MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA DE 2000, RELATIVA A UNA PARCELA DEL HOSPITAL SIQUIÁTRICO DE BÉTERA Promotor: Diputación Provincial de Valencia 50.02 ter Marzo 2015 1. MEMORIA 1. a MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1. Documentación En concordancia con lo previsto como documentación del Plan General estructural en el art. 34 de la de la nueva Ley 5/2014 de 25 de Julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en adelante LOTUP, la presente propuesta de MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE BETERA RELATIVA A UNA PARCELA DEL HOSPITAL SIQUIÁTRICO DE BETERA, elaborado una vez dispuesto del Informe Ambiental y Territorial Estratégico, contiene los documentos explicativos y propositivo siguientes que corresponden al asunto y territorio afectado por la Modificación y que son: 1. MEMORIA 1.a Memoria informativa y justificativa de la propuesta, con delimitación de la subzona afectada 1. Documentación 2. Procedimiento 3. Objeto 4. El Plan General vigente 5. Base legal 6. Fotografías del estado actual 1.b Memoria explicativa de la propuesta 1.c Informe Ambiental y Territorial Estratégico 2. NORMAS URBANÍSTICAS 2.1 Normas Urbanísticas vigentes: Artículos afectados 2.2 Normas Urbanísticas propuestas: Artículos afectados 3. PLANOS 1. Planos de Ordenación Estructura vigente 2. Plano de Ordenación Estructural propuesta 3. Plano de Ordenación de la subparcela afectada por la modificación de la norma 113 1 2. Procedimiento El presente documento, se ha confeccionado atendiendo al art. 50 de la LOTUP, por lo que su borrador fue sometido al INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO (IATE) previsto en la misma para la Evaluación de la proyectada Modificación. Como resultado de esta tramitación, que ha sido realizada -dadas sus características-, por el procedimiento simplificado (art. 50 y 51) y mediante los plazos y trámites obligados, en el INFORME -con fecha 27 de febrero de 2015- se ha emitido “INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO FAVORABLE EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LA PARCELA DEL HOSPITAL SIQUIÁTRICO DE BÉTERA POR CONSIDERAR QUE NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE”. En su texto señala que la Modificación “no presenta afecciones sobre el medio ambiente, únicamente afecta al suelo urbano del municipio y, por tanto, únicamente incidirá sobre determinaciones que regulen su uso y edificación de suelo”. En relación a lo que establece el art 51 de la LOTUP y los criterios del Anexo VIII de la misma, “la Modificación puntual evaluada no establece el marco para proyectos y actividades sujetas a evaluación ambiental; no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente ni produce incremento del consumo de recursos; no supone afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural; y, teniendo en consideración los informes emitido…..se puede concluir que la modificación puntual no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto se somete al procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificado”. En su parte resolutiva el IATE y ateniendo a lo dicho, “CORRESPONDE CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL CONFORME A SU NORMATIVA SECTORIAL”, lo que se realiza con el presente documento urbanístico. En el trámite citado, el Servicio Territorial de Urbanismo señala que la calificación de las dotaciones previstas deberán atenerse a la clasificación del punto 2.1 del Anexo IV de la LOTUP, “debiendo identificar, además, su carácter estructural, conforme a lo previsto en el punto 2.2 del mismo”, lo que está incorporado al presente documento. Por su parte, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, por su parte, señala que, con la documentación presentada en el Borrador de Modificación y dadas sus características, “no es necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje” El Informe, con su texto íntegro, se acompaña como punto 1c de esta Memoria. 3. Objeto.