responsabilidad del piloto practico en colombia

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE
EN COLOMBIA
ASOCIACION NACIONAL DE
PILOTOS PRACTICOS DE COLOMBIA
ANPRA
International Maritime Pilots’ Association
HQS Wellington
Temple Stairs
Victoria Embankment
London
WC2R 2PN
• Anpra es una asociación sin ánimo de lucro, creada mediante Providencia
Administrativa N° 528 del 17 de Septiembre de 1993, emitida por la
Alcaldía Mayor de Bogotá, creada para la defensa y protección de los
intereses de los pilotos prácticos de Colombia.
• Tiene su sede principal en Cartagena de Indias, Plazoleta de Telecom,
Edificio Comodoro, Oficina 1106. Teléfonos 6602004 Cel. 3156384454 email [email protected] e [email protected]
• Nuestra página web: www.anpracolombia.org
• Los órganos de dirección de la asociación son la Asamblea General de
socios, la Junta Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, un
Vicepresidente, un Director Ejecutivo, tres vocales principales y tres
vocales suplentes.
• Afiliada a la Asociación Internacional de Pilotos IMPA
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SEGURIDAD
“Nada estará bien hecho si no se hace
con seguridad”.
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REGLAMENTACION APLICABLE
Decreto-Ley 2324 de 1984
Ley 01 de 1991
Resolución 071 de 1997
Decreto 1610 de 1998
Decreto 804 de 2001
Ley 658 de 2001
Decreto 1466 de 2004
Resolución 138 de 2005
Decreto 3703 de 2007
Resolución 672 de 2011
Resolución 630 de 2012
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SERVICIO DE PRACTICAJE
• Es un servicio publico regulado y controlado por la Autoridad
Marítima (Dec. 2324, Art. 124; Ley 658/01, Enunciado)
• (…) Cuando se considere necesario, la Autoridad Marítima
Nacional, respecto de la actividad marítima y fluvial de practicaje,
ejercerá sus funciones en coordinación con la entidad encargada de
vigilar y controlar los terminales portuarios. (Ley 658/01, Art. 2, núm.
5; Decreto 1610 de 1998)
• Constituido por la Empresa de Practicaje y los Pilotos Prácticos.
(Ley 658/01, Art. 2°, núm. 12, Art. 49°; Dec. 1466, Art. 1°, núm. 11)
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PERFIL DEL PILOTO PRACTICO
(numeral 25, Art. 2° Ley 658/01)
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CONDICIONES METEOROLÓGICAS, OCEANOGRÁFICAS E
HIDROGRÁFICAS.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR
ABORDAJES.
DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN CIRCUNDANTES
CAPACITADA PARA ATENDER LAS CONSULTAS DE LOS
CAPITANES DE LOS BUQUES.
ATENDER EL ENTRENAMIENTO DE LOS ASPIRANTES A
PILOTOS PRÁCTICOS, POR CAMBIO DE CATEGORIA Y/O
JURISDICCION
DEBE ESTAR ACREDITADO CON LICENCIA EXPEDIDA POR LA
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL.
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CONCEPTO DE PRACTICAJE
Es el servicio de asesoramiento a capitanes de
buques y artefactos flotantes, que se presta a
bordo de éstos, para facilitar su entrada y
salida a puerto y las maniobras náuticas dentro
de éste y de los límites geográficos de la zona
de practicaje, en condiciones de seguridad y
en los términos que establecen la ley y los
Reglamentos que regulan este servicio
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• El practicaje según varios países, entre
ellos Colombia, consideran en sus
respectivas regulaciones, que es una
actividad marítima y/o fluvial; otros países
la consideran como una actividad
portuaria y un tercer grupo la considera
marítima y portuaria.
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• Aunque desde el punto de vista del
armador/capitán el practicaje es un servicio que
protege el buque de los riesgos del puerto, desde
el punto de vista de los estados portuarios el
practicaje existe para proteger los puertos de los
riesgos creados por el buque
• Los pilotos prácticos garantizan una mejor gestión de
los riesgos por su presencia en el puente durante la
navegación en aguas restringidas
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FUNCION DEL PILOTO PRACTICO
(Ley 658/01, Arts. 4, 14 y 21)
• Asesorar al Capitán de la nave a maniobrar.
• El Capitán conserva la responsabilidad total de su
buque.
• Toda maniobra de practicaje que se ejecute debe
contar con la asesoría de un piloto practico.
• Poseer licencia vigente, de acuerdo a su categoría,
para una jurisdicción de una Capitanía de Puerto.
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ASESORAR, ASESORIA
• FRITZ STEELE (1975) describe la asesoría como
“forma de proporcionar ayuda, sin que el
asesor se haga cargo de su ejecución”.
• PETER BLOCK (1981) define a la asesoría como
“actividad que trata de modificar una
situación, sin tener control directo de su
realización.
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REALIDAD DE LA ASESORIA EN EL PRACTICAJE
• El Capitán ejecuta la maniobra manteniendo siempre el
control del buque y en sus dudas pide la asesoría del
practico; éste a su vez aconseja al Capitán ante una
situación de riesgo.
• El Capitán entrega el control del buque y supervisa la labor
del practico, reservándose para sí el derecho de intervenir
en la maniobra cuando lo considere necesario.
• En la generalidad de los casos, el Capitán se convierte en un
“convidado de piedra”, olvidándose de la responsabilidad
que tiene con la seguridad de su buque. (Responsabilidad
del Armador)
RESPONSABILIDAD DEL PILOTO
PRACTICO EN COLOMBIA
PROBLEMAS DEL ASESOR (Piloto Practico)
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El asesor requiere información de:
Condición de los puertos, terminales, muelles
Vías navegables, modificaciones
Cartas náuticas, avisos a los navegantes
Condición de los remolcadores
Limitaciones de cada puerto
Su motivación es la satisfacción de su trabajo
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LAS VARIABLES Y EL ENTORNO DEL PILOTO PRACTICO
RESPONSABILIDADES, DEL PRÁCTICO???
I.
Autoridades Portuarias
a)
b)
c)
II.
Muelles, Terminales, Distancias entre buques, Canales de
acceso, áreas de maniobra
Espejos de agua, balizamiento, dragados
Reglamento Técnico de Operaciones, Puertos y/o terminales
nuevos
Autoridades Marítimas

