EXPOSITOR: DR. SIRENA JOSE LUIS PARA: LEY 15 Y 2637 COMERCIAL • AÑO: 1862 • 1017 ARTICULOS LEY 340 CIVIL • AÑO: 1871 • 4051 ARTICULOS CIVIL Y COMERCIAL • AÑO: 2015 • 2671 ARTICULOS LEY 26.994 BO: 08/10/2014 2 CONSULTORA SIRENA 2015 VIGENCIA VIGENCIA PRIMITIVA 01/01/2016 CONSULTORA SIRENA 2015 MODIFICADA POR LA LEY 27.077: 01/08/2015 3 LA PERSONA JURIDICA CONSULTORA SIRENA 2015 4 PERSONALIDAD. COMPOSICIÓN CONCEPTO Definición DESCRIPCIÓN Son PJ todos los entes a los cuales el ordenamiento les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y sus fines. Comienzo de la existencia Desde su constitución. No se necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición en contrario. Personalidad diferenciada CONSULTORA SIRENA 2015 En los casos que se requieran autorización estatal, la PJ no puede funcionar antes de obtenerla. La PJ posee una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la PJ , excepto que así se disponga en la ley o en el Código (Titulo II). 5 PERSONAS JURIDICAS. CLASES PUBLICAS ESTADO NACIONAL LAS PROVINCIAS LA CABA LOS MUNICIPIOS ENTIDADES AUTARQUICAS OTRAS ORGANIZACIONES DE TAL CARÁCTER LOS ESTADOS EXTRANJEROS LA IGLESIA CATOLICA CONSULTORA SIRENA 2015 PRIVADAS LAS SOCIEDADES ASOCIACIONES CIVILES SIMPLES ASOCIACIONES FUNDACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS LAS IGLESIAS, CONFESIONES, COMUNIDADES Y ENTIDADES RELIGIOSAS CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL 6 PERSONAS JURIDICAS. LEGISLACION APLICABLE PUBLICAS Las personas jurídicas publicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y finalización de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. PRIVADAS CONST. EN LA REPUB Se rigen: Por normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, del Código Por las normas del acto constitutivo, sus modificaciones y reglamentos, prevaleciendo las primeras Por las normas supletorias de leyes CONSULTORA SIRENA 2015 especiales 7 ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES CONSULTORA SIRENA 2015 8 OBJETO. ACTO CONSTITUTIVO Debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. CONSULTORA SIRENA 2015 9 Forma jurídica Acto constitutivo Asociación civil Simple asociación Instrumento público Existencia Instrumento público O privado con firma certificada por escribano PJ Desde la fecha del acto C. Persona jurídica Si Sujeto de derecho Si Si Autorización para funcionar Si No Inscripción registral Si Voluntaria Caracterización legal Si Control permanente Si No Ídem Ídem Responsabilidad de los miembros Órgano de fiscalización CONSULTORA SIRENA 2015 1 o más (Revisor de cuenta) y comisión mas de 100 asociados Desde la fecha del acto C. Si (simple asoc. O asoc. simple) De 20 o más asociados es obligatoria la fiscalización privada 10 FUNDACIONES CONSULTORA SIRENA 2015 11 CARÁCTER HONORARIO DEL CARGO. Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos (inherentes a su función, no los personales o familiares), siendo su cometido de carácter honorario (antes art. 20). De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo. CONSULTORA SIRENA 2015 12 RENDICIÓN DE CUENTAS CONSULTORA SIRENA 2015 13 RENDICION DE CUENTAS Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada. Requisitos. La rendición de cuentas debe: a)ser hecha de modo descriptivo y documentado; b)incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c)acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d)concordar con los libros que lleve quien las rinda. Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado: a)quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio; b)quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio; c)quien debe hacerlo por disposición legal. CONSULTORA SIRENA 2015 14 CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES CONSULTORA SIRENA 2015 15 OBLIGADOS todas las personas jurídicas privadas quienes realicen actividades económicamente organizada titulares de empresas o establecimientos (Comercial, industrial, Agropecuario o de Servicios) cualquier otra persona que lo requiera (debe solicitar su inscripción, la habilitación de sus registros y la rubricación de los libros) CONSULTORA SIRENA 2015 16 EXCEPCIONES Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. CONSULTORA SIRENA 2015 17 Sociedades tipificadas Sociedades de la sección IV del Cap. I de la LGS Asociaciones y simples asociaciones Cooperativas y mutuales Fundaciones Contratos asociativos Obligados a llevar