Analizar algunos de los impactos del Nuevo Código Civil y

EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Principales implicancias en las Pymes
Villa María.
24/09/2015
Coordinación: Ab. Marcos A. Alladio
1
PROPÓSITOS:
• Analizar algunos de los impactos del Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación en las Pymes.
• Revisar
los
cambios
producidos
en
materia
de
sucesión patrimonial.
• Discutir los pro y los contra de la nueva Sociedad
Anónima Unipersonal.
• Vislumbrar los cambio en el régimen patrimonial del
matrimonio en relación a las sociedades.
2
EJES TEMÁTICOS:
• Sociedades Irregulares y de Hecho.
• Sociedad Anónima Unipersonal.
• El Régimen Sucesorio.
• Régimen Patrimonial Matrimonial.
3
ANTE CUALQUIER DUDA,
CONSULTE CON SU ABOGADO.
4
I.- La Sociedad no constituida
regularmente.
 Sección IV de la LSC (arts. 21 – 26)
 Sociedades de Hecho con objeto comercial
 Sociedades de los tipos autorizados que no se
constituyan regularmente.
5
Algunas cuestiones:
 Los Socios, y quienes contrataron en nombre de la
sociedad, quedan solidariamente obligados por
las operaciones sociales, sin beneficio de
exclusión.
 Cualquiera de los Socios representa a la Sociedad.
 La existencia de la Sociedad puede demostrarse
por cualquier medio de prueba.
6
Regularización:
 Por la adopción de cualquiera de los tipos legales.
 Continúa la sociedad regularizada en los derechos y
obligaciones de la irregular.
 No se modifica la responsabilidad anterior de los
socios.
Disolución:
 Cualquier socio puede exigirla.
 Para evitarla, la mayoría de los consocios tienen
que decidir su regularización dentro del décimo día
de haber sido notificados. Sesenta días para la
inscripción.
¿Por qué este régimen legal?
 Porque era una situación que la ley “toleraba”.
 Como siempre, la realidad supera las previsiones
del legislador, y esto obligó a una profunda reforma
de toda esta sección de la ley.
 Éste régimen ha sufrido la mayor modificación
dentro de la Ley de Sociedades.
A partir de la entrada en vigencia de la
LGS:
 Se abandona la distinción entre sociedad de hecho
y sociedad irregular.
 Se ha dado un primer paso a favor de la realidad:
 Reconocer a la creación de una empresa como un hecho
real e inequívoco que siempre ha de preceder a la
sociedad, situación formal y contingente
¿Qué pasará con las Sociedades de
Hecho e Irregulares existentes a la
fecha?
 Nadie lo sabe con certeza….
 Si les aplicamos directamente el nuevo régimen:
 Los socios mejorarán su posición en materia de
responsabilidad
(pasan
de
solidarios
a
mancomunados).
 Quienes contrataron en nombre de la sociedad
dejarán de ser responsables en el futuro.
 Ninguno de los socios podrá representar a la
sociedad si no exhibe el contrato social.
 Podrá adquirir bienes registrables que se anotarán a
su nombre en los registros correspondientes.
Subsanación…
 Desaparecido el concepto de irregularidad, no




habrá sociedades que deban ser regularizadas.
Tanto la Sociedad como los socios, durante todo el
plazo de duración de la sociedad, pueden tomar la
iniciativa de promover la subsanación de la
sociedad.
“Subsanar” hace referencia a vicios, lo que no sería
correcto.
La decisión debe ser unánime, aunque el juez
puede suplir la falta de acuerdo y ordenar la
subsanación, sin imponer mayor responsabilidad a
los socios que no la consientan.
Los socios disconformes podrán ejercer el derecho
de receso en los términos del art. 92 de la LSC
(exclusión)
La exclusión del art. 92 LGS
 El socio tiene derecho a una suma de dinero que




