1 - Cepeg

Seminario Actualizado
ROL DE LA CONTRALORIA Y
RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA
(Aplicación de las Normas Generales de
Control Gubernamental)
Expositora: Solange Pérez Montero
www.cepeg.pe
2015
1
ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL Y DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
2
Constitución
Política del
Perú
Art. 82° CGR legalidad de la
ejecución del Presupuesto, de las
operaciones de la deuda y de los
actos
Ley Orgánica de la
SNC: ámbito, organización,
CGR, Ley N° 27785
atribuciones y funcionamiento
Normas Generales Control
Gubernamental – antes (NAGU)
Técnica y desempeño cgresultados
de calidad eficientes oportunos
y útiles
Manuales de Auditoría Financiera – Cumplimiento,
Desempeño antes (MAGU),
3
DEFINICIÓN DEL SNC (LEY 27785, Art. 12º)
Es el:
CONJUNTO
ÓRGANOS
DE
CONTROL
NORMAS
MÉTODOS
PROCEDIMIENTOS
Estructurados e integrados funcionalmente,
Destinados a:
CONDUCIR y DESARROLLAR
El ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Comprende:
Todas las actividades y acciones en los campos:
Administrativo, presupuestal, operativo y financiero
De:
*Las entidades, y,
*Del personal que presta servicios en ella.
4
Artículo 3.- ENTIDADES SUJETAS AL SNC
 El Gobierno Central, sus entidades y órganos autónomos, que
bajo cualquier denominación formen parte del Poder Ejecutivo,
incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus
respectivas instituciones.
5
Los
Gobiernos Regionales y Locales e
Instituciones y empresas pertenecientes a los
mismos, por los bienes materia de su
participación accionaria.
6
 Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del
Poder Judicial y del Ministerio Público.
7
 Los Organismos Autónomos creados por la Constitución
Política del Estado y por Ley e instituciones de derecho
público.
8
Los organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversión provenientes de contratos de
privatización.
9
Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participa
en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los
recursos y bienes materia de esa participación.
10
Las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales por los
recursos y bienes del Estado que perciban o administren.
11
Órganos del Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control, está conformado por :
Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental,
orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así
como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de
decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social.
12
Órganos del Sistema Nacional de Control
Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 3º de la presente Ley, así como las empresas en las
que el Estado tenga una participación accionaria total o
mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría
Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura
de la entidad, el cual constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la
entidad.
13
Órganos del Sistema Nacional de Control
Son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización
de labores de control posterior externo, que son designadas por la
Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas
por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las
mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así
como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.
14
Prólogo
Normas Generales de Control Gubernamental
(vigentes año 2015)
Introducción
I.
Introducción
I.
Marco Conceptual
II.
Marco Conceptual
II.
Normas de Desempeño Profesional
NAGU (aplicables hasta entrada vigencia NGCG)
1.
Auditoria Gubernamental
III. Normas de Gestión de la Calidad
2.
Tipos de Auditoría Gubernamental
IV. Normas comunes a los Servicios de Control
III. Normas de Auditoría Gubernamental
1.
2.
3.
4.
V.
Normas de Servicios de Control Previo
Normas Generales (Auditor: cualidades, calificaciones y VI. Normas de Servicios de Control Simultáneo
calidad del trabajo)
VII. Normas de Servicios de Control Posterior
Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Glosario de Términos
Gubernamental
Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría
Resolución de Contraloría General N° 273-2014-CG,
Gubernamental
publicada el 13.05.14
Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental
Resolución de Contraloría General N° 162-95-CG publicada el
26.09.95
15
NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL VS NAGUS
NAGU
Son de cumplimiento obligatorio y
aplicación indispensable para efectuar
auditorías
gubernamentales
(Ahora
servicio de control posterior):
- Auditores de la CGR
- Profesionales de la CGR
- Auditores de los OCI
- Auditores de las Sociedades de
Auditoría designadas por la CGR.
- Profesionales y/o especialistas que
participen en el proceso de
la
auditoría gubernamental.
En: Prólogo e Introducción
NGCG
Son de observancia obligatoria para la
realización del control gubernamental
(interno y externo: previo, simultáneo y
posterior)
- Órganos del SNC: CGR, OCI y SOA.
- Personal del SNC: Trabajadores que bajo
cualquier forma o modalidad contractual
desarrollan servicios de control o servicios
relacionados, independientemente de su
cargo o nivel jerárquico.
- Expertos que participen en el desarrollo
del control gubernamental
- Funcionarios y servidores públicos de las
Entidades bajo el ámbito del SNC.
