La Convención sobre los Derechos de las Personas con

Diplomado en Atención de
Conflictos, Negociación y
Acuerdos
Módulo I derechos humanos
Sesión 7
Personas con discapacidad, principios para la
actuación de las personas servidoras públicas
1
Agustín De Pavía Frías

Centro de Investigaciones e Informática Jurídica de la
Escuela Libre de Derecho


Derechos Personas con Discapacidad
[email protected]
2
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) (Diario Oficial de la Federación 2 de
mayo 2008)
es la primera Convención sobre derechos humanos del
siglo XXI, es de la ONU.
es la Convención que se ha negociado en tiempo record,
la propuesta de una Convención fue una propuesta hecha
por México en 2001.
El tratado que ha entrado de vigor en tiempo record
es firmado por el mayor número de Estados Partes.
3
A pesar de que las personas con discapacidad tienen los
mismos derechos humanos que todos:
• “las obligaciones existentes de los derechos humanos no se
dirigen a las barreras especificas a las que se enfrentan las
personas con discapacidad”, es decir,
• “se encuentran en una desventaja legal en relación con otros
grupos venerables.”
• El aspecto más importante del tratado es que:
• “trasciende el modelo médico-asistencialista, para dar paso
al pleno reconocimiento de las personas con discapacidad
como sujetos de derechos y miembros activos de la sociedad,
con plena autonomía y libertad para tomar sus decisiones”.
•
4
En el transcurso de la historia la discapacidad se ha tratado
desde varios enfoques:
• El aniquilador mediante busca eliminar el problema
eliminado a la persona con discapacidad ejemplos de este
modelo se encuentra en prácticas de eugenesia; el ejemplo
más claro se dio en el régimen Nazi, donde se experimento
sobre maneras efectivas de eliminar a personas con
discapacidad.
• El Modelo Médico busca resolver la deficiencia que tiene
la persona con discapacidad a través de curas ;
• El Modelo Asistencial busca suplir compensar las
inequidades sociales a través de programas sociales.
• El Modelo social o de derechos reconoce que la sociedad
es la que genera el problema al crear barreras para la inclusión
de la persona.
•
5
Las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas
relacionadas con los derechos humanos de las personas con
discapacidad “reflejaban los modelos médicos y de caridad
sobre las personas con discapacidad y fueron enormemente
cargados de paternalismo”. En este sentido la Convención
“es la refutación más elocuente del paternalismo en el
campo de la discapacidad”.
 Aun cuando parece que algunos artículos contienen
nuevos derechos estos fueron incluidos para dirigir los
medios por los cuales los derechos de la Convención serán
realizados; es decir la Convención no busca generar nuevos
derechos humanos.
El concepto de discapacidad son las barreras sociales que
impiden la participación o inclusión de una persona a la
sociedad, en la persona con discapacidad presenta una
deficiencia física, sensorial, intelectual o mental
permanente.
6
Herramienta para el Desarrollo
Entre las novedades se encuentra que la Convención es un instrumento para el
desarrollo humano, el art 4 de obligaciones generales que establece que el Estado
debe emprender, promover o proporcionar:
1) La investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de
diseño universal.
2) El uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ayudas para la movilidad dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
3) Que la información sea accesible para las personas con discapacidad en todos los
aspectos de la vida incluidas ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías
de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y
servicios e instalaciones de apoyo.
4)La formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con
discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención, a fin de
prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
5) La disponibilidad y uso bienes, servicios y equipos de tecnología a
asequible.
precio
7
El hecho que se obligue a los Estados a invertir en el desarrollo
de tecnologías y capacitación de profesionales para conocer y
atender las necesidades implica que en un corto plazo va
aumentar la disponibilidad de bienes servicios y especialistas que
resuelvan o disminuyan las barreras sociales que genera la
discapacidad. El aumento de esta oferta de bienes y servicios
implica necesariamente que el costo de los mismos disminuya.
Esta disminución en los costos implican que la carga para
adecuar los entornos para la persona con discapacidad y así lograr
su integración en el futuro sean menores que los costos sociales
de su exclusión.
Es decir, la inversión en tecnología bienes y servicios
relacionados con la discapacidad reducirá los costos del mismo al
punto que cualquier ajuste que requiera la persona con
discapacidad para su inclusión será razonable al no representar
una carga o costo desproporcional.
8
Pasos para Argumentar los Derechos
Humanos de las Personas con Discapacidad
Paso 1: Es una Obligación Artículo 4°

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

A tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
Paso 2: Es discriminación Artículo 5° Igualdad y no discriminación

A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la
realización de ajustes razonables.
9
Paso 3 Conceptos de discriminación por Motivos de discapacidad

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá…., la
denegación de ajustes razonables.