contabilidad UT AC CC Fiduciario organizado como empresa Consorcio de propietarios Otras personas jurídicas de carácter privado Comerciantes organizados Prestadores de servicios organizados Empresarios de actividades comerciales, servicios o industria Personas que deban llevar a cabo rendición de cuenta Actividades agropecuarias organizadas como empresa Profesiones liberales organizadas como empresa Auxiliares de comercio Martilleros públicos Otros sujetos alcanzados CONSULTORA SIRENA 2015 18 ASPECTOS TRIBUTARIOS CONSULTORA SIRENA 2015 19 PERSONA CLASIFICACION ANTES: Persona física o visible Persona jurídica o ideal AHORA: Persona humana Persona jurídica CONSULTORA SIRENA 2015 20 CAPACIDAD ANTES: Se regulaba la capacidad e incapacidad de hecho de los menores, dementes e inhabilitados, y sordomudos. AHORA: Se define a la capacidad en dos sentidos, de derecho y de ejercicio. CONSULTORA SIRENA 2015 21 PRINCIPIOS GENERALES CONSULTORA SIRENA 2015 22 INCAPACES DE EJERCICIO CONSULTORA SIRENA 2015 23 MENORES 1968/2009 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 21 AÑOS MENOR ADULTO 2009/2015 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 18 AÑOS MENOR ADULTO 01/08/2015 MENOR HASTA 13 AÑOS DE 14 A 18 AÑOS MENOR ADOLESCENTE MENOR El menor como unidad contribuyente para la determinación de obligaciones tributarias: El menor ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (Art. 26 CCC); hasta julio 2015 (Patria potestad), desde agosto 2015 (responsabilidad parental) El art. 31 LIG, establece que la ganancia de los menores de edad debe ser declarada por la persona que tenga el usufructo de las mismas El menor puede ser generador de ingresos, sea por su trabajo personal o como frutos del sus bienes, es decir, posee una capacidad económica propia Responsable por deuda ajena art. 6 ley 11683, será quien se encarga de presentar la DDJJ y pagar el tributo. ASPECTOS TRIBUTARIOS Autonomía propia del derecho tributario Algunos casos: Sociedades civiles de profesionales… modo de gravabilidad de sus ingresos para impuesto a las ganancias de 4ta (Caso Paracha, J.) a 3ra. Contrato de compraventa se elimina la condición de adquisición de bienes con propósito de enajenarlos, al eliminarse la figura del acto de comercio, que ocurre con la enajenación de cosas por parte de particulares o la venta de bienes de uso. La venta de un rodado o de una cosa mueble por parte de un particular en IVA. Se establece la obligatoriedad de llevar contabilidad a todas las PJ privadas y la LIG establece que quienes posean esa obligación estarán habilitados a fijar un cierre de ejercicio fiscal diferente al año calendario. CONSULTORA SIRENA 2015 26 SIMPLE (SECCIÓN IV DEL CAP. I DE LA LGS) Impuesto a las ganancias Se le aplicaría el articulo 49, inciso b) de la ley del gravamen. Para la rentas de tercera categoría, que aplican la teoría del Balance, todo incremento patrimonial se considera ganancia gravada, y se imputa por el criterio de lo devengado. Bienes personales Por el articulo 25.1 de la ley, se considerarían alcanzadas, en tal sentido, todas las sociedades resultaran caracterizadas como responsables sustitutos , en tanto se configuren las condiciones respecto de sus socios. CONSULTORA SIRENA 2015 27 PRESCRIPCION Y CADUCIDAD CONSULTORA SIRENA 2015 28 CONCEPTOS DEFINICIÓN: la prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva), o de liberarse de una obligación (prescripción liberatoria), por el trascurso del tiempo. En cuanto a la caducidad, es la acción y el efecto de caducar, pudiendo ser un motivo de ella la prescripción, ya sea por el transcurso del tiempo (vencimiento del plazo), por falta de uso o por desaparición del instrumento que originó la obligación (título o documento). Otra definición podría ser la siguiente: "Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos fijados para ello". La prescripción surge de la norma jurídica (de la ley), en cuanto la caducidad puede ser pactada por las partes. La primera puede ser interrumpida o suspendida y se aplica a pedido de partes, mientras que la segunda opera de pleno derecho. CONSULTORA SIRENA 2015 29 PLAZOS Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. (CN 75 inciso 12)….. Podrían elevar el plazo? Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. CONSULTORA SIRENA 2015 30 PESCRIPCION BIANUAL Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude. CONSULTORA SIRENA 2015 31 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR ARTICULO 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. CONSULTORA SIRENA 2015 32 ALGUNOS PLAZOS Se reduce el plazo de prescripción de 5 a dos años (art. 4027 CC al 2562 del CCC) Libros y documentación: siguen los 10 años del 846 al 328 (aclarar desde cuando) Acción de responsabilidad a administradores societarios: de 3 años (Art. 848 Ccom.) a 5 años, salvo civil de 3 años CONSULTORA SIRENA 2015 33 PLAZOS ACTUALES Impuestos: El plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar de un incumplimiento fiscal opera a los 5 años, según lo determinan los art. 56 y siguientes de la Ley 11.683. El término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. El art. 48 del decreto 1397/79, que reglamenta a la Ley 11.683, establece que los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran, que vence a los 5 años. Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a las informaciones del caso. CONSULTORA SIRENA 2015 34 PLAZOS Previsional: 10 años, art. 16 de la ley 14236 CONSULTORA SIRENA 2015 35 PRESCRIPCIONES PLAZOS OBLIGACIÓN O DERECHO PLAZO FUENTE NORMATIVA DESDE Previsional 10 años L. 14236, art.16 Desde que opera el vencimiento Obra social 10 años l. 23660, Art. 24, Art. Desde que opera el vencimiento 4023, CC Asociaciones sindicales 5 años L. 24642, art. 5º Asignaciones familiares 2 ó 10 años LCT, art. 256 y CC, art. 4023 Desde que opera el vencimiento Desde producido el hecho generador u omisión en la liquidación. Desde el mes en que se genere el nacimiento del derecho Procedimiento 5 ó 10 años L. 11683, arts. 56 a 69; DR, arts. 52 y 53 Para impuestos desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento. Para multas desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido la violación a los deberes legales Ley de contrato 2 años L. 20744, art. 256 Personal de casas Particulares 1 ó 2 años CC, art. 4035, inc. 5) o Desde la exigibilidad del crédito LCT, art. 256 Trabajo Agrario 2 años L. 22248, art. 129 (antes de la reforma) IDEM LCT art. 256 Desde la exigibilidad del crédito L. 24557, art. 44 Desde la fecha en que debió ser pagada la prestación o desde el cese de la relación CONSULTORA SIRENA 2015 Riesgo de Trabajo 2 años Desde la exigibilidad del crédito 36 LEY GENERAL DE SOCIDADES. REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES CONSULTORA SIRENA 2015 37 DENOMINACIONES/ ART. 1° Se sustituye la denominación de la ley 19.550, por: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984” y reemplaza las denominaciones de la SECCIÓN I del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, y de la SECCIÓN IV del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”; “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.” Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. CONSULTORA SIRENA 2015 38 SOCIEDADES CIVIL COMERCIAL HASTA EL 31/07/2015 HASTA EL 31/07/2015 Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. [1648 CC] Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. DESDE EL AÑO 1° de Agosto de 2015 LGS Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. CONSULTORA SIRENA 2015 39 NULIDAD Principio general. La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único. Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato. CONSULTORA SIRENA 2015 40 ATIPICIDAD. OMISIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES HASTA 31/07/2015 DESDE 01/08/2015 Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV del capitulo I. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial. CONSULTORA SIRENA 2015 41 SOCIEDADES DE HECHO/SOCIEDADES CIVILES Sociedades incluidas (21). La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por la Sección 4 Cap. I. CONSULTORA SIRENA 2015 42 RÉGIMEN APLICABLE (ART. 22) El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores. CONSULTORA SIRENA 2015 43 REPRESENTACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO (24) Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios. En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato social (CS). La disposición del CS le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica. CONSULTORA SIRENA 2015 44 BIENES REGISTRABLES Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. CONSULTORA SIRENA 2015 45 EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD Prueba. La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba. CONSULTORA SIRENA 2015 46 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; de