Diapositiva 1 - ICE Innovacion y Creatividad Empresarial

INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD
EMPRESARIAL
PREVENCIÓN DE LAVADO DE
DINERO.
¿Quiénes y Qué Obligaciones se deben cumplir?
CONCEPTOS BÁSICOS
Lavado de dinero (LD)
Financiamiento al terrorismo (FT)
Etapas del proceso de LD/FT
Métodos utilizados para lavar dinero
Las Personas Políticamente Expuestas (PEP)
¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?
¿QUÉ ES LAVADO DE DINERO?
El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos
obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades
lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o
injustificables.
Es la actividad por la cual una persona u organización criminal, procesa las ganancias
financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de
recursos obtenidos de actividades lícitas.
Es la actividad que se desarrolla para encubrir el origen de fondos que fueron
obtenidos mediante actividades ilegales, cuyo objetivo principal es que el dinero
aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal
CLASES DE DINERO.
DINERO NEGRO:
Es aquel dinero que procede de actividades criminiales o ilegales, tales como extorsión,
prostitución, narcotráfico, contrabando, comercio ilegal de armas, y cualquier otra
equiparable.
Por su naturaleza, es un dinero que no es posible declararlo.
DINERO SUCIO:
Es todo dinero que no haya sido declarado por la persona u organización que lo recibe.
No necesariamente supone un origen ilegal o que provenga de actividades delictivas.
Ejemplo: Ingresos no declarados en la correspondiente Declaración de Impuestos.
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
Según el Grupo de Acción
Financiera Internacional, son tres
las etapas en el proceso de Lavado
de Dinero:
A) COLOCACIÓN.
B) FRACCIONAMIENTO,
INTERCALACIÓN,
ESTRUCTURACIÓN
TRANSFORMACIÓN.
O
C) INVERSIÓN, INTEGRACIÓN
O GOCE.
PRIMERA ETAPA: COLOCACIÓN.
-Ingreso de los fondos ilegales en entidades legítimas. Tradicionalmente, instituciones
financieras o intermediarios financieros no bancarios.
- El concepto ha sido ampliado a otras entidades.
- Etapa donde es mas susceptible detectar el lavado de dinero.
- Aleja los fondos de su origen ilícito.
- Etapa en la que se aplican las diversas estrategias de lavado de dinero.
- Usualmente existe complicidad, ya sea por dolo (intención) o por negligencia
(culpa).
SEGUNDA ETAPA: FRACCIONAMIENTO.
-Los fondos ya han sido introducidos al sistema formal.
- Comprende varias y diversas operaciones.
- Las operaciones son por montos inferiores a los permitidos.
- Utiliza monedas virtuales, documentos o transferencias.
- Dificulta el rastreo y verificación contable del dinero.
- Las operaciones e instrumentos más comunes utilizados en esta etapa: cheques de
viajero, giros entre múltiples instituciones bancarias, operaciones por medio de
bancos off-shore, transferencias electrónicas, compra de instrumentos financieros con
posibilidad de rotación rápida y continua, compra de activos de fácil disponibilidad,
empresas ficticias, etc.
TERCERA ETAPA: INTEGRACIÓN.
-Los dineros lavados se incorporan al sistema económico normal.
- Ha desaparecido el origen ilícito.
- Los “nuevos dineros” provienen de ahorros, inversiones comunes, inversiones de
capital y otras fuentes similares.
- Permite creación de entidades que forman una cadena para facilitar el lavado de
dinero (Empresas fantasmas).
- Las inversiones se realizan en actividades o empresas que sirven a la organización
criminal.
- Se prefieren sectores que mueven grandes sumas de dinero para facilitar el
ocultamiento del dinero. Ej: Turismo, Casinos, Hoteles, Empresas de Transporte,
etcétera.
MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
TRABAJO DE HORMIGA: División de los
dineros ilícitos en varias transacciones
menores que no generen sospechas.
COMPLICIDAD DE EMPLEADOS:
Funcionarios bancarios o financieros que
facilitan el ingreso a través de NO
REPORTAR las operaciones sospechosas.
MEZCLAS DE DINERO: Fondos de origen
ilegal se mezclan con fondos de empresa o
instituciones legalmente establecidas. Se
presentan como UTILIDADES de la empresa
MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
EMPRESAS FANTASMA: Empresas legales que
existen solo en papel y aparentan actividad
para justificar el ingreso de dinero negro.