Por “ajustes razonables” se entenderán: las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular.
Paso 4 el Derecho Artículo 25° Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación
por motivos de discapacidad.
10
Paso 5: Argumento

El Estado está obligado a tomar todas las medidas de otra índole para
hacer efectivo un derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad (Art 4)

Dentro de las medidas de otra índole son la realización de ajustes
razonable (Art 5)

Dentro de estos derechos encontramos el derecho a la Salud y las
acciones para garantizar este derecho incluyen proporcionar los
servicios de rehabilitación específicos de la discapacidad Art 25
11
JURISPRUDENCIA
CDPD
HECHOS
12
Jurisprudencia del Comité 7 sesión , abril 2012 (Comunicado
3/2011) Suecia
Caso
Denegación de permiso de construcción para la construcción de
una piscina de hidroterapia para la rehabilitación de una persona
con una discapacidad física por razón de la incompatibilidad de la
extensión en cuestión, con el plan de desarrollo de la ciudad.
Análisis Jurídico
Finalidad de la Convención, la discriminación sobre la base de la
discapacidad; ajustes razonables; principios generales consagrados
en la Convención, las obligaciones generales en virtud de la
Convención, la igualdad y la no discriminación, accesibilidad,
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, vivir de
forma independiente y está incluido en la comunidad, la movilidad
personal, salud, habilitación y rehabilitación; nivel adecuado de
protección de vida y sociales. (Artículos 1; 2; 3; 4; 5; 9; 10; 14; 19;
20; 25; 26 y 28)
13
CRPD/C/9/D/1/2010
Szilvia Nyusti y Péter Takács Vs Hungría
Las autoridades del Estado parte no han eliminado la
discriminación por motivos de discapacidad practicada por una
entidad de crédito privada y no han velado por que las
personas con discapacidad visual tengan acceso sin trabas a
los servicios prestados por los cajeros automáticos en pie de
igualdad con los demás clientes.
Derecho
Protección legal igual y efectiva contra la discriminación por
motivos de discapacidad, ajustes razonables, accesibilidad de
la información, derecho a controlar los propios asuntos
económicos
14
El 11 de abril de 2005 Se presentó una reclamación ante OTP
(institución bancaria), pidiendo que se modificaran los cajeros próximos
a los domicilios de sus clientes En la reclamación, que se basó en la Ley
Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de
oportunidades de 2003 (Ley de igualdad de trato), se afirmaba que, tras
la entrada en vigor de dicha Ley, OTP estaba obligado a cumplir el
requisito de garantizar la igualdad de trato y a prestar servicios de igual
calidad a sus clientes. OTP rechazó la reclamación el 16 de junio de
2005.
El 5 de agosto de 2005 los autores interpusieron una demanda civil .
Los autores afirmaron que, de conformidad con el artículo 84 1) d) del
Código Civil, OTP estaba obligado a poner fin a esta vulneración
adaptando todos sus cajeros automáticos. En caso de que no pudiera
concederse dicha reparación, los autores solicitaban al Tribunal
Metropolitano que ordenara la adaptación de los cajeros de OTP en
todo el país en igualdad de condiciones y sobre la base de una
distribución territorial equilibrada.
15
CRPD/C/10/D/4/2011
Zsolt Bujdosó, Jánosné Ildikó Márkus, Viktória Márton,
Sándor Mészáros, Gergely Polk y János Szabó Vs Hungría
Hechos
Los seis autores tienen discapacidad intelectual y fueron
puestos bajo tutela parcial o total, de conformidad con las
correspondientes decisiones judiciales. Al estar bajo
tutela, los nombres de los autores fueron
automáticamente eliminados del registro electoral.
16
SOLUCIÓN DE CASOS
17
Desarrollo del Contenido
Obligaciones Generales
 Modelos de Discapacidad
 Concepto de discapacidad
 Jurisprudencia del Comité de Personas
con Discapacidad de Naciones Unidas

