Personas con Discapacidad - Instituto Superior de Formación

INSTITUTO PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS
Año 2010
HERRAMIENTAS LEGALES
Convención
Internacional
sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
Disposiciones y conceptos
fundamentales
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Reafirma la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales,
así como la necesidad de garantizar que las
personas
con
discapacidad
los
ejerzan
plenamente y sin discriminación
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Reconoce la necesidad de promover y proteger los
derechos humanos de todas las personas
con discapacidad, incluidas aquellas que
necesitan un apoyo más intenso, observando con
preocupación que, pese a estos diversos
instrumentos y actividades, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras
para participar en igualdad de condiciones
con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las
partes del mundo.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Reconoce la importancia que para las personas
con discapacidad reviste su autonomía e
independencia individual, incluida la libertad
de tomar sus propias decisiones, y considera que
que las personas con discapacidad deben tener la
oportunidad de participar activamente en los
procesos de adopción de decisiones sobre políticas
y programas, incluidos los que les afectan
directamente,
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 4
Obligaciones generales
Los Estados Partes se comprometen a:



a) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la Convención;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos
los programas, la protección y promoción de los
derechos humanos de las personas con
discapacidad
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Con respecto a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes se comprometen a
adoptar medidas hasta el máximo de sus
recursos disponibles y, cuando sea necesario,
en el marco de la cooperación internacional, para
lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de
estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones
previstas en la Convención
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Igualdad y no discriminación
 Mujeres con discapacidad
 Niños y niñas con discapacidad
 Toma de conciencia
 Accesibilidad
 Derecho a la vida
 Situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias
 Igual reconocimiento como persona ante la
ley
 Acceso a la justicia

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Libertad y seguridad de la persona
 Protección contra la tortura y otros tratos o
penas crueles,inhumanos o degradantes
 Protección contra la explotación, la
violencia y el abuso
 Protección de la integridad personal
 Libertad de desplazamiento y nacionalidad
 Derecho a vivir de forma independiente y a
ser incluido en la comunidad
 Movilidad personal

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

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
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la
información
Respeto de la privacidad
Respeto del hogar y de la familia
Salud
Habilitación y rehabilitación
Trabajo y empleo
Nivel de vida adecuado y protección social
Participación en la vida política y pública
Participación en la vida cultural, las
actividades recreativas, el esparcimiento y el
deporte
Recopilación de datos y estadísticas
Cooperación internacional
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Aplicación y seguimiento nacionales
 Comité sobre los derechos de las personas
con discapacidad
 Informes presentados por los Estados
Partes
 Consideración de los informes
 Cooperación entre los Estados Partes y el
Comité
 Relación del Comité con otros órganos

LEYES NACIONALES
N° 22.431
N° 24.901
Nº 26.480
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
LEYES NACIONALES

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


La Ley Argentina de Discapacidad número 22431,
sancionada en 1981, reconocía la obligación del
Estado en materia de :
a) Rehabilitación integral, entendida como el
desarrollo de las capacidades de la persona con
discapacidad
b) Formación laboral o profesional.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar la
actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los
apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en
establecimientos especiales cuando en razón del grado
de discapacidad no puedan cursar la escuela común.
f) Orientación o promoción individual, familiar y
social.
LEYES NACIONALES




La ley nacional 24901, sancionada en 1997, consagra:
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las
personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema
de las obras sociales, en la medida que aquellas o las
personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los
siguientes servicios.
ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que
carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al
acceso a la totalidad de las prestaciones básicas
comprendidas en la presente norma, a través de los
organismos dependientes del Estado.
ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos
organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los
mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes
y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los
que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
LEYES NACIONALES


Define como su población beneficiaria:
ARTICULO 9º — Entiéndase por persona con
discapacidad, conforme lo establecido por el
artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que
padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique
desventajas considerables su integración
familiar, social, educacional o laboral.
LEYES NACIONALES

