Lourdes E. Murguía Ferreira Octubre 2015 1. Marco Teórico Conceptual 1.1. Conceptos Básicos Cuadro Comparativo entre Servidores públicos y Funcionarios públicos. Antecedentes Constitucionales El término responsabilidad proviene de responderé que significa, prometer, merecer, pagar. Pero en el concepto jurídico de la responsabilidad significa que un individuo es responsable cuando sus actos impliquen una infracción a la norma jurídica, por lo que está obligado a responder por las consecuencias que los mismos originan y que de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. MEDINA PÉREZ, Yamile y NIETO, Santiago. Compiladores. “Control externo y responsabilidad de los Servidores Públicos del Distrito Federal”. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. Primera Edición, 2005, P. 19. Consultable en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1551/pl1551.htm El Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha señalado que la responsabilidad administrativa se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones cuando afectan los valores fundamentales que rigen la función pública. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. “El sistema de responsabilidades de los servidores públicos”. Porrúa. México. 2005. P. 48. Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones son: • Daño o perjuicio • Obligación • Reparación . La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: Funcionario público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad Con las reformas expedidas en 1982, en términos del artículo 108 constitucional se observa que: se reputarán como servidores públicos: A los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral “La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios, contribuye no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, en beneficio del Estado de derecho. Sin embargo la Constitución Federal contiene todavía el concepto de funcionario público, específicamente en los artículos 124 y 128. Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. “Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. ; Servidor Público Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. * Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: - Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. - Poder Legislativo: diputados y senadores. - Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. . Funcionario Público Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados Servidor Público En los estados de la Federación: El gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación En los municipios: presidentes municipales, regidores y los síndicos. Funcionario Público los los Por su régimen especial pueden ser De base De confianza Trabajadores directamente dependientes de la administración central Y trabajadores de organismos descentralizados * La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. * Realizan actos de autoridad. * Tienen investidura especial * Pueden ser revocados del cargo * Removidos en cualquier tiempo Servidor Público Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares. * El ejercicio de sus funciones no es permanente. * Sus funciones implican la voluntad estatal. Funcionario Público Constitución de Cádiz: Estableció en el artículo 168, ubicado en el Título IV, denominado «Del Rey», Capítulo I «De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad» que : «La persona del rey es sagrada é inolvidable, y no está sujeta a responsabilidad» El monarca en su condición de omnipotente no podía causa daño a sus súbditos; sus decisiones, sus acto y sus actuaciones no estaban sujetos vigilancia o control. Quienes estaban sometidos a la vigilancia y fiscalización eran los diputados y los secretarios de despacho. El procedimiento de responsabilidades estaba regulado en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de las Corte, del 4 de septiembre de 1813. Respecto de los diputados y senadores se estableció la inviolabilidad de sus personas por las opiniones expresadas en le desempeño de sus funciones. En cuanto a los secretario de despacho, éstos si podían ser sometidos a un procedimiento de responsabilidades. (artículos del 118 al 125) En esta Constitución se dispuso: «Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, podrán hacérseles cargo de ellas, pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública y además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación y en la forma que previenen los reglamentos, por los delitos de herejía y apostasía y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos» Apostasía: Apostasía, viene de la palabra griega que significa "un desafío a un sistema o autoridad establecida; una rebelión; un abandono o incumplimiento de la fe." En el mundo del primer siglo, la apostasía era un término técnico para una deserción o revuelta política.. Herejía: Idea o conjunto de ideas religiosas contrarias a los dogmas de una doctrina religiosa que son rechazadas por las autoridades eclesiásticas, especialmente en la iglesia católica. Infidencia: Violación de la confianza y fe debida a otro. Concusión; Es un término que procede del latín concussio. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. Dilapidación: Gastar de modo irracional los bienes dilapidar una herencia En materia de responsabilidades se facultaba al Supremo Poder Ejecutivo para «Suspender de los empleos hasta por tres meses, y privar hasta de la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de las órdenes y decretos; pasarán los antecedentes de la materia al tribunal respectivo» Diputados al Congreso de la Unión Individuos de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de Despacho Tipo de Responsabilidad: Penal: Delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo. Procedimiento: El Congreso de erige en Gran Jurado Delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese encargo. (delitos oficiales) Procedimiento: • Congreso Acusación como Jurado Suprema Corte como jurado de sentencia. de Gobernadores de los Estados Infracciones de la Constitución y leyes federales. Sin procedimiento Presidente de la República Responsabilidad Penal y Civil El Congreso se erige en Gran Jurado y declara si ha lugar o no a proceder en contra del acusado Delitos de traición a la Patria, violación expresa de la Constitución, y leyes federales, ataque a la libertad y delitos graves del orden común. En caso afirmativo, queda separado de su cargo y sujeto a tribunales comúnes Constitución de 1917: El capítulo de «Las responsabilidades de los funcionarios» quedó regulado en los artículos 108 a 114, y por lo que toca a la regulación secundaria, fue en el Código Penal de 1929 donde se tipificaron los «delitos cometidos por funcionarios públicos». De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 114 (reformados en 1982) y 79 de la CPEUM, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforman por 5 vertientes: La responsabilidad