Procedimiento Resarcitorio

Lourdes E. Murguía Ferreira
Noviembre 2015


El término responsabilidad proviene de responderé
que significa, prometer, merecer, pagar.
Pero en el concepto jurídico de la responsabilidad
significa que un individuo es responsable cuando sus
actos impliquen una infracción a la norma jurídica,
por lo que está obligado a responder por las
consecuencias que los mismos originan y que de
acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser
sancionado.


MEDINA PÉREZ, Yamile y NIETO, Santiago. Compiladores. “Control externo y responsabilidad de
los Servidores Públicos del Distrito Federal”. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
México. Primera Edición, 2005, P. 19. Consultable en
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1551/pl1551.htm

El
Luis
Humberto
Delgadillo
Gutiérrez,
magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y
Administrativa
ha
señalado
que
la
responsabilidad administrativa se produce como
consecuencia jurídica de los actos u omisiones
realizados por los servidores públicos en
ejercicio de sus funciones cuando afectan los
valores fundamentales que rigen la función
pública.


DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. “El sistema de responsabilidades de
los servidores públicos”. Porrúa. México. 2005. P. 48.





Como es de observarse los elementos que se
distinguen en las anteriores definiciones
son:
• Daño o perjuicio
• Obligación
• Reparación
Constitución de 1917:
El capítulo de «Las responsabilidades de los
funcionarios» quedó regulado en los artículos
108 a 114, y por lo que toca a la regulación
secundaria, fue en el Código Penal de 1929
donde se tipificaron los «delitos cometidos por
funcionarios públicos».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
108 a 114 (reformados en 1982) y 79 de la
CPEUM, el sistema de responsabilidades de
los servidores públicos se conforman por 5
vertientes:
 La responsabilidad política
 La responsabilidad penal
 La responsabilidad civil
 La responsabilidad administrativa; y
 La responsabilidad resarcitoria

El 28 de diciembre de 1982, fue reformado el
título cuarto de la Constitución en materia de
responsabilidades de los servidores públicos,
al
establecer
el
actual
sistema
de
responsabilidades en sus artículos 108 a 114,
y la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, estableciéndose, con ello,
un esquema legislativo que solamente hasta
fechas recientes ha sido sustancialmente
modificado.

El 28 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto de reformas al Título Cuarto de la Constitución en
materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Se estableció un sistema federal de responsabilidades de los servidores
públicos, clasificándose en penales, políticas, administrativas y civiles,
cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes jurídicos que
respectivamente tutelan. Lo que confirmó la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la jurisprudencia cuyo rubro y texto es el siguiente:

“RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS
MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO
CONSTITUCIONAL.»



El 31 de diciembre de 1982 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue
la tercera Ley Reglamentaria del Título Cuarto
Constitucional, reguló:
A).- El juicio
procedencia
político
y
la
declaración
de
B).- Al mismo tiempo significó un avance
sustancial al implementar la responsabilidad
administrativa y el procedimiento administrativo.







Ley de 1982
Título Primero con disposiciones generales;
Título Segundo reguló el juicio político y la declaración de
procedencia;
Título Tercero se ocupó de la responsabilidad administrativa;
Título Cuarto estableció el Registro de Situación Patrimonial.
Con la reforma del 4 de diciembre de 1997, se agregó un título
quinto de las disposiciones aplicables a los servidores públicos
del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal.
El título tercero prevé la responsabilidad administrativa en la que
incurren los servidores públicos por incumplir con sus
obligaciones para salvaguardar los principios constitucionales
que rigen el ejercicio de la función pública, que son la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.

Los actos u omisiones eran investigados por
las Contralorías Internas de las dependencias
y entidades federales, por la Dirección
General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría
General de la Federación, y las Contralorías
Internas en los otros poderes federales; si de
las investigaciones se obtenían elementos de
responsabilidad, entonces se instruía el
procedimiento disciplinario y se imponían de
ser el caso, las sanciones correspondientes.

El 13 de marzo de 2002 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas
de
los
Servidores Públicos, reglamentaria del Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos de
responsabilidad administrativa, obligaciones,
responsabilidades y sanciones administrativas;
autoridades competentes y el procedimiento para
aplicarlas y el registro patrimonial de los
servidores públicos

Los sujetos de responsabilidad administrativa son los
servidores públicos federales como son:

Los representantes de elección popular, miembros del
Poder Judicial Federal,


Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
Congreso de la Unión
Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal, así como en los
organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y
todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales.

Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades se reputarán como
servidores públicos a:

Los representantes de elección popular,

Integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados,

Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y el personal que labore para el mismo

A quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal o Municipal

Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal
Mayoritaria,

Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y de Fideicomisos Públicos, quienes
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de
sus respectivas funciones.

Todos los servidores públicos son responsables por violaciones:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Leyes Federales

Constitución de Aguascalientes y a las leyes que de ella emanen

Por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los
Municipios

De los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de
su encargo

Que cometan actividades administrativas irregulares, en el ejercicio
de sus cargos.






La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar:
La legalidad
Honradez
Lealtad
Imparcialidad y
Eficiencia
En el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones, las sanciones aplicables por los actos u
omisiones en que incurran, así como los procedimientos y
las autoridades para aplicarlas, además de las que señalen
las leyes.

Artículo 90.- Los recursos económicos de
que dispongan el Estado y los Municipios, se
administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.

