propuesta de modificacion puntual de normas urbanisticas

PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS
URBANISTICAS MUNICIPALES DE REVILLA DEL CAMPO
SITUACION: PARCELA 10078. POLIGONO 606
QUINTANALARA
PROPIETARIO: PILAR FIGAL ZURDO.
ARQUITECTO: JAVIER ACHIRICA VIDAL.
FECHA: ABRIL DE 2015.
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PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES
DE REVILLA DEL CAMPO. (BURGOS).
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1. GENERALIDADES.
1.1. OBJETO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL.
La presente Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Revilla del Campo, tiene por
objeto el cambio en la clasificación urbanística de suelo en la localidad de Quintanalara, que en la
actualidad se encuentra clasificado como ordenanza 1 suelo urbano consolidado, pretendiendo con la
modificación propuesta, otorgar a dicha porción de suelo la aplicación de los parámetros determinados en
la ordenanza nº 1.1. de suelo urbano consolidado, vivienda aislada.
1.2. PROMOTOR.
El encargo ha sido formulado por Dª. Pilar Figal Zurdo con NIF 13.129.171-N y con domicilio a efectos de
notificaciones en Plaza Pavía nº 2, 4º A en Burgos.
1.3. TECNICO REDACTOR.
El Arquitecto Javier Achirica Vidal, colegiado Nº 946 en el COACYLE (Colegio Oficial de Arquitectos de
Castilla y León-Este), demarcación de Burgos y, con domicilio profesional en Calle Madrid nº 2, 1º Oficina
6, 09002 Burgos.
1.4. EMPLAZAMIENTO.
La parcela objeto de esta modificación se corresponde con la Parcela 10078 Polígono 606, Fuente del hoyo
en la localidad de Quintanalara, perteneciente al término municipal de Revilla del Campo. (Burgos). La
referencia catastral de la parcela afectada es la siguiente 09325B606100780000DJ
Según consta en ficha catastral que se acompaña, la superficie total de parcela es de 8.400 m2.
El objeto de esta modificación puntual, es clasificar como suelo urbano consolidado, vivienda aislada, la
parte de la parcela, ubicada junto al lindero este de la bolera, que actualmente tiene clasificación de suelo
urbano consolidado y que según medición realizada tiene una superficie de 1.792,00 m2.
1.5. NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE.
El municipio de Revilla del Campo, dispone de Normas Urbanísticas Municipales, que fueron aprobadas
definitivamente según acuerdo de 4 de Agosto de 2005.
Dichas Normas clasifican el suelo como urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. Dentro del suelo urbano,
se diferencia entre Suelo Urbano Consolidado y suelo urbano no consolidado.
En suelo urbano, las NUM establecían inicialmente las siguientes ordenanzas,
ordenanza nº 1, suelo urbano consolidado.
ordenanza nº 2, suelo urbano no consolidado.
ordenanza nº 3, espacios verdes.
En la modificación puntual de las Normas, aprobadas según acuerdo de 4 de junio de 2012, se determina
una nueva ordenanza en suelo urbano, que se denominará
ordenanza 1.1. suelo urbano consolidado, vivienda unifamiliar aislada.
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2. DESCRIPCION DE LA MODIFICACION.
2.1. MARCO NORMATIVO.
En el momento de redactar la presente Modificación la Normativa vigente en Materia de Régimen del suelo
y urbanismo es la siguiente;
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo.
NORMATIVA AUTONOMICA
- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Ley 5/1999 de 8 de abril (BOCyL 15 abr.1999),
modificada por Ley 10/2002 de 10 de julio, Ley 21/2002 de 27 de diciembre, Ley 13/2003 de 23 de
diciembre, Ley 13/2005 de 27 de diciembre, Ley 9/2007de 27 de diciembre, Ley 4/2008 de 15 de
septiembre y Ley 17/2008 de 23 de diciembre.
- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y
modificado por Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, Decreto 68/2006, de 5 de octubre, Decreto 6/2008, de
24 de enero y Decreto 45/2009 de 9 de julio.
- Orden FOM 1083/2007 Instrucción Técnica Urbanística para aplicar en Castilla y León la Ley 8/2007 de
Suelo.
- Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo.
- Orden FOM 1602/2008. Instrucción Técnica Urbanística 1/2008
- Orden FOM/208/2011 de 22 de febrero por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011
para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre emisión de informes previos en el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
NORMATIVA MUNICIPAL
- Normas Urbanísticas Municipales de Revilla del Campo (NUM), aprobadas definitivamente con fecha
04/08/2005 (BOCyL de 30/09/2005), así como la modificación puntual posterior de las NUM para introducir
una vivienda aislada en la ordenanza 1 de suelo urbano, con aprobación definitiva de fecha 04/06/2012
(BOCyL de 04/07/2012).
2.2. DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL.
La parcela objeto de la presente propuesta de modificación corresponde con la número
10078 del
Polígono 606, Fuente del Hoyo, en Quintanalara, presenta en su lindero norte, frente al camino
prolongación de la calle la Bolera, según se comprueba en la documentación gráfica que se acompaña, y
que aparece reflejado como vía pública en la Normativa Urbanística y cuyo trazado, se indica, aunque no
de forma coincidente con la realidad en la documentación obrante en la dirección general de Catastro.
Tiene una superficie de 8.400 m2.
Tiene según cita escritura de propiedad los siguientes linderos, al Norte con parcelas 35013, 35018 y
20078 del mismo polígono (la realidad observada es que el lindero norte actual, tal y como se ha explicado
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anteriormente, se corresponde con camino prolongación de la calle Bolera y parcela 20078 del mismo
polígono), al Sur con camino, al este con parcelas 85033, 75033, 45033, 79 y 20078 y al oeste con
parcelas 35004 y 20078 todas ellas del mismo polígono.
Examinada la Normativa urbanística vigente, se observa que sobre la parcela se ha determinado que la
zona norte de la misma junto a camino prolongación de la calle la Bolera, y a ambos lados del terreno de
propiedad municipal donde se ubica la bolera, tenga clasificación de suelo urbano consolidado y el resto de
parcela esté dentro de la Unidad de Actuación nº 4 de Suelo Urbano no consolidado.
Se acompaña en la documentación gráfica plano y fotografías de servicios existentes junto al vallado de la
parcela objeto de esta modificación.
Además se indica el punto de entronque con la línea de suministro eléctrico, en las condiciones que
establezca la compañía suministradora del servicio.
La parcela tal y como se muestra en fotografías que acompañan a esta memoria dispone de acceso rodado
en todo el frente de la misma, integrado en la malla urbana, aunque no se ha ejecutado encintado de
aceras.
2.3. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA.
Se plantea la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Revilla del Campo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo nº 58 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, donde se
cita textualmente que
“contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad
específica, que se especificarán reglamentariamente, incluyendo al menos su propia justificación el análisis
de su influencia sobre la Ordenación General del Municipio”.
El artículo 169.3.b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León cita lo siguiente
“3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:
b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial
los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos u documento
independiente denominado memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios y que haga
referencia a los siguientes aspectos:
1º. La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público.
2º. La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que
se alteran reflejando el estado actual y el propuesto.
3º. El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de
ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.”
2.4. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION.
En su redacción original, en suelo urbano consolidado, las N.U.M., únicamente consideraban la ordenanza
de suelo urbano, que no permitía la edificación aislada, si bien establecía la ordenanza de aplicación una
ocupación máxima de parcela para edificaciones aisladas a pesar de no estar autorizadas.
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Posteriormente, la modificación puntual de las NUM aprobada definitivamente con fecha 4 de junio de
2012, incorporaba una nueva ordenanza, la correspondiente a suelo urbano consolidado vivienda aislada.
