Descarga Resolucion Administrativa PROBOLIVIA DGE 36 2015

MINISTERIO DE
f) S›RODue`TIVO Y ECOM
s TA.R0 P
.1EINAtiNAI. 1)
1,41.19,
)I1V1A
p ro
BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PRO-BOLIVIA/DGE/36/2015
La Paz, 12 de Agosto de 2015
TEMA: DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACION A LAS
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, que crea PRO-BOLIVIA como una
entidad desconcentrada del actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establece
en su Artículo 3 que esta entidad está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional
a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación
tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e
ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la
creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del
conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Asimismo, en su Artículo 5, inc. b)
señala que es función de PRO-BOLIVIA el "Registrar y acreditar a las Unidades Productivas".
Que, el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 31, en lo referente al Margen de
Preferencia para Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y
Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas, dispone que en la contratación de bienes y
servicios bajo las modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia
del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de
Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. El factor
numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).
Que el referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, implementará los mecanismos necesarios de registro y acreditación de las Micro y Pequeñas
Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas
Campesinas — OECAS y otras de características similares, que permita su participación en los
procesos de contratación establecidos en las presentes NB-SABS, por lo cual mediante Resolución
Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No.200/2009 de 12 de octubre de 2009 se aprueba el "Reglamento
para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas", estableciendo el procedimiento para el
registro, acreditación, determinación de infracciones, imposición de sanciones e interposición de
recursos, en el marco establecido para la participación de procesos de contratación convocados por
el Estado conforme a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y Decreto Supremo N° 0181 de 28 de
junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que, las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/N° 172.2010, de 13 de agosto de 2010,
MDPyEP/DESPACHO/N° 124.2013, de 25 de julio de 2013 y MDPyEP/DESPACHO/N° 145.2013, de
14 de agosto de 2013, modifican el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades
Productivas.
Que asimismo en fecha 9 de julio del 2014 mediante Resolución Ministerial N°157.2014 la Ministra
de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprueba la última modificación al reglamento para el
registro y acreditación de unidades productivas.
Que, la Ley 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su
Reglamento Operativo, establece un procedimiento para regular la autorización, funcionamiento,
renovación, suspensión y sanción de las actividades de las empresas privadas de vigilancia
1-2
BOL"
)¡
• ?I,
ELt
) i>1•Z(H.).,{
I STADE) PE IIIIINACIOhiAl fEE 1101,1V1A
dedicadas a brindar servicios de vigilancia en cualquier punto geográfico del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Que, el Informe Técnico INF/PRB/DGE/URA N° 0048/2015 de 16 de junio de 2015, emitido por la
Jefe de la Unidad de Registro y Acreditación, concluye que en virtud a la existencia de normativa
especial para la constitución de empresas privadas de vigilancia, es de vital importancia un análisis
legal con el objeto de aclarar el alcance del registro de las empresas dedicadas al servicio de
seguridad privada y analizar la pertinencia o no de contar con una aclaración adicional con relación a
los requisitos que se solicita para su registro conforme normativa vigente.
Que, el informe legal INF/PRB/DGE/UAL No. 0251/2015 de 12 de agosto de 2015 emitido por la Jefe
de la Unidad Legal de PRO-BOLIVIA, concluye en la necesidad de contar con un documento legal
que formalice el procedimiento operativo para el registro y acreditación de las empresas de
seguridad privada, toda vez que estas se rigen por normativa especial, por lo que recomienda al
Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA emitir una resolución administrativa que instruya
tácitamente a la Unidad de Registro y Acreditación registrar y acreditar únicamente a las empresa
unipersonales o sociedad comerciales dedicadas al rubro de vigilancia que estén legalmente
constituidas de conformidad a su Reglamento Operativo.
Que, el Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA está facultado para resolver todos los aspectos
que no estuvieran expresamente regulados en el Reglamento para el Registro y Acreditación de
Unidades Productivas, en virtud a la Disposición Adicional Única del indicado Reglamento, la cual ha
sido aprobada mediante la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 157.2014 de 9 de julio de
2014.
POR TANTO:
El Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas
por el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a la Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOLIVIA, registrar y
acreditar únicamente a aquellas empresas unipersonales o sociedades comerciales que cuenten con
Resolución Expresa de Autorización y Licencia de Funcionamiento para la prestación de los
servicios reconocidos por el parágrafo II del artículo 56 de la Ley No. 264 de 31 de julio de 2012 del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de seguridad privada detallados a continuación:
•
Empresas privada de vigilancia en el servicio de protección física o electrónica a personas
e instalaciones
•
Empresa privada de vigilancia en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles e
inmuebles, así como de localidades destinados a la recreación, comercio u otras
actividades privadas
•
Empresa privada de vigilancia en el servicio de transporte y custodia de valores caudales
y monedas.
ARTICULO SEGUNDO.- La Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOLIVIA, es responsable por
la ejecución, cumplimiento y difusión de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, cúmplase y archívese.
V
Javier olando Es alante Villegas
DIREC OR GENERAL EJECUTIVO
PRO - BOLIVIA
Ministerio e Desarrollo Productivo v Economía Plural
2-2