LEGALIDAD.
Actuar
siempre
con
estricto
apego al orden jurídico
vigente, lo que dará a la
sociedad
certeza
y
seguridad respecto de su
actuación, por lo tanto
deben
respetar
los
derechos fundamentales
de todas las personas
que acudan ante él por
motivo de su cargo.
Articulo 16 Constitucional la
autoridad solo puede hacer lo que
la ley le permite

EFICIENCIA. La labor del
Servidor Público debe ser
productiva
para
el
desarrollo de la función
pública, aprovechando el
tiempo
laboral
en
beneficio
de
la
Institución y no haciendo
mal uso de él en
trivialidades o en asuntos
personales.
LEALTAD.



Cumplimiento de lo
que exigen las leyes de
fidelidad y del honor y
hombría de bien
HONRADEZ:
Actuar probo, recto sin
desvío alguno



IMPARCIALIDAD
Actuar sin conceder
preferencias
o
privilegios indebidos a
organización o persona
alguna
El servidor no debe
utilizar
su
cargo
publico para obtener
un provecho.



TRANSPARENCIA
El servidor público debe permitir
y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin
más límite que el que imponga
el interés público y los derechos
de privacidad de los particulares
establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio
público también implica que el
servidor público haga un uso
responsable y claro de los
recursos públicos, eliminando
cualquier
discrecionalidad
indebida en su aplicación



EFICACIA
Es la capacidad de alcanzar el
efectos que espera o se
desea tras la realización de
una acción.
No debe confundirse este
concepto con el de eficiencia,
que se refiere al uso racional
de los medios para alcanzar
un objetivo predeterminado
(es decir, cumplir un objetivo
con el mínimo de recursos
disponibles y tiempo


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL
ORGANO SUPERIOR DDE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
CÓDIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
ESTATAL
Artículo 27.- Son facultades del Congreso:



“V.- Revisar
anterior,…”
…..
la
Cuenta
Pública
del
año
“Si del examen que el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado realice, aparecieran
discrepancias….,
se
determinarán
las
responsabilidades de acuerdo con la Ley….”
Art.70 Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos
Civil
Resarcitoria
Política
Administrativa
Penal




“Para la aplicación de la presente Ley se establecen
los siguientes procedimientos:”
“III.- De Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria; y”
“IV.- De Responsabilidad
Resarcitoria”
Administrativa
Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes


RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON
EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el
sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro
vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos
de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal
para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad
administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores
públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el
sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de
responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias,
aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre
tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a
la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de
modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo
mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once

votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número

LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de

jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.


HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del
hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y
dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a
derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de
respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a
otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido,
esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de
cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material
o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la
pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la
privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o
perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o
menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus
sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito
puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona
injustamente la esfera jurídica ajena.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.


Los procedimientos para la aplicación de las
sanciones a que se refiere la Ley* y las
responsabilidades penales o de carácter civil que
dispongan otros ordenamientos, se desarrollan
autónomamente según su naturaleza y por la vía
procesal
que
corresponda,
debiendo
las
autoridades que por sus funciones conozcan o
reciban denuncias, turnar éstas a quien deba
conocer de ellas; no podrán imponerse dos veces
por una sola conducta, sanciones de la misma
naturaleza.
*Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes


“SERVIDOR PÚBLICO, LA RESPONSABILIDAD DEL, TIENE DIVERSOS
ÁMBITOS LEGALES DE APLICACIÓN (ADMINISTRATIVA, LABORAL,
POLÍTICA, PENAL, CIVIL).
El vínculo existente entre el servidor público y el Estado, acorde al
sistema constitucional y legal que lo rige, involucra una diversidad de
aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los que destacan ámbitos
legales de naturaleza distinta, como son el laboral, en su carácter de
trabajador, dado que efectúa una especial prestación de servicios de
forma subordinada, el administrativo, en cuanto a que el desarrollo de
su labor implica el de una función pública, ocasionalmente el político
cuando así está previsto acorde a la investidura, y además el penal y el
civil, pues como ente (persona), sujeto de derechos y obligaciones debe
responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al
servidor público le pueda resultar responsabilidad desde el punto de
vista administrativo, penal, civil e inclusive político en los supuestos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la
Constitución Local correspondiente y así mismo la laboral, y por lo
tanto, no se incurre en la imposición de una doble sanción cuando éstas,
aunque tienen su origen en una misma conducta, sin embargo tienen su
fundamento y sustento en legislación de distinta materia (administrativa,
laboral, penal, etc.).

“RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE
LA PENAL. La circunstancia de que cierta conducta no haya
configurado un delito, no es obstáculo para que pueda ser
estimada indebida desde el punto de vista civil o
administrativo, y para que, por consiguiente, se exija el
resarcimiento del daño ocasionado con ella, sin que quepa
argüir en contrario que la absolución decretada por el Juez de
la causa penal alcanza a la exigencia de índole administrativa
formulada por las autoridades fiscales al través de las
resoluciones cuya nulidad se demande. Ciertamente la
reparación del daño, como resultado de la comisión de un
delito y de la comprobación de la responsabilidad de aquel a
quien se condena al respecto, forma parte de la pena, por lo
que si el Juez de la causa absuelve del delito, necesariamente
tendrá que absolver también de tal reparación, sin prejuzgar
desde luego acerca de si dicha reparación es o no exigible
separadamente por las vías civil o administrativa, en relación
con las cuales no se haya ejercitado acción alguna ante dicho
Juez.

