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3820 http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/politica-fiscal-en-el-periodo-de-garcia/ El manejo fiscal del periodo 2006-2011 Según el BCRP - MEF Al iniciar el año 2010 ocupa el MEF la Economista Mercedes Aráoz, en este periodo se sintió el impacto del PEE (Plan de Estímulo Económico), es por ello que para dicho año la economía se reactivó y creció a un nivel cercano del 9%. Al comenzar el año 2011, toma la batuta del MEF el Sr.: Ismael Benavides, optando por una política fiscal no muy adecuada para la economía peruana, se reduce el IGV a 18% y se aumenta en 20% el sueldo de militares y policías; pero lo más recalcitrante es que se estaba en un periodo electoral, donde decrecía la confianza de las empresas e inversores y se opta por contraer el gasto público. En el periodo del Presidente García no se aplicó una política fiscal contracíclica, sino que tuvo una serie de debilidades en aplicar la política fiscal, o si la aplicó lo hizo al revés; gracias a la tardanza en reaccionar para aplicar la política contracíclica, el Perú creció 0.9% el año 2009; entonces los que dicen que su gestión fiscal del Presidente García ha sido excelente, quizás les falte libar un poco de información. La idea de una política fiscal contra cíclica es sencilla y consiste en que el Estado deje de gastar cuando la economía viene creciendo a tasas elevadas Según el BCRP - MEF http://elcomercio.pe/politica/754149/notic ia-lo-que-gobierno-alan-garcia-dejaraquien-lo-suceda El desempleo en el Perú fue del 9.7% a noviembre de 2010. El sector informal ocupo gran parte de la economía peruana (alrededor del 60 La pobreza representaba al 39.3% de la población (2007) y la pobreza extrema se encontraba en 13,7%. (2007) Los continuos programas de alivio de la pobreza y el efectivo crecimiento del período 2005-2008 redujeron el valor de pobreza a 36.7% el 2008 y a 34,8% (extrema a 11.5%) en 2009 y se redujo hasta el 30% en 2011. http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores – FUENTE (INEI) Se prevé que en 2016 la pobreza se reduzca hasta el 20%. De acuerdo a lo publicado en septiembre de 2006 por una empresa de estudios de mercado, Métrica, para el período 2003-2006, quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población, disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente. En el 2006 según estudios de mercado, para el período 2003-2006, quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población, disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente. El segmento A se incrementó en 44 %, el B igualmente incrementó en 9 % y el C también aumentó en 25 %, lo que significa una disminución de la pobreza y una tendencia al incremento de la clase media del país y de un mayor poder adquisitivo de la población. http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3% ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores En el lapso de un año Perú ha amplio sus lazos comerciales de 125 a 140 países y estaban en proceso varios Tratados de Libre Comercio para que su productos ingresen sin aranceles a varios países en el futuro Las exportaciones superaron los US$ 31,500 millones en el 2008, un 27% de incremento respecto al año previo. Se introdujeron nuevos productos exportables, nuevos mercados y nuevos convenios de libre comercio. Se espera que las exportaciones continúen su ciclo expansivo (US$ 28 mil millones en el 2007 y US$ 32,000 millones en el 2008 (frenado los últimos meses por crisis financiera y desplome de precios de minerales). El sector productivo nacional fijo metas de crecimiento importantes debido a la reducción de trabas burocráticas, la energía a muy buen precio de mercado por la llegada del Gas Natural de Camisea a Lima, la modernización del aparato productivo (importaciones aceleradas), http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Exportaciones_y_PBI la mejor recaudación del Estado (SUNAT) para mejora de la infraestructura (el incremento de los precios de los principales minerales como el oro, la plata, el cobre, zinc, plomo, molibdeno En diciembre del 2006 el gobierno aprobó una serie de medidas de orden tributario y económico para impulsar y fortalecer el crecimiento económico en todas las áreas, en especial en aquellas destinado a aumentar valor agregado y en la generación de empleo y divisas http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Evoluci.C3.B3n_de_la_econom.C3.ADa_peruana_desde_1 960_-_2010 ‘boom’ de la construcción 6% de crecimiento del PBI son importantes MINERÍA ELABORACION PROPIA COMMODITIES ha habido un incremento ostensible de la exportación de productos no tradicionales http://wwwunmundoperfecto.blogspot.com/2011/07/el-fin-delsegundo-gobierno-de-alan.html FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011) FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012 FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO INGRESOS FISCALES 120 El Estado y sus fines __________________________________________________________________________________ * ESTADO Conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos. OBTENCION DE INGRESOS PUBLICOS FINES GASTOS PUBLICOS administración de justicia, orden interno, defensa exterior, 121 educación salud, transportes y comunicaciones Recursos estatales __________________________________________________________________________________ INGRESOS PUBLICOS 1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos 2. Recursos de las empresas estatales 3. Recursos gratuitos 4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS) 5. Recursos por sanciones patrimoniales 6. Recursos monetarios 7.Recursos de crédito público 122 Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA __________________________________________________________________________________ * ESTADO T R I B U T O S P. Ejecutivo P. Legislativo Ciudadanos SERVICIOS COLECTIVOS 123 Definición de Sistema Tributario __________________________________________________________________________________ Sistema Normativo Tributario Definición: Conjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento determinado. 