“La Única manera de hacer las Cosas” ETICA + TRABAJO + VISION = ÉXITO TRABAJO + VISION – ETICA = DESASTRE ETICA = PROFESIONALISMO • 1.2 Para ser distribuidor de DXN es necesario que llene y firme el Formulario de Solicitud de Distribuidor y acepte irrevocablemente cumplir y acatar las Normas y Reglamento de Distribuidora DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing y cualquiera de sus políticas, incluyendo mas no estando limitado a cualquier variación, enmienda o modificación. Toda solicitud para ser distribuidor está sujeta a la aprobación de DXN. El formulario lleno puede ser entregado a un distribuidor, sucursal o la oficina principal donde se le entregará un comprobante de pago y tarjeta temporal. Esta tarjeta temporal será válida hasta que la tarjeta oficial le sea entregada y el formulario de distribuidor haya sido aprobado por DXN. • 3.7 La concesión de distribución de un distribuidor será cancelada si (cualquiera de los cónyuges/ socios / partes / miembro de la empresa incluyendo el apoderado) este está directa o indirectamente involucrado en cualquiera de los siguientes casos: • (a) patrocinando a otros distribuidores de manera impropia o no válida; • (b) cambiando el precio de venta de un producto sin la aprobación previa de DXN; • (c) estar involucrado con otras empresas dedicadas a la venta directa o cualquier otra compañía que sea competencia directa de DXN; • (d) violar las Normas y Reglamento de DXN, el Código de Conducta, el plan de Marketing de DXN o cualquiera de sus políticas; • (e) llevar a cabo actividades que directa o indirectamente conlleven efectos negativos para DXN o afecte adversamente la imagen y reputación de DXN; • (h) fabricar falsos reclamos acerca de productos DXN o el plan de Marketing de DXN. • • 7. Derecho al Bono Mensual • 7.1 El distribuidor deberá mantener un PPV (Punto de Valor Personal) exclusivamente en un (1) país para calificar para el bono y sobre comisiones. Los bonos se pagarán de acuerdo al Marketing Plan de DXN cuando y donde un Distribuidor haya mantenido el PPV mensual requerido. • 9. Suspensión y Rescisión de Bonos, Incentivos y Beneficios • DXN se reserva el derecho total y absoluto, en cualquier momento, de retener , suspender o rescindir los beneficios de un distribuidor, incluyendo más no limitado, a bonos, incentivos, derechos, etc., en caso que: • 9.1 El Distribuidor ha recibido un SCN por violar alguna provisión de las Normas y Reglamentos de Distribuidor de DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera de sus políticas; o • 9.2 El distribuidor que se encuentra actualmente en proceso de investigación debida por DXN por haber supuestamente violado o incumplido alguna provisión de las Normas y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera de sus políticas; o • 9.3 El Distribuidor que ha sido hallado culpable por DXN de incumplir cualquiera de las provisiones de las Normas y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera de sus políticas; o • 9.4 Estando pendiente la finalización de transferencia de la distribuidora a beneficiario; o • 9.5 Cualquier otra razón o causa considerada necesaria justificada por DXN. • 10. Responsabilidades del Distribuidor • 10.1 El Distribuidor actúa en forma de contratista independiente y es libre de operar por su cuenta. Por lo tanto, un Distribuidor no reclamará tener derechos de empleado o sostener una relación laboral con DXN. Un Distribuidor está estrictamente prohibido de presentarse como tal. DXN se reserva el derecho de revocar la licencia de distribución o de suspender o separar temporalmente al distribuidor que incumpla esta disposición. • 10.2 El Distribuidor representará los Productos, servicios y la oportunidad de operar como Distribuidor de manera ética y profesional. • 10.3 No se efectuarán representaciones u ofertas de venta relacionados con Productos o servicios, que sean inexactos en cuanto a precio, grado, calidad y confiabilidad. • 10.4 No se podrá realizar aseveraciones engañosas o no razonables relacionadas con ganancias. No se garantizarán montos de ingresos de ninguna clase. • 10.5 El Distribuidor está prohibido de solicitar o persuadir a otro Distribuidor de vender o comprar productos o servicios que no sean otros que los ofrecidos por DXN. El Distribuidor acepta que el incumplimiento de estas normas inflige un daño irreparable a DXN y acepta que medidas cautelares son el remedio apropiado para prevenir esto. • 10.9 El Distribuidor cumplirá todas las leyes, normas o reglamentos, códigos de práctica pertinentes a la operación de su distribuidora y no se involucrará en actividad alguna que pueda traer mala reputación a ellos mismos o a DXN. • 10.10 El Distribuidor no realizará oferta alguna como representante para un cliente o posible futuro distribuidor que no pueda ser verificada ni hará promesa alguna que no pueda cumplir. El Distribuidor no presentará información alguna al cliente/prospecto de manera falsa o engañosa. • 11. Restricción/Derecho