LEY 29869 Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable CENEPRED Análisis del Marco Normativo LEY Nº 29869 – Reasentamiento Poblacional OBJETO DE LA LEY Artículo 1º “Declárese de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional”.(sic) Ámbito de aplicación de la Ley Articulo 2° “La Ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del estado, personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en un reasentamiento poblacional No están comprendidos los procesos de reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinación con los gobiernos locales … ” I Artículo 5º Principios de la Ley de Reasentamiento Poblacional. • • • • • • 1 2 3 4 5 6 Principio Legalidad Principio de Sostenibilidad Principio de Igualdad Principio de Información Principio de Subsidiariedad Principio de Gradualidad ESTUDIO TÉCNICO • Artículo 10° “Corresponde a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, realizar el estudio técnico para la identificación y declaración de la zona de muy alto riesgo no mitigable, identificar y priorizar al grupo de pobladores que requiere ser reasentado, la identificación de la zona de acogida y la estimación del costo de reasentamiento con apoyo del gobierno regional y las municipalidades distritales involucradas, en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano”. COMPETENCIA • Artículo 13° 13.1 “El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgos de Desastres (Cenepred) dicta los lineamientos generales para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional”. (…) DECRETO SUPREMO Nº 115-2013-PCM. Reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional DECRETO SUPREMO Nro. 115-2013-PCM CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTUDIO TÉCNICO Artículo 10° Del Estudio Técnico Es aquel que permite identificar y declarar la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable, debiendo contener como mínimo lo siguiente: a) Identificación de la población a ser reasentada. b) Identificación de bienes públicos expuestos. c) Informe de Evaluación de Riesgos. d) Informe zona de acogida. e) Situación legal de predios afectados. f) Estudio socio económico. • ARTÍCULO 11° DEL INFORME LEGAL Es el documento que consolida la opinión legal y el sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento de la población, teniendo como antecedente el informe técnico que identifica y declara la Zona de Alto Riesgo No Mitigable. CAPITULO IV DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE. Artículo 15° CAUSALES DE REASENTAMIENTO Es causal de reasentamiento poblacional la declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable por el Gobierno Local, asociado a peligros de origen natural o inducidos por la acción humana que ponen en peligro la vida de los pobladores, incluidas aquellas zonas declaradas en estado de emergencia, sustentado en los informes técnicos que determina el nivel de peligrosidad elaborados por las instituciones técnicas científicas respectivas. Artículo 16° DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE La Declaratoria de Zona de Alto Riesgo No Mitigable requiere el pronunciamiento expreso del Consejo Municipal, en base al informe de Evaluación de Riesgos, el Estudio Técnico y el informe legal emitido sobre el particular. Artículo 17° DEL ACUERDO DEL CONSEJO En el Acuerdo del Consejo Municipal se indicará la fecha de inicio de la elaboración del Plan de Reasentamiento y se designara a los profesionales que elaboran el plan de Reasentamiento. El Acuerdo de Consejo será publicado en el portal institucional, y en el diario de mayor circulación local. COMPETENCIAS DE LOS ORGANISMOS 5.1 GOBIERNO LOCAL 5.2 GOBIERNO REGIONAL 5.3 SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES 5.4 CENEPRED 5.5 INDECI 5.6 MEF 5.7 MVCS 5.8 Cultura 5.9 Ministerio de la Mujer 5.10 SBN 5.11 SUNARP, INEI, COFOPRI,INSTITUCIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS Muchas Gracias. www.cenepred.gob.pe Av. Guardia Civil Nº 922 – San Isidro
© Copyright 2024