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XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Seminario:
“Contabilidad y Derecho Tributario”
“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
“CONTABILIDAD Y DERECHO TRIBUTARIO”
Temas a desarrollar:
a)
¿Las normas de información financiera deben considerarse
para la determinación de la base tributaria?
b)
La contabilidad electrónica ¿debe ser opcional u
obligatoria?
“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Contabilidad y Derecho Tributario
Salvador Sánchez González
Venezuela
“Contabilidad y Derecho Tributario”
Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela
•En Venezuela no existen Principios de Contabilidad de
Aceptación General contenidos en normas de rango legal o
sublegal, salvo excepciones aplicables solo al sector bancario,
de seguros y de valores.
•Por vía indirecta se concede eficacia vinculante a los principios
de contabilidad generalmente aceptados -VenNIF-, ya sea por
reenvío de una norma legal o por efecto de la aplicación de una
norma sancionatoria.
“Contabilidad y Derecho Tributario”
Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela
●
●
Las Ven-NIIF no tiene
efectos tributarios por sí
la conseguimos en la
principios generales de
remision del COT y de
Renta.
ningún carácter vinculante a
mismas. Su eficacia vinculante
obligatoriedad de aplicar los
contabilidad de acuerdo a la
la Ley de Impuesto Sobre la
Todo lo relativo a la cuantificación de la base imponible
se hará conforme a las reglas contenidas en la Ley
Tributaria, por ser de estricta reserva legal.
“Contabilidad y Derecho Tributario”
Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela
•El derecho de la contabilidad en Venezuela es disperso y
escaso y la evidente separación de las normas contables
con la normativa mercantil y tributaria sobre contabilidad,
trae incertidumbre.
“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Contabilidad y Derecho Tributario
Luciana Yañez Salgado
Perú
CUESTIÓN PREVIA: ZONA DE CONFLICTO Y CONVERGENCIA
CONTABILIDAD:
hecho
económico
CONVERGENCIA
DERECHO
TRIBUTARIO:
hecho jurídico
ZONA DE CONFLICTO: FINALIDADES Y PRINCIPIOS DIVERSOS
Divergencias en criterios de:
• Calificación
• Valoración: valor razonable/costo histórico-valor de mercado
• Imputación
• Sustancia sobre forma/ cláusula general antielusiva
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EN PERÚ:CONTABILIDAD Y DERECHO TRIBUTARIO
EVOLUCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LAS NIIF
1994
1998
2010
Resolución del
CNC N° 00594-EF/93.01
Oficializó la
aplicación de
las NIC;
precisando
que los EE.FF.
deben ser
preparados
según NIC
CNC
• LGS N°26887(art. 223º)
Las empresas deben
preparar los EE.FF. de
conformidad con las
disposiciones legales
sobre la materia y con
PCGA en el país
• Resolución del CNC N°
013-98-EF/93.01:
Se dictan las normas
técnicas, estableciéndose
que los PCGA a que se
refiere la LGS comprende
sustancialmente, a las NIC
oficializadas, y las normas
establecidas por SMV para
las entidades de su área
LGS
2011
Resolución
Conasev N°1022010-EF/94.01.1:
Aplicación de las
NIIF aprobadas
por el IASB para
sus empresas
bajo su
supervisión
SMV
Resolución del CNC N° 042-2009EF/94 estableció el uso obligatorio a
partir del 2011 del Plan Contable
General Empresarial, el cual se
aplica observando lo establecido
por las NIIF
• Resolución del CNC Nº 045-2010EF/94 oficializó la NIIF PYMES
• Ley Nº 29720 establece que las
empresas no supervisadas por la
SMV, cuyos ingresos por venta de
bienes o servicios o sus activos
totales sean iguales o excedan de
3,000 UIT, deben presentar a la SMV
sus EE.FF auditados conforme a las
NIIF
CNC
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EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
“La contabilización de operaciones bajo principios de
contabilidad
generalmente
aceptados,
puede
determinar, por la aplicación de las normas contenidas
en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la
determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo
que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al
registro contable, la forma de contabilización de las
operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al
ajuste del resultado según los registros contables, en la
declaración jurada.”