- El objeto de esta MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE BÉTERA, aprobado por la CTU el 3 de Marzo de 2000 (GOGV 02/10/2000), es el de COMPLETAR LA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 y 113 de la Normativa Urbanística del Plan General referida a los Grandes Equipamientos Públicos, en concreto el Hospital Siquiátrico, ya que, en la redacción actual, podría considerarse que quedan fuera de ordenación los edificios del mismo y del Campamento Militar que dispongan de más de III plantas, pues aunque en un primer párrafo del art. 113 hace mención a que su “edificabilidad será la precisa para el ejercicio de los usos a los que se destinan”, en el punto y seguido siguiente señala que “la altura de edificación no superará las III plantas”, sin precisar si se refiere a nuevas edificaciones o a las ya existentes, que superan dicha altura. La parcela de EQUIPAMIENTO Hospital Siquiátrico de la Diputación, tiene 378.746 m2. (38 Has. en números redondos como refleja el Plan) según Ficha catastral y se encuentra casi rodeada de área urbanas y urbanizables, como se observa en el PG, Plano T-16 Ordenación Pormenorizada, también adjunto. Está a 100 m. sobre el nivel del mar, entre las cotas de 80 y 120 m. 2 En concreto, la subparcela destinada a CENTRO SOCIAL como uso pormenorizado, tiene 6.881,39 m2, según levantamiento topográfico realizado y se encuentra en un punto central de la parcela general, delimitada por viales internos y totalmente urbanizada. En su interior dispone de varios edificios del antiguo Hospital Siquiátrico, levantados en el año 1970, e inicialmente destinados a Hotel, con VIII plantas, Locales Comerciales y Salón de Actos de I y II plantas. La situación urbanística de la primera edificación citada ha pasado inadvertida hasta el momento actual en el que la Diputación desea acometer en él obras de reforma para adaptarlo a sede del Consorcio Provincial de Bomberos. PARCELA DEL CENTRO SOCIAL PROPUESTA PARA FUTURA SEDE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS 3 SUBPARCELA DEL ANTIGUO CENTRO SOCIAL AFECTADA POR LA MODIF. DEL PG El Hospital está desafectado del uso inicial hace ya años, y de hecho las actividades que en él se desarrollan en estos últimos años siguen siendo de carácter público, pero englobadas en usos Administrativos y Sanitarios-Asistenciales compatibles con el uso global de Gran Equipamiento que le da el planeamiento vigente. En consecuencia, manteniendo los usos públicos, la Diputación desea que se establezcan claramente las condiciones urbanísticas de la parcela en general y de una de sus subparcelas, donde desea implantar la sede del Consorcio de Bomberos, con el que ha firmado un Convenio de cesión de la misma. Corresponde al antiguo Centro Social, urbanizado y edificado hace más de 40 años; clarificación que permitirá la rehabilitación y reforma de los mismos con dicho uso, conforme a sus parámetros de ordenación estructural y pormenorizada. Esta Modificación del Plan permitirá, al tiempo, adaptar la denominación del uso de Hospital Siquiátrico asignado en el PG, a la de USO GLOBAL ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL (QA), según denominación normalizada en el punto 2.1 del Anexo IV de la LOTUP, CON CARÁCTER ESTRUCTURAL. Así de hecho se ha venido haciendo en las reformas de diferentes pabellones desde que dejó de ser Hospital Siquiátrico, puesto que se estaban acogiendo a los usos compatibles con el uso global asignado y fue recogido por el propio Ayuntamiento, que ya ha aprobado el 21 de Agosto de 2014, la modificación del uso de Equipamiento dotacional público de Asistencial a Administrativo-institucional. 