Responsabilidad del auditor - Facultad de Ciencias Económicas

UNL. FCE. Cátedra Auditoría. Unidad III. Temas A y B.
LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
“¿ A qué estamos expuestos trabajando de auditores ?”
Un poco de malas noticias !!!
INFORME DEL AUDITOR
Señores Directores de
UMBRO ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70826116-1
Domicilio Legal: Salta 38 - Piso 5
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA AUDITORIA
1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2007, comparativo con el ejercicio anterior.
1.2. Estado de Resultados por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2007, comparativo con el
ejercicio anterior.
1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre 2007,
comparativo con el ejercicio anterior.
1.4. Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2007, comparativo
con el ejercicio anterior.
1.5. Las Notas y Anexos que forman parte integrante de los estados precedentes, comparativas con el ejercicio
anterior.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE REVISION LIMITADA
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Vigentes, aprobadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
Los estados contables al 31 de diciembre de 2006 han sido auditados por otro profesional independiente, emitiendo su
informe favorable sin salvedades con fecha 30 de marzo de 2007.
4. DICTAMEN
En nuestra opinión, los estados contables mencionados en 1, presentan razonablemente la información sobre la
situación patrimonial y financiera de UMBRO ARGENTINA SA. al 31 de Diciembre de 2007, el resultado del
ejercicio, las variaciones en el patrimonio neto y en el flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en esa
fecha,
de
acuerdo
con
normas
contables
profesionales
vigentes.
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5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, informamos que:
5.1. Los estados contables que se mencionan en 1 surgen de registros contables llevados en sus aspectos
formales de conformidad con las normas legales
5.2. Hemos leído la Reseña Informativa y la Información Adicional a las Notas a los Estados Contables
requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo
que es materia de nuestra competencia, no tenemos ninguna observación que formular.
5.3. Al 31 de Diciembre de 2007, según surge de los registros contables, la deuda devengada a favor de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, asciende a $27.831,56 , no siendo exigible a la fecha de
cierre.
Responsabilidad
penal !!!!
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008
PICCARDO & CIA.
Reg. Asoc. Profes. Univ.
Tomo 1 – Folio 190
José Piccardo
(Socio)
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To.134 - Fo.218
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Responsabilidad del auditor
Responsabilidad penal: surge del Código Penal y
leyes complementarias (Penal Tributaria/Delitos
Lavado de activos y financiación del terrorismo).
Responsabilidad civil: surge del Código Civil y
derivan de incumplimientos de obligaciones
contractuales o extracontractuales.
Responsabilidad profesional: surge del
incumplimiento de los Códigos de Etica
Profesionales del CPCE de su jurisdicción.
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Responsabilidad Penal
1.- Delito de balance falso (CP, Art 300, inc 3)
- El auditor externo no encuadra en la calidad de autor directo del delito.
- En el caso que el auditor externo es también síndico, en su calidad de
síndico puede ser imputado de autor de delito de balance falso.
- En determinadas circunstancias (cuando tiene a su cargo funciones de
registraciones contables o similares) podría ser incriminado como cómplice
primario del ilícito ya que el dictamen falso podría considerarse un medio
idóneo para encubrir el delito.
Pena: prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
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Responsabilidad Penal
2.- Defraudación al cliente (CP, art 172)
2.1.- Auditor como agente directo del delito (estafa) :
Ej.: auditor cobra honorarios por realizar auditoría según normas y no las cumple.
Elementos de la estafa
1 Ardid para engañar a la victima
2 Error de la víctima
3 Perjuicio de la víctima
4 Beneficio que obtiene el autor del delito
Simulación del trabajo
Creer que el auditor le prestó el servicio
Pago del honorario por un servicio no recibido
Cobra un honorario por un servicio no que dio
Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años.
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Responsabilidad Penal
2.- Defraudación al cliente (CP, art 172)
2.2.- Auditor como cómplice secundario (estafa) :
Ej.: auditor descubre que las ventas están sobrevaloradas y no lo incluye en su informe debido a
un pago (promesa anterior) que le realizan los gerentes que tienen bonos ligado a ventas.
