INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
• ¿Qué es el Derecho?
Conjunto de principios y
normas, expresivos de una
idea de justicia y de orden,
que regulan las relaciones
humanas
en
toda
sociedad
y
cuya
observancia puede ser
impuesta de manera
coactiva.
Etimológicamente deriva del
latín directus, directo.
ACEPCIONES:
• Objetivo = Concepto.
• Subjetivo: Facultad de
hacer o exigir todo
aquello que la ley o la
autoridad establece en
nuestro favor, o que el
dueño de una cosa nos
permite en ella.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
ACEPCIONES:
• Sinónimo
de
Ley:
“Ajustado a Derecho”
• Sinónimo de “Colección
de leyes”; D° Tributario
• Sinónimo de ciencia: “La
ciencia del Derecho”
• JURISPRUDENCIA
(Del latín iuris prudentia)
• Ciencia del Derecho
• Conjunto
de
las
sentencias
de
los
tribunales, y doctrina que
contienen.
• Criterio
sobre
un
problema
jurídico
establecido
por
una
pluralidad de sentencias
concordes.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
CLASIFICACIÓN
DEL
DERECHO
• D° Natural: Conjunto de
normas
y
principios
inmanentes e inmutables
cognoscibles al hombre
por la recta razón, que se
fundan en la naturaleza
misma del hombre y
están
destinados
a
regular la convivencia
social en orden al Bien
Común.
• D° Positivo:
Conjunto de normas que
regulan las relaciones
del hombre en sociedad
y a cuya observancia
pueden
ser
éstos
constreñidos.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
El D° Positivo se
divide en D° Nacional e
Internacional y ambos en D°
Público y D° Privado.
• D° Público:
Conjunto
de
normas
jurídicas que determinan la
organización del Estado y la
relación que existe entre el
Estado y los particulares
actuando el Estado como
Poder.
Ramas:
• D° Constitucional
• D° Administrativo
• D° Tributario
• D° Procesal
• D° Penal
Principio
General
de
Derecho Público:
“En Derecho Público sólo
puede hacerse aquello que
la
ley
expresamente
autoriza”
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
D° Privado:
Conjunto
de
normas
jurídicas que regula las
relaciones
de
los
particulares entre sí y de
éstos con el Estado, cuando
éste actúa como un sujeto
de Derecho Privado y no
como Poder.
Ramas:
• D° Civil
• D° Comercial
Principio
General
De
Derecho Privado:
“Autonomía de la voluntad”
Las partes contratantes
pueden
darse
soberanamente las normas
que
estimen
más
convenientes
a
sus
intereses”
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Civil civilis-civis: ciudadano
Derecho Civil:
Regula las relaciones
jurídicas
referentes
al
principio y fin de las
personas, a las relaciones
provenientes del matrimonio
y la familia; los bienes, (el
patrimonio) las obligaciones
y
los
contratos,
la
responsabilidad civil y la
sucesión por causa de
muerte.
Evolución del Derecho Civil:
En Roma se distinguía el ius
naturale que era común a
todos los hombres sin
distinción de nacionalidad y
el ius civile que era el
derecho propio de los
ciudadanos romanos.
A consecuencia de la
invasión de los germanos y
la Caída del Imperio Romano
de Occidente se identifica el
D° Civil con el D° Privado.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
En Chile, hasta 1810, rigió
la legislación española
contenida en
• Leyes de Indias
• Código Carolinio
• Ordenanzas especiales.
• Nueva Recopilación
• Novísima Recopilación.
• Fuero Real
• Fuero Juzgo
• Siete Partidas, etc.
Luego, de la Independencia
rige aquella parte del D°
Antiguo, con excepción de
aquellas que pugnan con el
sistema impuesto.
Por último viene el período
de la Codificación, es decir,
reducir a una unidad
orgánica, y sistemática el
conjunto
de
normas
dispersas referentes a una
misma materia
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Recopilación no es lo mismo
que Codificación.
La recopilación implica
la
acción
de
reunir
cronológicamente varias leyes
dictadas
en
distintas
ocasiones, cada una de las
cuales
conserva
su
individualidad no obstante su
inclusión en un libro. En
cambio, un Código es un
conjunto sistemático, orgánico
y completo de leyes de una
misma especie.
Ventajas de la Codificación
• Permite encauzar de la
mejor forma la evolución
del Derecho.
• Facilita el estudio, consulta
y la aplicación del Derecho.
• Genera más precisión y
orden de una materia
determinada del Derecho.
• Todas las disposiciones de
un Código están inspiradas
en una misma doctrina
jurídica.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
• El Derecho Civil se
caracteriza
por
constituir el Derecho
común y general
que trata acerca de
la personalidad y las
relaciones
patrimoniales y de
familia.
Materias
que
comprende:
• Personas
• Familia y sucesorio
• Los Bienes
• Las Obligaciones y
los contratos
• Responsabilidad civil
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
EVOLUCIÓN:
La primera idea acerca de
un CC aparece en el
Reglamento de 1811 que
estableció una comisión
para que estudiase una
posibilidad de dar leyes
propias al País.
La Constitución de 1818
entregó el estudio de la
posibilidad de crear leyes
propias al Poder Judicial.
En
1822
O'Higgins
propuso que se trajeran
los Códigos franceses para
que traducidos rigieran en
Chile.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
En 1825 Freire encargó a la
Corte
Suprema
la
recopilación de todas las
leyes que se habían dictado
en el país desde 1810.
En 1826 leyes federales
dispusieron
el
nombramiento
de
una
comisión que trabajase un
proyecto de ley civil y penal,
una codificación
En 1828 Francisco Vicuña
presentó dos proyectos
alternativos: Uno creaba
una comisión de juristas
quienes debían presentar un
Proyecto de legislación civil
y
universal.
El
otro
establecía un premio de
$20.000
para
quien
presentar un Proyecto de
Código Civil y Penal.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
• En 1831 el Vicepresidente
Fernando Errázuriz envió al
Senado
una
nota
proponiendo se encargue
una proyecto de Código. A.
Bello respondió diciendo
que en cuanto fuese
compatible con la situación
y costumbre acomodar tal
proyecto a los Códigos que
regían a los pueblos más
civilizados de Europa.
Desde esa época Bello
comenzó a trabajar hasta que
en 1852 presentó un proyecto
de Código Civil completo.
El gobierno nombró una
comisión revisora
la que
estuvo presidida por el P. de la
R. don Manuel Montt Torres,
celebrando más de 300
sesiones
y lo mandó a
imprimir Este trabajo se
conoce como Proyecto de
1853. (Inédito)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
El Proyecto de 1853
fue sometido a un segundo
examen y luego se presentó
al Congreso Nacional quien
lo aprobó después de una
discusión en general. La ley
aprobatoria fue promulgada
el 14.12.1855 y se ordenó
que el Código comenzara a
regir desde el 1° de enero de
1857.
Obras que pueden
consultarse
antecedentes
legislativos del Código Civil:
• De
Enrique
Cood
“Antecedentes legislativos
y trabajos preparatorios
del Código Civil de Chile”
• De Alejandro Guzmán
Brito
“Andrés
Bello,
codificador. Historia de la
fijación y consolidación
del derecho civil en Chile”