124 Elementos de Sistema Tributario __________________________________________________________________________________ * 125 CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica __________________________________________________________________________________ Período Prehispánico Período Colonial Siglo XIX Siglo XX Gobiernos Municipales Sección de Contribuciones Directas Correos Papel sellado Compañía Nacional de Recaudación Caja Nac. de Depósitos y Consignaciones Banco de la Nación SUNAT ¿Quién recauda? Inca - Curaca Corona – Encomendero Curaca ¿Quién tributa? Runas Indígenas y los españoles americanos Todos los ciudadanos Todas las personas naturales y jurídicas ¿Cuáles fueron los tributos? Mita Quinto Real, Diezmo Almofarigazgo, Alcabala, Títulos y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios Municipales Directos: Personal, Predios, Patentes e industrias, Indirectos: Aduanas, papel sellado, serenazgo, alcabala y eclesiásticos Tributación Nacional -Im. a la Renta -Imp. al Patrimonio -- Imp. a las Ventas, Servicios -Imp. a las Importaciones -Imp. a las Exportaciones Tributos Municipales ¿Cuál fue el destino de los tributos? Obras Públicas Mantenimiento del sistema social (nobleza, milicia, culto) Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la corona Pago a la deuda externa y deuda interna Mantenimiento del Estado, Salud e Instrucción Pública Sostenimiento del Gobierno Central Administración estatal (servicios) Sostenimiento de los municipios y de obras públicas locales 126 Situación actual __________________________________________________________________________________ Tributación actual ¿Quién recauda? SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS ¿Quién tributa? personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú ¿Cuáles son los tributos? Tributos del Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines ¿Cuál es el destino de los tributos? Fines del Estado 127 Sistema Tributario actual __________________________________________________________________________________ SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS Tributos para el Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines Impuesto General a las Ventas Impuesto Predial Contribución al Seguro Social De Salud Impuesto a la Renta Impuesto al patrimonio vehicular Contribución al SNP Régimen Único Simplificado Impuesto de Alcabala Contribución al SENATI Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto a las Apuestas Contribución al SENCICO Derechos Arancelarios Impuesto a los Juegos Tasas por la prestación de servicios públicos Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Impuesto Extraordinario De Solidaridad Impuesto de Promoción Municipal Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des Impuesto al Rodaje Impuesto Extraordinario para la Prom y Des Tur Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ITF Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag. Impuesto Temporal a los Activos Netos Tasas y contribuciones 128 Titulo Preliminar XV NORMAS 129 PRINCIPIOS GENERALES INSTITUCIONES CODIGO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTOS NORMAS ORDENAMIENTO JURIDICO TRIBUTARIO Contenido del Código Tributario (Norma I) __________________________________________________________________________________ 130 Características __________________________________________________________________________________ * TRIBUTO Prestación, usualmente en dinero. A favor del Estado Establecida por ley. No contituye una sanción. Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado. Es exigible coactivamente. 131 El tributo (Norma II) __________________________________________________________________________________ Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado Por ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta TRIBUTO Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Por ejemplo: Contribuciones a ESSALUD, Contribuciones al SNP Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias 132 Fuentes del Derecho Tributario (Norma III) __________________________________________________________________________________ Constitución Tratados Obligatorio Ley Decretos Supremos y otras FUENTES Jurisprudencia Referencia Doctrina jurídica 133 Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV) __________________________________________________________________________________ Ley o Decreto Legislativo a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Ordenanz a Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Decreto Supremo Se regula las tarifas arancelarias. La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. 134 Exoneraciones Tributarias (Norma VII) __________________________________________________________________________________ La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma. REGLAS Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años. Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita. La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley del IR, no siendo lo anterior. No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. Para la aprobación se requiere informe previo del MEF. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional. Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se extienden a actividades económicas particulares 135 Interpretación de normas tributarias (Norma VIII) __________________________________________________________________________________ •Método literal •Método lógico METODOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS POR EL DERECHO •Método sistemático •Método histórico Método económico de interpretación o interpretación económica 136 Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX) __________________________________________________________________________________ En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se recurre a: 1º Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen 2º Principios del Derecho Tributario 3º Principios del Derecho Administrativo 4º Principios Generales del Derecho 137 __________________________________________________________________________________ 138 Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º) __________________________________________________________________________________ NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y B No extingue ni reduce en trámite o en ejecución 139 Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X) __________________________________________________________________________________ LEYES TRIBUTARIAS VIGENCIA Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria. Tratándose de elementos del inc. a) de la norma IV relativo a TR anuales a partir del primer día del año siguiente Rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. REGLAMENTOS Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento 140 Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI) __________________________________________________________________________________ CRITERIO SUBJETIVO DOMICILIADOS EN EL PERU están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios CRITERIO OBJETIVO NO DOMICILIADO EN EL PERU sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país 141 (Norma XII) Cómputo de plazos __________________________________________________________________________________ 142 Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV) __________________________________________________________________________________ PODER EJECUTIVO Proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias Por conducto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 143 Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV) __________________________________________________________________________________ determinar bases imponibles deducciones límites de afectación UIT Valor de referencia Fijado por D. S. aplicar sanciones determinar obligaciones contables inscribirse en el registro de contribuyentes 144 La Obligación Tributaria Libro Primero: 49 artículos 145 Concepto (art. 1º) __________________________________________________________________________________ Relación jurídica tributaria Dar Hacer No hacer DEUDOR TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO 146 Concepto (art. 1º) __________________________________________________________________________________ Vinculo jurídico Establecido por ley Características De derecho público Exigible coactivamente 147 Nacimiento (art. 2º) __________________________________________________________________________________ Ley Aspecto material Aspecto personal Hipótesis de Incidencia Tributaria Realización del hecho previsto en la ley Aspecto temporal Aspecto espacial Hecho Imponible 148 Exigibilidad (art. 3º) __________________________________________________________________________________ Determinada por deudor tributario Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación Tratándose de tributos administrados por la SUNAT: según cronograma de vencimientos ES EXIGIBLE Determinada por el Acreedor Tributario Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. 149 Elementos __________________________________________________________________________________ -Los sujetos: activo y pasivo Elementos de la Obligación Tributaria -El vinculo o relación jurídica tributaria - La prestación tributaria: objeto de la obligación tributaria 150 Acreedor Tributario (art. 4º y 5º) __________________________________________________________________________________ ACREEDOR TRIBUTARIO aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria Concurrencia de acreedores (en forma proporcional) GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA GOBIERNO LOCAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL SENCICO SENATI ESSALUD ONP 151 Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º) __________________________________________________________________________________ DEUDOR TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE REPRESENTANTE persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable RESPONSABLE RESPONSABLE SOLIDARIO AGENTE RETENCION SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE PERCEPCION EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES POR DOLO NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES POR ACCION U OMISION DEL REPRESENTANTE POR HECHO GENERADOR 152 Capacidad Tributaria (art. 21º) __________________________________________________________________________________ •Personas naturales o jurídicas •Comunidades de bienes •Patrimonios CAPACIDAD TRIBUTARIA •Sucesiones indivisas •Fideicomisos •Sociedades de hecho aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público •Sociedades •Conyugales u otros entes colectivos 153 Representación (art. 22º al 24º) __________________________________________________________________________________ REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. Representación Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes 154 Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º) __________________________________________________________________________________ - Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario - Se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado DOMICILIO FISCAL - Cuando exista una notificación para una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya. - Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio (PJ); el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. - Señalar al iniciar los procedimientos tributarios DOMICILIO PROCESAL - El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria - Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal 155 Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º) __________________________________________________________________________________ PN PJ PRESUNCIONES a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º. DOM EXTR Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. NO Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. PJ 156 Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º) __________________________________________________________________________________ Por fallecimiento HEREDEROS DEUDA SE TRASMITE MULTA NO SE TRASMITE Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. 157 Extinción (art. 27º) __________________________________________________________________________________ 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Consolidación EXTINCION 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales. 158 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) __________________________________________________________________________________ Tributo COMPOSICION Del TR Multas Intereses De la Multa Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento 159 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) __________________________________________________________________________________ Lugar Plazo Forma Obligados Aquel señalado por la Administración Tributaria Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. a) Dinero en efectivo; b) Notas de Crédito Negociables o cheques; c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y, d) Otros medios que señale la Ley (en especie) El deudor tributario, sus representantes y los terceros 160 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) __________________________________________________________________________________ Facilidades Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, Obligación de aceptar el pago La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Devolución Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización. 161 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) __________________________________________________________________________________ Imputación del pago COSTAS Y GASTOS 1º INTERESES 2º TR O MULTA El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. 