COMPRA DE BIENES O VALORES: El criminal
compra bienes o valores por debajo de su
precio de mercado. Luego lo revende a precio
de mercado para obtener una ganancia.
CONTRABANDO DE DINERO: Movilización
no declarada de dinero, usando medios de
ocultación.
MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
TRASNFERENCIAS BANCARIAS O
ELECTRÓNICAS: Uso de Internet para mover
fondos ilícitos de una entidad bancaria a otra u
otras, sobre todo entre distintos países.
TRASNFERENCIAS ENTRE CORRESPONSALES:
Dos o más empresas aparentemente sin relación
resultan tener detrás a la misma organización, que
transfiere a voluntad fondos de una a otra para así
enmascarar el dinero negro
FALSAS FACTURAS O DOBLE FACTURACIÓN:
Facturas con valores inflados, el dinero negro
cubre la diferencia con el valor real.
MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS:
Adquisición de créditos para adquisición
de bienes. El crédito se paga con dinero
negro.
USO DE AMNISTÍAS FISCALES: El
blanqueador se acoge a amnistías fiscales
pagando con el dinero negro, con lo que
se regularizan los fondos.
SEÑALES DE ALERTA
DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE DINERO
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
(PPE)
Por Persona Expuesta Políticamente (PEP) habrá de entenderse todo aquel sujeto que
está comprendido en los Arts. 236 y 239 de la Constitución de la República (CP), Art.
2 literales “a”, “b” y “c” y Art. 52 de la por Convención de las Naciones Unidas Contra
la Corrupción.
Art. 236 de la Cn:
1)
Presidente y vicepresidente de la República.
2)
Vicepresidente de la República.
3)
Diputados de la Asamblea Legislativa.
4)
Designados a la Presidencia de la República.
5)
Ministros y viceministros de estado.
6)
Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
7)
Magistrado de las cámaras de segunda instancia.
8)
Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
9)
Fiscal General de la República.
10) Procurador General de la República.
11) Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
12) Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral
13) Representantes diplomáticos.
PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
(PPE)
Art. 239 de la CP (resumen):
1)
Jueces de Primera Instancia.
2)
Gobernadores Departamentales.
3)
Jueces de Paz.
4)
Miembros de los Concejos Municipales.
Art. 2, literales “a”, “b” y “c” de la por Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (resumen):
1) Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de
un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u
honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo;
2) Toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo
público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el
derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del
ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
(PPE)
Art. 2, literales “a”, “b” y “c” de la por Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (resumen):
3) Toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de
un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas
en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario
público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio
público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte,
4) Funcionario público extranjero, se entenderá toda persona que ocupe un cargo
legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o
elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso
para un organismo público o una empresa pública.
5) Funcionario de una organización internacional pública, se entenderá un empleado
público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en
su nombre.
PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
(PPE)
Art. 52, Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (resumen):
Personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y
de sus familiares y estrechos colaboradores.
Todo estos conceptos fueron incluidos en las reformas a la Ley de Lavado de Dinero
y Activos.
MARCO LEGAL Y REGULATORIO
LAVADO DE DINERO
Organismos Involucrados.
Legislación y Reglamentos.
Obligaciones legales.
Sanciones.
Sistema de Prevención de Lavado de Dinero
Fuentes Reales.
-Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos
(reformada en 2014)
-Reglamento de la Ley
- Instructivo UIF. (Un instructivo publicado en
2013 y otro vigente desde febrero de 2015, aún
no publicado en el Diario Oficial.
Ley de Lavado de Dinero de El
Salvador.
Antecedentes.
En orden con la tendencia mundial y ciñéndose a políticas y protocolos
internacionales, El Salvador emite la Ley contra el Lavado de
dinero y de Activos en Diciembre de 1998.
Es una ley de carácter HÍBRIDO, pues contiene disposiciones de
índole penal y aspectos de de índole Administrativo.
Establece los mecanismos básicos que deben usarse para la
detección de las acciones ilícitas de lavado de dinero, muchas de las
cuales se traducen en obligaciones para las empresas, siguiendo la
tendencia general de que las empresas mismas, son las primeras
llamadas a coadyuvar con el estado en la detección de tales acciones.
Reformas.
