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MARCO NORMATIVO BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Normativa general: Constitución Española (Art 40.2) “…velaran por la seguridad e higiene en el
trabajo y garantizarán…” Estatuto de trabajadores (Art 4.2.d) “A su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene” (Art 5.b) “observar las medidas de seguridad e higiene
que se adopten”.
Normativa específica: Convenio 155 Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad
y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Directiva del Consejo 89/391/CEE de
12 de junio, esta normativa comunitaria es la base de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. RD39/1997 de 17 de enero, aprueba el Reglamento de
servicios de prevención, modificado por el RD 298/2009 de 6 de marzo. RD 2/2006 de 16 de
enero, sobre prevención de RL en la actividad de los funcionarios del CNP. RD 67/2010 de 29 de
enero, sobre protección de RL en la Administración General del Estado.
LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, reformada Ley 30/2005 de 29 de dic.
La ley se basa en los principios de eficacia, coordinación y participación e intenta fomentar una
cultura preventiva. Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Son
sus objetivos: mejorar las condiciones de trabajo, mejora de la educación en materia
preventiva, mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mejora de ambiente de
trabajo, promoción en base al principio de igualdad entre hombres y mujeres, integración
eficaz de la prevención de riesgo en el sistema de gestión de la empresa.
Ámbito de aplicación: Trabajadores por cuenta ajena, personal civil administraciones públicas,
autónomos, sociedades corporativas con socios cuyas actividades consistan en la prestación del
trabajo, centro y establecimientos militares y penitenciarios (con sus particularidades recogida
en su normativa específica).
La Ley no se aplicará: Policía, seguridad y resguardo aduanero, protección civil y peritaje forense
en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, relación de carácter laboral del
servicio de hogar, Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Derechos de los trabajadores: protección eficaz en materia de seguridad, a la información,
consulta y participación, a la formación, a la existencia de medidas de emergencia, a que se
vigile su salud, medidas especiales a adoptar con categorías específicas de trabajadores como
embarazadas y menores.
Obligaciones de los empresarios: prevención y evaluación de los riesgos, formar e informar a
sus trabajadores, velar por su salud, adoptar medidas en caso de emergencias, proteger a
trabajadores sensibles…
Los empresarios realizaran una evaluación inicial de riesgos, si esta pusiese de manifiesto una
situación de riesgo, re realizaran las actividades preventivas que hiciesen falta para eliminar el
riesgo.
El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la protección y prevención
de riesgos laborales, en empresas de hasta 10 trabajadores podrá asumir el personalmente esta
función.
Delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores. 50 a 100 trabajadores, 2
delegados. 101 a 500, 3 delegados. 501 a 1000, 4 delegados. 1001 a 2000, 5 delegados. 2001 a
3000, 6 delegados. 3001 a 4000, 7 delegados. De 4001 en adelante, 8 delegados.
Sus funciones son: colaborar con la empresa en la mejora preventiva, fomentar la cooperación
de los trabajadores, ejercerán la labor del Comité de Seguridad y Salud en las empresas que este
no exista, acompañaran a los técnicos e inspectores de trabajo en sus visitas, realizarán visitas a
los lugares de trabajo para efectuar labores de vigilancia y control…
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Es el órgano científico y técnico se
encarga del análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Le corresponde la vigilancia y control de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, asesorar e informar a las empresas y trabajadores,
elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social, informar a la autoridad laboral
sobre los accidentes de trabajo mortales muy graves o graves, comprobar el cumplimiento de
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las obligaciones asumidas por los servicios de prevención, ordenar la paralización inmediata de
trabajos cuando adviertan la existencia de riesgo grave.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado, asesora a las
Administraciones en la formulación de políticas de prevención, órgano de participación
institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está compuesto por un
representante de cada Comunidad Autónoma, un número igual de representantes de la AGE y
de forma paritaria a los anteriores, representas de organizaciones empresariales y sindicales.
Puede funcionar en pleno, en comisión permanente o en grupos de trabajo. Existe una
Fundación adscrita que se encarga de promover y mejorar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo en pequeñas empresas.
Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá en empresas con 50 o más trabajadores, es un
órgano paritario y colegiado de participación que consulta regular y periódicamente las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgo. Se reunirán trimestralmente o
siempre que lo solicite un representante. Estará formado por los Delegados de Prevención y el
empresario y sus representantes, los Delegados Sindicales participarán con voz pero sin voto.
