SEMINARIO: “ COMPETENCIAS PARA EL CONTROL SOCIAL” CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN Y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –ESAP, TERRITORIAL ANTIOQUIA Y CHOCÓ- MÓDULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POR: DIEGO MURIEL ARAQUE Abogado U. de A. Cel. 316 490 8632 312 821 9394 Email. [email protected] “El ejercicio de los derechos y las garantías ciudadanas son corresponsales con el cumplimeinto del deber” ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DE QUÉ FORMA SE REALIZA. CUÁLES SON LOS MEDIOS. SU EFICACIA. AVANCES CONSTITUCIONALES Y LEGALES. QUÉ CLASE DE DERECHO ES. DESARROLLO HISTÓRICO COMO DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1886 Y 1991. CONSAGRACIÓN LEGAL Y DEFINICIÓN DE LEY ESTATUTARIA. DERECHOS POLÍTICOS. ACCIONES EN QUE SE MANIFIESTA. ACCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. PREÁMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1. “Colombia es un Estado Social de Derecho… democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana…” ARTÍCULO 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución… PRESENTACIÓN Con la promulgación de la Constitución de 1991, Colombia adoptó la participación ciudadana como un concepto transversal en la organización de la Sociedad y del Estado. La Constitución consagra la participación en su doble condición de principio-derecho y como instrumento para la promoción y defensa de los derechos fundamentales y humanos. El Estado debe fijarse como uno de sus fines “facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que le afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. • Para que esto pueda ser posible y la participación sea pertinente y cualificada “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. • Estos fundamentos Constitucionales sobre la participación ciudadana buscan el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la gestión pública y una mayor legitimidad de los planes y programas de gobierno. • Los programas de extensión de las Universidades han asumido la responsabilidad social de contribuir con este propósito Constitucional. • Para hacerlo, se ha establecido Convenios interinstitucionales en programas de formación ciudadana dirigidos a cualificar y potenciar la participación del liderazgo social y político en tres aspectos esenciales: La Gestión Social Integral. El Control Social a la Gestión Publica, y La creación de Comunidades participativas capacidad de decisión con LA CONSTITUCIÓN POLITICA Es la norma suprema del Estado, de ella se desprende todo el ordenamiento jurídico. Es la ley que sirve de toque a todas las otras leyes, su luz las ilumina, y todos los pensamientos y acciones del cuerpo social y de los poderes constituidos nacen de ella, y vienen a converger en su centro. Ella es la fuerza motriz que les da impulso, entorno a la cual gravitan, como los astros en torno al sol, todas las fuerzas parciales que componen el mundo de la democracia. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO ORGANIZACIÓN DE PODER Rama legislativa ORGANIZACIÓN DE CONTROL Procuraduría General de la Nación ORGANIZACIÓN ELECTORAL Consejo Nacional Electoral ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Distritos Departamentos Rama Ejecutiva Rama Judicial Contraloría General de la República Auditoria General de la República Registraduría Nacional del Estado Civil Municipios DESARROLLO CONSTITUCIONAL Desde el preámbulo encontramos el marco en el cual se pretende desarrollar el Estado en Colombia que es calificado como Estado Social de Derecho, democrático y participativo. El Estado ha sido tradicionalmente considerado como de derecho, donde las decisiones de las autoridades se tienen que basar en los postulados de la ley y no en la arbitrariedad o discrecionalidad de éstas; democrático donde las decisiones se toman por mayorías; y participativo donde se introduce el gran cambio cualitativo, que representa un verdadero avance de la nueva Constitución, para generar la transición del Estado representativo al Estado participativo. LA DEMOCRACIA COLOMBIANA Y SU FUNCIONAMIENTO • LA DEMOCRACIA Podemos entenderla, como la forma de gobierno en virtud de la cual el pueblo ejerce el poder del Estado, teniéndose la expresión mayoritaria de su voluntad como símbolo de voluntad general que deben acoger y respetar todos los miembros de la comunidad. Lincoln la definió diciendo que es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. • Las modalidades más reconocidas de democracia son: la política, la económica y la social, las cuales si son vigentes simultáneamente dentro de un estado se puede hablar de democracia integral. • La política se caracteriza porque la voluntad y la actividad del Estado está formada y ejercida por los mismos individuos que están sometidos a ellas. Convirtiéndose así su voluntad en la del Estado sin admitir ninguna superior a ella porque es soberana. El art. 3º. De la C. Pol. establece que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece”. Con ello se consagra la soberanía popular cuya consecuencia es la soberanía directa. En la soberanía popular cada ciudadano es titular de una pequeña parte de la soberanía y la suma de esas soberanías parciales es la que viene a formar la soberanía popular. Para Rousseau “la soberanía es el poder que tiene el pueblo de darse sus propias leyes, de organizarse políticamente y de gobernarse por sí mismo.” En cambio, con la concepción de la soberanía nacional, el titular de ella es la nación, entendida como el conjunto unitario de los individuos, como un ente colectivo, como una entidad abstracta distinta de sus integrantes. Cada ciudadano no es ya el detentador de una parte de la soberanía, sino que él; sólo participa en ella como miembro de la nación, no está la soberanía fraccionada entre todos los habitantes de un país. En cambio, con la concepción de la soberanía nacional, el titular de ella es la nación, entendida