Derechos de Garantía - Acciones Reales

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACION
DERECHOS REALES DE GARANTIA
ACCIONES REALES
PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y LIBERATORIA
PRIVILEGIOS
DERECHO DE RETENCION
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Art. 2184
• DISPOSICIONES COMUNES
• DISPOSICIONES ESPECIALES
PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD
Art. 2185
• Solo pueden constituirse por contrato
• Celebrado por los legitimados
• Con la forma exigida para cada tipo
PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
Art. 2186
• ACCESORIOS DEL CRÉDITO QUE GARANTIZAN
• INSTRANSMISIBLES SIN EL CRÉDITO
• SE EXTINGUEN CON EL PRINCIPAL
• EXTINCION DE LA GARANTIA NO EXTINGUE EL
CREDITO
CREDITOS GARANTIZABLES
Art. 2187
• PUROS Y SIMPLES- A PLAZO
• CONDICIONAL O EVENTUAL
• DE DAR, HACER O NO HACER
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL OBJETO
Art. 2188
• OBJETO DE LA GARANTÍA:
•
COSAS Y DERECHOS
•
OBJETO ACTUAL
• INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRATO
CONSTITUTIVO
INDIVIDUALIZACION DEL CREDITO
Art. 2187
• «AL CONSTITUIRSE LA GARANTÍA, EL CRÉDITO
DEBE INDIVIDUALIZARSE ADECUADAMENTE A
TRAVÉS DE LOS SUJETOS, EL OBJETO Y SU
CAUSA, CON LAS EXCEPCIONES ADMITIDAS
POR LA LEY»
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL
CREDITO Art. 2189
• GARANTIA DE CREDITOS DETERMINADOS:
• EL MONTO DE LA GARANTÍA O GRAVAMEN DEBE
ESTIMARSE EN DINERO
• LA ESPECIALIDAD QUEDA CUMPLIDA CON LA
EXPRESION DEL MONTO MÁXIMO DEL
GRAVAMEN
PROYECTO 98- Art. 2093
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL CREDITO
• Acto constitutivo individualizar:
• Crédito – Sujeto- Objeto y Causa
• Capital estimarse en dinero
• Puede no coincidir con el crédito sino es
dinerario
PROYECTO 98 Art. 2093
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL CREDITO
• Garantía de CREDITOS INDETERMINADOS:
• Causa individualizarse en la constitución o
posteriormente
• Requisitos:
•
Monto máximo
•
Plazo – NO puede exceder 10 años
• «La garantía subsiste no obstante el vencimiento
del plazo en seguridad de los créditos nacidos
durante su vigencia»
INDIVIDUALIZACION DEL CREDITO
Art. 2189
• EL CREDITO PUEDE ESTAR INDIVIDUALIZADO
EN TODOS LOS ELEMENTOS DESDE EL ORIGEN
O PUEDE NACER POSTERIORMENTE
EXTENSION DE LA GARANTÍA
Art 2193
• La garantía cubre.
•
Capital
•
Intereses posteriores a la constitución
•
Daños y costas
EXTENSIÓN DE LA GARANTIA
Art. 2189
• «EN TODOS LOS CASOS, EL GRAVAMEN
CONSTITUYE EL MAXIMO DE LA GARANTÍA
REAL POR TODO CONCEPTO, DE MODO QUE
CUALQUIER SUMA EXCEDENTE ES
QUIROGRAFARIA, SEA POR CAPITAL,
INTERESES, COSTAS, MULTAS U OTROS
CONCEPTOS»
PLAZO DE LA HIPOTECA
Art. 2189
• «EL ACTO CONSTITUTIVO DE LA HIPOTECA
DEBE PREVER EL PLAZO AL QUE LA GARANTIA
SE SUJETA, QUE NO PUEDE EXCEDER DE DIEZ
(10) AÑOS, CONTADOS DESDE ESE ACTO.
