Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile 1.Septiembre.2015 REFORMA LABORAL Valentina Doniez, Licenciada en Antropología Investigadora Fundación SOL MITOS Y REALIDADES SOBRE LA REFORMA LABORAL Nota: partes de esta presentación fueron trabajadas en conjunto con Carla Brega, investigadora de Fundación SOL y serán recogidas en el texto “Proyecto de Reforma Laboral: Síntesis de los principales puntos en discusión” que estará disponible en www.fundacionsol.cl ¿QUÉ SE DICE SOBRE LA REFORMA LABORAL? • ¿Qué sabe cada uno sobre la Reforma Laboral? • ¿Qué dice la prensa sobre la Reforma? • ¿Cuáles son los rumores que hay en el lugar de trabajo? • ¿Dónde hay información sobre la Reforma? • ¿Qué espera cada uno de esta Reforma Laboral? ¡Se viene el acabose! ASPECTOS GENERALES • Esta Reforma se orientaría a combatir la desigualdad en el país, “nivelar la cancha” entre empleadores y trabajadores y a recuperar varios derechos perdidos por estos últimos durante la dictadura. • El proyecto de Reforma Laboral se centra en las relaciones colectivas de trabajo. Tendría como objetivo “modernizar las relaciones laborales”. • Reemplaza el actual Libro IV del Código del Trabajo, que contiene 111 artículos, pasando a tener 112 artículos (N° 303 a 414) para regular la negociación colectiva. • En los fundamentos de la ley se valora la acción sindical: vínculo con la disminución de la desigualdad y con el ejercicio de la democracia. • Pero, por otro lado, se busca forzar una “cultura de diálogo y colaboración” en la empresa. • Contiene algunos avances (como en materia de titularidad sindical), pero otros retrocesos importantes. LOS MITOS EN TORNO A LA REFORMA 1. Esta Reforma Laboral incentiva el conflicto en las relaciones laborales 2. Esta Reforma genera “monopolio sindical” (Trabajadores dejan de ser principal sujeto de la negociación y pasan a ser las organizaciones sindicales) 3. Esta Reforma trae consigo una “sindicalización forzosa encubierta” 4. Esta Reforma no incluye a mujeres, jóvenes y adultos mayores 5. La economía esta mal como para hacer una reforma laboral 6. Una reforma laboral que incluya la negociación colectiva más allá de la empresa, hará que: 1. 2. 3. 4. Disminuya la productividad Disminuya el empleo Colapsen las PYMES No mejorará la distribución de los ingresos Hay mitos que son más generalizados y que sirven como base para que, desde el origen, la Reforma no se plantee en términos más amplios favoreciendo a los trabajadores. MITO 1: Esta Reforma Laboral incentiva el conflicto en las relaciones laborales • Se ha dicho que fortalecer al sindicato como actor social es motivar el conflicto. ¿Cualquier mejora en las condiciones de las organizaciones de trabajadores significa “desbalancear la cancha en favor de los sindicatos”? • Este argumento se basa en el supuesto ficticio de que quienes se encuentran en el lugar de trabajo (trabajador y empleador) poseen iguales condiciones y libertades para tomar decisiones. • Desconoce que existe una desigualdad económica entre las partes (trabajadores y empleadores) que es estructural, y que se reequilibra y se compensa jurídicamente por el derecho laboral. • Asume que la negociación entre trabajadores y empleadores es siempre algo negativo. Esto desconoce la negociación en buenos términos y que, en última instancia, ha sido la movilización de trabajadores la que a lo largo de la historia les ha otorgado derechos. MITO 2: Esta Reforma Laboral genera “monopolio sindical” • Amparándose en el “slogan” de la libertad sindical, se ha dicho que con esta reforma, los trabajadores dejan de ser principal sujeto de la negociación y pasan a ser las organizaciones sindicales. • Este argumento del “monopolio sindical” pretende desprestigiar la acción sindical, diciendo que la agrupación sindical pasa a llevar la libertad individual de cada trabajador. • En el fondo, da cuenta de la fortaleza del derecho colectivo del trabajo. • Robustecer el sindicalismo, es un pequeño paso para fortalecer las mejoras de las condiciones laborales y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. MITO 3: Esta Reforma Laboral trae consigo una “sindicalización forzosa encubierta” • Esta Reforma propone la titularidad del sindicato sobre el contrato colectivo. Esto ha desatado que se diga que la Reforma trae consigo “sindicalización forzosa”. • Nadie va a estar obligado a sindicalizarse, pero si quiere recibir los beneficios, necesitará la autorización del sindicato y el empleador o bien, afiliarse al sindicato. MITO 4: Esta Reforma Laboral no incluye a mujeres, jóvenes y adultos mayores • Esta idea se utiliza como argumento para