En: numeral 1.3
16
NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL VS NAGUS
NGCG
NAGU
La auditoría gubernamental (Ahora: El control gubernamental se clasifica:
servicio de control posterior) se clasifica:
En función de quien lo ejerce:
- Control Externo, lo ejerce la CGR u otro
- Externa es realizada directamente por
órgano del Sistema por encargo o
la CGR, OCI en otras entidades del
designación de esta.
Sistema y SOA.
- Control Interno, es responsabilidad de las
- Interna es ejercida por los OCI de las
autoridades, funcionarios y servidores de
propias entidades sujetas al SNC.
las entidades. También es ejercido por los
OCI (simultáneo y posterior).
En función del momento de su ejercicio:
- Control previo
- Control simultáneo
- Control posterior
En: Marco conceptual
En numeral 1.12
17
NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL VS NAGUS
NAGU
Regula
el
desarrollo
de
control
gubernamental a través de la auditoría
gubernamental, por parte de los órganos
del SNC.
Clasifica la auditoría gubernamental en:
Auditoría financiera.
Auditoría de desempeño.
Exámenes especiales
NGCG
Introduce el término: “servicios de control”
que constituyen un conjunto de procesos
cuyos productos tienen como propósito dar
una respuesta satisfactoria a las necesidades
de control gubernamental que corresponde
atender al SNC.
Clasifica los servicios de control a través del
cual los órganos del SNC desarrollan el control
gubernamental en:
Servicios de control previo:
Servicios de control simultáneo:
Servicios de control posterior
Servicios Relacionados
18
NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL VS NAGUS
NAGU 1. NORMAS GENERALES
Relacionadas con las cualidades y
calificaciones del auditor y la calidad de su
trabajo, se aplican también para la
ejecución del trabajo y la preparación del
informe resultante de la auditoria.
II. NORMAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL
En el ejercicio de los servicios de control y
relacionados, el personal del Sistema debe
guiar su desempeño profesional por las
Normas de Desempeño Profesional, teniendo
en cuenta los requisitos establecidos en las
disposiciones normativas vigentes. El
El auditor gubernamental debe desarrollar comportamiento ético del personal se regirá
sus actividades profesionales de acuerdo a de acuerdo a los correspondientes Códigos de
los correspondientes Códigos de Ética Ética profesionales y de la función pública, así
Profesional. (NAGU 1.40)
como la normativa emitida por la Contraloría.
Independencia,
entrenamiento
y
competencia,
diligencia
profesional
(analítico, crítico), confidencialidad
19
NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL VS NAGUS
NAGU 1.60
Los órganos conformantes del SNC y las
SOA designadas deben establecer y
mantener un adecuado sistema de control
de calidad.
Este sistema debe ofrecer seguridad
razonable que la Auditoría se ejecuta en
concordancia con las NAGU, el MAGU y las
Guías de Auditoría.
En: NAGU 1.60
III.NORMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
La Contraloría establece y mantiene un
sistema de gestión de la calidad, con la
finalidad de observar los requisitos y
especificaciones
establecidos
como
estándares en la normativa específica, así
como cumplir los requerimientos de los
clientes del control gubernamental.
El control de calidad debe ser ejecutado en
forma oportuna por las unidades orgánicas de
la CGR, los OCI y las SOA como parte
inherente a su gestión
El aseguramiento de la calidad es realizado de
manera selectiva por personas o unidades
orgánicas distintas a los que ejecutan los
servicios de control.
20
Atribuciones del Sistema
Formular
recomendaciones
Efectuar
supervisión, vigilancia
y verificación de la gestión
y utilización de bienes
del Estado
Impulsar
modernización
y mejoramiento de
gestión pública
Propugnar capacitación
de funcionarios
21
Atribuciones del Sistema
Exigir a funcionarios
y servidores públicos
Emitir informes con
sustento técnico y legal.
responsabilidad por sus
Actos.
Brindar apoyo
técnico al
Procurador Público
22
Atribuciones de la Contraloría
a) Acceso a registros,
documentos e información
d) Disponer inicio
de acciones legales.
f) Presentar informe de
la Cuenta General.
b) Ordenar acciones
de control
c) Supervisar
cumplimiento de
recomendaciones.
e) Normar y velar por
implantación de OAI’s
g) Absolver consultas y
emitir pronunciamientos.
23
Art.22º Ley Nº 27785
Atribuciones de la Contraloría
h) Aprobar Plan Nacional
de Control
i) Efectuar
acciones de
control ambiental
y patrimonio
cultural.
j) Emitir opinión previa
sobre adquisiciones
secretas.
k) Autorización previa
de presupuestos
adicionales de obra.
l) Informar previamente sobre
operaciones, fianzas,
avales y otras garantías
que otorgue el Estado.
ll) Designar a las
Sociedades de Auditoría.
m) Requerir apoyo y/o
destaque de funcionarios.
