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LA COMPETENCIA NOTARIAL EN LOS
ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA

CARNELUTTI: “… en los procesos de jurisdicción voluntaria, el Juez actúa para la
satisfacción de un interés público, que tiene por objeto la buena administración de
los intereses privados.”

MATTIROLO: “La jurisdicción voluntaria es "la que se ejerce por el magistrado, sin que
haya pleito o cuestión, a instancia de una sola parte o también de varias partes, las
cuales tienen todas un mismo interés y están conformes en reclamar la resolución del
juez”.

El Profesor JOSÉ FEDERICO MÁRQUEZ en su obra "Ensayo sobre la Jurisdicción
voluntaria" dice: "La impropiamente llamada jurisdicción voluntaria, que no es
voluntaria, ni es jurisdiccional, constituye una función estatal de administración
pública de derechos de orden privado, que el Estado ejerce 6 preventivamente, a
través de los órganos judiciales, con el objeto de constituir relaciones jurídicas, o de
modificar o desarrollar relaciones ya existentes".

HUGO ALSINA, que la intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo
tiene por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una
formalidad, agregando, que se trata de uno de los supuestos en que el Juez ejerce
funciones administrativas. Y es que doctrinariamente se entiende por jurisdicción
voluntaria aquella que se ejerce por el Juez en actos o asuntos que por su naturaleza
no admiten contradicción de parte, limitándose la autoridad judicial a dar fuerza,
homologar y dar valor legal a dichos actos.
COMPETENCIA NOTARIAL

Según CARLOS GATTARI, implica una facultad genérica en cada
supuesto determinado. Constituye entonces, lo que corresponde a
una función.

SUSANA VIOLETA SIERZ sostiene, que es la facultad que la ley otorga
a un órgano, función, persona o institución para intervenir en un
asunto determinado. La propia legislación le otorga dicha
cualidad.

CARNE LUTTI, dice: “Se llama competencia a la actuación de poder
que pertenece (compete) a cada oficio o cada componente de
oficio, en comparación con los demás. El concepto de
competencia, incluso según el significado de la palabra, implica el
concurso de varios sujetos respecto del mismo objeto, que por
tanto se distribuye entre ellos. Por consiguiente, competencia es el
poder perteneciente al oficio o al oficial, considerados en singular”.
CONCLUSION

En concordancia a la conclusión arribada en el XX Congreso
Internacional de Cartagena de Indias de 1992, creemos que la
Jurisdicción voluntaria o no contenciosa no es una verdadera
jurisdicción dado que en ella no se encuentra presente la
característica de la contenciosidad, del conflicto que da como
consecuencia el arribo al estado de Cosa juzgada. Por ende la
denominación de Jurisdicción comprende solo y únicamente a los
órganos Judiciales. El notario en ejercicio de su función pública sirve
a los fines del derecho como colaborador activo de la
administración de justicia, en la necesidad de descongestionar la
tarea de los órganos jurisdiccionales y de acelerar la administración
de justicia
CASO PERU
PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN
SEDE NOTARIAL
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

Requisitos:
•
Precisar el objetivo del pedido
•
Acompañar la partida que se pretende rectificar
• Acompañar las partidas que acrediten fehacientemente su
pedido
ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES

Requisitos:
•
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante.
•
Copia certificada de matrimonio del adoptante, si es casado.
•
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado.
•
Copia certificada de matrimonio del adoptado, si es casado.
• Documento que acredite que las cuentas de su administración
han sido aprobadas, si el solicitantes ha sido representante legal del
adoptado.
•
Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado.
PATRIMONIO FAMILIAR

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•
•
•
•
•
•
•
•
•
Requisitos:
Tener derecho a solicitarlo.
Debe precisar:
Nombre y apellidos.
Edad.
Estado civil.
Domicilio.
Individualizar el predio que pretende afectar.
Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Partidas que acrediten vínculos con los beneficiarios.
Certificado de gravámenes del predio.
INVENTARIOS

Requisitos:
•
Solicitud escrita, de acuerdo con los requisitos generales.
•
Indicar el lugar donde se realizará el inventario.
•
Dar una idea de los bienes a inventariar, si no tuviera una relación
COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS

•
•
•
•
•
•
Requisitos:
Tener derecho a la petición: familiar, heredero, acreedor del causante
o herederos.
Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración de
muerte presunta.
Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento u otro
proceso de sucesión.
Indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos.
Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue
otorgado, o en su defecto certificación de existencia del testamento
emitida por notario que lo conserve bajo custodia.
Nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del
testamento cerrado.
SUCESIÓN INTESTADA

Requisitos:
•
Nombre del causante
•
Copia certificada de la partida de defunción
•
Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero
•
Partida de matrimonio, si fuera el caso
•
Relación de los bienes conocidos
•
Certificado registral negativo de testamento
•
Certificado en que conste que no existe otro proceso de sucesión
intestada.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y
DIVORCIO ULTERIOR

Solicitud.

