Diplomado Especializado Gestión de Recursos Humanos y la Nueva Ley SERVIR 1 MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY Nº 30057 2 Antecedentes Históricos 3 1. Diagnostico de la comisión multisectorial Diversidad de regímenes laborales. • Dispersión remunerativa. Locadores, bajo la modalidad de servicios no personales. • Excepción: “Islas de Modernidad” 2. Reforma previsional e intentos de reforma del empleo público Ley N° 28389 – Ley de Reforma Constitucional y su Reglamento Ley N° 28449 Quiebra del Decreto Ley 20530 – Stc del Tribunal Constitucional Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público 5 3. Inicio de la reforma Contratos no personales (SNP) – Válvula de Escape Mediante Ley 29157, se dicta el Decreto Legislativo N° 1057 – Contratos Administrativos de Servicios (CAS) Mediante Decreto Legislativo N° 1025 – Se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y la Creación del Tribunal del Servicio Civil. 6 EJES TEMATICOS 1. Unificación de regímenes laborales en el Estado. 2. Gradualidad y eficiencia en la implementación de las políticas de SERVIR. 3. Operatividad del Sistema de Gestión de Compensaciones. 4. La evaluación de desempeño y la terminación del Servicio Civil. 5. Implementación progresiva y reglas de Implementación de la Ley del Servicio Civil. 6. Beneficios con la Nueva Ley del Servicio Civil. 7. Características de la Nueva Ley del Servicio Civil. 8. Derechos Colectivos. 7 1. Unificación de Regímenes 8 OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL • – – Contar con un Servicio Civil que ofrezca servicios de calidad en favor de la ciudadanía. ‘Profesionalizar’ el Servicio Civil: ingreso, permanencia y progresión (ascendente y transversal) en base al Mérito. Gradualmente, alcanzar un único régimen: terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores. MAYORES BENEFICIARIOS CON NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL (LEY 30057) Mejoras en Nuevo Servicio Civil Mayores ingresos vía aguinaldos y CTS Mayor compensación económica pensionable Carrera y capacidad de progresión y movilidad entre entidades: Carrera dinámica CAS 276 X X X X X X Mayor permanencia (por carrera) X Capacitación, mayor equidad en las compensaciones, claridad en régimen disciplinario, claridad en los permisos, licencias, etc. X 728 X X X X 10 2. Gradualidad y eficiencia en la implementación de la NLSC CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA Mérito (acceso, progresión, permanencia) Servicio Igualdad de Oportunidades (acceso y progresión) Civil Gestión de acuerdo a metas – mejora continua 12 Velocidad y profundidad de la reforma Interacción vertical Interacción horizontal Interacción horizontal • Implementación del régimen general por parte de SERVIR • Aplicación gradual por entidades. • Traslado voluntario de los trabajadores al régimen del servicio civil provenientes de los regímenes CAS, LBCA y LFE. 13 3. Operatividad del Sistema de Gestión de Compensaciones Categorías con la Ley N° 30057 1. Funcionarios públicos Categorías en la Nueva Ley del Servicio Civil 2. Directivos públicos. 3. Servidores civiles de carrera. 4. Servidores de actividades complementarias. 15 Cambio de Concepción en la Organización de la Carrera Enfocada en puestos y no en personas Del “grado de instrucción” del Servidor (profesional, técnico, auxiliar) en régimen 276 A “familias de puestos” Conjunto de Puestos con funciones y características similares (necesidades del Estado) Ejemplos de familias de puestos: planeamiento y gestión del gasto; 16 asesoramiento y resolución de controversias. Puntos a precisar en la reglamentación de la NLSC (Nueva Ley del Servicio Civil). Agrupación en familias. • Se deberá precisar con limites numéricos la agrupación de familia por puestos para que no sea una ramificación frondosa. Remuneración. • Se deberá precisar las escalas remunerativas, de tal modo que no resulte inmanejable, tal como se da en la actualidad. 4. Evaluación de Desempeño y la Terminación del Servicio Civil. Evaluaciones Anual y obligatoria para todos los regímenes. Con reglas objetivas y en función a metas. SERVIR norma procedimiento y fiscaliza. Directivo Público. Servidor Civil de Carrera. Servidor de Actividades Complementarias. 19 CAPACITACIÓN Para todos los regímenes y grupos. • • Criterios objetivos para la gestión de la capacitación (mejora de productividad, planificación por necesidades de la entidad, resultados medibles, etc.) Promueve eficacia de la capacitación: servidor que desaprueba formación debe devolver al Estado el dinero invertido. 20 TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL • Causales: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia. 3. Jubilación. 4. Mutuo Acuerdo. 5. Limite de Edad (70 años, exceptuando a funcionarios públicos de órganos colegiados) 6. Pérdida o renuncia de la nacionalidad peruana. 7. Inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública mayor a tres meses. 8. No superar el período de prueba. 9. Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas. 10. Extinción de la entidad por mandato normativo. 