24
Atribuciones de la Contraloría
n) Recibir y atender
denuncias y sugerencias.
p) Recibir y fiscalizar
declaraciones juradas de
ingresos y de
bienes y rentas.
r) Citar y tomar
declaraciones a
personas
ñ) Promover
participación
ciudadana,
o) Participar en
procesos judiciales.
q) Verificar cumplimiento de
prohibiciones e
incompatibilidades
de funcionarios públicos.
s) Dictar disposiciones
para articular control
con planes y
programas nacionales.
25
Atribuciones de la Contraloría
t) Emitir disposiciones para
u) Establecer proced.
para rendición de
ctas. por fondos,
bienes y gestión.
implementar acciones
contra la corrupción
x) Control del
desempeño de
ejecución presupuestal
z) Celebrar convenios de
cooperación
institucional.
v) Asumir defensa
del personal de la
institución incurso
en acciones legales
w) Establecer procedimiento
de control de donaciones
del exterior.
y) Regular el ejercicio de
control previo, previsto
en la Ley.
26
Artículo 24º Carácter y revisión de oficio de los
Informes de Control
Los informes de control emitidos por el Sistema
constituyen actos de administración interna de los órganos
conformantes de éste y pueden ser revisados de oficio por
la Contraloría General, quien podrá disponer su
reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado
a la normativa de control, dando las instrucciones precisas
para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción
de las medidas correctivas que corresponden.
27
ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Designado por
el Congreso a
propuesta del
Ejecutivo
removido solo
por el
Congreso de
la República
Artículo 26º.-
período de
siete años
está prohibido
de ejercer
actividad
pública o
privada,
excepto
docencia
28
ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 28º.-
29
DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
30
Artículo 32º Facultades del Contralor General
i) Requerir los documentos que sustenten
los informes de los Órganos de auditoría
interna o sociedades de auditoría
designadas, los cuales están en la
obligación de guardar por un período de
10 años, bajo responsabilidad.
31
CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL
Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de
Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Nacional, cuyas
competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y
disciplinarios, dichas Instituciones contarán dentro de su
estructura organizativa con un Órgano de Auditoría Interna
encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión
administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes
del Estado asignados, de conformidad con las normas del
Sistema Nacional de Control.
• Artículo 39º.32
Designación y funciones de las Jefaturas de los Órganos de
Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Artículo 40º.La designación y separación definitiva de los
Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se
efectúa conforme a lo previsto en el artículo
19º.
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley n° 28557, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 28 de junio de 2005.
33
Artículo 41º Facultada Sancionadora
de la Contraloría General
En cumplimiento de su misión y atribuciones, la
Contraloría General tiene la facultad de aplicar
directamente sanciones por la comisión de
infracciones que hubieren cometido las entidades
sujetas a control, sus funcionarios y servidores
públicos, las sociedades de auditoría y las
personas jurídicas y naturales que manejen
recursos y bienes del Estado o a quienes hayan
requerido información o su presencia con relación
a su vinculación jurídica con las entidades.
34
Artículo 42º Infracciones
f) La omisión en la presentación de la información
solicitada o su ejecución en deficiente o inoportuna,
según el requerimiento efectuado.
h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas
que mantengan relaciones con entidades sujetas al
Sistema, no acudan a un requerimiento o no
proporcionen información y documentación a los
representantes de la CGR a efecto de permitir la
verificación
de
operaciones
y
transacciones
efectuadas con la entidad auditada, con excepciones
de aquellas cuya relación se derive de operaciones
propias realizadas con las entidades asociadas.
35
DISPOSICIONES FINALES
Cuarta.- Reserva tributaria y secreto bancario
La Contraloría General de la República formulará ante el
juez competente, el pedido de levantamiento de la
reserva tributaria y del secreto bancario.
El juez con resolución motivada, siempre que se refiera al
caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un
plazo no mayor a los 15 días de formulada la solicitud;
bajo responsabilidad.
36
CONTROL GUBERNAMENTAL
NORMATIVA, CONCEPTO,
EJERCICIO Y MODALIDADES
37
Control Gubernamental
Artículo 6 - Ley 27785,
Numeral 1.10, Normas
Generales de Control Gubernamental de 13 de
mayo de 2014.
• “(…) Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción”.
Numeral 1.10, Normas Generales de Control
Gubernamental, aprobadas por Res. de Contraloría
General N° 273-2014-CG de 13 de mayo de 2014.
• “El control gubernamental es un proceso integral y permanente, que
tiene por finalidad contribuir a la mejora continua en la gestión de las
entidades; así como en el uso de bienes y recursos públicos.
