TALLER “SOCIALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INABIMA AL MAGISTERIO DOMINICANO” OBJETIVO GENERAL Orientar a los/las Directores/as Regionales y de Distritos Educativos del Ministerio de Educación de la República Dominicana, así como a los/las Presidentes Municipales de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) de todo el país, sobre las funciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en su condición de coordinador del Sistema Especial Integrado de Seguridad Social y mejoramiento de la calidad de vida del personal docente del sector público y sus familiares, desde una perspectiva institucional que coadyuve al fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social Magisterial. OBJETIVOS ESPECIFICOS Involucrar a los Directores Regionales, Distritales y directivos de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), como principales actores del proceso, para lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios. Sensibilizar sobre la importancia de la participación de los Directores Regionales, Distritales y directivos de la ADP en el conocimiento de los principios y valores de la seguridad social en el marco de las actividades que desarrolla el INABIMA. OBJETIVOS ESPECIFICOS Ofrecer capacitación sobre los programas y servicios que ejecuta el INABIMA, así como los procedimientos de acceso a los mismos, de modo que permita a los participantes servir de entes multiplicadores de los conocimientos adquiridos. Establecer los vínculos de comunicación permanente entre el INABIMA, las Direcciones Regionales, Distritales y la ADP, con el propósito de garantizar informaciones oportunas y servicio de calidad al personal docente y sus familiares. TEMAS A EXPONER: 1-Plan Odontológico 2-Programa Especial de Jubilaciones 3-Pensión por Discapacidad 4-Pensión por Sobrevivencia 5-Plan de Retiro Complementario Plan Odontológico del INABIMA: En nuestros Centros de Servicios Odontológicos, ofrecemos atenciones óptimas en salud bucal al personal docente y administrativo del Sistema Educativo Dominicano. Actualmente contamos con 11 Centros Odontológicos, con una cartera de aproximadamente 32,000 afiliados (entre maestros y sus dependientes directos). BENEFICIARIOS Qué hacer para pertenecer al Plan Odontológico INABIMA? 1-Para maestros activos, pensionados, jubilados y personal administrativo del MINERD: Llenar formulario de afiliación al Plan Odontológico. Copia de Cédula de Identidad y Electoral. 2-Para afiliar a dependientes directos: a) Cónyugue Acta de matrimonio original (en caso de union libre, presentar declaración jurada por un abogado) Copia de Cedula de Identidad y Electoral. a) Hijos (menores de 21 años de edad) Acta de nacimiento original Copia de Cedula de Identidad y Electoral para los hijos mayores de 18 años. APORTES 1-Cuota mensual: 2-Carnet odontológico: RD$41.00 pesos mensuales por afiliado (descontados directamente de nómina). RD$55.00 pesos por afiliado (pago único en efectivo) Trabajos especiales Radiografia panorámica: • RD$150.00 pesos (pago en efectivo) (prótesis, ortodoncia, implantes, otros) • El INABIMA le cubre el 50% del costo total. Principales Servicios Especializados Contamos con especialistas en diferentes áreas odontológicas, entre las que se encuentran: Cirugía Máxilofacial Implantología Ortodoncia (Brackets) Endodoncia (Tratamiento de canales) Periodoncia (Tratamiento de encía) Prótesis Odontopediatría Ventajas del Plan Odontológico del INABIMA Aportes económicos (41.00 x 12 meses=492.00 anual). Facilidades de pagos para los trabajos especiales (divididos en cuestas mensuales hasta 2 años) Cobertura de todos los servicios dentales. Equipos dentales en optimas condiciones. Cobertura a dependientes directos. Atención de emergencias. Algunas Imágenes de Centros Odontológicos “PROGRAMA ESPECIAL DE JUBILACIONES” JUBILACION AUTOMATICA Es el beneficio que permite al personal de la educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores por antigüedad en el servicio, de acuerdo a la escala que presentamos a continuación: 100% del promedio de los últimos 12 salarios. 30 años en el servicio Sin importar la edad 25 años en el servicio 55 años de edad 90% del promedio de los últimos 12 salarios. 