Elementos de la estafa
1 Ardid para engañar a la victima
2 Error de la víctima (empresa)
3 Perjuicio de la víctima
4 Beneficio que obtiene el autor del delito
5 Beneficio del complice secundario
falta de denuncia del auditor (ayuda posterior)
creer que el informe de auditoria es correcto
paga bonos que no corresponden
cobra bonos que no corresponden
cobra un dinero indebido
Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, disminuida de un tercio a la
mitad.
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Responsabilidad Penal
3.- La defraudación a terceros:
El auditor podría ser incriminado como cómplice primario (art 45) vía la
emisión de un informe falso o incompleto o como cómplice secundario (art 46)
en otros casos.
No puede ser imputado como autor del delito de informe falso porque no
está previsto este delito en el CP.
Ej.: empresa con problemas financieros solicita préstamo a un banco que para otorgarlo pide un
informe de auditoria. La empresa emite un balance falso para engañar al banco y que le de el dinero.
El auditor descubre la falsedad pero emite un informe favorable para ayudar a la empresa a cometer
Elementos de la estafa
1 Ardid para engañar a la victima
estados falsos e informe falso
2 Error de la víctima (banco)
creer que la empresa es solvente
3 Perjuicio de la víctima
entrega fondos de dificil recuperación
4 Beneficio que obtiene el autor del delito
recibe fondos que dificilmente devolverá
5 Beneficio del complice primario
cobra mayores honorarios por la ayuda
Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años o lo mismo, disminuida de un
tercio a la mitad depende si es primario o secundario.
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Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Penal
Delito de balance falso
Defraudación al cliente
Auditor como autor del delito de estafa
Auditor como cómplice secundario
Defraudación a terceros
Auditor como cómplice primario
Auditor como cómplice secundario
Podría llegar a ser involucrado como cómplice primario => 6 meses a 2 años
Prisión de 6 meses a 8 años
Prisión de 6 meses a 8 años, disminuida de un tercio a la mitad
Prisión de 6 meses a 8 años
Prisión de 6 meses a 8 años, disminuida de un tercio a la mitad
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Responsabilidad Penal
3.- Otras normas penales que afectan al auditor:
3.1.- Ley de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y
Financiación al Terrorismo (Ley 25.246 y modificatorias). Ver
comentarios en Anexo I.
3.2.- Ley Penal Tributaria (Ley 26.735/11). Comentarios en Anexo II.
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Responsabilidad Civil
* Surge por incumplimientos del auditor a las leyes civiles y le podrían generan:
- consecuencias patrimoniales
- sanciones penales
- sanciones profesionales.
a) Responsabilidad contractual => derivada del contrato de auditoría (locación de
obra). C.Civil Art 1197/1198/1201.
- Incumplimiento de contrato => obligación de resarcir los daños:
a) solo al cliente
b) solo por las consecuencias inmediatas del incumplimiento
c) la acción prescribe a los 10 años.
b) Responsabilidad extracontractual => se genera frente a terceros no clientes
cuando el auditor:
a) cause un daño a terceros por su culpa, negligencia o dolo
(C.Civil, art 1109-1072/73/77/78/79/81)
b) por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho dañoso
c) la acción prescribe a los 2 años.
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Responsabilidad Profesional
• Surge por incumplimientos del auditor al Código de Ética Profesional de la jurisdicción
en que está matriculado.
• Código de Ética Profesional CPCE Santa Fe. Aprobado por Resolución del
Consejo Superior N° 14/89 del 19/09/89. Modificado por las Resoluciones del
Consejo Superior N° 9/90 y 17/90. Vigencia: a partir del 1/1/90.
- Abarca 3 planos (comunidad/clientes-empleadores/colegas)
- Ámbito de aplicación. Sujetos
- Consta de 13 normas generales.
- Tiene 4 lineamientos de Conducta Profesional.
- Asociaciones entre profesionales
- Publicidad
- Secreto Profesional.
- Honorarios.