38
Servicios de Control
Numerales 1.15 y 1.16, I. MARCO CONCEPTUAL,
Normas Generales de Control Gubernamental,
aprobadas por Res. de Contraloría General N°
273-2014-CG de 13 de mayo de 2014.
• “Los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos
productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a la
demanda de control gubernamental que corresponde atender a la
Contraloría y a los órganos del Sistema”.
• “Los servicios de control son desarrollados por la Contraloría y los
Órganos
de
Control
Institucional,
(…)
Los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las
sociedades de auditoría, cuando son designadas y contratadas
conforme a la normativa sobre la materia”.
39
Tipos de Servicios de Control ejerce SNC
Servicios de
control
previo
•Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores
servicios de supervisión.
•Informar sobre las operaciones que en cualquier forma
comprometan el crédito o capacidad financiera del
Estado.
•Opinar sobre las contrataciones con carácter de
secreto militar o de orden interno.
•Otros establecidos por normativa expresa.
Servicios de
control
simultáneo
•Acción simultánea.
•Orientación de oficio.
•Visita de control.
•Otros que se establezcan.
Servicios de
control
posterior
•Auditoría financiera.
•Auditoría de desempeño.
•Auditoría de cumplimiento.
•Otras que se establezcan.
40
CONTROL PREVIO
41
• El control previo es de naturaleza excepcional:
no se ejerce en todos los casos, sino sólo en
aquéllos contemplados dentro de la normativa
general (art. 22° lit. j, k y l, Ley Orgánica del
SNC y CGR) o especial (Ley Nº 29230).
• Permite el pronunciamiento antes de la
adopción de decisiones con altos niveles de
riesgos:
1.Operaciones de
garantías y avales.
endeudamientos,
2.Presupuestos Adicionales de Obra y
mayores prestaciones de supervisión.
3.Contrataciones y Adquisiciones con
carácter de Secreto Militar.
42

PRESTACIÓN
ADICIONAL
DE
OBRA:
Ejecución de trabajos complementarios y/o
mayores metrados no considerados en las
bases de la licitación o en el contrato
respectivo, y que resultan indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato original.

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA (PAO):
Es el mayor costo originado por la ejecución de
prestaciones adicionales de obra

PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA:
Es el menor costo originado por la NO ejecución de trabajos contractuales. Es
vinculante a un PAO cuando dichos trabajos guardan relación directa con trabajos
adicionales de dicho PAO.
43
Competencia para la aprobación y/o autorización del PAO

Adicionales con Incidencias ≤ 15%
Entidad aprueba con resolución
(previa a la ejecución y pago)

- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio - Empresas
Adicionales con Incidencias > 15%
Entidad
aprueba
con
resolución
(previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de
obras por situación de emergencia – previa al
pago)
CGR
autoriza
con
resolución
(previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de
obras por situación de emergencia – previa al
pago)
- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio - Empresas
- Vicecontralor
- Contralor General
CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso
de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago.
44
Causales de procedencia de los PAO
Procede la autorización previa de los PAO, cuando las prestaciones adicionales
de obra se derivan de:
a) Situaciones imprevisibles posteriores a la
suscripción del contrato.
b) Deficiencias en el expediente
técnico de la obra
Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo 45
de las Prestaciones Adicionales de Obra”
CONTROL SIMULTÁNEO
46
Mapa Conceptual
Control
Gubernamental
Control
Preventivo
Constitución
Política del Perú
Base Legal
Detección riesgos o hechos
relevantes
(im pacto negativo en m etas)
Le y N ° 2 7 7 8 5
D IR E C T IV A
Com unicación oportuna
riesgos a Titular Entidad
Dispone correctivos
m ejora gestión
Directiva N° 006-2014-CG/APROD "Ejercicio del Control Simultáneo” (reemplaza a directiva de
control preventivo)
47
CONTROL PREVENTIVO
Características
Tipo de Control Gubernamental con las características siguientes:
EVITAR DESVIACIONES
Cumplimiento de los Objetivos y
Metas.
PROMOVER LA
TRANSPARENCIA
Probidad y cumplimiento de la
normativa vigente.
48
CONTROL PREVENTIVO
Características
CORRECTIVOS
OPORTUNOS
Contra impactos negativos.
CONTRIBUYE A OPTIMIZAR
- Gestión de la Entidad.
- Control Interno.
- Sistemas Administrativos.
MEJORA TOMA
DECISIONES
Sin interferir en procesos de
dirección y gerencia.
49
EJEMPLOS
SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 88019 SAN MARTÍN DE PORRES - CHIMBOTE SANTA - ANCASH
RIESGOS COMUNICADOS
•Se constató que los trabajos de la
obra no se vienen ejecutando. Al
20.Jul.2007, presenta un avance
físico real de 29.71%, frente a un
avance programado de 64.86%.