4 4. El Plan General vigente El PLAN GENERAL DE BÉTERA vigente (CTU 29 Marzo 2000, arquitecto J. Vte. Aragó) denomina en sus Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas (art. 112) como Gran Equipamiento Público, TD-001, a las parcela del Hospital Siquiátrico, manzana 01 de la Red Estructural de Dotaciones Públicas (art. 14), zonificada como Zona de Equipamientos ”TD” Asistencial (art. 12, f, B), que define su uso global, con una superficie de 38 Has. VER PLANO 1 Ordenación general vigente. El PG establece diferentes que las Zonas de Ordenanza, que se definen con Parámetros Tipológicos Básicos (art. 55 y ss. de las NNUU del mismo), que son el uso global, el modo de edificación (según vial y aislada) y el número de plantas máximo. Con la Modificación de Plan que se tramita, la zona de Equipamientos debe atenerse a la LOTUP (Anexo IV). El Plano de Ordenación Estructural y Normas mantienen la denominación de Ordenación estructural-Redes primarias de dotaciones públicas y solo en el grafismo de la manzana 01 y en sus Normas (art. 12, f y art. 14) debe normalizarse su denominación como Zona de Equipamientos Administrativo-Institucional. VER PLANO 3 Ordenación estructural propuesta PG BETERA 2000- PLANO DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL M-11 5 PG BETERA 2000- PLANO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA T-6 La subparcela del Centro Social, equipamiento interno del Hospital, fue urbanizada y levantada su edificación en 1970 mucho antes del citado PG, como edificación aislada y una altura de edificación de VIII plantas -en el Bloque entonces denominado Hotel-, II en el Salón de Actos y I y II en los locales comerciales entonces previstos. VER FOTOGRAFIA Y PLANO 2 Subparcela Estado actual Siguiendo los Parámetros Básicos: a) El uso global asignado actualmente en el PG a la parcela del antiguo Hospital es dotacional de Equipamiento TD Asistencial, como se ha dicho. Como señalan las Normas Urbanísticas de dicho Plan (art. 16), dentro del mismo caben usos pormenorizados y compatibles que han permitido la reforma y adecuación de la instalación a las demandas habidas desde que dejó de ser Hospital Siquiátrico. Y ello fue así porque dentro del uso global de la parcela pueden haber usos compatibles con dicho uso global e incluso distinguirse subparcelas (como la que ahora motiva la modificación en trámite), cuyo uso pormenorizado sea compatible. En efecto, el art. 59 de las Normas cita los usos pormenorizados de carácter dotacional, y entre ellos el E. f) Uso pormenorizado Administrativo (Ad), como actividad pública para el desarrollo de tareas de gestión de los asuntos públicos, incluso los relativos a seguridad y protección. Igualmente, el art 16 de las Normas considera Usos Compatibles a los “usos cuya implantación puede autorizarse en la Zona de Ordenanza en simultaneidad o en sustitución del Uso Dominante sin perder ninguna de las características que le son propias”. Aun más, por acuerdo del Plano del Ayuntamiento de 21 de Agosto de 2014 el Ayuntamiento, a petición de la Diputación y en atención al PG, dada la obsolescencia del uso como Hospital Siquiátrico, aprueba “la sustitución del uso Asistencial por uso Administrativo de la parcela TD-01, Hospital Siquiátrico”. En consecuencia, dada la obligada actualización de calificación de la dotación para adoptarla a la LOTUP, como recuerda el Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, y las consideraciones adicionales citadas, podemos concluir que, con el uso proyectado para la parcela 6 de Oficinas y Sede del Consorcio Provincial de Bomberos, se mantiene su carácter público institucional, su carácter estructural, y no tiene, por tanto, impedimento alguno para adscribirse al uso global Administrativo -Institucional (QA) del punto 2.1 c) Equipamientos, del Anexo IV, ESTANDARES Y NORMALIZACIÓN DE DETERMINACIONES URBANÍSTICAS la LOTUP. Los usos pormenorizados en cualquiera de sus subparcelas –entre ellas la que se desea destinar a la Sede de Bomberos-, seguirán siendo los que contempla la Normas Urbanísticas, Artículo 59. Clases de Usos Pormenorizados del Plan General de Bétera vigente, compatibles con el global Administrativo Institucional, a saber: E- Usos de carácter dotacional: a) Uso Pormenorizado Docente (Do), ó Educativo: referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza, dentro de cualquier nivel debidamente reglado, y la investigación. b) Uso Pormenorizado Cultural (Cu): actividad para la conservación, recreación y transmisión del conocimiento y de las artes. c) Uso Pormenorizado Sanitario (Sa): actividad para la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en régimen de ambulatorio o con hospitalización, excluidos los servicios prestados en