Resumen - faosdir

El Código Civil y Comercial de la Nación y su
impacto en las prácticas de Salud
Dra. Marisa Aizenberg
Comienzo de la existencia (Art. 19)
Fin de la existencia (Art. 94)
Derechos sobre el cuerpo humano (Art. 17)
Ejercicio de los derechos por la persona menor de
edad (Art. 26)
SUMARIO
Derechos y actos personalísimos
Prácticas prohibidas (Art. 57)
Investigaciones en seres humanos (Art. 58)
Consentimiento informado para actos médicos e
investigaciones en salud (Art. 59)
Directivas médicas anticipadas (Art. 60)
Exequias (Art. 61)
Filiación
Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos (Art.
558)
Reglas generales a la filiación por técnicas
de reproducción humana asistida
Consentimiento en las técnicas de reproducción
humana asistida (Art. 560)
Forma y requisitos del consentimiento (Art. 561)
Voluntad procreacional (Art. 562)
Derecho a la información de las personas nacidas
por técnicas de reproducción asistida (Art. 563)
Contenido de la información (Art. 564)
Determinación de la maternidad
Principio general (Art. 565)
Determinación de la filiación
matrimonial
Presunción de filiación (Art. 566)
Situación especial en la separación de hecho
(Art. 567)
Determinación de la filiación
extramatrimonial
Principio general (Art. 570)
Determinación en las técnicas de reproducción
humana asistida (Art. 571)
Acciones de filiación
Prueba genética (Art. 579)
Prueba genética post mortem (Art. 580)
Adopción. Disposiciones generales
Principios generales (Art. 595)
Derecho a conocer los orígenes (Art. 596)
BIENVENIDO AL SISTEMA DE
SALUD
INGRESE POR AQUI
……….
UNA SOCIEDAD JUDICIALIZADA
 Sociedad en permanente estado de litigio, la salud también.
El encuentro entre médico y paciente, fundado en la escucha (y
cualidades afines como la mirada o la palpación) puede ser
suficiente para establecer el diagnóstico y el tratamiento…oír
con atención facilita la lectura de la enfermedad y coadyuva
en la selección de los exámenes adecuados para llegar a un
diagnóstico preciso. La tecnología no es sorda, quien ha hace
sorda es el médico que la usa mal y le confiere poderes
desmesurados.
Arnoldo Kraus
Frente a este contexto
¿cuál es la función de la ley?
 Modernas legislaciones:
- interpretación dinámica
- instrumento vivo que pueda adecuarse a las necesidades y
condiciones actuales.
 Lucha a favor de la eficacia de las normas
 TTII: Control de convencionalidad
IMPORTANCIA DE LA REFORMA
 Persona
 Federalismo sanitario y biolegislación
 Visión de Derechos Humanos
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO 4
Derechos y bienes
ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los
derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un
valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico,
humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su
titular siempre que se respete alguno de esos valores y según
lo dispongan las leyes especiales.
CAPÍTULO 3
Derechos y actos personalísimos
ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona
humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al
reconocimiento y respeto de su dignidad.
Yo no sé de dónde sacaron eso de que la
medicina está comercializada
LA DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
PERSONALISMOS
.
ARTÍCULO 55. El consentimiento para la disposición de los derechos
personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las
buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de
interpretación restrictiva, y libremente revocable.
ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que
ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten
contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean
requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y
excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige
por la legislación especial.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición
establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente
revocable.
ALTERACION DE LA DESCENDENCIA
ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida
toda práctica destinada a producir una alteración
genética del embrión que se transmita a su
descendencia.
Derechos y actos personalísimos
Artículo 59: Consentimiento informado para actos médicos e
investigaciones en salud
El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad
expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a. su estado de salud;
b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c. los beneficios esperados del procedimiento;
d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el
procedimiento propuesto;
f. las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos
especificados;
g. en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o
haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de
hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean
extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento
desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e
incurable;
h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o
padecimiento.
 Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento
libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
 Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e
informado, excepto disposición legal en contrario.
 Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención
médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante
legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que
medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En
ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene
por objeto evitar un mal grave al paciente.

LAS DIRECTIVAS MEDICAS ANTICIPADAS
ARTÍCULO 60.- La persona plenamente capaz puede anticipar
directivas y conferir mandato respecto de su salud y en
previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a
la persona o personas que han de expresar el consentimiento
para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas
que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por
no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada
en todo momento
.
Derechos y actos personalísimos
Artículo 58: Investigaciones en seres humanos
La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos,
métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están
comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
a. describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación;
b. ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;
c. contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;
d. contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;
e. estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los
beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras
personas afectadas por el tema que se investiga;
f. contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa
en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la
metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;
g. no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios
que se espera obtener de la investigación;
h. resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su
información personal;
i. asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que
tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la
investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida;
j. asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que
la investigación haya demostrado beneficiosos.

