DIPLOMADO ATENCIÓN DE CONFLICTOS, NEGOCIACIÓN Y ACUERDOS Módulo I. Derechos Humanos Sesión 5 Igualdad y no discriminación: Principios de actuación para las personas servidoras públicas Objetivo general Mostrar la construcción histórica y delimitación conceptual del derecho a la no discriminación como una forma de traducir políticamente y jurídicamente las luchas a favor de la igualdad y el reconocimiento de las personas, grupos y colectivos históricamente excluidos de los derechos y oportunidades. Temario: Introducción: La no discriminación como un derecho llave. 1. La discriminación: definición, magnitud, sujetos y ámbitos Comprender a la discriminación como un problema público que requiere un tratamiento institucional. 2. La ruta del derecho a la igualdad y la no discriminación hacia las medidas para la igualdad Identificar la importancia de la reforma a la LFPED en marzo de 2014 que plantea a las medidas para la igualdad como herramientas de política pública. 3. Las medidas para la igualdad como eje rector de una política de Estado en materia de igualdad y no discriminación Reflexionar sobre la importancia de articular una política de Estado en materia de igualdad y no discriminación, a partir de las medidas para la igualdad derivadas de la LFPED. Introducción: La no discriminación como un derecho llave •La evolución histórica del derecho a la no discriminación ha permitido visualizarlo como un derecho llave, es decir, como un derecho cuyo ejercicio o cancelación condiciona de manera positiva o negativa el acceso a otros derechos. •En su ausencia aquellas personas, grupos y poblaciones que histórica y socialmente han sido discriminadas con base en los estigmas y prejuicios negativos, verán cancelado el ejercicio del resto de derechos contenidos en los instrumentos de derecho vigentes. •Este derecho como una vía para acceder a planes y programas públicos que tendrían que beneficiar al conjunto de la población, independientemente de las percepciones de quienes los administran. •El derecho a la igualdad y no discriminación está contenido en la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos, y funciona tanto como un derecho que se ejerce por sí mismo como un derecho que se ejerce en relación con otros derechos. •No existe una definición precisa o estática de la no discriminación y por ello es necesario comprender aquellos elementos que permiten una definición puntual de la misma para colocarla en la base de la acción contra la desigualdad. •Estos elementos emergen tanto de la normatividad internacional como de las fuentes locales, que desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 constituyen un bloque unificado. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado de una manera particular el derecho a la igualdad y no discriminación en la Observación General No. 20, el cual retoma el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus líneas generales son: • La no discriminación es una obligación inmediata para cada uno de los Estados parte y solo pueden aplicarse en conjunción con todos los derechos. • La falta de recursos para no acabar con el trato discriminatorio no es una justificación objetiva y razonable. • Los Estados parte deben abstenerse de discriminar y adoptar medidas para asegurar su erradicación. • La igualdad enfatiza la forma en la que las personas deben acceder al goce y ejercicio de derechos. • La no discriminación, acentúa la necesidad de proteger a las personas de distinciones arbitrarias que afecten negativamente el ejercicio de sus derechos. 1. La discriminación: definición, magnitud, sujetos y ámbitos 1.1 Definición de la discriminación Para efectos de contar con un marco común, el referente es la definición que ofrece el Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) vigente desde 2003, la cual reglamenta la cláusula antidiscriminatoria del Artículo 1º constitucional: – [Discriminación es] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Esta definición amplía la ofrecida en el Artículo 1º constitucional: la Constitución expresa sólo contenidos normativos mínimos, es decir, una serie de principios delimitan el imperio de la legalidad y una idea de la certeza jurídica cuyos contenidos y recursos de administración aún están por construirse. Esta definición contiene tres elementos que vale la pena destacar: – Primero, se visualiza a la discriminación como un fenómeno que implica una acción pública o privada y que está motivada por la percepción de que ciertas características particulares de una persona constituyen un motivo legítimo para tratarla como ciudadana de una clase inferior. – Segundo, se traduce la prohibición constitucional de discriminar en una obligación de Estado. Así, la definición de la LFPED permite distinguir a la discriminación de problemas como la pobreza o la violencia. – Tercero, se toma distancia de la intencionalidad y se concentra en los efectos del propio acto. 1. 