162 __________________________________________________________________________________ 163 __________________________________________________________________________________ 164 __________________________________________________________________________________ 165 Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º) __________________________________________________________________________________ La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. COMPENSACION CONDONACION CONSOLIDACION A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 166 Prescripción (art. 43º al 49) __________________________________________________________________________________ La acción para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Plazos Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. 167 Prescripción (art. 43º al 49) __________________________________________________________________________________ COMPUTO 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 168 Prescripción (art. 43º al 49) __________________________________________________________________________________ CAUSALES INTERRUPCION: - El plazo de prescripción que hubiera transcurrido queda sin efecto. -El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio SUSPENSION: -El plazo que hubiera transcurrido no se pierde -Finalizada la suspensión el plazo anterior se cómputa DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. 169 Prescripción (art. 43º al 49) __________________________________________________________________________________ CAUSALES DE INTERRUPCION a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. 170 Prescripción (art. 43º al 49) __________________________________________________________________________________ CAUSALES DE SUSPENSION a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código 171 Tributario, para que el deudor tributario La Administración Tributaria y los administrados Libro Segundo: Artículo 50° al 102° 172 Órganos de la Administración Tributaria Titulo I 173 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) __________________________________________________________________________________ ORGANOS DE LA ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS 174 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) __________________________________________________________________________________ SUNAT Tributos Internos Derechos Arancelarios 175 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) __________________________________________________________________________________ GOBIERNOS LOCALES Contribuciones Tasas Municipales Impuestos asignados 176 Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos __________________________________________________________________________________ SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS Tributos para el Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines Impuesto General a las Ventas Impuesto Predial Contribución al Seguro Social De Salud Impuesto a la Renta Impuesto al patrimonio vehicular Contribución al SNP Régimen Único Simplificado Impuesto de Alcabala Contribución al SENATI Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto a las Apuestas Contribución al SENCICO Derechos Arancelarios Impuesto a los Juegos Tasas por la prestación de servicios públicos Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Impuesto Extraordinario De Solidaridad Impuesto de Promoción Municipal Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des Impuesto al Rodaje Impuesto Extraordinario para la Prom y Des Tur Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ITF Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag. Impuesto Temporal a los Activos Netos Tasas y contribuciones 177 Órganos resolutores (Art. 53º) __________________________________________________________________________________ ORGANOS RESOLUTORES TRIBUNAL FISCAL SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS 178 Composición del Tribunal Fiscal (Art. 98º) __________________________________________________________________________________ 179 Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º) __________________________________________________________________________________ 1. Cada Sala especializadas en materia tributaria o aduanera está conformada por tres (3) vocales Miembros del Tribunal Fiscal 2. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal se efectuará por Resolución Suprema 3. Desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva 4. Serán ratificados cada cuatro (4) años, pero pueden ser removidos 5. Se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 180 Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°) __________________________________________________________________________________ Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes no contenciosas y las que correspondan a las aportaciones a ESSALUD y ONP Resolver las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones aduaneras Atribuciones Resolver las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria Resolver los recursos Tributaria o Aduanera) de Queja (en materia Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras Resolver en vía de apelación Tercerías 181 Aplicación de la norma de mayor jerarquía por el Tribunal Fiscal (Art. 102º) __________________________________________________________________________________ CONSTITUCION TRATADOS LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS RESOLUCIONES MINISTERIALES RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DIRECTIVAS 182 Obligaciones y Facultades de la Administración Tributaria Titulo II y III 183 Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º) __________________________________________________________________________________ ELABORACION DE PROYECTOS (Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias) ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE (orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente) OBLIGACIONES RESERVA TRIBUTARIA (la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias) SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS (al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos) NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA 184 Reserva Tributaria (Art. 85º) __________________________________________________________________________________ INTERCAMBIO DE INFORMACION CON ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE OTROS PAISES INFORMACION DE LOS TERCEROS INDEPENDIENTES UTILIZADOS COMO COMPARABLES INTERCAMBIO DE INFORMACION POR ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA SOLICITUDES DEL PODER JUDICIAL, FISCAL DE LA NACION, COMISIONES INVESTIGADORAS DEL CONGRESO EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CONSENTIDOS PUBLICACIONES DE DATOS ESTADISTICOS PUBLICACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR INFORMACION SOLICITADA POR EL GOBIENRO CENTRAL O SUS DEPENDENCIAS 185 Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.) __________________________________________________________________________________ FACULTADES RECAUDACION DETERMINACION FISCALIZACION SANCIONATORIA COBRANZA DENUNCIAR