represente el valor de su parte a la fecha de la
exclusión.
Si existen operaciones pendientes, el socio
participa en los beneficios o soporta las pérdidas.
La sociedad puede retener la parte del socio hasta
concluir las operaciones en curso al tiempo de la
separación.
Si el aporte fue de uso y goce (art. 49) no podrá
retirarlo si es indispensable para el funcionamiento
de la sociedad. Se le pagará su parte en dinero.
El socio responde hacia los terceros por las
obligaciones sociales hasta la fecha de inscripción
de las modificaciones del contrato en el registro.
II.-La Sociedad de un solo socio.
 Reforma art. 1 LGS: una o más personas…
IDEA CENTRAL:
Permitir la organización de patrimonios con
forma de empresas, en beneficio de los
acreedores de la empresa individual de un
sujeto con actividad empresarial múltiple.
NO LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CARACTERÍSTICAS.
1. La Sociedad Unipersonal sólo podrá
constituirse bajo la forma de SOCIEDAD
ANÓNIMA.
2. Deberá contener la expresión “sociedad
anónima unipersonal” o la sigla S.A.U.
3. Una S.A.U. no puede constituirse por una
S.A.U.
4. El capital debe integrarse totalmente en el
acto constitutivo.
CARACTERÍSTICAS (CONT.)
5. La reducción a uno del número de socios
en una S.A., no conforma una causal de
disolución, solo implica que ellas deben
cumplir con la exigencia de:


Adecuar la denominación social (SAU).
Cumplir con el régimen de fiscalización estatal
permanente (art. 299 LGS): directorio y
sindicatura plural impar, con un mínimo de 3
integrantes.
6. Pueden entrar y salir libremente de la
“unipersonalidad”
PROBLEMAS…
1. El tipo social escogido… quien contrate con la
sociedad, al analizar el estatuto, identificará al
socio fundador, sin tener certeza de la
composición actual del paquete accionario.
2. El régimen de responsabilidad…no existe ninguna
norma que establezca que los créditos de
titularidad del único socio respecto de la
sociedad – o de familiares – deban quedar
subordinados frente a otros acreedores.
3. El régimen de fiscalización… 3 directores y 3
síndicos aparece contrario al objetivo de
creación.
III.-El Régimen Sucesorio.
 La transmisión de los bienes de una persona
que fallece, puede hacerse por testamento
o por disposición de la ley.
 Legítima Hereditaria: es una porción del
patrimonio de la que no pueden ser
privados
los
herederos
forzosos
(ascendientes, descendientes y cónyuge)
por testamento o actos de disposición entre
vivos a título gratuito.
 Anciano Régimen:
 Descendientes: 4/5
 Ascendientes: 2/3
 Cónyuge: ½
 Colaterales (hermanos, primos, sobrinos y tíos) :
No hay legítima
 En el nuevo régimen:
 Descendientes: 2/3
 Ascendientes: ½
 Cónyuge: ½
 Colaterales: ídem.
 Las sucesiones intestadas se defieren por
órdenes:
 Descendientes
 Ascendientes
 Cónyuge
 Parientes colaterales hasta el 4°
Los órdenes se excluyen, excepto para el caso del
cónyuge.
Sucesión de los Hijos.
 Los hijos heredan por derecho propio y en
partes iguales.
 Los demás descendientes, lo hacen por
derecho de representación, sin limitación de
grados.
 La representación aparece en caso de
premoriencia, renuncia o indignidad del
ascendiente.
 Adopción: el adoptado y sus descendientes
tienen los mismos derechos hereditarios que
el hijo y sus descendientes por naturaleza y
mediante técnicas de reproducción asistida.
Sucesión de los Ascendientes.
 A falta de descendientes, heredan los
ascendientes más próximos en grado, y en
partes iguales.
 Parentesco por adopción:
 Los adoptantes son considerados ascendientes.
 Los adoptantes excluyen a los padres de origen.
 En la adopción simple, no hay herencia cruzada
de los bienes recibidos a título gratuito.
Sucesión del Cónyuge.
 Si hay descendientes, concurre como uno de ellos




