Seminario Actualizado ROL DE LA CONTRALORIA Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA (Aplicación de las Normas Generales de Control Gubernamental) Expositora: Solange Pérez Montero www.cepeg.pe 2015 1 ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 Constitución Política del Perú Art. 82° CGR legalidad de la ejecución del Presupuesto, de las operaciones de la deuda y de los actos Ley Orgánica de la SNC: ámbito, organización, CGR, Ley N° 27785 atribuciones y funcionamiento Normas Generales Control Gubernamental – antes (NAGU) Técnica y desempeño cgresultados de calidad eficientes oportunos y útiles Manuales de Auditoría Financiera – Cumplimiento, Desempeño antes (MAGU), 3 DEFINICIÓN DEL SNC (LEY 27785, Art. 12º) Es el: CONJUNTO ÓRGANOS DE CONTROL NORMAS MÉTODOS PROCEDIMIENTOS Estructurados e integrados funcionalmente, Destinados a: CONDUCIR y DESARROLLAR El ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Comprende: Todas las actividades y acciones en los campos: Administrativo, presupuestal, operativo y financiero De: *Las entidades, y, *Del personal que presta servicios en ella. 4 Artículo 3.- ENTIDADES SUJETAS AL SNC El Gobierno Central, sus entidades y órganos autónomos, que bajo cualquier denominación formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus respectivas instituciones. 5 Los Gobiernos Regionales y Locales e Instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los bienes materia de su participación accionaria. 6 Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. 7 Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley e instituciones de derecho público. 8 Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. 9 Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participa en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de esa participación. 10 Las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. 11 Órganos del Sistema Nacional de Control El Sistema Nacional de Control, está conformado por : Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. 12 Órganos del Sistema Nacional de Control Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3º de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. 13 Órganos del Sistema Nacional de Control Son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. 14 Prólogo Normas Generales de Control Gubernamental (vigentes año 2015) Introducción I. Introducción I. Marco Conceptual II. Marco Conceptual II. Normas de Desempeño Profesional NAGU (aplicables hasta entrada vigencia NGCG) 1. Auditoria Gubernamental III. Normas de Gestión de la Calidad 2. Tipos de Auditoría Gubernamental IV. Normas comunes a los Servicios de Control III. Normas de Auditoría Gubernamental 1. 2. 3. 4. V. Normas de Servicios de Control Previo Normas Generales (Auditor: cualidades, calificaciones y VI. Normas de Servicios de Control Simultáneo calidad del trabajo) VII. Normas de Servicios de Control Posterior Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Glosario de Términos Gubernamental Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Resolución de Contraloría General N° 273-2014-CG, Gubernamental publicada el 13.05.14 Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental Resolución de Contraloría General N° 162-95-CG publicada el 26.09.95 15 NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL VS NAGUS NAGU Son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para efectuar auditorías gubernamentales (Ahora servicio de control posterior): - Auditores de la CGR - Profesionales de la CGR - Auditores de los OCI - Auditores de las Sociedades de Auditoría designadas por la CGR. - Profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental. En: Prólogo e Introducción NGCG Son de observancia obligatoria para la realización del control gubernamental (interno y externo: previo, simultáneo y posterior) - Órganos del SNC: CGR, OCI y SOA. - Personal del SNC: Trabajadores que bajo cualquier forma o modalidad contractual desarrollan servicios de control o servicios relacionados, independientemente de su cargo o nivel jerárquico. - Expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental - Funcionarios y servidores públicos de las Entidades bajo el ámbito del SNC. En: numeral 1.3 16 NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL VS NAGUS NGCG NAGU La auditoría gubernamental (Ahora: El control gubernamental se clasifica: servicio de control posterior) se clasifica: En función de quien lo ejerce: - Control Externo, lo ejerce la CGR u otro - Externa es realizada directamente por órgano del Sistema por encargo o la CGR, OCI en otras entidades del designación de esta. Sistema y SOA. - Control Interno, es responsabilidad de las - Interna es ejercida por los OCI de las autoridades, funcionarios y servidores de propias entidades sujetas al SNC. las entidades. También es ejercido por los OCI (simultáneo y posterior). En función del momento de su ejercicio: - Control previo - Control simultáneo - Control posterior En: Marco conceptual En numeral 1.12 17 NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL VS NAGUS NAGU Regula el desarrollo de control gubernamental a través de la auditoría gubernamental, por parte de los órganos del SNC. Clasifica la auditoría gubernamental en: Auditoría financiera. Auditoría de desempeño. Exámenes especiales NGCG Introduce el término: “servicios de control” que constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender al SNC. Clasifica los servicios de control a través del cual los órganos del SNC desarrollan el control gubernamental en: Servicios de control previo: Servicios de control simultáneo: Servicios de control posterior Servicios Relacionados 18 NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL VS NAGUS NAGU 1. NORMAS GENERALES Relacionadas con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo, se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe resultante de la auditoria. II. NORMAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL En el ejercicio de los servicios de control y relacionados, el personal del Sistema debe guiar su desempeño profesional por las Normas de Desempeño Profesional, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las disposiciones normativas vigentes. El El auditor gubernamental debe desarrollar comportamiento ético del personal se regirá sus actividades profesionales de acuerdo a de acuerdo a los correspondientes Códigos de los correspondientes Códigos de Ética Ética profesionales y de la función pública, así Profesional. (NAGU 1.40) como la normativa emitida por la Contraloría. Independencia, entrenamiento y competencia, diligencia profesional (analítico, crítico), confidencialidad 19 NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL VS NAGUS NAGU 1.60 Los órganos conformantes del SNC y las SOA designadas deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad. Este sistema debe ofrecer seguridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concordancia con las NAGU, el MAGU y las Guías de Auditoría. En: NAGU 1.60 III.NORMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD La Contraloría establece y mantiene un sistema de gestión de la calidad, con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones establecidos como estándares en la normativa específica, así como cumplir los requerimientos de los clientes del control gubernamental. El control de calidad debe ser ejecutado en forma oportuna por las unidades orgánicas de la CGR, los OCI y las SOA como parte inherente a su gestión El aseguramiento de la calidad es realizado de manera selectiva por personas o unidades orgánicas distintas a los que ejecutan los servicios de control. 20 Atribuciones del Sistema Formular recomendaciones Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Propugnar capacitación de funcionarios 21 Atribuciones del Sistema Exigir a funcionarios y servidores públicos Emitir informes con sustento técnico y legal. responsabilidad por sus Actos. Brindar apoyo técnico al Procurador Público 22 Atribuciones de la Contraloría a) Acceso a registros, documentos e información d) Disponer inicio de acciones legales. f) Presentar informe de la Cuenta General. b) Ordenar acciones de control c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. e) Normar y velar por implantación de OAI’s g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos. 23 Art.22º Ley Nº 27785 Atribuciones de la Contraloría h) Aprobar Plan Nacional de Control i) Efectuar acciones de control ambiental y patrimonio cultural. j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas. k) Autorización previa de presupuestos adicionales de obra. l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. ll) Designar a las Sociedades de Auditoría. m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios. 24 Atribuciones de la Contraloría n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas. r) Citar y tomar declaraciones a personas ñ) Promover participación ciudadana, o) Participar en procesos judiciales. q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos. s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales. 25 Atribuciones de la Contraloría t) Emitir disposiciones para u) Establecer proced. para rendición de ctas. por fondos, bienes y gestión. implementar acciones contra la corrupción x) Control del desempeño de ejecución presupuestal z) Celebrar convenios de cooperación institucional. v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legales w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior. y) Regular el ejercicio de control previo, previsto en la Ley. 26 Artículo 24º Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los informes de control emitidos por el Sistema constituyen actos de administración interna de los órganos conformantes de éste y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que corresponden. 27 ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Designado por el Congreso a propuesta del Ejecutivo removido solo por el Congreso de la República Artículo 26º.- período de siete años está prohibido de ejercer actividad pública o privada, excepto docencia 28 ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 28º.- 29 DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL 30 Artículo 32º Facultades del Contralor General i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los Órganos de auditoría interna o sociedades de auditoría designadas, los cuales están en la obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. 31 CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Nacional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Instituciones contarán dentro de su estructura organizativa con un Órgano de Auditoría Interna encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. • Artículo 39º.32 Designación y funciones de las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Artículo 40º.La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 19º. Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley n° 28557, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2005. 33 Artículo 41º Facultada Sancionadora de la Contraloría General En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado o a quienes hayan requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. 