Modulo participación Ciudadna

SEMINARIO:
“ COMPETENCIAS PARA EL CONTROL
SOCIAL”
CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN
Y
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA –ESAP, TERRITORIAL
ANTIOQUIA Y CHOCÓ-
MÓDULO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
POR:
DIEGO MURIEL ARAQUE
Abogado U. de A.
Cel. 316 490 8632
312 821 9394
Email. [email protected]
“El ejercicio de los
derechos y las garantías
ciudadanas son
corresponsales con el
cumplimeinto del deber”
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
DE QUÉ FORMA SE REALIZA.
CUÁLES SON LOS MEDIOS.
SU EFICACIA.
AVANCES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
QUÉ CLASE DE DERECHO ES.
DESARROLLO HISTÓRICO COMO DERECHO
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1886 Y 1991.
CONSAGRACIÓN LEGAL Y DEFINICIÓN DE LEY
ESTATUTARIA.
DERECHOS POLÍTICOS.
ACCIONES EN QUE SE MANIFIESTA.
ACCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el
fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y
promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. “Colombia es un Estado Social de Derecho…
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana…”
ARTÍCULO 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución…
PRESENTACIÓN
Con la promulgación de la Constitución de 1991, Colombia
adoptó la participación ciudadana como un concepto
transversal en la organización de la Sociedad y del Estado.
La Constitución consagra la participación en su doble
condición de principio-derecho y como instrumento para la
promoción y defensa de los derechos fundamentales y
humanos.
El Estado debe fijarse como uno de sus fines “facilitar la
participación de todas las personas en las decisiones que
le afecten y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación”.
• Para que esto pueda ser posible y la participación sea
pertinente y cualificada “El Estado contribuirá a la
organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la
gestión pública que se establezcan”.
• Estos
fundamentos
Constitucionales
sobre
la
participación ciudadana buscan el fortalecimiento de la
democracia, el mejoramiento de la gestión pública y una
mayor legitimidad de los planes y programas de gobierno.
• Los programas de extensión de las Universidades han
asumido la responsabilidad social de contribuir con este
propósito Constitucional.
• Para
hacerlo, se
ha establecido
Convenios
interinstitucionales en programas de formación
ciudadana dirigidos a cualificar y potenciar la
participación del liderazgo social y político en tres
aspectos esenciales:
 La Gestión Social Integral.
 El Control Social a la Gestión Publica, y
 La creación de Comunidades participativas
capacidad de decisión
con
LA CONSTITUCIÓN POLITICA
Es la norma suprema del Estado, de ella se desprende todo el ordenamiento
jurídico.
Es la ley que sirve de toque a todas las otras leyes, su luz las ilumina, y
todos los pensamientos y acciones del cuerpo social y de los
poderes constituidos nacen de ella, y vienen a converger en su centro.
Ella es la fuerza motriz que les da impulso, entorno a la cual gravitan,
como los astros en torno al sol, todas las fuerzas parciales que
componen el mundo de la democracia.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
ORGANIZACIÓN
DE PODER
Rama
legislativa
ORGANIZACIÓN
DE CONTROL
Procuraduría
General de la
Nación
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Consejo
Nacional
Electoral
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Distritos
Departamentos
Rama
Ejecutiva
Rama
Judicial
Contraloría
General de la
República
Auditoria
General de la
República
Registraduría
Nacional del
Estado Civil
Municipios
DESARROLLO CONSTITUCIONAL
Desde el preámbulo encontramos el marco en el cual se pretende desarrollar
el Estado en Colombia que es calificado como Estado Social de
Derecho, democrático y participativo.
El Estado ha sido tradicionalmente considerado como de derecho, donde las
decisiones de las autoridades se tienen que basar en los postulados de la ley
y no en la arbitrariedad o discrecionalidad de éstas; democrático donde las
decisiones se toman por mayorías; y participativo donde se introduce el
gran cambio cualitativo, que representa un verdadero avance de la nueva
Constitución, para generar la transición del Estado representativo al Estado
participativo.
LA DEMOCRACIA COLOMBIANA Y SU
FUNCIONAMIENTO
• LA DEMOCRACIA
Podemos entenderla, como la forma de gobierno en virtud de la
cual el pueblo ejerce el poder del Estado, teniéndose la
expresión mayoritaria de su voluntad como símbolo de voluntad
general que deben acoger y respetar todos los miembros de la
comunidad. Lincoln la definió diciendo que es “el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
• Las modalidades más reconocidas de democracia
son: la política, la económica y la social, las cuales si
son vigentes simultáneamente dentro de un estado se
puede hablar de democracia integral.
• La política se caracteriza porque la voluntad y la
actividad del Estado está formada y ejercida por los
mismos individuos que están sometidos a ellas.
Convirtiéndose así su voluntad en la del Estado sin
admitir ninguna superior a ella porque es soberana.
El art. 3º. De la C. Pol. establece que “la soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes,
en los términos que la constitución establece”. Con ello se consagra la
soberanía popular cuya consecuencia es la soberanía directa.
En la soberanía popular cada ciudadano es titular de una pequeña
parte de la soberanía y la suma de esas soberanías parciales es la
que viene a formar la soberanía popular. Para Rousseau “la
soberanía es el poder que tiene el pueblo de darse sus propias leyes,
de organizarse políticamente y de gobernarse por sí mismo.”
En cambio, con la concepción de la soberanía nacional,
el titular de ella es la nación, entendida como el conjunto
unitario de los individuos, como un ente colectivo, como
una entidad abstracta distinta de sus integrantes.
Cada ciudadano no es ya el detentador de una parte de
la soberanía, sino que él; sólo participa en ella como
miembro de la nación, no está la soberanía fraccionada entre
todos los habitantes de un país.
En cambio, con la concepción de la soberanía nacional,
el titular de ella es la nación, entendida como el conjunto
unitario de los individuos, como un ente colectivo, como
una entidad abstracta distinta de sus integrantes.