2. La igualdad y no discriminación como derecho humano A partir de la reforma constitucional del año 2011, nuestra vida pública se ha hecho girar en torno al concepto de derechos humanos, como protecciones que permiten sustraer a la ciudadanía de la posible discrecionalidad de la acción pública; pero también como medios para proteger la dignidad de los particulares cuando existe un conflicto. – Los derechos humanos constituyen la mediación entre, la función de garantizar seguridad humana para todos y todas; y la calidad de vida. La no discriminación genera obligaciones para el Estado mexicano y los particulares: – Principio 1. El Estado mexicano tiene que promover las condiciones para transitar de la igualdad formal a la igualdad real de oportunidades y de trato. Lo anterior implica que los principios abstractos que articulan el derecho a la igualdad y no discriminación tienen que materializarse en políticas públicas para que las personas que podrían experimentar la discriminación no lo hagan. – Principio 2. La creación de medidas para la igualdad a favor de los grupos en desventaja. Este tipo de medidas tiene sentido porque la vulnerabilidad social e históricamente acumulada a través de generaciones no podría remontarse fácilmente sólo a partir de que en el presente se trate sin discriminación a las personas discriminadas en el pasado. El objetivo de las medidas para la igualdad es nivelar, incluir y compensar a las personas, grupos y poblaciones que social e históricamente han sido construidos como de menor valía y por tanto, como merecedores de experimentar la desigualdad. – Principio 3. La no discriminación tiene que ver con el cese de la impunidad en torno a las prácticas discriminatorias, a través de la generación de una cultura de inclusión en la que se aliente que las personas, grupos y poblaciones social e históricamente discriminados exijan el cese de la discriminación que experimentan y que el resto de la sociedad no permanezca indiferente frente a estas prácticas. 1. 3. La magnitud de la discriminación en México: sujetos y ámbitos La discriminación es un problema que afecta de manera diferenciada a personas, grupos y poblaciones: – Cuando se refiere a individuos, la discriminación cancela derechos y oportunidades porque hace desaparecer a la persona detrás de la imagen negativa que evocan ciertos rasgos de sí mismo. – Por otra parte la discriminación también puede afectar a grupos que están claramente delimitados en términos sociológicos. En estos casos por razones de construcción histórica de la identidad colectiva, los rasgos de la persona que son arbitrariamente percibidos como nocivos resultan también inherentes a un número importante de ellas, de tal forma que se generan colectivos con límites precisos. – Finalmente, la discriminación la experimentan poblaciones enteras que no se definen sólo con base en una sola filiación grupal o a los rasgos físicos o biológicos, tal es el caso de las mujeres o las personas jóvenes. Algunas de los datos relevantes para comprender la magnitud del fenómeno discriminatorio en el Distrito Federal son los siguientes: – 84% de las personas perciben que sus derechos no han sido respetados en razón de sus costumbres o cultura, por su acento al hablar o por el color de su piel. – 43% de las personas no estaría dispuesto a compartir vivienda con hombres homosexuales; 38% con mujeres lesbiana; 31% con personas que viven con VIH/ Sida, y 26% con personas con ideas políticas distintas a las suyas. – Sólo 19% de la población piensa que la religión provoca divisiones entre las personas; 78% si estaría dispuesto a permitir que en su casa vivieran personas de otra religión, y 87% piensa que en nada se justifica expulsar de una comunidad a alguien que no es de la religión que tiene la mayoría. – 35% de las personas piensa que la etnia provoca pocas divisiones entre las personas; 79% si estaría dispuesto a permitir que en su casa vivieran personas de otra etnia, y 90% piensa que en nada se justifica insultar a alguien por el color de su piel. – 50% de la población piensa que no se respetan los derechos de los migrantes. – 42% de la población piensa que no se respetan los derechos de las trabajadoras del hogar; 80% piensa que en nada se justica dar de comer los alimentos sobrantes a una persona que hace el servicio doméstico. – 25% de la población piensa que no se respetan los derechos de los