Investigación en salud
 1932: Estudio Tuskegee (sífilis) -1972 1944: Exp. radiactivos en el ejército-1974 1933: Hitler : utilización inmoral y a gran escala
de seres humanos para experimentos médicos
 1947: Tribunal de Nüremberg: directivas del
Ministerio de Sanidad del Reich de 1931
Que proteger en la Investigación con
seres humanos
 Vulnerabilidad: incapacidad sustancial para proteger
intereses propios debido a impedimentos como falta de
capacidad para dar consentimiento informado, falta de
medios alternativos para conseguir atención médica u
otras necesidades de alto costo o ser miembro
subordinado de un grupo jerárquico.
 Puede resultar de la falta de información, educación,
recursos, enfermedad o pobreza.
Código Civil y Comercial de la Nación
Incorpora un régimen sistemático de los derechos de la
personalidad. Toma en consideración la integración a la
Constitución del Derecho Supranacional de los Derechos
Humanos, cuya reglamentación infraconstitucional debe
tener lugar en el Código Civil
En esa línea, en relación a la investigación médica
experimental con seres humanos se fijan requisitos
básicos especialmente en lo que respecta a la importancia
del consentimiento informado y la posibilidad de su
revocación
Código Civil y Comercial de la Nación
El proyecto acotaba la extensión de la atención médica al
participante, asegurándola sólo durante y finalizada la
investigación, en lugar de mantenerla mientras su estado la
requiera.
Tampoco hace una clara distinción entre las investigaciones
clínicas o terapéuticas y no clínicas o no terapéuticas, lo
cual podría conllevar
la desprotección de personas
vulnerables como son, por ejemplo, los niños y niñas, los
disminuidos en sus capacidades mentales, las personas
privadas de su libertad.
No oneroso para los sujetos participantes
Código Civil y Comercial de la Nación
Quién debe asegurar disponibilidad y accesibilidad
tratamientos ¿Estado, O.Social o Med Prepaga?
¿Corresponde acceder al reclamo mediante amparo de la
cobertura de tratamientos experimentales?
¿cuál es el alcance “…deber de garantizar el disfrute del
más alto nivel posible de salud…”?
Involucra derechos personalísimos y Salud Pública
Código Civil y Comercial de la Nación
Relevancia de la regulación de esta temática en el Código
Civil dada su íntima vinculación con los derechos
personalísimos, de competencia nacional. De esta manera,
se fijan pautas mínimas que deben ser respetadas en todo
el
territorio
de
la
nación
para
la
realización
investigaciones en las que participen seres humanos
de
Artículo 26: Ejercicio de los derechos por la
persona menor de edad
 La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
 No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí
los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto
de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
 La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le
concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
 Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por
sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado
de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
 Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo
la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de
sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés
superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización
o no del acto médico.
 A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las
decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente




La responsabilidad es subjetiva (culpa o dolo) ,
salvo cuando se prometa un resultado en cuyo
caso es objetiva (1768 C.Civil)
CULPA: Omisión de la debida diligencia debida
según la naturaleza de la obligación y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Comprende la imprudencia, la negligencia y la
impericia en el arte o profesión.
DOLO: Producción de daño de manera intencional
o con manifiesta indiferencia de los intereses
ajenos.
(1721 / 1724 C.Civil)
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
C. Civil. Artículo 1734.- Prueba de los factores de
atribución y de las eximentes.
Excepto disposición legal, la carga de la prueba de
los factores de atribución y de las
circunstancias eximentes corresponde a quien
los alega.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
C. Civil Artículo 1735.- Facultades judiciales.
No obstante, el juez puede distribuir la carga de la
prueba de la culpa o de haber actuado con la
diligencia debida, ponderando cuál de las partes
se halla en mejor situación para aportarla. Si el
juez lo considera pertinente, durante el proceso
debe comunicar a las partes que aplicará este
criterio, de modo de permitir a los litigantes
ofrecer y producir los elementos de convicción
que hagan a su defensa.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Relación de causalidad adecuada con el
acto médico productor del daño, se
responde por las consecuencias
INMEDIATAS y las MEDIATAS
PREVISIBLES. (Arts.1726, 1727,
1728 C. Civil).
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Si el paciente fue informado se libera
de RC al médico (1719 y 1720 C.
Civil) con los limites de la
dispensa de responsabilidad
sobre derechos indisponibles
(art. 1743 C. Civil)
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Artículo 1720.- Consentimiento del damnificado.
Sin perjuicio de disposiciones especiales, el
consentimiento libre e informado del
damnificado, en la medida en que no
constituya una cláusula abusiva, libera de la
responsabilidad por los daños derivados de la
lesión de bienes disponibles
Plazo de Prescripción en
Responsabilidad Profesional
Responsabilidad Contractual
Plazo de Prescripción Tradicional
Diez Años
Responsabilidad Extracontractual
Plazo de Prescripción Tradicional
Supuestos Aislados
Dos Años
“Buen Samaritano”
“Derechohabientes”
“Asistencia al Suicida”
CONCLUSIONES Y DESAFIOS
 Enfrentamos un futuro en el que las respuestas ya no son ni serán las
mismas porque, a decir verdad, nos han cambiado la mayoría de las
preguntas; en la ruta del futuro, lo que viene no siempre se parece a lo
que se ve en el espejo retrovisor, por lo que demos aprender a convivir con
la desproporción entre las preguntas inteligentes que somos capaces de
formular y las respuestas plausibles que somos capaces de dar
 (Arnaldo Momigliano).
Muchas gracias!
MARISA AIZENBERG
[email protected]
www.marisaaizenberg.blogspot.com.ar