Jornada de Capacitación Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo 7 de Octubre de 2015 Módulo 3 Actuación de los Organismos del Estado en la Prevención del LA y FT para los distintos Agentes Económicos Banco Central de la República Argentina Res. UIF 12/2011 • Medidas y procedimientos mínimos que el BCRA deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan estar vinculadas a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • Facultad de Supervisión de los Agentes Económicos que regula • Obligación de generar reportes sistemáticos de operaciones en forma mensual y de contar con un oficial de cumplimiento, para velar por la observancia de las normas vigentes • El Oficial de Cumplimiento es el responsable de recibir los requerimiento de información por parte de la UIF • Recabar información por parte de las E. F. • Reportar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Comunicaciones del BCRA Comunicación BCRA “A” 5162 y modif. • El BCRA dispone una serie normas correspondientes a la Prevención del Lavado de Dinero y de otras Actividades Ilícitas”, “Prevención del Financiamiento del Terrorismo” y “Cuentas de corresponsalía” • Se destacan nuevas disposición a tener en cuenta a la hora de relacionarse con el cliente • La definición de cliente • La identificación real del Cliente Comunicaciones del BCRA Comunicación BCRA “A” 5725 • Se actualizan las normas de procedimiento vinculadas al Régimen Informativo sobre Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. Comunicación BCRA “A” 5485 • Evaluación del BCRA de las sanciones impuestas por la UIF. • Requerimiento de medidas correctivas y Plan de mitigación de riesgos a ser aprobado por el BCRA. Comunicación BCRA “A” 5581 – 5588 • Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países (OCDE / FATCA). • Entidades financieras: identificación de titulares de cuentas alcanzadas por el estándar definido Comunicación BCRA “A” 5612 – 5736 • Identificación y conocimiento del cliente. Procedimientos complementarios de debida diligencia del cliente. Comunicaciones del BCRA Com. “A” 5689 – 5690 BCRA • Pautas respecto al tratamiento contable de las previsiones a realizar frente a sanciones administrativas y/o disciplinarias. Com. “A” 5785 BCRA • El BCRA considerará las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes en materia de PLA y FT. Com. “C” 68079 – 68043 BCRA Circulares 1 y 2 de la AFIP • Suspensión de la autorización para funcionar a cooperativas y mutuales. • Imposibilidad de deducción en el cómputo del impuesto a las ganancias por parte de las entidades, de los gastos relativos a multas y sanciones. Entidades Financieras y Cambiarias Res. UIF 121/2011 • Medidas y procedimientos que el Sector Financiero, las Entidades Financieras y Cambiarias, deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamientos del Terrorismo • Obligación y el plazo para el reporte de Operaciones Sospechosas • El deber de la confección del Legajo de Identificación del Cliente • Distinción entre cliente habituales y ocasionales CNV Comisión Nacional de Valores Res. UIF 22/2011 • Se establecen las medidas y procedimientos que la comisión Nacional de Valores deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo • Deberá contar con un Oficial de Cumplimiento que colabore y reporte a la UIF en la materia y será encargado de diseñar e implementar las normas de procedimiento que tengan por objeto prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo • Deberá efectuar reportes sistemáticos (mensuales) a la UIF, así como reportar las operaciones sospechosas que dispone la normativa vigente • Facultad de Supervisión de los Agentes Económicos que regula Normativa de la CNV Ley N° 26.831 Ley de Mercado de Capitales” Septiembre del 2013 Art. 1 Sección I “Normativa Aplicable y Sujetos Obligados” del Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” de las Normas de la CVN Art.11 Sección II “Relación entre los ALyC y los AN” del Capítulo II “Agentes de Liquidación y Compensación. Agentes Productores. Agentes Asesores del Mercado de Capitales. Agentes de Corretaje” de las Normas de la CVN 2013 •Art. 19 inc. P) dispuso que la CNV tiene como funciones dictar normas complementarias en materia de PLA y FT aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento •Enumera los sujetos alcanzados y establece que los mismos deberán observar la normativa vigente de la UIF •…”quedan comprendidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva”. •Con el fin de reglamentar el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias •Dispone la asignación de responsabilidades de los ALyC y los AN en materia de aplicación de la Política de Conozca a su Cliente. •ALyC tiene responsabilidad sobre sus clientes propios y los AN que actúan con ellos en carácter de clientes •Los AN tienen responsabilidad sobre su propia clientela •Los ALyC no son responsables respecto a la aplicación de KYC sobre clientes de los AN Agentes y Sociedades de Bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto Res. UIF 229/2011 • Alienar los sistemas de control preventivo “anti-lavado” a los estándares internacionales y ajustar los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspecciones en base a la normativa vigente INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Res. UIF 12/2012 • Medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo • Facultad de Supervisar a los Agentes Económicos que regula Resoluciones de INAES y Comunicaciones del BCRA que se remiten a ellas. Res. INAES 2603/2015 • Aclaraciones sobre cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “Crédito” o “Créditos” • Profundiza los controles y exigencias “antilavado” para las