Nociones de Derecho Laboral Lic. Mirko Romero Salguero NOCIONES GENERALES DEL TRABAJO En el momento actual no podría entenderse al hombre desprendido del trabajo, sin embargo el desarrollo de la automatización, afectara a alas posibilidades de fuentes de trabajo, quedando sustituido por otras ocupaciones directa o indirectamente útiles para la sociedad. TRABAJO Definición El trabajo no es otra cosa que el esfuerzo humano sea físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción y obtención de la riqueza. Trabajo Subordinado y Dependiente La subordinación o el sometimiento constituye el elemento característico de la relación de trabajo, consiste en la facultad de Mandar y en el derecho a ser Obedecido durante la jornada de trabajo. Trabajo Autónomo o Independiente Es aquella prestación que es ejercida sin ninguna relación de dependencia alguna. Características principales del trabajo subordinado y del autónomo La característica del trabajo subordinado es la obediencia con respecto a su empleador. El trabajo autónomo o independiente es la prestación de servicios sin relación alguna de dependencia y esta librado a su exclusiva voluntad al no existir sometimiento alguno Características del Derecho de Trabajo La principal característica, es la de conseguir por todos los medios posibles la estabilidad económica y laboral del trabajador. Esta principal característica se basa en res principios esenciales: Respeto mutuo de Derechos. Comprensión Reciproca de Necesidades. Coordinación Técnica de Esfuerzos. Clasificación del Contrato de Trabajo - Por Tiempo Indefinido - Contrato de Duración Limitada. - Contrato por Cierto Tiempo. - Contratos para Obra o Servicios Determinados. - Contratos de Trabajo por Temporada. Por Tiempo Indefinido Constituye el contrato de duración indeterminada o por tiempo indefinido, por que esta basado en la estabilidad que debe tener el trabajador en su fuente de trabajo. Contrato de Duración Limitada. Los contratos de trabajo de duración limitada, por la necesidad temporal del servicio. Tiene por objetivo intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa. Contrato por Cierto Tiempo. Es aquel en el que ambas partes tanto como el empleador y el empleado han establecido la fecha de su iniciación y la fecha de su conclusión. Contratos para Obra o Servicios Determinados. Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., Contratos de Trabajo por Temporada. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. TIPOS DE CONTRATO En la actualidad esta en vigencia dos tipos de contrato que son: Contrato de Trabajo Verbal. Contrato de Trabajo por Escrito El salario mínimo es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un país establecida legalmente, para un período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Esto significa que ningún trabajador, cuando cumpla una jornada laboral de ocho horas diarias, podrá ganar por debajo de este monto. El mínimo nacional se incrementará de Bs 1.440 a Bs 1.656.50 Bs.- Concepto Se entiende por jornada de trabajo el lapso establecido por ley o convenio por las partes que no puede exceder del máximo legal. Antecedentes Antiguamente mas propiamente dicho en la edad media se establecía que el trabajo se realizaba de sol a sol. En Francia en las ordenes corporativas la jornada laboral era de 9 a10 horas en invierno y de 12 a 14 horas en verano. JORNADA EXTRAORDINARIA Es aquella que es solicitada por el empleador que excede en el tiempo a la jornada legal de las 8 horas al día y 48 horas a la semana en los hombres y 7 horas día y 40 horas ala semana en las mujeres. JORNADA DIURNA Es la que se cumple durante el día jornada diaria y semanal, en algunos casos se trabaja de lunes a viernes y en otros casos de lunes hasta el medio día del sábado. JORNADA NOCTURNA Es la prevista entre las 20 horas hasta las 6 de la mañana, este trabajo no debe exceder de 7 horas. Este trabajo no debe exceder de 7 horas, que será retribuido con recargo nocturno. JORNADA MIXTA Es la que cumple parte durante el día y el resto durante la noche ejemplo: fabricas de vidrios que trabajan los hornos los 365 días del año. JORNADA CONTINUA No esta debidamente