introducir aún más formas de flexibilidad laboral, no así para proteger el empleo ni las condiciones laborales de estos sectores. • ¿Incluir a los adultos mayores? • Tampoco es coherente que se le exija rendir en temas de empleabilidad a una reforma que tiene su foco en fortalecer los derechos colectivos. MITO 5: LA ECONOMÍA ESTÁ MAL COMO PARA HACER REFORMAS MITO: LA ECONOMÍA ESTÁ MAL COMO PARA HACER REFORMAS DESACELERACIÓN LA OTRA CARA • Se crece más lento, pero se crece igual. • Símil con las empresas: ganan menos de lo esperado, pero ganan igual. • Chile sigue siendo destino para la Inversión Extranjera Directa (US$ 23.000 millones en 2014) • Crece la riqueza financiera (14,9% en 2014) Julio de 2015: Gobierno rebaja proyección de crecimiento económico en 2015, de 3,6% a 2,5% • La riqueza se concentra (0,1% más rico de Chile percibe ingresos mensuales, por persona, de $82 millones y el 0,01%, de $460 millones mensuales por persona). • Bajos sueldos y deuda MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ DE LA EMPRESA DISMINUYE LA PRODUCTIVIDAD Chile es un caso extraño como país, sólo hay muy pocos donde la negociación colectiva por empresa es la dominante y única. De hecho, la evidencia muestra que sistemas de negociación colectiva más centralizados y niveles altos de productividad, no son incompatibles, según los datos de la OCDE. • De los 16 países con mayor productividad laboral de la OCDE en 2014, 15 de ellos presentan negociación colectiva por rama de actividad económica y ésta coexiste con otros niveles tales como la negociación nacional y la negociación por empresa. Incluso, entre los 7 países más productivos de la OCDE, 6 de ellos tienen predominantemente negociación colectiva por rama de actividad económica. • No existen estudios que muestren evidencia inequívoca de que una mayor cobertura de la negociación colectiva hace disminuir la productividad de un país. Fuente: Negociación colectiva por sector económico: productividad, empleo y desigualdad. Un análisis comparado. De Gonzalo Durán. Disponible en www.fundacionsol.cl. MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ DE LA EMPRESA DISMINUYE LA EMPLEABILIDAD • De los 13 países OCDE que tiene tasas de ocupación laboral sobre 70% (es decir, las tasas de ocupación más altas del mundo), en 10 de ellos (Dinamarca, Alemania, Holanda, Austria, Noruega, Suecia, Suiza, Reino Unido, Canadá y Australia), existe Negociación Colectiva por rama de actividad económica. • Como en el caso de la productividad, no hay prueba de que un elevado nivel de empleabilidad sea incompatible con un sistema de negociación colectiva ramal. Tasa de Ocupación Fuente: “Sindicatos y Negociación Colectiva” de Gonzalo Durán y Marco Kremerman. Disponible en www.fundacionsol.cl MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ DE LA EMPRESA DESTRUYE LAS PYMES • La negociación por rama no se trata de imponer exactamente las mismas condiciones a una empresa pequeña que a una grande (con grandes ganancias). • Justamente, discutir la posibilidad de tener una negociación colectiva más allá de la empresa, debe hacerse cargo de las diferentes capacidades productivas que tienen las empresas de un país. Por eso lo que hay a nivel internacional es la coexistencia de niveles de negociación (local, sectorial, nacional). • La discusión se ha dado sin estudiar los distintos casos que existen internacionalmente, pues hay diferentes modelos de negociación colectiva (articulada, cascada, etc.) La NC sectorial no reemplaza a la NC por empresa MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ DE LA EMPRESA NO MEJORA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Desigualdad de Ingresos (GINI) y porcentaje de trabajadores cubiertos por negociación colectiva ¿Qué dicen las autoridades? Hay elementos ambiguos: -Subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, reconoce vínculo entre cobertura de negociación colectiva y disminución de la desigualdad. -Durante el primer trámite de la ley, el asesor del Ministerio del Trabajo, Roberto Godoy, aseguró en foros empresariales que el reemplazo sería sólo para el “puesto de trabajo” y no la “función” -Con la aprobación en general del proyecto en la cámara de diputados la Ministra del Trabajo, Ximena Rincón, dijo que era un día histórico para los trabajadores. -El Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, afirma en un programa de televisión: “Chile no está preparado para la negociación ramal”. Entonces, ¿cuáles son los miedos de hacer un cambio verdadero en materia laboral? Temores económicos: • Desestabilización de las bases de la acumulación de los grandes grupos