POR DELITO TRIBUTARIO 186 Facultad de Recaudación (Art. 55º) __________________________________________________________________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECAUDACION DE TRIBUTOS POR CONVENIO ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO 187 Medidas Cautelares Previas __________________________________________________________________________________ Procedimiento de Cobranza Coactiva RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES TASACION REMATE RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA TASACION REMATE Medidas Cautelar Previa MEDIDAS CAUTELARES 188 Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º)) __________________________________________________________________________________ Exigibles Coactivamente Se mantiene por un año (2 años adicionales) Sustentadas en las Resoluciones u Ordenes de Pago Medidas Cautelares No exigibles Coactivamente Notificación de REC dentro 45 días hábiles No emitidas las Resoluciones u Ordenes de Pago Notificación de RD, RM o OP dentro 30 días hábiles 189 Adopción de medidas cautelares (Art. 56º) __________________________________________________________________________________ Por comportamient o del deudor Presunción de cobranza infructuosa 1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible; 2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos; 3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación. 5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración190 en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Adopción de medidas cautelares (Art. 56º) __________________________________________________________________________________ Por comportamient o del deudor Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario; 6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; 7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; 8.Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; 9.Pasar a la condición de no habido; 10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago; 11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; 12.No estar inscrito ante la administración tributaria. 191 Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª) __________________________________________________________________________________ 1. Por acto o declaración del deudor tributario (DT). 2. INICIO DETERMINACION Por la Administración Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros a) El DT verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo. FORMAS b) La AT verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 192 Bases de determinación (Art. 63ª) __________________________________________________________________________________ BASES DE DETERMINACION BASE CIERTA BASE PRESUNTA PRESUNCIONES 193 (Art. 64º) __________________________________________________________________________________ 194 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro __________________________________________________________________________________ reglas Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Otros supuestos 195 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro __________________________________________________________________________________ reglas Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. 196 2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos __________________________________________________________________________________ reglas Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o (ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras. 197 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo __________________________________________________________________________________ reglas • • • El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes. 198 4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. __________________________________________________________________________________ reglas Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 69.1. Inventario Físico 69.2. Inventario por Valorización 69.3. Inventario Documentario 199 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. __________________________________________________________________________________ reglas • Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. • El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente 200 presunción. 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero __________________________________________________________________________________ reglas • Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. • También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho. 201 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. __________________________________________________________________________________ reglas • • • A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario. Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que 202 haya sido materia de exhibición y/o presentación. 8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias __________________________________________________________________________________ reglas Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados. ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes. ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados. 203 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias __________________________________________________________________________________ reglas Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. 204 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios __________________________________________________________________________________ reglas • Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso, la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes. • Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 205 Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º) __________________________________________________________________________________ 1. Incremento de ventas o ingresos declarados 2. Considerar como renta neta de tercera categoría. No procede la deducción del costo computable Efectos y reglas 3. No tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría 4. Normas especiales para RER y RUS 5. Aplicación más de una de las presunciones: no se acumularán 6. Utilización de cualquier medio de valuación para determinar valor de bienes e ingresos 206 Resultados dede la la determinación Resultados determinación de de la la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º) __________________________________________________________________________________ ACTOS A. T. 207 __________________________________________________________________________________ 208 __________________________________________________________________________________ 209 Facultad de Fiscalización __________________________________________________________________________________ 210 Facultad Sancionatoria (Art. 82º) __________________________________________________________________________________ SANCIONES TRIBUTARIAS Multa Comiso Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos 211 Obligaciones y Derechos de los Administrados Titulo IV y V 212 (Art. 87º) __________________________________________________________________________________ 213 (Art. 92º) __________________________________________________________________________________ 214 Obligaciones de terceros Titulo VI 215 Obligaciones de terceros (Art. 96ª) __________________________________________________________________________________ TERCEROS Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos Informar Comprador, el usuario y el transportista Exigir C/P y otros doc 216 Procedimientos Tributarios Libro Tercero: Artículo 103° al 163° 217 Disposiciones Generales Actos de la Administración Tributaria Titulo I 218 Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º) __________________________________________________________________________________ a LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Motivados REQUISITOS Consten por documento o instrumento NOTIFICACION ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos219 Actos de la Administración Tributaria __________________________________________________________________________________ ACTOS DE LA ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA Requerimientos, Esquelas, Comunicaciones etc. Resultados o Actas Resoluciones u Ordenes de Pago Recursos Impugnatorios o Solicitudes 220 Actos de la Administración Tributaria __________________________________________________________________________________ LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de un fraccionamiento, Resoluciones solicitudes de establecen sanciones Internamiento Temporal devolución, de Temporal de de que resuelven Resoluciones Comiso de Vehículos Establecimiento, que Bienes, y Cierre Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamación, etc. 221 Formas de notificación (art. 104°) __________________________________________________________________________________ Por correo certificado o por mensajero Por medio de sistemas de comunicación electrónicos Notificaciones Por constancia administrativa Mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria Fijando un Cedulón domicilio fiscal en el 222 Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º) __________________________________________________________________________________ Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante: a) La página Web de Administración Tributaria y Supuestos la b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. Estas formas de notificación contendrán ciertos requisitos. 223 Efectos de las notificaciones (Art. 106º) __________________________________________________________________________________ Desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito (Regla general) EFECTOS Al momento de su recepción: medidas cautelares, requerimientos de exhibición de documentación contable y otros actos de realización inmediata (Regla excepcional) 224 Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º) __________________________________________________________________________________ Antes de su notificación Revocación, modificación o sustitución Datos Falsos Después de la notificación Casos de connivencia Circunstancias de improcedencia (F-194) Errores Materiales (F-194) 225 Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos __________________________________________________________________________________ Validez ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ACTOS NULOS Invalidez ACTOS ANULABLES 226 Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º) __________________________________________________________________________________ Órgano Incompetente NULOS Inobservación del procedimiento Infracciones o sanciones no previstas ACTOS INVALIDOS Sin requisitos de la RD o RM ANULABLES Sin respetar jerarquía 227 Procedimientos Tributarios (Art. 112º) __________________________________________________________________________________ Procedimiento de Cobranza Coactiva PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedimiento Contencioso Tributario Procedimiento No Contencioso 228 Procedimiento de Cobranza Coactiva Titulo II 229 Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º) __________________________________________________________________________________ SUJETOS EJECUTOR COACTIVO AUXILIAR COACTIVO Requisitos para ejercer la función 230 Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º) __________________________________________________________________________________ RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES TASACION REMATE 7 días Etapa Administrativa Deuda exigible RECURSO DE APELACION Corte Superior Conclusión del PCC 231 Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A) __________________________________________________________________________________ En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes FORMAS DE EMBARGO En forma de depósito con o sin extracción de bienes En forma de inscripción En forma de retención 232 Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º) __________________________________________________________________________________ SUSPENSION CONCLUSION - Por Medida cautelar en una Acción de Amparo - Presentación de reclamo o apelación contra RD y RM -Por Ley o de igual rango -Deuda extinguida - Ordenes de pago improcedentes -Deuda prescrita -Persona distinta -Resolución aprobatoria de Fraccionamiento y/o Aplazamiento -O. P. nula -Deudor quebrado -Por ley o de igual rango 233 Tercería excluyente de propiedad (art. 120º) __________________________________________________________________________________ ESCRITO DE TERCERIA RESOLUCION DE LA A. T. RECURSO DE APELACION TRIBUNAL FISCAL documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento CONTRADICCION ANTE EL PODER JUDICIAL Conclusión en vía administrativa 234 Procedimiento Contencioso Tributario Titulo III y IV 235 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) __________________________________________________________________________________ RECLAMACION ETAPAS PCT APELACION DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 236 Órganos que intervienen para resolver (art. 133º) __________________________________________________________________________________ ORGANOS PODER JUDICIAL TRIBUNAL FISCAL SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS 237 Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º __________________________________________________________________________________ 1. Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria Reglas generales 2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles 3. Pruebas de oficio e informes 4. Facultad de reexamen 5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de hecho y de derecho) 6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del contribuyente o representante legal ) 238 Actos reclamables (Art. 132º y 135º) __________________________________________________________________________________ Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso. Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los Actos de la Administración Tributaria 239 Requisitos y condiciones (Art. 137º) __________________________________________________________________________________ Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria Otros documentos necesarios. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles. 240 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) __________________________________________________________________________________ 241 Actos apelables (Art. 143º y 145º) __________________________________________________________________________________ La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos: Resolución de Intendencia que resuelve el Recurso de Reclamación. Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo. La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario. El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria en la primera instancia administrativa. 242 Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º) __________________________________________________________________________________ Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria Otros documentos necesarios. Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación. Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación. Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. 243 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) __________________________________________________________________________________ 244 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) __________________________________________________________________________________ 245 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) __________________________________________________________________________________ 246 Procedimiento No Contencioso Titulo V 247 __________________________________________________________________________________ 248 Infracciones, Sanciones y Delitos Libro Cuarto: Artículo 164° al 194° 249 Infracciones y Sanciones Administrativas Titulo I Concordancias: Tabla de Infracciones y Sanciones Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT 250 Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º) __________________________________________________________________________________ Violación de normas tributarias INFRACCION TRIBUTARIA Acción u omisión Tipificación DETERMINACION OBJETIVA 251 Concurso de infracciones (art. 171º) __________________________________________________________________________________ UN MISMO HECHO CONCURSO DE INFRACCIONE S COMISION DE MAS DE UNA INFRACCION SANCION MENOS GRAVE SANCION MAS GRAVE 252 Tipos de infracción tributaria (art. 172º) __________________________________________________________________________________ De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Incumplimiento de obligaciones De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 253 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN __________________________________________________________________________________ * Art. 173º 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas254 tributarias así lo establezcan. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS __________________________________________________________________________________ * 1. 2. 3. 4. Art. 174º 5. 6. 7. 8. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 255 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS __________________________________________________________________________________ * 9. 10. 11. 12. Art. 174º 13. 14. 15. 16. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 256 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS __________________________________________________________________________________ * 1. 2. 3. Art. 175º 4. 5. 6. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad 257 en moneda extranjera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS __________________________________________________________________________________ * Art. 175º 7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia. 10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. 258 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES __________________________________________________________________________________ * Art. 176º 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. 259 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA __________________________________________________________________________________ * 1. 2. 3. 4. Art. 177º 5. 6. 7. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. 260 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA __________________________________________________________________________________ * 8. 9. 10. 11. Art. 177º 12. 13. 14. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 261 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA __________________________________________________________________________________ * Art. 177º 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 262 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA __________________________________________________________________________________ * Art. 177º 21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. 25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. 26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. 