Cada ciudadano no es ya el detentador de una parte de
la soberanía, sino que él; sólo participa en ella como
miembro de la nación, no está la soberanía fraccionada entre
todos los habitantes de un país.
Video 1. :
Nacimiento de la Constitución
Política de 1991 y sus logros
PRESENTACIÓN Y DEFINICIÓN
Con la promulgación de la Constitución de 1991, Colombia adoptó la
participación ciudadana como un concepto transversal en la organización
de la sociedad y del Estado.
La Constitución consagra la participación en su doble condición de
principio-derecho y como instrumento para la promoción y defensa de
los derechos fundamentales y humanos.
El Estado debe fijarse como uno de sus fines “facilitar la participación de
todas las personas en las decisiones que le afecten y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Participación Ciudadana
Intervención de la ciudadanía en escenarios públicos para
deliberar sobre asuntos de interés colectivo e incidir en la
formulación, gestión y control de las políticas públicas y de los
programas de desarrollo.
Puede ser:
● Individual o colectiva
● A través de canales institucionales o no institucionales
● De iniciativa ciudadana o estatal
● Directa o a través de representantes
“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas o de
utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con
el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación
en las diferentes instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Estos fundamentos Constitucionales sobre la participación ciudadana
buscan el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la gestión
pública y una mayor legitimidad de los planes y programas de gobierno,
así como la lucha contra la corrupción.
La democracia participativa, condición indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo.
NORMATIVIDAD EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL
DE LA CORRUPCIÓN.
Constitución Política art. 103.
Ley 134 /1993.
Ley 131 de 1993.
Ley 850/2001.
Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo
Ley 1450/2011. Ley 1450 por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014
Ley 1474 de 2011
SOPORTE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Desde la Constitución Política de Colombia : art.103, 270
se establece que los ciudadanos podrán vigilar la gestión
pública y sus resultados.
El Preámbulo de la Constitución.
Las leyes 131 y 134 de 1994.
La Ley 850 de 2003.
Entre otras…
Video Nro. 2 :
Qué es
Democracia?
FORMAS DE ASOCIACIÓNES
Juntas de acción comunal.
Vocales de control de los servicios públicos
domiciliarios.
Los comités de veedurías.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El manejo de los fondos públicos mejora cuando se
hace en forma participativa.
El comportamiento ciudadano frente a los bienes y
servicios públicos mejora cuando su uso
corresponde al fin para el cual fueron creados
Video Nro. 3 :
Análisis Sobre la
Constitución Política de
1991
MECANISMOS PARA EJERCITAR
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN COLOMBIA,
PRESCRITOS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1991 Y OTRAS NORMAS
Para Intervenir
Ante los Riesgos de la
Gestión
Pública
Queja
Acción de
Grupo
Mecanismos para
obtener información
Mecanismos
políticos
Derecho de
petición
Consulta
previa
Querella
Denuncia
Acción
de Tutela
VEEDURÍAS
CIUDADANAS
Acción
Popular
Acción de
cumplimiento
Acción de
Inconstitucionalidad
Audiencia pública
Revocatoria
de mandato
Consulta
Popular
Plebiscito
Cabildo
Abierto
Referendo
Iniciativa
Legislativa
Voto
Programático
Iniciativa
popular
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
VOTO
REFERENDO
PLEBISCITO
CABILDO ABIERTO
CONSULTA
POPULAR
REVOCATORIA
DEL MANDATO
INICIATIVA
NORMATIVA
1. GARANTÍAS NORMATIVAS.
Están conformadas por los principios y reglas constitucionales que
actúan como instrumentos para lograr que los derechos operen
como tales, que no se les opongan mayores restricciones que las
admitidas en el ordenamiento jurídico y que aseguren el adecuado
resarcimiento cuando se han producido daños como consecuencia
de la violación de los derechos por parte de los poderes públicos y
de sus agentes, así como la consecuente sanción para los
trasgresores. Las cláusulas normativas constitucionales que en
forma expresa garantizan la efectividad de los DD HH en general
son:
Presunción de la buena fe. Art. 83.
Prohibición de exigencias no previstas en las normas
generales. Art. 84. Decreto 019 de2012 (Enero 10)
Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de
2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de
2012.
Responsabilidad patrimonial del Estado. Art. 90.
Responsabilidad personal de los agentes públicos.
Arts. 90-2,91 y 92.
2. GARANTÍAS JURISDICCIONALES
• La protección de los derechos obliga, cuando ellos están
amenazados o vulnerados, a acudir ante los jueces para que
se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin
de que se tutelen los derechos y se logre el resarcimiento de
los daños y perjuicios causados.
• Cabe mencionar aquí, en primer lugar las acciones
contencioso administrativas y luego, las acciones
civiles, laborales, penales y todas las demás insertas en el
ordenamiento jurídico.
• La Constitución de 1991 introdujo acciones y procedimientos
de fácil alcance para los gobernados, de trámite rápido y con
efectos contundentes, que se han convertido en poderosos
instrumentos de defensa de los derechos constitucionales
ante los jueces de la República:
Habeas corpus art. 30 de la Const. Pol. Ley 1095 DE 2006
Acción de tutela art. 86
Acción de cumplimiento art. 87 Ley 393 de 1997
Habeas data. Art. 15 y 20 de la Const. Pol. Ley 1581 de 2012
Acciones populares y de grupo art. 88 Ley 472 de 1998
Acciones y recursos de origen legal y administrativo art. 89
derecho de petición. Art. 23
HABEAS CORPUS
Es un recurso de carácter constitucional de origen anglosajón,
dirigido a garantizar la libertad personal y a evitar la
arbitrariedad. Se institucionalizó en Inglaterra en 1679 por
medio del Habeas Corpus Act.