Define como Prestaciones Básicas:
ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas
 ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación
 ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas
educativas
 ARTICULO 17. — Prestaciones educativas
 ARTICULO 18. — Prestaciones asistenciales

LEYES NACIONALES
Define como Servicios Específicos:
 ARTICULO 20. — Estimulación temprana
 ARTICULO 21. — Educación inicial
 ARTICULO 22. — Educación general básica
 ARTICULO 23. — Formación laboral
 ARTICULO 24.— Centro de día
 ARTICULO 25. — Centro educativo terapéutico
 ARTICULO 26. — Centro de rehabilitación
psicofísica
 ARTICULO 27. — Rehabilitación motora

LEYES NACIONALES



La ley Nº 26.480 , modifica la Ley 24901,fue promulgada de
hecho el 30de marzo de 2009, donde Incorpora como inciso
d) del artículo 39 la Asistencia Domiciliaria:
Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario
perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las
personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados
por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida
autónoma, evitar su institucionalización o acortar los
tiempos de internación.
El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los
apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los
mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su
reformulación, continuidad o finalización de la asistencia.
El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación
específica avalada por la certificación correspondiente
expedida por la autoridad competente
LEY PROVINCIAL Nº 9891
Provincia de Entre Ríos
LEY PROVINCIAL Nº 9891


Art. 1º - Interès pùblico:Se declara de interés público el desarrollo
integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones
de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el
resto de los habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional
26.378 -adhiriendo a ella en todos sus términos- por la cual
se aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobado mediante resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas A/RES/61/106/2006. Adhiérase a la Ley
Nacional Nº 24.901 que establece Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas
con Discapacidad.
Art. 2º - Objetivo: La presente ley establece un sistema
provincial de protección y promoción integral a las
personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración
social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y
oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida
satisfaciendo sus necesidades fundamentales
LEY PROVINCIAL Nº 9891
En su artículo 3 define:
 Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales,intelectuales o sensoriales que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. A los efectos de esta Ley se
consideran equivalentes e igualmente válidos todos los
conceptos alternativos a persona con discapacidad.
Y en su artículo 4 consagra las siguientes prestaciones
asistenciales:
 Rehabilitación integral. Regímenes especiales de seguridad
social. Escolarización en condiciones adecuadas según la
discapacidad. Capacitación laboral. Créditos o subsidios
destinados a facilitar la actividad laboral. Ayuda social por
desempleo. Asistencia técnica y asesoramiento sobre la
temática.

LEY PROVINCIAL Nº 9891


Designa como Órgano de Aplicación al Instituto
Provincial de Discapacidad, y pone en su órbita la
responsabilidad de garantizar las normativas
vigentes, pudiendo para ello, actuar de oficio para
lograr el pleno cumplimiento de la presente Ley.
Y crea el Consejo Asesor de la Discapacidad
como órgano consultivo con participación
ciudadana y funciones de asesoramiento integral
en materia de discapacidad.
LEY PROVINCIAL Nº 9891

El I.P.D se encargará de la asistencia social, el
impulso de talleres protegidos y centros de día,
teniendo además a cargo la habilitación, registro
y supervisión, asì como el Centro Fidanza, el
Complejo María Isabel Orcoyen, en el paraje
Azcona, y el Centro de Rehabilitación de
Villaguay. A través de las juntas que éste
designe, certificará la existencia de una persona
con discapacidad, su naturaleza y su causa o
causas, teniéndose en cuenta las directivas del
Servicio Nacional de Rehabilitación.
LEY PROVINCIAL Nº 9891
Reconoce en sus artículos, prestaciones de salud,
creación de programas asistenciales, acceso
oportuno permanencia y egreso de la educación a
las personas con discapacidad, programas y
adaptaciones curriculares que atiendan las
necesidades educativas especiales, derecho al
otorgamiento de becas del INAUBEPRO;
 Obliga al Estado, y a las empresas estatales y
privadas a emplear personas con discapacidad
con idoneidad para el cargo en proporción
superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal y a establecer reservas de puestos
de trabajo a ser ocupados exclusivamente por
éstas.