cooperativas que presten servicio de créditos. Comunicación BCRA “C” 68079 • Hace referencia a la Res. INAES 2585/14, por la cual se actualizó el listado de entidades cooperativas y mutuales que se encuentran suspendidas en su autorización para funcionar por incumplimiento Comunicación BCRA “C” 68043 • Nómina de cooperativas y mutuales que han sido suspendidas para funcionar por parte del INAES por irregularidades en el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos. Comunicación BCRA “C” 69072 • Recordatorio a las E.F. respecto de la operatoria de las asociaciones mutuales o sociedades cooperativas que tengan como actividad la asistencia crediticia y cuya operatoria con la entidad incluya el descuento y/o depósito de valores de terceros. Asociaciones Mutuales y Cooperativas Res. UIF 11/2012 • Alcanza a las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley 20.337 y modif.; las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley 20.321, Resolución INAES 1418/03 y modif.; y las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES 1418/09 • Se prevén medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo SSN Superintendencia de Seguros de la Nación Res. UIF 19/2011 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas anti- lavado por parte de los sujetos bajo su control. • Deberá presentar ante la UIF un plan anual de fiscalizaciones y brindar trimestralmente informes sobre sus conclusiones Resoluciones y Comunicaciones de la SSN Res. SSN 38.632 Res. SSN 32841 Res. SSN 38477 Com. De la SSN 4346/2015 •Exigencias en materia de identificación de clientes y sus beneficiarios, en relación a los estándares de transparencia fiscal derivados de la Ley FATCA y de los acuerdos suscriptos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo económico (OCDE) •Los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia deberán entenderse conforme a los términos del Standard aprobado por la OCDE •La información sobre los clientes y beneficiarios alcanzados, deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo con el régimen que la misma establezca •Puesta en marcha del Sistema Informático ALSEP de Control de Lavado de Activos en seguros de vida y retiro •Las compañías informaran las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro, cuando las mismas sean iguales o superiores a $30.000 •Normas sobre Políticas, Procedimiento y Controles Internos para Combatir el Fraude •Adoptar una política para combatir el fraude que como mínimo contemple las relaciones con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, las contrataciones y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento y un régimen para la resolución de conflictos •Deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente en un puesto ejecutivo o gerencial, para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del Organismo y que deberá informarse a la SSN, indicando sus datos de identificación •Normas sobre Política, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude •Norma complementaria de la Res. SSN 38.477 Empresas Aseguradoras y Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios Res. UIF 202/2015 • Definición de medidas y procedimientos para la Prevención de LDA y FT , redefiniendo a los sujetos obligados alcanzados: empresas aseguradoras y productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros y agentes institorios • Se estableció un capítulo especial por el cual si la contratación de los productos ofrecidos por las compañías de seguros se realiza por intermedio de productores, sociedades de productores cuyo patrimonio neto no supere los $ 10 millones, o agentes institorios, éstos serán responsables de solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de los clientes. La aplicación de las políticas y procedimientos de debida diligencia será de responsabilidad final de las compañías de seguros. • Se modificaron los umbrales existentes y se diferencia entre personas físicas y jurídicas, pasando en los casos de identificación de $40.000 a $70.000 para personas físicas y $130.000 para personas jurídicas. En los casos especiales por los cuales se requiere efectuar un perfil de cliente, también se elevaron los umbrales. Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas Res. UIF 29/2011 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su control. Registros de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción Res. UIF 41/2011 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su control. Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Res. UIF 127/2012 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas anti- lavado por parte de los sujetos bajo su control. • Reporte Sistemático Mensual por expedición de Cédula Azul, Cesión/Reinscripción y Adquisición de automotores según montos definidos por UIF. El REGISTRO NACIONAL DE BUQUES dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Res. UIF 17/2012 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su control. El REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL Res. UIF 23/2012 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su control. AFIP Dirección general impositiva, Dirección general de aduanas y Dirección general de recursos de la seguridad social Res. UIF 38/2011 • Medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo • El organismo deberá contar con un Oficial de Cumplimiento, que deberá supervisar el cumplimiento de las normas anti- lavado por parte de los sujetos bajo su control. • REPORTE DE OPERACIONES VINCULADAS A LOS DELITOS DE CONTRABANDO, TRAFICO DE ARMAS Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
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