(excepto en los gananciales).
Si hay ascendientes, el cónyuge concurre con la
mitad de la herencia.
A falta de ascendientes o descendientes, el
cónyuge hereda la totalidad, excluyendo a los
colaterales.
Matrimonio “in extremis”: el cónyuge no hereda si el
causante fallece dentro de los 30 días del
matrimonio, por enfermedad conocida y desenlace
previsible, salvo unión convivencial previa.
El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de
unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que
implique cese de convivencia, excluyen el derecho
hereditario del cónyuge.
La mejora a favor del heredero con
discapacidad (ascendiente o
descendiente)
 1°) Utilizando la porción disponible (1/3 o ½)
 2°) 1/3 de las porciones legítimas para aplicarla
como mejora estricta.
 3°) Por último, el heredero discapacitado va por su
parte.
 Persona con discapacidad: quien padece una
alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y medio
social implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral.
La Indivisión Hereditaria
 Por testamento (10 años o más si hay menores de
edad)
 Un bien determinado.
 Un establecimiento comercial, industrial, agrícola,
ganadero, minero o cualquier otro que constituya una
unidad económica.
 Las partes sociales, cuotas o acciones de la cual es
principal socio o accionista.
 Por pacto de herederos (10 años).
 Puede otorgarse provisoriamente el uso y goce de los
bienes.
 Si hay incapaces, el convenio concluido por los
representantes legales debe ser aprobado por el juez.
 Cualquiera de los herederos puede pedir la división
antes del plazo, mediando causas graves.
Oposiciones a la partición
 Del cónyuge: cuando ayudó a su composición o
participó activamente de la explotación. Salvo que
se lo adjudiquen a él.
 10 años prorrogables judicialmente hasta su muerte.
 Durante la indivisión la administración corresponde al
cónyuge supérstite.
 También se aplica a la vivienda conyugal.
 Heredero: cuando participó activamente en la
explotación.
 Oponibilidad: si está inscripta la indivisión en los
registros de bienes registrables. Los acreedores
de los coherederos no pueden atacar el bien
indiviso
Oponibilidad de la Indivisión.
 Debe inscribirse en los registros respectivos
(cuando hay bienes registrables).
 Acreedores de los coherederos: no pueden
ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal del
mismo. Pueden cobrarse de las utilidades de la
explotación.
 Acreedores del causante: no tienen esa
limitación.
IV.-Régimen Patrimonial Matrimonial.
 Actualmente
régimen
comunidad de bienes:
imperativo
de
 Bienes Propios:
• Son los que se heredan o adquieren gratuitamente durante el
matrimonio.
• Son los que se adquirieron de manera gratuita u onerosa antes
del matrimonio
• Bienes Gananciales:
•
•
Son los que se adquieren de manera onerosa luego del
matrimonio (independientemente de quien los adquiera,
siempre son 50% y 50%)
Son los incrementos de valor de los bienes propios durante el
transcurso del matrimonio
Ejemplo
Matrimoni
o
Por donación
Herencia
Fruto del
trabajo
BIEN
PROPIO
Por
donación
Herencia
Por título
oneroso
(compra,
cesión,
permuta,
etc.
BIEN
PROPIO
BIEN
GANANCI
AL
Nuevo Régimen Legal.
 Régimen Patrimonial Elegible:
 Comunidad de Bienes.
 Separación de bienes: el matrimonio no altera el
régimen de propiedad de los bienes de cada
uno de los cónyuges.
 Frente a la falta de opción: régimen de
comunidad.
• Excepciones a la libre administración: vivienda
familiar.
• No puede ser enajenada sin consentimiento.
• No puede ser ejecutada por deudas contraídas
después del matrimonio.
Uniones Convivenciales.
Unión basada en relaciones afectivas de carácter
singular, pública, notoria, estable y permanente de dos
personas que conviven y comparten un proyecto de
vida en común, sean del mismo o de diferente sexo.
Requisitos:
• Dos integrantes mayores de edad.
• Ausencia de vínculos de parentesco en línea recta en todos los
grados, ni colateral hasta el segundo grado .
• Ausencia de vínculos de parentesco por afinidad en línea recta
• No tengan impedimento de ligamen.
• Convivencia por un período no inferior a dos años.
No genera un nuevo estado civil (los posibles estados civiles siguen
siendo: soltero, casado, divorciado y viudo).
Pactos Convivenciales.
• Son
pactos
destinados
a
regir
las
relaciones entre los convivientes en el
plano personal y patrimonial. Deben ser
formulados
por
escrito.
Los
pactos
convivenciales
son
oponibles
frente
a
terceros a partir de su registración en el
registro local creado a dichos efectos.
• Los
convivientes
son
solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos
hubiera
contraído
con
terceros
para
solventar las necesidades ordinarias del
hogar o el sostenimiento y la educación de
los hijos referidos en el apartado anterior.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO!
Marcos Alladio
[email protected]
0351-6254222
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