CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DERECHOS REALES DE GARANTIA ACCIONES REALES PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y LIBERATORIA PRIVILEGIOS DERECHO DE RETENCION DERECHOS REALES DE GARANTIA Art. 2184 • DISPOSICIONES COMUNES • DISPOSICIONES ESPECIALES PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD Art. 2185 • Solo pueden constituirse por contrato • Celebrado por los legitimados • Con la forma exigida para cada tipo PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD Art. 2186 • ACCESORIOS DEL CRÉDITO QUE GARANTIZAN • INSTRANSMISIBLES SIN EL CRÉDITO • SE EXTINGUEN CON EL PRINCIPAL • EXTINCION DE LA GARANTIA NO EXTINGUE EL CREDITO CREDITOS GARANTIZABLES Art. 2187 • PUROS Y SIMPLES- A PLAZO • CONDICIONAL O EVENTUAL • DE DAR, HACER O NO HACER ESPECIALIDAD EN CUANTO AL OBJETO Art. 2188 • OBJETO DE LA GARANTÍA: • COSAS Y DERECHOS • OBJETO ACTUAL • INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRATO CONSTITUTIVO INDIVIDUALIZACION DEL CREDITO Art. 2187 • «AL CONSTITUIRSE LA GARANTÍA, EL CRÉDITO DEBE INDIVIDUALIZARSE ADECUADAMENTE A TRAVÉS DE LOS SUJETOS, EL OBJETO Y SU CAUSA, CON LAS EXCEPCIONES ADMITIDAS POR LA LEY» ESPECIALIDAD EN CUANTO AL CREDITO Art. 2189 • GARANTIA DE CREDITOS DETERMINADOS: • EL MONTO DE LA GARANTÍA O GRAVAMEN DEBE ESTIMARSE EN DINERO • LA ESPECIALIDAD QUEDA CUMPLIDA CON LA EXPRESION DEL MONTO MÁXIMO DEL GRAVAMEN PROYECTO 98- Art. 2093 ESPECIALIDAD EN CUANTO AL CREDITO • Acto constitutivo individualizar: • Crédito – Sujeto- Objeto y Causa • Capital estimarse en dinero • Puede no coincidir con el crédito sino es dinerario PROYECTO 98 Art. 2093 ESPECIALIDAD EN CUANTO AL CREDITO • Garantía de CREDITOS INDETERMINADOS: • Causa individualizarse en la constitución o posteriormente • Requisitos: • Monto máximo • Plazo – NO puede exceder 10 años • «La garantía subsiste no obstante el vencimiento del plazo en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia» INDIVIDUALIZACION DEL CREDITO Art. 2189 • EL CREDITO PUEDE ESTAR INDIVIDUALIZADO EN TODOS LOS ELEMENTOS DESDE EL ORIGEN O PUEDE NACER POSTERIORMENTE EXTENSION DE LA GARANTÍA Art 2193 • La garantía cubre. • Capital • Intereses posteriores a la constitución • Daños y costas EXTENSIÓN DE LA GARANTIA Art. 2189 • «EN TODOS LOS CASOS, EL GRAVAMEN CONSTITUYE EL MAXIMO DE LA GARANTÍA REAL POR TODO CONCEPTO, DE MODO QUE CUALQUIER SUMA EXCEDENTE ES QUIROGRAFARIA, SEA POR CAPITAL, INTERESES, COSTAS, MULTAS U OTROS CONCEPTOS» PLAZO DE LA HIPOTECA Art. 2189 • «EL ACTO CONSTITUTIVO DE LA HIPOTECA DEBE PREVER EL PLAZO AL QUE LA GARANTIA SE SUJETA, QUE NO PUEDE EXCEDER DE DIEZ (10) AÑOS, CONTADOS DESDE ESE ACTO. • VENCIDO EL PLAZO, LA GARANTÍA SUBSISTE EN SEGURIDAD DE LOS CRÉDITOS NACIDOS DURANTE SU VIGENCIA» DEFECTOS DE ESPECIALIDAD Art. 2190 • LA CONSTITUCION ES VALIDA AUNQUE FALTE ALGUNA ESPECIFICACIÓN DEL OBJETO O DEL CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE