El Código Civil y Comercial de la Nación y su impacto en las prácticas de Salud Dra. Marisa Aizenberg Comienzo de la existencia (Art. 19) Fin de la existencia (Art. 94) Derechos sobre el cuerpo humano (Art. 17) Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad (Art. 26) SUMARIO Derechos y actos personalísimos Prácticas prohibidas (Art. 57) Investigaciones en seres humanos (Art. 58) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (Art. 59) Directivas médicas anticipadas (Art. 60) Exequias (Art. 61) Filiación Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos (Art. 558) Reglas generales a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida (Art. 560) Forma y requisitos del consentimiento (Art. 561) Voluntad procreacional (Art. 562) Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida (Art. 563) Contenido de la información (Art. 564) Determinación de la maternidad Principio general (Art. 565) Determinación de la filiación matrimonial Presunción de filiación (Art. 566) Situación especial en la separación de hecho (Art. 567) Determinación de la filiación extramatrimonial Principio general (Art. 570) Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida (Art. 571) Acciones de filiación Prueba genética (Art. 579) Prueba genética post mortem (Art. 580) Adopción. Disposiciones generales Principios generales (Art. 595) Derecho a conocer los orígenes (Art. 596) BIENVENIDO AL SISTEMA DE SALUD INGRESE POR AQUI ………. UNA SOCIEDAD JUDICIALIZADA Sociedad en permanente estado de litigio, la salud también. El encuentro entre médico y paciente, fundado en la escucha (y cualidades afines como la mirada o la palpación) puede ser suficiente para establecer el diagnóstico y el tratamiento…oír con atención facilita la lectura de la enfermedad y coadyuva en la selección de los exámenes adecuados para llegar a un diagnóstico preciso. La tecnología no es sorda, quien ha hace sorda es el médico que la usa mal y le confiere poderes desmesurados. Arnoldo Kraus Frente a este contexto ¿cuál es la función de la ley? Modernas legislaciones: - interpretación dinámica - instrumento vivo que pueda adecuarse a las necesidades y condiciones actuales. Lucha a favor de la eficacia de las normas TTII: Control de convencionalidad IMPORTANCIA DE LA REFORMA Persona Federalismo sanitario y biolegislación Visión de Derechos Humanos CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO 4 Derechos y bienes ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales. CAPÍTULO 3 Derechos y actos personalísimos ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Yo no sé de dónde sacaron eso de que la medicina está comercializada LA DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALISMOS . ARTÍCULO 55. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable. ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable. ALTERACION DE LA DESCENDENCIA ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Derechos y actos personalísimos Artículo 59: Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a. su estado de salud; b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c. los beneficios esperados del procedimiento; d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f. las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g. en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. LAS DIRECTIVAS MEDICAS ANTICIPADAS ARTÍCULO 60.- La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento . Derechos y actos personalísimos Artículo 58: Investigaciones en seres humanos La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos: a. describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; b. ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; c. contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; d. contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; e. estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga; f. contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; g. no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; h. resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; i. asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; j. asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos. Investigación en salud 1932: Estudio Tuskegee (sífilis) -1972 1944: Exp. radiactivos en el ejército-1974 1933: Hitler : utilización inmoral y a gran escala de seres humanos para experimentos médicos 1947: Tribunal de Nüremberg: directivas del Ministerio de Sanidad del Reich de 1931 Que proteger en la Investigación con seres humanos Vulnerabilidad: incapacidad sustancial para proteger intereses propios debido a impedimentos como falta de capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo o ser miembro subordinado de un grupo jerárquico. Puede resultar de la falta de información, educación, recursos, enfermedad o pobreza. Código Civil y Comercial de la Nación Incorpora un régimen sistemático de los derechos de la personalidad. Toma en consideración la integración a la Constitución del Derecho Supranacional de los Derechos Humanos, cuya reglamentación infraconstitucional debe tener lugar en el Código Civil En esa línea, en relación a la investigación médica experimental con seres humanos se fijan requisitos básicos especialmente en lo que respecta a la importancia del consentimiento informado y la posibilidad de su revocación Código Civil y Comercial de la Nación El proyecto acotaba la extensión de la atención médica al participante, asegurándola sólo durante y finalizada la investigación, en lugar de mantenerla mientras su estado la requiera. Tampoco hace una clara distinción entre las investigaciones clínicas o terapéuticas y no clínicas o no terapéuticas, lo cual podría conllevar la desprotección de personas vulnerables como son, por ejemplo, los niños y niñas, los disminuidos en sus capacidades mentales, las personas privadas de su libertad. No oneroso para los sujetos participantes Código Civil y Comercial de la Nación Quién debe asegurar disponibilidad y accesibilidad tratamientos ¿Estado, O.Social o Med Prepaga? ¿Corresponde acceder al reclamo mediante amparo de la cobertura de tratamientos experimentales? ¿cuál es el alcance “…deber de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud…”? Involucra derechos personalísimos y Salud Pública Código Civil y Comercial de la Nación Relevancia de la regulación de esta temática en el Código Civil dada su íntima vinculación con los derechos personalísimos, de competencia nacional. De esta manera, se fijan pautas mínimas que deben ser respetadas en todo el territorio de la nación para la realización investigaciones en las que participen seres humanos de Artículo 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente La responsabilidad es subjetiva (culpa o dolo) , salvo cuando se prometa un resultado en cuyo caso es objetiva (1768 C.Civil) CULPA: Omisión de la debida diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. DOLO: Producción de daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia de los intereses ajenos. (1721 / 1724 C.Civil) El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente C. Civil. Artículo 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente C. Civil Artículo 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Relación de causalidad adecuada con el acto médico productor del daño, se responde por las consecuencias INMEDIATAS y las MEDIATAS PREVISIBLES. (Arts.1726, 1727, 1728 C. Civil). El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Si el paciente fue informado se libera de RC al médico (1719 y 1720 C. Civil) con los limites de la dispensa de responsabilidad sobre derechos indisponibles (art. 1743 C. Civil) El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Artículo 1720.- Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles Plazo de Prescripción en Responsabilidad Profesional Responsabilidad Contractual Plazo de Prescripción Tradicional Diez Años Responsabilidad Extracontractual Plazo de Prescripción Tradicional Supuestos Aislados Dos Años “Buen Samaritano” “Derechohabientes” “Asistencia al Suicida” CONCLUSIONES Y DESAFIOS Enfrentamos un futuro en el que las respuestas ya no son ni serán las mismas porque, a decir verdad, nos han cambiado la mayoría de las preguntas; en la ruta del futuro, lo que viene no siempre se parece a lo que se ve en el espejo retrovisor, por lo que demos aprender a convivir con la desproporción entre las preguntas inteligentes que somos capaces de formular y las respuestas plausibles que somos capaces de dar (Arnaldo Momigliano). Muchas gracias! MARISA AIZENBERG [email protected] www.marisaaizenberg.blogspot.com.ar
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