Cont…



….Cont
No hay, pues, que confundir la responsabilidad proveniente de delito,
que puede acarrear la consiguiente obligación de reparar el daño como
consecuencia de la sentencia pronunciada por el Juez Penal que haya
conocido del caso, con la responsabilidad derivada de un ilícito civil, que
puede válidamente exigirse sin vinculación con aquella. Así lo establecen
los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la
Federación, que estatuyen, respectivamente, que "Las responsabilidades
que se constituyan a los funcionarios, empleados y agentes de la
Federación con manejo de fondos, valores o bienes... tendrán por objeto
indemnizar al fisco por los daños y perjuicios que le ocasionen los
mismos como resultado de las irregularidades que cometan en su
actuación...", y que dichas responsabilidades "se constituirán y exigirán
administrativamente, con independencia de las de carácter penal en que
también se incurriere y de las determinaciones que llegaren a dictar las
autoridades judiciales acerca de los hechos que la originen... ".
Amparo en revisión 1055/61. Carlos Bejarano y García.5 de octubre de
1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

La responsabilidad administrativa se produce
como consecuencia jurídica de los actos u
omisiones
realizados
por
los
servidores
públicos que en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión afecten los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que rigen la función pública.

Los servidores públicos que no cumplan con
una o más de las obligaciones descritas en el
artículo 70 de la Ley de Responsabilidades,
incurren en responsabilidad administrativa,
motivando
la
instrucción
de
los
procedimientos administrativos disciplinario
o
resarcitorio,
ante
los
órganos
correspondientes y la aplicación de las
sanciones
que
señala
la
Ley
de
Responsabilidades del Estado.

A.
B.


Dentro de la Administración Pública compete a:
Órgano Superior de Fiscalización aplicar dicha ley;
La investigación, tramitación, sustanciación y resolución
de los procedimientos y recursos previstos en la ley,
corresponderá a:
Los contralores internos
Los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y
responsabilidades de los órganos internos de control en
las dependencias y entidades de la Administración Pública
y de la Procuraduría General de Justicia del Estado

Las sanciones consisten en:

Amonestación privada o pública;

Suspensión del empleo, cargo o comisión por un
periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

Destitución del puesto;

Sanción económica e inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.

La suspensión en el
empleo, cargo o
comisión no podrá ser
menor de tres días, ni
mayor de treinta

Tratándose de servidores
públicos de base, la
destitución se aplicará en
los términos del Estatuto
Jurídico
de
los
Trabajadores al Servicios
de los Gobiernos del
Estado
de
Aguascalientes,
sus
Municipios y Organismos
Descentralizados
o
cualquier
otro
ordenamiento
que
la
regule.

La inhabilitación
temporal para ejercer
un empleo, cargo o
comisión dentro del
servicio público no
podrá ser inferior a
tres meses, ni mayor
de quince años




Cuando
la
inhabilitación
se
imponga por actos u omisiones que
implique lucro al servidor público o
cause daños o perjuicios a la
administración pública, será
A) De uno a cinco años si el monto
de los daños o perjuicios no excede
de doscientas v.s.m.d g.
B) De cinco a diez años si el monto
del lucro excede de doscientas
v.s.m.d.g. pero no de quinientas
C.- Y de diez a quince años si
excede de éste último límite.


En la destitución y la suspensión en el empleo,
cargo o comisión serán impuestas por el órgano
de control interno y aplicadas por el superior
jerárquico.
La inhabilitación para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público, será
impuesta y aplicada por la Contraloría General
del Estado o los superiores jerárquicos en los
Poderes Legislativo y Judicial, así como en los
Municipios, a partir de las resoluciones que se
dicten atendiendo a la gravedad de la infracción;

I.- La gravedad y frecuencia de la falta;

II.- Las circunstancias económicas del servidor
público;

III.- La jerarquía del puesto y la responsabilidad que
implique;

IV.- La antigüedad en el servicio; y

V.- El monto del beneficio, daño o perjuicio
económico derivado de la falta o incumplimiento de
las obligaciones.

SANCIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO
ECONÓMICO CAUSADO, EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA CONSUMACIÓN DE LA
CONDUCTA INFRACTORA, ES IRRELEVANTE PARA GRADUARLA. El artículo 15 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en desarrollo del postulado
contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
otorga oportunidad a la autoridad para graduar la sanción económica que imponga, que podrá
ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados,
sin que pueda ser menor o igual a éstos. Así, a partir de la teleología objetiva en que descansa
la norma, los elementos que toma como base, tanto el Constituyente como el legislador para la
imposición de la sanción, son el beneficio o lucro obtenido o el daño o perjuicio causado, para
de ahí graduarla en los mínimos y máximos establecidos para su individualización, los cuales
resultan relevantes, pues de ellos se advierte que la intención del propio Constituyente no fue
obtener el resarcimiento del quebranto patrimonial sufrido, sino sancionar de manera ejemplar
la actuación indebida del servidor público. En estas condiciones, el aludido precepto 15 otorga
elementos claves para identificar el punto de partida y final que se tomarán en consideración
para obtener el monto del beneficio obtenido o daño causado, los cuales deben iniciar desde el
momento en que se realiza la conducta y hasta que ésta se consuma, o bien si es continua (de
tracto sucesivo) respecto a los que se siguen causando con motivo de la materialización que
acontezca en cada momento. Por tanto, el beneficio obtenido o el daño causado que servirá
para graduar la referida sanción económica, debe calcularse hasta que la conducta se consume
totalmente, sin que tenga trascendencia, que con posterioridad a esa consumación, se resarza
parcial o totalmente el daño económico causado, dado que ese elemento es indiferente para la
sanción que, como se dijo, no pretende, el resarcimiento patrimonial (reparación del daño),
sino una medida ejemplar en relación con el mal causado. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS.
El principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones a los servidores
públicos contemplado en el artículo 113 constitucional, obliga al legislador a
prever en la ley que las sanciones económicas correspondan por lo menos al
beneficio económico obtenido por el responsable o los daños y perjuicios
patrimoniales causados y, por otro, que no excedan de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. En ese sentido, el
artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos dispone que la autoridad podrá imponer sanciones
económicas por un monto mínimo que no podrá ser igual o inferior a los daños
causados, mientras que el monto máximo podrá ser de hasta tres tantos del
beneficio o lucro obtenido o el daño o perjuicio causado. En consecuencia, el
precepto respeta cabalmente las exigencias derivadas de la garantía de
proporcionalidad contemplada en el artículo 113 constitucional.
Amparo directo en revisión 2765/2012. Julio César Torres Ocaña. 7 de noviembre
de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo
Bárcena Zubieta.

Sanciones
económicas
por
beneficios
obtenidos, o por daños y perjuicios causados
por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 70 de esta Ley, se
impondrá como sanción un monto igual a los
beneficios obtenidos o de los daños y
perjuicios causados, calculados según lo
dispongan las disposiciones legales en
materia fiscal vigentes



Las sanciones económicas, serán aplicadas a
través de la Secretaría de Finanzas por:
A) El superior jerárquico cuando no excedan
de un monto equivalente a doscientas veces
el salario mínimo diario general vigente en el
Estado
B).- Por la Contraloría General del Estado o el
órgano de control interno competente cuando
sean superiores a esta cantidad;

La Contraloría General del Estado podrá
aplicar las sanciones impuestas que no se
ejecuten por el superior jerárquico, en el
ámbito del Poder Ejecutivo, ya que la falta de
cumplimiento a la resolución será causa de
responsabilidad y se iniciará el procedimiento
administrativo disciplinario en contra del
superior jerárquico o del servidor público que
le correspondiere llevar a cabo su aplicación;

Tratándose
de
faltas
administrativas
cometidas por los Presidentes Municipales,
los Regidores, los Síndicos, los Consejeros
Ciudadanos del Instituto Estatal Electoral o
los titulares de los órganos autónomos que
reciban o administren fondos del Estado, la
imposición y aplicación de las sanciones a
que se refiere este artículo corresponde al
Congreso del Estado


Con respecto a los demás servidores públicos
municipales y los adscritos a los órganos autónomos
que reciban o administren fondos del Estado, su
imposición corresponde al órgano de control interno
y su aplicación al Presidente Municipal o titular en su
calidad de superior jerárquico.
La Contraloría General del Estado aplicará las
sanciones correspondientes a los titulares y a los
servidores públicos adscritos a los órganos de control
interno de las dependencias, entidades y organismos
auxiliares de la Administración Pública Estatal,
cuando éstos incurran en actos u omisiones que
impliquen responsabilidad administrativa.



RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y
80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE
LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Los citados preceptos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en
los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de
que el servidor público no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas
de su conducta infractora, pues tiene la seguridad de que, en caso de incurrir en el
incumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 70 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, su conducta será
considerada como grave atendiendo a la ponderación de los elementos que el diverso artículo
82 establece, como son la frecuencia de la falta, las circunstancias económicas del servidor
público, la jerarquía del puesto y la responsabilidad que implique, la antigüedad en el servicio
y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta o incumplimiento de
las obligaciones. Estos márgenes legislativos sirven para limitar el ejercicio de la atribución
conferida a la autoridad, a fin de que la decisión que ésta adopte, al calificar como grave la
infracción en cada caso concreto, no pueda ser producto de una conducta arbitraria, pues no
podrá declarar esa gravedad sin ajustarse a esos elementos.
Amparo directo en revisión 2814/2010. Laura Magdalena Esquivel Veloz. 16 de febrero de
2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.


RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS
QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA. El artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes sobre responsabilidades
administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones y las sanciones aplicables, así
como los procedimientos y las autoridades facultadas para aplicarlas, a fin de salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones. Asimismo, de la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se advierte que parte de su objeto fue reducir la
discrecionalidad de las autoridades en la imposición de las sanciones administrativas, evitando
conductas arbitrarias contrarias a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, e impidiendo
actos a través de los cuales pretenda eludirse la imposición de una sanción a los servidores públicos
infractores de dicho ordenamiento. Por lo anterior, el legislador dispuso en el antepenúltimo párrafo
del artículo 13 de la ley citada, que en todo caso el incumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la propia ley se considerará como grave
para efectos de la sanción correspondiente, lo cual constituye una limitación para la autoridad
sancionadora, pues al ubicar la conducta irregular de un servidor público en las referidas fracciones,
deberá indefectiblemente calificarla como grave. Lo anterior no significa que tales infracciones sean las
únicas que pueden catalogarse como graves por la autoridad sancionadora, pues el indicado artículo
13 no acota sus facultades para clasificar así a las infracciones no señaladas en su antepenúltimo
párrafo, por lo que en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar, dentro del marco legal
aplicable a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, si las infracciones a las
obligaciones previstas en las fracciones I a VII, IX, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXIV del artículo 8 de la ley
de la materia resultan graves o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico,
antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución,
la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio
derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.
Contradicción de tesis 240/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:
Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 139/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.
Principios
Sustanciales
Procedimiento
Administrativo
Forma de expresión
de la función administrativa
mediante la cual se prepara,
forma, produce o ejecuta
un acto administrativo
Principios
Formales
Acto
administrativo
Manifestación unilateral
de la voluntad de la autoridad
49
PROCESO
•Conjunto de Actos
del Estado y las
partes.
•Ejercicio de una
acción.
•Jurisdiccional.
•Finalidad la solución
de un conflicto.
PROCEDIMIENTO
•Relación entre
Autoridad e interesado.
•Instancia de parte.
•No hay partes
contrapuestas.
•Finalidad: la realización
de un Acto
Administrativo.
50



Las disposiciones de esta ley son de orden e interés
públicos y se aplicarán a:
Los actos, procedimientos y resoluciones de las
Administraciones Públicas centralizadas y descentralizadas
del Estado de Aguascalientes, de los Municipios que lo
integran, y de otras personas, cuando ésas actúen como
autoridades.
El presente ordenamiento no será aplicable a las materias
de: responsabilidades de los servidores públicos, electoral,
justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.


En los procedimientos administrativos de
responsabilidades,
para
todo
aquello
relacionado
a
las
formalidades
procedimentales, notificaciones y apreciación
de pruebas, serán aplicables supletoriamente
las disposiciones relativas del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 120 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes

A falta de disposición expresa en esta Ley* se aplicará, en
forma supletoria y en lo conducente:

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Aguascalientes

El Código Fiscal del Estado de Aguascalientes

La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del
Estado de Aguascalientes

Y la normatividad civil del Estado sustantiva y adjetiva, en
lo que no contravenga las bases esenciales de esta Ley*

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes

Articulo 7º.



RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON
APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE
ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA. De la interpretación literal de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se advierte que los citados ordenamientos penales son
aplicables supletoriamente "En todas las cuestiones relativas al
procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las
pruebas ...", por lo que dicha expresión debe entenderse en términos
generales, esto es, al no referirse a un título o capítulo de aquélla en
concreto, sino que al decir en "esta ley", se hace alusión a cualquier
procedimiento que se establezca en este ordenamiento jurídico, como lo es
el de responsabilidad administrativa, ya que si la ley no distingue, tampoco,
en aras de la interpretación de la norma, puede hacerse diferenciación
alguna, en donde no existe, en cuanto a su aplicación. Lo anterior se
robustece si se toma en consideración que esta interpretación es congruente
con la naturaleza jurídica sancionadora de la ley de la materia y con los
principios generales que con ésta se relacionan, pues si las normas de
derecho común que la rigen, son las relativas al orden penal, se justifica
plenamente que ante la ausencia de un cuadro normativo general respecto
de situaciones jurídicas que exigen su imperiosa regulación, como son las
cuestiones relativas a alguno de los procedimientos que en la ley citada se
establecen, así como en la apreciación de pruebas, por seguridad jurídica del
gobernado, se apliquen de manera supletoria las disposiciones de los
ordenamientos penales señalados.
Contradicción de tesis 47/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.




I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera
II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos respectivos, se ha ajustado a los
criterios señalados en los mismos:
III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los planes con sus programas, metas y objetivos:
IV. En forma posterior a la conclusión de los procesos
correspondientes, revisar el resultado de la Gestión Financiera
de los Poderes del Estado, los Municipios y los Entes Públicos
Estatales y Municipales;

Art. 21 LFSEA

V. Determinar las responsabilidades a que haya lugar;

VI. La imposición de multas y las sanciones resarcitorias
correspondientes en los términos de esta Ley; y

VII. Realizar auditorías forenses, con el propósito de
documentar con pruebas válidas y suficientes las
conclusiones
derivadas
de
los
hallazgos
e
irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se
requiera, con la tecnología y herramienta forense para
el desarrollo de sus investigaciones.

Art. 21 LFSEA



XVII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición
de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos…
XIX. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración,
y pliegos de observaciones; promover la intervención de la
Instancia de Control Competente, el ejercicio de las
facultades de comprobación fiscal y de responsabilidad
administrativa sancionatoria; así como formular denuncias
de hechos y de juicio
político;