política La responsabilidad penal La responsabilidad civil La responsabilidad administrativa; y La responsabilidad resarcitoria El 28 de diciembre de 1982, fue reformado el título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, al establecer el actual sistema de responsabilidades en sus artículos 108 a 114, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estableciéndose, con ello, un esquema legislativo que solamente hasta fechas recientes ha sido sustancialmente modificado. El 28 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas al Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Se estableció un sistema federal de responsabilidades de los servidores públicos, clasificándose en penales, políticas, administrativas y civiles, cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes jurídicos que respectivamente tutelan. Lo que confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia cuyo rubro y texto es el siguiente: “RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.» El 31 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue la tercera Ley Reglamentaria del Título Cuarto Constitucional, reguló: A).- El juicio procedencia político y la declaración de B).- Al mismo tiempo significó un avance sustancial al implementar la responsabilidad administrativa y el procedimiento administrativo. Ley de 1982 Título Primero con disposiciones generales; Título Segundo reguló el juicio político y la declaración de procedencia; Título Tercero se ocupó de la responsabilidad administrativa; Título Cuarto estableció el Registro de Situación Patrimonial. Con la reforma del 4 de diciembre de 1997, se agregó un título quinto de las disposiciones aplicables a los servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal. El título tercero prevé la responsabilidad administrativa en la que incurren los servidores públicos por incumplir con sus obligaciones para salvaguardar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función pública, que son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los actos u omisiones eran investigados por las Contralorías Internas de las dependencias y entidades federales, por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y las Contralorías Internas en los otros poderes federales; si de las investigaciones se obtenían elementos de responsabilidad, entonces se instruía el procedimiento disciplinario y se imponían de ser el caso, las sanciones correspondientes. El 13 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa, obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas; autoridades competentes y el procedimiento para aplicarlas y el registro patrimonial de los servidores públicos Los sujetos de responsabilidad administrativa son los servidores públicos federales como son: Los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial Federal, Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión Funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades se reputarán como servidores públicos a: Los representantes de elección popular, Integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados, Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y el personal que labore para el mismo A quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y de Fideicomisos Públicos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Todos los servidores públicos son responsables por violaciones: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes Federales Constitución de Aguascalientes y a las leyes que de ella emanen Por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios De los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo Que cometan actividades administrativas irregulares, en el ejercicio de sus cargos. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar: La legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad y Eficiencia En el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, además de las que señalen las leyes. Artículo 90.- Los recursos económicos de que dispongan el Estado y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. LEGALIDAD. Actuar siempre con estricto apego al orden jurídico vigente, lo que dará a la sociedad certeza y seguridad respecto de su actuación, por lo tanto deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas que acudan ante él por motivo de su cargo. Articulo 16 Constitucional la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite EFICIENCIA. La labor del Servidor Público debe ser productiva para el desarrollo de la función pública, aprovechando el tiempo laboral en beneficio de la Institución y no haciendo mal uso de él en trivialidades o en asuntos personales. LEALTAD. Cumplimiento de lo que exigen las leyes de fidelidad y del honor y hombría de bien HONRADEZ: Actuar probo, recto sin desvío alguno IMPARCIALIDAD Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna El servidor no debe utilizar su cargo publico para obtener un provecho. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación EFICACIA Es la capacidad de alcanzar el efectos que espera o se desea tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el de eficiencia, que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles y tiempo CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANO SUPERIOR DDE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A. B. Dentro de la Administración Pública Federal compete a: La Secretaría de la Función Pública aplicar dicha ley; La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos previstos en la ley, corresponderá a los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. Las Cámaras de Senadores y Diputados; La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; A los tribunales de trabajo y agrarios; Al Instituto Federal Electoral; A la Auditoría Superior de la Federación; La Comisión Nacional de Derechos Humanos; Al Banco de México y demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen otras leyes; en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación respectiva Establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades, así como para imponer las sanciones. La responsabilidad administrativa se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública. Las sanciones consisten en: Amonestación privada o pública; Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; Destitución del puesto; Sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La responsabilidad en el ejercicio de la función pública surge cuando el servidor público incumple con las obligaciones que el orden jurídico le impone, que deriva en la imposición de diversas sanciones que pueden presentar características diferentes en razón del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento. Principios Sustanciales Procedimiento Administrativo Forma de expresión de la función administrativa mediante la cual se prepara, forma, produce o ejecuta un acto administrativo Principios Formales Acto administrativo Manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad 46 PROCESO •Conjunto de Actos del Estado y las partes. •Ejercicio de una acción. •Jurisdiccional. •Finalidad la solución de un conflicto. PROCEDIMIENTO •Relación entre Autoridad e interesado. •Instancia de parte. •No hay partes contrapuestas. •Finalidad: la realización de un Acto Administrativo. 