MINISTERIO DE f) S›RODue`TIVO Y ECOM s TA.R0 P .1EINAtiNAI. 1) 1,41.19, )I1V1A p ro BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PRO-BOLIVIA/DGE/36/2015 La Paz, 12 de Agosto de 2015 TEMA: DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACION A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, que crea PRO-BOLIVIA como una entidad desconcentrada del actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establece en su Artículo 3 que esta entidad está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Asimismo, en su Artículo 5, inc. b) señala que es función de PRO-BOLIVIA el "Registrar y acreditar a las Unidades Productivas". Que, el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 31, en lo referente al Margen de Preferencia para Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas, dispone que en la contratación de bienes y servicios bajo las modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80). Que el referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará los mecanismos necesarios de registro y acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas — OECAS y otras de características similares, que permita su participación en los procesos de contratación establecidos en las presentes NB-SABS, por lo cual mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No.200/2009 de 12 de octubre de 2009 se aprueba el "Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas", estableciendo el procedimiento para el registro, acreditación, determinación de infracciones, imposición de sanciones e interposición de recursos, en el marco establecido para la participación de procesos de contratación convocados por el Estado conforme a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Que, las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/N° 172.2010, de 13 de agosto de 2010, MDPyEP/DESPACHO/N° 124.2013, de 25 de julio de 2013 y MDPyEP/DESPACHO/N° 145.2013, de 14 de agosto de 2013, modifican el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas. Que asimismo en fecha 9 de julio del 2014 mediante Resolución Ministerial N°157.2014 la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprueba la última modificación al reglamento para el registro y acreditación de unidades productivas. Que, la Ley 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento Operativo, establece un procedimiento para regular la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las empresas privadas de vigilancia 1-2 BOL" )¡ • ?I, ELt ) i>1•Z(H.).,{ I STADE) PE IIIIINACIOhiAl fEE 1101,1V1A dedicadas a brindar servicios de vigilancia en cualquier punto geográfico del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el Informe Técnico INF/PRB/DGE/URA N° 0048/2015 de 16 de junio de 2015, emitido por la Jefe de la Unidad de Registro y Acreditación, concluye que en virtud a la existencia de normativa especial para la constitución de empresas privadas de vigilancia, es de vital importancia un análisis legal con el objeto de aclarar el alcance del registro de las empresas dedicadas al servicio de seguridad privada y analizar la pertinencia o no de contar con una aclaración adicional con relación a los requisitos que se solicita para su registro conforme normativa vigente. Que, el informe legal INF/PRB/DGE/UAL No. 0251/2015 de 12 de agosto de 2015 emitido por la Jefe de la Unidad Legal de PRO-BOLIVIA, concluye en la necesidad de contar con un documento legal que formalice el procedimiento operativo para el registro y acreditación de las empresas de seguridad privada, toda vez que estas se rigen por normativa especial, por lo que recomienda al Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA emitir una resolución administrativa que instruya tácitamente a la Unidad de Registro y Acreditación registrar y acreditar únicamente a las empresa unipersonales o sociedad comerciales dedicadas al rubro de vigilancia que estén legalmente constituidas de conformidad a su Reglamento Operativo. Que, el Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA está facultado para resolver todos los aspectos que no estuvieran expresamente regulados en el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, en virtud a la Disposición Adicional Única del indicado Reglamento, la cual ha sido aprobada mediante la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 157.2014 de 9 de julio de 2014. POR TANTO: El Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a la Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOLIVIA, registrar y acreditar únicamente a aquellas empresas unipersonales o sociedades comerciales que cuenten con Resolución Expresa de Autorización y Licencia de Funcionamiento para la prestación de los servicios reconocidos por el parágrafo II del artículo 56 de la Ley No. 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de seguridad privada detallados a continuación: • Empresas privada de vigilancia en el servicio de protección física o electrónica a personas e instalaciones • Empresa privada de vigilancia en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de localidades destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas • Empresa privada de vigilancia en el servicio de transporte y custodia de valores caudales y monedas. ARTICULO SEGUNDO.- La Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOLIVIA, es responsable por la ejecución, cumplimiento y difusión de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, cúmplase y archívese. V Javier olando Es alante Villegas DIREC OR GENERAL EJECUTIVO PRO - BOLIVIA Ministerio e Desarrollo Productivo v Economía Plural 2-2
© Copyright 2024