establecida, pero comienza a una hora determinada y concluye transcurrida las 8 horas de trabajo con descanso de media hora para servirse un refrigerio. JORNADA DISCONTINUA Esta se cumple en el sector privado cuya característica principal es la suspensión de labores al medio día 12:00 durante el lapso de 2 horas para que el trabajador disponga su tiempo libremente. FRACCIONAMIENTO DEL DIA LABORAL JORNADA LABORAL 8 HORAS ESPARCIMIEN TO FAMILIAR 8 HORAS DESCANSO 8 HORAS 24 HORAS CLASIFICACION DE LA JORNADA LABORAL POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Se clasifican en : Salubres Insalubres SALUBRES Son aquellos lugares de trabajo donde el trabajador presta servicios en un ambiente inofensivo que no le cause daño y no constituya un peligro para la salud del trabajador INSALUBRES Son aquellos lugares de trabajo que constituyen un constante peligro para la salud y la vida de los trabajadores El SALARIO Concepto El salario es el que percibe el trabajador en pago de su trabajo , es la contraprestación que se reconoce por el trabajo realizado, sea esfuerzo físico, actividad profesional, manual o intelectual. Componentes del salario Toda remuneración tiene componentes que forman parte de la misma y son los siguientes: SALARIO BASICO BONO DE ANTIGÜEDAD BONO DE PRODUCCION HORAS EXTRAS SALARIO BASICO Es base de toda remuneración, resultado del acuerdo o convenio de partes sea verbal o escrito. BONO DE ANTIGÜEDAD Se paga de acuerdo a los servicios que va acumulando el trabajador desde su ingreso a la fuente de trabajo. La escala aplicable a todos los sectores laborales es: AÑOS 2–4 5–7 8 – 10 11 – 14 15 – 19 20 – 24 50 o mas PORCENTAJE 5% 11% 18% 26% 34% 42% 50% BONO DE PRODUCCION Es la remuneración que se reconoce por una producción adicional entre el sindicato y los trabajadores. HORAS EXTRAS Las horas extraordinarias y los días feriados se pagan con el 100% de recargo. El trabajo efectuado en domingo se paga triple cuyo resultado se establece que el día domingo que es el día que no se trabaja. CLASIFICACION DEL SALARIO SALARIO EN DINERO SALARIO POR COMISION SALARIO EN ESPECIE SALARIO MINIMO NACIONAL SALARIO MIXTO SALARIO BASICO SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO SALARIO NOMINAL SALARIO POR PIEZA O POR UNIDAD DE OBRA SALARIO POR TAREA O POR DESTAJO . SALARIO EN DINERO El salario será en dinero cuando el empresario entrega al trabajador una cantidad en moneda de curso legal, o un talón, o recurre a cualquier otra modalidad similar de pago a través de las entidades bancarias (una transferencia, por ejemplo). SALARIO EN ESPECIE El salario será en especie cuando el empresario entrega al trabajador, en pago de su trabajo, ciertos productos o servicios como el suministro de alimentos, de energía, de vivienda o de medios de transporte. SALARIO MIXTO Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por unidad de tiempo. SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO este tipo de salario se establece de acuerdo a la duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día, por mes, etc. SALARIO POR PIEZA O POR UNIDAD DE OBRA se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la ejecución del mismo. SALARIO POR TAREA O POR DESTAJO Viene dado por el producto del número de tareas ejecutadas o piezas fabricadas por el salario fijado previamente para cada tarea o pieza. SALARIO POR COMISION El salario por comisión. es la percepción económica que un empleado recibe por las ventas realizadas en determinado periodo. SALARIO MINIMO VITAL El mínimo vital hace referencia el ingreso mínimo que requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras. SALARIO MINIMO NACIONAL El salario mínimo es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un país con una ley establecida legalmente. SALARIO BASICO Es el que sirve en todo pago sobre el cual se añaden y se calcula el bono de antigüedad, horas extras y feriados, recargos nocturnos. SALARIO NOMINAL Retribución del patrón al trabajador en moneda de curso legal del monto establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. SALARIO REAL Es el salario nominal en relación a los precios. AGUINALDO