a un Área • 11.1 El Distribuidor no tiene derecho exclusivo ni pude imponer restricción alguna a un área geográfica en particular y está estrictamente prohibido declarar que tiene algún derecho específico sobre un área geográfica en particular. • 13. Modo de Venta y Precio de Venta • 13.1 El precio de venta de cualquier producto DXN estará determinado por DXN y no por el distribuidor, y este no podrá reducir o aumentar el precio ni cambiar el precio de venta establecido en la etiqueta del producto o empaque. El incumplimiento de esta norma resultará en la suspensión o cancelación de la licencia de distribución otorgada por DXN. • 14. Reclamos por Productos • 14.1 El Distribuidor no realizará ningún tipo de aseveración médica acerca de cualquier producto ni promocionará ningún producto específico como apropiado para alguna dolencia, pues esto implicaría que los Productos son medicamentos en lugar de productos cosméticos o nutricionales. Bajo ninguna circunstancia se asociará cualquiera de los Productos con productos médicos prescritos para el tratamiento de dolencias específicas. • • 14.2 El Distribuidor será considerado responsable por falsas aseveraciones sobre el Producto, lo que conllevará a una sanción disciplinaria o la suspensión o cancelación de la licencia de Distribuidora. • • • • • 15. Auspicio Impropio de Distribuidor y Penalidades 15.1 Auspicio Impropio y su Penalidad Es impropio y prohibido patrocinar Distribuidores en el siguiente contexto: (a) patrocinar a un Distribuidor que ya es Distribuidor de otro grupo; (b) patrocinar al cónyuge de una persona que ya es Distribuidor de otro grupo. 15.2 Se tomarán las siguientes acciones en caso de patrocinio impropio: (a) La licencia de operación de Distribuidor se cancelará de inmediato. Si la licencia de distribuidor se cancela, todos los distribuidores que fueron auspiciados de manera inapropiada serán transferidos a sus patrocinadores originales. (b) Si se descubre que el/la cónyuge (B) de un Distribuidor (A) es distribuidor de otro grupo, los distribuidores de B serán cancelados de inmediato y los distribuidores bajo B serán transferidos a los patrocinadores originales de A. (c) Se enviarán cartas de penalidad a todos aquellos involucrados. (d) No se considerará atraso o mora de bonos. • • • • • • 16.1 Un Distribuidor que ha alcanzado el estado de Estrella Rubí y mayor no está permitido involucrarse directa o indirectamente (incluyendo por poder) en cualquier actividad de otras compañías de ventas directas que traerán efectos negativos a DXN. A todo Distribuidor que cometa dicha falta DXN le cancelará la licencia de Distribuidor de inmediato. • 16.2 Un Distribuidor no deberá, directa o indirectamente sea en nombre propio o a nombre de otra persona, solicitar, promover o reclutar ningún miembro de su línea de grupo de producción (downline) para que participe o se una a cualquier otra red de venta directa o negocio de marketing o distribuir, vender o promover cualquier Producto o servicios que resulten competencia de DXN • 22. Doble Registro • 22.2 Si se detectara un doble registro y este fuera confirmado, DXN se reserva el derecho y cancelará el código de la distribuidora más nuevo con efecto inmediato sin más referencia o notificación. DXN transferirá los códigos de las líneas de su grupo de producción (downlines) y los PVs acumulados al código de la Distribuidora antigua. • 28. Ética General de Negocios • 28.1 DXN Marketing Sdn. Bhd. Es miembro de la Asociación de Vendedores Directos (DSA) en Malasia así como en muchos otros países en el mundo y se somete al Código de Conducta de la DSA. Además de las pautas éticas de esta sección se recomienda que los Distribuidores lean el Código de Conducta de la DSA y adopten sus principios y operaciones comerciales. • 28.2 El Distribuidor acepta que no realizará comparaciones o aseveraciones, engañosas, injustas o derogatorias o inexactas acerca de DXN, sus productos, servicios o actividades comerciales; otras personas, otras empresas (incluyendo competidores); sus productos o sus actividades comerciales. • 28.3 El Distribuidor acepta que cualquier declaración o aseveración concerniente con la oportunidad deben ser congruentes con, y limitadas a aquellas encontradas en los materiales y literatura distribuida actualmente por DXN. Estas declaraciones o aseveraciones deben estar también de acuerdo con las leyes, ordenanzas y normas aplicables en vigencia. • 28.4 Ningún Distribuidor aseverará que, persona alguna pude o recibirá ganancias sin un esfuerzo sustancial para lograrlo. • 28.5 Ningún Distribuidor hará declaraciones o aseveraciones que sean engañosas, no razonables o no representativas de ganancias potenciales. Imagínate a ti mismo como un corredor de Maratón. Disfruta toda la esencia del camino. No dejes que la Distancia ni el Destino te moleste. Sin darte cuenta, eventualmente alcanzarás el Destino. El Éxito no es el Destino, es el Viaje. ¿Habrá alguna otra Manera?
© Copyright 2024