3. GARANTIAS EXTRAJUDICIALES
Son el conjunto de garantías en virtud de las cuales
determinadas instituciones no pertenecientes a la rama
jurisdiccional se encuentran constitucionalmente legitimadas
para la protección y defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos. La vinculación de tales instituciones a la tarea de
proteger los derechos de las personas obedece a mandatos
expresos de la Constitución, se ejercen con desigual intensidad
en ámbitos diferentes, con
instrumentos jurídicos y
procedimientos de distinta índole, según la naturaleza de la
entidad obligada. Las personas e instituciones a las que se les
asigna esta competencia son:
El Presidente de la República art. 188.
La Policía Nacional art. 218.
Las Fuerzas Militares art. 217.
El Procurador General de la Nación art. 277.
El Defensor del Pueblo. Art. 282.
EN CONCLUSIÓN
El control social es el conjunto de prácticas,
actitudes y valores destinados a mantener el
orden establecido en las sociedades. Aunque a
veces el control social se realiza por medios
coactivos o violentos, el control social también
incluye formas no específicamente coactivas,
como los prejuicios, los valores y las
creencias.
Entre los medios de control social están:
1. Las normas sociales,
2. Las instituciones,
3. Las leyes,
4. Las jerarquías,
5. Los medios
de represión, 6. La indoctrinación, 7. Los
comportamientos generalmente aceptados y; 8. Los Usos
y Costumbres (sistema informal, que puede incluir
prejuicios) y
9. Las Leyes (sistema formal, que incluye sanciones o
medios coercitivos).
El control social –Aplicado desde la PARTICIPACIÓN
CIUDADANA - aparece en todas las sociedades como un medio
de fortalecimiento y supervivencia del grupo y el conglomerado
social.
Las normas menores y las leyes son las que conforman los
grupos y es la implantación de una moral social por las
influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como
autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio
social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia
(Ausencia de ley, Conjunto de situaciones que derivan de la
carencia de normas sociales o de su degradación).
LOS INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL
Un instrumento es todo elemento del que nos podemos
valer para incidir en la gestión pública sin convertirse en
ejecutores de ella. Los podemos clasificar en directos e
indirectos.
Instrumentos Directos: se utilizan frente a la autoridad
que controlamos.
MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA INCIDIR
EN LAS DECISIONES
 El voto programático,
 La revocatoria del mandato,
 Las consultas populares,
 El referendo,
 El plebiscito y
 La iniciativa popular legislativa.
 El Cabildo Abierto.
Estos son visos políticos del control social.
MECANISMOS JURIDICOS PARA OBTENER
INFORMACION.
El derecho de petición, (art. 23 de la C. Pol., 5o
y sigtes del Código Contencioso Administrativo)
La audiencia pública.
Consulta previa.
MECANISMOS PARA OBTENER
CAMBIOS EN LA GESTION.
Reclamo por falla en el servicio.
Queja por falla de atención.
Recursos (vía gubernativa) reposición, apelación.
Solicitud de revocatoria directa.
Pactos de transparencia.
OTROS INSTRUMENTOS DIRECTOS
Los mecanismos de mercado:
Es un cambio en nuestras opciones frente a un proveedor de un
bien o servicio.
Los instrumentos organizacionales:
Los grupos y veedurías (los planes de acción, los cronogramas,
el presupuesto interno y los insumos al alcance, las actas, los
informes, los comunicados y sistemas de información, las
asambleas, las reuniones con las entidades, las alianzas con las
instituciones, las redes, las bases de datos, los contactos).
Los instrumentos de la comunicación y
generación de opinión publica.
• Los medios de comunicación.
• La protesta civilizada, que es un derecho fundamental.
INSTRUMENTOS INDIRECTOS
Se presentan ante los jueces y los organismos de
control.
Para obtener intervención de los jueces:
Acción de inconstitucionalidad.
Acción de tutela.
Acción de cumplimiento (Art. 87 Ley 393/97).
Acción popular (Art.88 C. Pol.y Ley 472 de /98)
Acción de grupo. (Art.88 C. Pol.y Ley 472 de /98)
Acción de nulidad. (Art. 137 Ley 1437 de 2011)
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (Art. 138
Ley 1437 de 2011)
Denuncia. (Fiscalía).
Para obtener intervención de los
órganos de control.
Queja
(Procuraduría
y
Personerías
Municipales
o Distritales, Veeduría,
Contralorías).
Denuncia (Fiscalía URI)
¿
De qué depende el control social?
Se ratifica que el ejercicio participativo del control ciudadano
depende de varios factores:
1.
Está estrechamente ligado, al desarrollo de una mayor
conciencia de la sociedad sobre los derechos y deberes ciudadanos,
y
2. Al desarrollo de la voluntad de las administraciones para poner
en práctica la participación ciudadana, con un sentido de democratizar
el ejercicio de lo público, de transformar las relaciones entre el Estado
y la sociedad civil y de empoderar a la ciudadanía.
3. El avance del control social depende, también, de que haya
condiciones de seguridad que posibiliten a la ciudadanía
ejercer sus derechos fundamentales a la expresión, organización,
reunión y crítica.
INSTRUMENTOS DE ARTICULACIÓN
DE CONTROL CIUDADANO CON LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
-Los Pactos por la transparencia:
Son un acuerdos de voluntades suscritos por
el
alcalde
municipal,
el
gobernador
departamental, o el director de una
Corporación Autónoma Regional, por una
parte, y por la otra parte la ciudadanía, a
través de sus organizaciones representativas.
El Programa Presidencial actúa como testigo
de ese acuerdo de voluntades.
La autoridad que suscribe el Pacto por la
Transparencia se compromete a permitir el
acompañamiento de la ciudadanía para
verificar el cumplimiento de los compromisos
derivados del pacto y garantizar la publicidad
de las actuaciones públicas.
-Comisión Regional de Moralización:
En desarrollo de los numerales 3,4,5,6 y 7 del artículo
70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional de
Moralización tomó la decisión de implementar una
estrategia territorial, con el propósito de promover la
generación y adopción de políticas, planes y programas
orientados a la prevención, investigación y sanción de
hechos de corrupción en el nivel local, creando de esta
forma las Comisiones Regionales de Moralización. La
comisión está integrada por los representantes de los
organismos de control
-Consejos Comunales:
Son un espacio para la participación ciudadana en el modelo de
Estado Comunitario que hace parte de la Estrategia Regional
para la lucha contra la corrupción, dirigido a las
administraciones departamentales y municipales.