- Incompatibilidades
- Prescripción (5 años)
- Sanciones (de la Ley Provincial de Ejercicio Profesional)
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Responsabilidad Profesional
LEY PROVINCIAL 8738 EJERCICIO PROFESIONAL
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 8
Los profesionales incluidos en esta ley y que transgredieran la misma pueden ser
sancionados con:
• a. Advertencia;
• b. Amonestación Privada;
• c. Apercibimiento Público;
• d. Suspensión en el ejercicio profesional, de un mes a un año, la que puede darse a
publicidad;
• e. Cancelación de la matrícula.
Sin perjuicio de las sanciones citadas, puede aplicarse también multa de hasta diez
veces el monto del derecho de ejercicio profesional, vigente al momento de
aplicarse.
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Discusiones - Preguntas
Julio 11, 2005
Anexo I: Normas de actuación del auditor y
del síndico respecto de los delitos de lavado
de activos y financiación del terrorismo.
(Leyes 25.246/00 y modif; Res 65/11 UIF; Res 420/11 y modif FACPCE)
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Ley 25.246/26.683
 Ley 25.246/2000 modificada por Ley 26.683/2011.
 Trata delitos de lavado de activos y de financiación terrorismo.
 Crea la Unidad de Información Financiera en el Ministerio de Justicia de Derechos
Humanos
 Establece deber de informar actos sospechosos a la UIF
 Define los sujetos obligados a informar (incluye contadores)
 Modifica el C. Penal incluyendo el Cap. XIII: Encubrimiento y el Titulo XII. Delitos
contra el orden económico y financiero.
 C. Penal, art 303, lavado de activos:
 Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación
para quienes participen en operaciones de lavado de dinero (montos mayores a $
300.000, si es menor la pena es de 6 meses a 3 años).
 Esa pena se aumenta en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando:
- es habitual o es una asociación
- el autor es funcionario público
 Pena de prisión de 6 meses a 3 años para el que reciba el dinero y lo aplique para
que parezca lícito.
 Las personas existencia ideal también tienen sanciones.
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Alcances
 Ley 25.256. Art 20: obligados a informar.
 23 obligados
 Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE.
 Ley 25.256. Art 21: obligaciones de los sujetos obligados a informar.
 Recabar evidencias de la identidad de sus clientes
 Informar cualquier operación sospechosa (inusual, sin justificación, compleja)
 Abstenerse de revelar al cliente si informan una operación.
 Ley 25.256. Art 24:. Penalidades por incumplimiento del deber de informar
 Pena de multa de 1 a 10 veces el valor total de la operación.
 Misma sanción para la persona jurídica de corresponder
 Multa de $ 10.000 a $ 100.000 cuando no se pueda establecer el monto.
 5 años de prescripción para aplicar la sanción.
 Ley 25.256. Art 18: secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional.
 El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar no genera responsabilidad
civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna especie (Código Ética)
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Resolución 65/2011 UIF
Resolución 65/2011 UIF
 Dirigida a profesionales en ciencias económicas como sujetos obligados a informar y
realicen servicios de auditoría de estados contables o sindicatura societaria para precisar
los alcances de la Ley 25.246.
 Obliga al profesional a informar cuando preste servicios a dos tipos de sujetos:
 A otros sujetos obligados a informar incluidos en el art 20 de la ley
 A sujetos no incluidos en el art 20 pero que según sus EECC tengan un activo
mayor a $ 8 millones o hayan duplicado su activo o sus ventas en un año (aplica
para más de $ 600 mil a menos que el contador pueda justificar el incremento.
 Plazos para emitir los reportes:
 Lavado de activos => Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos
(ROS) => 150 días corridos a partir de la toma de conocimiento de la operación.
 Financiación del terrorismo => Reporte de Operaciones Sospechosas de
Financiación del Terrorismo (RFT) => dentro de las 48 hs desde su conocimiento.
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Respuesta profesión.
Resolución 420/2011 FACPCE
 Es un manual de aplicación de la ley.
 Los auditores y síndicos deben incorporar a sus procedimientos un programa global dirigido a la
prevención del lavado a fin de detectar operaciones sospechosas para informar a al UIF.