18
Obligaciones Generales
1.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad.
2.
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos
disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación
internacional para lograr de manera progresiva el pleno ejercicio de estos
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente
Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del
derecho internacional.
19
Obligaciones clásicas
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención;
Tomar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la
presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
Obligación del Estado frente a particulares
Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,
organización o empresa privada discrimine por motivos de
discapacidad;
20
Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes,
servicios, equipo e instalaciones de
Diseño universal,
Disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías
de la información. dando prioridad a las de precio asequible;
Proporcionar información que sea accesible para las personas con
discapacidad sobre –
-ayudas a la movilidad,
-dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo,
-otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan
con personas con discapacidad, a fin de prestar mejor la asistencia y los
servicios garantizados por esos derechos.
21
3.
En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la
presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes
celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan.
4.
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que
puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el
derecho…
5.
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los
Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
22
Modelos de Discapacidad
Aniquilador
 Medico
 Asistencial
 Social Derechos Humanos

23
a.- Modelo Aniquilador
“La visión de exterminio o aniquilamiento se basaba en la
representación de la persona con discapacidad como
alguien que ponía en riesgo la supervivencia del grupo y
legitimaba las prácticas ancestrales que provocaban la
muerte, ya sea activa o pasivamente.”
Informe CDHDF párrafo 42
“La relativa invisibilidad de las personas con
discapacidad puede tener un efecto dramático en su
disfrute de los derechos civiles.
El derecho a la vida se ha violado por conducto del
aborto justificado por la discapacidad. La legislación
sobre la eutanasia y el fenómeno de la denegación
selectiva de tratamiento médico aún existen”. Quin
24
b.- Modelo Médico
Informe CDHDF
43. La visión caritativo-represiva presenta a la persona con discapacidad
como peligrosa (para los otros o para sí) o como atributo de una persona
inferior que no llega a compartir la categoría de “igual” con el resto de los
humanos, justificando la segregación y el aislamiento. Esta visión legitima
tanto los discursos como las prácticas de angelización o demonización del
diferente.
44. El modelo médico-reparador otorga un papel preponderante al aspecto
individual, y no sólo relaciona a las personas con discapacidad con
problemas de salud, sino que asocia a la discapacidad de modo unívoco y
reduccionista a una enfermedad y –por ende– a la cura y la reparación.
Si todos los problemas de la personas con discapacidad se asignan a una
enfermedad, todas las soluciones se esperan de la cura, de modo que tanto
las definiciones como las acciones (leyes, políticas, programas educativos)
tenderán a sobrevalorar este aspecto.
25
“El modelo médico se centra en rasgos médicos de las
personas tales como sus discapacidades particulares. Esto
tiene el efecto de situar el «problema» de la discapacidad en
la persona.
El modelo médico encierra una actitud social más amplia y
profunda, la tendencia a asociar el problema a la persona y
considerar a ésta un objeto de intervención clínica.”
(Quinn p. 12)
“El derecho a no ser sometido a torturas y tratos inhumanos
o degradantes también puede ser violado cuando una
persona con discapacidad es internada en una institución.
Las que viven discapacidades mentales o discapacidades
físicas múltiples o profundas son particularmente
vulnerables.” (Quinn)
26
c.- Modelo Asistencial
 Informe CDHDF

45. La visión normalizadora-asistencialista se asienta en una
organización política basada en el Estado y sus instituciones.

Es el Estado el que determina cómo deben ser los sujetos que lo
conforman y cómo deben ser tratados. El concepto de persona
“promedio”, “normal” y “normalidad” se deriva de las estadísticas que
miden el cuerpo y el funcionamiento en relación con un patrón.

Quienes “se desvían de la norma” pierden el estatus de iguales y
requieren la asistencia de otros (instituciones, organizaciones,
especialistas) que decidan por ellos y velen por sus necesidades. El
Estado marca las pautas del trato que se dará a las personas a partir de
esta visión.

