EL PROTOCOLO NOTARIAL EL PROTOCOLO NOTARIAL ES LA COLECCIÓN ORDENADA EN FORMA NUMÉRICA, CRONÓLOGICA Y POR AÑO, DE LAS ESCRITURAS MATRICES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE EL NOTARIO INCORPORE DE CONFORMIDAD CON LA LEY. PROPIEDAD Y DEPOSITO DEL PROTOCOLO NOTARIAL EL PROTOCOLO NOTARIAL ES PROPIEDAD DEL ESTADO Y EL NOTARIO ES DEPOSITARIO DEL MISMO, RESPONSABLE DE SU GUARDA Y CONSERVACIÓN Y DEBERÁ MANTENERLO EN SU SEDE NOTARIAL. EL PROTOCOLO NO PUEDE SER EXTRAÍDO DEL PODER DEL NOTARIO, SINO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY. CAUSAS DE ENTREGA FALLECIMIENTO INHABILITACION AUSENCIA DE UN AÑO VOLUNTARIA OBLIGACIONES NOTARIALES FORMALIDADES TESTIMONIOS ESPECIALES PLAZO: 25 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento público. REQUISITOS GENERALES: Fotocopias completas, claras, sin rayas completamente legibles cinta idónea negras y Transcritos legibles, Todas las hojas numeradas, firmadas y notario que compulse selladas por el Continuación ....... Requisitos testimonios especiales Clave del notario visible Timbre fiscal de Q.0.50 por cada hoja Inutilizar timbres fiscales o notariales sello notario) (perforándolo o Timbres notariales en la primera hoja Testimonios transcritos no escribir sobre la línea (si es papel español) y en papel bond, uso según ley fiscal. TESTIMONIOS ESPECIALES DE PROTOCOLIZACIONES En protocolizaciones, el documento o dilig. Protocolada forman parte de la escritura y debe insertarlo en el testimonio especial. Si se compulsa en fotocopia debe estar visible el folio del docto. Protocolizado Debe estar visible el impuesto fiscal o notarial cubierto en el original. RAZON FINAL EN TESTIMONIOS ESPECIALES La razón final, identificar el instrumento público, indicar el número de hojas que se compone (incluyendo la de la razón) para entregar al AGP, lugar y fecha en que se compulse. Si es compulsado por notario distinto del autorizante: Indicar que es a ruego o la circunstancia y de ser posible la causa. Verificar que el No. de hojas indicados en la razón coincidan con las que se entregan. TESTIMONIOS ESPECIALES EN PLICA ASPECTOS PREVIOS: DEBERAN PRESENTARSE EN PLICA LOS TESTIMONIOES ESPECIALES DE TESTAMENTOS COMUNES ABIERTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE, SUS REVOCACIONES O SUS MODIFICACIONES. EN LOS TESTAMENTOS COMUNES CERRADOS, LA TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA EN EL PROTOCOLO SE PRESENTARÁ EN TESTIMONIO ESPECIAL, SIN PLICA Continuación ....... Testimonios Especiales en plica REQUISITOS ESPECIFICOS: ADEMAS de plazo y requisitos de Test.Esp.: En sobre oficio, bien cerrado, (NO MANILA) Redactar en el sobre una razón con los requisitos del Art. 37 a) Cód. Notariado. Firmada y sellada la razón por el notario Timbres notariales en la plica por Q.25.00 Inutilizar timbres notarial con sello notario TESTIMONIOS DE INDICES ADEMAS DE LOS REQUISITOS GRALES.: PLAZO: 25 días hábiles al cierre protocolo. REQUISITOS ESPECIFICOS: En la fotocopia esté visible el timb. Fiscal de Q0.50 por hoja y en transcritos hacer constar que al original se le adhirieron Datos de la razón coincidir (espec. Año) Cumplir con requisitos hoja bond AVISOS TRIMESTRALES PLAZO: 25 días hábiles de finalizar el trimestre calendario TRIMESTRE CALENDARIO (1o. E.F.M/ 2o. A.M.J./ 3o. J.A.S. Y 4o. O.N.D.) SUPUESTOS LEGALES: No. Y Fecha último Autorizado No. Y fecha último cancelado No autorizó ninguno en el trimestre INCUMPLIMIENTO. LISTA A C.S.J., PUBLICA E IMPEDIMENTO PARA EJERCER Continuación ....... Avisos Trimestrales REQUISITOS ESPECIFICOS: UNO POR CADA TRIMESTRE Dirigido a Directora AGP, entregar en sede y Departamentos Juzgados Instancia Civil Indicar claramente Clave del Notario Indicar Supuestos Legales Lugar y Fecha del aviso Firmado y sellado por el notario No afecto a impuestos TIMBRE NOTARIAL DESTINO: Fondo plan prestaciones