(Nueva Ley del Servicio Civil).

Diplomado Especializado Gestión de Recursos
Humanos y la Nueva Ley SERVIR
1
MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA NUEVA
LEY DEL SERVICIO CIVIL
LEY Nº 30057
2
Antecedentes Históricos
3
1. Diagnostico de la comisión
multisectorial
Diversidad de regímenes laborales.
• Dispersión remunerativa.
Locadores, bajo la modalidad de servicios no personales.
• Excepción: “Islas de Modernidad”
2. Reforma previsional e intentos de reforma
del empleo público
Ley N° 28389 –
Ley de Reforma
Constitucional y
su Reglamento
Ley N° 28449
Quiebra del
Decreto Ley
20530 – Stc del
Tribunal
Constitucional
Ley N° 28175 –
Ley Marco del
Empleo Público
5
3. Inicio de la reforma
Contratos no
personales
(SNP) – Válvula
de Escape
Mediante Ley
29157, se dicta
el Decreto
Legislativo N°
1057 –
Contratos
Administrativos
de Servicios
(CAS)
Mediante
Decreto
Legislativo N°
1025 – Se crea
la Autoridad
Nacional del
Servicio Civil
(SERVIR) y la
Creación del
Tribunal del
Servicio Civil.
6
EJES TEMATICOS
1. Unificación de regímenes laborales en el Estado.
2. Gradualidad y eficiencia en la implementación de las políticas de SERVIR.
3. Operatividad del Sistema de Gestión de Compensaciones.
4. La evaluación de desempeño y la terminación del Servicio Civil.
5. Implementación progresiva y reglas de Implementación de la Ley del
Servicio Civil.
6. Beneficios con la Nueva Ley del Servicio Civil.
7. Características de la Nueva Ley del Servicio Civil.
8. Derechos Colectivos.
7
1. Unificación de Regímenes
8
OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DEL
SERVICIO CIVIL
•
–
–
Contar con un Servicio Civil que ofrezca servicios de calidad
en favor de la ciudadanía.
‘Profesionalizar’ el Servicio Civil: ingreso, permanencia y
progresión (ascendente y transversal) en base al Mérito.
Gradualmente, alcanzar un único régimen: terminar con el
desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y
derechos de los servidores.
MAYORES BENEFICIARIOS CON NUEVA LEY DEL
SERVICIO CIVIL (LEY 30057)
Mejoras en Nuevo Servicio Civil
Mayores ingresos vía aguinaldos y CTS
Mayor
compensación
económica
pensionable
Carrera y capacidad de progresión y
movilidad entre entidades: Carrera
dinámica
CAS
276
X
X
X
X
X
X
Mayor permanencia (por carrera)
X
Capacitación, mayor equidad en las
compensaciones, claridad en régimen
disciplinario, claridad en los permisos,
licencias, etc.
X
728
X
X
X
X
10
2. Gradualidad y eficiencia en la
implementación de la NLSC
CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA
Mérito (acceso, progresión,
permanencia)
Servicio Igualdad de Oportunidades (acceso y
progresión)
Civil
Gestión de acuerdo a metas – mejora
continua
12
Velocidad y profundidad de la reforma
Interacción
vertical
Interacción
horizontal
Interacción
horizontal
• Implementación del
régimen general por
parte de SERVIR
• Aplicación gradual
por entidades.
• Traslado voluntario
de los trabajadores
al régimen del
servicio civil
provenientes de los
regímenes CAS, LBCA
y LFE.
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3. Operatividad del Sistema de Gestión de
Compensaciones
Categorías con la Ley N° 30057
1. Funcionarios públicos
Categorías en
la Nueva Ley
del Servicio
Civil
2. Directivos públicos.
3. Servidores civiles de carrera.
4. Servidores de actividades
complementarias.