despachos profesionales. d) Uso Pormenorizado Asistencial (As): actividad para la prestación de asistencia especializada, no estrictamente sanitaria, a las personas, mediante los servicios sociales. f) Uso Pormenorizado Administrativo (Ad): actividad pública para el desarrollo de tareas de gestión de los asuntos públicos, en todos sus niveles, incluso los relativos a la seguridad y protección. g) Uso Pormenorizado Mercado (Me): actividad pública para el aprovisionamiento de productos de alimentación, fundamentalmente, a la población. h) Uso Pormenorizado Cementerio (Cm): actividad pública ó privada para el reposo y, en su caso, tratamiento, en condiciones de dignidad, de los restos humanos. i) Uso Pormenorizado Religioso (Re): actividad para el culto de las diferentes confesiones. j) Uso Pormenorizado Espacios Libres y Zonas Verdes (Zv): característico del esparcimiento y reposo de la población al aire libre, en el seno de espacios especial-mente dispuestos para ello reconocibles por la presencia notoria de arbolado o de tratamiento de jardinería. k) Uso Pormenorizado Depósito de Residuos (Dpr): depósito controlado de residuos y materiales sólidos, incluyendo, en su caso tratamiento con fines de aprovechamiento industrial. b) El modo de ordenación de la edificación es el del PG y de esta Zona de Equipamiento, corresponde a una edificación aislada dentro de la parcela sin retiros y ocupación libre. La Modificación del PG y la posterior rehabilitación que se pretende no modifican esta tipología. c) En cuanto al tercer parámetro básico, la edificabilidad tampoco se altera con la Modificación del PG en trámite y con la posterior rehabilitación que se pretende. Ver Cuadros adjuntos Solo la altura máxima que en el último párrafo del art. 113.1 se cita que debe ser de un máximo de III plantas, lo incumple el actual edificio de Hotel del antiguo Centro Social, a pesar de que esta regulación ha pasado inadvertida a la administración y a su titular hasta el momento; y es lo que, para clarificar la misma, motiva esta Modificación puntual, con la propuesta que se expone en el punto 1.2 de las Normas de este Documento 7 SITUACION ACTUAL La parcela del Centro Social tiene una extensión de 6.881,39 m2, según levantamiento topográfico. La superficie construida actual es de 4.920,09 m2t sobre la parcela 6.881,39 m2. Las superficies de los edificios actuales* en dicha parcela , son las siguientes: PB P1 P2 P3 P4 Total Parcial P5 P6 P7 P8 311,75 311,75 328,09 50,03 67,94 51,60 - Hotel Sup. Construida 229,02 229,02 454,08 311,75 Sup. Abierta Cubierta 225,06 225,06 Locales Comerciales Pasarela - 2.673,12 67,94 637,60 712,31 - - - - 712.31 - 136,27 - - - 136,27 Teatro 780,43 Reten 48,59 Kiosko-Instalaciones 311,75 59.89 276,31 233,17 1.289,91 - - - - 48,59 - - - - 59.89 Total Superficie Construida Total Sup. Abierta Cubierta * TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA* 4.920,09 318,90 5.238,89 * Los espacios cubiertos y abiertos computan al 50%. Se han considerado sólo al final 8 5. Base legal 3.1. La Modificación se insta, como se ha anunciado, bajo la recién aprobada Ley 5/2014 de 25 de Julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en adelante LOTUP y una vez dispuesto el INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO, tras la correspondiente tramitación. De este extremo, se dio cuenta en el punto 1 de la Memoria, y el propio Informe se ajunta escaneado como punto 1c, anexo a la Memoria. 3.2. En las áreas, como ésta, que el PG define como Zona de Ordenación estructural, corresponde adscribirlas a “zonas urbanizadas” (art. 25.2 b), suelo urbano, al disponer de los servicios urbanísticos, y cuya nueva denominación, adaptada a la clasificación general de Dotaciones públicas (según Anexo IV de la LOTUP) será la c) EQUIPAMIENTOS: ADMINISTRATIVO- INSTITUCIONAL (QA). La LOTUP no contiene indicación de limitación genérica de parámetros. Por tanto, serán los Parámetros Básicos del vigente Plan General, los que debemos tomar de referencia. Además, al no incrementarse la capacidad poblacional con la Modificación puntual propuesta no ha lugar, según dicho Anexo IV, punto 8, a suplementar las dotaciones de parque público de red primaria. 