Farmacias Populares

Farmacias Populares
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Octubre 2015
ACERCA DE ISP.
Función de ISP. (Código Sanitario, Ley
de Autoridad Sanitaria)
•Efectuar el control de medicamentos, cosméticos,
reactivos y elementos de diagnóstico y demás
productos sujetos a control sanitario, de acuerdo a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
y las normas aprobadas por el MINSAL.
Misión
•Asegurar a la sociedad la eficacia, seguridad y
calidad de los medicamentos, los cosméticos y los
productos de uso médico sujetos a control sanitario
utilizados en Chile, desde su investigación hasta su
utilización, para contribuir al mejoramiento de la
salud de la población
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL MERCADO
FARMACEÚTICO
CADENAS FARMACEUTICAS
ACCESO A LA SALUD
•
•
•
Concentración de la venta.
Participación de las marcas propias.
Importante presencia de productos
naturales y de nutrición.
•
•
•
GES
Bioequivalencia
Fondo Nacional de Medicamentos.
•
LEY DE FARMACOS
LEY RICARTE SOTO
•
•
Hacia una politica de genericos
BQ,promoción, publicidad
Mayor proteccion al paciente
Cobertura Medicamentos , DM alimentos
Ley de Fármacos
Acceso
Uso
Racional
•Accesibilidad
•Asequibilidad
•Oportunidad.
Calidad
Programa Gubernamental
Redefinición de
Roles de las
autoridades
(MINSAL,
ISP/ANAMED,
SEREMI
SALUD,
CENABAST)
Fortalecimiento
de la Rectoría,
Regulación para
el
control
sanitario de los
medicamentos.
Regulación de la
Prescripción y
Dispensación (
Rol del QF).
Farmacia centro
de Salud
AMPLIAR
FACULTADES
DEL ISP
Garantizar a la población el Acceso
2.955 Farmacias en Chile
Región
Metropolitana
Botiquines
486
Farmacias
asistenciales
33
Recetarios
50
48,63%
(1)
Aprox 1.463
Farmacias
Independientesz
Distribución de locales
1600
40,0%
*1492
1421
1400
35,0%
1341
1276
1096
1150
1149
1185
1019
356
923
1000
827
270
363
346
351
368
403
230
71
67
57
600
263
286
287
0
282
290
313
316
350
383
406
412
373
416
20,0%
15,0%
10,0%
400
200
30,0%
25,0%
342
250
800
440
468
505
513
522
527
570
590
612
640
5,0%
0,0%
0
-5,0%
2004
2005
2006
FASA
(1) MINSAL
2007
2008
D&S
* N° Locales de Farmacias MAT Dic 2014
2009
2010
SALCOBRAND
2011
2012
CRUZ VERDE
2013
2014
+/- Crec. Nuevos locales
N° Locales de farmacia
1200
FARMACIAS
CODIGO SANITARIO
ARTICULO 129.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán
instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público,
o como un espacio circunscrito dentro de otro. Un reglamento dictado
a través del Ministerio de Salud determinará los requisitos que deberán
cumplir dichos establecimientos para ser autorizados por el Instituto de
Salud Pública de Chile, así como la idoneidad del profesional o técnico
que según cada caso ejerza su dirección técnica y el horario o turnos
que deberán cumplir para asegurar una adecuada disponibilidad de
medicamentos en días inhábiles y feriados legales y en horario
nocturno. Para los efectos de la fijación de turnos, deberán
considerarse datos poblacionales y cantidad de farmacias, de
almacenes farmacéuticos y de establecimientos de salud existentes en
la localidad de que se trate.
ARTICULO 129 A.- Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente
por un químico farmacéutico que deberá estar presente durante todo el
horario de funcionamiento del establecimiento.