sociales CANG ADMINISTRACION: CANG DISTRIBUCION: AGENCIAS BANCOS a notarios FORMA DE PAGO: En estampillas o timbres notariales que se adhieren a los Testimonios. Especiales y a otros... LEY APLICABLE: Fecha instrumento Público. Antes 23/3/97 D.C.1401 Min. Q0.10 Del 24/3/97 D.C. 82-96 Max. Q300.00 uno millar Max. Q5.00 dos millar Min. Q1.00 Publicidad Sustantividad Formalista Proteccionista Obligatoriedad (1704 CC; 81 numeral 8 CN; 37 y 38 LOJ) Su inscripción es por orden cronológico. Es un registro de documentos OBLIGACIONES NOTARIALES PLAZO Y FUNDAMENTO JURIDICO OBLIGACIONES NOTARIALES OBLIGACIÓN Apertura de Protocolo Art. 11 CN Empastado de Protocolo Art. 18 CN PLAZO Cada año 30 días siguientes al cierre Entregar protocolo al AGP Antes de salir del país por o Juzgado por ausencia más de un año. Cerrar protocolo Art. 12 Cod. notariado 31 Dic. O antes si deja de cartular ...CONTINUACION DE OBLIGACIONES NOTARIALES Presentar protocolo a Orden del Director del revisión e inspección AGP, Juez o CSJ 1 Arts. 84 y 86 CN vez año. Rectificación de Al incurrir en error de Protocolo Art. 96 CN forma, alterar ... Reposición de Al enterarse el notario Protocolo Art. 90 CN de la pérdida ... Entregar protocolo Declaración auténtica inhabilitación del o notario. Art. 26 Sentencia Firme ...CONTINUACION DE OBLIGACIONES NOTARIALES Aviso Ausencia Art. 27 CN Antes de salir del país por menos de un año Remitir expedientes Una vez concluido... Jurisd. Voluntaria Extraj. 45 días Rectificación de Art. 7 D.C. 54-77 y Ley Area. Rectificación de área. Remitir Aviso de Doc. 10 días sig. de fecha Prov. Del Extranj. Art. de protocolación 40 LOJ. IMPORTANTE APLICACIÓN GENERAL: El sello del notario debe ser siempre legible. Sello y firma coincidan con el Registrado NO USAR CORRECTOR LIQUIDO, NO BORRAR, NO ENMENDADURAS, ETC. NO USAR TINTA ROJA (especialmente si es texto) Al presentar testimonios con No. Del Inst. Púb. Repetido, con No.y literal, u otra indicada en el Art. 96 C.N. Adjuntar certificación del JUZGADO donde consta la Enmienda LEGISLACIÓN APLICABLE Código de Notariado, D.C. No. 314 Ley del Organismo Judicial, D. C. No. 2-89 Código Civil, D. L. No. 106 Código Procesal Civil y Mercantil, D. L 107 Código de Comercio D.C. No. 2-70 Convención Interamericana sobre Régimen legal de poderes para ser utilizados en el Extranjero, D. C. No. 71-79 Ley y Reglamento de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos D. C. No. 37-92, AG 737-92 LEYES QUE SE RELACIONAN Constitución Política de Guatemala Código de Notariado, D. C. No. 314. Ley del Organismo Judicial, D. C. No. 2-89. Reglamento General de Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia. Código Civil Ley y Reglamento del Timbre Forense y Notarial Reglamento de Prestaciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Continuación.... LEYES QUE SE RELACIONAN Código Procesal Civil y Mercantil, D. L. No. 107. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, D. C. 54-77. Ley de Rectificación de Area, D. L. No. 125-83. Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA Ley y Reglamento de Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos. DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES QUE DICTA EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS RESPECTO A TARIFAS, PROCEDIMIENTOS, ORDENANZAS, ETC. QUE NATURALMENTE NO PUEDEN MENOSCABAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NOTARIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY INSTITUCIONES Y ENTIDADES RELACIONADAS Organos Jurisdiccionales (CSJ, Jueces..) Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Superintendencia de Administración Tributaria ---SAT, y Unidad Especies Fiscales Dirección General de Migración y delegaciones Registros Públicos (Civil, de la Propiedad....) Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas y Consulados.
© Copyright 2024