niños y niñas. – 25% de la población piensa que no se respetan los derechos de las y los jóvenes. – 43% de la población piensa que no se respetan los derechos de las personas adultas mayores. – 26% de la población piensa que sus derechos no han sido respetados en alguna ocasión. – 2% de loa población piensa que los niños y niñas no tienen derechos porque son menores de edad, y 68% piensa que los derechos de los niños y niñas son los que le concede la ley. – Sólo el 13% de la población piensa que es justificable llamar a la policía cuando se juntan muchos jóvenes en la calle. Un elemento adicional para aprehender la magnitud de la discriminación en México es la consideración de los subsistemas sociales (es decir de los espacios de interacción delimitado por un fin definido normativamente) en que ésta ocurre. Se puede identificar a los subsistemas educativo, laboral, sanitario y de procuración de justicia como prioritarios. Las acciones públicas contra la discriminación (ya sea en su vertiente legislativa o de política pública) tienen que considerar esta forma de sedimentar la desigualdad de manera diferenciada. Lo prioritario es construir espacios seguros y libres de discriminación; pero también debe generarse desde el poder estatal una cultura de la inclusión y que valore la diversidad de expresiones comunitarias de vida y culturales. – 76% de la población piensa que las personas adultas mayores deben ser tomadas en cuenta en sus opiniones para las decisiones familiares, mientras que también 76% piensa que en nada se justifica no darle a una persona adulta mayor un trabajo que podría hacer. – 30% cree que los derechos de las mujeres no son respetados, mientras que sólo 10% está de acuerdo con la frase “Muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres” y 83% piensa que ninguna circunstancia justifica golpear a una mujer. – 34% de la población está de acuerdo con que se castigue a una mujer que aborte, pero 54% piensa que sólo a ellas corresponde tomar la decisión de abortar. – 26% de la población piensa que sus derechos no han sido respetados por su apariencia física, y 19% piensa que sus derechos no han sido respetados por su forma de vestir. – 39% de la población piensa que los derechos de las personas con discapacidad no son respetados, y 77% piensa que en nada se justifica estacionar un coche en un lugar reservado para personas con discapacidad. – 38% de la población piensa que las preferencias sexuales provocan divisiones entre la gente, mientras que 67% está en desacuerdo con la frase “A las parejas de hombres homosexuales se les debería permitir adoptar niños” y 62% está en desacuerdo con la frase “A las parejas de mujeres lesbianas se les debería permitir adoptar niños”. – Sólo 11% de la población se opone a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. – 41% de la población piensa que es muy positivo que la sociedad esté compuesta por personas con diferentes orientaciones o preferencias sexuales. 2. La ruta del derecho a la igualdad y no discriminación hacia las medidas para la igualdad 2. 1. La no discriminación: una obligación de Estado derivada de una causa social En el año 2001 se creó la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, integrada por diversos representantes de la academia, las organizaciones civiles y el gobierno; y que tuvo el mandato presidencial de generar tres insumos para articular la política de Estado en materia de no discriminación. – a) El Informe final señaló de manera general, que la lucha contra la discriminación en México tendría que realizarse sobre el trasfondo de las experiencias internacionales en materia de legislación y políticas públicas. – b) La cláusula antidiscriminatoria que actualmente prohíbe el tratamiento no igualitario basado en prejuicios y estigmas negativos, tuvo un proceso histórico, lo que requirió una batalla política importante que no permitió incluir a todas las personas, grupos y poblaciones en un principio; por lo tanto, se trata de una política reformable. – c) Finalmente, la Comisión Ciudadana entregó un Anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que con modificaciones sustantivas fue la que se aprobó en 2003 y dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Estos elementos de la institucionalización de la lucha contra la discriminación han sido potenciados por dos acontecimientos fundamentales: la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 y la reforma a la propia Ley antidiscriminatoria del 2014. La primera constituye a los derechos humanos como principio de la acción pública; mientras que la segunda, establece a las medidas para la igualdad como lineamientos normativos para la articulación de la política del Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación (entre otros elementos). 