•El acero de refuerzo colocado en
el módulo de Aulas y en el módulo
cisterna + tanque elevado, se
encuentra oxidado, al haberse
expuesto a la intemperie por mas
de 4 meses; lo que pone en riesgo
la resistencia del mismo, debido a
la corrosión que presenta.
VISTAS FOTOGRÁFICAS
Canaletas
Vista del estado actual del acero, nótese coloración que evidencia su oxidación
50
CONTROL POSTERIOR –
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
51
Servicios de Control Posterior
• Son aquellos que se realizan con el
objeto de efectuar la evaluación de
los actos y resultados ejecutados
por las entidades en la gestión de
los bienes, recursos y operaciones
institucionales.
52
La Auditoría Financiera
• Es el examen a los estados financieros de las
entidades, que se practica para expresar una opinión
profesional e independiente sobre la razonabilidad de
los estados financieros, de acuerdo con el marco de
información financiera aplicable para la preparación y
presentación de información financiera.
• Incluye la auditoría de los estados financieros y la
auditoría de la información presupuestaria.
Finalidad:
• Incrementar el grado de confianza de los usuarios de
los estados financieros.
53
La Auditoría de Desempeño
• Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y
calidad de la producción y entrega de los bienes o
servicios que realizan las entidades con la finalidad de
alcanzar resultados en beneficio del ciudadano.
• Se orienta a la búsqueda de mejora continua en la
gestión pública.
• Su análisis puede adquirir un carácter trasversal dado
que examina la entrega de bienes o prestación de
servicios públicos.
54
Auditoría de Cumplimiento
• Es un tipo de servicio de control posterior,
efectuado por CGR y OCIS.
Definición
• Es un examen objetivo, técnico y profesional de
las
operaciones,
procesos
y
actividades
financieras, presupuestales y administrativas, que
tiene como propósito determinar SI las entidades
han
observado
la
normativa
aplicable,
disposiciones internas y las estipulaciones
contractuales establecidas, en el ejercicio de la
función o la prestación del servicio público y en el
uso y gestión de los recursos del Estado.
Numeral 6.1 Directiva 007-2014-CG/GCSII, AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobadas por Res. de Contraloría General N.°
473-2014-CG de 22 de octubre de 2014.
55
55
Auditoría de Cumplimiento
Finalidad
• Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de
cuentas y buen gobierno de las entidades,
mediante las recomendaciones incluidas en el
informe de auditoría, que permitan optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control
interno.
Alcance
• Comprende la revisión y evaluación de una
muestra selectiva de las operaciones, procesos y
actividades de la entidad, así como de los actos y
resultados de la gestión pública, respecto a la
captación, uso y destino de los recursos y bienes
públicos, por un período determinado.
• Es de aplicación obligatoria para el personal de la
Contraloría y de los OCI, bajo cualquier
modalidad contractual.
Párrafos 7, 9 y 10 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General N.° 4732014-CG de 22 de octubre de 2014.
56
56
Auditoría de Cumplimiento
• Determinar la conformidad en la aplicación
de la normativa.
Objetivos
• Determinar el nivel de confiabilidad de los
controles internos implementados por la
entidad, vinculados a la materia a examinar.
Párrafo 11 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General N.° 473-2014CG de 22 de octubre de 2014.
57
57
Auditoría de Cumplimiento
La seguridad
en la
auditoría de
cumplimiento:
• Obliga a entender la materia a examinar y a
obtener evidencia suficiente y apropiada para
fundamentar la conclusión del auditor (informe
de auditoría).
• Ninguna auditoría puede proporcionar una
seguridad absoluta sobre la condición de la
materia examinada.
Párrafos 20 y 21 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General n.° 4732014-CG de 22 de octubre de 2014.
58
58
Proceso del Planeamiento y de la Auditoría de Cumplimiento
PLANEAMIENTO:
Carpeta de Servicio
PROCESO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO:
PLANIFICACIÓN
Comprender la
entidad y la materia
a examinar
Acreditar e instalar
la comisión auditora
Aprobar el plan de
auditora definitivo
EJECUCIÓN
Definir la
muestra
de auditora
Aplicar los
procedimientos
de auditora,
obtener y
valorar
evidencias.
Identificar
las
deviaciones
de
cumplimiento
Elaborar y
comunicar las
desviaciones
de
cumplimiento.
