06 - Reforma del Codigo Civil - SIRENA

EXPOSITOR:
DR. SIRENA JOSE LUIS
PARA:
LEY 15 Y 2637
COMERCIAL
• AÑO: 1862
• 1017 ARTICULOS
LEY 340
CIVIL
• AÑO: 1871
• 4051 ARTICULOS
CIVIL Y
COMERCIAL
• AÑO: 2015
• 2671 ARTICULOS
LEY 26.994
BO: 08/10/2014
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VIGENCIA
VIGENCIA
PRIMITIVA 01/01/2016
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MODIFICADA POR LA
LEY 27.077:
01/08/2015
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LA PERSONA JURIDICA
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PERSONALIDAD. COMPOSICIÓN
CONCEPTO
Definición
DESCRIPCIÓN
Son PJ todos los entes a los cuales el ordenamiento les confiere
aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de su objeto y sus fines.
Comienzo de la
existencia
Desde su constitución. No se necesita autorización legal para
funcionar, excepto disposición en contrario.
Personalidad
diferenciada
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En los casos que se requieran autorización estatal, la PJ no puede
funcionar antes de obtenerla.
La PJ posee una personalidad distinta de la de sus miembros. Los
miembros no responden por las obligaciones de la PJ , excepto
que así se disponga en la ley o en el Código (Titulo II).
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PERSONAS JURIDICAS. CLASES
PUBLICAS
ESTADO NACIONAL
LAS PROVINCIAS
LA CABA
LOS MUNICIPIOS
ENTIDADES AUTARQUICAS
OTRAS ORGANIZACIONES DE TAL
CARÁCTER
LOS ESTADOS EXTRANJEROS
LA IGLESIA CATOLICA
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PRIVADAS
LAS SOCIEDADES
ASOCIACIONES CIVILES
SIMPLES ASOCIACIONES
FUNDACIONES
MUTUALES Y COOPERATIVAS
LAS IGLESIAS, CONFESIONES,
COMUNIDADES Y ENTIDADES
RELIGIOSAS
CONSORCIO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
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PERSONAS JURIDICAS.
LEGISLACION APLICABLE
PUBLICAS
Las personas jurídicas publicas se
rigen
en
cuanto
a
su
reconocimiento,
comienzo,
capacidad,
funcionamiento,
organización y finalización de su
existencia, por las leyes y
ordenamientos de su constitución.
PRIVADAS CONST. EN LA REPUB
Se rigen:
Por normas imperativas de la ley
especial o, en su defecto, del
Código
Por las normas del acto constitutivo,
sus modificaciones y reglamentos,
prevaleciendo las primeras
Por las normas supletorias de leyes
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especiales
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ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES
ASOCIACIONES
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OBJETO. ACTO CONSTITUTIVO
Debe tener un objeto que no sea contrario al interés
general o al bien común. El interés general se interpreta
dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y
tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias,
sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores
constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede
tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
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Forma jurídica
Acto constitutivo
Asociación civil
Simple asociación
Instrumento público
Existencia
Instrumento público
O privado con firma certificada por
escribano
PJ Desde la fecha del acto C.
Persona jurídica
Si
Sujeto de derecho
Si
Si
Autorización para funcionar
Si
No
Inscripción registral
Si
Voluntaria
Caracterización legal
Si
Control permanente
Si
No
Ídem
Ídem
Responsabilidad de los
miembros
Órgano de fiscalización
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1 o más (Revisor de cuenta) y
comisión mas de 100 asociados
Desde la fecha del acto C.
Si (simple asoc. O asoc. simple)
De 20 o más asociados es obligatoria la
fiscalización privada
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FUNDACIONES
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CARÁCTER HONORARIO DEL CARGO.
Los miembros del consejo de administración no pueden
recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el
reembolso de gastos (inherentes a su función, no los
personales o familiares), siendo su cometido de carácter
honorario (antes art. 20).
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas,
el estatuto puede prever alguna forma de retribución
pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
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RENDICIÓN DE CUENTAS
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RENDICION DE CUENTAS
Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios
de un negocio, aunque consista en un acto singular.
Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada.
Requisitos. La rendición de cuentas debe:
a)ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b)incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
c)acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;
d)concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del
interesado:
a)quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b)quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la
naturaleza del negocio;
c)quien debe hacerlo por disposición legal.
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CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
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OBLIGADOS
todas las personas jurídicas privadas
quienes realicen actividades económicamente
organizada
titulares de empresas o establecimientos (Comercial,
industrial, Agropecuario o de Servicios)
cualquier otra persona que lo requiera (debe solicitar su
inscripción, la habilitación de sus registros y la rubricación
de los libros)
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EXCEPCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas
las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o
actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas
en forma de empresa.
Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o
a la enajenación de productos agropecuarios cuando están
comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades
que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales
deberes según determine cada jurisdicción local.