La aplicación de esta nueva ordenanza permite diferenciar la acción edificatoria de lo que podemos
considerar como casco tradicional, edificación entre medianeras, de la que se encuentra en las zonas
periféricas o de borde de dichos cascos, que se corresponden con modelos de edificaciones aisladas y
parcelas, por tanto, de mayores dimensiones.
La presente Modificación puntual se justifica en la necesidad que tiene el municipio de Revilla del Campo,
y más concretamente la localidad de Quintanalara de aprovechar las pocas expectativas existentes de
aumentar su población, que en los últimos años acumula una evolución decreciente de la misma, así como
dar impulso a iniciativas que dinamicen la vida en el entorno rural, por ello se considera corroborado el
interés público de la modificación.
Anteriormente se ha manifestado que la parcela no tiene una clasificación única, y que se establece para la
zona norte de la misma junto al camino prolongación de la calle la Bolera una ordenación regulada por la
ordenanza de suelo urbano consolidado.
La ordenanza de aplicación, permite la vivienda colectiva y la unifamiliar, no permite la edificación aislada al
interior de la parcela, debiéndose ajustar a la alineación oficial. Las actuaciones previstas estarán
encaminadas a rematar la trama urbana, con composiciones volumétricas similares a las existentes.
Establece un fondo máximo edificable de 12 metros, y determina como parcela mínima aquella con 100 m2
de superficie con un frente mínimo de 5.5 metros.
La aplicación de estos parámetros, dado que el frente de parcela en el ámbito de la modificación es de
41.25 metros, permitiría la construcción de 7 viviendas unifamiliares sobre la zona afectada por el presente
documento.
El análisis de la ubicación de la parcela, nos permite observar claramente, que no se trata de un
emplazamiento adecuado para el tipo de construcción anteriormente descrito, ya que se ubica en la
periferia de la localidad, en su área de borde y próximas a ella existen edificaciones aisladas en parcelas
de mayores dimensiones, a las establecidas para la parcela mínima.
En este caso, se pretende posibilitar al promotor de esta modificación la construcción de una vivienda
unifamiliar aislada en la zona de la parcela objeto de la presente modificación, y que en la actualidad
cumple con los criterios necesarios para ser clasificada como suelo urbano consolidado, vivienda aislada,
al entender que esta tipología resulta más adecuada que la que actualmente permite la normativa vigente.
La parcela objeto de la presente modificación está dotada, o se encuentran muy próximos, de los servicios
urbanísticos que específica la Ley 5/1999 en su artículo 11, es decir, acceso rodado integrado en la malla
urbana, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica. Todos
ellos en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que sobre
ellas permita el planeamiento urbanístico.
Teniendo presente la extensión total de la finca, además de sus características topográficas, así como su
situación en la trama urbana, entendemos que únicamente la zona norte de la finca, junto al lindero este de
la bolera debe ser considerada como ordenanza nº 1.1. suelo urbano consolidado vivienda aislada,
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2.5. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO VIGENTE QUE SE MODIFICAN.
La modificación propuesta no afecta a la delimitación del límite de suelo urbano, el objetivo de la misma es
adaptar el tipo de ordenación a la demanda real en suelo urbano.
Por tanto, se pretende modificar la clasificación de la parte de parcela dentro del ámbito señalado y que
actualmente se rige por la ORDENANZA Nº 1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO, de tal forma que una
vez aprobada esta modificación resulte de aplicación la ORDENANZA Nº 1.1.- SUELO URBANO
CONSOLIDADO, VIVIENDA AISLADA.
2.5.1. REGIMEN URBANISTICO ACTUAL
6.1.- ORDENANZA Nº 1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO
Definición: Corresponde a la zona más antigua del núcleo de Revilla del Campo y Quintanalara, de
trazado medieval. (Se trata de una zona muy consolidada, con manzanas semi-cerradas ó cerradas, calles
estrechas y pequeñas plazas, con alineaciones en general quebradas pero muy definidas).