Evaluar los
comentarios
Registrar
el cierre de la
ejecución
(trabajo
de campo)
ELABORACIÓN DEL INFORME
Aprobar y remitir
el informe
de auditora
Elaborar el informe
De auditora
CIERRE DE AUDITORÍA
Evaluar el proceso
de auditora
Registrar el informe,
archivo de la
documentación
y cierre de auditora
59
59
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA (CONTROL INTERNO)
II.
DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
No se garantizó la separación de las funciones del Comité Especial con la función
de aprobación del contrato; siendo que el Contrato N° 023-2011xxx (derivado de
la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2011xxx “Adquisición de un equipo
xxxxx”) fue suscrito y aprobado por el Presidente del Comité Especial que dirigió
el referido proceso de selección. se generan riesgos para la objetividad e
imparcialidad en los procesos de contratación.
las Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 3202006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006, establecen lo siguiente:
3.2. Segregación de funciones
“La segregación de funciones en los cargos o equipos de trabajo debe contribuir a
reducir los riesgos de error o fraude en los procesos, actividades o tareas. Es decir,
un solo cargo o equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas clave
en un proceso, actividad o tarea…”
60
60
II.
OBSERVACIÓN
Irregularidades en el otorgamiento de la buena pro, a favor del único postor, de la
adjudicación de menor cuantía n.° 005-2014-XXXX “Contratación de servicio de
supervisión de obra para el proyecto XXXX”, al asignar a la propuesta técnica, una mayor
calificación a la que le correspondía, debiendo ser descalificada y declarado desierto el
proceso, incumpliendo lo dispuesto en los artículos n.os 25°, 26° y 46° de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo n.° 1017, artículos n.os 34°,
43°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y las bases
administrativas aprobadas por Resolución Directoral XXXX
Generándose riesgos de afectar la calidad de la obra, al no demostrar, el postor
ganador, por la especialidad de arquitectura y la experiencia acreditada, contar con la
capacidad exigida para ejercer la supervisión de la obra consistente en “construcciones
con material de concreto armado”, cuya inspección corresponde a ingenieros civiles,
según la Norma E.060 “Concreto armado” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Los hechos señalados se originaron por la falta de diligencia en el desarrollo de las
funciones desempeñadas por los funcionarios y servidores del XXXX, al aplicar
inadecuadamente la normativa legal establecida para las contrataciones del Estado.
61
61
Identificación de Responsabilidades en la
Gestión Pública y potestad sancionadora de la
Contraloría General de la República
62
FUNCIONARIO PÚBLICO – CARACTERÍSTICAS
Es una persona natural.
Tiene un
entidades.
vinculo
jurídico
con
las
Presta servicios o ejerce funciones de
carácter reglado en las entidades. .
Asume y ejerce la representación del Estado,
incorporándose de manera efectiva en su
organización.
63
QUÉ ENTENDEMOS POR RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO:
Es la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los
agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que
trasgreden algún precepto que guía su gestión.
El termino RESPONSABILIDAD tiene su origen en el latín respondere,
que significa “estar obligado”.
RESPONDABILIDAD
RESPONSABILIDAD
64
Acción de control
La acción de control, es la herramienta esencial del Sistema
Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus
órganos conformantes, mediante la aplicación de normas,
procedimientos y principios, efectúa la verificación y evaluación
objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la
entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y
operaciones institucionales.
Como consecuencia de las acciones de control, se emitirán
los informes correspondientes, los mismos que se formularán
para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo
el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran
identificado
Ley 27785 - Art. 10.- Acción de Control
65
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
(LOSNCCGR– Ley Nº 27785)
Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control:
[…]
e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que
desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
recomendando la adopción de las acciones
preventivas
y
correctivas
necesarias
para
su
implementación […]
66
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
La identificación de responsabilidad
es una consecuencia posible de la
evaluación efectuada en la acción
de control, y comprende el análisis
razonado de los hechos constitutivos
del daño o riesgo expuesto, del
deber incumplido y de la relación
de causalidad con el auditado.
67
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - CRITERIOS
Identificación del deber incumplido: La normativa expresa que
prohíbe, impide o hace incompatible la conducta que se reprocha
o que exija el deber positivo que el auditado ha omitido .
Reserva: Prohibición de revelar información o entregar
documentación relacionada con la ejecución del proceso integral
de control, que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al
Sistema, o dificulte la tarea de este último.
Presunción de licitud: Salvo prueba en contrario se debe reputar
que las autoridades, funcionarios y servidores de la entidades, han
actuado con arreglo a las normas legales y administrativas.
Relación causal: vinculación de causa adecuada entre la conducta
activa u omisiva que importe un incumplimiento de funciones u
obligaciones por el funcionario o servidor publico y el efecto
dañoso o la configuración del hecho previsto como sancionable.
