DIPLOMADO EN CONTRATACION PÚBLICA Colegio de Abogados de Lima Documentos de observancia obligatoria emitida por el OSCE Abog. EDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZ Comité Especial Es el órgano colegiado designado por la autoridad competente de la Entidad, encargado de conducir un proceso de selección determinado. El comité especial no es parte orgánica de la Entidad, es un cuerpo colegiado, integrado por profesionales, técnicos o especialistas, que se designa para conducir uno o varios procesos de selección Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial Comité Especial Como órgano ejecutor del proceso de selección tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del proceso, desde la preparación de las Bases hasta que el otorgamiento de la buena pro quede consentido o administrativamente firme y se suscriba el contrato, salvo que concurra alguno de los supuestos de culminación del proceso. Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial Dos tipos: Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para procesos de selección de Adjudicaciones Directas y opcionalmente de Menores Cuantías. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? En procesos de AMC (opcional) y en las contrataciones exoneradas. Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial TRES MIEMBROS (Titulares y Suplentes): Comité Especial Ad Hoc: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de contratación. • En la designación debe existir correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo). • Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. Comité Especial Permanente: En laEdith conformación Huancauqui Rodriguez sólo se exige que 01 sea representante del OEC. Comité Especial DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES La Ley y el Reglamento no condicionan la conformación de los mismos tan solo a aquellos trabajadores que tengan relación laboral con la Entidad, sean del régimen público o privado. Sólo se ha limitado a precisar respecto de los representantes de qué áreas como mínimo deben integrar este órgano y la especialidad o conocimiento técnico que debe tener uno de sus integrantes sobre el objeto de la convocatoria. (Ver Opinión Nro. 070-2012-DTN) Por ello, se debe tomar en cuenta, para su designación, el universo de funcionarios y servidores que tenga una Institución. Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial ¿Los mismos servidores pueden integrar más de un comité especial? • Así es, en la medida en que la autoridad competente de la Entidad así lo designe por escrito, sea en el mismo documento u otro documento, y siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos por la norma Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial EXPERTOS INDEPENDIENTES: • De acuerdo con la norma, cuando se trata de contratar bienes sofisticados, servicios especializados, obras, o cuando la Entidad no cuente con un especialista, el Comité Especial podrá estar conformado por uno o más expertos independientes, ya sea persona natural o jurídica que no labore en la Entidad o funcionarios que laboran en otras entidades. • Un experto independiente podrá presidir el Comité Especial? Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales, se realiza a través de AMC En caso sea una persona jurídica del ámbito privado, deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria. El experto debe guardar confidencialidad respecto de la información a la que acceso Edithtenga Huancauqui Rodriguez Comité Especial No Pueden ser miembros: Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados. Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. La Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial COMPETENCIAS: • Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Elaborar las Bases • Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones • Evaluar propuestas • Otorgar la Buena Pro • Declarar desierto el proceso Edith Huancauqui Rodriguez • Otros actos necesarios Comité Especial Principios que rigen su actuación Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad Edith Huancauqui Rodriguez Comité Especial ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría No caben abstenciones Los acuerdos deben constar en Actas, con las votaciones y la fundamentación en contra. Estas Actas deben insertarse en un Libro Legalizado o mediante hojas mecanizadas también foliadas y legalizadas. Es facultativo contar con Actas para procesos de AMC. Edith Huancauqui Rodriguez El OEC será responsable de la custodia de los libros de Actas o hojas mecanizadas. Comité Especial ¿Es posible remover a los miembros del Comité Especial? ¿En qué casos? Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 1315 del Código Civil) Cese en el servicio declarado con documento motivado ¿Los miembros del Comité pueden declinar, Edith Huancauqui Rodriguez renunciar su designación ? BASES ADMINISTRATIVAS Sólo serán aprobados los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo. Podrán ser pre-publicadas en el SEACE y en el portal institucional. Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo. Estos serán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento. No olvidar: • Uso obligatorio de Bases Estandarizadas Edith Huancauqui Rodriguez • (www.osce.gob.pe) Edith Huancauqui Rodriguez BASES ADMINISTRATIVAS Las Bases comprenden: • Sección General • Sección Especifica El Comité Especial debe considerar: • Adecuada determinación de Factores de Evaluación • Adecuación de la Proforma de Contrato • Revisar anexos Edith Huancauqui Rodriguez METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Para acreditar cumplimiento de RTM Se solicitarán los documentos estrictamente necesarios. EVITAR: copias legalizadas, licencia de funcionamiento, etc. Para Factores de Evaluación Según el objeto de contratación y conforme a los parámetros establecidos por la normativa. Para Subasta Inversa NO se aplicará factores de evaluación ni bonificación alguna en la evaluación de propuestas. Edith Huancauqui Rodriguez CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA DOCUMENTOS OBLIGATORIOS: DDJJ : Art. 42 Reglamento. DDJJ o Dcto. para acreditar RTM Promesa Consorcio D.J sobre plazo de ejecución o entrega