263 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS __________________________________________________________________________________ * Art. 178º 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto. 8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad. 264 Reducción de sanciones (art. 179º y 166º) __________________________________________________________________________________ REGIMEN DE INCENTIVOS Art. 178º CT 90% 70% 50% PERDIDA POR IMPUGNACION REDUCCION DE SANCIONES REGIMEN DE GRADUALIDAD RS 141-2004/SUNAT RS 159-2004/SUNAT 265 Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º) __________________________________________________________________________________ SANCION TRIBUTARIA CASTIGO POR COMISION DE INFRACCION TRIBUTARIA FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCION Gradualidad Criterios/Tramos menores 266 Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º) __________________________________________________________________________________ SANCIONES ADMINISTRATIVA S TRIBUTARIAS (Tablas I, II y III) MULTAS (penas pecuniarias) Comiso de bienes Cierre Temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Internamiento Temporal de vehículos Suspensión de licencias , permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado 267 Multas (Art. 180º) __________________________________________________________________________________ UIT INGRESOS CUATRIMESTRALES (NRUS) DETERMINACION TRIBUTO OMITIDO, NO RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO PAGADO, EL MONTO AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y OTROS MONTO NO ENTREGADO MULTAS Interés diario y capitalización ACTUALIZACION Fecha comisión o detección 268 Comiso de bienes (Art. 184º) __________________________________________________________________________________ 10 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD BIENES PERECEDEROS RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD COMISO (Acta Probatoria) Excepción MULTA 30 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO 2 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD BIENES NO PERECEDEROS O NO MANTENER EN DEPOSITO 15 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD 269 Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º) __________________________________________________________________________________ PERMITIR TERMINACION DE TRAYECTO 30 DIAS CALENDARIO ACREDITACION DE PROPIEDAD O POSESION INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS (Acta Probatoria) Sustituir x MULTA 4UIT RESOLUCION DE INTERNAMIENTO RETIRO: GASTOS DE INTERVENCION Y DEPOSITO RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD 270 Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º) __________________________________________________________________________________ ESTABLECIMIENTO EN QUE SE COMETIO O DETECTO CIERRE DE LOCAL (Acta Probatoria) Sustituir x MULTA 4% IN MAX 8UIT Suspensión temporal de licencias, autorizaciones PAGO DE REMUNERACIONES Y COMPUTO DIAS LABORADOS NO TORGASR VACACIONES, SALVO LAS PROGRAMADAS 271 Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º) __________________________________________________________________________________ CIERRE DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES - Sanción del doble de la prevista en la Resolución apelada COMISO DE BIENES - Incremento de la multa equivalente al 15 % del precio del bien 272 Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº) __________________________________________________________________________________ Por fallecimiento HEREDEROS Y LEGATARIOS TRIBUTO MULTAS Y OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS SE TRASMITE NO SE TRASMITE 273 Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º) __________________________________________________________________________________ NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y B No extingue ni reduce en trámite o en ejecución 274 Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º) __________________________________________________________________________________ 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Consolidación EXTINCION 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales. 275 Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º) __________________________________________________________________________________ Interpretación equivocada de una norma INAPLICACIO N DE SANCIONES E INTERESES Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma 276 Delitos Tributarios Titulo II Concordancias: Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813 Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815 277 Bien Jurídico tutelado __________________________________________________________________________________ / DELITO TRIBUTARIO Bien Jurídico tutelado - Manuel ABANTO VASQUEZ: “El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372) - Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES: “El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373) - El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: “El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio de la tributación”. (WMQ - p. 373) - WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”. (p.373) 278 Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º) __________________________________________________________________________________ DELITO TRIBUTARIO EL QUE EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS FACULTAD DISCRECIONAL DE DENUNCIAR Constatación propia Denuncia de personas Informe de servidores públicos279 Delito de defraudación tributaria __________________________________________________________________________________ Modalidades: 1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos 2.Apropiación ilícita de tributos Circunstancias atenuantes: Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT) CONDUCTAS DELICTIVAS Circunstancias agravantes: 1.Obtención indebida de beneficios tributarios 2.Simulación de insolvencia patrimonial Delito contable: No llevar libros y registros contables, no anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar libros y registros contables 280 Penas __________________________________________________________________________________ / Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT No menor de 5 años ni mayor de 8 años Modalidades Autónomas – Art. 2° de la LPT No menor de 5 años ni mayor de 8 años Modalidad Atenuada – Art. 3° de la LPT No menor de 2 años ni mayor de 5 años Delito Autónomo Agravado – Art. 4° de la LPT No menor de 8 años ni mayor de 12 años Delito Contable – Art. 5° de la LPT No menor de 2 años ni mayor de 5 años EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT 281 Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias __________________________________________________________________________________ SANCIONES PENALES Pena privativa de libertad Multa Inhabilitación Cierre Temporal o clausura definitiva de establecimiento, oficina o local Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas Disolución de la persona jurídica 282 Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º) __________________________________________________________________________________ Instrucción INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Por el Órgano Administrador del Tributo a través de la verificación o fiscalización MINISTERIO PUBLICO JUEZ PENAL Juzgamiento SALA PENAL CORTE SUPERIOR Formaliza la denuncia penal sólo a petición de parte Emisión de informes técnicos o contables Apoyo de la PNP La Administración Tributaria formula la denuncia correspondiente Facultado para constituirse en parte civil SALA PENAL CORTE SUPREMA Impugnación 283
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