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Sociedades tipificadas
Sociedades de la sección IV del Cap. I de la LGS
Asociaciones y simples asociaciones
Cooperativas y mutuales
Fundaciones
Contratos asociativos
Obligados a
llevar
contabilidad
UT
AC
CC
Fiduciario organizado como empresa
Consorcio de propietarios
Otras personas jurídicas de carácter privado
Comerciantes organizados
Prestadores de servicios organizados
Empresarios de actividades comerciales, servicios o industria
Personas que deban llevar a cabo rendición de cuenta
Actividades agropecuarias organizadas como empresa
Profesiones liberales organizadas como empresa
Auxiliares de comercio
Martilleros públicos
Otros sujetos alcanzados
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ASPECTOS TRIBUTARIOS
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PERSONA
CLASIFICACION
ANTES:
Persona física o visible
Persona jurídica o ideal
AHORA:
Persona humana
Persona jurídica
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CAPACIDAD
ANTES: Se regulaba la capacidad e incapacidad de
hecho de los menores, dementes e inhabilitados, y
sordomudos.
AHORA: Se define a la capacidad en dos sentidos, de
derecho y de ejercicio.
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PRINCIPIOS GENERALES
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INCAPACES DE EJERCICIO
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MENORES
1968/2009 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 21 AÑOS
MENOR ADULTO
2009/2015 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 18 AÑOS
MENOR ADULTO
01/08/2015 MENOR HASTA 13 AÑOS DE 14 A 18 AÑOS MENOR
ADOLESCENTE
MENOR
El menor como unidad contribuyente para la determinación de obligaciones
tributarias:
El menor ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (Art. 26
CCC); hasta julio 2015 (Patria potestad), desde agosto 2015
(responsabilidad parental)
El art. 31 LIG, establece que la ganancia de los menores de edad debe ser
declarada por la persona que tenga el usufructo de las mismas
El menor puede ser generador de ingresos, sea por su trabajo personal o
como frutos del sus bienes, es decir, posee una capacidad económica propia
Responsable por deuda ajena art. 6 ley 11683, será quien se encarga de
presentar la DDJJ y pagar el tributo.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Autonomía propia del derecho tributario
Algunos casos:
Sociedades civiles de profesionales… modo de gravabilidad de sus ingresos
para impuesto a las ganancias de 4ta (Caso Paracha, J.) a 3ra.
Contrato de compraventa se elimina la condición de adquisición de bienes con
propósito de enajenarlos, al eliminarse la figura del acto de comercio, que
ocurre con la enajenación de cosas por parte de particulares o la venta de
bienes de uso.
La venta de un rodado o de una cosa mueble por parte de un particular en
IVA.
Se establece la obligatoriedad de llevar contabilidad a todas las PJ
privadas y la LIG establece que quienes posean esa obligación estarán
habilitados a fijar un cierre de ejercicio fiscal diferente al año calendario.
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SIMPLE (SECCIÓN IV DEL CAP. I DE LA LGS)
Impuesto a las ganancias
Se le aplicaría el articulo 49, inciso b) de la ley del gravamen.
Para la rentas de tercera categoría, que aplican la teoría del Balance, todo
incremento patrimonial se considera ganancia gravada, y se imputa por el
criterio de lo devengado.
Bienes personales
Por el articulo 25.1 de la ley, se considerarían alcanzadas, en tal sentido, todas
las sociedades resultaran caracterizadas como responsables sustitutos , en tanto
se configuren las condiciones respecto de sus socios.
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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
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CONCEPTOS
DEFINICIÓN: la prescripción es un medio de adquirir un
derecho (prescripción adquisitiva), o de liberarse de una
obligación (prescripción liberatoria), por el trascurso del
tiempo.
En cuanto a la caducidad, es la acción y el efecto de caducar, pudiendo ser un motivo
de ella la prescripción, ya sea por el transcurso del tiempo (vencimiento del plazo),
por falta de uso o por desaparición del instrumento que originó la obligación (título o
documento).
Otra definición podría ser la siguiente: "Cesación del derecho a entablar o proseguir
una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos
fijados para ello".
La prescripción surge de la norma jurídica (de la ley), en cuanto la caducidad puede
ser pactada por las partes. La primera puede ser interrumpida o suspendida y se
aplica a pedido de partes, mientras que la segunda opera de pleno derecho.
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PLAZOS
Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto
que esté previsto uno diferente en la legislación local.
(CN 75 inciso 12)…..
Podrían elevar el plazo?
Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por
agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los
diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del
cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la
responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles.
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PESCRIPCION BIANUAL
Prescriben a los dos años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos
jurídicos;
b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y
enfermedades del trabajo;
c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos
más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de
personas o cosas;
e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado
por indignidad;
f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
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MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR
ARTICULO 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento
de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley
anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que
fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el
tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de
su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua
finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia
de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
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ALGUNOS PLAZOS
Se reduce el plazo de prescripción de 5 a dos años (art.