La ley sufre reformas estructurales en el año 2014, destacándose el
hecho de que a partir de la reforma TODA sociedad mercantil esta
sujeta al cumplimiento de dicha ley, mientras que anteriormente
solo estaban obligadas a su cumplimiento las entidades que
expresamente aparecían listadas en la ley.
¿Por qué de las reformas?
Las organizaciones criminales que dependen del Lavado de dinero, han
ampliado su ámbito de acción mas allá de aquellas empresas que
inicial y tradicionalmente se han utilizado con tales fines, como son las
instituciones financieras.
Esto debido a que sectores ajenos al financiero, no estaban sujetos a
controles estrictos en la materia.
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Legislación Derivada
La Ley contra Lavado de Dinero es desarrollada por el Reglamento
respectivo publicado el 21 de enero de 2000. Es un es un reglamento
de ejecución que desarrolla con mas detalle las disposiciones de la Ley.
A día de hoy, no obstante el Reglamento, el documento que desarrolla
la operatividad y ejecución de la ley en estudio es el Instructivo
de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General
de la Republica.
La autoridad encargada de la aplicación de la Ley en estudio y del
Instructivo enunciado es Precisamente la Fiscalía General de la
Republica por medio de la enunciada Unidad de Investigación
Financiera o UIF.
Principios Básicos.
- La Ley reconoce que el delito de Lavado de dinero puede darse con
el conocimiento y anuencia de la empresa que lo lleva a cabo o sin
tal participación directa.
- Las empresas que lo hacen voluntariamente, habitualmente han
sigo creadas específicamente con tales fines y su actividad mercantil es
simplemente una fachada.
- Muchas empresas legitimas, con actividad mercantil y productiva
verdadera, pueden convertirse en participantes involuntarios de tales
actividades, pues dichas actividades se ocultan bajo la apariencia de
operaciones legitimas.
- El lavado de dinero es un delito especializado, cuya persecución y
sanción requieren de estructuras y procesos también
especializados.
… Principios Básicos.
- La detección temprana del dinero y activos que se pretenden
legalizar, debe ser el objetivo fundamental de todas las acciones
encaminadas a prevenir el Lavado de dinero,.
Este objetivo solo puede lograrse a través de la acción verificadora y
fiscalizadora de tales activos que en la primera etapa del delito, solo
puede ser realizada por las empresas mismas.
- La falta de diligencia o el incumplimiento de las obligaciones de la Ley
de Lavado de Dinero, se califica como un incumplimiento culposo
de obligaciones encaminadas a la prevención de delitos, con las
respectivas consecuencia legales.
Ámbito de Aplicación.
Sujetos Obligados.
Objeto y Sujetos Obligados.
El art. 1 de la Ley contra Lavado de Dinero enuncia su objeto de la
siguiente forma: “La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar,
sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su
encubrimiento”
El art. 2 de la referida ley enuncia que en general, dicha Ley es de
aplicación general a toda persona Natural o Jurídica.
El articulo enuncia un tipo especial de Sujeto de aplicación que es el
sujeto obligado, el cual es en general, aquellos que deben en forma
activa, permanente y continua, dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en dicha ley y su legislación derivada.
Ampliación de Sujetos Obligados.
En virtud de las reformas legales del año 2014 antes descritas, la
enunciación taxativa de sujetos obligados que hace la ley básicamente
se extiende ilimitadamente a TODAS las sociedades, pues ahora
el numeral 20 del articulo 2 de la Ley en estudio, establece que son
sujetos obligados:
“Cualquier otra Institución Privada
o de Economía Mixta,
y Sociedades Mercantiles”.
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Clasificación de Sujetos Obligados.
El Instructivo de la UIF por su parte hace una distinción especifica
entre los sujetos obligados, distinguiendo entre las empresas que
pertenecen al sistema financiero y las que no, llamando a estas ultimas
“Actividades y Profesiones no Financiera Designadas”. Art. 6, Instructivo UIF.
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Delitos de Lavado de Dinero.
Legislación Contra Lavado de Dinero.
1
El delito de Lavado de Dinero.
En esta ley se establece el delito especializado de Lavado de Dinero y de
Activos, el cual básicamente abarca todas las acciones directas o indirectas
encaminadas a llevar a cabo tal acción. Art. 4.