2.2. La universalidad, integralidad, interdependencia, irrenunciabilidad y progresividad del derecho a la igualdad y no discriminación. La clasificación más usual distingue entre derechos civiles, derechos políticos y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Esta clasificación se hace sólo en vista de su surgimiento histórico: primero emergieron los derechos que protegen a las personas en su calidad de ciudadanas y que sus gobiernos no pueden vulnerar; luego los derechos que se refieren a la participación y autodeterminación política; y finalmente, los que configuran la calidad de vida concreta de una personas. El día de hoy existe otra mirada más integral y universalista para observarlos, pues los derechos no se ejercen de manera segmentada según correspondan a una u otra generación; sino que todas las personas tienen derecho a todas las protecciones que articulan la condición de ciudadanía sin discriminaciones de ningún tipo. Todos estos derechos humanos tienen la característica de ser universales, integrales e interdependientes, irrenunciables y progresivos. • Los derechos humanos son universales: esto significa que están en posesión de todas las personas sin distinciones o clasificaciones arbitrarias. y por tanto se les deben garantizar en todo momento y bajo toda circunstancia. • Los derechos humanos son integrales e interdependientes: esto significa que todos los derechos humanos están relacionados entre sí como una unidad y que de manera conjunta, integran un sistema armónico y coherente de protección para la vida y la integridad de las personas en condiciones de dignidad, libertad y autonomía. • Los derechos humanos son progresivos: estos no constituyen un número definitivo ni cerrado de antemano (los que considera la normatividad vigente); sino que constituyen un piso de bienestar mínimo que cada generación tiene que ampliar a la vista de las formas novedosas y gradualmente visibilizadas de discriminación. 2. 3. Políticas públicas y medidas contra la discriminación La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), en su Artículo 2º señala lo siguiente: Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Las condiciones que el Estado mexicano promoverá para el propósito enunciado constituyen líneas de acción pública, que pueden tomar la forma de políticas públicas o de acciones legislativas. En este espacio de fundamentación normativa (que le concede a las acciones derivadas su carácter de obligatoriedad) se sitúan las medidas para la igualdad. En México, la autoridad encargada de articular la política de Estado en materia de igualdad y no discriminación es el CONAPRED, que tiene la atribución de atender y procesar quejas por discriminación y determinar sanciones y otras posibilidades de restitución de los derechos violados. Las acciones públicas contra la discriminación pueden agruparse para su mejor entendimiento en cuatro grandes grupos. – En primer lugar, está la protección contra actos de discriminación: procedimientos de protección efectiva para las personas, grupos y poblaciones que experimentan actos concretos de discriminación. • Éstas pueden desplegarse tanto en el terreno de lo jurisdiccional (es decir, en el terreno del poder judicial) como en el terreno de la autoridad administrativa (en la acción del gobierno, propiamente dicho). – Un segundo terreno privilegiado de la acción antidiscriminatoria del Estado tiene que ver con el establecimiento de protecciones específicas contra actos de discriminación para grupos determinados. – El tercer terreno se define por las políticas públicas con carácter proactivo, dirigidas a compensar y promover a los grupos que han sufrido discriminación en el pasado. – La cuarta tarea antidiscriminatoria de alcance estructural ha de ejercerse en el terreno de la educación. 3. Las medidas para la igualdad como eje rector de una política de Estado en materia de igualdad y no discriminación 3. 