Modulo de Etica - Networker

“La Única manera de hacer las Cosas”
ETICA + TRABAJO + VISION = ÉXITO
TRABAJO + VISION – ETICA = DESASTRE
ETICA = PROFESIONALISMO
• 1.2 Para ser distribuidor de DXN es necesario que llene y
firme el Formulario de Solicitud de Distribuidor y acepte
irrevocablemente cumplir y acatar las Normas y
Reglamento de Distribuidora DXN, el Código de
Conducta, el Plan de Marketing y cualquiera de sus
políticas, incluyendo mas no estando limitado a cualquier
variación, enmienda o modificación. Toda solicitud para
ser distribuidor está sujeta a la aprobación de DXN. El
formulario lleno puede ser entregado a un distribuidor,
sucursal o la oficina principal donde se le entregará un
comprobante de pago y tarjeta temporal. Esta tarjeta
temporal será válida hasta que la tarjeta oficial le sea
entregada y el formulario de distribuidor haya sido
aprobado por DXN.
• 3.7 La concesión de distribución de un distribuidor será
cancelada si (cualquiera de los cónyuges/ socios / partes
/ miembro de la empresa incluyendo el apoderado) este
está directa o indirectamente involucrado en cualquiera
de los siguientes casos:
• (a) patrocinando a otros distribuidores de manera
impropia o no válida;
• (b) cambiando el precio de venta de un producto sin la
aprobación previa de DXN;
• (c) estar involucrado con otras empresas dedicadas a la
venta directa o cualquier otra compañía que sea
competencia directa de DXN;
• (d) violar las Normas y Reglamento de DXN, el Código
de Conducta, el plan de Marketing de DXN o cualquiera
de sus políticas;
• (e) llevar a cabo actividades que directa o indirectamente
conlleven efectos negativos para DXN
o afecte
adversamente la imagen y reputación de DXN;
• (h) fabricar falsos reclamos acerca de productos DXN o
el plan de Marketing de DXN.
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• 7. Derecho al Bono Mensual
• 7.1 El distribuidor deberá mantener un PPV (Punto de
Valor Personal) exclusivamente en un (1) país para
calificar para el bono y sobre comisiones. Los bonos se
pagarán de acuerdo al Marketing Plan de DXN cuando y
donde un Distribuidor haya mantenido el PPV mensual
requerido.
• 9. Suspensión y Rescisión de Bonos, Incentivos y
Beneficios
• DXN se reserva el derecho total y absoluto, en cualquier
momento, de retener , suspender o rescindir los
beneficios de un distribuidor, incluyendo más no limitado,
a bonos, incentivos, derechos, etc., en caso que:
• 9.1 El Distribuidor ha recibido un SCN por violar alguna
provisión de las Normas y Reglamentos de Distribuidor
de DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing de
DXN o cualquiera de sus políticas; o
• 9.2 El distribuidor que se encuentra actualmente en
proceso de investigación debida por DXN por haber
supuestamente violado o incumplido alguna provisión de
las Normas y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código
de Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera
de sus políticas; o
• 9.3 El Distribuidor que ha sido hallado culpable por DXN
de incumplir cualquiera de las provisiones de las Normas
y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código de
Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera de
sus políticas; o
• 9.4 Estando pendiente la finalización de transferencia de
la distribuidora a beneficiario; o
• 9.5 Cualquier otra razón o causa considerada necesaria
justificada por DXN.
• 10. Responsabilidades del Distribuidor
• 10.1 El Distribuidor actúa en forma de contratista
independiente y es libre de operar por su cuenta. Por lo
tanto, un Distribuidor no reclamará tener derechos de
empleado o sostener una relación laboral con DXN. Un
Distribuidor está estrictamente prohibido de presentarse
como tal. DXN se reserva el derecho de revocar la
licencia de distribución o de suspender o separar
temporalmente al distribuidor que incumpla esta
disposición.
• 10.2 El Distribuidor representará los Productos, servicios
y la oportunidad de operar como Distribuidor de manera
ética y profesional.
• 10.3 No se efectuarán representaciones u ofertas de
venta relacionados con Productos o servicios, que sean
inexactos en cuanto a precio, grado, calidad y
confiabilidad.
• 10.4 No se podrá realizar aseveraciones engañosas o no
razonables relacionadas con ganancias. No se
garantizarán montos de ingresos de ninguna clase.
• 10.5 El Distribuidor está prohibido de solicitar o persuadir
a otro Distribuidor de vender o comprar productos o
servicios que no sean otros que los ofrecidos por DXN.
El Distribuidor acepta que el incumplimiento de estas
normas inflige un daño irreparable a DXN y acepta que
medidas cautelares son el remedio apropiado para
prevenir esto.
• 10.9 El Distribuidor cumplirá todas las leyes, normas o
reglamentos, códigos de práctica pertinentes a la
operación de su distribuidora y no se involucrará en
actividad alguna que pueda traer mala reputación a ellos
mismos o a DXN.
• 10.10 El Distribuidor no realizará oferta alguna como
representante para un cliente o posible futuro distribuidor
que no pueda ser verificada ni hará promesa alguna que
no pueda cumplir. El Distribuidor no presentará
información alguna al cliente/prospecto de manera falsa
o engañosa.