68
Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control
(Modif. por Ley 29622)
• Para la determinación de responsabilidades derivadas de la
acción de control, deberá brindarse a las personas
comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer
y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos
correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos
justificados señalados en las normas reglamentarias.
(…)
• La ejecución de las sanciones por responsabilidad
administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o
el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son
de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades,
en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario,
bajo responsabilidad del mismo.
69
Responsabilidades de implantar el Sistema de Control Interno
Entidad
Roles
Titular
Dictar políticas para la implementación sistemática del Control Interno. Aprobar el plan
Dar seguimiento a la aplicación de las normas.
Disponer la implementación de correctivos.
Respaldar y promover una cultura orientada al buen desempeño institucional, a la
rendición de cuentas y a las prácticas de control.
Funcionari
os
Identificar y valorar los riesgos que afectan el cumplimiento
Realizar acciones preventivas para reducir o eliminar riesgos potenciales.
Proponer y ejecutar acciones sistemáticas de mejora de los procesos
Aplicar las políticas de control interno, así como desarrollar las acciones que le
competen en el marco del plan de implementación.
Monitorear la implementación del control interno en sus respectivas gerencias.
Motivar e integrar al personal en torno a la práctica cotidiana del control interno
Servidor
es
Identificar riesgos que puedan afectar el cumplimiento de la misión y el logro de los
objetivos específicos encargados.
Proponer iniciativas de solución a los problemas identificados.
Implementar las recomendaciones relativas al control interno preventivo de acuerdo a la
función que cumple en la entidad.
Cumplir las tareas de control encomendadas en los plazos y con la calidad solicitada.
Sistematizar la información producida en torno a la implementación del control interno.
Fuente: Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
70
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
Penal
Civil
Administrativa funcional
71
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
Penal
• Es aquella en que incurren los servidores o
funcionarios públicos que, en ejercicio de
sus funciones, han efectuado un acto u
omisión tipificado como delito
Civil
• Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios
públicos que, por acción u omisión, en el ejercicio de
sus funciones, ocasionan un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño
económico sea ocasionado incumpliendo el
funcionario o servidor público sus funciones, por dolo
o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación
del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de
carácter contractual y solidaria, y la acción
correspondiente prescribe a los diez (10) años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico
72
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
• Es aquella en que incurren los servidores y
funcionarios por:
ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL
a) La contravención al ordenamiento
jurídico administrativo y normas
internas de la entidad.
b) Por el desarrollo de una gestión
deficiente, para lo que se requiere la
existencia de mecanismos objetivos o
indicadores
de
medición
de
eficiencia.
73
INDEPENDENCIA
DE
RESPONSABILIDADES
LOSNCCGR - Ley N° 27785
Artículo
49.-
Independencia
de
responsabilidades
La
responsabilidad
administrativa
funcional
es
independiente de las responsabilidades penales o civiles
que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto
los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes.
Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad
penal o civil no afectan la potestad para procesar
administrativamente y sancionar al funcionario o servidor
público que hubiera incurrido en responsabilidad
administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa
en contrario.
74
xxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad
del XXXXXX desde el 01 de diciembre de 1988 hasta la fecha, le asistiría
presunta responsabilidad administrativa funcional por:
• Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el
día 26 de diciembre de 2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el
comprobante de pago n.° 480, visado por la oficina de Contabilidad y en el
pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha no se
había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el
28 de enero de 2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su
función de revisión, incumpliendo la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15
“Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto Devengado,
9.1…. Incumpliendo además, la la función comunicada, con memorando n.°
42-DC-IGC-XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de
la ejecución del gasto en la fase del devengado en el SIAF, teniendo en
consideración el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el
particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la
Orden de Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con
la documentación sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos,
conformidades, etc.) debidamente suscritos por los responsables según
establece las disposiciones internas y externas”.
75
76
77
78
La potestad sancionadora de la Contraloría
General de la República
79
LEY Nº 29622
Amplia facultades sancionadoras a CGR
• CGR determina solo responsabilidad
administrativa funcional y sanciona
cuando esta se derive de los
informes de control emitidos por los
órganos del Sistema.
80
ESQUEMA ACTUAL DE
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Responsabilidad
Penal
Ministerio
Público
Poder Judicial
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Informes
de Control
Responsabilidad
Civil
Poder Judicial
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
CGR
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Entidad
81
Infracciones
1. Incumplimiento de disposiciones aplicables a la
entidad.
2. Actuar u omitir contra principios y
prohibiciones éticas o de probidad.
3. Actos prohibidos.
4. Acción u omisión negligente o con fines
distintos al interés público.
82
Tipo de Sanciones
1. Inhabilitación para el ejercicio de la función
pública de uno (1) a cinco (5) años.