LA PUEDA INTEGRAR DE ACUERDO AL CONJUNTO DE LAS ENUNCIACIONES DEL ACTO CONSTITUTIVO INDIVISIBILIDAD Art. 2191 • CADA BIEN ESTA AFECTADO AL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA • PUEDE PACTARSE LA DIVISIBILIDAD DEL CRÉDITO O DE LOS BIENES AFECTADOS • PUEDE RESOLVERLO EL JUEZ INOPONIBILIDAD Art. 2196 • EN CASO DE EJECUCION SON INOPONIBLES AL ACREEDOR LOS ACTOS JURIDICOS CELEBRADOS EN PERJUICIO DE LA GARANTÍA • SUBASTA POR UN TERCERO: EL TITULAR DE LA GARANTIA TIENE DERECHO A DAR POR CADUCO EL PLAZO PROPIETARIO NO DEUDOR Art. 2199/ 2200/2201/2202 • RESPONDE CON EL BIEN GRAVADO Y HASTA EL MONTO DEL GRAVAMEN • Ejecución solo después de reclamado el pago al obligado • Tiene derecho al remanente- Excluye al propietario anterior y a acreedores quirografarios • Se subroga en los derechos del acreedor EFECTOS DE LA SUBASTA Art 2203 • Derechos de garantía se extinguen por la subasta. • Titulares deben ser citados • Tienen derecho de preferencia sobre el producido HIPOTECA – CONCEPTO Art. 2205 • Derecho real de garantía • Sobre uno o más inmuebles • Que permanecen en poder del constituyente • Ante el incumplimiento otorga al acreedor facultades de persecución y preferencia LEGITIMADOS Art. 2206 • • • • • DOMINIO CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTOS INMOBILIARIOS SUPERFICIE HIPOTECA PARTE INDIVISA Art. 2207 • LA PARTICION JUDICIAL DEL CONDOMINIO ES INOPONIBLE AL ACREEDOR HIPOTECARIO QUE NO PRESTA CONSENTIMIENTO EXPRESO CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION Art. 2210 • LOS EFECTOS DE LA HIPOTECA SE CONSERVAN POR 20 AÑOS • REINSCRIPCION EJECUCIONES ESPECIALES Art. 2211 • LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO NO OBSTA A LA VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES SOBRE EJECUCION DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LEYES ESPECIALES ANTICRESIS- CONCEPTO Art. 2212 • DERECHO REAL DE GARANTIA • SOBRE COSAS REGISTRABLES INDIVIDUALIZADAS • POSESION SE ENTREGA AL ACREEDOR • SE LO AUTORIZA A PERCIBIR LOS FRUTOS PARA IMPUTARLOS A UNA DEUDA LEGITIMADOS Art. 2213 • • • • • DOMINIO CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL SUPERFICIE USUFRUCTO PLAZO Art. 2214 • MAXIMO : • 10 AÑOS PARA INMUEBLES • 5 AÑOS PARA MUEBLES • CADUCIDAD INSCRIPCION : • 20 AÑOS PARA INMUEBLES • 10 AÑOS PARA MUEBLES DERECHOS y DEBERES DEL ACREEDOR Arts. 2215/2216 • Percibir los frutos e imputar a capital, gastos e intereses • Darla en arrendamiento • Habitarla e imputar al pago el valor locativo • Conservar la cosa • No modificar el destino PRENDA CONCEPTO Art. 2219 • Objeto. Cosas muebles no registrables • Créditos instrumentados • Legitimados: Titular dominio o todos los condóminos • Instrumento público o privado • Posesión al acreedor o un tercero PRENDA CON REGISTRO Art. 2220 • Bienes quedan en poder del DEUDOR O DEL CONSTITUYENTE • SE RIGE POR LEGISLACION ESPECIAL • Dec. Ley 15.348/46, Mod. Ley 