Ejemplo: Abrir un deposito a plazo con fondos provenientes del comercio
de drogas; Invertir en una empresa con fondos provenientes del pago de un
secuestro.
Además se establecen casos especiales del delito de lavado de dinero, el cual
extiende el alcance del delito a acciones paralelas o accesorias requeridas
para llevar a cabo las actividades de lavado de Dinero. Art. 5.
Ejemplo: Recibir a titulo de donación un monto en efectivo para invertirlo
en una empresa mercantil legitima, sabiendo que tales fondos provienen del
comercio de droga.
Otros Delitos Generadores.
También, se establecen elementos de presunción vinculatoria entre otros
delitos generales y el delito especializado de Lavado de Dinero, en lo que se
enuncia como otros delitos generadores de lavado de dinero y de activos.
Art. 6.
Ejemplo: Una sociedad demandada por Evasión de Impuestos; puede por tal
hecho también ser perseguida por Lavado de Dinero, pues los montos no
pagados no han tenido origen licito y se han tenido que llevar a cabo
actividades de lavado de dinero para legalizarlos y poder utilizarlos.
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Casos Especiales de Encubrimiento.
Por ultimo, se establece la figura de casos especiales del delito de
encubrimiento, el cual confiere la calidad de encubridores a terceros que
participen indirectamente en el delito de Lavado de Dinero. Art. 7.
Ejemplo: Una sociedad que recibe un aporte de capital y se niega a dar
información de la persona que ha hecho tal aporte.
Por su parte, el caso especial de encubrimiento culposo se establece en el
Art. 8.
Ejemplo: La sociedad del ejemplo anterior que recibe un aporte de capital y
debiendo informarlo no lo hace o ante un requerimiento especial de
información, se ve imposibilitada de hacerlo pues no cuenta con la estructura
contra lavado de dinero para proveer la información requerida.
Obligaciones de Índole
Administrativo.
Obligaciones.
Los sujetos obligados deben ejecutar acciones que tienen como objetivo la
detección temprana de capital ilícito, mientras se intenta introducir este en
sociedades mercantiles.
Dentro de las obligaciones mas relevantes podemos mencionar: Obligación de
informar determinadas operaciones a la autoridad respectiva (UIF). Art. 9 y 9A.
Se establece también la obligación de establecer políticas de debida
diligencia encaminadas a revisar, detectar y calificar las operaciones que deban
informarse. Art. 9-B.
Se establece además la obligación de capacitar al personal para detectar las
operaciones a informar, Establecer mecanismos de auditoria interna,
Identificación precisa de clientes, etc. Art. 10, 11, 12 y 13.
Sanciones Penales.
Las sanciones para cada uno de los delitos tipificados como Lavado de dinero
es, conforme a su naturaleza penal, términos de prisión establecidos en cada
uno de ellos.
La sanción es para todos los involucrados en la actividad delictual
incluyendo autores materiales, intelectuales, coautores y cómplices y
encubridores, sea la participación de todos estos dolosa o culposa.
Por otro lado, el incumplimiento de las obligaciones especificas de
índole administrativo establecidas en esta ley para los sujetos obligados,
conlleva una serie de sanciones que van desde las sanciones
administrativas, hasta la presunción de vinculación y participación en
los delitos de lavado de dinero, conllevando esto ultimo la respectiva pena de
prisión que se establecen para tales delitos.
… Sanciones Penales.
En el caso de incumplimiento de obligaciones administrativas, los
destinatarios de las sanciones enunciadas serian los responsables
de la ejecución de políticas preventivas del lavado de dinero y en
defecto de estas, las alta autoridades de dirección y
administración del ente obligado. Art. 15 de la Ley y 39 del Instructivo.
Art. 38 Código Penal. -- ACTUAR POR OTRO
Art. 38.- El que actuare como directivo, representante legal, o administrador
de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de
otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones,
cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera
para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren
en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (53)
39
… Sanciones Penales.
En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria
especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio,
cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica
será solidariamente responsable por los daños causados en los términos
establecidos en el Art. 118 de este Código. (30)
Ley de Lavado de Dinero.
Art. 27.- Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero
y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.
Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del
beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena.
Obligación y Sanción Especial
El Instructivo UIF establece una obligación especial para todos los
sujetos obligados, que consiste en Acreditarse ante la UIF, conforme
los requisitos y procedimientos que en dicho cuerpo legal se
establece.