¿Qué dice la LIR en relación
a la aplicación general de la
contabilidad para la
determinación de la base
imponible del IR?
Artículo 33° del Rgto LIR.- Diferencias en la determinación
de la renta neta por la aplicación de PCGA (Capítulo IX:
“Del Régimen para determinar la renta”)
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EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
¿Cómo se ha interpretado el artículo 33° del Reglamento de la LIR?
SISTEMA DE BALANCE
ÚNICO CON
CORRECCIONES
• Contabilidad (hecho económico) es la base imponible
del IR. La LIR solo regula aquellas partidas que deben
tener tratamiento diferente
• El resultado contable es punto de partida normativo
• Cualquier modificación en el tratamiento de las
normas y estándares contables afectará la
determinación del IR hasta que el legislador determine
expresamente una consecuencia distinta
SISTEMA DE
BALANCES
INDEPENDIENTES
• La LIR desarrolla y sistematiza todos los componentes
de la hipótesis de incidencia (hecho jurídico),
incluyendo la base imponible del IR
• El resultado contable es únicamente punto de partida
metodológico para la determinación del IR
• No es determinante la manera como se contabiliza un
hecho económico
1
2
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EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
 El ordenamiento jurídico tributario peruano, basado en el principio de reserva
de ley, se encuentra bajo el sistema de balances independientes, siendo la
aplicación general de la contabilidad solo un punto de partida metodológico
 La contabilización de las operaciones de la empresa (EE.FF) se deben realizar en
base a los PCGA y las NIIF (223° LGS y la Ley N° 29720) pero la contabilización de
los hechos económicos no conlleva el nacimiento de obligaciones tributarias.
EE.FF. funcionan como “base fáctica” o “medio de prueba”
 La LIR y su Rgto establecen todo el contenido de la norma jurídico tributaria,
determinando el IR
 Cualquier cambio en la forma de registro contable de las operaciones de las
empresas no debe afectar directamente la base imponible del IR, sino que debe
evaluarse si el hecho económico genera obligación tributaria de acuerdo a la LIR
y su Rgto. De conformidad con el artículo V de la Ley N° 28708, prima la
legislación sobre las normas contables
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C.T.
Norma III –
Fuentes del
Derecho
Norma IV –
Principio de
legalidadreserva de ley
Contenido
Rol de la contabilidad (NIIF)
Constitución,
tratados • No aparece como fuente de derecho
internacionales, leyes, D.S.,
normas
reglamentarias,
jurisprudencia y doctrina
jurídica
• No como doctrina jurídica en su calidad de
fuente del Derecho Tributario por su déficit
Sólo por Ley se puede crear,
de reserva de ley y ser ajenas al sistema de
modificar y suprimir tributos;
Balances Independientes de la LIR vigente
señalar el hecho generador
de la obligación tributaria, la
base de cálculo y la alícuota;
el acreedor tributario; el
deudor tributario
Norma VIII –
Interpretación
de Normas
Tributarias
Al aplicar las normas
tributarias podrá usarse
todos los métodos de
interpretación admitidos por
el Derecho
Como conocimiento especializado o fuente
externa, prevaleciendo el sentido jurídico y/o
técnico de los enunciados siempre que se
respete los principios jurídicos y la teoría
interpretativa del Derecho
Norma IX –
Aplicación
Supletoria de
los Principios
del Derecho
Pueden aplicarse normas • No como normas supletorias al no ser
distintas a las tributarias
normas jurídicas
siempre que no se opongan o • Su oficialización por el CNC o vigentes por
la
desnaturalicen.