Artículo 24 LFSEA



XX. Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas
del Estado y de los Municipios o al patrimonio de los Entes Públicos Estatales
y Municipales y fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias correspondientes;
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo
anterior, se deberá de solicitar previamente las actuaciones de los órganos
internos de control, en caso de omisión de actuación de los órganos de
control interno, el Órgano Superior de Fiscalización tramitará, substanciará y
resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades
resarcitorias previsto en este ordenamiento, por las irregularidades en que
incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un
daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten al Estado o a los
Municipios en su hacienda pública o al patrimonio de los Entes Públicos
Estatales y Municipales, detectadas conforme a los ordenamientos legales,
reglamentarios y administrativos aplicables;
Así como promover, y dar seguimiento, ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de
responsabilidad a que se refiere el Capítulo Décimo Sexto de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y presentar las denuncias y querellas
penales;
 Artículo 24 LFSEA
Comisión
Vigilancia
Congreso
Órgano
Superior
Fiscalización
Con discrepancia
entre los ingresos
y los egresos
Determinación de
Responsabilidades
Fiscalización
Incumplimiento en
los objetivos de los
programas
Emisión de
Recomendación



ARTÍCULO 22.- Las observaciones que, en su caso,
emita el Órgano Superior de Fiscalización derivado de
la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública,
podrán derivar en:
I. Acciones promovidas: incluyendo solicitudes de
aclaración, pliegos de observaciones, promociones de
intervención de la Instancia de Control Competente,
promociones del ejercicio de la facultad de
comprobación fiscal, promociones de responsabilidad
administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y
denuncias de juicio político; y
II. Recomendaciones incluyendo las referentes al
desempeño.

ARTÍCULO 37.- La orden de visita deberá contener:

I. El nombre de la Entidad Fiscalizada a la que se dirige y el lugar en el que deba
practicarse;

II. El nombre de los auditores que deban efectuar la visita, los cuales podrán ser
sustituidos, aumentados o reducidos en su número, mediante notificación que se
haga a la Entidad Fiscalizada.

Las personas designadas para efectuar la visita podrán actuar conjunta o
separadamente;

III. Descripción de las áreas, rubros, documentos u operaciones sujetas a revisión,
así como señalar el ejercicio o período de revisión; y

IV. Período que durará la revisión, el cual se podrá ampliar, notificándolo
previamente a la Entidad Fiscalizada, debiendo fundar y motivar la razón de
la ampliación.

La visita deberá limitarse al objeto señalado en la orden respectiva.


I. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden de
visita. Con citatorio previo

II. Al dar inicio a la visita, los auditores deberán
identificarse

III.
Los
auditores
designados
circunstanciada de sus actuaciones

levantarán
acta
IV. De toda visita se levantará acta en la que se hará
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones
que hubieren conocido los visitadores. Los hechos u
omisiones consignados por los visitadores en las actas
hacen prueba plena de la existencia de tales hechos o de
las omisiones encontradas;
Art. 38

V. El representante de la Entidad Fiscalizada o la persona
con quien se entienda la visita, estará obligado a permitir
a los auditores designados por el Órgano Superior de
Fiscalización, el acceso al lugar o lugares objeto de la
misma, así como a poner y mantener a su disposición los
libros, registros, sistemas y demás documentos que
contengan información sobre el ejercicio de los recursos
públicos asignados a la Entidad Fiscalizada, los cuales
serán examinados en el domicilio de éste, en el lugar
donde se encuentren sus archivos o en el lugar de la obra
de que se trate. Los auditores podrán solicitar y obtener
copia certificada de dichos documentos, la que podrá ser
expedida por el servidor público de la Entidad Fiscalizada
facultado para ello;

Art. 38


VII. Se podrán levantar actas parciales en las que
se hagan constar hechos, omisiones o
circunstancias de carácter concreto, de los que se
tenga conocimiento en el desarrollo de una
visita. Una vez levantada el acta final, no se
podrán levantar actas parciales sin que exista
una nueva orden de visita;
IX. Se entenderá que las actas parciales forman
parte integrante del acta final de la visita aunque
no se señale expresamente.

Art. 38

ARTÍCULO 41.- El Órgano Superior de
Fiscalización
enviará
a
las
Entidades
Fiscalizadas, y de ser procedente a otras
autoridades competentes, a más tardar el
treinta y uno de julio el informe del resultado,
las recomendaciones y acciones promovidas
que correspondan en términos del Artículo 22
de esta Ley.

Las Entidades Fiscalizadas deberán presentar
la información y las consideraciones que
estimen pertinentes al Órgano Superior de
Fiscalización para su solventación o atención
dentro de un plazo de veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que reciban
las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas.

El Órgano Superior de Fiscalización tendrá un
plazo que vence el treinta de septiembre del
año en que se entreguen las cuentas
públicas, para realizar su examen y rendir a
la Legislatura, por conducto de la Comisión,
el correspondiente Informe de Resultados,
mismo que tendrá carácter público; mientras
ello no suceda, el Órgano Superior de
Fiscalización deberá guardar reserva de sus
actuaciones e informaciones.

Articulo 41

ARTÍCULO 42.- El Informe del Resultado describirá las
auditorías practicadas y contener entre otros datos:

I. El resultado de la revisión de la respectiva cuenta pública;

VI. Los comentarios de los auditados;


VII. Las irregularidades que se detecten en el uso y manejo de
los recursos; y
VIII. Las observaciones y recomendaciones que se deriven de
la revisión.


Si del ejercicio de las atribuciones de fiscalización se
observa o determina alguna irregularidad que
implique daño a la hacienda pública estatal o
municipal o al patrimonio de las entidades
fiscalizables, se deberá iniciar una etapa de
aclaración en cualquier momento, previo al inicio del
procedimiento resarcitorio.
La etapa de aclaración tiene como finalidad dar
oportunidad a las entidades fiscalizables para
solventar y aclarar el contenido de las observaciones
o la determinación del daño y, en su caso, cubrir el
monto a que ascienda y quede resarcido.