34 Artículo 42º Infracciones f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado. h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema, no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la CGR a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepciones de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas. 35 DISPOSICIONES FINALES Cuarta.- Reserva tributaria y secreto bancario La Contraloría General de la República formulará ante el juez competente, el pedido de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario. El juez con resolución motivada, siempre que se refiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a los 15 días de formulada la solicitud; bajo responsabilidad. 36 CONTROL GUBERNAMENTAL NORMATIVA, CONCEPTO, EJERCICIO Y MODALIDADES 37 Control Gubernamental Artículo 6 - Ley 27785, Numeral 1.10, Normas Generales de Control Gubernamental de 13 de mayo de 2014. • “(…) Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”. Numeral 1.10, Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Res. de Contraloría General N° 273-2014-CG de 13 de mayo de 2014. • “El control gubernamental es un proceso integral y permanente, que tiene por finalidad contribuir a la mejora continua en la gestión de las entidades; así como en el uso de bienes y recursos públicos. 38 Servicios de Control Numerales 1.15 y 1.16, I. MARCO CONCEPTUAL, Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Res. de Contraloría General N° 273-2014-CG de 13 de mayo de 2014. • “Los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a la demanda de control gubernamental que corresponde atender a la Contraloría y a los órganos del Sistema”. • “Los servicios de control son desarrollados por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, (…) Los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las sociedades de auditoría, cuando son designadas y contratadas conforme a la normativa sobre la materia”. 39 Tipos de Servicios de Control ejerce SNC Servicios de control previo •Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión. •Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado. •Opinar sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno. •Otros establecidos por normativa expresa. Servicios de control simultáneo •Acción simultánea. •Orientación de oficio. •Visita de control. •Otros que se establezcan. Servicios de control posterior •Auditoría financiera. •Auditoría de desempeño. •Auditoría de cumplimiento. •Otras que se establezcan. 40 CONTROL PREVIO 41 • El control previo es de naturaleza excepcional: no se ejerce en todos los casos, sino sólo en aquéllos contemplados dentro de la normativa general (art. 22° lit. j, k y l, Ley Orgánica del SNC y CGR) o especial (Ley Nº 29230). • Permite el pronunciamiento antes de la adopción de decisiones con altos niveles de riesgos: 1.Operaciones de garantías y avales. endeudamientos, 2.Presupuestos Adicionales de Obra y mayores prestaciones de supervisión. 3.Contrataciones y Adquisiciones con carácter de Secreto Militar. 42 PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA: Ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original. PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA (PAO): Es el mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA: Es el menor costo originado por la NO ejecución de trabajos contractuales. Es vinculante a un PAO cuando dichos trabajos guardan relación directa con trabajos adicionales de dicho PAO. 43 Competencia para la aprobación y/o autorización del PAO Adicionales con Incidencias ≤ 15% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y pago) - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas Adicionales con Incidencias > 15% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) CGR autoriza con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas - Vicecontralor - Contralor General CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago. 44 Causales de procedencia de los PAO Procede la autorización previa de los PAO, cuando las prestaciones adicionales de obra se derivan de: a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo 45 de las Prestaciones Adicionales de Obra” CONTROL SIMULTÁNEO 46 Mapa Conceptual Control Gubernamental Control Preventivo Constitución Política del Perú Base Legal Detección riesgos o hechos relevantes (im pacto negativo en m etas) Le y N ° 2 7 7 8 5 D IR E C T IV A Com unicación oportuna riesgos a Titular Entidad Dispone correctivos m ejora gestión Directiva N° 006-2014-CG/APROD "Ejercicio del Control Simultáneo” (reemplaza a directiva de control preventivo) 47 CONTROL PREVENTIVO Características Tipo de Control Gubernamental con las características siguientes: EVITAR DESVIACIONES Cumplimiento de los Objetivos y Metas. PROMOVER LA TRANSPARENCIA Probidad y cumplimiento de la normativa vigente. 48 CONTROL PREVENTIVO Características CORRECTIVOS OPORTUNOS Contra impactos negativos. CONTRIBUYE A OPTIMIZAR - Gestión de la Entidad. - Control Interno. - Sistemas Administrativos. MEJORA TOMA DECISIONES Sin interferir en procesos de dirección y gerencia. 49 EJEMPLOS SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 88019 SAN MARTÍN DE PORRES - CHIMBOTE SANTA - ANCASH RIESGOS COMUNICADOS •Se constató que los trabajos de la obra no se vienen ejecutando. Al 20.Jul.2007, presenta un avance físico real de 29.71%, frente a un avance programado de 64.86%. •El acero de refuerzo colocado en el módulo de Aulas y en el módulo cisterna + tanque elevado, se encuentra oxidado, al haberse expuesto a la intemperie por mas de 4 meses; lo que pone en riesgo la resistencia del mismo, debido a la corrosión que presenta. VISTAS FOTOGRÁFICAS Canaletas Vista del estado actual del acero, nótese coloración que evidencia su oxidación 50 CONTROL POSTERIOR – AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 51 Servicios de Control Posterior • Son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales. 52 La Auditoría Financiera • Es el examen a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable para la preparación y presentación de información financiera. • Incluye la auditoría de los estados financieros y la auditoría de la información presupuestaria. Finalidad: • Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados financieros. 