4027 CC al 2562 del CCC)
Libros y documentación: siguen los 10 años del 846 al
328 (aclarar desde cuando)
Acción de responsabilidad a administradores societarios:
de 3 años (Art. 848 Ccom.) a 5 años, salvo civil de 3 años
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PLAZOS ACTUALES
Impuestos:
El plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar de un incumplimiento fiscal
opera a los 5 años, según lo determinan los art. 56 y siguientes de la Ley 11.683.
El término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo,
así como la acción para exigir el pago, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al
año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de
declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
El art. 48 del decreto 1397/79, que reglamenta a la Ley 11.683, establece que los
contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que
acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se
extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se
refieran, que vence a los 5 años.
Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben
producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las
operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a las
informaciones
del caso.
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PLAZOS
Previsional: 10 años, art. 16 de la
ley 14236
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PRESCRIPCIONES
PLAZOS
OBLIGACIÓN O DERECHO
PLAZO
FUENTE NORMATIVA
DESDE
Previsional
10 años
L. 14236, art.16
Desde que opera el vencimiento
Obra social
10 años
l. 23660, Art. 24, Art. Desde que opera el vencimiento
4023, CC
Asociaciones
sindicales
5 años
L. 24642, art. 5º
Asignaciones
familiares
2 ó 10 años LCT, art. 256 y CC,
art. 4023
Desde que opera el vencimiento
Desde producido el hecho generador u omisión en la
liquidación.
Desde el mes en que se genere el nacimiento del derecho
Procedimiento
5 ó 10 años L. 11683, arts. 56 a
69; DR, arts. 52 y 53
Para impuestos desde el 1 de enero siguiente al año en
que se produzca el vencimiento.
Para multas desde el 1 de enero siguiente al año en que se
haya producido la violación a los deberes legales
Ley de contrato
2 años
L. 20744, art. 256
Personal de casas
Particulares
1 ó 2 años
CC, art. 4035, inc. 5) o Desde la exigibilidad del crédito
LCT, art. 256
Trabajo Agrario
2 años
L. 22248, art. 129
(antes de la reforma)
IDEM LCT art. 256
Desde la exigibilidad del crédito
L. 24557, art. 44
Desde la fecha en que debió ser pagada la prestación o
desde el cese de la relación
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Riesgo de Trabajo
2 años
Desde la exigibilidad del crédito
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LEY GENERAL DE SOCIDADES.
REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
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DENOMINACIONES/ ART. 1°
Se sustituye la denominación de la ley 19.550, por: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº
19.550, T.O. 1984” y reemplaza las denominaciones de la SECCIÓN I del CAPÍTULO I
de la ley 19.550, T.O. 1984, y de la SECCIÓN IV del CAPÍTULO I de la ley 19.550,
T.O. 1984, por las siguientes: “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”; “SECCIÓN IV
De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.”
Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.
La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
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SOCIEDADES
CIVIL
COMERCIAL
HASTA EL 31/07/2015
HASTA EL 31/07/2015
Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente
obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna
utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que
hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. [1648 CC]
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
DESDE EL AÑO 1° de Agosto de 2015 LGS
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.
La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad
unipersonal.
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NULIDAD
Principio general. La nulidad o anulación que afecte el vínculo de
alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución
del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese
socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las
circunstancias o que se trate de socio único.
Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de
sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único
socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato.
CONSULTORA SIRENA 2015
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ATIPICIDAD. OMISIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES
HASTA 31/07/2015
DESDE 01/08/2015
Es nula la constitución de una
sociedad de los tipos no autorizados
por la ley.
Las sociedades previstas en el Capítulo II de
esta ley no pueden omitir requisitos
esenciales tipificantes ni comprender
elementos incompatibles con el tipo legal.
En caso de infracción a estas reglas, la
sociedad constituida no produce los
efectos propios de su tipo y queda regida
por lo dispuesto en la Sección IV del
capitulo I.
La omisión de cualquier requisito
esencial no tipificante hace anulable
el contrato, pero podrá subsanarse
hasta su impugnación judicial.
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SOCIEDADES DE HECHO/SOCIEDADES CIVILES
Sociedades incluidas (21). La sociedad que no se constituya con sujeción a los
tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las
formalidades exigidas por esta ley, se rige por la Sección 4 Cap. I.
CONSULTORA SIRENA 2015
42
RÉGIMEN APLICABLE (ART. 22)
El contrato social puede ser invocado entre los socios.
Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al
tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también
puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los
administradores.
CONSULTORA SIRENA 2015
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REPRESENTACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO (24)
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen
sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.
En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad
exhibiendo el contrato social (CS).