Tipología de la edificación: Se permite la construcción entre medianerías en manzana semi- cerrada ó
cerrada, con el carácter que tiene en la actualidad. Se prohíbe la edificación aislada, al interior de la
parcela, debiéndose ajustar a la alineación oficial. Las actuaciones previstas estarán encaminadas a
rematar la trama urbana, con composiciones volumétricas similares a las existentes.
Uso: El uso principal es el residencial en vivienda colectiva, autorizándose también el uso de vivienda
unifamiliar y los dotacionales, tales como los terciarios, de equipamiento comunitario y de alojamiento
público. Se permite el uso agrícola únicamente para guarda y reparación apeos y maquinaria de labranza.
Se prohíben los usos de almacenaje, industriales y ganaderos.
Alineaciones y rasantes: Son las indicadas en los planos correspondientes, coincidentes con las
actualmente existentes.
Fondo máximo edificable: Será de (12 metros), medidos hacia el interior
de la parcela
desde la
alineación oficial, que será obligatoria y línea de edificación forzosa, prohibiéndose los retranqueos. Será
posible la creación de patios de luces intermedios dentro de este fondo máximo, si se cumplen las
condiciones generales de la edificación. Los terrenos interiores que superen el fondo máximo edificable
quedarán como espacios libres de uso privado.
Altura máxima: El número máximo de plantas autorizadas es de (tres= planta baja+planta primera+planta
bajo cubierta), con una altura máxima a la parte inferior del alero de (7,00 m), y una altura máxima a la
parte superior de la cumbrera de (9,50 m.), prohibiéndose los realces en fachadas por encima de esta
altura. Sólo se permitirán alturas mayores para igualar con los colindantes ó próximos en los casos que se
justifique con un alzado o axonometría que incluya todas las edificaciones del entorno. No podrán
considerarse como referencia de alturas la de los edificios recientes que no correspondan a edificaciones
antiguas -anteriores a 1950- del casco consolidado, en su estado original y sin recrecidos.
Parcela mínima: Será la catastral existente o la de 100 m² en nuevas parcelaciones.
Frente mínimo de parcela: El catastral ó 5,50 m.
Ocupación máxima
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- en manzanas cerradas: 80%, con fondo máximo edificable de 12 m. y quedando el resto como patio de
manzana.
- en manzanas lineales: 100%, con fondo máximo edificable de 12 m.
- en manzanas formadas por edificaciones aisladas la ocupación máxima será del 60%.
- para las parcelas catastrales existentes menores de 100 m2., la ocupación en planta baja podrá ser
del 100%, respetándose el fondo edificable máximo en las plantas elevadas y, siempre, las servidumbres
correspondiente
Edificabilidad: Será el resultado de aplicar el fondo y la altura máximas permitidas, con un máximo de 2,5
m²/m².
Retranqueos: Según alineaciones de la documentación gráfica.
Condiciones estéticas particulares (*):
Se
prohíben las terrazas, así como los cuerpos
volados de fábrica, autorizándose únicamente como salientes de la alineación, los balcones y aleros
construidos en la forma tradicional, que no sobresalgan más de 60 cm. de ésta .
El acabado de las fachadas podrán ser de piedra natural en su totalidad, revocos en tonos ocres o pardos
en plantas superiores, nunca en planta baja, prohibiéndose totalmente los blanqueos generales y el ladrillo
cara vista .
La carpintería exterior será de madera barnizada en su color o pintada en colores tradicionales del lugar,
o bien de aluminio lacado o PVC. en colores madera o colores tradicionales. Prohibido el aluminio en su
color natural o anodizado.
Las cubiertas serán inclinadas, de forma tradicional, con pendientes superior al 20% e inferior al 35% y
acabado en teja curva árabe en colores rojizos y tonos oscuros.