• VENCIDO EL PLAZO, LA GARANTÍA SUBSISTE
EN SEGURIDAD DE LOS CRÉDITOS NACIDOS
DURANTE SU VIGENCIA»
DEFECTOS DE ESPECIALIDAD
Art. 2190
• LA CONSTITUCION ES VALIDA AUNQUE FALTE
ALGUNA ESPECIFICACIÓN DEL OBJETO O DEL
CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE LA PUEDA
INTEGRAR DE ACUERDO AL CONJUNTO DE LAS
ENUNCIACIONES DEL ACTO CONSTITUTIVO
INDIVISIBILIDAD
Art. 2191
• CADA BIEN ESTA AFECTADO AL PAGO DEL
TOTAL DE LA DEUDA
• PUEDE PACTARSE LA DIVISIBILIDAD DEL
CRÉDITO O DE LOS BIENES AFECTADOS
• PUEDE RESOLVERLO EL JUEZ
INOPONIBILIDAD
Art. 2196
• EN CASO DE EJECUCION SON INOPONIBLES AL
ACREEDOR LOS ACTOS JURIDICOS CELEBRADOS
EN PERJUICIO DE LA GARANTÍA
• SUBASTA POR UN TERCERO: EL TITULAR DE LA
GARANTIA TIENE DERECHO A DAR POR CADUCO
EL PLAZO
PROPIETARIO NO DEUDOR
Art. 2199/ 2200/2201/2202
• RESPONDE CON EL BIEN GRAVADO Y HASTA EL
MONTO DEL GRAVAMEN
• Ejecución solo después de reclamado el pago
al obligado
• Tiene derecho al remanente- Excluye al
propietario anterior y a acreedores
quirografarios
• Se subroga en los derechos del acreedor
EFECTOS DE LA SUBASTA
Art 2203
• Derechos de garantía se extinguen por la
subasta.
• Titulares deben ser citados
• Tienen derecho de preferencia sobre el
producido
HIPOTECA – CONCEPTO
Art. 2205
• Derecho real de garantía
• Sobre uno o más inmuebles
• Que permanecen en poder del constituyente
• Ante el incumplimiento otorga al acreedor
facultades de persecución y preferencia
LEGITIMADOS
Art. 2206
•
•
•
•
•
DOMINIO
CONDOMINIO
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONJUNTOS INMOBILIARIOS
SUPERFICIE
HIPOTECA PARTE INDIVISA
Art. 2207
• LA PARTICION JUDICIAL DEL CONDOMINIO ES
INOPONIBLE AL ACREEDOR HIPOTECARIO QUE
NO PRESTA CONSENTIMIENTO EXPRESO
CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION
Art. 2210
• LOS EFECTOS DE LA HIPOTECA SE CONSERVAN
POR 20 AÑOS
• REINSCRIPCION
EJECUCIONES ESPECIALES
Art. 2211
• LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO NO OBSTA A
LA VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES SOBRE
EJECUCION DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR
LEYES ESPECIALES
ANTICRESIS- CONCEPTO
Art. 2212
• DERECHO REAL DE GARANTIA
• SOBRE COSAS REGISTRABLES
INDIVIDUALIZADAS
• POSESION SE ENTREGA AL ACREEDOR
• SE LO AUTORIZA A PERCIBIR LOS FRUTOS PARA
IMPUTARLOS A UNA DEUDA
LEGITIMADOS Art. 2213
•
•
•
•
•
DOMINIO
CONDOMINIO
PROPIEDAD HORIZONTAL
SUPERFICIE
USUFRUCTO
PLAZO
Art. 2214
• MAXIMO :
•
10 AÑOS PARA INMUEBLES
•
5 AÑOS PARA MUEBLES
• CADUCIDAD INSCRIPCION :
•
20 AÑOS PARA INMUEBLES
•
10 AÑOS PARA MUEBLES
DERECHOS y DEBERES DEL ACREEDOR
Arts. 2215/2216
• Percibir los frutos e imputar a capital, gastos e
intereses
• Darla en arrendamiento
• Habitarla e imputar al pago el valor locativo
• Conservar la cosa
• No modificar el destino
PRENDA
CONCEPTO Art. 2219
• Objeto. Cosas muebles no registrables
•
Créditos instrumentados
• Legitimados: Titular dominio o todos los
condóminos
• Instrumento público o privado
• Posesión al acreedor o un tercero
PRENDA CON REGISTRO
Art. 2220
• Bienes quedan en poder del DEUDOR O DEL
CONSTITUYENTE
• SE RIGE POR LEGISLACION ESPECIAL
• Dec. Ley 15.348/46, Mod. Ley 12962 y Dec.