Dicha acreditación es indispensable para llevar a cabo cualquier
operación con cualquier institución del sistema financiero.
Es decir que la sanción para el incumplimiento de esta obligación de
acreditación, además de las la enunciadas para el incumplimiento de
esta Ley, es también la imposibilidad absoluta de hacer uso del
sistema financiero del El Salvador.
… Obligación y Sanción Especial
Art. 15 del Instructivo UIF.
Requisitos para el proceso de acreditación de APNFD.
Artículo 15. Las instituciones financieras en general, los bancos, sus
sucursales, agencias y subsidiarias, para todas las operaciones que impliquen
apertura de productos y servicios, vigencia de los existentes, transferencia de
fondos de cualquier tipo, inversiones, fideicomisos, cajas de seguridad y
préstamos, exigirán a las APNFD, además de los requisitos establecidos en el
presente instructivo, su acreditación ante la UIF, para lo cual deben de
cumplir lo siguiente: ……..
Sanción Diferida.
Sin perjuicio que las obligaciones de La Ley de Lavado de Dinero se
encuentran vigentes, incluyendo la de certificarse ante la UIF, Y su
incumplimiento es sancionable según los términos antes expresados, la
sanción especifica frente a las instituciones financieras respecto al uso del
sistema financiero, no estará vigente sino a partir del 31 de Diciembre del
2015. Art. 43 del Instructivo UIF.
Esta sanción tiene la naturaleza especial que no esta a cargo del estado sino
de instituciones particulares como son las instituciones financieras y su
aplicación, en la forma de negación de servicios, es inminente, pues quienes
deben aplicarlo están sujetos a sanción en caso de no negar los servicios
financieros.
Cumplimiento de La Legislación
contra Lavado de Dinero.
Oficial de Cumplimiento
Sistema de Prevención de Lavado de Dinero
Responsable Directo.
La ley contra el lavado de dinero,
incluyendo las reformas enunciadas,
básicamente confiere la categoría de
sujetos obligados a TODAS las
Sociedades Mercantiles existentes en el
territorio de El Salvador.
El responsable directo del cumplimiento
de la ley contra lavado de dinero es la
Alta Autoridad y Gerencia de los entes
obligados, los cuales pueden delegar la
ejecución
de
dicho
cumplimiento
conforme la ley.
Oficial de cumplimiento.
Para determinado tipo de sociedades mercantiles, La ejecución y
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley contra Lavado de
Dinero, solo puede llevarse a cabo mediante la figura del oficial de
cumplimiento, quien es un funcionario especializado y dedicado
exclusivamente a darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha
ley. Art. 14.
Las sociedades que requieren necesariamente de un oficial de cumplimiento,
son aquellas supervisadas por una institución oficial en su rubro ordinario
de actividades, según el ultimo inciso del art. 2 de la ley en comento.
Ejemplo: Todas las Instituciones financieras pues están supervisadas por la
Superintendencia del Sistema Financiero. Las AFP pues están supervisadas por
la Superintendencia de Pensiones.
Oficialía de cumplimiento.
CARACTERÍSTICAS:
a)
b)
c)
d)
Gozan de Independencia del dueño de la empresa.
Tiene capacidad de decisión
Sus miembros no pueden ser despedidos o removidos por el
cumplimiento de sus funciones.
En conglomerados financieros, tanto el Oficial como la Oficialía de
Cumplimiento, pueden ser una sola entidad, sujeto a la decisión de la
Junta Directiva.
Comité de Cumplimiento.
El Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
debe estar integrado como mínimo por 5 miembros:
-Un Director de Junta Directiva o su equivalente,
-Director Ejecutivo o Gerente General,
-Director o Gerente de Riesgo,
-Director o Gerente de Operaciones, y
-Gerente de Cumplimiento
Son nombrados por la Junta Directiva u Órgano Equivalente; y debe notificarse
a la UIF conforme a los requisitos exigidos al nombramiento del Oficial de
Cumplimiento.
Se reunirán al menos una vez cada tres meses, y toman acuerdos por mayoría
simple. Debe estar presente el miembro de Junta Directiva, en caso de empate
el presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad.
¿Qué pasa con la sociedad no
supervisadas?