DOCUMENTOS FACULTATIVOS Dcto. para acreditar factores Cert. REMYPE * Ya no se solicita la copia del certificado de inscripción en el RNP Edith Huancauqui Rodriguez CONTENIDO DEL SOBRE ECONÓMICO Propuesta Económica: Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. * Se derogó Art. 157 del Reglamento (Garantía de seriedad de oferta) Edith Huancauqui Rodriguez Evaluación Técnica Criterios Factores de Evaluación Puntaje 5, 10, 15, .... Documentos Sustentatorios Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales. Edith Huancauqui Rodriguez RECUERDA Conforme a lo previsto por el artículo 43 del Reglamento, solo se puede evaluar aquello que supere o mejore el requerimiento técnico mínimo. Los criterios de evaluación deben ser determinados de manera tal que se asigne puntaje a todas las posibles ofertas Edith Huancauqui Rodriguez Factores de Evaluación: Bienes Podrán considerarse • El Plazo de Entrega • La garantía comercial del postor y/o del fabricante • La disponibilidad de servicios y repuestos • La capacitación del personal de la Entidad • Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las bases • La experiencia del postor • Cumplimiento de la prestación Edith Huancauqui Rodríguez Factores de Evaluación: Servicios Deberá considerarse • Experiencia del postor Podrá considerarse • Cumplimiento del servicio • Del personal propuesto para la prestación del servicio • Mejoras a las condiciones previstas en las bases • Otros factores Edith Huancauqui Rodriguez Factores de Evaluación: Consultoría Deberán considerarse Podrá considerarse • Experiencia del postor en la actividad y en la especialidad • Experiencia y calificaciones del personal propuesto • Mejoras a las condiciones previstas • Cumplimiento del servicio Edith Huancauqui Rodriguez Factores de Evaluación: Consultoría Deben establecerse márgenes de puntaje Experiencia de 25 a 35 puntos (antes: 20 a 25) Personal propuesto de 30 a 40 puntos (antes: 30 a 35) Mejoras de 20 a 25 puntos (antes: 15 a 20) Edith Huancauqui Rodriguez OPINIONES Edith Huancauqui Rodriguez OPINIÓN Nº 043-2012/DTN “Es posible que ante las consultas de diversos participantes respecto a los montos que conforman el valor referencial de un proceso, la Entidad pueda modificar dicho valor referencial, aplicando unos costos que han sido determinados posteriormente a su convocatoria?” OPINIÓN Nº 004-2011/DTN Se designó un Comité Especial Permanente para llevar a cabo los procesos de selección de Adjudicaciones Directas de la Entidad, para el actual ejercicio presupuestal. Uno de los miembros titulares de dicho Comité (contratado bajo el régimen del D. Leg. 728), hace uso de su periodo vacacional, debidamente autorizado, la consulta es si a su retorno ¿le corresponde de forma automática asumir sus funciones en calidad de titular en el Comité Especial para los nuevos procesos de selección a convocarse, aún cuando el miembro reemplazante continúa laborando normalmente? OPINIÓN Nº 004-2011/DTN Dado que un Comité Especial Permanente es designado para un ejercicio fiscal por el plazo de un (01) año, periodo en el cual, por diversas razones miembros titulares y suplentes pueden estar ausentes, antes, durante y/o después de ocurrido los sendos Procesos de Selección, ¿es necesario que, para cada reincorporación se requiera una autorización de la Entidad? OPINIÓN Nº 048-2011/DTN “¿Cómo subsanar la participación del Comité Especial si al final quedan dos miembros y los demás no quieren participar?” OPINIÓN Nº 010-2012/DTN “CONSIDERANDO QUE LA EXPERIENCIA DE POSTOR NO ES CONDICION TECNICA MINIMA, SOLICITO A OSCE SE SIRVA CONFIRMAR SI ES POSIBLE ACREDITAR DICHA LA EXPERIENCIA, TRATÁNDOSE DE CONTRATACION DE BIENES, DE MANERA DISTINTA QUE LA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. CONCRETAMENTE, A TRAVÉS DE LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA QUE PRECISE TANTO EL BIEN OBJETO DE VENTA COMO LO FACTURADO Y COBRADO POR ESTA, SIN OBSERVACIONES NI CUESTIONAMIENTOS POR PARTE DEL ADQUIRIENTE. ” OPINIÓN Nº 070-2012/DTN ¿Se encuentra impedida de participar en los procesos de selección (Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía) que convoca una municipalidad, la persona natural cuyo familiar (nieta) labora en dicha municipalidad (Jefe de la Unidad de Formuladora de Proyectos) bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)? OPINIÓN Nº 043-2013/DTN La participación del notario en los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, tiene por finalidad dar fe de los hechos que se produzcan en dichos actos, garantizando su publicidad y transparencia. la normativa de contrataciones del Estado establece que, en el acto de presentación de propuestas, el notario debe sellar y firmar c/u de las hojas de los documentos que conforman la propuesta técnica, a fin de brindar certeza sobre la documentación presentada por el postor. Edith Huancauqui Rodriguez OPINIÓN Nº 043-2013/DTN Si en el desarrollo del acto público de presentación de propuestas el Comité Especial advierte que el notario público omite consignar su firma y sello en cada uno de los documentos de una propuesta técnica, puede requerirle que corrija tal omisión en el mismo acto. Culminado dicho acto sin que se haya corregido tal defecto, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección Edith Huancauqui Rodriguez OPINIÓN Nº 125-2012/DTN El artículo 72 del Reglamento precisa la oportunidad en la que los postores pueden acceder al expediente de contratación, esto es, luego del otorgamiento de la Buena Pro, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos de los participantes en el proceso de selección, así como el interés de la Entidad contratante, que no es otro que el interés público que subyace a la contratación. Por lo tanto, se concluye que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que el derecho de los postores a acceder al contenido del expediente de contratación se origina una vez que ha sido otorgada la Buena Pro, momento a partir del cual estos pueden formular la respectiva solicitud a la Entidad. Edith Huancauqui Rodriguez MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION ! ! ! [email protected] Edith Huancauqui Rodriguez
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