3.3. La Modificación no altera, como decimos, el carácter estructural del Equipamiento citado, Gran Equipamiento en denominación del PLAN GENERAL DE BÉTERA. Por este carácter y según el art. 44.2 de la LOTUP, la Modificación corresponde formularla y tramitarla (art. 44.5) al Ayuntamiento y aprobarla a la Conselleria de Medio Ambiente. La petición parte de la titular de los terrenos, la Diputación. 3.4. Este procedimiento implicó (art. 50) la presentación por Diputación de una solicitud de EATEsimplificada, acompañada de un BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN DEL PG que se pretende y un DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO, con un contenido tanto paisajístico como medioambiental y de participación pública, que fue tramitado conforme a la Ley. Tras él se ha emitido por el Servicio y la Comisión de Evaluación Ambiental, el correspondiente INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO de 27 de Febrero de 2015, en el que, según los criterios del Anexo VIII de la LOTUP, se establece el procedimiento simplificado de evaluación estratégica y ambiental, y el INFORME FAVORABLE la evaluación positiva por no presentar efectos significativos sobre el medio ambiente y no ser necesaria ahora la elaboración de un nuevo instrumento de paisaje. El Informe tuvo fecha de entrada en el Ayuntamiento de Bétera el 11 de Marzo de 2015, nº registro 3104. El Borrador de la Modificación que acompañó el trámite de Evaluación citado se ha adaptado al Informe final citado y constituye el presente documento. Con él “corresponde continuar su la tramitación de la modificación puntual conforme a su normativa sectorial”, según resuelve el citado Informe. 3.5 De esta forma , se presenta por Diputación al Ayuntamiento la presente propuesta de MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA DE 2000, RELATIVA A UNA PARCELA DEL HOSPITAL SIQUIÁTRICO DE BÉTERA para su tramitación según el art. 57 de la LOTUP, con información pública de un mínimo de 45 días y de consulta a los organismos afectados. Tras ello se someterá a aprobación del órgano competente en la materia (o en quien delegue) de la Generalitat. Posteriormente a su aprobación se publicará su entrada en vigor en el BOP. 9 6. Fotografías del estado actual 10 1. b MEMORIA EXPLICATIVA DE LA PROPUESTA 1. Propuesta Tal como se ha explicado en el punto 1.3 Objeto de la Memoria Informativa, se trata de una modificación puntual de las condiciones urbanísticas que el Plan General otorga a los Grandes Equipamientos, y, en concreto, a la altura máxima edificable de una parcela del antiguo Hospital, ya construida y urbanizada en 1970; uno de cuyos edificios tiene más de las III plantas que, como Norma general, artículo 113.1, permite el Plan General vigente. La modificación señala que en los equipamientos ya construidos que superen las III plantas.se admitirá el número de plantas actual No se afectan su carácter de ordenación estructural ni de equipamiento público. En consecuencia, manteniendo los usos públicos, con esta regulación, se clarifican las condiciones urbanísticas de la parcela del antiguo Centro Social, de unos 7.000 m2 de superficie, para que pueda ser rehabilitado y reformado como sede del Consorcio Provincial de Bomberos y sus instalaciones centrales. Sus Parámetros Básicos quedarán: a) Uso global Equipamiento Administrativo Ad-Institucional (QA), de carácter estructural, en vez del la calificación de Gran Equipamiento los Equipamientos TD-001 Asistencial-Hospital Siquiátrico, de carácter estructural, que contiene el vigente Plan General en Bétera, ambos como dotación pública en suelo urbano. Se adapta al Anexo IV, ESTANDARES Y NORMALIZACIÓN DE DETERMINACIONES URBANÍSTICAS. Afecta a las denominaciones establecidas en los Planos de Ordenación del PG y en el art. 112 de sus Normas Urbanísticas. Las construcciones que se realicen en el interior de la subparcela Antiguo Centro Social, que se identifica en los planos, dispondrán del uso global citado y los usos pormenorizados y compatibles que establece el Plan