Diapositiva - cal academica

DIPLOMADO EN
CONTRATACION
PÚBLICA
Colegio de Abogados de Lima
Documentos de
observancia obligatoria
emitida por el OSCE
Abog. EDITH HUANCAUQUI
RODRIGUEZ
Comité Especial
Es el órgano colegiado
designado por la
autoridad competente de
la Entidad, encargado de
conducir un proceso de
selección determinado.
El comité especial no es parte orgánica de la Entidad, es un cuerpo
colegiado, integrado por profesionales, técnicos o especialistas,
que se designa para conducir uno o varios procesos
de selección
Edith Huancauqui
Rodriguez
Comité Especial
Comité Especial
Como órgano ejecutor del proceso de
selección tiene a su cargo la organización,
conducción y ejecución integral del
proceso, desde la preparación de las Bases
hasta que el otorgamiento de la buena pro
quede consentido o administrativamente
firme y se suscriba el contrato, salvo que
concurra alguno de los supuestos de
culminación del proceso.
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
Dos tipos:

Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).

Comité Especial Permanente: Para procesos de
selección
de
Adjudicaciones
Directas
y
opcionalmente de Menores Cuantías.
¿Cuándo no es
necesario conformar
Comité Especial?
En procesos de AMC
(opcional) y en las
contrataciones exoneradas.
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
TRES MIEMBROS (Titulares y Suplentes):
Comité Especial Ad Hoc: uno del área usuaria y
otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de contratación.
• En la designación debe existir correspondencia entre
cada miembro titular y su suplente (efecto espejo).
• Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
Comité Especial Permanente: En laEdith
conformación
Huancauqui Rodriguez
sólo se exige que 01 sea representante del OEC.
Comité Especial
DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES
La Ley y el
Reglamento no
condicionan la
conformación de los
mismos tan solo a
aquellos
trabajadores que
tengan relación
laboral con la
Entidad, sean del
régimen público o
privado.
Sólo se ha limitado a
precisar respecto de
los representantes de
qué áreas como
mínimo deben
integrar este órgano
y la especialidad o
conocimiento
técnico que debe
tener uno de sus
integrantes sobre el
objeto de la
convocatoria.
(Ver Opinión Nro. 070-2012-DTN)
Por ello, se debe
tomar en cuenta,
para su designación,
el universo de
funcionarios y
servidores que tenga
una Institución.
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
¿Los mismos servidores pueden
integrar más de un comité
especial?
• Así es, en la medida en que la
autoridad competente de la
Entidad así lo designe por
escrito, sea en el mismo
documento u otro documento,
y siempre y cuando se cumplan
los presupuestos establecidos
por la norma
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
EXPERTOS INDEPENDIENTES:
• De acuerdo con la norma, cuando se trata de
contratar bienes sofisticados, servicios
especializados, obras, o cuando la Entidad no
cuente con un especialista, el Comité Especial
podrá estar conformado por uno o más expertos
independientes, ya sea persona natural o jurídica
que no labore en la Entidad o funcionarios que
laboran en otras entidades.
• Un experto independiente podrá presidir el Comité
Especial?
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
La contratación de expertos
independientes para que integren los
Comités Especiales, se realiza a través
de AMC
En caso sea una persona jurídica del
ámbito privado, deberá tener como
giro principal de su negocio aquél
vinculado con el objeto de la
convocatoria.
El experto debe guardar
confidencialidad respecto de la
información a la que
acceso
Edithtenga
Huancauqui
Rodriguez
Comité Especial
No Pueden ser miembros:
Titular de la
Entidad
Funcionarios:
Control y
fiscalización
Funcionarios
que aprobaron
el expediente,
Bases, Comité
Especial
Funcionarios,
servidores o
expertos
independientes
sancionados.
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
Intervención de miembros suplentes:

Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.

La Entidad evaluará motivo de ausencia, sin
impedir participación de su suplente.

El
miembro
titular
reemplazado,
podrá
reincorporarse al comité como miembro
suplente, previa autorización posterior a la
evaluación señalada.
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
COMPETENCIAS:
• Consultar o proponer las modificaciones
de características técnicas o del valor
referencial
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
Edith Huancauqui Rodriguez
• Otros actos necesarios
Comité Especial
Principios que rigen su actuación
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
Edith Huancauqui Rodriguez
Comité Especial
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
 Para Sesionar: Todos
 Para Adoptar Acuerdos:
 Unanimidad
 Mayoría
No caben abstenciones
Los acuerdos deben constar en Actas, con las votaciones y la fundamentación en
contra.
Estas Actas deben insertarse en un Libro Legalizado o mediante hojas mecanizadas
también foliadas y legalizadas.
Es facultativo contar con Actas para procesos de AMC.
Edith Huancauqui Rodriguez
El OEC será responsable de la custodia de los libros de Actas o hojas mecanizadas.
Comité Especial
¿Es posible remover a los miembros del Comité
Especial? ¿En qué casos?