12962 y Dec. 897/95 PRENDA- OPONIBILIDAD • SOLO ES OPONIBLE A TERCEROS • DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO • FECHA CIERTA PRENDA EJECUCION DEL BIEN Art. 2228/2229 • ACREEDOR PUEDE VENDER EN SUBASTA • TITULO O BIENES NEGOCIABLES EN BOLSA: • PUEDE VENDERSE EN EL MERCADO AL PRECIO DE COTIZACION • PUEDE PACTARSE: • Adquirirlo por compensación • Vender bajo determinadas condiciones PRENDA DE CREDITOS Art. 2232 • SE CONSTITUYE SOBRE CUALQUIER CRÉDITO QUE PUEDE SER CEDIDO • SE NOTIFICA AL DEUDOR CEDIDO ACCIONES POSESORIAS Art 2238 y sig. • TIENE POR OBJETO MANTENER O RECUPERAR EL OBJETO SOBRE EL QUE SE TIENE RELACION DE PODER • TURBACION • DESAPODERAMIENTO ACCION PARA ADQUIRIR POSESION O TENENCIA Art. 2239 • EL TITULO VALIDO NO DA LA POSESION O TENENCIA SINO UN DERECHO A REQUERIR EL PODER SOBRE LA COSA • DEBE DEMANDARLA POR MEDIOS LEGALES TRADICION – POSESION EN LA ESCRITURA • PLENO VALOR A LA DECLARACION DE ENTREGA DE POSESION Y RECEPCION • SI CONTINUA OCUPANDO EL VENDEDOR SERA MERO TENEDOR • NIEGA EFECTO ANTE TERCEROS QUE PUDIERAN ESTAR OCUPANDO LA COSA ENTREGADA DEFENSA EXTRAJUDICIAL Art. 2240 • PROHIBICION DE ACTUAR POR SI • EXCEPTO CUANDO DEBE PROTEGERSE Y REPELER UNA AGRESION Y LA AUTORIDAD POLICIAL O JUDICIAL LLEGARIA DEMASIADO TARDE ACCION DE DESPOJO Art. 2241 • ACTOS DE DESAPODERAMIENTO • OBRA EN INMUEBLE AJENO • RESTITUCION DE LA COSA O • REMOCION DE LA OBRA ACCIONES REALES Art. 2247 • MEDIOS DE DEFENDER EN JUICIO • EXISTENCIA – PLENITUD - LIBERTAD • DE LOS DERECHOS REALES ACCIONES REALES • REIVINDICATORIA • CONFESORIA • NEGATORIA • NOVEDAD : DE DESLINDE ACCION REIVINDICATORIA FINALIDAD Art. 2248 • Defender la EXISTENCIA del derecho real que se ejerce por la posesión • Ante actos de desapoderamiento • LEGITIMA AL ACREEDOR HIPOTECARIO ACCION NEGATORIA FINALIDAD • Defender la LIBERTAD del derecho real que se ejerce por la posesión • Ante actos de turbación• Disminuyen su derecho • Ejemplo: Servidumbre de paso no autorizada ACCION CONFESORIA FINALIDAD • Defender LA PLENITUD del derecho real. • Ante actos que impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión REQUISITOS PARA EJERCERLAS Art. 2249/2250 • SER TITULAR DEL DERECHO A POSEER AL TIEMPO DE LA DEMANDA Y SUBSISTIR AL TIEMPO DE LA SENTENCIA • PUEDE OPTAR POR PEDIR INDEMNIZACIONPOR EL DAÑO INMUEBLE AFECTADO POR ACCION REIVINDICATORIA • PUEDE SER OBJETO DE VENTA • CONSIGNANDO LA SITUACION EN EL TITULO • VENDEDOR NO ESTARÁ EN POSESION POR LO TANTO CEDERÁ LA ACCIÓN REIVINDICATORIA • COMPRADOR LIBERA AL VENDEDOR DE GARANTIA DE EVICCION ADQUIRENTE POR USUCAPION SIN SENTENCIA • TITULAR REAL SIN TITULARIDAD CARTULAR NI REGISTRAL • TRANSCURSO DEL TIEMPO TRANSFORMA AL POSEEDOR EN TITULAR REAL • SENTENCIA PRESCRIPCION ES DECLARATIVA • LEGITIMADO PARA ACCION REIVINDICATORIA ACCION DE DESLINDE Art. 2266 • Procede cuando duda sobre los límites • PROCEDE LA ACCION REIVINDICATORIA SI NO HAY INCERTIDUMBRE