53 La Auditoría de Desempeño • Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios que realizan las entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del ciudadano. • Se orienta a la búsqueda de mejora continua en la gestión pública. • Su análisis puede adquirir un carácter trasversal dado que examina la entrega de bienes o prestación de servicios públicos. 54 Auditoría de Cumplimiento • Es un tipo de servicio de control posterior, efectuado por CGR y OCIS. Definición • Es un examen objetivo, técnico y profesional de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y administrativas, que tiene como propósito determinar SI las entidades han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Numeral 6.1 Directiva 007-2014-CG/GCSII, AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobadas por Res. de Contraloría General N.° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014. 55 55 Auditoría de Cumplimiento Finalidad • Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. Alcance • Comprende la revisión y evaluación de una muestra selectiva de las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos, por un período determinado. • Es de aplicación obligatoria para el personal de la Contraloría y de los OCI, bajo cualquier modalidad contractual. Párrafos 7, 9 y 10 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General N.° 4732014-CG de 22 de octubre de 2014. 56 56 Auditoría de Cumplimiento • Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa. Objetivos • Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos implementados por la entidad, vinculados a la materia a examinar. Párrafo 11 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General N.° 473-2014CG de 22 de octubre de 2014. 57 57 Auditoría de Cumplimiento La seguridad en la auditoría de cumplimiento: • Obliga a entender la materia a examinar y a obtener evidencia suficiente y apropiada para fundamentar la conclusión del auditor (informe de auditoría). • Ninguna auditoría puede proporcionar una seguridad absoluta sobre la condición de la materia examinada. Párrafos 20 y 21 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, aprobado por Res. de Contraloría General n.° 4732014-CG de 22 de octubre de 2014. 58 58 Proceso del Planeamiento y de la Auditoría de Cumplimiento PLANEAMIENTO: Carpeta de Servicio PROCESO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO: PLANIFICACIÓN Comprender la entidad y la materia a examinar Acreditar e instalar la comisión auditora Aprobar el plan de auditora definitivo EJECUCIÓN Definir la muestra de auditora Aplicar los procedimientos de auditora, obtener y valorar evidencias. Identificar las deviaciones de cumplimiento Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento. Evaluar los comentarios Registrar el cierre de la ejecución (trabajo de campo) ELABORACIÓN DEL INFORME Aprobar y remitir el informe de auditora Elaborar el informe De auditora CIERRE DE AUDITORÍA Evaluar el proceso de auditora Registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de auditora 59 59 ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA (CONTROL INTERNO) II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO No se garantizó la separación de las funciones del Comité Especial con la función de aprobación del contrato; siendo que el Contrato N° 023-2011xxx (derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2011xxx “Adquisición de un equipo xxxxx”) fue suscrito y aprobado por el Presidente del Comité Especial que dirigió el referido proceso de selección. se generan riesgos para la objetividad e imparcialidad en los procesos de contratación. las Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 3202006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006, establecen lo siguiente: 3.2. Segregación de funciones “La segregación de funciones en los cargos o equipos de trabajo debe contribuir a reducir los riesgos de error o fraude en los procesos, actividades o tareas. Es decir, un solo cargo o equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas clave en un proceso, actividad o tarea…” 60 60 II. OBSERVACIÓN Irregularidades en el otorgamiento de la buena pro, a favor del único postor, de la adjudicación de menor cuantía n.° 005-2014-XXXX “Contratación de servicio de supervisión de obra para el proyecto XXXX”, al asignar a la propuesta técnica, una mayor calificación a la que le correspondía, debiendo ser descalificada y declarado desierto el proceso, incumpliendo lo dispuesto en los artículos n.os 25°, 26° y 46° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo n.° 1017, artículos n.os 34°, 43°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y las bases administrativas aprobadas por Resolución Directoral XXXX Generándose riesgos de afectar la calidad de la obra, al no demostrar, el postor ganador, por la especialidad de arquitectura y la experiencia acreditada, contar con la capacidad exigida para ejercer la supervisión de la obra consistente en “construcciones con material de concreto armado”, cuya inspección corresponde a ingenieros civiles, según la Norma E.060 “Concreto armado” del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los hechos señalados se originaron por la falta de diligencia en el desarrollo de las funciones desempeñadas por los funcionarios y servidores del XXXX, al aplicar inadecuadamente la normativa legal establecida para las contrataciones del Estado. 