Las Sociedades que no estan obligadas a tener un oficial de cumplimiento,
pueden cumplir las obligaciones de la Ley de Lavado de dinero mediante
personal interno o externo, con funciones especificas o generales, sin mas
modalidades que la de cumplir efectiva y diligentemente los parámetros
de dicha ley.
En virtud de lo anterior, consideramos viables varios esquemas alternos de
cumplimiento pueden aplicarse, tales como los que a continuación se
enuncian:
1-) Nombrar un ejecutivo interno dedicado a tales tareas, con las funciones
de oficial de cumplimiento pero sin serlo y sin estar especializado para tales
actividades.
Opciones de Cumplimiento.
2-) Una segunda forma es mediante la contratación de un tercero externo
bajo la modalidad de outsourcing, para dar cumplimiento a tales
obligaciones.
Aquí se debe tener presente que no se esta contratando un oficial de
cumplimiento externo, pues tal situación no es permitida, sino que se
esta contratando un tercero para cumplir todas las obligaciones de la ley
contra lavado de dinero, el cual en términos prácticos lleva a cabo las mismas
funciones de un oficial de cumplimiento; Pero sin tener ese titulo formalmente
y sin estar sujeto a las regulaciones que aplican a tales funcionarios. Bajo
esta modalidad, siempre debe haber un funcionario interno que responda
por el cumplimiento, aunque con los insumos del tercero.
… Opciones de Cumplimiento.
3) Por ultimo, otra forma es asignar la responsabilidad principal de tales
funciones de cumplimiento a una o varias áreas ya existentes dentro la
organización.
Corresponde a la alta gerencia determinar la opción a seguir para el
cumplimiento de la Ley contra lavado de dinero. Para tal decisión se debe
tomar en cuenta el tamaño de la organización, el giro de actividades y
el grado de seguridad que se persiga en el cumplimiento de la legislación
contra el Lavado de dinero.
OPERACIONES SUJETAS A VERIFICACIÓN
¿CÓMO Y CUANDO?
Operaciones sujetas a reportes.
1. Operaciones Activas: a través de estas operaciones las instituciones canalizan
los recursos captados, quedando comprendidas en estas operaciones los
préstamos, créditos, descuentos, depósitos en instituciones de crédito o
entidades financieras del exterior, tarjetas de crédito, etc.
2. Operaciones Pasivas: mediante estas operaciones las instituciones captan
recursos del público, quedando comprendidas entre estas operaciones los
depósitos bancarios de dinero a la vista, ahorro, a plazo, etc., así como la emisión
de bonos y otras obligaciones.
3. Operaciones de Servicios: dentro de este apartado quedan comprendidos los
fideicomisos, mandatos, comisiones, caja de seguridad, transferencias, órdenes de
pago, giros bancarios, cheques de caja, divisas, etc.
¿Qué Operaciones debo reportar?
Art. 9 de la Ley.
a) OPERACIONES ÚNICAS O MÚLTIPLES EN EFECTIVO:
- En un mismo día o en un mismo mes.
- Operaciones en Efectivo.
- Sumen o Excedan $10,000.00
- Informar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la operación.
b) OPERACIONES POR ÚNICAS O MÚLTIPLES CUALQUIER MEDIO:
- En un mismo día o en un mismo mes.
- Operaciones financieras por cualquier medio (físico o electrónico).
- Sumen o excedan de $25,000.00
- Aplica el mismo plazo de 5 días hábiles.
c) OPERACIONES SOSPECHOSAS:
- No determina plazo de realización de las operaciones.
- No importa el medio que se utilice.
- Es indiferente el monto de la transacción.
- Debe informarse igual que las anteriores.
SISTEMA DE PREVENCIÓN DE
LAVADO DE DINERO
Manuales de Procedimientos
Código de Ética
Política Conozca a su cliente
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
Art. 29 Instructivo UIF.
a) Marco conceptual sobre el delito de lavado de dinero y el financiamiento (etapas,
técnicas, alertas y tipologías).
b) Política conozca a su cliente, al cliente de su cliente, funcionarios y empleados,
destacándose procedimientos para transacciones de Personas Expuestas
Políticamente y sus familiares.
c) Política sobre la administración y segmentación del riesgo.
d) Operatividad del sistema de monitoreo de transacciones normales y reguladas por
Ley.
e) Política para la elaboración y envío de reporte de operación sospechosa.
f) Política de archivo y conservación de documentos con apego a la Ley.
g) Política de confidencialidad sobre las transacciones y de la información relacionada.
h) Funciones y atribuciones del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo.
i) Funciones y atribuciones de la Oficialía de Cumplimiento y del Oficial de
Cumplimiento
j) Definir el marco normativo para la aplicación de sanciones administrativas por
incumplimiento del Instructivo.
