Tema I

DERECHO FISCAL II
DERECHO FINANCIERO
Corresponde al derecho financiero el estudio
general del aspecto jurídico de la actividad
financiera del estado en sus tres momentos, el
de la obtención, el de la administración o
manejo y el empleo de los recursos monetarios.
INGRESOS DEL ESTADO
•De acuerdo a la clasificación que el Código Fiscal
de la Federación,
los
ingresos del estado
(contribuciones) se dividen en:
•Impuestos-contribuciones
•Aportaciones de seguridad social-contribuciones
•Contribuciones de mejoras-contribuciones
•Derechos-contribuciones
•Aprovechamientos
•Productos
IMPUESTOS
Son impuestos las contribuciones establecidas
en la ley que deban pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas a las aportaciones de seguridad
social, de las contribuciones de mejoras y de los
derechos.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por
el mismo Estado.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Contribuciones de mejoras son las establecidas
en Ley a cargo de las personas físicas y morales
que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
DERECHOS
Son derechos las contribuciones establecidas en
la ley por los servicios que presta el estado en
sus funciones de Derecho Publico, así como por
el uso y aprovechamiento de los bienes del
dominio publico de la nación.
APROVECHAMIENTOS
Son aprovechamientos los ingresos que percibe
el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
•
•
•
•
Recargos
Sanciones
Gastos de ejecución
Indemnización del art 21, CFF pagar al SAT con
Cheque sin fondos
PRODUCTOS
Son productos las contraprestaciones por los
servicios que preste el Estado en sus funciones
de derecho privado, así como por el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio privado.
CONTRIBUCIONES
Contribución es un concepto genérico que engloba
a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del
Estado.
Las contribuciones se dividen en forzosas y
voluntarias.
Las contribuciones forzadas se les conoce como
exacciones , y son aquellas que fija la ley a cargo
de los particulares que se adecuen a la hipótesis
normativa prevista en la propia ley.
Contribuciones voluntarias son a que las que
derivan ya sea de un acuerdo de voluntades de
entre el estado y el particular (contrato de
compraventa y arrendamiento) o bien de un
acto de acto que voluntad del particular que
implica un acto de liberalidad (donación, legado)
LA POSTESTAD TRIBUTARIA
Es el poder jurídico del estado para establecer
contribuciones
forzadas,
recaudarlas
y
destinarlas a expensar los gastos públicos.
El poder tributario es exclusivo del estado, y
este lo ejerce en primer lugar a través del
poder legislativo- dictar leyes fiscales
En segundo lugar el poder ejecutivo es quien
debe aplicar la ley tributaria y proveer en la
esfera jurídica para su cumplimiento y en
ocasiones debe dirimir controversia entre la
autoridad y el gobernado con motivo de la ley
impositiva.
El Poder judicial se encarga de dirime las
controversias entre la administración o el
gobernado, o entre el poder legislativo y el
gobernado sobre la constitucionalidad de la
actuación de dichos poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial
• La potestad
tributaria comprende tres
funciones: la normativa, la administrativa y la
jurisdiccional
NOCIONES GENERALES DE DERECHO
FISCAL
Concepto de Derecho Fiscal
“Derecho fiscal es el sistema de normas jurídicas
que, de acuerdo con determinados principios
comunes a todas ellas, regula el establecimiento,
recaudación y control de los ingresos de derechos
publico del estado derivados de su potestad
tributaria, así como las relaciones entre el propio
estado y los particulares considerados en su calidad
de contribuyentes” Raúl Rodríguez L.
Denominación
Sobre la denominación de esta rama la doctrina
italiana lo llama derecho tributario, la alemana
derecho impositivo y la francesa derecho fiscal.
Existen autores como Emilio Margain quienes se
oponen a que estas acepciones sean utilizadas
como sinónimos en México, en virtud que las
disposiciones fiscales no solo se aplica a los
impuestos sino a otros ingresos del estado.
Según Rodríguez la materia fiscal se encuentra
perfectamente precisada en todo lo relativo a las
contribuciones es decir a los tributos y si bien es
cierto las disposiciones fiscales se aplican a los
otros ingresos del estado, esta se da en función a
las practicas de cobro y no a la naturaleza misma
de tales ingresos, y por lo tanto es aceptable
utilizar dichas acepciones como sinónimos
En nuestro país a la materia tradicionalmente se le
denomina derecho fiscal