SMV no las convierte en normas jurídicas,
Supletoriamente, PDT, PDA y
hay falta de requisitos constitucionales de
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PGD
existencia
EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
 El IR se aplica según las fuentes del Derecho Tributario, así como las
normas para la interpretación tributaria y aplicación supletoria de las
normas jurídicas de acuerdo al Código Tributario
 La LIR utiliza enunciados que pueden ser términos jurídicos propios, de
otras áreas del Derecho o de un campo no jurídico (ejm: la contabilidad,
ciencia financiera RTF N° 15083-8-2013)
 Cuando la LIR se remite a las normas contables para definir los alcances
de determinados conceptos, se trata de una derivación para el intérprete
a normas técnicas (oficializadas)
Ejm: En la interpretación de las normas tributarias del IR se puede usar la definición
contable de devengado y las NIIF como conocimiento especializado o fuente
externa, prevaleciendo su sentido jurídico (Norma VIII del TP del CT), siempre que
se respeten los principios jurídicos y la teoría interpretativa del Derecho
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
¿Cuáles serían los principales conflictos o
convergencias que existirían entre el
Modelo NIIF y el Modelo de la LIR en el
Perú ?
A. Valor razonable/Costo
computable
B. Criterios de Valoración:
valor razonable/valor de
mercado
C. Sustancia sobre forma/
cláusula general antielusiva
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE
NIIF 13
LIR
• Se basa en el “valor razonable”: •La LIR se basa en el “costo
medición de la contribución al valor computable”
(básicamente
que se espera generar en una histórico) por norma expresa
entidad o empresa determinada
• El reconocimiento del valor es
subjetivo en cuanto la contribución
se despejará en el futuro, admitiendo
una medición objetiva (en momento
inicial) al sustentarse en el monto
transado
•El costo histórico obvia toda
apreciación subjetiva (tratamiento
de bienes de cambio y en la
depreciación de bienes de uso
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE
CONCLUSIONES:
 Dejar de lado el costo histórico implicaría quebrar el principio de “realización
de la renta” previsto en la LIR como regla general, generando el gravamen por
el incremento del valor derivado de la simple tenencia de los bienes del activo
(beneficio económico asociado), sin que exista norma expresa que haya
ampliado el concepto de renta
 La adopción automática de las NIIF implicaría que varios conceptos
considerados como ingresos contables, generen rentas fictas, lo que tendría
que recogerse expresamente en la LIR y sólo se justificarían en otros principios
de orden constitucional distintos al de capacidad contributiva (lucha contra el
fraude de ley, el principio ambiental, etc.). Asimismo, la deducción de costos o
gastos estimativos sólo se justifica en políticas estatales pero nunca pueden
violar el principio de “igualdad tributaria” y “el deber de contribuir”
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE
CONCLUSIONES:
¿Se generaría inequidad producto del gravamen de rentas no realizadas?
 Debe tenerse en cuenta que nuestro concepto de renta es expresión de la
“capacidad contributiva”, según las teorías de renta adoptadas en la LIR
(está en función de hecho jurídico)
 Se afectaría el principio de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA en su versión de
garantía del contribuyente, pues una renta no realizada afecta su capacidad
de pago y puede sostenerse que no se encuentra definitivamente
incorporada en su patrimonio (gravamen de rentas “expectaticias”)
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/ VALOR DE MERCADO
NIIF 13
• “Valor razonable”: Preferiblemente calculado por referencia a un valor de mercado fiable
(precio cotizado en un mercado activo)
LIR
Valor de mercado entre partes independientes:
 Norma de valoración de la base imponible del IR
 Finalidad: No manipulación de la base a conveniencia de los actos privados
Base imponible medida en términos de capacidad contributiva acorde con los
valores que rigen en el mercado
Valor de mercado (Precios de Transferencia) entre partes vinculadas:
 Norma antielusiva que genera la realización de ajustes cuando el valor convenido hubiera
determinado un menor IR
 Las NIIF tienen una influencia determinante, por cuanto el método de márgenes brutos