empresariales. • Mejorar la distribución de ingresos en la base donde se genera la riqueza: en el espacio de la producción. Temores políticos: • Devolver la negociación colectiva más allá de la empresa a los trabajadores de Chile • Disposición de los trabajadores a enfrentar el orden establecido • Posibilidad de mayor politización de los trabajadores PANORAMA ECONÓMICO Y SINDICAL DE CHILE REALIDAD SALARIAL DE LA MAYORÍA El 50% de los trabajadores gana menos de $260.000 líquidos al mes El 74% gana menos de $400.000 El 80% gana menos de $500.000 CONCENTRACIÓN DE LOS INGRESOS La brecha de ingresos entre el 5% más rico y el 5% más pobre aumenta más del doble entre los años 1990 y 2013. TAMAÑO DE EMPRESAS 42% de los asalariados laboran en empresas hasta 49 trabajadores y casi no tienen derechos colectivos SINDICALIZACIÓN Y COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tasa de sindicalización y tasa de negociación colectiva en Chile 1991 - 2013 ATOMIZACIÓN SINDICAL Hay casi 11.000 Sindicatos Activos, de ellos, el 50% tiene 37 o menos socios/as El 79% de los sindicatos activos tiene 30 o menos mujeres sindicalizadas. Sindicatos Activos a Noviembre de 2014 ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL DEL EJECUTIVO NEGOCIACIÓN COLECTIVA • Se mantiene como proceso a nivel de empresa. • Los Sindicatos Interempresa pueden negociar en procedimiento reglado, pero sólo a nivel de empresa. • Mantiene la multiplicidad de mecanismos de negociación colectiva. • Se permite la negociación colectiva para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, sin derecho a fuero ni a la huelga. • Se sigue excluyendo del derecho a negociar colectivamente a los trabajadores del sector público. • Engorrosos mecanismos de intervención de la DT NEGOCIACIÓN COLECTIVA • No incluye en las materias de negociación las facultades de administración del empleador. • Se incorpora un mejoramiento del derecho a información del sindicato, tanto para la negociación colectiva como en general, pero aun así siguen faltando elementos fundamentales. • Posibilita negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo o “Flexibilidad Pactada” con todo tipo de sindicato cuando exista un 30% de sindicalización en la empresa. • El piso de la negociación (los beneficios obtenidos en el instrumento colectivo vigente) se puede negociar a la baja si el empresario declara tener “malas condiciones económicas” sin fijar el procedimiento como se determinará la mala condición económica. PISO “A LA BAJA” PISO “A LA BAJA” • Piso mínimo de la reforma: empleador debe contestar al proyecto de contrato colectivo con las mismas estipulaciones del contrato anterior (art. 338); ambas partes pueden suscribir en cualquier momento estas cláusulas (art. 343), pero sin contemplar la reajustabilidad ni beneficios pactados por una sola vez (como bonos de término de negociación). • No se trata realmente de un mejoramiento ya que, bajo el actual artículo 369, es posible firmar un contrato que contenga las mismas cláusulas del contrato anterior, excluyendo la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de otros beneficios, por 18 meses. • En el proyecto se abre la posibilidad para que el empleador se niegue a suscribir el piso de negociación apelando a que las condiciones económicas de la empresa no lo permiten (art. 344). De esta forma, es posible que se preste para el abuso empresarial. PACTOS DE ADAPTABILIDAD PACTOS DE ADAPTABILIDAD • En empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30%, será posible suscribir “Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo”: la o las organizaciones sindicales, separadas o individualmente, pueden acordar estos pactos con el empleador. • Para aplicar el pacto de flexibilidad a los no sindicalizados, se debe contar con el acuerdo individual de ellos y la aprobación de la Inspección del Trabajo. • Además, en el caso de que la aplicación sea acordada por el 50% + 1 de los no sindicalizados, el pacto se podrá aplicar unilateralmente (sólo por decisión del empleador) a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo (y sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo). • Los pactos de flexibilidad están centrados en materias como jornada, descansos, colación y jornada pasiva, es decir, derechos incluidos en el Código del Trabajo. • Con estos pactos se puede pasar por alto la legislación laboral vigente, es decir, permite reducir los estándares laborales que ya son muy bajos. HUELGA • Sigue siendo un entendido como un mero procedimiento de la Negociación Colectiva, no se reconoce el derecho a huelga en circunstancias determinadas por los