Las instituciones que actúan bajo esta visión lo hacen a través de
acciones de tutela y asistencia paternalistas.
27
Quin p 14-15
En las publicaciones internacionales se insiste en la necesidad de que los
servicios de asistencia social adopten un papel diferente en el logro de la
«igualdad de oportunidades». Para la mayoría de las personas, la asistencia
social se interrumpe cuando ingresa en la fuerza de trabajo y sus ingresos
superan un cierto umbral. Los modelos tradicionales de asistencia social
han de ser modificados en el caso de la discapacidad. Las personas con
discapacidades son diferentes en el sentido de que tienen necesidades
sostenidas de apoyo médico y social de otro tipo. Hoy se reconoce casi
universalmente que el apoyo social activo para atender esas necesidades
extraordinarias debe mantenerse al menos en parte incluso cuando la
persona está empleada.
Los sistemas de protección social han servido para atrapar a las personas
con discapacidad. Aunque tienen mucho que ganar de la tendencia
moderna a asegurar que los sistemas de asistencia social contribuyan a una
sociedad activa, las personas con discapacidad tienen derecho al apoyo
social con independencia de la utilidad de su posible contribución a la
sociedad. Gran parte de la exclusión estaba financiada por programas de
asistencia social que llevaban más al aprisionamiento que a la liberación.
28
La premisa de que las personas con discapacidades eran objetos y no
sujetos y la tendencia a reaccionar con compasión en lugar de con
respeto ha tenido repercusiones en el funcionamiento de los sistemas de
asistencia social.
En general, éstos se utilizaban para prestar apoyo a las personas
discapacitadas o para compensarlas por encontrarse fuera de la corriente
general de la sociedad.
La discapacidad era tratada por los gobiernos exclusivamente como una
cuestión de asistencia social.
Los años ochenta marcaron el paso irreversible del modelo de «atención»
al modelo de «derechos».
El año 1981 fue proclamado Año Internacional de los “Impedidos” por la
Asamblea General de las Naciones Unidas con el lema «Participación e
igualdad plenas».
29
Los objetivos globales del Programa son tres: I) prevención, II)
rehabilitación y III) equiparación de oportunidades.
Los dos primeros objetivos son los tradicionales que figuran en el
modelo de «asistencia». La presencia del tercer objetivo en el
Programa demuestra el cambio lento pero inexorable hacia un modelo
basado en derechos.
d.- Modelo Social Derechos Humanos
Informe CDHDF
43…. El modelo social sostiene que el problema no está en la
discapacidad sino en una sociedad que está diseñada “por y para
personas no discapacitadas (sic)”.
12 Quin
William Blackstone, historiador inglés del siglo XVII, describió la
pérdida de personalidad jurídica plena de la mujer al contraer
matrimonio como una forma de «muerte civil». Desde entonces, el
objetivo principal de la reforma ha sido devolver a las mujeres todos
los atributos de la personalidad jurídica en pie de auténtica igualdad
con los hombres, es decir, cambiar su condición de la de objetos a la
de sujetos
30
Lo mismo puede decirse de las personas con discapacidad,
salvo que la muerte civil en su caso se produce en el
momento del nacimiento o cuando quedan discapacitadas
más adelante en su vida.
El modelo de derechos humanos el «problema» de la
discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del estado
y la sociedad civil hacia la diferencia que representa esa
discapacidad.
De ello se sigue que el estado tiene la responsabilidad de
hacer frente a los obstáculos creados socialmente a fin de
garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de
derechos de todas las personas.
31
La discapacidad como un «concepto
social»



La primera premisa. es que la diferencia humana no es innata sino algo
inventado por la sociedad. aplicado mediante etiquetas como «los
discapacitados ». Así, uno no nace «negro» o «mujer» o «discapacitado
». Uno recibe esa etiqueta en relación con alguna norma no expresa
como la masculinidad, ser blanco o no padecer discapacidad (a falta de
una expresión mejor).
La segunda premisa es que la norma en relación con la cual uno es
evaluado y etiquetado (masculinidad, ser blanco, no ser discapacitado)
generalmente no se elige por un proceso neutral o desinteresado. La
selección suele producirse por conducto de un aparato del poder cuyo
objetivo mínimo es preservar ese poder.
La tercera premisa de este modelo es crucial: el concepto social de la
discapacidad se utiliza no sólo para apartar a las personas sino también
para mantenerlas apartadas.
32
Todos los puntos de acceso a las estructuras de la vida cotidiana
se establecen en gran medida en relación con la norma
dominante, en este caso el de las personas sin discapacidades.
Puede forjarse un poderoso vínculo entre el modelo de «concepto
social» de la discapacidad y la perspectiva de la discapacidad
basada en los derechos humanos.
Esto no sólo es irracional desde el punto de vista económico, sino
que también viola la dignidad intrínseca de todo ser humano.
33
El Concepto Persona con Discapacidad
El Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad
 6.
La Organización Mundial de la Salud, en el contexto de la
experiencia en materia de salud, establece la distinción
siguiente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.
Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica, Discapacidad: Toda restricción o
ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal
para un ser humano. Minusvalía: una situación desventajosa para un
individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una
discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es
normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y
culturales)»