(precio de reventa, costo incrementado) u operativos (MNT y el MPU) se calcula en base
a la información derivada de los EE.FF. del contribuyente con los EE.FF. de los
comparables
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/VALOR DE MERCADO
CONCLUSIONES:
 Situación de convergencia: el valor de mercado y el valor razonable,
se basan en relaciones entre sujetos independientes
 Sin embargo, existen ciertas diferencias en cuanto criterios de
valoración y metodología:
• La NIIF busca el valor fiable de mercado y si no hay un mercado activo, se acude a
modelos y técnicas de valoración para determinar dicho valor y ante la falta de
determinación de valor fiable, se utiliza el precio convenido o el de adquisición
• Tributariamente se deberá obtener un valor de mercado, dado que la regla de
valor de mercado es imperativa. Se establece una lista imperativa de métodos de
valoración propios. No admite que no pueda llegarse a la fijación de un valor de
mercado
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/ VALOR DE MERCADO
CONCLUSIONES (2):
 Existe una influencia recíproca y una correspondencia entre la LIR y los
criterios de valor razonable de las NIIF, si el contribuyente opta por fijar sus
precios de transferencia sobre los métodos de costo incrementado, margen
de utilidades o método del margen neto transaccional. Ello debido a que se
utilizan variables definidas, reconocidas o medidas también por las NIIF
 Pero no se puede ignorar las diferencias derivadas de ciertas especificaciones
que separan el campo de actuación de la NIIF y la LIR. En ningún caso, el
resultado que arroje la NIIF puede reemplazar la opción válida del
contribuyente que recurre a un método diferente (ejemplo método de
reventa). En efecto, en la medida que el contribuyente fundamente,
adecuadamente, su precio de transferencia, según la LIR no debería merecer
objeciones del Fisco por la extrapolación de otras valuaciones (NIIF, normas
de la OMC, etc)
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
C. SUSTANCIA SOBRE FORMA/CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIVA
CONCLUSIONES:
 Mientras que la cláusula antielusiva está ideada para hacer frente a la
elusión del impuesto, evitando el hecho imponible o disminución de la
deuda tributaria, el principio contable de prevalencia de la “sustancia
sobre la forma” persigue una finalidad muy distinta, que es servir al
principio esencial de “imagen fiel”, de modo que la contabilidad refleje
la verdadera situación económica y financiera
 La realidad económica que fundamenta el derecho tributario impone
siempre una recalificación jurídica por haberse constatado una anomalía
del negocio con la intención de evitar el hecho imponible
 Contablemente la aplicación de este principio de “prevalencia de la
sustancia” sobre la forma no va a depender que la operación se haya
realizado para fines de ahorro fiscal. La contabilidad asume como
presupuesto la regularidad o la normalidad jurídica de la operación
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EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
 No aplicación automática del resultado contable a la base imponible del IR,
debido a:
Finalidades distintas
La LIR es parte de la legislación. En cambio, las normas contables
constituyen normas técnicas que sirven como criterios interpretativos,
cuando la norma tributaria utiliza conceptos técnicos del ámbito contable
 Los datos contables no deben ser aceptados de modo incondicional. La LIR
impone una serie de ajustes para adaptar datos contables a los principios del
IR
 Si bien deben existir ajustes extracontables, ello no puede implicar que el
contribuyente lleve su contabilidad en función a criterios del derecho
tributario
23
¡GRACIAS!
EXPOSITORA: LUCIANA YAÑEZ
[email protected]
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“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Contabilidad y Derecho Tributario
Juan Carlos Sabines Zoydo
México
“Contabilidad y Derecho Tributario”
Contabilidad y Derecho Tributario en México
•En México, las normas de información financiera (NIF’S) no
son obligatorias para efectos fiscales.
•La ley fiscal reconoce como ingresos no acumulables a la
base fiscal, ciertos ingresos o incrementos patrimoniales que
las NIF’S si reconocen.
•Tampoco reconoce como deducción ciertas deducciones que
las NIF’S si reconocen.