Con los consejos comunales se busca generar escenarios de
transparencia e integridad en las regiones, que permitan
obtener gobernabilidad y fortalecer la institucionalidad en las
administraciones públicas.
Informar a la comunidad sobre los recursos transferidos al
departamento y a sus municipios, y los resultados logrados con
los dineros y así evaluar la gestión y resultados de los próximos
gobernantes locales.
- Comité de Seguimiento: es un grupo de ciudadanos
representantes de organizaciones de la sociedad civil,
responsables de hacer seguimiento, evaluación y control social a
los compromisos adquiridos por la administración con la firma del
Pacto por la Transparencia, con el apoyo de ciudadanos
articulados a los diferentes procesos y a las actividades
contenidas en el mismo.
Los miembros de Comités de Seguimiento de Pactos por la
Transparencia son miembros de la sociedad civil que no están
vinculados laboralmente al Programa Presidencial y trabajan sin
remuneración alguna, ni dependencia laboral.
MECANISMOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS
PARA OBTENER INFORMACIÓN, ANTE LOS
RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA, DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
HERRAMIENTAS JURÍDICAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
INCLUSIÓN CIUDADANA EN EL QUEHACER
PÚBLICO
DERECHO DE PETICIÓN
Art. 23 Const. Pol. 5º y sgtes C. Contencioso A. Dto. 01 de 1984
¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?
La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución”.
En nuestro país los derechos fundamentales se encuentran protegidos por
la ACCIÓN DE TUTELA; por tanto, cuando se presenta violación al
Derecho de Petición se podrá interponer una medida como la tutela para
que sea protegido.
¿QUÉ BUSCA EL DERECHO DE PETICIÓN?
El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la
persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de
una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento
oportuno por parte del aparato estatal.
Se ha sostenido que es “una llave que abre fronteras”.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL DERECHO DE PETICIÓN?
No sólo a los servidores del Estado, sino también a los particulares a
quienes se encarga la prestación de servicios públicos, o sea ante
empresas de carácter privado que desplieguen actividades inherentes
a la finalidad social del Estado.
¿CÓMO SE ELABORA?
Debe redactarse en términos comedidos, lo que no impide, desde luego que se
formule en términos severos, críticos, enfáticos y vehementes, es decir que no
desborden los límites de la cívica moderación.
Debe contener como mínimo:
Fecha
Designar la autoridad a quien va dirigido (cargo y entidad)
Nombres y apellidos completos del petente con indicación del documento
de identidad.
Objeto de la petición
Motivos y razón de la petición
Relación de las pruebas
Firma y dirección del petente
¿PARA QUÉ SE DEBE PRESENTAR UN DERECHO DE
PETICIÓN?
Para que se dé comienzo a un actuación administrativa
Para que se permita el acceso de los gobernados el acceso a la
información sobre las acciones de los gobernantes
Para que den a conocer documentos oficiales no reservados,
con el fin de que expidan copias de los mismos
Para que emitan conceptos o dictámenes acerca de las
materias o asuntos de su competencia a su cargo.
Toda petición es, en el fondo una solicitud para que el Estado
actúe con el fin de satisfacer intereses de carácter general o
particular.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD
La autoridad debe resolver de fondo el asunto planteado. No
constituye respuesta la simple manifestación de que se resolverá
después. Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna.
TÉRMINOS PARA LA RESPUESTA POR PARTE DE LA
AUTORIDAD
Para expedir copias de documentos: diez (10) días hábiles.
Para suministrar informes: diez (10) días hábiles.
Si son quejas, reclamos: quince (15) días hábiles.
Y para consultas sobre materias a su cargo: treinta (30) días
hábiles.
MECANISMO DE DEFENSA
La desatención y las dilaciones indebidas en la tramitación y
respuesta de las peticiones por la autoridad, constituyen causal
de mala conducta y una vulneración al derecho fundamental,
dando lugar a las investigaciones y sanciones disciplinarias
respectivas incluyendo la destitución del cargo.
Mediante la Acción de Tutela se protege el derecho de petición
por ser fundamental; además es causal de mala conducta que
conlleva a sancionar disciplinariamente a la autoridad por su
incumplimiento o violación.
¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la
petición?
Quince días hábiles cuando se trata de una
petición de interés general o particular
Treinta días hábiles cuando se trata de una
consulta.
Diez días hábiles cuando se trata de una
solicitud de copias.
AUDIENCIAS PUBLICAS
Este es uno de los pasos en el proceso de
contratación Estatal, establecido en la ley 80 de
1993, y consiste en un acto por medio del cual se
informa a los ciudadanos de las condiciones de un
contrato u otro asunto administrativo.
¿Para que sirve?
Esta audiencia pública sirve para garantizar los principios de
objetividad, publicidad y transparencia, fundamentales en la
adjudicación de contratos.
¿Cuál es su fundamento Jurídico?
Se basa en el Art. 273 de la C.N., y se desarrolla
en los Art. 25 y 30 de la ley 80 de 1993.
¿Quiénes participan?
a) La Persona facultada para adjudicar un
contrato.
b) Quien realizó la evaluación de la propuesta.
c) Los oferentes y proponentes.
d) Las corporaciones de elección popular.
e) Los Órganos de control y vigilancia.
f) Las Organizaciones de veeduría ciudadana.
g) Los medios de comunicación.
h) Cualquier persona que desee asistir.
CONSULTA PREVIA
Es un Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas, raizales o
afrodescendientes. (grupos catalogados como minorías).
Es un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e
interinstitucional.
¿cuando debe realizarse ?
Siempre que se vayan a decidir, adoptar o ejecutar medidas
administrativas, legislativas o proyectos públicos o privados, que puedan
afectar directamente las formas y sistemas de vida de los pueblos
indígenas o su integridad étnica, cultural, espiritual, social y económica.