Articulo 43




De su desarrollo
I. Se notificará el contenido de las observaciones o la
determinación del daño y concederá a la entidad fiscalizable un
plazo no menor de veinte ni mayor a cuarenta y cinco días
hábiles, para que las solvente o repare, y manifieste lo que a su
interés convenga
II. La Entidad Fiscalizable, dentro del plazo concedido,
presentará los elementos de prueba para justificar o aclarar las
observaciones
IV. Si el Órgano Superior de Fiscalización concluye que las
observaciones no fueron debidamente solventadas o el daño
reparado, iniciará o promoverá en su caso, el procedimiento
resarcitorio.

Articulo 44


El Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el
30 de septiembre del año en que se entreguen las
cuentas públicas, se pronunciará sobre las respuestas
emitidas por las Entidades Fiscalizadas, en caso de no
hacerlo,
se
tendrán
por
atendidas
las
recomendaciones y acciones promovidas.
En el supuesto de que las Entidades Fiscalizadas no
presenten los elementos necesarios para la
solventación de las acciones determinadas, el Órgano
Superior de Fiscalización procederá a fincar el pliego
de observaciones o promoverá las acciones que
corrrespondan

Artículo 45





Para solicitudes de datos, informes o documentos a la Entidad
Fiscalizada, se tendrán los siguientes plazos para su
presentación:
Los libros y registros que formen parte de su contabilidad
Los estados y reportes financieros relativos a estado de
cambios en la situación financiera en base a efectivo
Estado de ingresos y egresos y situación de deuda pública,
deberán presentarse de inmediato;
En los demás casos, cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
solicitud respectiva.

Articulo 40


El plazo a que se refiere la Fracción anterior, podrá
ampliarse por el Órgano Superior de Fiscalización
por cinco días hábiles más, cuando se trate de
información cuyo contenido sea difícil de
proporcionar o de difícil obtención.
El incumplimiento a las obligaciones previstas en
esta disposición se sancionará con una multa de
cien a seiscientas veces el monto del salario
mínimo general vigente en el Estado. En caso de
reincidencia la multa será hasta por el doble de la
impuesta en la primera ocasión.

ARTÍCULO 40.-














Serán días hábiles todos los del año, excepto:
El primero de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo
El primero y cinco de mayo
El dieciséis de septiembre,
El dos de noviembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre
El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El veinticinco de diciembre
Los sábados, domingos
Y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización declare como no laborables,
mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Serán horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 18:30 horas.



El área responsable de responsabilidades de la dependencia,
investigar las quejas y denuncias que se presentan en contra de
servidores públicos, para determinar si con su conducta
infringieron las obligaciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En caso que del análisis se encuentren elementos que presuma
responsabilidad por parte del servidor público se le notificará al
quejoso o denunciante, dentro del mismo término señalado en el
párrafo anterior para que se presente, dentro del término de tres
días hábiles siguientes a dicha notificación, a ratificar su queja o
denuncia.
Cuando ésta no sea ratificada dentro del plazo previsto se tendrá
por no interpuesta. elabora la solicitud de registro en
Responsabilidades.


Una vez que se dicta el acuerdo de radicación
se da inicio al procedimiento administrativo
de responsabilidades.
Objeto: Determinar sobre la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos y en
su caso imponer sanciones, a fin de
salvaguardar los principios de legalidad,
eficiencia, honestidad, imparcialidad y lealtad
que rigen el servicio




Se cita al servidor público y se le da a conocer las
irregularidades encontradas, a fin de que rinda un informe
justificado (5 días)
Si el presunto infractor, no rinde oportunamente su
informe se tendrán por ciertos los hechos que se le
imputan.
Se dicta un acuerdo sobre su admisión, y en el mismo,
otorgará un término de seis días hábiles al presunto
infractor a efecto de poder ofrecer las pruebas que a su
derecho convengan.
Se lleva a cabo un audiencia, que no tendrá el carácter de
pública en la que se desahogarán las pruebas admitidas,
se rendirán alegatos y se citará para dictar resolución en
un período que no exceda de treinta días hábiles.


Se elabora el acuerdo en el que se hace constar el
ofrecimiento de pruebas, se analizan y se
determina si se ofrecieron conforme a la
legislación aplicable, en cuyo caso se admitirán y
desahogarán por su propia y especial naturaleza,
aquellas que sean procedentes y no requieran
una preparación especial para su desahogo
Además citará a una audiencia que no tendrá el
carácter de pública en la que se desahogarán las
pruebas admitidas, se rendirán alegatos y se
citará para dictar resolución en un período que
no exceda de treinta días hábiles.



Dentro del término de 45 días se lleva a cabo la
revisión del expediente, y se emite la resolución
correspondiente en la que se imponen las sanciones
que en derecho corresponda o bien, se absuelve al
presunto responsable.
Se debe notificar la resolución correspondiente al
servidor público en un término de 10 días, y en su
caso, al superior jerárquico para su ejecución, así
como su registro en el sistema respectivo
Se llevan a cabo las acciones ordenadas en la
resolución
para
garantizar
su
cumplimiento
oportuno.



