8. Ley 29869 Reasentamiento poblacional

LEY 29869
Ley de Reasentamiento Poblacional para
las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable
CENEPRED
Análisis del Marco Normativo
LEY Nº 29869 – Reasentamiento Poblacional
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º “Declárese de necesidad pública e interés nacional
el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en
zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio
nacional”.(sic)
Ámbito de aplicación de la Ley
Articulo 2° “La Ley, así como sus normas
complementarias y reglamentarias, se aplica a los
procesos de reasentamiento poblacional de zonas de
muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio
cumplimiento por las entidades del estado, personas
naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se
encuentran dentro del territorio de la República y que
participan en un reasentamiento poblacional
No están comprendidos los procesos de reasentamiento
particular que son dirigidos por entidades del sector
privado en coordinación con los gobiernos locales … ”
I
Artículo 5º Principios de la Ley de Reasentamiento Poblacional.
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Principio Legalidad
Principio de Sostenibilidad
Principio de Igualdad
Principio de Información
Principio de Subsidiariedad
Principio de Gradualidad
ESTUDIO TÉCNICO
• Artículo 10° “Corresponde a la municipalidad provincial o
distrital, según corresponda, realizar el estudio técnico para la
identificación y declaración de la zona de muy alto riesgo no
mitigable, identificar y priorizar al grupo de pobladores que
requiere ser reasentado, la identificación de la zona de
acogida y la estimación del costo de reasentamiento con
apoyo del gobierno regional y las municipalidades distritales
involucradas, en concordancia con las normas vigentes sobre
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano”.
COMPETENCIA
• Artículo 13°
13.1 “El Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgos de Desastres
(Cenepred) dicta los lineamientos generales para la
elaboración del estudio técnico y del plan de
reasentamiento poblacional”.
(…)
DECRETO SUPREMO Nº 115-2013-PCM.
Reglamento de la Ley de Reasentamiento
Poblacional
DECRETO SUPREMO Nro. 115-2013-PCM
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTUDIO TÉCNICO
Artículo 10° Del Estudio Técnico
Es aquel que permite identificar y declarar la zona de Muy Alto
Riesgo No Mitigable, debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de la población a ser reasentada.
b) Identificación de bienes públicos expuestos.
c) Informe de Evaluación de Riesgos.
d) Informe zona de acogida.
e) Situación legal de predios afectados.
f) Estudio socio económico.
• ARTÍCULO 11° DEL INFORME LEGAL
Es el documento que consolida la opinión legal y el
sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento
de la población, teniendo como antecedente el informe
técnico que identifica y declara la Zona de Alto Riesgo
No Mitigable.
CAPITULO IV
DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE.
Artículo 15° CAUSALES DE REASENTAMIENTO
Es causal de reasentamiento poblacional la declaración de
Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable por el Gobierno Local,
asociado a peligros de origen natural o inducidos por la acción
humana que ponen en peligro la vida de los pobladores,
incluidas aquellas zonas declaradas en estado de emergencia,
sustentado en los informes técnicos que determina el nivel de
peligrosidad elaborados por las instituciones técnicas
científicas respectivas.
Artículo 16° DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO
MITIGABLE
La Declaratoria de Zona de Alto Riesgo No Mitigable requiere
el pronunciamiento expreso del Consejo Municipal, en base al
informe de Evaluación de Riesgos, el Estudio Técnico y el
informe legal emitido sobre el particular.
Artículo 17° DEL ACUERDO DEL CONSEJO
En el Acuerdo del Consejo Municipal se indicará la fecha
de inicio de la elaboración del Plan de Reasentamiento y
se designara a los profesionales que elaboran el plan de
Reasentamiento. El Acuerdo de Consejo será publicado en
el portal institucional, y en el diario de mayor circulación
local.
COMPETENCIAS DE LOS ORGANISMOS
5.1 GOBIERNO LOCAL
5.2 GOBIERNO REGIONAL
5.3 SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
5.4 CENEPRED
5.5 INDECI
5.6 MEF
5.7 MVCS
5.8 Cultura
5.9 Ministerio de la Mujer
5.10 SBN
5.11 SUNARP, INEI, COFOPRI,INSTITUCIONES TÉCNICAS
CIENTÍFICAS
Muchas Gracias.
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Av. Guardia Civil Nº 922 – San Isidro