OBJETIVOS
Informar a los Pueblos Indígenas representados por sus
autoridades tradicionales, con el fin de que tengan pleno
conocimiento sobre las características de las medidas
administrativas, de proyectos susceptibles de afectarlos,
y sobre los mecanismos, procedimientos y actividades
requeridos para ponerlos en ejecución.
Consultar a los Pueblos Indígenas su punto de vista, así
como su propia valoración de las ventajas, desventajas,
viabilidad o no de la medida del proyecto materia de la
consulta, y la relación con la manera como se afecta su
identidad étnica, social y cultural.
Llegar a Acuerdos o Concertaciones sobre la
adopción y realización o no de esas medidas,
proyectos o actividades.
Adecuar las Medidas administrativas o legislativas,
proyectos o actividades, a las exigencias de
Interculturalidad, que impone su aplicación,
ejecución y funcionamiento en el territorio indígena
de que se trate.
Garantizar la Participación Activa y Efectiva de
los indígenas en la toma de la decisión que debe
adoptar la autoridad competente.
Establecer Bases Sólidas y Armónicas
Propiciar el Reconocimiento y Protección de la
Diversidad Cultural.
Principios
 La
Buena
Fe,
entendida
como:
“El
convencimiento, en quien realiza un acto o hecho
jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo”
 Fuente de derechos y obligaciones, que le
impone tanto a las autoridades públicas como a
los particulares, “el deber moral y jurídico de
ceñir sus actuaciones bajo la lealtad y
honestidad”.
La Dirección de Etnias propone estructurar el proceso de
consulta previa con base en el principio rector de la
Buena Fe. Por tanto, velará porque las partes sean
informadas de todos los aspectos relevantes que puedan
afectarles e influir en la toma de una decisión,
conciliando el derecho al desarrollo económico de la
Nación y los derechos especiales de los pueblos
indígenas.
 Legitimidad: garantizar que las instancias de
autoridad que los representan y van a tomar las
decisiones, sean las tradicionales, y legalmente
reconocidas en su estructura organizativa, así:
 Autoridades Propias: Werjayás, Caciques, Capitanes,
Cabildos Mayores, Menores, Líderes y comunidades
relacionadas con el proyecto. Asociación de Cabildos y
Autoridades Indígenas de Arauca –ASCATIDAR-.
Asociación de Autoridades Tradicionales ASOU´WA.
 Entendimiento
Intercultural
y
Bilingüismo:
Adecuada a la cultura del pueblo Uwa, se realizará
dentro de su territorio, con traducción a su lengua,
utilizando sus protocolos y formas de gestión, que
garanticen una auténtica comunicación.
 Oportunidad: Será previo a la ejecución de proyecto,
garantizando la posibilidad de transformar, adecuar y/o
complementar los estudios del proyecto, teniendo en
cuenta las conveniencias del grupo consultado.
 Proporcionalidad: Los resultados de la consulta
deben ser proporcionales a la magnitud y posibles
efectos de la medida, proyecto o actividad, con
relación a la afectación a la integridad étnica y con las
medidas de prevención, mitigación o compensación y
participación indígena de los beneficios que se
deriven.
 Pluralismo Jurídico: Se tendrán en cuenta los sistemas
normativos del derecho propio de las comunidades, la legislación
indígena, o cualquiera otra comunidad y la Constitución Política.
PARTICIPANTES EN EL PROCESO:
A Nivel Comunitario:
Autoridades Propias
Líderes y comunidades
A nivel institucional:
 Ministerio del Interior: su función es la coordinación
interinstitucional del proceso de Consulta con las comunidades.
 Ministerio de Minas y Energía: ente rector de la política minera y
petrolera del país.
 Ministerio de Relaciones Exteriores: Orienta las acciones del
gobierno en relación con organismos internacionales que se
involucren.
 Ministerio del Medio Ambiente: Evaluación y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental.
 Ministerio de Defensa: Coordinar las acciones para el
mantenimiento del orden público en la zona.
 Autoridades Locales de los Departamentos y
Municipios del área de influencia del proyecto:
acompañamiento y seguimiento del proceso.
 Unidad de Asuntos Étnicos: promotores indígenas
apoyo y acompañamiento en el
proceso.
PARTICIPANTES EN EL PROCESO:
A nivel de Organismos de Control – Ministerio
Público:
Acompañamiento y seguimiento al proceso:
Defensoría del Pueblo
Procuraduría
Personerías Municipales
Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria
A Nivel de la Empresa
Representantes de la empresa con capacidad
Decisoria
A Nivel de Acompañamiento
Las comunidades impactadas con el proyecto,
obra o programa, ONGS”, organizaciones
locales, regionales, nacionales, organismos
internacionales, el cual será previamente
acordado con las comunidades.
MECANISMOS PARA
INTERVENIR ANTE LOS
RIESGOS DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO
Son acciones mediante las cuales todo ciudadano o persona
puede acudir ante el Juez Administrativo o Tribunal Contencioso
Administrativo, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o
un acto administrativo, con excepción de las normas que
establezcan o generen gastos o erogaciones presupuestales.
El interesado antes de ejercer la acción, debe solicitar el
cumplimiento de la norma a la autoridad competente con el
objeto de demostrar la renuencia, es lo que se conoce como
procedibilidad de la acción.
Se entenderá que la autoridad es renuente cuando la
petición haya sido negada o no haya sido resuelta dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su formulación.
PROCEDENCIA
Contra toda acción u omisión de autoridad que
incumpla o ejecute actos o hechos que permitan
deducir incumplimiento de normas con fuerza de
ley o actos administrativos.
TITULARES
 Cualquier persona.
 Los servidores públicos.
 Las organizaciones sociales.
 Las organizaciones no gubernamentales.
¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE?
Contra la autoridad a la que corresponda el
cumplimiento de la norma o acto administrativo.