• 11. Restricción/Derecho a un Área
• 11.1 El Distribuidor no tiene derecho exclusivo ni pude
imponer restricción alguna a un área geográfica en
particular y está estrictamente prohibido declarar que
tiene algún derecho específico sobre un área geográfica
en particular.
• 13. Modo de Venta y Precio de Venta
• 13.1 El precio de venta de cualquier producto DXN
estará determinado por DXN y no por el distribuidor, y
este no podrá reducir o aumentar el precio ni cambiar el
precio de venta establecido en la etiqueta del producto o
empaque. El incumplimiento de esta norma resultará en
la suspensión o cancelación de la licencia de distribución
otorgada por DXN.
• 14. Reclamos por Productos
• 14.1 El Distribuidor no realizará ningún tipo de
aseveración médica acerca de cualquier producto ni
promocionará ningún producto específico como
apropiado para alguna dolencia, pues esto implicaría que
los Productos son medicamentos en lugar de productos
cosméticos o nutricionales. Bajo ninguna circunstancia
se asociará cualquiera de los Productos con productos
médicos prescritos para el tratamiento de dolencias
específicas.
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14.2 El Distribuidor será considerado responsable por falsas aseveraciones
sobre el Producto, lo que conllevará a una sanción disciplinaria o la
suspensión o cancelación de la licencia de Distribuidora.
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15. Auspicio Impropio de Distribuidor y Penalidades
15.1 Auspicio Impropio y su Penalidad
Es impropio y prohibido patrocinar Distribuidores en el siguiente contexto:
(a) patrocinar a un Distribuidor que ya es Distribuidor de otro grupo;
(b) patrocinar al cónyuge de una persona que ya es Distribuidor de otro
grupo.
15.2 Se tomarán las siguientes acciones en caso de patrocinio impropio:
(a) La licencia de operación de Distribuidor se cancelará de inmediato. Si la
licencia de distribuidor se cancela, todos los distribuidores que fueron
auspiciados de manera inapropiada serán transferidos a sus patrocinadores
originales.
(b) Si se descubre que el/la cónyuge (B) de un Distribuidor (A) es
distribuidor de otro grupo, los distribuidores de B serán cancelados de
inmediato y los distribuidores bajo B serán transferidos a los patrocinadores
originales de A.
(c) Se enviarán cartas de penalidad a todos aquellos involucrados.
(d) No se considerará atraso o mora de bonos.
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• 16.1 Un Distribuidor que ha alcanzado el estado de
Estrella Rubí y mayor no está permitido involucrarse
directa o indirectamente (incluyendo por poder) en
cualquier actividad de otras compañías de ventas
directas que traerán efectos negativos a DXN. A todo
Distribuidor que cometa dicha falta DXN le cancelará la
licencia de Distribuidor de inmediato.
• 16.2 Un Distribuidor no deberá, directa o indirectamente
sea en nombre propio o a nombre de otra persona,
solicitar, promover o reclutar ningún miembro de su línea
de grupo de producción (downline) para que participe o
se una a cualquier otra red de venta directa o negocio
de marketing o distribuir, vender o promover cualquier
Producto o servicios que resulten competencia de DXN
• 22. Doble Registro
• 22.2 Si se detectara un doble registro y este fuera
confirmado, DXN se reserva el derecho y cancelará el
código de la distribuidora más nuevo con efecto
inmediato sin más referencia o notificación. DXN
transferirá los códigos de las líneas de su grupo de
producción (downlines) y los PVs acumulados al código
de la Distribuidora antigua.
• 28. Ética General de Negocios
• 28.1 DXN Marketing Sdn. Bhd. Es miembro de la
Asociación de Vendedores Directos (DSA) en Malasia
así como en muchos otros países en el mundo y se
somete al Código de Conducta de la DSA. Además de
las pautas éticas de esta sección se recomienda que los
Distribuidores lean el Código de Conducta de la DSA y
adopten sus principios y operaciones comerciales.
• 28.2 El Distribuidor acepta que no realizará
comparaciones o aseveraciones, engañosas, injustas o
derogatorias o inexactas acerca de DXN, sus productos,
servicios o actividades comerciales; otras personas,
otras empresas (incluyendo competidores); sus
productos o sus actividades comerciales.
• 28.3 El Distribuidor acepta que cualquier declaración o
aseveración concerniente con la oportunidad deben ser
congruentes con, y limitadas a aquellas encontradas en
los materiales y literatura distribuida actualmente por
DXN. Estas declaraciones o aseveraciones deben estar
también de acuerdo con las leyes, ordenanzas y normas
aplicables en vigencia.
• 28.4 Ningún Distribuidor aseverará que, persona alguna
pude o recibirá ganancias sin un esfuerzo sustancial para
lograrlo.
• 28.5 Ningún Distribuidor hará declaraciones o
aseveraciones que sean engañosas, no razonables o no
representativas de ganancias potenciales.
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Imagínate a ti mismo
como un corredor de
Maratón.
Disfruta toda la esencia
del camino.
No dejes que la
Distancia ni el Destino
te moleste.
Sin darte cuenta,
eventualmente
alcanzarás el Destino.
El Éxito no es el
Destino, es el Viaje.
¿Habrá alguna otra Manera?