Es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales. VIATICOS Son una prestación económica que tienen los trabajadores y empleados, para efectuar trabajos en comisión fuera de la ciudad ajena a la sede de sus funciones. Son indispensables biológica y socialmente para el ser humano, para su recuperación física (descanso, alimentación, práctica de deportes), psicológica, y para relacionarse con sus familiares y amigos. DESCANSO INTERMEDIO EN LA JORNADA DIARIA La jornada de trabajo durante el día de 8 horas para el hombre y de 8 horas para la mujer se distribuyen en dos medias jornadas la de la mañana que concluye al medio día, interrumpiéndose las labores por el espacio de 2 Horas y que se reanuda a las 14:00 horas y en el oriente boliviano alas 15:00. DESCANSO ENTRE DOS JORNADAS O DESCANSO NOCTURNO Es el descanso que se establece una vez cumplido las 8 horas de trabajo, que permite al trabajador atender sus asuntos personales o disfrutar de algún rato de esparcimiento hacer vida familiar. DESCANSO SABATINO El descanso semanal se produce después de cumplir las 48 horas de trabajo durante la semana. DESCANSO SEMANAL Es el que se produce a la finalización de las labores después de una actividad de trabajo durante una semana. DESCANSO EN DIAS FERIADOS Por disposición del Articulo 67 del D.S del 29 de agosto de 1985, se establece los días feriados con suspensión de actividades publicas y privadas los días domingos; 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval; Viernes Santo; 1 de Mayo; Corpus Christi; 6 de Agosto; 2 de Noviembre; 25 de Diciembre y en cada Departamento la Fecha de su efemérides. Además todo feriado que coincida con día Domingo debe ser compensado en el día hábil inmediato. VACACIONES O DESCANSO ANUAL Surge en el siglo XX debido al desarrollo industrial del maquinismo. Las vacaciones son el derecho del trabajador a suspender la prestación de servicio. Podemos extraer los siguientes aspectos: a) Las vacaciones no son un premio otorgado por el empleador, si no un derecho. b) En la vacación se produce la suspensión de la prestación laboral pero subsiste el vinculo contractual. c) Cada empresa fija una época para gozar este derecho. d) El empleador esta obligado a cancelar el salario durante la vacación. e) El trabajador debe descansar también restaurarse físicamente y si quicamente para evitar el agotamiento prematuro. f) Para gozar de la vacación anual el trabajador debe cumplir ciertos requisitos entre ellos el tiempo de trabajo prestado, que en nuestro país de una año continuo. inacumulabilidad de las vacaciones La vacación no es acumulable salvo acuerdo mutuo por escrito según nuestra legislación. En caso de no haber un acuerdo la acumulación de vacaciones de dos años pueden ser vacaciones perdidas. Compensación de las vacaciones no usadas La vacación no es compensable en dinero, solo en caso que el trabajador sea retirado forzosamente o se acoja al retiro voluntario. Duración de las vacaciones Se establece la escala de vacaciones que se detalla: De 1 – 2 años cumplidos de trabajo 15 días De 2 – 3 años cumplidos de trabajo 15 días De 3 – 4 años cumplidos de trabajo 15 días De 4 – 5 años cumplidos de trabajo 15 días De 5 – 6 años cumplidos de trabajo 20 días De 6 – 7 años cumplidos de trabajo 20 días De 7 – 8 años cumplidos de trabajo 20 días De 8 – 9 años cumplidos de trabajo 20 días De 9 – 10 años cumplidos de trabajo 20 días De 10 años cumplidos adelante 30 días GENERALIDADES Todo contrato o relación laboral verbal o escrito, necesariamente se produce la extinción por diferentes causas, puede ser por voluntad del empleador, por voluntad del trabajador, por incumplimiento o conclusión de un contrato. Si es despido injustificado se procede al desahucio, que consiste en el pago de tres sueldos o salarios y la indemnización por tiempo de servicio Con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo. Si los servicios no llega a un año, en forma proporcional o duodécimas a los meses de trabajo. INDEMNIZACION POR DESAHUCIO O FALTA DE PRE-AVISO Cuando se origina el despido que puede ser por pre aviso con 90 días de anticipación, no da lugar al desahucio
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