General, entre estos los administrativos-institucionales del Servicio Público de Bomberos. b) El modo de ordenación de la edificación Se mantiene el del PG y de esta Zona de Equipamiento, que corresponde a una edificación aislada dentro de la parcela sin retiros obligatorios a lindes y ocupación libre. c) Edificabilidad No se modifica la edificabilidad. Se establece una nueva redacción del art. 113.1 de las Normas Urbanísticas, manteniendo el límite de III alturas para la nueva edificación que en la parcela se realice, y ampliando su redacción con un nuevo párrafo que permita a los edificios ya construidos en ella mantendrán como máxima su actual altura. 11 1.c INFORME ESTRATÉGICO AMBIENTAL Y TERRITORIAL Se adjunta a continuación el texto completo del IATE de fecha 27 de Febrero firmado por el Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental, que pone fin a la fase previa de evaluación tal como se ha expuesto en el punto 1.a. Remitido por el Subdirector General el 9 de Marzo, ha sido recibido en el Ayuntamiento de Bétera el 11 de Marzo y comunicado a la Diputación. Para su mejor referencia, se adjunta también, a color y en mayor tamaño, la localización de la parcela afectada. EMPLAZAMIENTO DEL ANTIGUO HOSPITAL SIQUIÁTRICO- EQUIPAMIENTO GENERAL AFECTADA POR LA PRESENTE MODIFICACIÓN DEL PG Valencia, Marzo de 2015 EL ARQUITECTO, Por PEÑÍN ARQUITECTOS S.L.P., Pablo Peñín Llobell 12 TEXTO COMPLETO DEL IATE pg. 1 y 2 13 TEXTO COMPLETO DEL IATE pg. 3 y 4 14 TEXTO COMPLETO DEL IATE pg. 5 y 6 15 MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA DE 2000, RELATIVA A UNA PARCELA DEL HOSPITAL SIQUIÁTRICO DE BÉTERA Promotor: Diputación Provincial de Valencia 50.02 ter Marzo 2015 2. NORMAS URBANÍSTICAS La Modificación que se pretende afecta exclusivamente, como se ha expuesto en 1.a.2 Objeto, a los artículos 112 y 113 de las NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE BETERA DE 2000, y se refiere a las condiciones urbanísticas de la parcela del antiguo Hospital Siquiátrico 2.1 Texto actual NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Sección Quinta GRANDES EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS TERRITORIALES Artículo 112. Ambito de la normativa. 1.- Se regula en esta Sección el régimen urbanístico de los terrenos en los que existen implantados o se implanten grandes equipamientos y otras instalaciones, de titularidad pública no municipal, como, hospitales, instalaciones del Ministerio de Defensa, calificados por el Plan como pertenecientes a la Red Estructural de Dotaciones Públicas. 2.- Así mismo, se relaciona y describe en los artículos siguientes el régimen de policía de usos y edificación que afecta, en virtud de la legislación sectorial de aplicación, en su caso, a los terrenos inmediatos a tales equipamientos e instalaciones. 3.- En los planos de ordenación esta Zona de Ordenanza se identifica con las claves, “TD-001” (Hospital Psiquiátrico) y “AD-001” (Campamento de Bétera). Artículo 113. Zonas de Dominio Público. Terrenos Patrimoniales. Régimen de usos y aprovechamiento de los terrenos. 1.- Los usos de los terrenos adscritos al dominio público en virtud de la actividad a la que se destinan de acuerdo con la legislación sectorial a aplicar, serán los precisos para el adecuado ejercicio de la misma, sin perjuicio de la pertinente consideración de la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de Actividades Calificadas. La edificabilidad de estos terrenos será, así mismo, la precisa para el ejercicio de los usos a los que se destinan. La altura de la edificación no superará tres (III) plantas sobre la rasante de referencia. 2.- El régimen de usos, aprovechamiento y parámetros para la edificación, de los terrenos de titularidad patrimonial de la Administración que pudieran estar al servicio o relacionados con actividades públicas, será el mismo que el regulado por el Plan para las Zonas de Ordenanza más próximas a los mismos. 3.