como el conjunto unitario de los individuos, como un ente colectivo, como una entidad abstracta distinta de sus integrantes. Cada ciudadano no es ya el detentador de una parte de la soberanía, sino que él; sólo participa en ella como miembro de la nación, no está la soberanía fraccionada entre todos los habitantes de un país. Video 1. : Nacimiento de la Constitución Política de 1991 y sus logros PRESENTACIÓN Y DEFINICIÓN Con la promulgación de la Constitución de 1991, Colombia adoptó la participación ciudadana como un concepto transversal en la organización de la sociedad y del Estado. La Constitución consagra la participación en su doble condición de principio-derecho y como instrumento para la promoción y defensa de los derechos fundamentales y humanos. El Estado debe fijarse como uno de sus fines “facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que le afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Participación Ciudadana Intervención de la ciudadanía en escenarios públicos para deliberar sobre asuntos de interés colectivo e incidir en la formulación, gestión y control de las políticas públicas y de los programas de desarrollo. Puede ser: ● Individual o colectiva ● A través de canales institucionales o no institucionales ● De iniciativa ciudadana o estatal ● Directa o a través de representantes “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. Estos fundamentos Constitucionales sobre la participación ciudadana buscan el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la gestión pública y una mayor legitimidad de los planes y programas de gobierno, así como la lucha contra la corrupción. La democracia participativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo. NORMATIVIDAD EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL DE LA CORRUPCIÓN. Constitución Política art. 103. Ley 134 /1993. Ley 131 de 1993. Ley 850/2001. Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo Ley 1450/2011. Ley 1450 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Ley 1474 de 2011 SOPORTE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Desde la Constitución Política de Colombia : art.103, 270 se establece que los ciudadanos podrán vigilar la gestión pública y sus resultados. El Preámbulo de la Constitución. Las leyes 131 y 134 de 1994. La Ley 850 de 2003. Entre otras… Video Nro. 2 : Qué es Democracia? FORMAS DE ASOCIACIÓNES Juntas de acción comunal. Vocales de control de los servicios públicos domiciliarios. Los comités de veedurías. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El manejo de los fondos públicos mejora cuando se hace en forma participativa. El comportamiento ciudadano frente a los bienes y servicios públicos mejora cuando su uso corresponde al fin para el cual fueron creados Video Nro. 3 : Análisis Sobre la Constitución Política de 1991 MECANISMOS PARA EJERCITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA, PRESCRITOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y OTRAS NORMAS Para Intervenir Ante los Riesgos de la Gestión Pública Queja Acción de Grupo Mecanismos para obtener información Mecanismos políticos Derecho de petición Consulta previa Querella Denuncia Acción de Tutela VEEDURÍAS CIUDADANAS Acción Popular Acción de cumplimiento Acción de Inconstitucionalidad Audiencia pública Revocatoria de mandato Consulta Popular Plebiscito Cabildo Abierto Referendo Iniciativa Legislativa Voto Programático Iniciativa popular PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA VOTO REFERENDO PLEBISCITO CABILDO ABIERTO CONSULTA POPULAR REVOCATORIA DEL MANDATO INICIATIVA NORMATIVA 1. GARANTÍAS NORMATIVAS. Están conformadas por los principios y reglas constitucionales que actúan como instrumentos para lograr que los derechos operen como tales, que no se les opongan mayores restricciones que las admitidas en el ordenamiento jurídico y que aseguren el adecuado resarcimiento cuando se han producido daños como consecuencia de la violación de los derechos por parte de los poderes públicos y de sus agentes, así como la consecuente sanción para los trasgresores. Las cláusulas normativas constitucionales que en forma expresa garantizan la efectividad de los DD HH en general son: Presunción de la buena fe. Art. 83. Prohibición de exigencias no previstas en las normas generales. Art. 84. Decreto 019 de2012 (Enero 10) Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de 2012. Responsabilidad patrimonial del Estado. Art. 90. Responsabilidad personal de los agentes públicos. Arts. 90-2,91 y 92. 2. GARANTÍAS JURISDICCIONALES • La protección de los derechos obliga, cuando ellos están amenazados o vulnerados, a acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen los derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. • Cabe mencionar aquí, en primer lugar las acciones contencioso administrativas y luego, las acciones civiles, laborales, penales y todas las demás insertas en el ordenamiento jurídico. • La Constitución de 1991 introdujo acciones y procedimientos de fácil alcance para los gobernados, de trámite rápido y con efectos contundentes, que se han convertido en poderosos instrumentos de defensa de los derechos constitucionales ante los jueces de la República: Habeas corpus art. 30 de la Const. Pol. Ley 1095 DE 2006 Acción de tutela art. 86 Acción de cumplimiento art. 87 Ley 393 de 1997 Habeas data. Art. 15 y 20 de la Const. Pol. Ley 1581 de 2012 Acciones populares y de grupo art. 88 Ley 472 de 1998 Acciones y recursos de origen legal y administrativo art. 89 derecho de petición. Art. 23 HABEAS CORPUS Es un recurso de carácter constitucional de origen anglosajón, dirigido a garantizar la libertad personal y a evitar la arbitrariedad. Se institucionalizó en Inglaterra en 1679 por medio del Habeas Corpus Act. 3. GARANTIAS EXTRAJUDICIALES Son el conjunto de garantías en virtud de las cuales determinadas instituciones no pertenecientes a la rama jurisdiccional se encuentran constitucionalmente legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. La vinculación de tales instituciones a la tarea de proteger los derechos de las personas obedece a mandatos expresos de la Constitución, se ejercen con desigual intensidad en ámbitos diferentes, con instrumentos jurídicos y procedimientos de distinta índole, según la naturaleza de la entidad obligada. Las personas e instituciones a las que se les asigna esta competencia son: El Presidente de la República art. 188. La Policía Nacional art. 218. Las Fuerzas Militares art. 217. El Procurador General de la Nación art. 277. El Defensor del Pueblo. Art. 282. EN CONCLUSIÓN El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están: 1. Las normas sociales, 2. Las instituciones, 3. Las leyes, 4. Las jerarquías, 5. Los medios de represión, 6. La indoctrinación, 7. Los comportamientos generalmente aceptados y; 8. Los Usos y Costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y 9. Las Leyes (sistema formal, que incluye sanciones o medios coercitivos). El control social –Aplicado desde la PARTICIPACIÓN CIUDADANA - aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y el conglomerado social. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (Ausencia de ley, Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación). LOS INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL Un instrumento es todo elemento del que nos podemos valer para incidir en la gestión pública sin convertirse en ejecutores de ella. Los podemos clasificar en directos e indirectos. Instrumentos Directos: se utilizan frente a la autoridad que controlamos. MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA INCIDIR EN LAS DECISIONES El voto programático, La revocatoria del mandato, Las consultas populares, El referendo, El plebiscito y La iniciativa popular legislativa. El Cabildo Abierto. Estos son visos políticos del control social. MECANISMOS JURIDICOS PARA OBTENER INFORMACION. El derecho de petición, (art. 23 de la C. Pol., 5o y sigtes del Código Contencioso Administrativo) La audiencia pública. Consulta previa. MECANISMOS PARA OBTENER CAMBIOS EN LA GESTION. Reclamo por falla en el servicio. Queja por falla de atención. Recursos (vía gubernativa) reposición, apelación. Solicitud de revocatoria directa. Pactos de transparencia. OTROS INSTRUMENTOS DIRECTOS Los mecanismos de mercado: Es un cambio en nuestras opciones frente a un proveedor de un bien o servicio. Los instrumentos organizacionales: Los grupos y veedurías (los planes de acción, los cronogramas, el presupuesto interno y los insumos al alcance, las actas, los informes, los comunicados y sistemas de información, las asambleas, las reuniones con las entidades, las alianzas con las instituciones, las redes, las bases de datos, los contactos). Los instrumentos de la comunicación y generación de opinión publica. • Los medios de comunicación. • La protesta civilizada, que es un derecho fundamental. INSTRUMENTOS INDIRECTOS Se presentan ante los jueces y los organismos de control. Para obtener intervención de los jueces: Acción de inconstitucionalidad. Acción de tutela. Acción de cumplimiento (Art. 87 Ley 393/97). Acción popular (Art.88 C. Pol.y Ley 472 de /98) Acción de grupo. (Art.88 C. Pol.y Ley 472 de /98) Acción de nulidad. (Art. 137 Ley 1437 de 2011) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (Art. 138 Ley 1437 de 2011) Denuncia. (Fiscalía). Para obtener intervención de los órganos de control. Queja (Procuraduría y Personerías Municipales o Distritales, Veeduría, Contralorías). Denuncia (Fiscalía URI) ¿ De qué depende el control social? Se ratifica que el ejercicio participativo del control ciudadano depende de varios factores: 1. Está estrechamente ligado, al desarrollo de una mayor conciencia de la sociedad sobre los derechos y deberes ciudadanos, y 2. Al desarrollo de la voluntad de las administraciones para poner en práctica la participación ciudadana, con un sentido de democratizar el ejercicio de lo público, de transformar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y de empoderar a la ciudadanía. 3. El avance del control social depende, también, de que haya condiciones de seguridad que posibiliten a la ciudadanía ejercer sus derechos fundamentales a la expresión, organización, reunión y crítica. INSTRUMENTOS DE ARTICULACIÓN DE CONTROL CIUDADANO CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA -Los Pactos por la transparencia: Son un acuerdos de voluntades suscritos por el alcalde municipal, el gobernador departamental, o el director de una Corporación Autónoma Regional, por una parte, y por la otra parte la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas. El Programa Presidencial actúa como testigo de ese acuerdo de voluntades. La autoridad que suscribe el Pacto por la Transparencia se compromete a permitir el acompañamiento de la ciudadanía para verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del pacto y garantizar la publicidad de las actuaciones públicas. -Comisión Regional de Moralización: En desarrollo de los numerales 3,4,5,6 y 7 del artículo 70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional de Moralización tomó la decisión de implementar una estrategia territorial, con el propósito de promover la generación y adopción de políticas, planes y programas orientados a la prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción en el nivel local, creando de esta forma las Comisiones Regionales de Moralización. La comisión está integrada por los representantes de los organismos de control -Consejos Comunales: Son un espacio para la participación ciudadana en el modelo de Estado Comunitario que hace parte de la Estrategia Regional para la lucha contra la corrupción, dirigido a las administraciones departamentales y municipales. Con los consejos comunales se busca generar escenarios de transparencia e integridad en las regiones, que permitan obtener gobernabilidad y fortalecer la institucionalidad