IMPROCEDENCIA
No procede para la protección de derechos que se
puedan proteger mediante la Acción de Tutela.
Cuando el afectado haya tenido o tenga otro
medio judicial para lograr el cumplimiento de la
norma o acto administrativo.
Esta acción puede ejercitarse en cualquier tiempo.
ACCIONES DE GRUPO
LEY 472/98
Son las acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes
respecto de la misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas.
Las condiciones uniformes deben tener también lugar
respecto a todos los elementos que configuran la
responsabilidad.
¿CUÁNDO PROCEDEN ?
Se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte
(20) personas.
TITULARES
Podrán ejercer las acciones de grupo todas las personas naturales
o jurídicas que hubieren sufrido un daño o perjuicio individual.
El defensor del Pueblo los Personeros Municipales y Distritales en
nombre de quien se los solicite o se encuentre en situación de
desamparo o indefensión. En este caso será parte en el proceso judicial
junto con los agraviados.
¿CÓMO SE EJERCE LA ACCIÓN?
Se ejerce por conducto de abogado.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER
 Nombre del abogado anexando el poder
 Identificación de las personas que otorgan el poder,
identificando sus nombres, documentos de identidad
y domicilio. Si no fuere posible identificar el nombre
de todos los individuos de un mismo grupo, expresar
los criterios para poder identificarlos y definir el
grupo.
 Señalar el valor de los perjuicios que se hubieren
ocasionado.
 Identificación del demandado.
 La justificación de la acción de grupo en relación
con la causa que originó el perjuicio para el grupo.
Estas acciones deberán ser interpuestas por un
número plural o conjunto de personas que reúnan
condiciones uniformes respecto de una misma causa.
 Los hechos de la demanda y las pruebas que se
pretendan hacer valer.
ACCIONES POPULARES
LEY 472/98
Son medios procesarles para la protección de los
derechos e intereses colectivos, los cuales se ejercen
para evitar el daño que pueda suceder, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravios sobre los
derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su
estado anterior cuando fuere posible.
¿CUANDO PROCEDEN?
Proceden contra toda acción u omisión (irregularidades)
de las autoridades públicas o de los particulares que
hayan violado o amenacen violar los derechos e
intereses colectivos.
TITULARES
• Toda persona natural o jurídica.
• Organizaciones no gubernamentales,
cívicas o de índole similar.
populares,
• Entidades públicas que cumplan funciones de
control, intervención o vigilancia.
• El Procurador General de la Nación, el Defensor del
pueblo y los Personeros Distritales y municipales en
relación a su competencia.
• Alcaldes y demás servidores públicos que por sus
funciones deban promover al protección y defensa de
estos derechos e intereses
¿CÓMO SE EJERCE?
Se puede ejercer por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
Cuando se interponga sin la intermediación de un abogado, la
Defensoría del Pueblo podrá intervenir, en su caso la Personería
Municipal, para lo cual el Juez deberá notificar el auto admisorio
de la demanda.
¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE?
Contra el particular, persona natural o jurídica o la autoridad
pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza,
viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
Cuando existe daño o amenaza y se desconocen los responsables
corresponderá al Juez determinarlos.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?
Ante los Juzgados Administrativos o Civil del Circuito.
algunos casos conocerá la jurisdicción civil.
En
REQUISITOS
 La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o
vulnerado,
 La indicación de los hechos actos u omisiones que motivan la
petición.
REQUISITOS
 La enunciación de los hechos.
 La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad
pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio si
fuere posible.
 Las pruebas que se pretenden hacer valer para la petición.
 Las direcciones para las notificaciones tanto para demandante
o peticionario como del demandado.
 El nombre e identificación de quien ejerce la acción popular.
IMPROCEDENCIA
No procede para la protección de los derechos fundamentales e
individuales.
CADUCIDAD
Se puede promover durante el tiempo que subsista la amenaza o
peligro al derecho o interés colectivo.
Cuando está dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el
término para interponerla será de cinco (5) años contados a
partir de la acción u omisión que produjo la alteración.
NOTA:
Para la elaboración de la acción popular, el
ciudadano puede solicitar la intervención o
colaboración de la Defensoría del Pueblo o las
Personerías Municipales.
DEROGATORIAS DE LA LEY
1425 DE 2010
ARTÍCULO 1o. Deróguense los
artículos 39 y 40 de la Ley 472 de
1998.
Los artículos derogados con la Ley 472 de 1998,
hacían referencia al pago de los incentivos en
dinero a los accionantes o actores populares.
CONCLUSION
A manera de síntesis, podemos afirmar que el mecanismo de
revisión eventual en acciones populares y de grupo, introducido en
el Proyecto de Ley 023 de 2006 Senado y 286 de 2007 Cámara, "por
la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Administración de Justicia", en cabeza del Consejo de Estado, como
órgano cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativo,
constituye un instrumento eficaz para la consolidación
jurisprudencial y el fortalecimiento de la administración de justicia,
pues por vía de la unificación doctrinal, se realiza el principio de
igualdad, se prescinde la inseguridad jurídica y se estimula la
confianza legítima*
LA QUEJA
¿QUE ES ?
Es la manifestación de inconformidad que presenta una
persona con relación a la conducta irregular de uno o
varios servidores públicos por la forma como desarrollan
sus funciones.
¿PARA QUE SIRVE?
Para corregir la conducta del servidor publico que ha
incumplido sus deberes y si el caso lo amerita,
sancionarlo con una multa, suspenderlo o destituirlo.
¿A quien se presentan?
Las personerías Municipales y Distritales.
La Procuraduría General de la Nación.
Las Procuradurías Provinciales y Regionales.
Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
¿Cómo se presenta una queja?
Una queja debe llevar la misma información de una denuncia
(identificación de la autoridad a quien se dirige, identificación
de la persona que presenta la queja, relato de los hechos,
pruebas, direcciones para las notificaciones y firma del
quejoso).
¿Qué pasa con la queja?