una estipulación del contrato social; de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. CONSULTORA SIRENA 2015 47 SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV La omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. CONSULTORA SIRENA 2015 48 SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar firme la decisión judicial. CONSULTORA SIRENA 2015 49 DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. CONSULTORA SIRENA 2015 La liquidación se rige por las normas del contrato y de la ley. 50 SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES Los cónyuges podrán formar cualquier tipo de sociedades incluso las simples. CONSULTORA SIRENA 2015 51 SOCIEDAD SOCIA. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo. CONSULTORA SIRENA 2015 52 EXCLUSIÓN (93) Exclusión en sociedad de dos socios. En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis. (Reducción a uno del número de socios) (Antes inc. 8 del 94) CONSULTORA SIRENA 2015 53 ARTÍCULO 94.- DISOLUCIÓN: CAUSAS. LA SOCIEDAD SE DISUELVE: 1. por decisión de los socios; 2. por expiración del término por el cual se constituyó; 3. por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4. por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5. por la pérdida del capital social; 6. por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión; 7. por su fusión, en los términos del artículo 82; 8. por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo; 9. por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la 54 impusieran en razón del objeto. CONSULTORA SIRENA 2015 NUEVO Artículo 94 bis.- Reducción a uno del número de socios. La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses. CONSULTORA SIRENA 2015 55 REQUISITOS PARA SER SINDICO SOCIETARIO Requisitos. Para ser síndico se requiere: 1. Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por éstos profesionales; 2. Tener domicilio real en el país. CONSULTORA SIRENA 2015 56 FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE Se incorpora: 7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales. CONSULTORA SIRENA 2015 57 SOCIEDAD UNIPERSONAL CONSULTORA SIRENA 2015 58 TIPIFICACIÓN Y FORMA Sociedad anónima Por escritura pública Capital mínimo $ 100.000, se debe integrar en el acto constitutivo CONSULTORA SIRENA 2015 59 REQUISITOS Debe poseer tres directores titulares (pagan los tres autónomos) comisión fiscalizadora (3 síndicos titulares y 3 suplentes) Debe pagar tasa anual y presentar EECC (presenta antes y después de asamblea) Posee fiscalización estatal permanente CONSULTORA SIRENA 2015 60 LIBROS Libros obligatorios: De acta de asamblea De acta de directorio De registro de acciones De registro de asistencia Diario Inventario y balance Comisión fiscalizadora CONSULTORA SIRENA 2015 61 A PARTIR DEL 01/08/2015 Socios Dos o más Uno Sociedad colectiva Sociedad comandita simple Típica Sociedad comandita por acciones SAU Sociedad de capital e industria Sociedad anónima Sociedad de responsabilidad limitada Atípica Simple SATU FORMAS ASOCIATIVAS CONSULTORA SIRENA 2015 63 ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS COMERCIAL Sociedades comerciales Sociedad anónima. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad colectiva. Sociedad de capital e industria. Sociedad de hecho e irregulares. Sociedad accidental. Entidades cooperativas. Contratos asociativos Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro). Unión transitoria de empresa. Consorcio de cooperación (Ley 26005) Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte. CONSULTORA SIRENA 2015 CIVIL Sociedad civil. Asociación civil. Simple asociación Fundaciones. Mutuales Comentar sobre las ONG/OSC 64 ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS Desde el 01/08/2015 Sociedades Asociación Sociedad anónima Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad colectiva. Sociedad de capital e industria. Sociedad unipersonal anónima/ Soc. secc. IV del Cap I (Simple y SATU) Entidades cooperativas. Contratos asociativos Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro). Unión transitoria de empresa. Consorcio de cooperación Negocio en participación (1448 CCC) Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte. CONSULTORA SIRENA 2015 civil. Simple asociación Fundaciones. Mutuales Comentar sobre las ONG/OSC 65 MUCHAS GRACIAS!!!!! CONSULTORA SIRENA 2015 66
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