7. La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación de las
personas con discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas
se enfrentan a barreras culturales, físicas o sociales que les impiden el
acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los
demás ciudadanos. La minusvalía es, por lo tanto, la pérdida o la limitación
de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad
34
con los demás.
8. Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por
ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales,
auditivas o del habla, las que tiene movilidad restringida o las llamadas
«deficiencias médicas»: todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de
índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes.
Normas Uniformes
17. Con la palabra “discapacidad” se resume un gran número de diferentes
limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los
países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una
deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención
médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o
enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.
18. Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en
la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La
palabra “minusvalía” describe la situación de la persona con discapacidad en
función de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el interés en
las deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas actividades
organizadas de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y
educación, que se oponen a que las personas con discapacidad participen en
condiciones de igualdad.
35
19. El empleo de esas dos palabras, “discapacidad” y “minusvalía”, debe
considerarse teniendo en cuenta la historia moderna de la discapacidad.
Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de
personas con discapacidad y de profesionales en la esfera de la discapacidad
se opusieron firmemente a la terminología que se utilizaba a la sazón. Las
palabras “discapacidad” y “minusvalía” se utilizaban a menudo de manera
poco clara y conjuga, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la
acción política. La terminología reflejaba un enfoque médico y de
diagnóstico que hacía caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la
sociedad circundante.
20. En 1980, la Organización Mundial de la salud aprobó una clasificación
internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un
enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista… Algunos usuarios han
expresado preocupación por el hecho de que la definición del término
minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter
demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare
suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas
sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, así como otras
expresadas por los usuarios en los 12 años transcurridos desde la
publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta en futuras revisiones.
36
21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la
ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado
durante el Decenio de las Naciones Unidas para los “Impedidos”, se
profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las
cuestiones relativas a la discapacidad y de la terminología utilizada. La
terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las
necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos
auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos
a la participación).
CDPD
Preámbulo
e. Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
37
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
Artículo I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término “discapacidad” significa una deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada
o agravada por el entorno económico y social.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
38
Artículo 2.
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida
presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya
sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el
entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de
condiciones con los demás;
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal.
Artículo 4°.XIII.- Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o
permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más
actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o
social;
Enfermedad mental y trastornos mentales
Manual de Salud Mental y Derechos Humanos p 23- 27
Definir “trastorno mental” es difícil, dado que no existe un diagnóstico o cuadro
clínico unitario, sino un grupo de trastornos con algunos rasgos en común. Esto
puede tener implicancias significativas cuando, por ejemplo, una sociedad debe
decidir qué tipo y grado de trastorno mental es potencialmente merecedor de
servicios y tratamiento involuntario.
39
Solución de
Casos
40
Jurisprudencia del Comité 7 sesión , abril 2012 (Comunicado
3/2011) Suecia
Caso
Denegación de permiso de construcción para la construcción de una piscina
de hidroterapia para la rehabilitación de una persona con una discapacidad
física por razón de la incompatibilidad de la extensión en cuestión, con el plan
de desarrollo de la ciudad.
Análisis Jurídico
Finalidad de la Convención, la discriminación sobre la base de la
discapacidad; ajustes razonables; principios generales consagrados en la
Convención, las obligaciones generales en virtud de la Convención, la
igualdad y la no discriminación, accesibilidad, derecho a la vida, la libertad
y la seguridad de la persona, vivir de forma independiente y está incluido
en la comunidad, la movilidad personal, salud, habilitación y rehabilitación;
nivel adecuado de protección de vida y sociales. (Artículos 1; 2; 3; 4; 5; 9;
10; 14; 19; 20; 25; 26 y 28)
41
“El derecho a no ser discriminados en el disfrute de los