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Cambio de Concepción en la Organización de
la Carrera
Enfocada en puestos y no en personas
Del “grado de instrucción”
del Servidor (profesional,
técnico, auxiliar) en
régimen 276
A “familias de puestos”
Conjunto de Puestos con
funciones y características
similares (necesidades del
Estado)
Ejemplos de familias de puestos: planeamiento y gestión del gasto;
16
asesoramiento y resolución de controversias.
Puntos a precisar en la reglamentación de la NLSC
(Nueva Ley del Servicio Civil).
Agrupación en
familias.
• Se deberá precisar con
limites numéricos la
agrupación de familia por
puestos para que no sea
una ramificación frondosa.
Remuneración.
• Se deberá precisar las
escalas remunerativas, de
tal modo que no resulte
inmanejable, tal como se
da en la actualidad.
4. Evaluación de Desempeño y la Terminación
del Servicio Civil.
Evaluaciones
Anual y obligatoria para todos los regímenes.
Con reglas objetivas y en función a metas. SERVIR
norma procedimiento y fiscaliza.
Directivo Público.
Servidor Civil de
Carrera.
Servidor de Actividades
Complementarias.
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CAPACITACIÓN
Para todos los regímenes y grupos.
•
•
Criterios objetivos para la gestión de la capacitación
(mejora de productividad, planificación por necesidades
de la entidad, resultados medibles, etc.)
Promueve eficacia de la capacitación: servidor que
desaprueba formación debe devolver al Estado el
dinero invertido.
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TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL
• Causales:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia.
3. Jubilación.
4. Mutuo Acuerdo.
5. Limite de Edad (70 años, exceptuando a funcionarios públicos de órganos colegiados)
6. Pérdida o renuncia de la nacionalidad peruana.
7. Inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública mayor a
tres meses.
8. No superar el período de prueba.
9. Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas.
10. Extinción de la entidad por mandato normativo.
11. Por decisión discrecional, en el caso de los servidores de confianza y funcionarios
públicos de libre nombramiento.
12. Cese por causa relativa a incapacidad física o mental.
13. De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de 65 años.
5. Tránsito al nuevo régimen
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REGLAS DEL TRÁNSITO PARA SERVIDORES 276,
728 Y CAS
1. Servidores que pasen al nuevo régimen durante implementación: no
requerirán hacerlo desde el primer nivel de la carrera.
2. Beneficios laborales de servidores:
– 276 y 728 si deciden quedarse en su régimen, se quedan con
sus beneficios de sus regímenes.
– CAS: beneficios se mantienen hasta que culminen sus
contratos.
3. Servidores 276 y 728 que concursen y no accedan:
– Permanecen en su régimen hasta su jubilación (o pueden volver
a concursar cuantas veces deseen).
– LSC prohíbe ceses colectivos.
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– LSC prohíbe compra de renuncias.
Flujograma Tránsito al Nuevo Régimen
4
2
1
5 de julio 2013
Aplicación a servidores 276 y 728:
•
•
Inicio del pase de
entidades
Inicio de preparación
para el tránsito
Principios, Organización, Derechos
Colectivos.
CTS, descuento por planillas, etc.
3
Reglamentos:
(1er semestre 2014)
Aplicación a servidores
276, 278 y CAS de los
artículos de:
•
•
5
Servidores entran al
nuevo régimen
Capacitación y
evaluación de
desempeño .
Regimen disciplinario
y procedimiento
sancionador.
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6. Beneficios con la Nueva Ley del Servicio Civil
25
Beneficios del nuevo régimen
Para los servidores
(todos los grupos)
Incremento de ingresos presentes:
CAS y 276 pasan de 12 a 14 sueldos
anuales.
Incremento de ingresos futuros:
1 sueldo anual por CTS + totalidad
del sueldo es pensionable
Carrera: capacidad de progresión y
movilidad
Mas capacitación, mayor equidad
remunerativa, claridad en régimen
sancionador, etc.
Para los ciudadanos
Mayor continuidad en las
políticas públicas y memoria
institucional debido a menor
rotación de
Mayor calidad en el servicio
gracias a personal mas
calificado y reordenamiento de
entidades.