1. Definición de las medidas para la igualdad Una primera característica destacable de las medidas para la igualdad es que tienen una condición transversal, es decir, que deben atravesar los programas y proyectos de los poderes públicos federales en su conjunto. Al respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación lo señala con claridad en su Artículo 15 Bis: Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Todas las medidas para la igualdad son entendidas como igualitarias en virtud de que su propósito es obtener la igualdad de trato entre todas las personas y de este modo, el acceso pleno a los derechos humanos de cada una de ellas al margen del grupo humano al que pertenezca. Estas medidas pueden ser medidas de nivelación, medicas de inclusión y medidas de acción afirmativa. A. Las medidas de nivelación tienen el propósito de nivelar o “emparejar” el terreno en el que viven e interaccionan los grupos sociales. Aunque formalmente todas las personas deben gozar de oportunidades iguales y deben poder acceder al ejercicio de sus derechos, existe una serie de obstáculos producto de la discriminación que hace imposible este acceso. – Estas medidas tienen el propósito de facilitar el acceso a los derechos, permitir el goce de las oportunidades y fomentar un trato igual para todas las personas mediante el “emparejamiento” del piso común de oportunidades y derechos. Por ejemplo, aunque constitucionalmente todos los niños y niñas tienen derecho a la educación pública, los niños y niñas con discapacidad motriz con mucha frecuencia no pueden ejercerlo por no existir accesibilidad física en las escuelas. A. Las medidas de inclusión tienen el propósito de incluir en el sistema de derechos y oportunidades sociales a quienes están parcial o totalmente fuera de éste como resultado de la discriminación. – Las medidas de inclusión pueden fundamentar acciones legislativas y de política pública que fortalecen la lucha cultural por la no discriminación y la igualdad de todas las personas, que combaten activamente los prejuicios sociales; defienden y revaloran de manera pública a los sujetos, grupos sociales o poblaciones históricamente discriminados. El lanzamiento de campañas contra prácticas culturales discriminatorias como el racismo, la homofobia, la misoginia, entre otros. C. Las medidas de acción afirmativa, o para decirlo con brevedad, “acciones afirmativas”, son acciones gubernamentales que obligan a un tratamiento preferencial temporal hacia un grupo discriminado, a efecto de colaborar en la superación de la desventaja que la discriminación le genera. Las acciones afirmativas no son un derecho en sí mismas, sino un medio (medida o acción pública) que tiene el propósito de establecer la igualdad de trato y no discriminación (que sí es un derecho humano). La forma más clara de las acciones afirmativas son las cuotas laborales, educativas o de representación política en favor de grupos como las mujeres, las personas indígenas o las personas con discapacidad. Por eso, las acciones afirmativas no son beneficios perpetuos, sino acciones temporales que habrán de suspenderse cuando sus propósitos igualitarios sean cumplidos. 3. 3. Ejemplos de medidas de nivelación, inclusión o acciones afirmativas: Citlaltzin vive en una comunidad indígena en Chiapas en condiciones de pobreza, pronto terminará sus estudios superiores en enfermería debido a que tiene una beca educativa otorgada por la universidad pública a la que pertenece. Alfonso es una persona de 75 años que acude mensualmente al supermercado a comprar sus alimentos básicos, ya que cuenta con apoyo económico por parte del Estado. Además, él acude bimestralmente a consulta de especialidad debido a que padece de una cardiopatía severa, constituyendo para él un servicio gratuito. En la escuela primaria donde trabaja el maestro Oscar, a partir de este ciclo escolar se promoverá el acceso a estudiantes con discapacidad intelectual. Por esta razón, el personal administrativo y educativo recibirá capacitación para mejorar su capacidad de respuesta. Mauricio es licenciado en informática y utiliza silla de ruedas. Este año comenzará a trabajar en una empresa que cuenta con accesos y rampas para personas con discapacidad, así como adecuaciones en su lugar de trabajo. Joaquina es una mujer migrante de Centroamérica que se encuentra en una estación migratoria en México. Al no saber leer ni escribir, a ella se le ha brindado la información necesaria de forma verbal, asimismo ha sido atendida por personal médico del sexo femenino. Jorge es contador en la institución donde labora y se le ha otorgado una licencia de paternidad por 15 días debido a que su segundo hijo nacerá en pocos días y podrá apoyar a su esposa de tiempo completo, mientras ella se recupera. En México todos los partidos políticos tienen la obligación constitucional de considerar los cargos de elección popular a través del establecimiento de cuotas de género que permiten Impulsar la igualdad. Cada mes, el equipo de trabajo de Bernardo perteneciente al sector salud recibe pláticas informativas en relación al derecho a la no discriminación y las personas que viven con VIH/SIDA, con la finalidad de sensibilizarse con la población atendida.
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