47 Orden de Auditoria Notificar a la Unidad Administrativa el inicio de la auditoría con la finalidad de comunicar el objetivo y alcance de la revisión, así como el personal que participará en la misma y los trabajos a desarrollar. Elabora oficio de solicitud de información a la Unidad Administrativa. El oficio de solicitud de información debe estar suscrito por autoridad competente. Objeto: Obtener y evaluar la evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de procedimientos de auditoría respecto del manejo de los recursos y el cumplimiento de programas, metas y objetivos. Se recepciona la información proporcionada por la unidad administrativa Por parte de la entidad fiscalizadora, se recaba la evidencia suficiente y competente que sustente el resultado de los análisis realizados por el personal auditor y deja constancia de éstos en las cédulas correspondientes. Se informa vía oficio firmado por autoridad competente los resultados de la auditoría que puede contener recomendaciones. Se corroborar que las observaciones, recomendaciones, propuestas de solución y solicitudes de aclaración derivadas de las auditorías sean atendidas por las UA para la mejora de los procesos institucionales. En caso de que no se solventen las observaciones y/o recomendaciones en su totalidad y existan una presunta responsabilidad, se elabora oficio de informe de presunta responsabilidad y se turna a Turna al titular de Quejas y Responsabilidades de la dependencia respectiva. El área responsable de responsabilidades de la dependencia, investigar las quejas y denuncias que se presentan en contra de servidores públicos, para determinar si con su conducta infringieron las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En caso que del análisis se encuentren elementos que presuma responsabilidad por parte del servidor público se elabora la solicitud de registro en Responsabilidades. Una vez que se dicta el acuerdo de radicación se da inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades. Objeto: Determinar sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y en su caso imponer sanciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, eficiencia, honestidad, imparcialidad y lealtad que rigen el servicio Se cita al servidor público y se le da a conocer las irregularidades encontradas Se lleva a cabo un audiencia, donde se da a conocer el resultado de la auditoria, y se ordena inicio de apertura del período probatorio por el término de cinco días hábiles. Se elabora el acuerdo en el que se hace constar el ofrecimiento de pruebas, se analizan y se determina si se ofrecieron conforme a la legislación aplicable, en cuyo caso se admitirán y desahogarán por su propia y especial naturaleza, aquellas que sean procedentes y no requieran una preparación especial para su desahogo Dentro del término de 45 días se lleva a cabo la revisión del expediente, y se emite la resolución correspondiente en la que se imponen las sanciones que en derecho corresponda o bien, se absuelve al presunto responsable. Se debe notificar la resolución correspondiente al servidor público en un término de 10 días, y en su caso, al superior jerárquico para su ejecución, así como su registro en el sistema respectivo Se llevan a cabo las acciones ordenadas en la resolución para garantizar su cumplimiento oportuno. Elabora el oficio ordenado en los puntos resolutivos de la resolución, a efecto de que se ejecute la sanción impuesta por quien deba hacerlo y una vez firmados se notifica al involucrado En caso de amonestación publica o privada, se gira oficio al superior jerárquico del infractor. En caso de suspensión en sueldos y funciones, se gira oficio al titular del Instituto En caso de sanción económica, se gira oficio a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria competente por domicilio del infractor. En el supuesto de inhabilitación ésta es ejecutada al momento de notificar al infractor la resolución, motivo por el cual no se elabora oficio Recurso de Revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Juicio de Nulidad que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del término de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Bien común Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. Integridad El servidor público debe actuar con honestidad, tendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. Honradez El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. Imparcialidad El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas Justicia El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el estado de derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. Transparencia El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. Rendición de cuentas Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. Entorno cultural y ecológico Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Generosidad El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. Igualdad El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. Respeto El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. Liderazgo El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este código de ética y el código de conducta de la institución pública a la que esté adscrito. Causa.Se estará en presencia de responsabilidad política cuando, en el desempeño de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho. Sanción.- Las sanciones se impondrán mediante juicio político y consistirán en la destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole. Procedimiento: Cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la de senadores, previa decisión de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y escuchado al inculpado. Procedimiento: Conociendo de la acusación, la Cámara de senadores se erigirá en jurado de sentencia, aplicará la sanción procedente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y otorgándole audiencia al acusado. Procedimiento: Cabe señalar que las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de diputados y senadores no admiten ningún medio de defensa. Durante el desempeño de su encargo y hasta un año después, podrá iniciarse el procedimiento de juicio político contra algún servidor público. Las sanciones que deriven del mismo se deberán aplicar en un período máximo de un año a partir de iniciado el procedimiento correspondiente. Los gobernadores de los Estados responden no solo por violaciones a los principios contenidos en los ordenamientos locales, sino que son sujetos de responsabilidad en los términos de la Constitución Federal, GRACIAS
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