Cuando se presenta una queja se da inicio a un proceso
disciplinario contra el servidor publico acusado. El quejoso
puede solicitar en que estado se encuentra la investigación;
puede ampliar la queja y aportar nuevas quejas; y en caso de
que se decida archivar la investigación puede interponer
recurso de apelación.
Si la investigación concluye que el funcionario cometió un
delito contra la Administración Publica se iniciara un proceso
penal en la Fiscalía General de la Nación y uno disciplinario,
ya sea en la oficina de control disciplinario de la entidad, en
la personería o en la procuraduría.
¿en que norma se
contemplan?
Las quejas están reguladas por la
Ley 734 de 2002
LA DENUNCIA.
¿Qué es?
Es el acto de poner en conocimiento de la autoridad
aquellos hechos que constituyan un delito, es decir,
una infracción a la ley penal, conformada por los
códigos penal y de procedimiento penal.
Los delitos relacionados con la gestión pública son
aquellos actos que enturbian, alteran, obstaculizan o
impiden el normal funcionamiento de las entidades
publicas, o que llevan a que su gestión no se desarrolle
con objetividad, rectitud, honradez diligencia y
eficacia.
Por lo general, quienes cometen delito contra la
administración publica son servidores públicos o
particulares que temporalmente cumplen funciones
publicas.
¿Qué normas la contemplan?
La reglamentación de la denuncia esta contenida en los
artículos 67, 68 y 69 de la ley 906 de 2004 o Código de
Procedimiento
Penal
y
los
delitos
contra
la
administración publica están tipificados en los artículos
397 y SS de la Ley 599 o Código penal.
¿Para que sirven?
En lo que se refiere a los delitos relacionados con la
administración publica, la denuncia sirve para que las
conductas irregulares sean investigadas y se apliquen
los correctivos y las sanciones pertinentes.
¿Quién puede presentar una denuncia?
Toda persona que viva en el territorio colombiano y que
este en conocimiento de un delito, incluso si este no la
afecta, debe denunciarlo (los menores de edad también
pueden hacerlo).
los servidores públicos están obligados a denunciar todo
delito del que tengan conocimiento, no hacerlo puede dar
lugar a sanciones como la pérdida del empleo.
hay circunstancias en las que la persona no esta obligada a
denunciar. Por ejemplo, cuando se trata en hechos en los
cuales se esta implicado, o de hechos que se conocen en el
ejercicio de una profesión legalmente protegida por el secreto
(tal es el caso del sacerdote , el abogado y el medico; tampoco
hay obligación de denunciar al cónyuge, al compañero o
compañera permanente, o apacientes o apacientes dentro del
cuarto lado del consanguinidad (padres, tíos, abuelos,
hermanos y primos), segundo de afinidad (suegros, cuñados)
o primero civil (hijos o padres adoptivos).
¿A quien se denuncia?
Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia este
contemplada como delito, a cualquier persona natural mayor
o menor de edad, así como a servidores públicos, por el
ejercicio ilegal de sus funciones.
¿A quien se presenta?
Las denuncias se presentas en la unidades de reacción
inmediata –URI-adscritas a la fiscalía general de la Nación.
estas unidades se encargan de recibir la denuncia y asignarla
al fiscal competente. Cuando se denuncia algún delito contra
la administración publica, también se puede acudir a la
oficina de asignaciones de la fiscalía.
ACCIÓN DE TUTELA
Este es un mecanismo que cualquier persona puede
utilizar, para lograr ante un juez en todo momento y
lugar, la protección rápida y efectiva de sus derechos
fundamentales, consagrada en la constitución en el Art.
86 y 5º transitorio, reglamentada en los decreto 2591 de
1991 y 306 de 1992.
Derechos Fundamentales que protegen a la persona hna.
-Derecho a la vida.
-A no ser sometido a la desaparición forzada, a torturas
ni a trato o penas crueles, inhumanos o degradantes.
-A la dignidad humana
-A la Igualdad
A la libertad
-Al honor, a la honra
-A la intimidad y buen nombre
-A la no esclavitud, servidumbre o trafico en cualquier
forma.
-A tener una Familia
-Especial Protección a los derechos de los niños.
Derechos fundamentales que protegen el libre
desarrollo de cada persona.
Al Libre desarrollo de la personalidad y la libertad de
conciencia.
Libertad de cultos
Libre expresión e información
Libre circulación por el territorio Colombiano
Al Trabajo y a la seguridad social, y poder escoger
libremente profesión u oficio.
Libertad de enseñanza, aprendizaje, asociación.
Formar sindicato, y realizar huelga.
Reconocimiento de personalidad jurídica.
Derechos Fundamentales que facilitan el Trato justo
en la relación con el Estado.
Derecho de Petición.
Derecho de defensa y debido proceso.
Habeas corpus
Apelar o consultar cualquier sentencia judicial.
Inviolabilidad de domicilio.
Derecho a no declarar contra si mismo o contra sus
parientes cercanos.
No sufrir destierro, prisión perpetua o confiscación.
Restricciones a la Tutela
Cuando existen otros mecanismos de defensa.
Cuando el derecho se pueda defender por habeas
corpus.
Para derechos colectivos ni de carácter general
impersonal y abstracto, para los cuales no se pueda
identificar al responsable o el derecho violado o
amenazado.
¿Quién puede interponer una tutela?
Cualquier persona que considere violado o amenazado
uno o mas de sus derechos fundamentales.
Un tercero o el defensor del pueblo cuando una persona
no pueda interponerla por si misma.
¿Ante quien se interpone la tutela?
Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde
ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental,
no pudiéndose interponer en varios juzgados.
¿Como se formula?
No es necesario que intervenga un abogado
Se dirigen en contra de la autoridad, representante legal
de la institución, o el particular que amenaza o
presuntamente violo el derecho fundamental.
Si existe persona alguna con interés directo en este
proceso puede coadyuvar.
En caso de incapacidad de elaborar el escrito o de
urgencia se puede presentar de manera verbal, o
cuando sea un menor.
¿Qué debe contener la acción de tutela?