en las administraciones públicas. Informar a la comunidad sobre los recursos transferidos al departamento y a sus municipios, y los resultados logrados con los dineros y así evaluar la gestión y resultados de los próximos gobernantes locales. - Comité de Seguimiento: es un grupo de ciudadanos representantes de organizaciones de la sociedad civil, responsables de hacer seguimiento, evaluación y control social a los compromisos adquiridos por la administración con la firma del Pacto por la Transparencia, con el apoyo de ciudadanos articulados a los diferentes procesos y a las actividades contenidas en el mismo. Los miembros de Comités de Seguimiento de Pactos por la Transparencia son miembros de la sociedad civil que no están vinculados laboralmente al Programa Presidencial y trabajan sin remuneración alguna, ni dependencia laboral. MECANISMOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA OBTENER INFORMACIÓN, ANTE LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA, DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. HERRAMIENTAS JURÍDICAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. INCLUSIÓN CIUDADANA EN EL QUEHACER PÚBLICO DERECHO DE PETICIÓN Art. 23 Const. Pol. 5º y sgtes C. Contencioso A. Dto. 01 de 1984 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN? La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. En nuestro país los derechos fundamentales se encuentran protegidos por la ACCIÓN DE TUTELA; por tanto, cuando se presenta violación al Derecho de Petición se podrá interponer una medida como la tutela para que sea protegido. ¿QUÉ BUSCA EL DERECHO DE PETICIÓN? El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal. Se ha sostenido que es “una llave que abre fronteras”. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL DERECHO DE PETICIÓN? No sólo a los servidores del Estado, sino también a los particulares a quienes se encarga la prestación de servicios públicos, o sea ante empresas de carácter privado que desplieguen actividades inherentes a la finalidad social del Estado. ¿CÓMO SE ELABORA? Debe redactarse en términos comedidos, lo que no impide, desde luego que se formule en términos severos, críticos, enfáticos y vehementes, es decir que no desborden los límites de la cívica moderación. Debe contener como mínimo: Fecha Designar la autoridad a quien va dirigido (cargo y entidad) Nombres y apellidos completos del petente con indicación del documento de identidad. Objeto de la petición Motivos y razón de la petición Relación de las pruebas Firma y dirección del petente ¿PARA QUÉ SE DEBE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN? Para que se dé comienzo a un actuación administrativa Para que se permita el acceso de los gobernados el acceso a la información sobre las acciones de los gobernantes Para que den a conocer documentos oficiales no reservados, con el fin de que expidan copias de los mismos Para que emitan conceptos o dictámenes acerca de las materias o asuntos de su competencia a su cargo. Toda petición es, en el fondo una solicitud para que el Estado actúe con el fin de satisfacer intereses de carácter general o particular. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD La autoridad debe resolver de fondo el asunto planteado. No constituye respuesta la simple manifestación de que se resolverá después. Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna. TÉRMINOS PARA LA RESPUESTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD Para expedir copias de documentos: diez (10) días hábiles. Para suministrar informes: diez (10) días hábiles. Si son quejas, reclamos: quince (15) días hábiles. Y para consultas sobre materias a su cargo: treinta (30) días hábiles. MECANISMO DE DEFENSA La desatención y las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de las peticiones por la autoridad, constituyen causal de mala conducta y una vulneración al derecho fundamental, dando lugar a las investigaciones y sanciones disciplinarias respectivas incluyendo la destitución del cargo. Mediante la Acción de Tutela se protege el derecho de petición por ser fundamental; además es causal de mala conducta que conlleva a sancionar disciplinariamente a la autoridad por su incumplimiento o violación. ¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la petición? Quince días hábiles cuando se trata de una petición de interés general o particular Treinta días hábiles cuando se trata de una consulta. Diez días hábiles cuando se trata de una solicitud de copias. AUDIENCIAS PUBLICAS Este es uno de los pasos en el proceso de contratación Estatal, establecido en la ley 80 de 1993, y consiste en un acto por medio del cual se informa a los ciudadanos de las condiciones de un contrato u otro asunto administrativo. ¿Para que sirve? Esta audiencia pública sirve para garantizar los principios de objetividad, publicidad y transparencia, fundamentales en la adjudicación de contratos. ¿Cuál es su fundamento Jurídico? Se basa en el Art. 273 de la C.N., y se desarrolla en los Art. 25 y 30 de la ley 80 de 1993. ¿Quiénes participan? a) La Persona facultada para adjudicar un contrato. b) Quien realizó la evaluación de la propuesta. c) Los oferentes y proponentes. d) Las corporaciones de elección popular. e) Los Órganos de control y vigilancia. f) Las Organizaciones de veeduría ciudadana. g) Los medios de comunicación. h) Cualquier persona que desee asistir. CONSULTA PREVIA Es un Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas, raizales o afrodescendientes. (grupos catalogados como minorías). Es un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e interinstitucional. ¿cuando debe realizarse ? Siempre que se vayan a decidir, adoptar o ejecutar medidas administrativas, legislativas o proyectos públicos o privados, que puedan afectar directamente las formas y sistemas de vida de los pueblos indígenas o su integridad étnica, cultural, espiritual, social y económica. OBJETIVOS Informar a los Pueblos