SINO CUESTIONAMIENTO DE LOS LIMITES ACCION REIVINDICATORIA Art.2256 PRUEBA - INMUEBLES • EL MISMO TRANSMITENTE • Primero en posesión- De buena fe • Independientemente de la fecha del título • Título del reivindicante posterior a la posesión del demandado es insuficiente aunque la otra parte no tenga título. Se presume que no adquirió el derecho real pues no recibió posesión ACCION REIVINDICATORIA Art. 2256 PRUEBA – INMUEBLES • DIFERENTES ANTECESORES: Título del reivindicante anterior a la posesión del demandado se presume que era propietario y poseedor • DIFERENTES ANTECESORES: Sin poder establecer cual es el propietario se presume que es el que tiene la posesión ACCION REIVINDICATORIA SUBADQUIERENTE Art. 2260 • «EL SUBADQUIRENTE DE UN INMUEBLE O UNA COSA MUEBLE REGISTRABLE NO PUEDE AMPARARSE EN SU BUENA FE Y EN EL TITULO ONEROSO, SI EL ACTO SE REALIZA SIN INTERVENCION DEL TITULAR DEL DERECHO» PRESCRIPCION • NO SE DEFINE – LA NOCION DEL INSTITUTO ES CLARA Y SE ENTENDIO QUE LAS DEFINICIONES GENERABAN DIFICULTADES • MODO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES • PRIVA AL TITULAR DE UNA ACCION PARA SOLICITAR TUTELA JURISDICCIONAL PRESCRIPCION • PLAZOS FIJADOS POR EL LEGISLADOR • • ARBITRARIEDAD • DISCRECIONALIDAD – RAZONABILIDAD ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCION • UN DERECHO SUSCEPTIBLE DE SER ADQUIRIDO O PERDIDO • INACTIVIDAD DEL PROPIETARIO O ACREEDOR • TRANSCURSO DEL TIEMPO REDUCCION DE PLAZOS • Se reducen los plazos de PRESCRIPCION • Causas: • Complejidad de los negocios • Aceleración de los tiempos • Dificultades para el archivo de documentos • Costos vinculados a prescripciones largas PRESCRIPCION Art. 2532/2553 DISPOSICIONES COMUNES • ADQUISITIVA Y LIBERATORIA . • LEGISLACIONES LOCALES PUEDEN REGLAMENTAR PRESCRIPCION LIBERATORIA PARA LOS TRIBUTOS • NO PUEDEN MODIFICARSE POR CONVENCION • FUNDAMENTO: SEGURIDAD JURIDICA • PRESCRIPCION GANADA PUEDE RENUNCIARSE MODIFICACION PLAZOS POR LEY POSTERIOR Art. 2537 • LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION EN CURSO AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA NUEVA LEY SE RIGEN POR LA ANTERIOR • Si por la anterior se requieren mayores plazos, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo previsto en la nueva, contados desde el día de su vigencia • EXCEPTO que el plazo de la antigua finalice ante que el nuevo plazo DONACIONES - ACCION DE REDUCCION - PRESCRIPCION • APLICACIÓN ARTICULO 2459 • 10 AÑOS DESDE LA ADQUISICION POSESION • SE APLICA SI EL DONANTE FALLECE DESPUES DEL 1/8 • NO ES NECESARIO APLICAR EL 2537 PORQUE LA RELACION PRINCIPAL SE VINCULA A LA LEGITIMA ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES • CONTRA BIENES DEL ESTADO ART. 237 • ACCIONES DE FILIACION Art. 712 • ACCIONES REALES EXCEPTO USUCAPION Art 2247 • ACCION DE PETICION DE HERENCIA Art 2311 SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Art. 2539/2543 • DETIENE EL COMPUTO