trabajadores (solidaridad, económica, política) • Al comienzo el proyecto incorporó como práctica desleal de los trabajadores el ejercicio de fuerza especialmente si obstaculiza el ingreso de trabajadores y directivos al lugar de trabajo, lo cual fue eliminado en la Cámara de Diputados. Los gremios empresariales aspiran a que se vuelvan a incorporar estas cláusulas. • Como punto positivo, se prohíbe el descuelgue individual durante el ejercicio de la huelga. • Se posibilita que a través de un procedimiento sencillo el Juez de Letras del Trabajo mande a reanudar las faenas en caso de huelga. Hoy esta facultad estaba en el Presidente de la República. HUELGA ¿FIN AL REEMPLAZO? • Se prohíbe contratar trabajadores de reemplazo para los mismos “puestos de trabajo”, pero se deja abierto a través del concepto de “función”. • Se crea la figura de “Servicios Mínimos” universales y es el sindicato el que debe proveerlos. Si no lo hace, incurre en una práctica desleal grave. ¿SERVICIOS ESENCIALES O MÍNIMOS? SERVICIOS ESENCIALES SERVICIOS MÍNIMOS Pueden ser “de funcionamiento” o de seguridad”. Son equipos de Son aquellos servicios (no empresas en trabajadores que operan en casos restringidos en que una términos absolutos) cuya paralización puede paralización total puede causar una crisis nacional aguda, en Definición OIT poner en riesgo la vida, salud o seguridad de servicios públicos de importancia trascendental y en servicios parte o la totalidad de la población esenciales. También pueden usarse en caso de riesgo de accidentes de las personas. No se utiliza el término. Se asemeja al Art. 384 donde se definen empresas “sin derecho Definición actual a huelga”: aquellas que atiendan servicios de Código del utilidad pública o cuya paralización cause No se contempla Trabajo grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional. Art. 361. Servicios para evitar el daño actual e irreparable de Proyecto de Art. 363. Similar planteamiento que el actual los bienes materiales, instalaciones e infraestructura de la Reforma Laboral 384. Se incorpora la posibilidad de apelar en empresa o que generen daño al medioambiente y la salud de las inicial tribunales la decisión de las autoridades. personas. Nuevo art. 359: servicios estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así Proyecto de Continúa el mismo planteamiento inicial del como garantizar prestación de servicios de utilidad pública, la Reforma Laboral art. 363 atención de necesidades básicas de la población, incluidas las aprobado relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. TITULARIDAD SINDICAL • Se entiende al sindicato como titular de los beneficios conseguidos, de modo que ahora la extensión hacia los no sindicalizados deberá ser acordada por ambas partes. • A partir de la simple afiliación al sindicato, el trabajador/a recibe los beneficios del instrumento vigente (no debe esperar a la próxima negociación). • Tendrán titularidad para negociar los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios. • Se adoptaría el estándar OIT que establece la no coexistencia de Sindicatos y Grupos Negociadores en una misma empresa, es decir, se eliminan los grupos negociadores cuando exista sindicato en una empresa; • Pero OJO, los sindicatos podrán negociar siempre y cuando cumplan con el quórum de constitución. ¿En qué va el trámite de la ley? • El proyecto de ley “que moderniza las relaciones laborales” o proyecto de reforma laboral se encuentra en su segundo trámite parlamentario, en el Senado. • Fue aprobado la idea de legislar y ahora se encuentra en la Comisión de Trabajo de dicha cámara, compuesta por: Adriana Muñoz (PPD), Carolina Goic (DC), Hernan Larraín (UDI) y Andrés Allamand (RN). Presiden Juan Pablo Letelier (PS) • Se recibirán indicaciones (ideas de modificación) hasta el 7 de septiembre. Luego, se votará el proyecto en particular en la comisión y finalmente, se votará en la sala del Senado. • Si hay modificaciones, deberá volver a pasar por la Cámara de Diputados (Cámara de origen). Si allí no se aprueban las modificaciones, deberá formarse una comisión mixta (de diputados y senadores) para resolver las diferencias. EN SÍNTESIS: LA REFORMA LABORAL… PROS CONTRAS OMISIONES ORIGEN DEL ACTUAL MODELO DE RELACIONES LABORALES LOS 4 PILARES DEL PLAN LABORAL (1979) PARALELISMO DE AGRUPACIONES NEGOCIACIÓN DESPOLITIZACIÓN COLECTIVA A NIVEL SINDICAL DE EMPRESA HUELGA QUE NO PARALIZA DUDAS.COMENTARIOS. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Más información en: www.fundaciónsol.cl Facebook: Fundación SOL Chile Twitter: @lafundacionsol
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