Indígenas representados por sus autoridades tradicionales, con el fin de que tengan pleno conocimiento sobre las características de las medidas administrativas, de proyectos susceptibles de afectarlos, y sobre los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. Consultar a los Pueblos Indígenas su punto de vista, así como su propia valoración de las ventajas, desventajas, viabilidad o no de la medida del proyecto materia de la consulta, y la relación con la manera como se afecta su identidad étnica, social y cultural. Llegar a Acuerdos o Concertaciones sobre la adopción y realización o no de esas medidas, proyectos o actividades. Adecuar las Medidas administrativas o legislativas, proyectos o actividades, a las exigencias de Interculturalidad, que impone su aplicación, ejecución y funcionamiento en el territorio indígena de que se trate. Garantizar la Participación Activa y Efectiva de los indígenas en la toma de la decisión que debe adoptar la autoridad competente. Establecer Bases Sólidas y Armónicas Propiciar el Reconocimiento y Protección de la Diversidad Cultural. Principios La Buena Fe, entendida como: “El convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo” Fuente de derechos y obligaciones, que le impone tanto a las autoridades públicas como a los particulares, “el deber moral y jurídico de ceñir sus actuaciones bajo la lealtad y honestidad”. La Dirección de Etnias propone estructurar el proceso de consulta previa con base en el principio rector de la Buena Fe. Por tanto, velará porque las partes sean informadas de todos los aspectos relevantes que puedan afectarles e influir en la toma de una decisión, conciliando el derecho al desarrollo económico de la Nación y los derechos especiales de los pueblos indígenas. Legitimidad: garantizar que las instancias de autoridad que los representan y van a tomar las decisiones, sean las tradicionales, y legalmente reconocidas en su estructura organizativa, así: Autoridades Propias: Werjayás, Caciques, Capitanes, Cabildos Mayores, Menores, Líderes y comunidades relacionadas con el proyecto. Asociación de Cabildos y Autoridades Indígenas de Arauca –ASCATIDAR-. Asociación de Autoridades Tradicionales ASOU´WA. Entendimiento Intercultural y Bilingüismo: Adecuada a la cultura del pueblo Uwa, se realizará dentro de su territorio, con traducción a su lengua, utilizando sus protocolos y formas de gestión, que garanticen una auténtica comunicación. Oportunidad: Será previo a la ejecución de proyecto, garantizando la posibilidad de transformar, adecuar y/o complementar los estudios del proyecto, teniendo en cuenta las conveniencias del grupo consultado. Proporcionalidad: Los resultados de la consulta deben ser proporcionales a la magnitud y posibles efectos de la medida, proyecto o actividad, con relación a la afectación a la integridad étnica y con las medidas de prevención, mitigación o compensación y participación indígena de los beneficios que se deriven. Pluralismo Jurídico: Se tendrán en cuenta los sistemas normativos del derecho propio de las comunidades, la legislación indígena, o cualquiera otra comunidad y la Constitución Política. PARTICIPANTES EN EL PROCESO: A Nivel Comunitario: Autoridades Propias Líderes y comunidades A nivel institucional: Ministerio del Interior: su función es la coordinación interinstitucional del proceso de Consulta con las comunidades. Ministerio de Minas y Energía: ente rector de la política minera y petrolera del país. Ministerio de Relaciones Exteriores: Orienta las acciones del gobierno en relación con organismos internacionales que se involucren. Ministerio del Medio Ambiente: Evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental. Ministerio de Defensa: Coordinar las acciones para el mantenimiento del orden público en la zona. Autoridades Locales de los Departamentos y Municipios del área de influencia del proyecto: acompañamiento y seguimiento del proceso. Unidad de Asuntos Étnicos: promotores indígenas apoyo y acompañamiento en el proceso. PARTICIPANTES EN EL PROCESO: A nivel de Organismos de Control – Ministerio Público: Acompañamiento y seguimiento al proceso: Defensoría del Pueblo Procuraduría Personerías Municipales Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria A Nivel de la Empresa Representantes de la empresa con capacidad Decisoria A Nivel de Acompañamiento Las comunidades impactadas con el proyecto, obra o programa, ONGS”, organizaciones locales, regionales, nacionales, organismos internacionales, el cual será previamente acordado con las comunidades. MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Son acciones mediante las cuales todo ciudadano o persona puede acudir ante el Juez Administrativo o Tribunal Contencioso Administrativo, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, con excepción de las normas que establezcan o generen gastos o erogaciones presupuestales. El interesado antes de ejercer la acción, debe solicitar el cumplimiento de la norma a la autoridad competente con el objeto de demostrar la renuencia, es lo que se conoce como procedibilidad de la acción. Se entenderá que la autoridad es renuente cuando la petición haya sido negada o no haya sido resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formulación. PROCEDENCIA Contra toda acción u omisión de autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. TITULARES Cualquier persona. Los servidores públicos. Las organizaciones sociales. Las organizaciones no gubernamentales. