Descargar - Congreso Nacional del Notario Dominicano

RETOS DE LA NOTARIA
EN UN MUNDO
ELECTRONICO
José Ricardo Taveras Blanco
CONCEPTO Y EVOLUCION DE LA
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS
 Prehistoria:
Presencia de signos de identificación
antropométrica, tales como gravado de manos en expresiones
de arte rupestre.
 El inicio de las migraciones del hombre generó la necesidad
de su identificación, más allá de su grupo local y del
fundamento oral y de reconocimiento mutuo (cara a cara) del
individuo o grupo familiar.
 Medios de transporte, Las migraciones y las prácticas del
comercio determinaron la necesidad de establecer el carácter
único e irrepetible de los individuos.
CARACTERES DE LA IDENTIFICACIÓN
DE LAS PERSONAS
 Singularizar la persona.
 Distinguirla de las demás y con referencia a los demás
por comparación.
 Reconocerla en cualquier espacio, lugar o tiempo; más
allá del reconocimiento cara a cara.
EDAD MEDIA
 Crecimiento demográfico: Aparición del doble nombre y
del apellido. (S. XI y XII). Diversos elementos o signos
se usaron para la identidad:
 El lugar de orígen.
 El uniforme, el hábito e indumentaria.
 El sello.
 Escudos de armas, insignias, etc.
LA IGLESIA Y EL REGISTRO FISICO DE
LA IDENTIDAD
 La iglesia y la identificación:
 Aparición del protestantismo.
 Registro de los actos fundamentales del estado civil:
 Nacimiento, bautismo, matrimonio y defunción .
EL ESTADO NACION (I)
 S. XV-XVIII: El estado, la iglesia y los municipios en la labor de
la identificación de las personas.
 Registro religioso: Bautismos, matrimonios y defunciones.
 Del registro religioso al universal, fortalecido por la autoridad
civil, especialmente judicial.
EL ESTADO NACION (II)
 El régimen fiscal conlleva el desarrollo de la autoridad
registral por la necesidad de censar y tasar.
 Desarrollo de las ciudades, aparición de la policía, movilidad
poblacional, etc.
 La justicia y la necesidad de la identidad y antecedentes de
las personas. Las marcas corporales.
EL ESTADO NACION (III)
 El pasaporte:
Del privilegio a la universalización
obligatoria, de colectivo a individual.
Control de
movilidad social.
 Influencia de la Revolución Francesa:
documento de identidad nacional.
Aparición del
 El estado civil republicano (1792): De la iglesia a los
municipios.
LA NOTARIA Y EL VALOR FIDUCIARIO
DEL DOCUMENTO Y LA IDENTIDAD
 La notaría tiene por base el valor fiduciario de las
actuaciones del notario, por delegación del Estado a
través de la ley.
 No sólo se le delega la fe pública para la redacción del
acto y de sus competencias, sino, esencialmente para la
identidad de las partes, que deben constatar, al tiempo
de dar fecha cierta y valor jurídico fehaciente a los
actos.
COMERCIO ELECTRONICO Y VALOR
JURIDICO (I)
 Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales.
 Ambito de Aplicación: “Todo tipo de Información en
forma de documento digital o mensaje de datos…”. Con
la sola excepción de obligaciones del Estado Dominicano
en convenios o tratados internacionales y las
advertencias escritas ordenadas por la ley o impresos
sobre podructos en razón al riezgo de uso o consumo.
(Art. 1).
COMERCIO ELECTRONICO Y VALOR
JURIDICO (II)
 El valor jurídico de la documentación electrónica, que
no tiene que ser necesariamente contractual, sino
meramente comercial o de mensajería se le reputará
validez y fuerza obligatoria o vinculante “por la sola
razón de que esté en forma de documento digital o
mensaje de datos.” Este régimen de valor jurídico se
asume en todos los casos en que la norma requiera
constancia escrita o algún régimen de consecuencias y
tendrán la fuerza probatoria de un acto bajo firma
privada. (Art. 4 y 9 Ley 126-02).