derechos garantizados por la Convención puede ser
violado cuando los Estados, sin justificación objetiva y
razonable, no tratan de manera diferente a personas
cuyas situaciones son muy diferentes.”
“En el presente caso, la condición de la salud es
fundamental y el acceso a una piscina de
hidroterapia en el hogar es esencial y eficaz - en
este caso el único tratamiento eficaz - los medios
para satisfacer sus necesidades de salud.”
42
Además, el Comité toma nota del argumento del autor de que, en ausencia
de una piscina interior de hidroterapia en su casa, al final tendrá que entrar
en un organismo especializado de atención de salud institución. El rechazo
de la solicitud del autor de un permiso de construcción la ha privado de
acceso a la hidroterapia, la única opción que podía mantener a su existencia
y su inclusión en la comunidad. El Comité concluye por tanto que los
derechos de autor en virtud del artículo 19 (b) de la Convención, han sido
violados.
En este sentido, el Comité toma nota de que el Estado Parte, al rechazar la
solicitud del autor de un permiso de construcción, no se refirió a las
circunstancias específicas de su caso y sus necesidades específicas
relacionadas con la discapacidad. El Comité considera, por tanto produce un
efecto discriminatorio que afectó el acceso del autor, como una persona
con discapacidad, a la atención de la salud y la rehabilitación necesaria para
su estado de salud específico. En consecuencia, el Comité concluye que los
derechos del autor en virtud de los artículos 5 (1), 5 (3), 25 y obligaciones
del Estado Parte en virtud del artículo 26 de la Convención, por sí solo y en
combinación con los artículos 3 (b), (d), y (e) y 4 (1) (d) de la Convención,
han sido violados.
43
CRPD/C/9/D/1/2010
Szilvia Nyusti y Péter Takács Vs Hungría
Las autoridades del Estado parte no han eliminado la
discriminación por motivos de discapacidad practicada por
una entidad de crédito privada y no han velado por que las
personas con discapacidad visual tengan acceso sin trabas a
los servicios prestados por los cajeros automáticos en pie de
igualdad con los demás clientes
Derecho
Protección legal igual y efectiva contra la discriminación por
motivos de discapacidad, ajustes razonables, accesibilidad
de la información, derecho a controlar los propios asuntos
económicos
44
El 11 de abril de 2005 Se presentó una reclamación ante OTP
(institución bancaria), pidiendo que se modificaran los cajeros
próximos a los domicilios de sus clientes En la reclamación, que se basó
en la Ley Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de
oportunidades de 2003 (Ley de igualdad de trato), se afirmaba que,
tras la entrada en vigor de dicha Ley, OTP estaba obligado a cumplir el
requisito de garantizar la igualdad de trato y a prestar servicios de igual
calidad a sus clientes. OTP rechazó la reclamación el 16 de junio de
2005.
El 5 de agosto de 2005 los autores interpusieron una demanda civil .
Los autores afirmaron que, de conformidad con el artículo 84 1) d) del
Código Civil, OTP estaba obligado a poner fin a esta vulneración
adaptando todos sus cajeros automáticos. En caso de que no pudiera
concederse dicha reparación, los autores solicitaban al Tribunal
Metropolitano que ordenara la adaptación de los cajeros de OTP en
todo el país en igualdad de condiciones y sobre la base de una
distribución territorial equilibrada.
45
El Comité considera que, en las circunstancias de la presente
comunicación, todas las alegaciones de los autores deben
examinarse a la luz del artículo 9 de la Convención
(accesibilidad)
Si bien toma debidamente en consideración las medidas
adoptadas por el Estado parte para mejorar la accesibilidad
de los cajeros automáticos de OTP y otras entidades
financieras para las personas con discapacidad visual y de
otro tipo, el Comité observa que ninguna de estas medidas ha
garantizado a los autores u otras personas en situación
análoga la accesibilidad de los servicios de tarjeta bancaria
prestados por los cajeros automáticos de OTP. Por
consiguiente, el Comité considera que el Estado parte ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 9, párrafo 2 b), de la Convención.
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CRPD/C/10/D/4/2011
Zsolt Bujdosó, Jánosné Ildikó Márkus, Viktória Márton, Sándor Mészáros, Gergely
Polk y János Szabó Vs Hungría
Hechos
Los seis autores tienen discapacidad intelectual y fueron
puestos bajo tutela parcial o total, de conformidad con las
correspondientes decisiones judiciales. Al estar bajo tutela, los
nombres de los autores fueron automáticamente eliminados
del registro electoral.
El Comité recuerda que el artículo 29 de la Convención exige a
los Estados partes que aseguren que las personas con
discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la
vida política y pública en igualdad de condiciones con las
demás, incluido el derecho a votar. El artículo 29 no prevé
ninguna restricción razonable ni permite excepción alguna
con respecto a ningún grupo de personas con discapacidad..
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El Comité considera discriminatoria la evaluación de la
capacidad de las personas y señala que no se puede
defender la legitimidad de esa medida. Tampoco es
proporcional al objetivo de preservar la integridad del
sistema político del Estado parte. El Comité recuerda que,
en virtud del artículo 29 de la Convención, el Estado parte
debe adaptar sus procedimientos electorales para
garantizar que sean "adecuados, accesibles y fáciles de
entender y utilizar" y, cuando sea necesario permitir que
las personas con discapacidad que la soliciten dispongan
de asistencia para votar. De esta manera el Estado parte
asegurará que las personas con discapacidad intelectual
puedan emitir un voto adecuado, en igualdad de
condiciones con las demás, garantizando el carácter
secreto del voto.
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