897/95
PRENDA- OPONIBILIDAD
• SOLO ES OPONIBLE A TERCEROS
• DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO
• FECHA CIERTA
PRENDA
EJECUCION DEL BIEN Art. 2228/2229
• ACREEDOR PUEDE VENDER EN SUBASTA
• TITULO O BIENES NEGOCIABLES EN BOLSA:
• PUEDE VENDERSE EN EL MERCADO AL PRECIO
DE COTIZACION
• PUEDE PACTARSE:
•
Adquirirlo por compensación
•
Vender bajo determinadas condiciones
PRENDA DE CREDITOS
Art. 2232
• SE CONSTITUYE SOBRE CUALQUIER CRÉDITO
QUE PUEDE SER CEDIDO
• SE NOTIFICA AL DEUDOR CEDIDO
ACCIONES POSESORIAS
Art 2238 y sig.
• TIENE POR OBJETO MANTENER O RECUPERAR
EL OBJETO SOBRE EL QUE SE TIENE RELACION
DE PODER
• TURBACION
• DESAPODERAMIENTO
ACCION PARA ADQUIRIR POSESION O
TENENCIA Art. 2239
• EL TITULO VALIDO NO DA LA POSESION O
TENENCIA SINO UN DERECHO A REQUERIR EL
PODER SOBRE LA COSA
• DEBE DEMANDARLA POR MEDIOS LEGALES
TRADICION – POSESION EN LA
ESCRITURA
• PLENO VALOR A LA DECLARACION DE
ENTREGA DE POSESION Y RECEPCION
• SI CONTINUA OCUPANDO EL VENDEDOR SERA
MERO TENEDOR
• NIEGA EFECTO ANTE TERCEROS QUE
PUDIERAN ESTAR OCUPANDO LA COSA
ENTREGADA
DEFENSA EXTRAJUDICIAL
Art. 2240
• PROHIBICION DE ACTUAR POR SI
• EXCEPTO CUANDO DEBE PROTEGERSE Y
REPELER UNA AGRESION Y LA AUTORIDAD
POLICIAL O JUDICIAL LLEGARIA DEMASIADO
TARDE
ACCION DE DESPOJO
Art. 2241
• ACTOS DE DESAPODERAMIENTO
• OBRA EN INMUEBLE AJENO
• RESTITUCION DE LA COSA O
• REMOCION DE LA OBRA
ACCIONES REALES
Art. 2247
• MEDIOS DE DEFENDER EN JUICIO
• EXISTENCIA – PLENITUD - LIBERTAD
• DE LOS DERECHOS REALES
ACCIONES REALES
• REIVINDICATORIA
• CONFESORIA
• NEGATORIA
• NOVEDAD : DE DESLINDE
ACCION REIVINDICATORIA
FINALIDAD Art. 2248
• Defender la EXISTENCIA del derecho real que
se ejerce por la posesión
• Ante actos de desapoderamiento
• LEGITIMA AL ACREEDOR HIPOTECARIO
ACCION NEGATORIA
FINALIDAD
• Defender la LIBERTAD del derecho real que se
ejerce por la posesión
• Ante actos de turbación• Disminuyen su derecho
• Ejemplo: Servidumbre de paso no autorizada
ACCION CONFESORIA
FINALIDAD
• Defender LA PLENITUD del derecho real.
