INSPECCIONES PLANEADAS MARCO LEGAL EN SALUD OCUPACIONAL Resolución 1016/89 Programa de Salud Ocupacional LEY 1562/2012 Sistema General de Riesgos Laborales DECRETO 1443 DE 2014 IMPLEMENTACION DEL SG SST Resolución 2013/86 COPASO RESOLUCIÓN 2346/2007 Historias Clínicas Ocupacionales RESOLUCIÓN 1401/2007 Investigación de Accidentes de Trabajo RESOLUCIÓN 1409/2012 Trabajo Seguro en Alturas ¿ Qué es un INCIDENTE ? Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. ¿ Qué es un ACCIDENTE DE TRABAJO? Todo suceso repentino sobrevenga por causa o ocasión del trabajo y produzca en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional, psiquiátrica, una invalidez muerte. que con que una una o o la ¿ Qué es Enfermedad Laboral? Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. LEY 1562/2012 Sistema General de Riesgos Laborales SALUD OCUPACIONAL Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. LEY 1562/2012 Sistema General de Riesgos Laborales PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. LEY 1562/2012 Sistema General de Riesgos Laborales Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. Sanciones Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. Comisión Especial Art. 32. Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. El Ministerio del Trabajo establecerá una comisión permanente y especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de Riesgos Laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de AT y las EL, y así mismo velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. FACTORES DE RIESGO FÍSICO QUÍMICO BIOLÓGICO FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO PSICOSOCIAL MECÁNICO FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO LOCATIVO NATURAL VISITAS DE IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO QUE AFECTAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO OBJETIVOS ELIMINAR LAS FUENTES DE RIESGO IDENTIFICAR DAÑOS EN EQUIPOS Y MAQUINARIA DETECTAR UBICACIÓN DE PROTECCIONES EVALUAR DAÑOS EN INSTALACIONES APROVECHAR LOS ESPACIOS EVALUAR EL AMBIENTE DE TRABAJO GENERAR ACCIONES CORRECTIVAS 2 SEGÚN SU PLANEACIÓN INSPECCIONES INFORMALES O ESPONTÁNEAS INSPECCIONES FORMALES O PLANEADAS INSPECCIONES ESPECIALES 3 SEGÚN SU PERIODICIDAD MENSUAL, QUINCENAL SEMANAL CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN 4 INGENIEROS Y/O MÉDICOS Y/O ENFERMERAS DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ENCARGADO DEL SG-SST COPASST 5 PLANIFIQUE, ELABORE LISTA DE VERIFICACIÓN PREPARE FORMATOS, REVISE DOCUMENTOS ANTERIORES ALISTE ELEMENTOS, EQUIPOS Y VESTUARIO ADECUADO 6 CLASIFIQUE LOS FACTORES DE RIESGO DESCRIBA LAS FUENTES GENERADORAS GUÍESE POR LA LISTA DE CHEQUEO IDENTIFIQUE LAS SITUACIONES NEGATIVAS, 7 • BUSQUE ASPECTOS OCULTOS Y PELIGROS POTENCIALES • DESTAQUE LO POSITIVO 8 DEBE SER ENTENDIBLE A TODO NIVEL Y DEBE CONTENER: VENTAJAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO ACCIONES CORRECTIVAS 9
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