2.5.2. REGIMEN URBANISTICO PROPUESTO
6.1.1. - ORDENANZA Nº 1.1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO, VIVIENDA AISLADA
Definición: Corresponde a la zona más antigua del núcleo de Revilla del Campo y Quintanalara, de
trazado medieval. (Se trata de una zona muy consolidada, con manzanas semi-cerradas ó cerradas, calles
estrechas y pequeñas plazas, con alineaciones en general quebradas pero muy definidas).
Tipología de la edificación: Se permite la construcción entre medianerías en manzana semi- cerrada ó
cerrada, con el carácter que tiene en la actualidad. Se PERMITE la edificación aislada, al interior de la
parcela, debiéndose ajustar a la alineación oficial con el cerramiento. Las actuaciones previstas estarán
encaminadas a rematar la trama urbana, con composiciones volumétricas similares a las existentes.
Uso: El uso principal es el residencial en vivienda colectiva, autorizándose también el uso de vivienda
unifamiliar y los dotacionales, tales como los terciarios, de equipamiento comunitario y de alojamiento
público. Se permite el uso agrícola únicamente para guarda y reparación apeos y maquinaria de labranza.
Se prohíben los usos de almacenaje, industriales y ganaderos.
Alineaciones y rasantes: Son las indicadas en los planos correspondientes, coincidentes con las
actualmente existentes.
Fondo máximo edificable: No se fija
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Altura máxima: El número máximo de plantas autorizadas es de (tres= planta baja+planta primera+planta
bajo cubierta), con una altura máxima a la parte inferior del alero de (7,00 m), y una altura máxima a la
parte superior de la cumbrera de (9,50 m.), prohibiéndose los realces en fachadas por encima de esta
altura. Sólo se permitirán alturas mayores para igualar con los colindantes ó próximos en los casos que se
justifique con un alzado o axonometría que incluya todas las edificaciones del entorno. No podrán
considerarse como referencia de alturas la de los edificios recientes que no correspondan a edificaciones
antiguas -anteriores a 1950- del casco consolidado, en su estado original y sin recrecidos.
Parcela mínima: Será la catastral existente o la de 100 m² en nuevas parcelaciones.
Frente mínimo de parcela: El catastral ó 5,50 m.
Ocupación máxima
- en manzanas cerradas con edificación aislada: 60%, sin fondo máximo edificable, la ocupación en
planta baja podrá ser del 100%, respetándose el fondo edificable máximo en las plantas elevadas y,
siempre, las servidumbres correspondiente
Edificabilidad: Se fija un máximo de 2,5 m²/m².
Retranqueos: Se permiten manteniendo la alineación con vial público a base del cerramiento de parcela.
Condiciones estéticas particulares (*):
Se
prohíben las terrazas, así como los cuerpos
volados de fábrica, autorizándose únicamente como salientes de la alineación, los balcones y aleros
construidos en la forma tradicional, que no sobresalgan más de 60 cm. de ésta .
El acabado de las fachadas podrán ser de piedra natural en su totalidad, revocos en tonos ocres o pardos
en plantas superiores, nunca en planta baja, prohibiéndose totalmente los blanqueos generales y el ladrillo
cara vista .
La carpintería exterior será de madera barnizada en su color o pintada en colores tradicionales del lugar,
o bien de aluminio lacado o PVC. en colores madera o colores tradicionales. Prohibido el aluminio en su
color natural o anodizado.
Las cubiertas serán inclinadas, de forma tradicional, con pendientes superior al 20% e inferior al 35% y y
tonos oscuros acabado en teja curva árabe en colores rojizos
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2.6. INFLUENCIA DE LA MODIFICACION PLANTEADA SOBRE LA ORDENACION GENERAL.