DECRETO 466, REGLAMENTO DE FARMACIAS,
DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS,
BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS
 Cualquiera persona natural o jurídica podrá instalar o adquirir una
farmacia (art 4)
 Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento o traslado,
el interesado deberá presentar al ISP los siguientes documentos:
a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario
o del representante legal según el caso, nombre del Director Técnico y
la ubicación del establecimiento.
b) Declaración del químico-farmacéutico o farmacéutico que asumirá
la dirección técnica de la farmacia acreditando su calidad de tal y
señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y
 c) Copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el
dominio del establecimiento.(Art 10)
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN
REUNIR SUS INSTALACIONES
La planta física de una farmacia deberá contar :
•Con un local debidamente circunscrito.
• Equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación
adecuada de los productos farmacéuticos.
Equipamiento para la elaboración de productos farmacéuticos y
cosméticos si es el caso(ART 14° )
•Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de
los lugares de trabajo (DS78/1983 MINSAL.)
ISP TRAMITES TRANSPARENTES
• Instructivo de autorización sanitaria de
instalación y funcionamiento de farmacia y
formularios asociados
• Lista de chequeo Instalación de Farmacia
• Lista de chequeo Funcionamiento de Farmacia
• http://www.ispch.cl/anamed/establecimientos/far
macias
En regiones delegados
A la SEREMIS
BODEGA, SALA DE VENTAS Y CADENA DE
FRÍO
 Estanterías adecuadas para almacenar fármacos e
insumos, escalerillas, pisos
 Termómetro/s ambiental/es de máxima y mínima y
Planilla para registro y control de T° ambiental.
 Refrigerador para almacenamiento de medicamentos
con cadena de frío, capacidad adecuada al volumen de
medicamentos ,Hoja de vida del refrigerador que detalle
fechas de mantenimiento y Existencia de termómetro de
máxima y mínima en refrigerador
PRODUCTOS PARA DISPENSACIÓN
 Las farmacias estarán obligadas a tener en existencia
en forma permanente los productos del petitorio de
medicamentos(ART 15)
 Medicamentos bioequivalentes a la vista de público.
 Listado de productos bioequivalentes a disposición del
público.
 Todos los medicamentos etiquetados con precio Listado
de precios accesible al publico
MATERIAL DE CONSULTA PÚBLICA
ACTUALIZADA
j
Procedimiento de respuesta a los reclamos de calidad, seguridad y eficacia de
medicamentos (Art. 18 de DS 466/1984)
 Reglamentos de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos,
Botiquines y Depósitos autorizados (DS. 466/1984)
 Reglamentos de Estupefacientes (DS. 404/1983) y Reglamentos de
Productos Psicotrópicos (DS. 405/1983)
 Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos
de uso humano (DS. 3/2010) ,Reglamento de cosméticos (DS. 239/2002)y
Reglamento de productos y elementos de uso médico (DS. 825/98)
 Ley 20.000 tráfico ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos Reglamento
Tráfico (DS. 867/2007)
Farmacopea oficial Código sanitario / Ley 20724
Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares
de trabajo (DS 594/99) Monografías de medicamentos (Vademécum)
Texto sobre tratamiento de urgencias toxicológicas Manual o norma de
cadena de frío
Ley 20.724
Artículo 99°
El Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar
provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de
productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos
clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como
asimismo para usos medicinales urgentes derivados de
situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que
puedan afectar a las personas consideradas individual o
colectivamente.
Decreto Supremo 3/2010
ARTICULO 24°
….esta última autoridad podrá autorizar el uso provisional de
productos farmacéuticos sin registro sanitario previo, cuando éstos
se importen para uso individual, directamente por el
interesado o su mandatario, siempre que estén prescritos
por un profesional habilitado, que deje constancia de la
necesidad y duración del tratamiento.
…..podrá autorizar la internación de medicamentos por parte
de nacionales o extranjeros que los portan a su ingreso al país
para un tratamiento por un periodo no superior a tres
semanas.
Todo exceso será retenido y notificado para su posterior decomiso.
La respectiva SEREMI, deberá informar mensualmente al Instituto
las autorizaciones concedidas en conformidad a este artículo.