LA FIRMA ELECTRONICA
 Definición:
Equivalente electrónico de la firma
tradicional autografiada, que al ser usada jurídicamente
vincula a su autor al aceptar o suscribir obligaciones o
mensajes a través de medios electrónicos.
 Método: La asociación de la identidad de una persona o
equipo informático a un mensaje o documento
utilizando técnicas criptográficas o de cifrado, mediante
el cual se puede asegurar la integridad del contenido y
su no modificación o alteración.
LA CRIPTOGRAFIA
 Es un método matemático que codifica contenidos
documentales mediante el uso de claves ininteligibles a
terceros desprovistos de la clave correspondiente. Existen
dos tipos de Criptografías: La Simétrica y la Asimétrica.
 Criptografía Simétrica o de Clave secreta: Este método usa
una sola clave para el cifrado y descifrado.
 Criptografía Asimétrica o de Clave Pública: En este caso el
método usa dos claves, la secreta del emisor del documento o
mensaje, la pública correspondiente al receptor, la primera
para su exclusivo uso y la última suministrada por los
receptores del mensaje o documento.
 Normalmente, las claves son de emisión única y garantizan
que ni el cifrador podrá descifrarlo a menos que posea la
clave privada.
VALOR FIDUCIARIO DE LA
CRIPTOGRAFIA
 Confianza, Fe, Certidumbre: Allí donde no hubieren estos
elementos, sucumben los sistemas, el comercio es inseguro y
el valor jurídico pierde eficacia.
 Los usuarios del sistema REQUIEREN TENER LA CERTIDUMBRE
de la IDENTIDAD del cibernauta que se obliga o compromete
electrónicamente, sea como iniciador, intermediario o
destinatario.
 ¿Es seguro que los usuarios comuniquen y prueben
identidad o firma electrónica a los terceros? No, por
existen el registro civil, los documentos de identidad
notarios en el ámbito de la documentación física y
autoridades certificadoras en el ámbito electrónico.
su
eso
los
las
INFRAESTRUCTURA DE CLAVE
PUBLICA. (PKI-INGLES)
 PKI: PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Infraestructura de llave
(clave) pública. Constituyen los sistemas y entidades que por
delegación del Estado (INDOTEL) brindan servicio de
intercambio y certificación de claves privadas y públicas que
garantizan la certificación de la identidad y autenticación de
las firmas digitales de los individuos.
 ¿La autoridad certificadora, al legitimar mediante archivos
electrónicos ante terceros por delegación del Estado, la
relación entre la identidad y firma digital de un usuario que
ha aceptado la certificación y su clave pública, constituirá el
notario del mundo electrónico? La verdad, los roles se
confunden.
ENTIDADES CON VOCACION DE
AUTORIDAD CERTIFICADORA
 La Junta Central Electoral (JCE):
documento nacional de identidad.
Registro civil y
 La Dirección General de Pasaportes: Identidad del
ciudadano en el extranjero. Retos frente a crecientes
controles de control fronterizo a nivel mundial.
 La Dirección General de Migración:
validación de la extranjería.
Para el control y
 Sistema de Justicia, entre otras; vitales en el control de
identidad ciudadana y la seguridad de las naciones.
¿AUTORIDAD CERTIFICADORA VS
LOS NOTARIOS?
 Identidad de Roles, en general:








1.Autenticación de los actos.
2.Legalización de firmas.
3.Contenido de los documentos.
4.Integridad del contenido.
5.Fecha cierta y lugar.
6.Identidad de los firmantes.
7.Calidad de Fe Pública por delegación del Estado.
De manera que la confluencia de roles ponen en evidencia
una colisión inevitable, tal vez conciliable.