LEY PROVINCIAL Nº 9891
Prevé que el Estado destine el cinco por ciento
(5%) de las viviendas construidas por el Instituto
Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) o
ejecutadas en el marco de programas y planes de
viviendas nacionales, a personas con
discapacidad.
 Que las personas con discapacidad participen en
actividades culturales, recreativas, de
esparcimiento y deportivas
 Que abra canales de participación con
modalidades acordes a los distintos tipos de
discapacidad, sin ningún tipo de exclusiones

LEY PROVINCIAL Nº 9891
Asigna responsabilidades al Estado Provincial en
relación con Asignaciones Familiares, suprimir
barreras y asegurar la accesibilidad y el
transporte, así como sancionar irregularidades
que se desprendan del mal cumplimiento de la
ley.
 Cabe destacar que los artículos 9, 10 y 20 de la
ley 9891, han sido objeto de tratamiento para su
modificación en la Cámara de Diputados,
contando en la actualidad con media sanción, que
de ser aprobada, quedarían redactados de la
siguiente manera:

LEY PROVINCIAL Nº 9891
Art. 9 Prestaciones Asistenciales Básicas
 La Secretaría de Salud brindará en forma
integral las prestaciones para la prevención,
habilitación, rehabilitación y tratamiento de las
personas con discapacidad sin obra social con la
sola presentación del certificado según norma del
artículo 8 de la presente ley.
 El Instituto de Obra Social de la Provincia de
Entre Ríos, IOSPER, tendrá a su cargo con
carácter obligatorio la cobertura total de las
prestaciones consagradas por la Ley Nacional
24901, que necesiten las personas con
discapacidad.

LEY PROVINCIAL Nº 9891
Art.10 Programas
 La Secretaría de Salud en coordinación con el
Instituto Provincial de Discapacidad, ejecutará
programas a través de los cuales se creen en los
hospitales de su jurisdicción, de acuerdo con su
grado de complejidad y ámbito territorial
servicios destinados a las personas con
discapacidad.
 Asegurará la universalidad de su atención
mediante la integración de políticas y recursos
institucionales y económicos afectados a la
temática, reafirmando de este modo el derecho a
la igualdad.

LEY PROVINCIAL Nº 9891
Celebrará convenios con organizaciones no
gubernamentales y gubernamentales a los efectos
de aprovechar la estructura y los recursos
existentes para beneficio de la población con
discapacidad.
 Las instituciones públicas de salud responsables
de suministrar servicios de rehabilitación,
deberán garantizar
que los servicios a su
cargo estén disponibles en forma oportuna, en
diferentes niveles de atención, inclusive en la
provisión de servicios de apoyo y las ayudas
técnicas que las personas con discapacidad
requieran.

LEY PROVINCIAL Nº 9891


Brindará la estimulación temprana para
posibilitar un adecuado ingreso a la educación de
la persona con discapacidad.
La Secretaría de Salud de la provincia podrá
convenir aranceles de los distintos servicios y
prestaciones de prevención, habilitación,
rehabilitación y tratamiento para los prestadores
privados con domicilio en la provincia.
LEY PROVINCIAL Nº 9891

Art. 20- El Estado Provincial, entendiéndose por
tal los tres Poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados ya autárquicos, y
las empresas del Estado o con participación
estatal, están obligados a emplear personas con
discapacidad con idoneidad para el cargo en
proporción superior al cuatro por ciento (4%) de
la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser ocupados
exclusivamente por éstas, en igualdad de
condiciones y oportunidades de remuneración
LEY PROVINCIAL Nº 9891

Aquellas personas físicas o jurídicas que sean o
deseen ser proveedores del Estado Provincial y
acrediten de qué manera voluntaria cumplen con
el cuatro por ciento (4%) tendrán preferencia en
igualdad de condiciones en los procesos
licitatorios conforme establezca la
reglamentación.
MUCHAS GRACIAS!
Instituto Provincial de Discapacidad
Año 2010