Que tengan dos años de casados.

Que no tengan hijos menores de edad.

Carecer de bienes dentro del régimen de gananciales.

Domicilio conyugal.

Documento de identidad.

Manifestación de la decisión de separarse.

Firma de letrado.

Copia partida de matrimonio..

Escritura inscrita en el caso de separación de patrimonios.

Cuando se tiene hijos:
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Copia certificada de la sentencia o del acta de conciliación.
- Copia certificada de la sentencia que declare interdicto al hijo incapacitado y nombra
curador.
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE
HECHO

Requisitos:
•
La solicitud debe incluir lo siguiente:
-
Nombres y firmas de ambos solicitantes.
-
Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera
continua.
-
Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento
matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea
el
caso.
-
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer,
por el
registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
expedido
Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o
más.
-
Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años
continuos.
CONVOCATORIA A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA
GENERAL

•
•
•
•
Requisitos:
Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de
sociedades anónimas:
a) Matrícula de acciones y/o
b) Presentación del certificado de acciones.
En el caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública
donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la
certificación registral.
En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición
de tal según la Ley General de Sociedades.
Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria
y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia,
según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR

Requisitos:
•
Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se
propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
•
Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto
a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo
registrado.
•
Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO

•
•
•
•
•
•
•
•
•
Requisitos:
Solicitud: con firma del letrado
Declaración de propiedad a favor del solicitante.
Acreditar la posesión por mas de 10 años.
Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito
como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
Plano de localización y ubicación
Plano de distribución
Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en
solicitud).
Presentar certificado negativo de inscripción registral (diez años).
Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión.
FORMACIÓN DE TÍTULOS
SUPLETORIOS

Requisitos:
•
Solicitud: con firma del letrado.
•
Formación de títulos supletorios en favor del solicitante.
•
Acreditar la posesión por mas de 5 años.
•
Debe indicar la fecha y forma de adquisición.
•
Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
•
Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como
verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
•
Plano de localización y ubicación.
•
Plano de distribución.
•
Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
•
Presentar certificado negativo de inscripción registral (cinco años).
•
Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión del bien con 5 años
de antigüedad.
RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y
LINDEROS

•
•
•
•
•
•
Requisitos:
Solicitud
Presentada por el propietario, y suscrita por tres testigos mayores de 25
años.
Planos de ubicación y perimétricos del inmueble. Escala 1/500. *
Memoria descriptiva del inmueble suscrita por arquitecto o ingeniero
civil inscrito en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP o del
R.P.U. según sea el caso.
Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite
siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor
área no se superpone a otra registrada.
Declaración Jurada de Autoevalúo del ultimo ejercicio, con el recibo
de pago por el impuesto predial de todo
PROBLEMÁTICA EN ASUNTOS NO
CONTENCIOSOS NOTARIALES EN EL
PERU

RECTIFICACION DE PARTIDAS
-
Calificación de documentos, falta de uniformidad en criterios de
calificación entre notarios públicos y registradores.
-
Antigüedad de documentos.


-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Responsabilidad notarial frente a la declaración de propiedad.
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Documentación sustentaroria para la computación del plazo de
separación entre los conyugues.
CONCLUSION

La actividad notarial en el Perú ha merecido en los últimos años, un
especial voto de confianza por parte de la sociedad. Este
reconocimiento se ve reflejado en la delegación de facultades que
se han otorgado a los Notarios, otorgándoles una mayor
participación y competencia para ofrecer sus servicios en ámbitos
que antes sólo eran de índole judicial, rescatando el papel
importante que cumplen hoy en día los Notarios dentro del Sistema
Jurídico del país.

De igual forma consideramos que se debe seguir ampliando estas
facultades concedidas, tal cual se aplica en otros países del
mundo.
 CANADA:
1.- Procedimiento para la apertura o revisión
de un régimen de protección de los mayores
de edad.
2.- Poder en previsión de ineptitud.
3.- Alteración de testamento.
 COLOMBIA:
1.- Declaraciones extraprocesales.
 CUBA:
1.- Matrimonios.

ECUADOR:
1.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores
rurales
2.- Tramita la petición de declaratoria de interdicción.
3.- Emancipación voluntaria del hijo.

EL SALVADOR:
1.- Deslinde voluntario.
2.- Nombramiento de curador
3.- Calificación de edad y discernimiento

ALEMANIA:
1.- Contrato matrimonial-

AUSTRIA:
1.- Adopción de menores y de menores emancipados.