INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL • ¿Qué es el Derecho? Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Etimológicamente deriva del latín directus, directo. ACEPCIONES: • Objetivo = Concepto. • Subjetivo: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL ACEPCIONES: • Sinónimo de Ley: “Ajustado a Derecho” • Sinónimo de “Colección de leyes”; D° Tributario • Sinónimo de ciencia: “La ciencia del Derecho” • JURISPRUDENCIA (Del latín iuris prudentia) • Ciencia del Derecho • Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen. • Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL CLASIFICACIÓN DEL DERECHO • D° Natural: Conjunto de normas y principios inmanentes e inmutables cognoscibles al hombre por la recta razón, que se fundan en la naturaleza misma del hombre y están destinados a regular la convivencia social en orden al Bien Común. • D° Positivo: Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre en sociedad y a cuya observancia pueden ser éstos constreñidos. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL El D° Positivo se divide en D° Nacional e Internacional y ambos en D° Público y D° Privado. • D° Público: Conjunto de normas jurídicas que determinan la organización del Estado y la relación que existe entre el Estado y los particulares actuando el Estado como Poder. Ramas: • D° Constitucional • D° Administrativo • D° Tributario • D° Procesal • D° Penal Principio General de Derecho Público: “En Derecho Público sólo puede hacerse aquello que la ley expresamente autoriza” INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL D° Privado: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, cuando éste actúa como un sujeto de Derecho Privado y no como Poder. Ramas: • D° Civil • D° Comercial Principio General De Derecho Privado: “Autonomía de la voluntad” Las partes contratantes pueden darse soberanamente las normas que estimen más convenientes a sus intereses” INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL Civil civilis-civis: ciudadano Derecho Civil: Regula las relaciones jurídicas referentes al principio y fin de las personas, a las relaciones provenientes del matrimonio y la familia; los bienes, (el patrimonio) las obligaciones y los contratos, la responsabilidad civil y la sucesión por causa de muerte. Evolución del Derecho Civil: En Roma se distinguía el ius naturale que era común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad y el ius civile que era el derecho propio de los ciudadanos romanos. A consecuencia de la invasión de los germanos y la Caída del Imperio Romano de Occidente se identifica el D° Civil con el D° Privado. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL En Chile, hasta 1810, rigió la legislación española contenida en • Leyes de Indias • Código Carolinio • Ordenanzas especiales. • Nueva Recopilación • Novísima Recopilación. • Fuero Real • Fuero Juzgo • Siete Partidas, etc. Luego, de la Independencia rige aquella parte del D° Antiguo, con excepción de aquellas que pugnan con el sistema impuesto. Por último viene el período de la Codificación, es decir, reducir a una unidad orgánica, y sistemática el conjunto de normas dispersas referentes a una misma materia INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL Recopilación no es lo mismo que Codificación. La recopilación implica la acción de reunir cronológicamente varias leyes dictadas en distintas ocasiones, cada una de las cuales conserva su individualidad no obstante su inclusión en un libro. En cambio, un Código es un conjunto sistemático, orgánico y completo de leyes de una misma especie. Ventajas de la Codificación • Permite encauzar de la mejor forma la evolución del Derecho. • Facilita el estudio, consulta y la aplicación del Derecho. • Genera más precisión y orden de una materia determinada del Derecho. • Todas las disposiciones de un Código están inspiradas en una misma doctrina jurídica. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL • El Derecho Civil se caracteriza por constituir el Derecho común y general que trata acerca de la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Materias que comprende: • Personas • Familia y sucesorio • Los Bienes • Las Obligaciones y los contratos • Responsabilidad civil INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL EVOLUCIÓN: La primera idea acerca de un CC aparece en el Reglamento de 1811 que estableció una comisión para que estudiase una posibilidad de dar leyes propias al País. La Constitución de 1818 entregó el estudio de la posibilidad de crear leyes propias al Poder Judicial. En 1822 O'Higgins propuso que se trajeran los Códigos franceses para que traducidos rigieran en Chile. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL En 1825 Freire encargó a la Corte Suprema la recopilación de todas las leyes que se habían dictado en el país desde 1810. En 1826 leyes federales dispusieron el nombramiento de una comisión que trabajase un proyecto de ley civil y penal, una codificación En 1828 Francisco Vicuña presentó dos proyectos alternativos: Uno creaba una comisión de juristas quienes debían presentar un Proyecto de legislación civil y universal. El otro establecía un premio de $20.000 para quien presentar un Proyecto de Código Civil y Penal. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL • En 1831 el Vicepresidente Fernando Errázuriz envió al Senado una nota proponiendo se encargue una proyecto de Código. A. Bello respondió diciendo que en cuanto fuese compatible con la situación y costumbre acomodar tal proyecto a los Códigos que regían a los pueblos más civilizados de Europa. Desde esa época Bello comenzó a trabajar hasta que en 1852 presentó un proyecto de Código Civil completo. El gobierno nombró una comisión revisora la que estuvo presidida por el P. de la R. don Manuel Montt Torres, celebrando más de 300 sesiones y lo mandó a imprimir Este trabajo se conoce como Proyecto de 1853. (Inédito) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL El Proyecto de 1853 fue sometido a un segundo examen y luego se presentó al Congreso Nacional quien lo aprobó después de una discusión en general. La ley aprobatoria fue promulgada el 14.12.1855 y se ordenó que el Código comenzara a regir desde el 1° de enero de 1857. Obras que pueden consultarse antecedentes legislativos del Código Civil: • De Enrique Cood “Antecedentes legislativos y trabajos preparatorios del Código Civil de Chile” • De Alejandro Guzmán Brito “Andrés Bello, codificador. Historia de la fijación y consolidación del derecho civil en Chile”
© Copyright 2024