Un relato claro de los hechos que han violado o
amenazado el derecho, acompañado de todas las
pruebas.
El nombre de la autoridad o el particular que violo o
amenaza el derecho.
En lo posible, señalar el derecho que se considere
violado.
¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la tutela?
Como la acción de tutela protege en todo momento los
derechos fundamentales, tiene un trámite que prevalece
y se prefiere a otros. El juez debe pronunciarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentaba.
El fallo se debe notificar a mas tardar el día siguiente,
por telegrama u otro medio conveniente.
Si el accionante, la autoridad, el representante del órgano
correspondiente o al Defensor del Pueblo no están de
acuerdo con la decisión, pueden solicitar una revisión del
fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin
que por eso se pueda posponer el cumplimiento inmediato
del fallo.
Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad,
el fallo debe disponer que en un máximo de cuarenta y
ocho horas posteriores al fallo, cese la violación o amenaza
del derecho. Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los
medios necesarios, aun a la fuerza publica, para garantizar
el libre ejercicio del derecho.
Si a las cuarenta y ocho horas de haberse producido el
fallo este no se cumple, el juez se dirigirá al superior del
responsable para obligarle a cumplirlo e iniciar el
correspondiente proceso disciplinario.
Si pasan otros cuarenta y ocho horas sin que el fallo se
cumpla, el juez podrá sancionar por desacato al
responsable y a su superior.
Si la acción que afecta el derecho es un hecho
específico o amenaza, se ordenará que cese de
inmediato. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es una acción o mecanismo que tiene todo ciudadano
para la defensa de las normas constitucionales, para
presentar esta acción debe identificar las normas que se
acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas y
anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron
publicadas, se debe además determinar el artículo
constitucional violado o indicar las razones por las
cuales la Corte Constitucional es competente.
Contra que procede?
Contra las leyes, decretos legislativos, decretos extraordinarios,
decretos del plan de desarrollo.
Cuando un numeral, inciso, o artículo vulnera o es contrario a los
mandatos superiores en cualquier momento puede ser demandado,
si es por vicio material, excepto si se basa por vicios de
procedimiento, caso en el cual caduca en un año.
Qué se pretende?
Que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad o exclusión
del ordenamiento jurídico de aquellas leyes o decretos con fuerza
material de ley que contraríen la Constitución Política.
QUERELLA
La querella es la puesta en conocimiento de las
autoridades sobre un asunto, lesión o afectación que
resta derechos y garantías legales a una supuesta
víctima.
La querella debe ser formulada y colocada por el
querellante legítimo, es decir, por la víctima que fue
abusada o lesionada con una conducta punible.
Cuando el afectado es un menor de edad, el
representante legal, será el curador o los padres del
mismo o el defensor de familia quienes podrán
presentar la querella en su nombre.
Cuando con una conducta punible se afecte un bien
fiscal o de la sociedad, el querellante es el Ministerio
Público.
La mayoría de los delitos querellables se pueden
conciliar.
MECANISMOS
POLÍTICOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE:
CARÁCTER POLÍTICO
Leyes 131 y 134 de 1994
EL VOTO
Derecho y deber de todo ciudadano a:
Elegir y ser elegido sin presiones, ni
amenazas.
El voto no se compra.
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA
Mecanismo de carácter Legislativo que ejerce
un grupo de personas cuando presenta un
proyecto de acto legislativo ante el Congreso
de la República.
QUIÉN LA PRESENTA
Los promotores o voceros de una organización cívica sindical,
gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental,
municipal o local.
Un partido político.
Los promotores deben registrarse en la registraduría del Estado
civil y conformar un comité de nueve ciudadanos y elegirán un
vocero.
EL REFERENDO
Convocatoria para que el pueblo apruebe o rechace
proyecto de norma jurídica.
Derogue o apruebe una norma ya vigente, puede
ser nacional, departamental, municipal o local.
QUÉ MATERIAS SON OBJETO DE
REFERENDO?
Los proyectos de Ley, de ordenanzas, de
acuerdo o resolución local.
Las reformas constitucionales aprobadas por
el Congreso, cuando son de los derechos y
sus garantías.
RESPLADO DE LA CONVOCATORIA
Numero de ciudadanos no menor de diez por ciento (10%) del
censo electoral nacional, departamental, municipal según el
caso.
Para la aprobación a reformas constitucionales requiere del voto
afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que éstos
excedan de la cuarta parte del total de ciudadanos del censo
electoral.
PLAZO PARA RECOLECCIÓN DE APOYOS
Inscrita la solicitud de referendo, el consejo electoral fijara
un plazo de seis meses.
Ningún ciudadano puede suscribirse a más de una
iniciativa.
Aprobado el referendo se sanciona por el presidente,
gobernador o alcalde y se promulga a los ocho días.
CONSULTA POPULAR
Convocatoria al pueblo para aprobar o rechazar proyecto
de norma jurídica, derogar o no una norma vigente,
nacional, departamental, municipal o local.
Pregunta de carácter general sobre asunto de importancia
nacional.
La pregunta debe tener una respuesta de si o no
QUE NO PUEDE SER OBJETO DE CONSULTA
Sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política.
Convocatoria a la asamblea constituyente
EFECTOS:
Es una decisión tomada por el pueblo y es de carácter obligatorio.
La autoridad correspondiente debe tomar medidas para hacer
efectiva la decisión.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Derecho del ciudadano a terminar el mandato conferido a
gobernador o alcalde.
Un número no inferior al 60% del total votos válidos
emitidos en la elección del respectivo mandatario.
Lo hacen los ciudadanos que participaron en la votación.
EL PLEBISCITO
El Presidente convoca al pueblo para que se pronuncie
para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo.
Sobre asuntos que no requieran la aprobación del
Congreso.
EL CABILDO ABIERTO
Reunión de los concejos municipales y de los Ediles de las
Juntas Administradoras Locales, para participar
directamente en asuntos de interés para la comunidad.
En el gobierno anterior se llamaban consejos
comunales.