61 61 Identificación de Responsabilidades en la Gestión Pública y potestad sancionadora de la Contraloría General de la República 62 FUNCIONARIO PÚBLICO – CARACTERÍSTICAS Es una persona natural. Tiene un entidades. vinculo jurídico con las Presta servicios o ejerce funciones de carácter reglado en las entidades. . Asume y ejerce la representación del Estado, incorporándose de manera efectiva en su organización. 63 QUÉ ENTENDEMOS POR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: Es la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que trasgreden algún precepto que guía su gestión. El termino RESPONSABILIDAD tiene su origen en el latín respondere, que significa “estar obligado”. RESPONDABILIDAD RESPONSABILIDAD 64 Acción de control La acción de control, es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de normas, procedimientos y principios, efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Como consecuencia de las acciones de control, se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado Ley 27785 - Art. 10.- Acción de Control 65 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES (LOSNCCGR– Ley Nº 27785) Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control: […] e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación […] 66 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES La identificación de responsabilidad es una consecuencia posible de la evaluación efectuada en la acción de control, y comprende el análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, del deber incumplido y de la relación de causalidad con el auditado. 67 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - CRITERIOS Identificación del deber incumplido: La normativa expresa que prohíbe, impide o hace incompatible la conducta que se reprocha o que exija el deber positivo que el auditado ha omitido . Reserva: Prohibición de revelar información o entregar documentación relacionada con la ejecución del proceso integral de control, que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Presunción de licitud: Salvo prueba en contrario se debe reputar que las autoridades, funcionarios y servidores de la entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas. Relación causal: vinculación de causa adecuada entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento de funciones u obligaciones por el funcionario o servidor publico y el efecto dañoso o la configuración del hecho previsto como sancionable. 68 Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control (Modif. por Ley 29622) • Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. (…) • La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo. 69 Responsabilidades de implantar el Sistema de Control Interno Entidad Roles Titular Dictar políticas para la implementación sistemática del Control Interno. Aprobar el plan Dar seguimiento a la aplicación de las normas. Disponer la implementación de correctivos. Respaldar y promover una cultura orientada al buen desempeño institucional, a la rendición de cuentas y a las prácticas de control. Funcionari os Identificar y valorar los riesgos que afectan el cumplimiento Realizar acciones preventivas para reducir o eliminar riesgos potenciales. Proponer y ejecutar acciones sistemáticas de mejora de los procesos Aplicar las políticas de control interno, así como desarrollar las acciones que le competen en el marco del plan de implementación. Monitorear la implementación del control interno en sus respectivas gerencias. Motivar e integrar al personal en torno a la práctica cotidiana del control interno Servidor es Identificar riesgos que puedan afectar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos específicos encargados. Proponer iniciativas de solución a los problemas identificados. Implementar las recomendaciones relativas al control interno preventivo de acuerdo a la función que cumple en la entidad. Cumplir las tareas de control encomendadas en los plazos y con la calidad solicitada. Sistematizar la información producida en torno a la implementación del control interno. Fuente: Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República 70 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS Penal Civil Administrativa funcional 71 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS Penal • Es aquella en que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado como delito Civil • Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico 72 IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS • Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios por: ADMINISTRATIVA FUNCIONAL a) La contravención al ordenamiento jurídico administrativo y normas internas de la entidad. b) Por el desarrollo de una gestión deficiente, para lo que se requiere la existencia de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. 73 INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES LOSNCCGR - Ley N° 27785 Artículo 49.- Independencia de responsabilidades La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario. 74 xxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad del XXXXXX desde el 01 de diciembre de 1988 hasta la fecha, le asistiría presunta responsabilidad administrativa funcional por: • Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el día 26 de diciembre de 2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el comprobante de pago n.