- Con independencia del régimen de dominio de los terrenos destinados a la actividad pública, las edificaciones sobre los mismos se dotarán de sistemas de evacuación de aguas residuales hasta depuradora pública, ó previamente depurados hasta cauce público. No obstante, caso de disponerse aisladas las edificaciones en el territorio y no superar una superficie construida de 500 m2, el vertido podrá efectuarse al subsuelo, previa depuración. 16 2.2 Texto que se propone (Se señala en cursiva la modificación propuesta) NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Sección Quinta GRANDES EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS TERRITORIALES Artículo 112. Ambito de la normativa. 1.- Se regula en esta Sección el régimen urbanístico de los terrenos en los que existen implantados o se implanten grandes equipamientos y otras instalaciones, de titularidad pública no municipal, como, hospitales, instalaciones del Ministerio de Defensa, calificados por el Plan como pertenecientes a la Red Estructural de Dotaciones Públicas. 2.- Así mismo, se relaciona y describe en los artículos siguientes el régimen de policía de usos y edificación que afecta, en virtud de la legislación sectorial de aplicación, en su caso, a los terrenos inmediatos a tales equipamientos e instalaciones. 3.- En los planos de ordenación esta Zona de Ordenanza se identifica con las claves, “TD-001”(Administrativo-institucional-QA de la LOTUP) y “AD001” (Campamento de Bétera). Artículo 113. Zonas de Dominio Público. Terrenos Patrimoniales. Régimen de usos y aprovechamiento de los terrenos. 1.- Los usos de los terrenos adscritos al dominio público en virtud de la actividad a la que se destinan de acuerdo con la legislación sectorial a aplicar, serán los precisos para el adecuado ejercicio de la misma, sin perjuicio de la pertinente consideración de la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de Actividades Calificadas. La edificabilidad de estos terrenos será, así mismo, la precisa para el ejercicio de los usos a los que se destinan. La altura de la nueva edificación que en ellos se construya no superará tres (III) plantas sobre la rasante de referencia. En las parcelas ya construidas, se podrán mantener los Parámetros Tipológicos Básicos existentes, en concreto su modo de edificación, edificabilidad y alturas. 2.- El régimen de usos, aprovechamiento y parámetros para la edificación, de los terrenos de titularidad patrimonial de la Administración que pudieran estar al servicio o relacionados con actividades públicas, será el mismo que el regulado por el Plan para las Zonas de Ordenanza más próximas a los mismos. 3.- Con independencia del régimen de dominio de los terrenos destinados a la actividad pública, las edificaciones sobre los mismos se dotarán de sistemas de evacuación de aguas residuales hasta depuradora pública, ó previamente depurados hasta cauce público. No obstante, caso de disponerse aisladas las edificaciones en el territorio y no superar una superficie construida de 500 m2, el vertido podrá efectuarse al subsuelo, previa depuración. Valencia, Marzo de 2015 EL ARQUITECTO, Por PEÑÍN ARQUITECTOS S.L.P., Pablo Peñín Llobell 17 3. PLANOS PLANO 1 DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL VIGENTE PLAN GENERAL DE BETERA - 2000 (aprobado CTU 29-03-2000, DOGV 02-10-2010) PLANO DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL-RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS ZONA DE EQUIPAMIENTOS, ASISTENCIAL (TD) (grafiada en amarillo) 18 PLANO 2 DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PROPUESTA PLAN GENERAL DE BETERA (modificación ) PLANO DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL-RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS ZONA DE EQUIPAMIENTOS, ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL-QA (38 Has.) 19 PLANO 3 DE ORDENACION DE LA SUBPARCELA AFECTADA POR LA MODIFICACION DE LA NORMA 113 DEL PG PLAN GENERAL DE BETERA (modificación ) PLANO DE LA SUBPARCELA AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA (6.881,39 m2) Parámetros Básicos: a) Uso global ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL (QA) b) Tipología edificación Abierta, sin retiros obligatorios y con ocupación libre c) Edificabilidad 5.238,89 m2 construibles y alturas actuales 20
© Copyright 2024