DEL TIEMPO POR EL LAPSO QUE DURA PERO APROVECHA EL PERIODO TRANSCURRIDO HASTA QUE ELLA COMENZÓ SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION CAUSAS • INTIMACION FEHACIENTE: • Por 1 vez y por 6 meses • PEDIDO DE MEDIACION: • Desde Comunicación Fecha audiencia • Hasta 20 días del cierre del procedimiento notificado SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION • ENTRE CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO • ENTRE CONVIVIENTES DURANTE LA UNION • ENTRE INCAPACES- CON CAPACIDAD RESTRINGIDA CON PADRES- TUTORESCURADORES Y APOYOS • PERSONAS JURIDICAS Y SUS ADMINISTRADORES INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Art. 2544 y sig • CONCEPTO: • EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION ES TENER POR NO SUCEDIDO EL LAPSO QUE LA PRECEDE E INICIAR UN NUEVO PLAZO INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION • RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR DEL DERECHO DE AQUEL CONTRA QUIEN PRESCRIBE • PETICION JUDICIAL DEL TITULAR DEL DERECHO PRESCRIPCION LIBERATORIA Art. 2554 • EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION COMIENZA EL DIA EN QUE LA PRESTACION ES EXIGIBLE • PRESTACIONES PERIODICAS A PARTIR DE QUE CADA RETRIBUCION SE TORNA EXIGIBLE • HONORARIOS JUDICIALES. DESDE REGULACION FIRME • CORREDORES – COMISIONISTAS: DESDE QUE CONCLUYE LA ACTIVIDAD Art. 2257 PLAZO DE PRESCRIPCION Art. 2560/2564 • PLAZO GENERICO: • • CINCO AÑOS • EXCEPTO PREVISION DIFERENTE EN LEGISLACION LOCAL PLAZO DE PRESCRIPCION 2 años Art. 2562 • PEDIDO DE NULIDAD RELATIVA Y REVISION DE ACTOS JURIDICOS • LO QUE SE DEVENGA POR AÑOS O PERIODOS MAS CORTOS, excepto reintegro capital en cuotas • REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD O EL LEGADO POR INDIGNIDAD • DECLARACION INOPONIBILIDAD POR FRAUDE COMPUTO DEL PLAZO Art. 2563 NULIDAD- REVISION- INOPONIBILIDAD • • • • • • Desde que cesó el vicio de la voluntad Desde que se conoció el error o el dolo En la simulación desde que se negó Simulación de tercero desde que se conoció Desde que cesó la incapacidad En caso de fraude desde que se conoció PLAZO DE UN AÑO Art 2564 • • • • • • RECLAMO POR VICIOS REDHIBITORIOS ACCIONES POSESORIAS VICIOS EN LA CONSTRUCCION REPETICION POR ALIMENTOS REVISION DE COSA JUZGADA DOCUMENTOS ENDOSABLES O AL PORTADOR PRESCRIPCION ADQUISITIVA CONCEPTO Art. 1897 • • SE TRATA ENTRE LOS MODOS DE ADQUISICION- TRANSMISION DE DERECHOS REALES • ES EL MODO POR EL CUAL EL POSEEDOR ADQUIERE UN DERECHO REAL SOBRE LA COSA MEDIANTE LA POSESION POR EL TIEMPO FIJADO POR LA LEY INTERVERSION DEL TITULO Art. 1915 • EL TENEDOR QUE OCUPA COMO TAL DEBE EXTERIORIZAR SU VOLUNTAD DE DISPONER DE LA COSA COMO POSEEDOR PRIVANDO DE LA MISMA A AQUEL PARA EL CUAL POSEIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE Art. 1898 • JUSTO TITULO • BUENA FE • POSESION INMUEBLES : 10 AÑOS CONTADOS SI LA COSA ES REGISTRABLE A PARTIR DE LA REGISTRACION