REAL DECRETO 39/1997, REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Última
modificación RD 899/2015
El Art 6 de la LPRL establece que el Gobierno regulará los procedimientos de evaluación de
riesgos, funcionamiento y control de los servicios de prevención, capacidades y aptitudes que
han de reunir los servicios y los trabajadores designados para realizar la actividad preventiva.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: es la herramienta a través de la cual se integra la
actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política
de prevención de riesgos laborales. Este Plan se reflejará en un documento que contendrá: La
identificación de la empresa, su actividad productiva, número y características de los centros de
trabajo, número de trabajadores; estructura organizativa de la empresa, funciones y
responsabilidades en RL que asume cada nivel jerárquico; identificación de procesos técnicos y
prácticas y procedimientos en relación a RL; organización preventiva de la empresa; la política,
objetivos y metas que pretende alcanzar la empresa, así como los recursos que dispone a tal
efecto. En empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen las actividades del anexo 1 se
podrá desarrollar en un único documento el Plan de Prevención, la evaluación y la planificación.
Evaluación de Riesgos Laborales: Es el proceso destinado a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el
empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben de adoptarse. La
evaluación inicial de los riesgos que no se puedan evitar se extenderá a cada uno de los puestos
de trabajo donde existan dichos riegos.
Organización de los recursos necesarios para la actividad preventiva Asumiendo
personalmente la actividad preventiva: para empresas de hasta 10 trabajadores y de hasta 25
con un único centro de trabajo, que no sean actividades recogidas en el Anexo 1, que desarrolle
de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, que tenga la capacidad correspondiente.
Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de
prevención propio: para empresas de más de 500 trabajadores, o que de 250 a 500 desarrolle
actividades del Anexo 1, o que así lo decida la autoridad laboral. Recurriendo a un servicio de
prevención ajeno, cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente, que no
se haya optado por constituir un servicio de prevención propio, que se haya producido un
asunción parcial.
Servicios de prevención mancomunados: Para aquellas empresas que desarrollen su actividad
simultáneamente en un mismo centro de trabajo; también para aquellas que pertenezcan a un
mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen su actividad en un polígono
industrial o área geográfica limitada.
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Presencia de los recursos preventivos: serán necesarios cuando los riesgos puedan verse
agravados o modificados, para actividades o procesos peligrosos con riesgos especiales, cuando
su presencia sea requerida por la Inspección de trabajo.
Auditorias: serán obligatorias cuando como consecuencia de la evaluación de riesgo las
empresas tengan que realizar actividades preventivas para evitar o disminuir riesgos.
En empresas de hasta 50 trabajadores, que no desarrollen actividades del Anexo 1 y que
desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, se considerará que han cumplido
con la obligación de la auditoria cuando remitan a la autoridad laboral una notificación.
Funciones y niveles de cualificación para determinar las capacidades y aptitudes necesarias
para la evaluación de riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva: Nivel básico, intermedio
y superior.
REAL DECRETO 2/2006, SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ACTIVIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Objeto Adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los
funcionarios del CNP.
Ámbito de aplicación: aplicación a la actividad de los funcionarios del CNP que presten servicios
en órganos central y periféricos.
Derechos de los funcionarios del CNP: a la información, a la formación en materia preventiva,
a realizar propuestas y participar en la prevención, a la adopción de medidas de protección y
prevención, a la vigilancia periódica de su salud.
Principios de la actividad preventiva: Evitar los riesgos, evaluar los imposibles o de difícil
evitación, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo al funcionario, tener en cuenta la
evolución de la técnica, priorizar la protección colectiva sobre la individual, estimular el interés
de los funcionarios por la seguridad y salud, elegir los medios y equipos de trabajo más
adecuados, incorporar a los métodos y procedimientos generales del trabajo las previsiones más
adecuadas, dar las debidas instrucciones a los funcionarios.
Plan de prevención de riesgos, mecanismos esenciales: Evaluación inicial de riesgos,
planificación de la actividad preventiva, elección de los equipos de trabajo, sustancias o
preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo, seguimiento continuo
de la evaluación, adecuación para cada tarea prevista, participación de las instituciones y
organizaciones sociales.
Información, consulta y participación de los funcionarios: Se adoptaran las medidas adecuadas
para que los funcionarios reciban la información necesaria en relación con: Los riesgos para la
salud y seguridad en el trabajo, las medidas de prevención y protección adoptadas, las medidas
adoptadas en caso de emergencia.
Formación de los funcionarios: Cada funcionario recibirá una formación teórica y práctica
adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
Medidas de emergencia: la DGP analizará las posibles situaciones de emergencia y se
desarrollaran las siguientes medidas de emergencia en edificios e instalaciones: evacuación,
lucha contra incendios, primeros auxilios, vigilancia de la salud.