Ley 20.724
Artículo 101º
La receta es el instrumento privado mediante el cual el
profesional habilitado para prescribir indica a una persona
identificada y previamente evaluada, como parte integrante
del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el
uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico
PROCESO IMPORTACIONES USO PROVISIONAL
TOTAL SOLICITUDES
TOTAL AUTORIZACIÓN
TOTAL RECHAZOS
% SOLICITUDES
N° de solicitudes
7032
6365
667
100
Persona Natural
2276
1925
351
32
Empresa
4756
4440
316
68
Soluciones para la legítima importación de
medicamentos de uso personal
• Creación de un Sistema Informático con una lógica adecuada al
paciente o al ciudadano que requiere acceder en forma rápida y
eficiente a medicamentos no disponibles en Chile.
• Cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
• Hacer conciencia en los profesionales que prescriben, del riesgo
sanitario para los pacientes y de la responsabilidad que les asiste.
• Educar a la población para el autocuidado de su salud,
incorporando el concepto de calidad.
• Resolver el problema de fondo que deriva de la falta de
medicamentos en Chile o de las causas que impiden el acceso.
Vigilancia Sanitaria, un desafío en la era de Internet.
Farmacia Popular Recoleta
 Autorización sanitaria con requisitos de
Farmacia Comunitaria
 Horario parcial con presencia de Químico
Farmacéutico(a)
 Declara venta para usuarios inscritos y no
para publico en general ( exclusión de
turno)similar a farmacia de centro
comercial
 Modelo cooperativa (declaración alcalde)
Politicas de Acceso Brasil
Modelo de acceso de redes de Farmacias
estatales y franquiciadas , apoyadas por
FIOCRUZ y Ministerio de Salud . Lanzado
mayo 2006
Regulación precios
•Precio máximo de venta al gobierno
•Precio máximo consumidor y % de lucro
•Precio máximo laboratorio o droguería.
Farmacia Popular de Brasil (Gestión)
• Farmacias se instalan en los centros urbanos de todo el
país.
• Se prioriza con medicamentos derivados de la
producción pública de laboratorios Brasil.
• Se adquieren medicamentos del mercado privado con el
único objeto de completar la lista de los productos
seleccionados.
• Medicamentos solo se les agrega al precio el costo de
la dispensación gasta el 10%, algunos se entregan
gratis
• Beneficiarias las personas que ganan entre 4:10
salarios mínimos, con un poco de poder adquisitivo,
pero con dificultades para soportar la carga sobre el
presupuesto familiar con la compra de medicamentos.
Farmacia Popular de Brasil y Salud
Pública
• Prácticas de atención farmacéutica con
dispensación de los medicamentos:
actividades de atención, orientación y
registro de los usuarios
 seguimiento de los tratamientos.
• Fomento del uso racional de los
medicamentos
• Instalación de la farmacovigilancia
Cooperativa en innovación social/ Farmacias
• Puede ser cooperativa de consumidores (se constituyen
igual que una sociedad comercial) Puede ser abierta o
cerrada( solo inscritos en consultorios)
• Son asociaciones sin fines de lucro en que todos
tendrían el mismo poder de decisión en asamblea(en
Chile hay cierta variación del modelo con socios de
distinta categoría de acuerdo a estatutos internos)
• Los excedentes se reinvierten o distribuyen en beneficio
de los socios.
• En la practica en Chile ,el poco involucramiento de los
socios, ha llevado a debilidades( fraudes) se requiere
crear conciencia , capacitación etc.
• Hay una larga tradición en Chile sobretodo en regiones
DESARROLLO COOPERATIVO EN CHILE
Farmacia como Centro de Salud para instalar una
moderna Política de Medicamentos y Productos
Sanitarios
Atención Farmacéutica , Farmacovigilancia,
Tecnovigilancia y Cosmetovigilancia.
Uso Racional de Medicamentos y Suplementos
Alimenticios
Instituto de Salud Pública de Chile
GRACIAS!!!