La modificación propuesta no tiene influencia alguna dentro de la Ordenación General de las Normas
Urbanísticas vigentes del municipio, ya que no modifica la delimitación del límite de suelo urbano,
únicamente cambia la tipología permitida para la edificación en el ámbito afectado por la misma, y
además es coherente en su contenido con los parámetros definidos en la N.U.M. para el suelo
urbano, ya que se considera la ordenanza de aplicación la de suelo urbano consolidado vivienda
aislada, de manera que el uso y destino de la parcela mantendrá la tipología edificatoria existente
próxima en la zona, dará continuidad a la trama urbana, y proporcionaría la posibilidad de desarrollo
urbanístico controlado y no agresivo, necesario para el crecimiento de población de la localidad de
Quintanalara.
Del mismo modo, no afecta al modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del
territorio vigentes.
No afecta tampoco a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos que hayan sido delimitadas
por la administración competente para la protección de cada riesgo, lo que se hace constar a los
efectos de justificar que no resulta necesario el informe de la Agencia de Protección Civil al que se
refiere la orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Urbanística 1/2011.
3. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 173 DEL RUCYL.
La modificación planteada no supone una disminución de los espacios libres y dotaciones del entorno
próximo.
De acuerdo con el artículo 173.b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se debe exigir un
incremento de las reservas cuando se aumente el número de viviendas en 5 o más; o cuando
aumente el volumen edificable de forma que la superficie edificable con destino privado se
incremente en 500 m2 o más.
La ordenación actual, establece como parcela mínima la de 100 m2 de superficie con un frente de
parcela de 5,5 metros, además permite un fondo edificable de 12 metros. Teniendo presente que la
zona objeto de la modificación tiene un frente de parcela de 41,25 metros, que habilita una ocupación
en planta de 485,52 m2 y estableciendo una construcción de 2 alturas más un aprovechamiento de la
planta bajo cubierta del 50% de la planta inferior, el aprovechamiento urbanístico de esta porción de
terreno daría como resultado la edificación de 7 viviendas con una superficie construida total de de
1.213,80 m2.
La ordenanza de suelo urbano consolidado establece una edificabilidad de 2.5 m2/m2, sobre parcela
neta, siendo la superficie afectada por la modificación de 1.792,00 m2, resultaría una edificabilidad
máxima de 4.480 m2 construidos, que no pueden materializarse en las condiciones actuales de
planeamiento, al ser considerada la parcela objeto del presente documento como suelo urbano,
casco tradicional, que resulta claramente poco adecuada para parcelas de grandes dimensiones,
ubicadas normalmente en áreas de borde y en la periferia de los núcleos urbanos, donde la tipología
habitual es la edificación asilada.
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La ordenación propuesta en el ámbito de la modificación, de suelo urbano consolidado, vivienda
aislada, se limitará a la construcción de una sola vivienda unifamiliar aislada, siendo el deseo del
promotor de esta modificación, la futura edificación de una vivienda con una superficie construida
inferior a 200 m2.
La propietaria de la parcela, Dª; Pilar Figal Zurdo pone de manifiesto su compromiso con la firma del
presente documento a limitar la edificabilidad dentro del ámbito de la presente modificación a una
máximo de 500 m2 construidos.
De todo lo anterior resulta que el aprovechamiento de la parcela será destinado a la construcción de
una vivienda unifamiliar, siendo el deseo del promotor que dicha edificación tenga una superficie
construida inferior a 200 m2, pero limitando la edificabilidad máxima dentro de la nueva ordenanza a
500 m2.
Por todo lo anterior sobre el ámbito afectado no resulta un incremento de aprovechamiento
urbanístico superior a 500 m2 y mayor de 5 viviendas que el existente con la normativa actual, por lo
que no deben aumentarse las reservas de suelo para espacios libres y dotaciones urbanísticas.
4. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4/2008.
