ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA SERVICIOS DE SALUD 2015 2015 Temario • Fuentes Legales • Incompatibilidades • Convenios • Remuneraciones • Bonos • Resumen • Ejercicio Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 2 Fuentes Legales Nº Ley / Decreto Concepto Ley Nº 19882 / 2003 Establece el Sistema Alta Dirección Pública. Subdirector Médico de Hospital y Director de Atención Primaria, de los Servicios de Salud obtienen calidad de Segundo nivel jerárquico. Ley Nº 20261 / 2008 Ley Nº 20498 / 2011 Director de Hospital o de Servicio de Salud, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial. Agrega en el art. 14 Ley Nº 15.076. Podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, cuando sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud. Exclusivamente por el primer período de nombramiento (9 años). Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital, pueden optar por 33 horas ley 19.664. Decreto Nº 1580 Reglamento Convenios / 2006 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 3 Incompatibilidades Excepciones Cargos Transitorios y Provisionales Los Cargos de Altos Directivos Públicos son incompatibles con otros cargos Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Agrega en Art. 14º Ley Nº 15.076 Director de Hospital Subdirector Médico de Hospital Subdirector Médico de Servicio de Salud 4 Convenios Convenios de desempeño tendrán una duración de 3 años. Metas anuales de desempeño durante el periodo. Director de Servicio suscribe con el Ministro, Segundo nivel jerárquico suscribe con el Director del Servicio de Salud. Con un máximo de dos meses después del fin del año, deberá informar del grado del cumplimiento. Porcentajes de cumplimiento Asignación ADP Igual o más del 100% 100% Menos del 100% y más del 80% 90% Menos del 80% 80% Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Transitorio y Provisional (T y P) Se necesita el perfil del cargo titular para tener un T y P, dura un año o hasta que se resuelva el concurso. Puede comenzar a desempeñar su función antes de que el decreto esté totalmente tramitado, la fecha de inicio se indica en el mismo documento. Son suplentes (No corresponde el pago del incremento previsional, a menos que tenga un cargo titular guardado). Debe ser calificado. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Alto Directivos Publicas recibirán una asignación correspondiente a un porcentaje fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, sobre las remuneraciones permanentes que no pueden sobrepasar el 100% de las remuneraciones brutas en el año. Tampoco puede ser superior a lo que recibe el subsecretario del ramo. Cargo Horas/Grado Ley Primer y Segundo Nivel Jerárquico Grado del cargo (44 horas) E.U.S. Subdirector Médico Servicio de Salud y de Hospital Puede optar 33 horas, sino utiliza el grado del cargo 19.664 o E.U.S. Incompatible con Asignación de Funciones críticas. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Asignación de antigüedad ______________________________________________________________________________________________________________________ Ley Medica con trienios, conserva sus trienios en cargo Director Hospital y Subdirector Médico Servicio de Salud y Hospital. Ley Medica con trienios puede reconocerse como bienios (solo una vez). Tiempo como Director de Servicio no es útil para trienios. E.U.S. con bienios solo los conserva si es contratado en el mismo grado. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Bonos ____________________________________________________________________________________________________________________ Bono Ley 19490, Asignación de Estímulo: Experiencia y Desempeño Funcional Cargo Observaciones Directores de Servicio: 3.25% Desde que asume, sin considerar trienios. (Dictamen Nº 39763/10) Segundo Nivel Jerárquico: Sólo en caso de pertenecer a la Junta Calificadora Central (en calidad de titular), se paga un 2%, sin considerar trienios (Dictamen Nº 41252/10) Formula de calculo: (Sueldo base + Asignación Sustitutiva + Asignación Profesional + Asignación de Responsabilidad Superior) * % Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Bono Ley 19937, Asignación de Estímulo: Función Directiva Cargos Porcentajes 1.- Obtención de la calidad de Establecimiento autogestionado en red de sus establecimientos. Directivos que se desempeñen en el Servicio de Salud: como máximo 11%, está asociado a tres factores: 2.- Cumplimiento de requisitos exigidos para los establecimientos de menor complejidad (no hay reglamento). Formula: ((cantidad establ. Autogestionados + establ. menor complejidad que cumplen con el Reglamento)/Total de establecimientos))*8% 3.- Cumplimiento de las metas sanitarias de las entidades administradoras de salud primaria o sus establecimientos Formula: ((Cantidad establ. que cumplieron 90% o más de las metas/Total establecimientos))*3% Nota: Luego se suman ambos porcentajes Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Bono Ley 19937, Asignación de Estímulo: Función Directiva Cargos Porcentajes Directivos que se desempeñen en establecimientos de autogestión en red Sólo en caso de que el establecimiento cumpla los estándares como autogestionado en red (11%). (Art. 11º, Decreto 112/2004) Directivos que se desempeñen en establecimientos de menor complejidad Sólo cuando se cree el Reglamento. Forma de cálculo: (Sueldo base + Asignación Sustitutiva + Asignación Profesional + Asignación de Responsabilidad Superior + Asignación Especial Ley 19699) * % Requisito de estar presente en el periodo de cumplimiento de las metas Nota: Para ambos bonos deben estar en servicio al momento del pago. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Momento del pago Para ambos bonos los funcionarios deben estar en servicio al momento del pago. Proceso Normal Remun.+ ADP Remun. + ADP Remun.+ ADP +Diferenci a ADP por Bono +Diferenci a ADP por Bono +Diferenci a ADP por Bono Accesoria Bono Proceso Normal Remun.+ ADP Remun. + ADP Remun.+ ADP Diferencia ADP por bono Accesoria Bono En el mes de entero del bono se debe pagar la diferencia por asignación ADP Gobierno de Chile / Ministerio de Salud De las remuneraciones Indemnización ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ Por Renuncia No Voluntaria o por el término del periodo de nombramiento sin que éste sea renovado, corresponde indemnización del artículo 154 del DFL 29. Total de remuneraciones percibidas en el último mes (completo) por año trabajado con máximo de seis, sin considerar el Incremento Previsional D.L. 3501. (Sólo años completos) Sólo se considera el periodo como Titular, no como T y P. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Resumen Concepto Titular TyP Subrogante Asignación ADP SI SI NO Gastos de representación Director de Servicio de Salud SI SI SI Incremento Previsional (Para el TyP corresponde solo si tiene guardado el cargo) SI NO - NO SI - Guardar el cargo Ley Médica: Subdirector Médico Hospital o Servicio, Director de Hospital SI SI - Bono 19490 Director de Servicio de Salud (Sin trienios) SI SI - Guardar el cargo Bono 19490 Segundo Nivel Jerárquico (Sin trienios) Bono 19937 Directivos Servicios de Salud (depende de tres factores) Bono 19937 Directivos Establ. Autogestionados en red (solo si cumple con los estandares) Bono 19937 Directivo Establ. Menor Complejidad (falta el reglamento) Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Solo si es Solo si es de la JCC de la JCC - SI SI - SI SI - NO NO -
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