EL SUSCRIPTOR FRENTE AL
NOTARIO Y LA CERTIFICADORA
 La aceptación de la certificación de la autoridad
certificadora por parte del suscriptor, conlleva de su
parte las siguientes garantías:
 1.-Que su firma digital está bajo su más exclusivo control.
 2.-Que tiene el absoluto control del procedimiento de
generación de su firma digital.
 3.-Que la información contenido a en el certificado es
verdadero y corresponde a la suministrada por éste a la
entidad certificadora. (Art. 47, Ley 126-02).
 Definitivamente, una versión electrónica de la fórmula
notarial.
HACIA LA NOTARIA ELECTRONICA
EN LA R. D. (I)
 La Ley 126-02 aún no cita al notario como autoridad
certificadora aunque si lo asimila como veremos más adelante en
su reglamento.
 Sin embargo, el Párrafo IV del Art. 31 de la nueva Ley del
Notariado 140-15, reconoce la validez de los documentos y
firmas digitales, al tiempo que deja a la SCJ establecer un
reglamento que regule el procedimiento de este tipo de
documentos y firmas en lo concerniente al ejercicio de la
función notarial, con lo cual queda pues la zapata legal del
tránsito hacia una notaría electrónica.
 No obstante, más que el reglamento, este paso tiene
implicaciones tecnológicas que ameritan desarrollo de
aplicaciones adaptadas a nuestras leyes, la construcción de un
Estado PKI con prácticas e infraestructura de gobierno
electrónico y el desarrollo de una cultura digital de clientes y
notarios.
HACIA LA NOTARIA ELECTRONICA
EN LA R. D. (II)
 Es un hecho establecido en otros países la regulación de
la participación de los notarios en el comercio digital.
Se hace imperativo toda vez que aún una gran gama de
normas ordenan su participación en operaciones
jurídicas diversas. España, Francia y México entre
otros, que tienen regulación en este sentido.
 Si bien tenemos la zapata, el país debe abocarse hacia
el desarrollo del gobierno electrónico que, dada nuestra
arquitectura
institucional,
convierta
ciertas
instituciones en autoridades certificadoras, que faciliten
el desarrollo del comercio digital y por ende la notaría
electrónica, como ya ha sido sugerido.
EL NOTARIO: SUB AUTORIDAD
CERTIFICADORA
 La tendencia, por razones de carácter práctico, es a vincular la
notaría a la certificación electrónica como una especie de sub
autoridad certificadora subordinada a una autoridad principal.
 Entre nosotros, ya el Decreto No. 335-03 que aprueba el
Reglamento de la Ley 126-02 de comercio electrónico, asume en
su Art. 26 al notario como unidad de registro de la identidad de
los suscriptores, subordinada a la autoridad certificadora.
 Obviamente el notario requerirá de una asociación cruzada con
las autoridades certificadoras con capacidades tecnológicas para
la prestación del servicio y jugará un papel vinculado
básicamente al establecimiento electrónico de la identidad de
los individuos a través de métodos antropométricos y
biométricos.
LA IDENTIDAD ANTROPOMETRICA Y
BIOMETRICA
 El desarrollo y perfeccionamiento de la identidad
antropométrica y biométrica a través de tecnologías
cada vez más sofisticadas, nos conducen a hacia un
mundo electrónico cada vez más perfecto y más seguro.
 Las huellas, el reconocimiento facial, el iris de nuestros
ojos y nuevos desafíos de identidad que garantizan la
individualización perfecta del individuo, tales como el
ADN, el mapa genético y la identificación a través de
factores hematológicos, prometen un mundo donde el
factor humano va quedando rezagado, la función
notarial no es la excepción.
CONCLUSION
 ¿Conllevará todo este proceso tecnológico la
desaparición de la notaría en el sentido que hoy la
conocemos? Es temprano afirmarlo, pero si atinado
preverlo como una posibilidad concreta y como un reto.
MUCHAS GRACIAS.
RETOS DE LA NOTARIA EN
UN MUNDO ELECTRONICO
José Ricardo Taveras Blanco