Los artículos 17 y 20 de la Ley 4/2008 de Medidas sobre Urbanismo y Suelo establecen lo siguiente:
Artículo 17. Derechos en suelo urbano o urbanizable con ordenación detallada:
2) A tal efecto los propietarios podrán materializar el aprovechamiento que les corresponda respecto
del permitido por el planeamiento urbanístico y que será:
a) En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento real, resultante de aplicar las determinaciones
del planeamiento a la superficie bruta de sus parcelas. No obstante cuando una revisión o
modificación del planeamiento incremente dicho aprovechamiento corresponderá a los propietarios la
suma del aprovechamiento original más el 90% del incremento.
Artículo 20. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas.
La promoción de las actuaciones urbanísticas comporta los siguientes deberes:
b) Entregar a la administración actuante, con destino al correspondiente patrimonio público del suelo,
los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los
propietarios, libres de cargas de urbanización. La administración actuante puede admitir que dichos
terrenos se sustituyan por su equivalente en efectivo, previo convenio en el que se acrediten que los
terrenos no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública.
La modificación propuesta tiene por objeto permitir la construcción de una sola vivienda aislada,
estableciendo una edificabilidad máxima para la zona afectada de 500 m2, lo que no supone un
mayor aprovechamiento urbanístico; ni aumento de la densidad de viviendas. Por ello no corresponde
establecer exceso de aprovechamiento del que pudiera ser beneficiaria la administración actuante.
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5. CONCLUSIONES.
Con lo anteriormente expuesto y con el resto de la documentación que se acompaña, a criterio del
Arquitecto redactor queda suficientemente justificada la conveniencia de la modificación, así como la
identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones alteradas de los instrumentos de
ordenación vigentes.
6. DOCUMENTACION PRESENTADA.
La documentación que se aporta en la presente propuesta de modificación puntual se compone de
memoria, planos, escritura de propiedad y ficha catastral de la parcela.
Burgos, Abril de 2015
EL ARQUITECTO,
LA PROPIEDAD,
Javier Achirica Vidal
Pilar Figal Zurdo
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MEMORIA VINCULANTE
En cumplimiento del artículo 169, apartado 3.b., del decreto 22/2004 de 29 de Enero (Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León), se justifica la presente modificación de las N.U.M. de Revilla del
Campo en los siguientes aspectos:
1. Justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público: La
Modificación puntual se justifica en la necesidad que tiene el municipio de Revilla del Campo,
y en concreto la localidad de Quintanalara de aprovechar las pocas expectativas existentes
de aumentar su población, que en los últimos años acumula una evolución decreciente de la
misma, así como dar impulso a iniciativas que dinamicen la vida en el entorno rural,por ello
se considera corroborado el interés público de la modificación. En las N.U.M se establecen
unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, sin
desarrollar desde la aprobación de las N.U.M. en agosto de 2.005. En este caso, se pretende
por el promotor de esta modificación la construcción de una vivienda unifamiliar en el ámbito
delimitado de la parcela objeto de la presente modificación, que en la actualidad cumple con
los criterios necesarios para ser clasificada como suelo urbano consolidado, vivienda aislada.
2. Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento
modificado que se altera, reflejando el estado actual y propuesto: Queda perfectamente
identificado y justificado
en la documentación gráfica que se acompaña a la presente
memoria.
3. Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los
instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente: No
se modifica la ordenación general del municipio, afectando la modificación a una sola parcela,
de manera que pueda edificarse, en una zona delimitada y definida una vivienda unifamiliar
con la ordenanza de aplicación suelo urbano consolidado, vivienda aislada.
La modificación planteada no supone un aumento de del volumen edificable de la parcela de
referencia ni de la densidad de población, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ya que no existe incremento,
de más de 5 viviendas ni de 500 m2 edificables.
Burgos, Abril de 2015
EL ARQUITECTO,
Javier Achirica Vidal
LA PROPIEDAD,
Pilar Figal Zurdo
PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES
DE REVILLA DEL CAMPO.
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ANEXOS
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DE REVILLA DEL CAMPO. (BURGOS).
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PLANOS
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DE REVILLA DEL CAMPO. (BURGOS).