 Tiene enfoques diferentes si se trata de:
 Sujetos obligados art 20:
 Deben emitir un informe sobre el control interno que las entidades implementaron para
con sus clientes
 Para el resto de operaciones, aplicar procedimientos de sujetos no obligados.
 Sujetos no obligados:
 Procedimientos específicos detallados en la resolución.
 Res 436/12: actualiza el monto de activos a $ 8 millones.
Informe 4 CENCYA
 Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y
síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y
financiación del terrorismo.
Informe 5 CENCYA
 Guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo
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Resolución 420/11 (436/12). Prevención lavado de activos de
origen delictivos y financiación del terrorismo.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
a) Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al .... de .................... de
20X2 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones
previsionales ascendía a $...................... y no era exigible a esa fecha {o “y $...................... era exigible
y $...................... no exigible a esa fecha”}.
b) He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen
delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
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Discusiones - Preguntas
Julio 11, 2005
Anexo II: Ley Penal Tributaria
(Ley 24.769/96 modificada por Ley 26.735/11)
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Ley Penal Tributaria 26.735/11
ARTICULO 15. - El que a sabiendas:
 a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables
o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de
las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación
especial por el doble del tiempo de la condena.
 b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta
ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
 c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que
habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será
reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u
organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.
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Delitos
Impositivos
Delitos
Previsionales
Evasión Simple
Prisión 2 a 6 años
(Más de $ 400.000)
Evasión simple
Prisión 2 a 6 años
(Más de $
80.000/mes)
Evasión Agravada
Prisión de 3 a 9 años
(Más de 4 mio $)
Evasión Agravada
Prisión 3 a 9 años
(Más de 400.000/mes)
UNL. FCE. Auditoria. Froidevaux
26 de mayo de 2010
La Justicia condenó a un contador que
ayudó a una empresa a evadir
impuestos
La Cámara de Casación Penal conside ró al profesiona l pa rtícipe prima rio penalmente
respo nsable de la maniobra. Acceda al texto completo de la sentencia
En efecto, la Cáma ra de Casación Penal – instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN)- determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe prima rio
penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
Ganancias.
Por lo tanto, el contador debe rá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución
condiciona l, inha bilitación especial po r el doble tiempo de la condena y e l 50% de las costas
por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras
acciones dolosas.
La preocupación está instalada entre los profesionales dado que la sanción, aplicada al
contador, resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía.
Expertos consultados por iP rofesional.com, aseguraron que el fallo – que ya fue apelado ante la
CSJN- debe ser tomado como "un llamado de atención a los contadores".
Cómplice
En el marco de la causa "K. S. s/ recurso", la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el
delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al
contador que facilitó la maniobra delictiva. Para acceder al texto completo de la sentencia
publicada por el sitio Microjuris.com, haga clic aquí.
Polémica y señales de alerta
Del análisis de las dos condenas surge que:
 Para el director de la compañía: la Justicia aplicó una pena de dos años de prisión, de
ejecución condicional, y el 50% de las costas.
Para el contador: pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, inhabilitación
especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas.
"De la sola lectura de las penas observamos que el contador tiene la misma sanción que el autor del
delito pero agravada por la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena", explicó Teresa
Gómez.
"Estamos frente a un fallo muy severo en la evaluación de la conducta desplegada por un contador
en su rol de auditor", agregó la tributarista.
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, resaltó que "el fallo es útil como llamado
de atención para aquellos contadores que intervienen en las liquidaciones impositivas de las
empresas sin adoptar el recaudo de realizar una auditoría lo suficientemente abarcativa como para
detectar posibles maniobras de evasión".
En tanto, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Emilio Cornejo Costas, puntualizó que para
llegar a tal condena, la Procuración consideró que el contador "ha adaptado su aporte especializado
al plan delictivo del autor, alejando pues su comportamiento técnico de las reglas que permiten
excluir su responsabilidad en virtud de su ajuste a las funciones profesionales".
De la lectura del fallo, claramente surge que: "No es parte de la labor profesional de un contador
aportar conscientemente al engaño en virtud del cual su cliente concretara el delito de evasión".
Discusiones - Preguntas
Julio 11, 2005