CÓDIGO DE ÉTICA.
Art. 30 Instructivo UIF.
a) Declaración de postulados éticos.
b) Manejo de conflicto de intereses.
c) Prácticas prohibidas.
d) Prácticas controladas.
e) Procedimientos internos de control.
Tanto los Manuales de Procedimientos como el Código de Ética, responden a
la naturaleza propia de la empresa y deben ser aprobados por la Autoridad
Máxima de la misma.
Además, deben crearse: Una Política para Conocer a su Cliente y un Plan
anual de capacitaciones todo el personal de la empresa, en temas de
Prevención de Lavado de Dinero.
¿Conoces a tus Clientes?
Contenido de una Política de Conozca Su
Cliente.
IDENTIFICACIÓN
• Requerimientos de documentación
• Legal, Corporativa, Referencias comprobables.
CONOCIMIENTO
• Investigación de los documento.
• Análisis de validez de la información.
MONITOREO
• Establecida la relación con el cliente, debe dársele seguimiento, con atención a
cualquier irregularidad.
APRENDIZAJE
• Identificación de factores de incidencia
• Determinación de otras acciones preventivas
CONCLUSIONES
Cumplimiento Necesario
Todas las obligaciones establecidas por la Ley de Lavado de Dinero deben
cumplirse so pena de incurrir en las sanciones establecidas en dicha Ley. Art.
15.
El incumplimiento de las obligaciones de dicha Ley también conlleva la
presunción de Encubrimiento Culposo y de los otros delitos establecidos
por la Ley de lavado de dinero. Art. 8.
El incumplimiento de las obligaciones de dicha Ley también puede dar lugar a
indicios de culpabilidad en delitos como la Administración Fraudulenta y la
Evasión de Impuestos. Art. 6.
Responsabilidades.
La responsabilidad en el cumplimiento de la Ley contra Lavado de Dinero
implica el establecimiento de la estructura contra lavado de Dinero y el
seguimiento y mantenimiento permanente y continuo de dicha
estructura.
La responsabilidad principal del cumplimiento de obligaciones de la Ley contra
el lavado de dinero corresponde a las altas autoridades de la organización.
Dicha responsabilidad puede delegarse mediante el adecuado establecimiento
de políticas, estructuras y protocolos, en lo que se conoce como sistema
de protección contra lavado de dinero, protegiendo de esta forma a la alta
dirección de la Sociedad.
… Responsabilidades.
La delegación sin embargo debe hacerse a niveles de alta administración, pues
su asignación a niveles operativos inferiores puede devenir en negligencia
inexcusable de tal magnitud, que la falta de cumplimiento de la Ley contra el
lavado por parte de los asignados, sea aun imputable a la alta dirección.
Las Sanciones por incumplimiento son principalmente de orden Penal, las
cuales se traducen en términos de prisión para los que incumplan la Ley.
La sanción especial que inminente se aplicara a las sociedades que no
adquieran su acreditación ante la UIF al 31 de Diciembre del 2015, es la de es
la de no poder llevar a cabo ninguna operación en el sistema financiero de El
Salvador, pues los bancos estarán obligados a no prestar ningún servicio a
quienes no cuenten con la referida acreditación.
… Responsabilidades.
El incumplimiento de las obligaciones de índole administrativo de esta ley,
puede ser causal suficiente para considerarse participe como coautor o
encubridor de los delitos de Lavado de dinero.
Las obligaciones administrativas establecidas por la Ley contra el Lavado de
Dinero básicamente son de dos tipos: Las de formación de una estructura
contra el Lavado de Dinero en la organización y las de utilización,
actualización y mantenimiento permanente de esa estructura.
La complejidad de la estructura contra el Lavado de Dinero no esta
determinada por la magnitud o frecuencia de operaciones de cada sujeto
obligado, sino por los requisitos establecidos por la ley y sus documentos
derivados.
MUCHAS GRACIAS
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