A la audiencia señalada por la autoridad instructora competente deberá
comparecer el presunto infractor el cual podrá ser asistido por
Licenciado en Derecho debidamente acreditado como tal, cuya
participación se constreñirá a orientar y aconsejar al presunto infractor
En el desahogo de la audiencia, se podrá interrogar al servidor público
sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el
procedimiento administrativo disciplinario y sean conducentes para el
conocimiento de los hechos.
Desahogadas las pruebas se oirán alegatos del presunto infractor y se
citará para dictar resolución, misma que la Contraloría General del
Estado o el órgano de control interno competente, emitirá dentro de los
treinta días hábiles siguientes en la que se resolverá sobre la
inexistencia de responsabilidad o se impondrán al presunto infractor las
sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución
dentro de los cinco días hábiles siguientes al interesado.

De encontrar algún nivel de participación de
un particular en un acto ilícito cometido por
un servidor público al que se le determine
una responsabilidad, la Contraloría General
del Estado o el órgano de control interno
deberá turnar el expediente o una copia
certificada del mismo a la autoridad
competente para que, en su caso, ejercite las
acciones legales correspondientes.



Elabora el oficio ordenado en los puntos
resolutivos de la resolución, a efecto de que se
ejecute la sanción impuesta por quien deba
hacerlo y una vez firmados se notifica al
involucrado
En caso de amonestación publica o privada, se
gira oficio al superior jerárquico del infractor.
En caso de suspensión en sueldos y funciones, se
gira oficio al titular del Instituto

En
cualquier
etapa
del
procedimiento
administrativo
disciplinario,
y
de
existir
elementos suficientes que determine el monto
aproximado del daño o beneficio indebido en
detrimento del erario estatal o municipal, la
Contraloría General del Estado o el órgano de
control interno competente, solicitarán a la
autoridad ejecutora del posible crédito fiscal,
trabe el embargo precautorio en los términos de
la Ley Fiscal aplicable para asegurar la reparación
del daño o perjuicio causado.


En caso de sanción económica, se gira oficio
a Autoridad competente
En el supuesto de inhabilitación ésta es
ejecutada al momento de notificar al infractor
la resolución, motivo por el cual no se
elabora oficio

Si
el
servidor
público
suspendido
temporalmente no resultare responsable de la
falta que se le atribuye, será restituido en el
goce de sus derechos y se le cubrirán
íntegramente las percepciones que debió
recibir durante el tiempo que estuvo
suspendido.


Los órganos de control interno competentes que
impongan alguna de las sanciones previstas en esta
Ley a servidores públicos a quienes se les haya
determinado responsabilidad, deberán comunicarlo a
la Contraloría General del Estado o sus correlativos en
los Poderes Legislativo y Judicial así como de los
Municipios en un término no mayor a cinco días
hábiles a partir de la fecha en que la resolución cause
estado, para inscribirla en el registro de servidores
públicos sancionados, incurriendo en responsabilidad
en caso de no hacerlo.
La resolución en la que se imponga una sanción a un
servidor público deberá agregarse a su expediente
personal para los efectos a que haya lugar

La Contraloría General del Estado deberá llevar
un registro actualizado de los servidores públicos
que hayan sido sancionados y expedirá las
constancias respectivas que acrediten la no
existencia de inhabilitación. El Congreso del
Estado, el Consejo de la Judicatura Estatal, los
Ayuntamientos y los Organos que determinen las
Leyes, comunicarán a la propia Contraloría,
respecto de aquellos servidores públicos que
hayan sido inhabilitados para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público en términos de esta Ley.




Las facultades para imponer las sanciones que esta Ley
prevé, caducan:
I.- En un año, si la sanción administrativa disciplinaria a
imponer es de amonestación y apercibimiento, suspensión
en el empleo, cargo o comisión o si el beneficio obtenido o
el daño causado por el infractor no excede del equivalente
a cien días de salario mínimo diario general vigente en el
Estado;
II.- En los demás casos caducarán en tres años;
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente
de aquel en que se hubiere incurrido en responsabilidad o
del momento de que hubiere cesado, si fuere de carácter
continuo.

En todos los casos la caducidad se
interrumpirá mediante cualquier gestión que
se realice para la determinación de
responsabilidad.


Una vez determinado el crédito fiscal como
resultado
del
fincamiento
de
alguna
Responsabilidad Administrativa Resarcitoria,
éste se extingue por prescripción en el
término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir
de la fecha en que el pago pudo ser
legalmente exigido y se podrá oponer como
excepción en los recursos administrativos.

El término para que se consume la prescripción se interrumpe:

I.- Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga
saber al deudor.

II.- Por el reconocimiento expreso o tácito por parte del deudor
respecto a la existencia del crédito.

III.- Por cualquier gestión de cobro formulada por escrito que el
deudor realice ante la autoridad fiscal.

De estos actos, gestiones o notificaciones, deberá existir una
constancia escrita.

En estos casos, el nuevo plazo comenzará a contarse a partir de
la fecha en que cese la interrupción.


Recurso de Revocación se interpondrá ante la
propia autoridad que emitió la resolución, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha
en que surta efectos la notificación respectiva.
Juicio de Nulidad que se promueve ante el Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del
Estado conforme a las disposiciones de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo para
el Estado de Aguascalientes dentro del término
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación respectiva.
 GRACIAS