“Contabilidad y Derecho Tributario”
Contabilidad y Derecho Tributario en México
●
Existen ciertos casos en que las NIF’S SI tienen efectos
fiscales en México
En el caso de reducción de capital (artículo 78 fracción II,
quinto párrafo):
“El capital contable deberá actualizarse conforme a las
Normas de Información Financiera, cuando la
persona utilice dichos principios para integrar su
contabilidad; caso contrario, el capital contable
deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter
general que para el efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria”
●
“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Contabilidad y Derecho Tributario
Juan Zornoza Pérez
España
Modelos de relación entre resultado contable y
base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Independencia o dependencia del balance fiscal respecto
al balance mercantil.
Inexistencia de modelos puros y distinción:
Según el punto de partida: autonomía o dependencia.
Según la intensidad de la dependencia respecto al
resultado contable.
Distintas justificaciones para cada modelo y sus
relaciones con la concepción y funciones del IS.
El modelo de dependencia relativa y sus justificaciones:
simplificación, gobierno corporativo y finalidades de la
normativa contable y fiscal.
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Modelos de relación…
Dificultades para la determinación de las normas de ajuste
y sus justificaciones.
Los distintos resultados derivados de los diversos modelos
de contabilidad:
El modelo de balance de protección y el principio de
prudencia: su reflejo en la imputación de ingresos y gastos;
infravaloración de activos y sobrevaloración de pasivos.
El tránsito a un balance informativo, las NIC/NIIF y su
reflejo en la base imponible del IS: problemas de
reconocimiento de activos y valoración por fair value.
El defectuoso entendimiento de la regla contable de
prevalencia de la substancia sobre la forma
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El modelo de dependencia relativa y sus
problemas
Dificultades para el reconocimiento de activos:
De la rigidez derivada del principio de prudencia a la utilidad
plurianual como criterio.
Los activos intangibles internamente generados: ¿deducción
inmediata o activación?
El concepto de pasivo: provisiones para pérdidas de
explotación y su no deducibilidad a efectos fiscales.
Las reglas de valoración: el concepto de fair value y las
dificultades para el tratamiento de las revalorizaciones
abonadas en CPyG.
El argumento de la iliquidez es poco persuasivo.
Inseguridad respecto a la existencia de las ganancias: ¿a qué
tipo de activos debe aplicarse el VR? Determinación del VR,
volatilidad, faltas de neutralidad, etc.
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El modelo de dependencia relativa…
La progresiva introducción de nuevos ajustes: la pérdida de
sentido del sistema de dependencia.
La inicial limitación de los ajustes ala corrección de problemas
derivados de las diferentes finalidades de normas contables y
fiscales.
Introducción de ajustes para generar incentivos fiscales: el
caso de la investigación y desarrollo.
Dificultades para tratamientos de operaciones especiales: las
reestructuraciones de deuda empresarial y la capitalización de
deudas (los ajustes del Decreto-Ley 4/2014).
Un problema de aplicación: el carácter dinámico de las IFRS
y su interpretación por la IFRS Foundation.
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“Contabilidad y Derecho Tributario”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Contabilidad y Derecho Tributario
Miguel Angel Vazquez Robles
México
INFORMACIÓN CONTABLE
(OBLIGACIÓN)
• Llevarse en medios electrónicos.
(estar disponible en el domicilio
contribuyente)
fiscal
del
• Ingresar en forma mensual la información contable a
través de la página de internet.
(mediante disposiciones de carácter general)
Qué uso se le va a dar a
dicha información.
Problemática
Qué valor probatorio, efectos y
consecuencias de su análisis.
La forma de integración del
informe.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
• Principio de Seguridad Jurídica.
• Derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.
• Acto privativo, prohibido en materia de facultades de
comprobación.
• Fiscalización electrónica.
IMPUGNACIÓN
• Amparo Indirecto, violación directa al artículo 16
constitucional.
• Suspensión del cumplimiento de la obligación
(SCJN).
• Resolución
(pendiente de resolución fondo).
FIN