Capitanías de Puerto



Seguridad.
Estaciones de Control de Trafico
CIOH (A. N., Cartas Náuticas, Batimetrías)

Semat
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III. Empresas de Practicaje
i.
Lanchas de práctico; fatiga, estrés
IV. Agencias Marítimas
i.
Armadores, Buques
V. Remolcadores
i.
Resolución 138 de 2005
VI. Presiones comerciales; Competencia desleal;
Intimidación. (Decreto 1466, Art. 1, núm. 11)
VII. Reglamento de Operaciones Náuticas (Limites
de Operación)
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UN EJEMPLO PRÁCTICO (MS)
El Calado de los Barcos
Factores relacionados con el nivel del agua
 Mareas; Pronósticos
Factores relacionados con el barco
 Calado estático, dinámico, escoras, olas, interacción
 Densidad del agua, viento, ángulo de deriva, corrientes
Factores relacionados con el fondo
 Batimetrías, imprecisiones; calidad del fondo
 Tolerancia de dragados, deposito de sedimentos
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UNDER KEEL CLEARANCE
Margen de Seguridad
En muchos puertos del mundo consideran el
MS equivalente entre 1,10 y 1,15 para aguas
tranquilas; en presencia de olas se incrementa
a 1,30; para canales de acceso a los puertos.
Para acceso a los terminales 0,30 mts
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• ¿Cómo se corrigen las falencias?
• ¿Sólo el piloto practico es responsable?
• “Sin un gran accidente que pueda ser atribuido a
un problema de control - el impulso clásico
necesario para mejorar la seguridad y la
protección ambiental - puede ser difícil generar
suficiente interés en la comunidad marítima
nacional y en las Autoridades para que se
corrijan estas falencias.”
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Las Empresas de Practicaje
o Numeral 12, art. 2, Ley 658 de 2001
 Constitución; Objeto social (Ley 658/01, Art. 25, núm. 2, literal d);
Equipada e Integrada; Funcionamiento.
o Articulos pertinentes de la Ley 658/01:
 43, numeral 3; 48, numeral 4; y 49, numeral 1
o Articulo 39 Dec. 1466 de 2004, Modificado
 Artículo 39. Póliza de cumplimiento. Las empresas de practicaje
debidamente autorizadas deberán constituir una póliza de
responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la
Autoridad Marítima Nacional, que cubra los daños y perjuicios
causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa,
desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos
prácticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo
término que el de la respectiva licencia de explotación comercial. (Res.
0281/12 Dimar).
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POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• Resolución 0478/99 Supertransporte
– Artículo 2, numeral 4.1
• (...) que cubra y garantice el pago de daños y perjuicios
que se le puedan causar a terceros, usuarios, Nación –
Superintendencia de Puertos, en desarrollo de la
actividad portuaria y con relación a la contaminación
del medio ambiente. (...).
• RAD. 47.001.22.13.003.2005.0772.01
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El Piloto Practico no es responsable ante el
Armador del buque.
– Quien contrata el servicio publico de
practicaje? El Armador
– A quien se contrata para este servicio
publico? A la Empresa de Practicaje.
– Quien nomina al Piloto Practico? El Estado.
Dec. 3703/07, Art. 11.
– Quien cobra y quien recibe los pagos por el
servicio publico de practicaje?
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• Responsabilidad Civil del Piloto Practico.
– El practico no asume riesgos ni se lucra de la
actividad marítima.
– El práctico no tiene dominio efectivo de la M/N: ni
material, ni intelectual, ni jurídico.
– La ley estipula en cabeza del armador y el capitán
el deber de responder ante terceros (Art. 1478
Núm. 2, Código de Comercio); son ellos los que se
lucran de la actividad, crean los riesgos, y tienen el
control efectivo, material y jurídico de la M/N
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CONCLUSIONES
El Piloto Practico no es responsable ni ante el
Armador ni ante nadie, a menos que se
demuestre la culpa.
En las investigaciones por siniestros marítimos se
deben analizar las falencias de todos los entes
involucrados en el caso.
Seria recomendable que las Autoridades
Marítimas y Portuarias ejerzan un mayor Control
y Vigilancia, acuerdo con la Ley, en la actividad
marítima y fluvial del practicaje
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MUCHAS GRACIAS