° 480, visado por la oficina de Contabilidad y en el pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha no se había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el 28 de enero de 2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su función de revisión, incumpliendo la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto Devengado, 9.1…. Incumpliendo además, la la función comunicada, con memorando n.° 42-DC-IGC-XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de la ejecución del gasto en la fase del devengado en el SIAF, teniendo en consideración el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la Orden de Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con la documentación sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos, conformidades, etc.) debidamente suscritos por los responsables según establece las disposiciones internas y externas”. 75 76 77 78 La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República 79 LEY Nº 29622 Amplia facultades sancionadoras a CGR • CGR determina solo responsabilidad administrativa funcional y sanciona cuando esta se derive de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. 80 ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Obtiene evidencias Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Responsabilidad Administrativa Funcional CGR Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Entidad 81 Infracciones 1. Incumplimiento de disposiciones aplicables a la entidad. 2. Actuar u omitir contra principios y prohibiciones éticas o de probidad. 3. Actos prohibidos. 4. Acción u omisión negligente o con fines distintos al interés público. 82 Tipo de Sanciones 1. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años. 2. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario. 83 Procedimiento para sancionar Constituido por dos instancias: 1ra. Instancia, constituida por: • Órgano Instructor • Órgano Sancionador 2da. Instancia, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, el que resuelve las apelaciones y agota la vía administrativa. 84 Plazos de prescripción La facultad para la imposición de la sanción prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a este. 85 Modificación Art. 11 Ley 27785 En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo 86 responsabilidad del mismo." POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR LEY N° 29622 COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos (definición básica de la Ley N° 27785) con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y régimen. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. 87 MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO • Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador. • El procesado debe ser puesto a disposición de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad. • No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN • Gravedad de los hechos imputados • Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. • Principio de razonabilidad. • Hechos referidos a infracciones graves y muy graves • Participación relevante. • Nivel del cargo y funciones asignadas. 88 CASO DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN POZO TUBULAR” Supuestos de hecho Infracciones según Reglamento Calificación Deficiente aprobación del expediente técnico. Originalmente se consideró como modalidad de ejecución “Llave en mano”, sin considerarse el rubro tendido de tubería. Posteriormente, la modalidad fue cambiada a concurso oferta, transgrediendo lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, artículos 11° y 12°. La entidad pagó S/. 40 000,00 por adelanto de saldo, sin presentación del acta de conformidad, como lo establecía la cláusula cuarta del contrato. Se canceló un trabajo adicional por S/. 9 213,00, sin evidenciar ejecución, transgrediendo los artículos 29° y 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se pagó el 100% del contrato, pese a que en las valorizaciones se indicó que se encontraba pendiente de ejecución el 23.20% de la obra. Las pruebas de bombeo, estudios técnicos (estudio de suelos) no se realizaron incumpliendo lo establecido en el expediente técnico. Inacción de personal permitió que las cartas fianzas otorgadas por el contratista vencieran antes de la entrega de la obra, transgrediendo lo establecido en los artículos 129° y 130° del contrato. 89 Luis Miguel XXXXX XXXXXX, en su calidad de asesor legal para la Alta Dirección del XXXXXX desde el 07 de noviembre de 2011 al 10 de mayo del 2012 y del 14 de mayo del 2012 hasta la fecha, le asistiría presunta responsabilidad administrativa funcional por : Suscribir el 28 de enero del 2014 la “CONFORMIDAD POR EL SERVICIO DE:… consultoría para la elaboración, capacitación, diagnóstico y proyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto XXXXXX del Perú…”, a favor del consultor abogado Martín, otorgando la conformidad treinta (30) días antes que se inicie el servicio. Conformidad que motivó que se pagara por un servicio irregular- desde su requerimiento, prestación, conformidad, devengado, girado y pagado - la suma de S/.10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles). 90 En consecuencia, la conducta del señor Luis Miguel XXXXX XXXXXX, asesor legal para la Alta Dirección, se asimila a la infracción muy grave prevista en los artículos 6° literal k) y 7° literal b) del “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por el Decreto Supremo n° 0232011-PCM publicado el 18 de marzo de 2011, que señala lo siguiente: “Artículo 6.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional. k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. Artículo 7.Infracciones contra el principio de veracidad b) Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público. Esta infracción es considerada como 91 muy grave.”
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