DEL JUSTO TITULO PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA Art. 1899 • POSESION VEINTE AÑOS • SIN JUSTO TITULO NI BUENA FE • NO PUEDE ALEGARSE FALTA O NULIDAD DE TITULO, FALTA DE INSCRIPCION O MALA FE POSESION • LA POSESION DEBE SER OSTENSIBLE Y CONTINUA • Art. 1900 • UNION DE POSESIONES. El heredero continúa la posesión del causante • Para la prescripción corta debe ser de buena fe y con vínculo jurídico JUSTO TITULO para PRESCRIBIR Art. 1902 • TIENE POR FINALIDAD TRANSMITIR UN DERECHO REAL QUE SE EJERCE POR POSESION • FORMAS EXIGIDAS PARA SU VALIDEZ • OTORGANTE NO ES CAPAZ O NO ESTA LEGITIMADO BUENA FE PARA PRESCRIBIR Art. 1902 • NO HABER CONOCIDO NI HABER PODIDO CONOCER LA FALTA DE DERECHO A LA POSESION • COSAS REGISTRABLES REQUIERE: • EXAMEN DOCUMENTACION • EXAMEN CONSTANCIAS REGISTRALES • ACTOS DE VERIFICACION REGIMEN ESPECIAL COMIENZO DE LA POSESION Art. 1903 • PRESUNCION: • • JUSTO TITULO • INSCRIPCION SI ES CONSTITUTIVA COMIENZO DE LA PRESCRIPCION • PRESCRIPCION BREVE • RETROACTIVA A LA FECHA DE LA POSESION • BIEN PROPIO /GANANCIAL Art 464 y 465 inc a SENTENCIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Art.1905 • LA SENTENCIA DEBE FIJAR LA FECHA EN LA CUAL CUMPLIDO EL PLAZO SE ADQUIERE EL DERECHO REAL • PRESCRIPCION LARGA NO TIENE EFECTO RETROACTIVO • DEBE ORDENARSE DE OFICIO ANOTACION DE LITIS CON EL TRASLADO DE LA DEMANDA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS Art. 2566 y sig. • EXTINGUE EL DERECHO NO EJERCIDO • LOS PLAZOS NO SE SUSPENDEN NI INTERRUMPEN CADUCIDAD DE OFICIO • DECLARADA POR EL JUEZ CUANDO SURGE DE LA LEY Y NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. • LA RENUNCIA A LA CADUCIDAD NO OBSTA A LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCION PRIVILEGIOS Art. 2573 al 2586 • CONCEPTO: • ES LA CALIDAD QUE CORRESPONDE A UN CRÉDITO DE SER PAGADO CON PREFERENCIA A OTRO • SOLO PUEDEN SER CREADOS POR LEY • SON RENUNCIABLES Y POSTERGABLES POR ACUERDO SALVO CRÉDITOS LABORALES PRIVILEGIOS ESPECIALES • Créditos para construcción/ mejoras/expensas • Impuestos , tasas y contribuciones • Créditos con derechos reales de garantía • Créditos laborales EXTENSION DEL PRIVILEGIO Art. 2583 • REGLA Se extiende al capital del crédito • EXCEPTO : INTERESES DE DOS AÑOS ANTERIORES A LA EJECUCION Y LOS QUE CORRAN DURANTE EL JUICIO PARA LOS CREDITOS CON DERECHO REAL DE GARANTIA PRIVILEGIO – RESERVA PARA GASTOS • ANTES QUE EL CRÉDITO CON PRIVILEGIO • SE PAGA: • GASTOS Y HONORARIOS POR TRAMITES EN INTERES DEL ACREEDOR ACREEDORES CON PRIVILEGIO CONFLICTO • EL PRIVILEGIO DE CREDITOS CON GARANTÍA REAL PREVALECE SOBRE CREDITOS POR: • Construcción o Mejoras • Expensas • Impuestos o tasas • POSTERIORES A LA GARANTIA DERECHO DE RETENCION Art. 2587/2593 • DERECHO DEL ACREEDOR DE CONSERVAR LA COSA EN SU PODER HASTA EL PAGO DE LA DEUDA • Obligación cierta y exigible • Cosa embargable
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