20 años en el servicio 60 años de edad 85% del promedio de los últimos 12 salarios. Los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar la edad, podrán optar por una jubilación con el 60% del promedio de los últimos salarios devengados Procedimiento para Solicitar la Jubilación a) Enviar al Ministro de Educación, vía el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, una carta en original informando la intención de jubilarse. Incluir aquí diagrama de flujo. Será enviado por la Dirección de Pensiones y Jubilaciones. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACION POR TIEMPO EN SERVICIO DOCENTE LEY 451-08 1- Acta de nacimiento legalizada. 2- Certificación de cargos, expedida por la Contraloría General de La República. 3- Formulario de solicitud de jubilación JP1. 4- Certificación de trabajo del MINERD. 5- Carta dirigida al Ministro de Educación, manifestando su deseo de jubilación. 6- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. 7- Tres (3) fotos 2x2 recientes. Tiempo de Espera para la Jubilación Cumplidos los requisitos para obtener la jubilación, el docente tramitará la solicitud con su expediente completo y continuará sus labores habituales hasta cumplidos 120 días calendario. Las Jubilaciones se otorgan mediante Decretos Durante el período transitorio, el Ministerio de Educación, en coordinación con el INABIMA, tramitará al Poder Ejecutivo, a través de una Propuesta de Decreto, la jubilación automática a los docentes que cumplan con el literal a) b) o c) del Art. 2 del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo conserva la facultad de otorgar jubilaciones o pensiones a servidores del sistema educativo que hayan laborado en el MINERD y otras instituciones de la administración pública, así como aumentar el monto de la pensión o jubilación con cargo a la asignación presupuestaria del Estado al MINERD Las jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio. (Ver artículo 1 del Reglamento). Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA) “PENSION POR DISCAPACIDAD” Qué debemos entender por Pensión? Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a los maestros/as del sector público que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes en la prestación del servicio docente, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas. La pensión por discapacidad es la prestación económica que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia de un siniestro que los incapacite. En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12) pagos mensuales, en las cuantías establecidas en la normativa vigente de la Ley 451-08. Así como el salario número 13. Qué debemos entender por Discapacidad? Es toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar la actividad docente que el maestro (a) afiliado desempeñaba al momento de la enfermedad o accidente que la ocasionó. Pensión por Discapacidad Tendrán derecho a una Pensión por Discapacidad los docentes del MINERD declarados inhabilitados , después de haber sido dictaminados por las Comisiones Médicas de la Seguridad Social. Para los fines de la presente ley, LEY 66-97 ART. 133 se consideran docentes: a) Los educadores que b) Los empleados c) Los funcionarios en el ejercicio de su técnicos-docentes que administrativo- profesión, orienten realizan labores de docentes, que realizan directamente el proceso planificación, asesoría, labores de dirección, enseñanza-aprendizaje orientación, o supervisión y otras de en el aula, en cualquier cualquiera otra índole administrativa, espacio o medio en los actividad técnica, relacionadas con el distintos niveles y íntimamente vinculada proceso educativo y modalidades de a la formulación y para cuyo desempeño educación, de acuerdo a ejecución de las los programas oficiales; políticas educativas; se requiere título docente. PORCIENTO A OTORGAR 60% • De 0 a 15 años de servicio docente 70% • De 16 a 20 años de servicio docente 80% • De 21 años y más DECLARACION DE DISCAPACIDAD “La condición de salud que genere la pensión por discapacidad será revisada de acuerdo al Artículo 49 de la Ley No.87-01, y sus normas complementarias para tales fines.” Discapacitado es todo docente del Ministerio de Educación declarado inhabilitado para sus funciones después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo. (Artículo 12 de la Ley 451-08, que modifica el artículo 172 de la Ley 66-97). REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION POR DISCAPACIDAD DEL PERSONAL DOCENTE 1) Estar en servicio docente en MINERD. 