• Ante actos que impiden ejercer una
servidumbre u otro derecho inherente a la
posesión
REQUISITOS PARA EJERCERLAS
Art. 2249/2250
• SER TITULAR DEL DERECHO A POSEER AL
TIEMPO DE LA DEMANDA Y SUBSISTIR AL
TIEMPO DE LA SENTENCIA
• PUEDE OPTAR POR PEDIR
INDEMNIZACIONPOR EL DAÑO
INMUEBLE AFECTADO POR ACCION
REIVINDICATORIA
• PUEDE SER OBJETO DE VENTA
• CONSIGNANDO LA SITUACION EN EL TITULO
• VENDEDOR NO ESTARÁ EN POSESION POR LO
TANTO CEDERÁ LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
• COMPRADOR LIBERA AL VENDEDOR DE
GARANTIA DE EVICCION
ADQUIRENTE POR USUCAPION SIN
SENTENCIA
• TITULAR REAL SIN TITULARIDAD CARTULAR NI
REGISTRAL
• TRANSCURSO DEL TIEMPO TRANSFORMA AL
POSEEDOR EN TITULAR REAL
• SENTENCIA PRESCRIPCION ES DECLARATIVA
• LEGITIMADO PARA ACCION REIVINDICATORIA
ACCION DE DESLINDE
Art. 2266
• Procede cuando duda sobre los límites
• PROCEDE LA ACCION REIVINDICATORIA SI NO
HAY INCERTIDUMBRE SINO
CUESTIONAMIENTO DE LOS LIMITES
ACCION REIVINDICATORIA Art.2256
PRUEBA - INMUEBLES
• EL MISMO TRANSMITENTE
• Primero en posesión- De buena fe
• Independientemente de la fecha del título
• Título del reivindicante posterior a la posesión
del demandado es insuficiente aunque la otra
parte no tenga título. Se presume que no
adquirió el derecho real pues no recibió
posesión
ACCION REIVINDICATORIA Art. 2256
PRUEBA – INMUEBLES
• DIFERENTES ANTECESORES: Título del
reivindicante anterior a la posesión del
demandado se presume que era propietario y
poseedor
• DIFERENTES ANTECESORES: Sin poder
establecer cual es el propietario se presume
que es el que tiene la posesión
ACCION REIVINDICATORIA
SUBADQUIERENTE Art. 2260
• «EL SUBADQUIRENTE DE UN INMUEBLE O
UNA COSA MUEBLE REGISTRABLE NO PUEDE
AMPARARSE EN SU BUENA FE Y EN EL TITULO
ONEROSO, SI EL ACTO SE REALIZA SIN
INTERVENCION DEL TITULAR DEL DERECHO»
PRESCRIPCION
• NO SE DEFINE – LA NOCION DEL INSTITUTO ES
CLARA Y SE ENTENDIO QUE LAS DEFINICIONES
GENERABAN DIFICULTADES
• MODO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
• PRIVA AL TITULAR DE UNA ACCION PARA
SOLICITAR TUTELA JURISDICCIONAL
PRESCRIPCION
• PLAZOS FIJADOS POR EL LEGISLADOR
•
• ARBITRARIEDAD
• DISCRECIONALIDAD – RAZONABILIDAD
ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCION
• UN DERECHO SUSCEPTIBLE DE SER
ADQUIRIDO O PERDIDO
• INACTIVIDAD DEL PROPIETARIO O ACREEDOR
• TRANSCURSO DEL TIEMPO
REDUCCION DE PLAZOS
• Se reducen los plazos de PRESCRIPCION
• Causas:
•
Complejidad de los negocios
•
Aceleración de los tiempos
• Dificultades para el archivo de documentos
• Costos vinculados a prescripciones largas
PRESCRIPCION Art. 2532/2553
DISPOSICIONES COMUNES
• ADQUISITIVA Y LIBERATORIA .
• LEGISLACIONES LOCALES PUEDEN
REGLAMENTAR PRESCRIPCION LIBERATORIA
PARA LOS TRIBUTOS
• NO PUEDEN MODIFICARSE POR CONVENCION
• FUNDAMENTO: SEGURIDAD JURIDICA
• PRESCRIPCION GANADA PUEDE RENUNCIARSE
MODIFICACION PLAZOS POR LEY
POSTERIOR Art. 2537
• LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION EN CURSO AL
MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE
UNA NUEVA LEY SE RIGEN POR LA ANTERIOR
• Si por la anterior se requieren mayores plazos,
quedan cumplidos una vez que transcurra el
tiempo previsto en la nueva, contados desde