La disposición del CS le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron
efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
CONSULTORA SIRENA 2015
44
BIENES REGISTRABLES
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su
existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de
todos quienes afirman ser sus socios.
Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con
firma autenticada por escribano.
El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en
que participan los socios en tal sociedad.
CONSULTORA SIRENA 2015
45
EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
Prueba.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de
prueba.
CONSULTORA SIRENA 2015
46
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por
partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción,
resulten:
de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
de una estipulación del contrato social;
de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de
cumplir requisitos sustanciales o formales.
CONSULTORA SIRENA 2015
47
SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
La omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de
elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de
requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los
socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el
contrato.
CONSULTORA SIRENA 2015
48
SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada
judicialmente en procedimiento sumarísimo.
En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor
responsabilidad a los socios que no lo consientan.
El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días
de quedar firme la decisión judicial.
CONSULTORA SIRENA 2015
49
DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad
cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando
fehacientemente tal decisión a todos los socios.
Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días
de la última notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los
salientes su parte social.
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La liquidación se rige por las normas del contrato y de la ley.
50
SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES
Los cónyuges podrán formar cualquier tipo de
sociedades incluso las simples.
CONSULTORA SIRENA 2015
51
SOCIEDAD SOCIA.
Las sociedades anónimas y en comandita por
acciones solo pueden formar parte de sociedades
por acciones y de responsabilidad limitada.
Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo.
CONSULTORA SIRENA 2015
52
EXCLUSIÓN (93)
Exclusión en sociedad de dos socios.
En las sociedades de dos socios procede la exclusión
de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los
efectos del artículo 92; el socio inocente asume el
activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación
del artículo 94 bis. (Reducción a uno del número de
socios) (Antes inc. 8 del 94)
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53
ARTÍCULO 94.- DISOLUCIÓN: CAUSAS. LA SOCIEDAD SE DISUELVE:
1. por decisión de los socios;
2. por expiración del término por el cual se constituyó;
3. por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4. por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de
lograrlo;
5. por la pérdida del capital social;
6. por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se
dispone la conversión;
7. por su fusión, en los términos del artículo 82;
8. por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la
disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de
los 60 días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;
9. por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la
54
impusieran en razón del objeto.
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NUEVO
Artículo 94 bis.- Reducción a uno del número de socios. La reducción a uno del
número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de
pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de
capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra
solución en el término de 3 meses.
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55
REQUISITOS PARA SER SINDICO SOCIETARIO
Requisitos. Para ser síndico se requiere:
1. Ser abogado o contador público, con título
habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria
constituida exclusivamente por éstos profesionales;
2. Tener domicilio real en el país.
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56
FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE
Se incorpora:
7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
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57
SOCIEDAD UNIPERSONAL
CONSULTORA SIRENA 2015
58
TIPIFICACIÓN Y FORMA
Sociedad anónima
Por escritura pública
Capital mínimo $ 100.000, se debe integrar en el acto constitutivo
CONSULTORA SIRENA 2015
59
REQUISITOS
Debe poseer tres directores titulares (pagan los tres autónomos)
comisión fiscalizadora (3 síndicos titulares y 3 suplentes)
Debe pagar tasa anual y presentar EECC (presenta antes y después de asamblea)
Posee fiscalización estatal permanente
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60
LIBROS
Libros obligatorios:
De acta de asamblea
De acta de directorio
De registro de acciones
De registro de asistencia
Diario
Inventario y balance
Comisión fiscalizadora
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61
A PARTIR DEL 01/08/2015
Socios
Dos o más
Uno
Sociedad colectiva
Sociedad comandita simple
Típica
Sociedad comandita por acciones
SAU
Sociedad de capital e industria
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Atípica
Simple
SATU
FORMAS ASOCIATIVAS
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63
ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
COMERCIAL
Sociedades
comerciales
Sociedad anónima.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad colectiva.
Sociedad de capital e industria.
Sociedad de hecho e irregulares.
Sociedad accidental.
Entidades cooperativas.
Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).
Unión transitoria de empresa.
Consorcio de cooperación (Ley 26005)
Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
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CIVIL
Sociedad
civil.
Asociación civil.
Simple asociación
Fundaciones.
Mutuales
Comentar
sobre las
ONG/OSC
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ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
Desde el 01/08/2015
Sociedades
Asociación
Sociedad
anónima
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad colectiva.
Sociedad de capital e industria.
Sociedad unipersonal anónima/ Soc. secc. IV del Cap I (Simple y SATU)
Entidades cooperativas.
Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).
Unión transitoria de empresa.
Consorcio de cooperación
Negocio en participación (1448 CCC)
Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
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civil.
Simple asociación
Fundaciones.
Mutuales
Comentar
sobre las
ONG/OSC
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MUCHAS GRACIAS!!!!!
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