2. Suspensión temporal en el ejercicio de las
funciones, sin goce de remuneraciones, no
menor de treinta (30) días calendario ni mayor
de trescientos sesenta (360) días calendario.
83
Procedimiento para sancionar
Constituido por dos instancias:
1ra. Instancia, constituida por:
• Órgano Instructor
• Órgano Sancionador
2da. Instancia, el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, el que
resuelve las apelaciones y agota la vía
administrativa.
84
Plazos de prescripción
La facultad para la imposición de la sanción
prescribe a los cuatro (4) años contados a partir
del día en que la infracción se hubiera cometido
o desde que cesó, si fuera una acción
continuada.
El procedimiento sancionador no podrá exceder
los dos (2) años desde que el órgano instructor
da inicio a este.
85
Modificación Art. 11 Ley 27785
En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del
Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las
responsabilidades simultáneamente al procurador público para que
este último accione cuando el titular de la entidad no haya
cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de
dichas irregularidades.
La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa
funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio
cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo
86
responsabilidad del mismo."
POTESTAD SANCIONADORA
DE LA
CGR
LEY N° 29622
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos (definición
básica de la Ley N° 27785) con prescindencia del
vínculo
laboral,
contractual,
estatutario,
administrativo, civil y régimen.
Excepción:
Autoridades elegidas por voto popular,
titulares de organismos constitucionales
autónomos
y
autoridades
con
prerrogativa de antejuicio.
87
MEDIDA PREVENTIVA
CONCEPTO
• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona
procesada mientras dure el procedimiento sancionador.
• El procesado debe ser puesto a disposición de la Oficina de
Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores
compatibles con su especialidad.
• No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada
ni puede ocupar cargos de dirección, administración o
ejecutivos.
CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN
• Gravedad de los hechos imputados
• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
• Principio de razonabilidad.
• Hechos referidos a infracciones graves y muy graves
• Participación relevante.
• Nivel del cargo y funciones asignadas.
88
CASO DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN POZO TUBULAR”
Supuestos de hecho
Infracciones según
Reglamento
Calificación
Deficiente aprobación del expediente técnico. Originalmente se consideró
como modalidad de ejecución “Llave en mano”, sin considerarse el rubro
tendido de tubería. Posteriormente, la modalidad fue cambiada a
concurso oferta, transgrediendo lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado, artículos 11° y 12°.
La entidad pagó S/. 40 000,00 por adelanto de saldo, sin presentación del
acta de conformidad, como lo establecía la cláusula cuarta del contrato.
Se canceló un trabajo adicional por S/. 9 213,00, sin evidenciar ejecución,
transgrediendo los artículos 29° y 133° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Se pagó el 100% del contrato, pese a que en las valorizaciones se indicó
que se encontraba pendiente de ejecución el 23.20% de la obra.
Las pruebas de bombeo, estudios técnicos (estudio de suelos) no se
realizaron incumpliendo lo establecido en el expediente técnico.
Inacción de personal permitió que las cartas fianzas otorgadas por el
contratista vencieran antes de la entrega de la obra, transgrediendo lo
establecido en los artículos 129° y 130° del contrato.
89
Luis Miguel XXXXX XXXXXX, en su calidad de asesor legal para la Alta
Dirección del XXXXXX desde el 07 de noviembre de 2011 al 10 de mayo
del 2012 y del 14 de mayo del 2012 hasta la fecha, le asistiría presunta
responsabilidad administrativa funcional por :
Suscribir el 28 de enero del 2014 la “CONFORMIDAD POR EL SERVICIO
DE:… consultoría para la elaboración, capacitación, diagnóstico y proyecto
del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto XXXXXX
del Perú…”, a favor del consultor abogado Martín, otorgando la
conformidad treinta (30) días antes que se inicie el servicio. Conformidad
que motivó que se pagara por un servicio irregular- desde su
requerimiento, prestación, conformidad, devengado, girado y pagado - la
suma de S/.10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles).
90
En consecuencia, la conducta del señor Luis Miguel XXXXX XXXXXX, asesor legal
para la Alta Dirección, se asimila a la infracción muy grave prevista en los artículos 6°
literal k) y 7° literal b) del “Reglamento de infracciones y sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por el Decreto Supremo n° 0232011-PCM publicado el 18 de marzo de 2011, que señala lo siguiente:
“Artículo 6.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el
marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la
actuación funcional.
k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o
influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado.
Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha
generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
Artículo 7.Infracciones contra el principio de veracidad
b) Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los procedimientos en
que participe con ocasión de su función o cargo, generando perjuicio económico para
el Estado o grave afectación al servicio público. Esta infracción es considerada como
91
muy grave.”