11. Por decisión discrecional, en el caso de los servidores de confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento. 12. Cese por causa relativa a incapacidad física o mental. 13. De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de 65 años. 5. Tránsito al nuevo régimen 22 REGLAS DEL TRÁNSITO PARA SERVIDORES 276, 728 Y CAS 1. Servidores que pasen al nuevo régimen durante implementación: no requerirán hacerlo desde el primer nivel de la carrera. 2. Beneficios laborales de servidores: – 276 y 728 si deciden quedarse en su régimen, se quedan con sus beneficios de sus regímenes. – CAS: beneficios se mantienen hasta que culminen sus contratos. 3. Servidores 276 y 728 que concursen y no accedan: – Permanecen en su régimen hasta su jubilación (o pueden volver a concursar cuantas veces deseen). – LSC prohíbe ceses colectivos. 23 – LSC prohíbe compra de renuncias. Flujograma Tránsito al Nuevo Régimen 4 2 1 5 de julio 2013 Aplicación a servidores 276 y 728: • • Inicio del pase de entidades Inicio de preparación para el tránsito Principios, Organización, Derechos Colectivos. CTS, descuento por planillas, etc. 3 Reglamentos: (1er semestre 2014) Aplicación a servidores 276, 278 y CAS de los artículos de: • • 5 Servidores entran al nuevo régimen Capacitación y evaluación de desempeño . Regimen disciplinario y procedimiento sancionador. 24 6. Beneficios con la Nueva Ley del Servicio Civil 25 Beneficios del nuevo régimen Para los servidores (todos los grupos) Incremento de ingresos presentes: CAS y 276 pasan de 12 a 14 sueldos anuales. Incremento de ingresos futuros: 1 sueldo anual por CTS + totalidad del sueldo es pensionable Carrera: capacidad de progresión y movilidad Mas capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, etc. Para los ciudadanos Mayor continuidad en las políticas públicas y memoria institucional debido a menor rotación de Mayor calidad en el servicio gracias a personal mas calificado y reordenamiento de entidades. Mejor control y uso de recursos públicos gracias a reglas ordenadas. 26 Simulación de ingresos para un servidor 276 si pasa al nuevo régimen Puesto: Especialista legal de un Ministerio Edad: 56 años Régimen actual (D. Leg. 276) Ingresos mensuales: S/.1,470 82% CAFAE: S/.1,205 18% Nuevo régimen Ingresos mensuales: S/. 1,470 se vuelve remunerativo 100% Básico: S/.0.05 + Otros ingresos remunerativos: S/. 265 Aguinaldo: S/.600 CTS (a partir de 2013 y por los 9 años que le restan para los 65 años): S/. 260 x5 Remuneración total Aguinaldo: S/.2,940 CTS (si pasa, recibiría por año): S/. 1,470 CTS (a partir de 2013, considerando la misma compensación por 9 años de servicio): S/. 13,230 27 Fuente: MEF – Módulo de Gestión de RRHH a setiembre 2012 Simulación de ingresos para un servidor CAS si pasa al nuevo régimen Puesto: Contador en Gobierno Regional Edad: 38 años Nuevo régimen Régimen actual (CAS) Ingresos mensuales: S/. 1,200 Ingresos mensuales: S/. 1,200 Aguinaldo: S/.600 CTS : S/.0 x4 Recibe CTS Aguinaldo: S/. 2,400 CTS (27 años): S/. 32,400 28 Fuente: MEF – Módulo de Gestión de RRHH a setiembre 2012 7. Características de la Nueva Ley del Servicio Civil Características estructurales de la Reforma Carrera Administrativa (D. Leg 276) Funcionarios Nuevo Servicio Civil Funcionarios Públicos Profesionales Técnicos Auxiliares Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias Servidores de confianza Directivos Públicos 30 Ámbito de la Reforma Servidores públicos: 1’400,000 aprox. Se incluyen en reforma: 560,000 Nivel de Gobierno Nacional (240,800) Regional (123,200) Local (196,000) Régimen CAS (238,000) 276 (224,000) Reordenar según -Nuevo grupo -Nuevas familias y puestos -Nuevas remuneraciones NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL 728 (98,000) Se aplica supletoriamente a carreras especiales y 5 entidades excluidas (principios, incompatibilidades y régimen disciplinario) Datos aproximados en base a ENAHO 2011 y módulo MEF. 31 Personal no comprendido dentro de la Nueva Ley del Servicio Civil. • La Primera Disposición Complementaria Final señala quienes no están comprendidos dentro de la Ley: 1. Trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.L. N° 1023. 2. Servidores civiles del BCRP, Congreso de la República, SUNAT, SBS y AFP y la Contraloría General de la República. 3. Servidores sujetos a carreras especiales como: 3.1 Ley del Servicio Diplomático. 3.2 Ley Universitaria. 3.3 Ley de Reforma Magisterial. 3.4 Ley de la Carrera de los Profesionales de la Salud. 3.5 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las FF.AA. 3.6 Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP. 3.7 Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. 3.8 Ley Orgánica del Ministerio Público. 3.9 Ley de la Carrera Judicial. 8. Derechos Colectivos. 33 CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza. 2. Los servidores tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo. 3. Las contrapropuestas y propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho. 4. El ejercicio del derecho a huelga permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos, desde el inicio de la huelga hasta su efectiva culminación. 35
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