el día de su vigencia
• EXCEPTO que el plazo de la antigua finalice
ante que el nuevo plazo
DONACIONES - ACCION DE
REDUCCION - PRESCRIPCION
• APLICACIÓN ARTICULO 2459
• 10 AÑOS DESDE LA ADQUISICION POSESION
• SE APLICA SI EL DONANTE FALLECE DESPUES DEL
1/8
• NO ES NECESARIO APLICAR EL 2537 PORQUE LA
RELACION PRINCIPAL SE VINCULA A LA LEGITIMA
ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES
• CONTRA BIENES DEL ESTADO ART. 237
• ACCIONES DE FILIACION Art. 712
• ACCIONES REALES EXCEPTO USUCAPION Art
2247
• ACCION DE PETICION DE HERENCIA Art 2311
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Art. 2539/2543
• DETIENE EL COMPUTO DEL TIEMPO POR EL
LAPSO QUE DURA PERO APROVECHA EL
PERIODO TRANSCURRIDO HASTA QUE ELLA
COMENZÓ
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
CAUSAS
• INTIMACION FEHACIENTE:
•
Por 1 vez y por 6 meses
• PEDIDO DE MEDIACION:
•
Desde Comunicación Fecha audiencia
• Hasta 20 días del cierre del procedimiento
notificado
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
• ENTRE CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO
• ENTRE CONVIVIENTES DURANTE LA UNION
• ENTRE INCAPACES- CON CAPACIDAD
RESTRINGIDA CON PADRES- TUTORESCURADORES Y APOYOS
• PERSONAS JURIDICAS Y SUS
ADMINISTRADORES
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Art. 2544 y sig
• CONCEPTO:
•
EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCION ES TENER POR NO SUCEDIDO
EL LAPSO QUE LA PRECEDE E INICIAR UN
NUEVO PLAZO
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
• RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR DEL
DERECHO DE AQUEL CONTRA QUIEN
PRESCRIBE
• PETICION JUDICIAL DEL TITULAR DEL
DERECHO
PRESCRIPCION LIBERATORIA
Art. 2554
• EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION
COMIENZA EL DIA EN QUE LA PRESTACION ES
EXIGIBLE
• PRESTACIONES PERIODICAS A PARTIR DE QUE
CADA RETRIBUCION SE TORNA EXIGIBLE
• HONORARIOS JUDICIALES. DESDE
REGULACION FIRME
• CORREDORES – COMISIONISTAS: DESDE QUE
CONCLUYE LA ACTIVIDAD Art. 2257
PLAZO DE PRESCRIPCION
Art. 2560/2564
• PLAZO GENERICO:
•
• CINCO AÑOS
• EXCEPTO PREVISION DIFERENTE EN
LEGISLACION LOCAL
PLAZO DE PRESCRIPCION 2 años
Art. 2562
• PEDIDO DE NULIDAD RELATIVA Y REVISION DE
ACTOS JURIDICOS
• LO QUE SE DEVENGA POR AÑOS O PERIODOS
MAS CORTOS, excepto reintegro capital en
cuotas
• REVOCACION DE LA DONACION POR
INGRATITUD O EL LEGADO POR INDIGNIDAD
• DECLARACION INOPONIBILIDAD POR FRAUDE
COMPUTO DEL PLAZO Art. 2563
NULIDAD- REVISION- INOPONIBILIDAD
•
•
•
•
•
•
Desde que cesó el vicio de la voluntad
Desde que se conoció el error o el dolo
En la simulación desde que se negó
Simulación de tercero desde que se conoció
Desde que cesó la incapacidad
En caso de fraude desde que se conoció
PLAZO DE UN AÑO Art 2564
•
•
•
•
•
•
RECLAMO POR VICIOS REDHIBITORIOS
ACCIONES POSESORIAS
VICIOS EN LA CONSTRUCCION
REPETICION POR ALIMENTOS
REVISION DE COSA JUZGADA
DOCUMENTOS ENDOSABLES O AL PORTADOR
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
CONCEPTO Art. 1897
•
• SE TRATA ENTRE LOS MODOS DE
ADQUISICION- TRANSMISION DE DERECHOS
REALES
• ES EL MODO POR EL CUAL EL POSEEDOR
ADQUIERE UN DERECHO REAL SOBRE LA COSA
MEDIANTE LA POSESION POR EL TIEMPO
FIJADO POR LA LEY