Caso Fortuito o Fuerza Mayor
(Art. 1315 del Código Civil)

Cese en el servicio declarado
con documento motivado
¿Los miembros del Comité pueden declinar,
Edith Huancauqui Rodriguez
renunciar su designación ?
BASES ADMINISTRATIVAS



Sólo serán aprobados los originales visados en
todas sus páginas por miembros del comité o del
órgano a cargo.
Podrán ser pre-publicadas en el SEACE y en el
portal institucional.
Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el
plazo de entrega máximo. Estos serán
requerimientos técnicos de obligatorio
cumplimiento.
No olvidar:
• Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
Edith Huancauqui Rodriguez
• (www.osce.gob.pe)
Edith Huancauqui Rodriguez
BASES ADMINISTRATIVAS
Las Bases comprenden:
• Sección General
• Sección Especifica
El Comité Especial debe considerar:
• Adecuada determinación de Factores de
Evaluación
• Adecuación de la Proforma de Contrato
• Revisar anexos
Edith Huancauqui Rodriguez
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Para acreditar
cumplimiento
de RTM
Se solicitarán los
documentos
estrictamente
necesarios. EVITAR:
copias legalizadas,
licencia de
funcionamiento, etc.
Para
Factores de
Evaluación
Según el objeto de
contratación y
conforme a los
parámetros
establecidos por la
normativa.
Para
Subasta
Inversa
NO se aplicará
factores de
evaluación ni
bonificación alguna
en la evaluación de
propuestas.
Edith Huancauqui Rodriguez
CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA


DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:
 DDJJ : Art. 42 Reglamento.
 DDJJ o Dcto. para acreditar RTM
 Promesa Consorcio
 D.J sobre plazo de ejecución o entrega
DOCUMENTOS FACULTATIVOS
 Dcto. para acreditar factores
 Cert. REMYPE
* Ya no se solicita la copia del
certificado de inscripción en el RNP
Edith Huancauqui Rodriguez
CONTENIDO DEL SOBRE
ECONÓMICO
Propuesta Económica:
Oferta económica y el detalle de precios
unitarios cuando este sistema haya sido
establecido en las Bases.
* Se derogó Art. 157 del Reglamento
(Garantía de seriedad de oferta)
Edith Huancauqui Rodriguez
Evaluación Técnica
Criterios
Factores de
Evaluación
Puntaje 5, 10, 15, ....
Documentos
Sustentatorios
Los factores deben
ser: Objetivos y
Congruentes.
Los criterios deben ser:
Racionales y
Proporcionales.
Edith Huancauqui Rodriguez
RECUERDA
 Conforme
a lo previsto por el
artículo 43 del Reglamento,
solo se puede evaluar aquello
que supere o mejore el
requerimiento técnico
mínimo.
 Los
criterios de evaluación
deben ser determinados de
manera tal que se asigne
puntaje a todas las posibles
ofertas
Edith Huancauqui Rodriguez
Factores de Evaluación: Bienes
Podrán
considerarse
• El Plazo de Entrega
• La garantía comercial del postor y/o
del fabricante
• La disponibilidad de servicios y
repuestos
• La capacitación del personal de la
Entidad
• Mejoras a las características técnicas
de los bienes y a las condiciones
previstas en las bases
• La experiencia del postor
• Cumplimiento de la prestación
Edith Huancauqui Rodríguez
Factores de Evaluación: Servicios
Deberá
considerarse
• Experiencia del postor
Podrá
considerarse
• Cumplimiento del servicio
• Del personal propuesto para la
prestación del servicio
• Mejoras a las condiciones previstas en
las bases
• Otros factores
Edith Huancauqui Rodriguez
Factores de Evaluación: Consultoría
Deberán
considerarse
Podrá
considerarse
• Experiencia del postor en la actividad
y en la especialidad
• Experiencia y calificaciones del
personal propuesto
• Mejoras a las condiciones previstas
• Cumplimiento del servicio
Edith Huancauqui Rodriguez
Factores de Evaluación: Consultoría
Deben establecerse márgenes
de puntaje
 Experiencia
de 25 a 35 puntos
(antes: 20 a 25)
 Personal propuesto de 30 a 40
puntos (antes: 30 a 35)
 Mejoras de 20 a 25 puntos
(antes: 15 a 20)
Edith Huancauqui Rodriguez
OPINIONES
Edith Huancauqui Rodriguez
OPINIÓN Nº 043-2012/DTN
 “Es
posible que ante las consultas de
diversos participantes respecto a los
montos que conforman el valor
referencial de un proceso, la Entidad
pueda modificar dicho valor referencial,
aplicando unos costos que han sido
determinados posteriormente a su
convocatoria?”
OPINIÓN Nº 004-2011/DTN
Se designó un Comité Especial Permanente para llevar
a cabo los procesos de selección de Adjudicaciones
Directas de la Entidad, para el actual ejercicio
presupuestal. Uno de los miembros titulares de dicho
Comité (contratado bajo el régimen del D. Leg. 728),
hace uso de su periodo vacacional, debidamente
autorizado, la consulta es si a su retorno
¿le corresponde de forma automática asumir sus
funciones en calidad de titular en el Comité Especial
para los nuevos procesos de selección a convocarse,
aún cuando el miembro reemplazante continúa
laborando normalmente?
OPINIÓN Nº 004-2011/DTN
Dado que un Comité Especial Permanente
es designado para un ejercicio fiscal por el
plazo de un (01) año, periodo en el cual, por
diversas razones miembros titulares y
suplentes pueden estar ausentes, antes,
durante y/o después de ocurrido los sendos
Procesos de Selección,
¿es necesario que, para cada
reincorporación se requiera una autorización
de la Entidad?
OPINIÓN Nº 048-2011/DTN
“¿Cómo subsanar la
participación del Comité
Especial si al final
quedan dos miembros y
los demás no quieren
participar?”
OPINIÓN Nº 010-2012/DTN
“CONSIDERANDO QUE LA EXPERIENCIA DE POSTOR NO ES
CONDICION TECNICA MINIMA, SOLICITO A OSCE SE SIRVA
CONFIRMAR SI ES POSIBLE ACREDITAR DICHA LA
EXPERIENCIA, TRATÁNDOSE DE CONTRATACION DE BIENES, DE
MANERA DISTINTA QUE LA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO
DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
CONCRETAMENTE, A TRAVÉS DE LA PRESENTACION DE UNA
DECLARACION JURADA QUE PRECISE TANTO EL BIEN OBJETO
DE VENTA COMO LO FACTURADO Y COBRADO POR ESTA, SIN
OBSERVACIONES NI CUESTIONAMIENTOS POR PARTE DEL
ADQUIRIENTE. ”
OPINIÓN Nº 070-2012/DTN
 ¿Se
encuentra impedida de participar en
los procesos de selección (Adjudicación
Directa Selectiva y Adjudicación de
Menor Cuantía) que convoca una
municipalidad, la persona natural cuyo
familiar (nieta) labora en dicha
municipalidad (Jefe de la Unidad de
Formuladora de Proyectos) bajo el
Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS)?
OPINIÓN Nº 043-2013/DTN
La participación del notario en los actos públicos
de presentación de propuestas y otorgamiento
de la Buena Pro, tiene por finalidad dar fe de los
hechos que se produzcan en dichos actos,
garantizando su publicidad y transparencia.
la normativa de contrataciones del Estado
establece que, en el acto de presentación de
propuestas, el notario debe sellar y firmar c/u de
las hojas de los documentos que conforman la
propuesta técnica, a fin de brindar certeza sobre
la documentación presentada por el postor.
Edith Huancauqui Rodriguez
OPINIÓN Nº 043-2013/DTN

Si en el desarrollo del acto público de
presentación de propuestas el Comité
Especial advierte que el notario público
omite consignar su firma y sello en cada uno
de los documentos de una propuesta
técnica, puede requerirle que corrija tal
omisión en el mismo acto. Culminado dicho
acto sin que se haya corregido tal defecto, el
Titular de la Entidad puede declarar la
nulidad del proceso de selección
Edith Huancauqui Rodriguez
OPINIÓN Nº 125-2012/DTN

El artículo 72 del Reglamento precisa la oportunidad en la
que los postores pueden acceder al expediente de
contratación, esto es, luego del otorgamiento de la Buena
Pro, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos de
los participantes en el proceso de selección, así como el
interés de la Entidad contratante, que no es otro que el
interés público que subyace a la contratación.

Por lo tanto, se concluye que la normativa de
contrataciones del Estado ha previsto que el derecho de
los postores a acceder al contenido del expediente de
contratación se origina una vez que ha sido otorgada la
Buena Pro, momento a partir del cual estos pueden
formular la respectiva solicitud a la Entidad.
Edith Huancauqui Rodriguez
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION ! ! !
[email protected]
Edith Huancauqui Rodriguez