Medidas de protección de la maternidad: Las funcionarias, durante los periodos de gestación y
lactancia tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, serán adscritas a otro
puesto de trabajo si fuera necesario. No manejaran máquinas, elementos… que resulten
perjudiciales para el embarazo.
Obligaciones de los funcionarios: Usar adecuadamente los medios, utilizar correctamente los
medios y equipos facilitados por la DGP, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad,
informar de cualquier situación que suponga un riesgo, contribuir al cumplimiento de las
obligaciones, cooperar con la DGP para que puedan garantizarse unas condiciones de trabajo
seguras.
Participación de los funcionarios: Delegados de Prevención son los representantes de los
funcionarios en las materias específicas de prevención de riesgos de la función policial, cada
organización sindical designara un delegado en las Jefaturas y en el conjunto de servicios
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centrales; se designaran para representar en el Consejo de la Policía un número de delegados
igual al que resulte de aplicar la siguiente tabla: hasta 500 electores 0 delegados, 501 a 1001
será 1 delegado, de 1001 a 2000 serán 2 delegados….
Son funciones de los delegados de prevención: colaborar con los órganos de la DGP, promover
y fomentar la colaboración de los funcionarios, tener acceso a la información y documentación,
ser informados sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios, realizar visitas a las
dependencias policiales, solicitar la adopción de medidas de carácter preventivo, ejercer la labor
de vigilancia y control.
La Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial: es el órgano nacional paritario y colegiado
de participación. Su composición número de miembros de las organizaciones sindicales igual al
que estas tienen en el consejo de la policía, mismo número de representantes de la
administración. Se reunirán una vez cada semestre.
Funciones: conocer, informar y participar en la elaboración de los planes y programas; promover
iniciativas para la efectiva prevención de los riegos; debatir e informar las consultas que se
formulen en los Comités de Seguridad y Salud; conocer e informar la memoria y programación
anual del servicio de prevención.
Comités de Seguridad y Salud: órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial,
se constituirá uno por Jefatura y Servicio Central. Compuesto por los delegados de prevención,
representantes de la administración en igual número. Se reúnen una vez por trimestre.
El Servicio de Prevención: Constituido en la Subdirección General de Gestión y Recursos
Humanos, de ámbito nacional. Con la función de asesoramiento y apoyo que se precise en
relación a: el diseño, aplicación y coordinación de los planes de acción preventiva; evaluación
de los riesgos en las funciones policiales; determinación de prioridades; información y formación
de los funcionarios; prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia, vigilancia de la
salud en relación con los riesgos derivados del trabajo; elaboración de la memoria anual.
EL REAL DECRETO 67/2010 SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORAL
EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Su objeto es la adaptación de la Administración General del Estado a la LPRL.
Su ámbito de aplicación, será la Administración General del Estado y en los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella, no será de aplicación a Policía, seguridad, resguardo
aduanero, protección civil *, peritaje forense*, Fuerzas Armadas y actividades militares de la
Guardia Civil.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse
la actividad preventiva de Departamentos y Organismos Públicos en su sistema general de
gestión.
Participación y Representación: Corresponde a las Juntas de personal, comités de empresa,
delegados de personal y representantes sindicales la defensa de los intereses de los empleados
públicos. Corresponden a los Delegados de Prevención y a los comités de seguridad y salud las
competencias establecidas en la LPRL.
Delegados de prevención: Tendrán las competencias y facultades atribuidas en la LPRL.
Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación.
Servicios de prevención: Proporcionan el asesoramiento y apoyo que se precise en PRL
Funciones y niveles de cualificación: Básico, intermedio y superior.
Instrumentos de control: Corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Derechos: Ser informados y consultados a participar en adopción de medidas, que se les faciliten
Equipos de Protección, recibir una formación adecuada, interrumpir su actividad en caso de
riesgo grave o inminente, vigilancia de su salud, protección específica de trabajadores sensibles,
protección de maternidad y menores, protección de los trabajadores temporales.
Obligaciones y deberes de los trabajadores: Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo,
usar adecuadamente los equipos y medios, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad,
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informar acerca de situaciones de riesgo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la autoridad competente, cooperar con el empresario.
Obligaciones y deberes de los empresarios: proteger a los trabajadores; evitar, evaluar y
combatir los riesgos, cambiar lo peligros por lo seguro, planificar la prevención, facilitar equipos
de trabajo y medios de protección adecuados; informar, consultar y participar junto a los
trabajadores; elaborar evaluaciones de riesgo y resultados de controles, proteger a
determinados colectivos de trabajadores.
CÓDIGO DE COLORES
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