DERECHO FISCAL II DERECHO FINANCIERO Corresponde al derecho financiero el estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y el empleo de los recursos monetarios. INGRESOS DEL ESTADO •De acuerdo a la clasificación que el Código Fiscal de la Federación, los ingresos del estado (contribuciones) se dividen en: •Impuestos-contribuciones •Aportaciones de seguridad social-contribuciones •Contribuciones de mejoras-contribuciones •Derechos-contribuciones •Aprovechamientos •Productos IMPUESTOS Son impuestos las contribuciones establecidas en la ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. DERECHOS Son derechos las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el estado en sus funciones de Derecho Publico, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación. APROVECHAMIENTOS Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. • • • • Recargos Sanciones Gastos de ejecución Indemnización del art 21, CFF pagar al SAT con Cheque sin fondos PRODUCTOS Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. CONTRIBUCIONES Contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Las contribuciones se dividen en forzosas y voluntarias. Las contribuciones forzadas se les conoce como exacciones , y son aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. Contribuciones voluntarias son a que las que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades de entre el estado y el particular (contrato de compraventa y arrendamiento) o bien de un acto de acto que voluntad del particular que implica un acto de liberalidad (donación, legado) LA POSTESTAD TRIBUTARIA Es el poder jurídico del estado para establecer contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del estado, y este lo ejerce en primer lugar a través del poder legislativo- dictar leyes fiscales En segundo lugar el poder ejecutivo es quien debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera jurídica para su cumplimiento y en ocasiones debe dirimir controversia entre la autoridad y el gobernado con motivo de la ley impositiva. El Poder judicial se encarga de dirime las controversias entre la administración o el gobernado, o entre el poder legislativo y el gobernado sobre la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial • La potestad tributaria comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional NOCIONES GENERALES DE DERECHO FISCAL Concepto de Derecho Fiscal “Derecho fiscal es el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derechos publico del estado derivados de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes” Raúl Rodríguez L. Denominación Sobre la denominación de esta rama la doctrina italiana lo llama derecho tributario, la alemana derecho impositivo y la francesa derecho fiscal. Existen autores como Emilio Margain quienes se oponen a que estas acepciones sean utilizadas como sinónimos en México, en virtud que las disposiciones fiscales no solo se aplica a los impuestos sino a otros ingresos del estado. Según Rodríguez la materia fiscal se encuentra perfectamente precisada en todo lo relativo a las contribuciones es decir a los tributos y si bien es cierto las disposiciones fiscales se aplican a los otros ingresos del estado, esta se da en función a las practicas de cobro y no a la naturaleza misma de tales ingresos, y por lo tanto es aceptable utilizar dichas acepciones como sinónimos En nuestro país a la materia tradicionalmente se le denomina derecho fiscal
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