Mejor control y uso de recursos
públicos gracias a reglas
ordenadas.
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Simulación de ingresos para un servidor 276 si
pasa al nuevo régimen
Puesto: Especialista legal de un Ministerio
Edad: 56 años
Régimen actual (D. Leg. 276)
Ingresos mensuales: S/.1,470
82%
CAFAE: S/.1,205
18%
Nuevo régimen
Ingresos mensuales: S/. 1,470
se vuelve
remunerativo
100%
Básico: S/.0.05 +
Otros ingresos remunerativos: S/. 265
Aguinaldo: S/.600
CTS (a partir de 2013 y por los 9 años
que le restan para los 65 años): S/. 260
x5
Remuneración total
Aguinaldo: S/.2,940
CTS (si pasa, recibiría por año):
S/. 1,470
CTS (a partir de 2013, considerando
la misma compensación por 9
años de servicio): S/. 13,230
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Fuente: MEF – Módulo de Gestión de RRHH a
setiembre 2012
Simulación de ingresos para un servidor CAS si
pasa al nuevo régimen
Puesto: Contador en Gobierno Regional
Edad: 38 años
Nuevo régimen
Régimen actual (CAS)
Ingresos mensuales: S/. 1,200
Ingresos mensuales: S/. 1,200
Aguinaldo: S/.600
CTS : S/.0
x4
Recibe CTS
Aguinaldo: S/. 2,400
CTS (27 años): S/. 32,400
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Fuente: MEF – Módulo de Gestión de RRHH a
setiembre 2012
7. Características de la Nueva Ley del Servicio
Civil
Características estructurales de la Reforma
Carrera Administrativa
(D. Leg 276)
Funcionarios
Nuevo
Servicio Civil
Funcionarios
Públicos
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
Servidores de
Carrera
Servidores de Actividades
Complementarias
Servidores de confianza
Directivos
Públicos
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Ámbito de la Reforma
Servidores públicos: 1’400,000 aprox.
Se incluyen en reforma: 560,000
Nivel de
Gobierno
Nacional
(240,800)
Regional
(123,200)
Local
(196,000)
Régimen
CAS
(238,000)
276
(224,000)
Reordenar según
-Nuevo grupo
-Nuevas familias y
puestos
-Nuevas
remuneraciones
NUEVA
LEY DEL
SERVICIO
CIVIL
728
(98,000)
Se aplica supletoriamente a carreras especiales y 5 entidades excluidas
(principios, incompatibilidades y régimen disciplinario)
Datos aproximados en base a ENAHO 2011
y módulo MEF.
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Personal no comprendido dentro de la Nueva Ley del
Servicio Civil.
•
La Primera Disposición Complementaria Final señala quienes no están comprendidos
dentro de la Ley:
1. Trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.L. N° 1023.
2. Servidores civiles del BCRP, Congreso de la República, SUNAT, SBS y AFP y la Contraloría
General de la República.
3. Servidores sujetos a carreras especiales como:
3.1 Ley del Servicio Diplomático.
3.2 Ley Universitaria.
3.3 Ley de Reforma Magisterial.
3.4 Ley de la Carrera de los Profesionales de la Salud.
3.5 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las FF.AA.
3.6 Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP.
3.7 Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
3.8 Ley Orgánica del Ministerio Público.
3.9 Ley de la Carrera Judicial.
8. Derechos Colectivos.
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CARACTERÍSTICAS DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1.
No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos
ni los servidores de confianza.
2.
Los servidores tienen derecho a solicitar la mejora de sus
compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de
condiciones de trabajo o condiciones de empleo.
3.
Las contrapropuestas y propuestas de la entidad relativas a
compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.
4.
El ejercicio del derecho a huelga permite a la entidad pública la
contratación temporal y directa del personal necesario para
garantizar la prestación de los servicios mínimos, desde el inicio de la
huelga hasta su efectiva culminación.
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