2) Haber recibido licencias temporales de trabajo hasta un total de 26 semanas consecutivas o con pocos intervalos equivalentes a 6½ meses. Cada licencia debe ser llevada a su lugar de trabajo en original (blanca) dejando una de las copias originales (azul, rosada, etc.) para su expediente de solicitud. Asimismo con el definitivo. 3) Las lesiones deben ser declaradas de carácter permanente 4) Formulario de solicitud de Pensión JP1 del INABIMA, debidamente completado (los datos serán digitados en el INABIMA) Incluir formulario JP1 para jubilaciones y para solicitud de pensiones. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PENSION POR DISCAPACIDAD . Acta de nacimiento legalizada (vence a los 6 meses). · Certificado médico definitivo original. · Todos los peritajes, exámenes y estudios médicos originales. · Informe médico pertinente. · Certificación de trabajo actualizada de la Contraloría General de la República (vence al mes). · Certificación de trabajo del MINERD (vence al mes). · Tres (3) fotos 2x2 recientes. · Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. · Poder notarial que acredita como representante del afiliado a la persona que haga la solicitud; en caso de que el certificado médico indique que la condición de salud del afiliado se lo impida. OBSERVACIONES PARA SOLICITUDES DE PENSION POR DISCAPACIDAD Las licencias médicas, el certificado médico definitivo y el informe médico deben ser firmados sólo por su médico tratante y no deben ser legalizados en Salud Pública. Todos estos documentos se deben depositar en un original y cuatro copias en el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) o en los Centros de Servicios. Incluir flujograma del proceso de pensión por discapacidad. Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad. 1- El maestro (a) 2- El INABIMA afiliado depositará el verificará si la 3- Una vez verificados los documentos, el INABIMA imprimirá tres ejemplares del FORM- expediente de información está JP-1 y procederá a firmar y sellar cada uno por Solicitud de Pensión completa. En caso ambas partes. por Discapacidad negativo, devolverá solicitante, en calidad de acuse de recibo (JP-1) en el los documentos al especificando los documentos médicos que Departamento de docente explicando el acompañan al formulario (a través de la lista de Pensiones y motivo y la verificación que está incluida en el formulario); Jubilaciones del información que falta el segundo ejemplar será enviado a la Comisión INABIMA. para que la complete. Médica Regional (CMR) y el tercer ejemplar se ; Se entregará un ejemplar al remitirá al archivo del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del INABIMA. Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad. . 5. En caso de tratarse de un 6. Si la información está plazo no mayor de 5 afiliado que se encuentre completa desde la CMR días calendario (a inhabilitado para realizar sus se notificará el número partir de que el trámites personalmente, ha de caso. afiliado deposite) de incluirse, además, copia remitirá a la CMR del poder notarial que correspondiente el acredita como representante expediente del del afiliado a la persona que solicitante en sobre haga la solicitud, acompañado sellado. del certificado médico que da ; 4- El INABIMA, en un constancia del estado de salud del afiliado que impide su presencia Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad. ; 7. La CMR coordinará las citas del docente . 8. Una vez terminado 9. El maestro o a fin de que comparezca en el plazo de 15 con la fase de maestra afiliado días hábiles en la fecha y hora evaluación, la CMR (a) o la establecida. En caso de que el docente procederá a calificar y aseguradora si formular el dictamen no están de en un plazo de 60 días acuerdo con lo calendario. dictaminado por no comparezca en la primera cita, se procederá a citar nueva vez. Si no comparece, se procederá a devolver el expediente al INABIMA a fines de notificar al afiliado, en un plazo dentro de 3 días hábiles, la declinación del caso por no concurrencia. El docente podrá reintroducir su solicitud nuevamente siguiendo el mismo procedimiento. la CMR, por Ley, tienen derecho a apelar. Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad. El INABIMA deberá remitir al docente copia del dictamen de discapacidad permanente. Si pasados los 10 días hábiles posteriores a la notificación, el docente, no interpusiera una apelación al dictamen de declaración de discapacidad, la CTD y SIPEN certificarán el dictamen. Si la revisión resulta en rechazo del dictamen, remitirá a la CMR el expediente con su opinión a fin de que reevalúe y califique el grado de discapacidad del expediente sometido a apelación; produciendo un nuevo dictamen. Este dictamen sustituirá al dictamen anterior. “PENSION POR SOBREVIVENCIA” PENSION POR SOBREVIVENCIA Las pensiones por sobrevivencia corresponden a prestaciones económicas a beneficio de los familiares identificados que sobrevivan al fallecimiento del docente. Es el sobrevivientes fallecidos. monto legales mensual que reciben los de los docentes activos También reciben esta pensión los sobrevivientes legales de los pensionados y jubilados que no han renunciado a dicho beneficio. Normas Generales para Recibir la Pensión por Sobreviviencia Constatar que el docente fallecido (activo, pensionado o jubilado) esté afiliado al Autoseguro de Discapacidad y Sobrevivencia y haya cumplido con sus aportes de Ley. Demostrar mediante documentación la condición de sobreviviente legal del fallecido Completar el Formulario de solicitud y declaración de beneficiarios, a cargo del INABIMA Beneficiarios de la Pensión de Sobreviviencia En caso de fallecimiento del personal docente activo, pensionado o jubilado, recibirán los beneficios: a) Su cónyuge o b) Hijos c) Hijos Compañero de menores de menores de recibirán el discapacidad, Vida. edad hasta 21, si son 25%, si éstos de manera los 18 años estudiantes. dependen vitalicia. d) Los padres, exclusivamente del fallecido. e) Hijos con “PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO” Qué es el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable? Es el monto que reciben los docentes al momento de ser jubilados, equivalente al promedio de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de labor docente en el MINERD. ESCALA DE BENEFICIOS DE ESTE PLAN DE RETIRO Jubilados con 30 años de labor docente en el MINERD Jubilados con 25 años de labor docente en el MINERD Jubilados con 20 años o más en labor docente en el MINERD • 25 salarios promedio de los últimos 20 años • 20 salarios promedio de los últimos 20 años • 15 salarios promedio de los últimos 20 años Entra en vigencia a partir de los 18 meses de aporte conjunto. Entra en vigencia a partir de los 4 años de aporte conjunto. Entra en vigencia a partir de los 5 años de aporte conjunto. Criterios para la Entrega del Plan de Retiro Complementario MANEJO DE LOS RECURSOS Los Recursos del Plan de Retiro Complementario, se encuentran invertidos en certificados financieros del Banco Central, a una tasa promedio del 12% de interés anual. ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL PAGO DEL PRC Partiendo de la rentabilidad de las inversiones del fondo PRC Se dispone del 55% para el pago del PRC Se reinvierte el 45% restante Sostenibilidad y fortalecimiento del fondo del PRC Certificación de Relación de Cargos Certificación de Desglose de Salarios Contraloría General de la República Insumos CALCULO DEL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO Años en Servicio Promedio Salarial Monto a Pagar Cuotas Aportadas Diferencia Entregada 35 11,537.00 288,425.00 22,521.08 265,903.92 CUAL ES EL DESCUENTO DESPUES DE RECIBIR EL PRC? 1 2 Continuar pagando el 3.5% de su salario Este porcentaje se comienza a pagar a partir de la jubilación. Pagar un seguro de vida a favor del Plan de Retiro Complementario Permite el retorno del monto recibido al fondo del PRC, garantizando su sostenibilidad. ES EL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO UN PRESTAMO? NO SE NECESITA GARANTE El Plan de Retiro Complementario es un adelanto de sus ahorros NO SE CUESTIONA SU HISTORIAL DE CREDITO NO SE LIMITA EL TIEMPO DE RETORNO AL FONDO PRC NO TIENE LIMITE DE EDAD NO TIENE GASTOS DE CIERRE NO PAGA INTERESES MANEJO DE PRC EN CASO DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO: Recibió el Plan de Retiro Complementario? No Los aportes realizados por el beneficiario se devuelven a sus sobrevivientes El monto entregado retorna al fondo a través del seguro de vida Sí DEVOLUCION DE LOS RECURSOS APORTADOS AL PRC Pensionados Se jubiló antes de la Ley 45108 y se reintegró Jubilados que no cumplen con los requisites de la Ley Renuncia Fallecimiento Oficina principal 809-686-6567 Desde el interior sin cargo: 1-809-200-6737 Página Web: www.inabima.gob.do
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