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE? Contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma o acto administrativo. IMPROCEDENCIA No procede para la protección de derechos que se puedan proteger mediante la Acción de Tutela. Cuando el afectado haya tenido o tenga otro medio judicial para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo. Esta acción puede ejercitarse en cualquier tiempo. ACCIONES DE GRUPO LEY 472/98 Son las acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto a todos los elementos que configuran la responsabilidad. ¿CUÁNDO PROCEDEN ? Se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas. TITULARES Podrán ejercer las acciones de grupo todas las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un daño o perjuicio individual. El defensor del Pueblo los Personeros Municipales y Distritales en nombre de quien se los solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión. En este caso será parte en el proceso judicial junto con los agraviados. ¿CÓMO SE EJERCE LA ACCIÓN? Se ejerce por conducto de abogado. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER Nombre del abogado anexando el poder Identificación de las personas que otorgan el poder, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. Si no fuere posible identificar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para poder identificarlos y definir el grupo. Señalar el valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Identificación del demandado. La justificación de la acción de grupo en relación con la causa que originó el perjuicio para el grupo. Estas acciones deberán ser interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer. ACCIONES POPULARES LEY 472/98 Son medios procesarles para la protección de los derechos e intereses colectivos, los cuales se ejercen para evitar el daño que pueda suceder, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravios sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿CUANDO PROCEDEN? Proceden contra toda acción u omisión (irregularidades) de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. TITULARES • Toda persona natural o jurídica. • Organizaciones no gubernamentales, cívicas o de índole similar. populares, • Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia. • El Procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo y los Personeros Distritales y municipales en relación a su competencia. • Alcaldes y demás servidores públicos que por sus funciones deban promover al protección y defensa de estos derechos e intereses ¿CÓMO SE EJERCE? Se puede ejercer por sí mismos o por quien actúe en su nombre. Cuando se interponga sin la intermediación de un abogado, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir, en su caso la Personería Municipal, para lo cual el Juez deberá notificar el auto admisorio de la demanda. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE? Contra el particular, persona natural o jurídica o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. Cuando existe daño o amenaza y se desconocen los responsables corresponderá al Juez determinarlos. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA? Ante los Juzgados Administrativos o Civil del Circuito. algunos casos conocerá la jurisdicción civil. En REQUISITOS La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, La indicación de los hechos actos u omisiones que motivan la petición. REQUISITOS La enunciación de los hechos. La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio si fuere posible. Las pruebas que se pretenden hacer valer para la petición. Las direcciones para las notificaciones tanto para demandante o peticionario como del demandado. El nombre e identificación de quien ejerce la acción popular. IMPROCEDENCIA No procede para la protección de los derechos fundamentales e individuales. CADUCIDAD Se puede promover durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Cuando está dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración. NOTA: Para la elaboración de la acción popular, el ciudadano puede solicitar la intervención o colaboración de la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales. DEROGATORIAS DE LA LEY 1425 DE 2010 ARTÍCULO 1o. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. Los artículos derogados con la Ley 472 de 1998, hacían referencia al pago de los incentivos en dinero a los accionantes o actores populares. CONCLUSION A manera de síntesis, podemos afirmar que el mecanismo de revisión eventual en acciones populares y de grupo, introducido en el Proyecto de Ley 023 de 2006 Senado y 286 de 2007 Cámara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia", en cabeza del Consejo de Estado, como órgano cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, constituye un instrumento eficaz para la consolidación jurisprudencial y el fortalecimiento de la administración de justicia, pues por vía de la unificación doctrinal, se realiza el principio de igualdad, se prescinde la inseguridad jurídica y se estimula la confianza legítima* LA QUEJA ¿QUE ES ? Es la manifestación de inconformidad que presenta una persona con relación a la conducta irregular de uno o varios servidores públicos por la forma como desarrollan sus funciones. ¿PARA QUE SIRVE? Para corregir la conducta del servidor publico que ha incumplido sus deberes y si el caso lo amerita, sancionarlo con una multa, suspenderlo o destituirlo. ¿A quien se presentan? Las personerías Municipales y Distritales. La Procuraduría General de la Nación. Las Procuradurías Provinciales y Regionales. Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. ¿Cómo se presenta una queja? Una queja debe llevar la misma información de una denuncia (identificación de la autoridad a quien se dirige, identificación de la persona que presenta la queja, relato de los hechos, pruebas, direcciones para las notificaciones y firma del quejoso). ¿Qué pasa con la queja? Cuando se presenta una queja se da inicio a un proceso disciplinario contra el servidor publico acusado. El quejoso puede solicitar en que estado se encuentra la investigación; puede ampliar la queja y aportar nuevas quejas; y en caso de que se decida archivar la investigación puede interponer recurso de apelación. Si la investigación concluye que el funcionario cometió un delito contra la Administración Publica se iniciara un proceso penal en la Fiscalía General de la Nación y uno disciplinario, ya sea en la oficina de control disciplinario de la entidad, en la personería o en la procuraduría. ¿en que norma se contemplan? Las quejas están reguladas por la Ley 734 de 2002 LA DENUNCIA. ¿Qué es? Es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que constituyan un delito, es decir, una infracción a la ley penal, conformada por los códigos penal y de procedimiento penal. Los delitos relacionados con la gestión pública son aquellos actos que enturbian, alteran, obstaculizan o impiden el normal funcionamiento de las entidades publicas, o que llevan a que su gestión no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez diligencia y eficacia. Por lo general, quienes cometen delito contra la administración publica son servidores públicos o particulares que temporalmente cumplen funciones publicas. ¿Qué normas la contemplan? La reglamentación de la denuncia esta contenida en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal y los delitos contra la administración publica están tipificados en los artículos 397 y SS de la Ley 599 o Código penal. ¿Para que sirven? En lo que se refiere a los delitos relacionados con la administración publica, la denuncia sirve para que las conductas irregulares sean investigadas y se apliquen los correctivos y las sanciones pertinentes. ¿Quién puede presentar una denuncia? Toda persona que viva en el territorio colombiano y que este en conocimiento de un delito, incluso si este no la afecta, debe denunciarlo (los menores de edad también pueden hacerlo). los servidores públicos están obligados a denunciar todo delito del que tengan conocimiento, no hacerlo puede dar lugar a sanciones como la pérdida del empleo. hay circunstancias en las que la persona no esta obligada a denunciar. Por ejemplo, cuando se trata en hechos en los cuales se esta implicado, o de hechos que se conocen en el ejercicio de una profesión legalmente protegida por el secreto (tal es el caso del sacerdote , el abogado y el medico; tampoco hay obligación de denunciar al cónyuge, al compañero o compañera permanente, o apacientes o apacientes dentro del cuarto lado del consanguinidad (padres, tíos, abuelos, hermanos y primos), segundo de afinidad (suegros, cuñados) o primero civil (hijos o padres adoptivos). ¿A quien se denuncia? Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia este contemplada como delito, a cualquier persona natural mayor o menor de edad, así como a servidores públicos, por el ejercicio ilegal de sus funciones. ¿A quien se presenta? Las denuncias se presentas en la unidades de reacción inmediata –URI-adscritas a la fiscalía general de la Nación. estas unidades se encargan de recibir la denuncia y asignarla al fiscal competente. Cuando se denuncia algún delito contra la administración publica, también se puede acudir a la oficina de asignaciones de la fiscalía. ACCIÓN DE TUTELA Este es un mecanismo que cualquier persona puede utilizar, para lograr ante un juez en todo momento y lugar, la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales, consagrada en la constitución en el Art. 86 y 5º transitorio, reglamentada en los decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992. Derechos Fundamentales que protegen a la persona hna. -Derecho a la vida. -A no ser sometido a la desaparición forzada, a torturas ni a trato o penas crueles, inhumanos o degradantes. -A la dignidad humana -A la Igualdad A la libertad -Al honor, a la honra -A la intimidad y buen nombre -A la no esclavitud, servidumbre o trafico en cualquier forma. -A tener una Familia -Especial Protección a los derechos de los niños. Derechos fundamentales que protegen el libre desarrollo de cada persona. Al Libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia. Libertad de cultos Libre expresión e información Libre circulación por el territorio Colombiano Al Trabajo y a la seguridad social, y poder escoger libremente profesión u oficio. Libertad de enseñanza, aprendizaje, asociación. Formar sindicato, y realizar huelga. Reconocimiento de personalidad jurídica. Derechos Fundamentales que facilitan el Trato justo en la relación con el Estado. Derecho de Petición. Derecho de defensa y debido proceso. Habeas corpus Apelar o consultar cualquier sentencia judicial. Inviolabilidad de domicilio. Derecho a no declarar contra si mismo o contra sus parientes cercanos. No sufrir destierro, prisión perpetua o confiscación. Restricciones a la Tutela Cuando existen otros mecanismos de defensa. Cuando el derecho se pueda defender por habeas corpus. Para derechos colectivos ni de carácter general impersonal y abstracto, para los cuales no se pueda identificar al responsable o el derecho violado o amenazado. ¿Quién puede interponer una tutela? Cualquier persona que considere violado o amenazado uno o mas de sus derechos fundamentales. Un tercero o el defensor del pueblo cuando una persona no pueda interponerla por si misma. ¿Ante quien se interpone la tutela? Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental, no pudiéndose interponer en varios juzgados. ¿Como se formula? No es necesario que intervenga un abogado Se dirigen en contra de la autoridad, representante legal de la institución, o el particular que amenaza o presuntamente violo el derecho fundamental. Si existe persona alguna con interés directo en este proceso puede coadyuvar. En caso de incapacidad de elaborar el escrito o de urgencia se puede presentar de manera verbal, o cuando sea un menor. ¿Qué debe contener la acción de tutela? Un relato claro de los hechos que han violado o amenazado el derecho, acompañado de todas las pruebas. El nombre de la autoridad o el particular que violo o amenaza el derecho. En lo posible, señalar el derecho que se considere violado. ¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la tutela? Como la acción de tutela protege en todo momento los derechos fundamentales, tiene un trámite que prevalece y se prefiere a otros. El juez debe pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentaba. El fallo se debe notificar a mas tardar el día siguiente, por telegrama u otro medio conveniente. Si el accionante, la autoridad, el representante del órgano correspondiente o al Defensor del Pueblo no están de acuerdo con la decisión, pueden solicitar una revisión del fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin que por eso se pueda posponer el cumplimiento inmediato del fallo. Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, el fallo debe disponer que en un máximo de cuarenta y ocho horas posteriores al fallo, cese la violación o amenaza del derecho. Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los medios necesarios, aun a la fuerza publica, para garantizar el libre ejercicio del derecho. Si a las cuarenta y ocho horas de haberse producido el fallo este no se cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable para obligarle a cumplirlo e iniciar el correspondiente proceso disciplinario. Si pasan otros cuarenta y ocho horas sin que el fallo se cumpla, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y a su superior. Si la acción que afecta el derecho es un hecho específico o amenaza, se ordenará que cese de inmediato. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Es una acción o mecanismo que tiene todo ciudadano para la defensa de las normas constitucionales, para presentar esta acción debe identificar las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas y anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron publicadas, se debe además determinar el artículo constitucional violado o indicar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente. Contra que procede? Contra las leyes, decretos legislativos, decretos extraordinarios, decretos del plan de desarrollo. Cuando un numeral, inciso, o artículo vulnera o es contrario a los mandatos superiores en cualquier momento puede ser demandado, si es por vicio material, excepto si se basa por vicios de procedimiento, caso en el cual caduca en un año. Qué se pretende? Que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad o exclusión del ordenamiento jurídico de aquellas leyes o decretos con fuerza material de ley que contraríen la Constitución Política. QUERELLA La querella es la puesta en conocimiento de las autoridades sobre un asunto, lesión o afectación que resta derechos y garantías legales a una supuesta víctima. La querella debe ser formulada y colocada por el querellante legítimo, es decir, por la víctima que fue abusada o lesionada con una conducta punible. Cuando el afectado es un menor de edad, el representante legal, será el curador o los padres del mismo o el defensor de familia quienes podrán presentar la querella en su nombre. Cuando con una conducta punible se afecte un bien fiscal o de la sociedad, el querellante es el Ministerio Público. La mayoría de los delitos querellables se pueden conciliar. MECANISMOS POLÍTICOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE: CARÁCTER POLÍTICO Leyes 131 y 134 de 1994 EL VOTO Derecho y deber de todo ciudadano a: Elegir y ser elegido sin presiones, ni amenazas. El voto no se compra. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Mecanismo de carácter Legislativo que ejerce un grupo de personas cuando presenta un proyecto de acto legislativo ante el Congreso de la República. QUIÉN LA PRESENTA Los promotores o voceros de una organización cívica sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local. Un partido político. Los promotores deben registrarse en la registraduría del Estado civil y conformar un comité de nueve ciudadanos y elegirán un vocero. EL REFERENDO Convocatoria para que el pueblo apruebe o rechace proyecto de norma jurídica. Derogue o apruebe una norma ya vigente, puede ser nacional, departamental, municipal o local. QUÉ MATERIAS SON OBJETO DE REFERENDO? Los proyectos de Ley, de ordenanzas, de acuerdo o resolución local. Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando son de los derechos y sus garantías. RESPLADO DE LA CONVOCATORIA Numero de ciudadanos no menor de diez por ciento (10%) del censo electoral nacional, departamental, municipal según el caso. Para la aprobación a reformas constitucionales requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que éstos excedan de la cuarta parte del total de ciudadanos del censo electoral. PLAZO PARA RECOLECCIÓN DE APOYOS Inscrita la solicitud de referendo, el consejo electoral fijara un plazo de seis meses. Ningún ciudadano puede suscribirse a más de una iniciativa. Aprobado el referendo se sanciona por el presidente, gobernador o alcalde y se promulga a los ocho días. CONSULTA POPULAR Convocatoria al pueblo para aprobar o rechazar proyecto de norma jurídica, derogar o no una norma vigente, nacional, departamental, municipal o local. Pregunta de carácter general sobre asunto de importancia nacional. La pregunta debe tener una respuesta de si o no QUE NO PUEDE SER OBJETO DE CONSULTA Sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. Convocatoria a la asamblea constituyente EFECTOS: Es una decisión tomada por el pueblo y es de carácter obligatorio. La autoridad correspondiente debe tomar medidas para hacer efectiva la decisión. REVOCATORIA DEL MANDATO Derecho del ciudadano a terminar el mandato conferido a gobernador o alcalde. Un número no inferior al 60% del total votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario. Lo hacen los ciudadanos que participaron en la votación. EL PLEBISCITO El Presidente convoca al pueblo para que se pronuncie para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo. Sobre asuntos que no requieran la aprobación del Congreso. EL CABILDO ABIERTO Reunión de los concejos municipales y de los Ediles de las Juntas Administradoras Locales, para participar directamente en asuntos de interés para la comunidad. En el gobierno anterior se llamaban consejos comunales.
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