Ciclo de vida del Contribuyente

Ciclo de vida del
Contribuyente
Inicio, modificación y termino de
actividades
Obligación de dar aviso de
Modificaciones
¿Que tipo de modificaciones son
obligatorias?
Según la Resolución Exenta N°55 del
2003 las modificaciones que se deben
informar obligatoriamente son:
Obligación de dar aviso de
Modificaciones
•
•
•
•
•
Modificación de Razón Social.
Cambio de domicilio.
Modificación de la actividad o giro declarado.
Apertura, cambio o cierre de sucursal.
Modificación del domicilio postal (casilla, o
apartado postal u oficina de correos).
• Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros
(cesión de derechos); modificación del
porcentaje de participación en el capital y/o
utilidades.
Obligación de dar aviso de
Modificaciones
•
•
•
•
•
Aporte de capital de personas jurídicas.
Cambio de representantes y sus domicilios.
Transformaciones de sociedades.
Conversión de empresa individual a sociedad.
Aporte de todo el activo y pasivo a otra
sociedad.
• Fusión de sociedades.
• Absorción de sociedades.
• División de sociedades
Aviso de Modificaciones / Plazos
a) Dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de la modificación de los datos o
antecedentes
b) Dentro de los quince días hábiles siguientes a
contar de la fecha de inscripción en el Registro
de Comercio, en los casos que ello sea
pertinente.
c) Hasta el 31 de enero del año inmediatamente
siguiente a aquél en que se practicó la
modificación, en el caso de la modificación del
porcentaje de participación en las utilidades
Aviso de Modificaciones / Plazos
De forma general, para dar aviso de
cambios o modificaciones se utiliza el
formulario 3239, existiendo la posibilidad
de presentarlo en la oficina que le
corresponda según su domicilio o por
Internet.
Cambio de Razón Social
La razón social se cambia a través de una
escritura pública, y dicha modificación
debe comunicarse al SII dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde la
fecha de la inscripción en el Registro de
Comercio.
Cambio de Razón Social / Algunas
Generalidades
• Al cambiar razón social no es necesario
cambiar de RUT
• Es necesario cambiar la razón social en
toda la documentación tributaria (facturas,
boletas, etc.)
• No es necesario cambiar el Nombre de
fantasía, ya que este es solo un tema de
índole comercial.
Cambio de Domicilio
El procedimiento para cambiar el domicilio
de la empresa, es presentar el Formulario
3239 de Modificación y Actualización de la
Información, dentro del plazo de 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la
modificación de los datos o antecedentes.
Cambio de Domicilio /
Generalidades
• Si el contribuyente tiene documentos
timbrados, los puede utilizar agregando
con un timbre de goma la nueva dirección.
• Se debe acreditar el nuevo domicilio ya
sea con escritura, contrato o
autorizaciones respectivas ante notario
realzadas por los dueños.
Cambio de Domicilio / Sanciones
La sanción a que se puede ver sujeto si
presenta un aviso de cambio de domicilio
fuera de plazo, fluctúa entre 1 Unidad
Tributaria Mensual (UTM) y 1 Unidad
Tributaria Anual (UTA), según lo dispuesto
en el artículo 97, N° 1 del Codigo
Tributario.
Apertura de Sucursales
• El plazo para presentar el Formulario 3239
es de 15 días hábiles desde que se
produce la apertura de sucursales.
• Se debe acreditar la dirección de la nueva
sucursal y entregar, al mismo tiempo, los
antecedentes que permitan determinar si
el local es propio, arrendado o en cesión.
Apertura de Sucursales
• Los documentos timbrados por el SII pueden ser
utilizados en la nueva sucursal, estampando en
ellos un timbre de goma con la leyenda: “Nueva
Sucursal” o “Nuevo domicilio Sucursal”
• Los contribuyentes que abran sucursales y/o
agencias en el extranjero sólo deben
comunicarlo al SII y no deben aportar mayores
antecedentes
• Tratándose de la apertura de la primera
sucursal, el SII procederá a su verificación en
terreno
Apertura de Sucursales /
Sanciones
No dar aviso oportuno al abrir una
sucursal se sanciona con multa de 1
Unidad Tributaria Mensual (UTM) a 1
Unidad Tributaria Anual (UTA), de
acuerdo con el artículo 97, Nº 1 del
Codigo Tributario.
Cambio de Giro o actividad
económica
Para ampliar una actividad desde la
segunda a la primera categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta se debe dar un
aviso de modificación, a través del
Formulario 3239, en la oficina del
SII correspondiente a su domicilio.
En este caso se debe acreditar domicilio
según los requerimientos propios de las
actividades de primera categoría
División de una Sociedad
Al realizar la división de una sociedad se debe
presentar:
- Formulario N° 3239
- Copia de la escritura pública autorizada,
publicada e inscrita, correspondiente a la
división.
- La o las nuevas sociedades deben presentar el
Formulario N° 4415 de Inscripción al Rut y/o
Declaración de Inicio de Actividades
Cambio en el porcentaje de
participación en la Utilidades
El plazo legal para comunicar al SII las
modificaciones
del
porcentaje
de
participación en las utilidades de la
empresa es hasta el 31 de enero del año
inmediatamente siguiente a aquel en que
se practicó la modificación.
Cambio del Representante Legal
Se debe informar en la oficina del SII
correspondiente
al
domicilio
del
contribuyente, a través de la presentación
del Formulario Nº 3239 de Modificación y
Actualización de la Información, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la
fecha de la modificación de los datos o
antecedentes, o bien a contar de la fecha
de inscripción en el Registro de Comercio.
Cambio del Representante Legal
Se debe presentar la escritura pública o
una fotocopia autorizada ante notario, o
bien un documento autorizado también
notarialmente en que la persona jurídica
designa al nuevo(s) representante(s).