Retención del Impuesto sobre la Renta - CPC

Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
Decreto 1808
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
Decreto 1808
(Sueldos y Salarios)
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Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
Decreto 1808
Definiciones
Pago: Medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o especie que se debe.
Abono en Cuenta:
Estarán constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso
acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por
tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Agente de Retención:
Toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en
razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba
efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
Responsable:
Sujeto pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Retención del Impuesto sobre la Renta: Obligación de los deudores o
pagadores de ciertos enriquecimientos brutos, que surge en el momento del pago o del abono en cuenta,
de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta. El monto retenido
debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de
los plazos, condiciones y formas reglamentarias.
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Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
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Retenciones de Sueldos y Salarios
Los Pagadores de Sueldo, Salarios y demás remuneraciones.
Esto se logra llenando el formato del ARI, para determinar el
porcentaje a retenerle a cada trabajador, de forma individual.
Dichos trabajadores deberán estimar sus ingresos anuales superiores
a 1.000 U.T.
Los Pagos a NO Residentes, la retención será del 34%
Se considera Residente, si ha permanecido en el país durante un
periodo continuo o discontinuo de mas 183 días, en el año
calendario.
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Remuneraciones Gravables
Todos los pagos recibidos por los trabajadores a titulo de
contraprestación, exceptuando los gastos de representación y los
viáticos, siempre y cuando estos estén debidamente soportado
individualmente, art. 16 parágrafo 2 y 4 Ley del ISRL.
Además los enriquecimientos exentos establecidos en el artículo 14
de la Ley. Tales como:
Indemnizaciones laborales, Contrato de seguros, Pensionados o
jubilados, Herencias, Intereses (Inst. Fin.), Afiliados Cajas de
Ahorro, Becados, Intereses BDPN.
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Oportunidad para Presentar el ARI
Antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio
gravable, el trabajador debe presentarle al patrono el ARI.
Cuando el trabajador no cumple con la obligación de notificar el
porcentaje de retención, calculado con el ARI, el Agente de
Retención, deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento de
acuerdo al articulo 5 del Decreto 1.808.
El Agente de retención deberá informarle al trabajador por escrito,
los datos utilizados en la determinación del porcentaje a retener.
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Modificaciones en el ARI
Las variaciones ocurridas durante el periodo fiscal, podrán realizarse
en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
En los Casos que las variaciones ocurran durante los meses distintos
los nombrado anteriormente, se seguirá practicando el mismo
porcentaje de retención.
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Procedimiento para el Llenado del ARI
Ejercicio en Excel
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