INTERVERSION DEL TITULO
Art. 1915
• EL TENEDOR QUE OCUPA COMO TAL DEBE
EXTERIORIZAR SU VOLUNTAD DE DISPONER
DE LA COSA COMO POSEEDOR PRIVANDO DE
LA MISMA A AQUEL PARA EL CUAL POSEIA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
Art. 1898
• JUSTO TITULO
• BUENA FE
• POSESION INMUEBLES : 10 AÑOS CONTADOS
SI LA COSA ES REGISTRABLE A PARTIR DE LA
REGISTRACION DEL JUSTO TITULO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Art. 1899
• POSESION VEINTE AÑOS
• SIN JUSTO TITULO NI BUENA FE
• NO PUEDE ALEGARSE FALTA O NULIDAD DE
TITULO, FALTA DE INSCRIPCION O MALA FE
POSESION
• LA POSESION DEBE SER OSTENSIBLE Y CONTINUA
• Art. 1900
• UNION DE POSESIONES. El heredero continúa la
posesión del causante
• Para la prescripción corta debe ser de buena fe y
con vínculo jurídico
JUSTO TITULO para PRESCRIBIR
Art. 1902
• TIENE POR FINALIDAD TRANSMITIR UN
DERECHO REAL QUE SE EJERCE POR POSESION
• FORMAS EXIGIDAS PARA SU VALIDEZ
• OTORGANTE NO ES CAPAZ O NO ESTA
LEGITIMADO
BUENA FE PARA PRESCRIBIR
Art. 1902
• NO HABER CONOCIDO NI HABER PODIDO
CONOCER LA FALTA DE DERECHO A LA POSESION
• COSAS REGISTRABLES REQUIERE:
•
EXAMEN DOCUMENTACION
•
EXAMEN CONSTANCIAS REGISTRALES
•
ACTOS DE VERIFICACION REGIMEN ESPECIAL
COMIENZO DE LA POSESION
Art. 1903
• PRESUNCION:
•
• JUSTO TITULO
• INSCRIPCION SI ES CONSTITUTIVA
COMIENZO DE LA PRESCRIPCION
• PRESCRIPCION BREVE
• RETROACTIVA A LA FECHA DE LA POSESION
• BIEN PROPIO /GANANCIAL Art 464 y 465 inc a
SENTENCIA PRESCRIPCION
ADQUISITIVA Art.1905
• LA SENTENCIA DEBE FIJAR LA FECHA EN LA
CUAL CUMPLIDO EL PLAZO SE ADQUIERE EL
DERECHO REAL
• PRESCRIPCION LARGA NO TIENE EFECTO
RETROACTIVO
• DEBE ORDENARSE DE OFICIO ANOTACION DE
LITIS CON EL TRASLADO DE LA DEMANDA
CADUCIDAD DE LOS DERECHOS
Art. 2566 y sig.
• EXTINGUE EL DERECHO NO EJERCIDO
• LOS PLAZOS NO SE SUSPENDEN NI
INTERRUMPEN
CADUCIDAD DE OFICIO
• DECLARADA POR EL JUEZ CUANDO SURGE DE
LA LEY Y NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE
LAS PARTES.
• LA RENUNCIA A LA CADUCIDAD NO OBSTA A
LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCION
PRIVILEGIOS Art. 2573 al 2586
• CONCEPTO:
•
ES LA CALIDAD QUE CORRESPONDE A
UN CRÉDITO DE SER PAGADO CON
PREFERENCIA A OTRO
• SOLO PUEDEN SER CREADOS POR LEY
• SON RENUNCIABLES Y POSTERGABLES POR
ACUERDO SALVO CRÉDITOS LABORALES
PRIVILEGIOS ESPECIALES
• Créditos para construcción/ mejoras/expensas
• Impuestos , tasas y contribuciones
• Créditos con derechos reales de garantía
• Créditos laborales
EXTENSION DEL PRIVILEGIO
Art. 2583
• REGLA Se extiende al capital del crédito
• EXCEPTO : INTERESES DE DOS AÑOS
ANTERIORES A LA EJECUCION Y LOS QUE
CORRAN DURANTE EL JUICIO PARA LOS
CREDITOS CON DERECHO REAL DE GARANTIA
PRIVILEGIO – RESERVA PARA GASTOS
• ANTES QUE EL CRÉDITO CON PRIVILEGIO
• SE PAGA:
•
GASTOS Y HONORARIOS POR
TRAMITES EN INTERES DEL ACREEDOR
ACREEDORES CON PRIVILEGIO
CONFLICTO
• EL PRIVILEGIO DE CREDITOS CON GARANTÍA
REAL PREVALECE SOBRE CREDITOS POR:
• Construcción o Mejoras
• Expensas
• Impuestos o tasas
• POSTERIORES A LA GARANTIA
DERECHO DE RETENCION
Art. 2587/2593
• DERECHO DEL ACREEDOR DE CONSERVAR LA
COSA EN SU PODER HASTA EL PAGO DE LA
DEUDA
• Obligación cierta y exigible
• Cosa embargable